Constitucional
Constitucionalidad de la ley - clasificación por sexo corroboración en casos de violacion en el matrimonio
1. Bajo la igual protección de las leyes, las clasificaciones por razón de sexo se consideran sospechosas; y, (2 PUNTOS) 2. están sujetas a un escrutinio estricto, (1 PUNTO) B. Para sostenerse constitucionalmente, el Estado viene obligado a probar que la clasificación tiene un propósito apremiante en beneficio del interés común, que no hay otras alternativas menos drásticas y que la clasificación es necesaria. (1 PUNTO) C. El aspirante deberá aplicar los criterios de análisis a los hechos, articular la naturaleza de la clasificación impugnada, y explicar por qué constituye una clasificación vedada. Deberá también analizar los posibles intereses del Estado y las alternativas disponibles para proteger los mismos. (No se adjudicarán puntos por conclusión.) (2 PUNTOS)
Libertad de culto - SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO
1. El aspirante deberá reconocer que la Constitución garantiza la práctica de creencias religiosas individuales y colectivas; (1 PUNTO) 2. sin embargo el Estado puede afectar la libertad de culto cuando ello sea incidental a una reglamentación uniforme de actividades seculares; y (1 PUNTO) 3. el interés del Estado sea de tal magnitud que sustancialmente sobrepase el reclamo de inmunidad religiosa. (1PUNTO) B. Siempre y cuando lo haga de modo uniforme, el Estado puede constitucionalmente regular el ruido producido por una actividad religiosa que tenga el efecto de anular el derecho de intimidad de la familia. (1 PUNTO) C. Aplicando estos criterios, el aspirante deberá concluir que la ordenanza no viola el derecho a la libertad de culto de Religioso. (1 PUNTO)
Igual protección de las leyes
1. El derecho a la igual protección de las leyes cobija a todas las personas bajo la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que le aplica a Extranjero. (1 PUNTO) 2. El precepto de igual protección de las leyes no exige un trato igual para todos, pero prohibe un trato desigual injustificado. (1 PUNTO) 3. El Estado puede hacer clasificaciones entre las personas y esa clasificación no implica una violación a la igual protección de las leyes si la clasificación es razonable y protege un interés público legítimo. (1 PUNTO) 4. La razonabilidad de la clasificación se determinará a base de la aplicación de dos criterios o escrutinios: (1 PUNTO) a. 1. El escrutinio estricto, el cual se utiliza al analizar clasificaciones sospechosas o que afectan derechos fundamentales. (1 PUNTO) 2. Bajo este escrutinio se presume que la clasificación es inconstitucional. (1 PUNTO) b. El escrutinio de nexo racional, el cual se utiliza para analizar disposiciones de tipo socio-económico. (1 PUNTO) 2. Bajo este escrutinio se presume que la ley es constitucional. 5. Bajo el escrutinio estricto, el Estado tendrá que probar: a. que la clasificación corresponde a un interés público legítimo y apremiante y, (1 PUNTO) b. que no existe otro medio menos oneroso para adelantar ese interés. (1 PUNTO) 6. Bajo el escrutinio de nexo racional la persona que impugna la clasificación deberá demostrar que no existe nexo racional entre éste y el interés del Estado. (1 PUNTO) 7. Clasificaciones basadas en nacionalidad son inherentemente sospechosas. (1 PUNTO) 8. El aspirante deberá aplicar estos principios y concluir: a. que la clasificación es una inherentemente sospechosa por estar basada en nacionalidad, por lo que aplicaría el escrutinio estricto. (1 PUNTO) b. que la legislación no satisface el escrutinio estricto ya que no existe un interés legítimo apremiante que justifique imponer condiciones más onerosas a los extranjeros para ejercer la profesión, y (1 PUNTO) c. que la legislación es inconstitucional, ya que establece un discrimen arbitrario e irracional. (1 PUNTO)
Figura pública
1. La jurisprudencia ha señalado que los rasgos más peculiares de la figura pública son: (*2 Puntos) a. especial prominencia en los asuntos de la sociedad; b. capacidad para ejercer influencia y persuasión en los asuntos de interés público; y c. participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas. *Se le adjudicará un punto al aspirante si menciona uno de los ras puntos si menciona dos o más. g os o criterios 2. Una vez se determina que una persona es figura pública, se requerirá demuestre existencia de malicia real para prevalecer en pleito de difamación. (1 Punto) 3. Al aplicar estos rasgos a Trovador, se debe concluir que éste no es figura pública por lo que el Tribunal actuó incorrectamente al determinar que sí lo era. (1 Punto)
Legitimación activa - legislador
A. Como regla general, el promovente de la acción debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. que ha sufrido un daño claro y palpable; (1 PUNTO) 2. que el daño es real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; 3. la causa de acción debe surgir bajo el palio de la Constitución o una ley; y, (1 PUNTO) 4. debe existir una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejecutada. (1 PUNTO) B. El legislador ordinariamente no tiene legitimación activa para demandar en representación del interés público; tendrá legitimación activa cuando las actuaciones que pretende impugnar hayan lesionado sus prerrogativas legislativas. (1 PUNTO) C. El aspirante deberá concluir que Perjudicada tiene legitimación activa para demandar por derecho propio. (1 PUNTO) D. El aspirante deberá concluir que Negociado tiene legitimación activa para demandar por derecho propio y en representación de Perjudicada, toda vez que su ley orgánica le concede dicha capacidad. (1 PUNTO) E. Aplicando los criterios pertinentes, el aspirante deberá concluir que Legisladora no tiene legitimación activa para demandar por derecho propio. (1 PUNTO) F. Aplicando los criterios pertinentes, el aspirante deberá concluir que Legisladora tampoco tiene legitimación activa para demandar en representación del interés público. (1 PUNTO)
Madures
A. El aspirante recibirá un punto por explicar adecuadamente el concepto de madurez de acuerdo con cualquiera de las siguientes definiciones: 1. un caso no está maduro si aún no existe una controversia real entre las partes de naturaleza justiciable, propia para un pronunciamiento judicial; y/o, 2. la madurez se determina a través de una investigación dual: si la controversia sustantiva sobre la validez es apropiada para resolución judicial y si el daño a la parte es suficiente para requerir una adjudicación. 2. Esta doctrina enfoca en la inminencia del daño sobre el litigante. (1 PUNTO) 3. El aspirante debe concluir que la petición de Asociación cumple con el requisito de madurez. En el presente caso Comité notificó a las escuelas que las visitaría inmediatamente para asegurarse que sus currículos cumplen con la ley. De surgir de sus currículos que enseñan la doctrina de la creación, están sujetas a que se les suspenda o cancele sus licencias. Por tanto, es inminente el daño y éste es suficiente para ameritar la intervención judicial. (2 PUNTOS)
Menoscabo obligaciones contractuales
A. El menoscabo de las obligaciones contractuales está constitucionalmente prohibido. B. No obstante, la protección de las obligaciones contractuales no es absoluta. C. Puede haber menoscabo de obligaciones contractuales en contratos entre partes privadas al igual que en contratos con el Gobierno. D. Cuando el contrato es con el Gobierno hay que evaluar si la modificación de la obligación en efecto constituye un menoscabo sustancial o severo. E. De existir un menoscabo sustancial o severo, se evalúa si la interferencia gubernamental: 1. responde a un interés legítimo y 2. si está racionalmente relacionada con la consecución del objetivo y 3. si es necesaria para adelantar un propósito gubernamental importante. F. Al evaluar la razonabilidad del estatuto hay que considerar la sustancialidad del interés público promovido por el mismo y G. el impacto del menoscabo ocasionado por su aplicación retroactiva. H. En la situación de hechos presentada existe una obligación contractual entre una parte privada (Administrador) y el gobierno (Municipio) que este pretende modificar sustancialmente. I. La ordenanza municipal no promueve un bien social (interés público) sustancial que justifique menoscabar una obligación contractual. *(NOTA: Se concederá si dicen que la aprobación de la ordenanza no tiene un interés legítimo en evadir la cláusula penal o en recuperar la administración del zoológico.) J. El interés propietario de Administrador en el contrato sería sustancialmente afectado por la ordenanza K. que permitía la cancelación prematura del contrato. *(NOTA: Concederlo si contestan que la ordenanza aplicaba retroactivamente al contrato entre Municipio y Administrador.) L. La ordenanza era inconstitucional por violar la protección del menoscabo
Difamación -LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE VERIFICACION ADICIONAL IMPUESTO POR EL TRIBUNAL
A. En los casos de difamación la fuente principal es la Constitución de Puerto Rico que garantiza que no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de prensa o de palabra. (2 PUNTOS) B. La Constitución del E.L.A. también dispone que toda persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar. (2 PUNTOS) C. En los casos de difamación ambos derechos pueden entrar en conflicto por lo que existe la necesidad de sopesar: 1. el interés en una ciudadanía informada y (1 PUNTO) 2. el fomentar el debate sobre cuestiones de interés público (1 PUNTO) 3. versus el derecho a la intimidad del reclamante. (1 PUNTO) D. La orden judicial en este caso que requirió medios de verificación adicionales e independientes a los utilizados en la publicación, atenta contra la libertad de prensa, constituye una autocensura y crea una carga onerosa e irrazonable a Nacional, ya que podía descansar en la veracidad de la información recibida. (2 PUNTOS)
Academicidad - fin de temporada de trabajo
A. La academicidad surge cuando, cambios fácticos o judiciales, tornan en académica o ficticia su solución. B. Una excepción al concepto de la academicidad es el carácter recurrente o repetitivo del asunto planteado. C. La acción no era académica pues era una controversia susceptible de repetición, el próximo año en la próxima temporada.
Libertad de culto - constitucionalidad de una ley
A. La garantía constitucional de libertad religiosa contiene tres principios fundamentales: (*2 PUNTOS) 1. no se aprobará ley alguna relacionada con el establecimiento de cualquier religión; 2. no se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso; y, 3. habrá completa separación entre la Iglesia y el Estado. *Nota : Se le adjudicará un punto al aspirante si menciona un principio y dos puntos si menciona dos o más. B. Para prevalecer Estado deberá demostrar: (4 PUNTOS) 1. que tiene un interés legítimo/y apremiante; * 2. que el efecto adverso sobre la práctica religiosa es incidental; y 3. que no pudo sustituir acción por otra menos onerosa; o ( 1) Estado no tiene que demostrar que tiene un interés apremiante; ( 2) si la acción gubernamental es sobre asuntos *seculares/y de aplicación uniforme (o es *neutral/y de aplicabilidad general); y ( 3) si sólo tiene un efecto incidental sobre una práctica religiosa particular. C. Asociación tiene el peso de la prueba y tiene que demostrar: (1 PUNTO) 1. que el Estado no tiene un interés público que justifique su actuación; o 2. que se le ha impuesto un gravamen o carga sustancial al ejercicio de la religión. D. La ley es inconstitucional: se le ha impuesto una *carga sustancial al ejercicio de su religión y/o porque viola la garantía sobre libertad de culto. (1 PUNTO) BB . Contestaci ó n alterna : Para determinar si la acción gubernamental es inconstitucional debe aplicarse la norma de escrutinio estricto, pues dicha acción afecta el derecho fundamental a la libertad de culto. (1 PUNTO)
Derecho a la intimidad - actuación de un patrono utilizar polígrafo
A. La prueba del polígrafo constituye una intrusión en la mente del ser humano, a su intimidad. B. Sólo puede permitirse cuando no existen medios menos drásticos para la protección de intereses sociales apremiantes y estén presentes garantías adecuadas. C. En este caso predecir la productividad de unos empleados que confeccionan trajes de baño no constituye un interés social apremiante que justifique dicha práctica.
Libertad de expresión - prohibición de publicar artículo periódico universidad por contenido político
A. La reglamentación del derecho de expresión en un foro público por B. designación 'ebe uperar el análisis de escrutinio estricto La restricción gubernamental tiene que responder a un 1nterés gubernamental apremiante y constituir una intervención mínima para lograr sus objetivos. C. La restricción impuesta por la Junta de Gastos pretende evitar que D. las agencias o instrumentalidades de gobierno utilicen fonqos públicos para fines político partidistas, interés que· independientemente de su legitimidad, no es apremiante bajo estas -circunstancias. Consejo tiene razón, Junta de Gastos no tenía facultad para evitar la publicación de la continuación del artículo del profesor de Economía
Libertad de expresión -SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
A. Los foros pú b licos tradicionales son lugares que el Estado ha reconocido históricamente como idóneos para el debate público y reunión pacífica, tales como: calles, parques y plazas públicas. (1 PUNTO) B. En estos foros: (1) no se puede prohibir en forma absoluta el derecho a la libertad de expresión, (1 PUNTO) (2) sí se puede reglamentar el tiempo, lugar y manera de expresión. (1 PUNTO) C. La reglamentación deberá: 1) ser neutral al contenido de la expresión, (1 PUNTO) 2) promover un interés pú b lico apremiante,"compelling state interest" o "significant government interest" y (1 PUNTO) 3) limitar su intervención a la mínima necesaria objetiva, y dejar amplios medios de comunicación alternos. (1 PUNTO) Aplicando las normas anteriores a la Ordenanza Municipal debe concluirse que: D. Se deberá identificar que al tratarse de la plaza pú b lica, calles y aceras lico públicas estamos ante la reglamentación de la expresión en un foro pú b tradicional. (1 PUNTO) E. Al evaluar la Ordenanza se deberá señalar que la reglamentación no prohibe en forma absoluta la expresión. Tiempo y lugar se regulan detalladamente, prohibiéndose sólo de 9:00 p.m. a 8:00 a.m. el uso de amplificadores. En relación a la manera de expresión, sólo se prohibe el uso de aparatos que amplifiquen la voz. (1 PUNTO) F. Igualmente, de la faz de la Ordenanza se observa que la misma: es neutral al contenido de la expresión, y promueve un interés pú b lico apremiante como lo es el disfrute de la propiedad y mantener y salvaguardar la paz y convivencia pública de sus ciudadanos. (1 PUNTO) G. Municipio limita su intervención a la mínima necesaria (menos onerosa) ya que la reglamentación es neutral a la expresión y va dirigida específicamente a resolver el problema presentado. (1 PUNTO) H. La reglamentación deja amplios medios de comunicación alternos como lo es el usar el foro público en el horario señalado, siempre y cuando fuera sin utiliza r los equipos prohibidos, y/o el uso sin limitación del foro fuera de este horario. (1 PUNTO) I. Se debe concluir que no procede la impugnación de la Ordenanza basado en la violación al derecho a la libertad de expresión. (1 PUNTO)
Libelo y difamación - interés constitucionales
A. Los preceptos constitucionales en conflicto son la cláusula de libertad de prensa o expresión y la de protección contra ataques abusivos a la honra y a la reputación de las personas. (2 Puntos) B. Cuando existe conflicto entre estas dos disposiciones constitucionales, surge la necesidad de determinar el peso respectivo entre el interés de que los ciudadanos estén debidamente informados y el derecho a la protección contra ataques abusivos a la honra y la reputación. (1 Punto)
Derecho a la intimidad - valer en entes o personas privadas
A. No procede alegación. El derecho a la intimidad puede hacerse valer aun entre personas privadas.
Acción de estado - entidad privada
A. Nuestro ordenamiento jurídico establece claramente que los derechos garantizados por la Constitución pueden invocarse y/o son oponibles como regla general frente a una acción ilícita del Gobierno, no de ciudadanos. (1 PUNTO) B. Aunque por excepción se ha reconocido que procede un reclamo de violación de un derecho constitucional de un ciudadano por parte de otro, sólo aplica en cuanto a ciertos derechos constitucionales y no en cuanto al derecho a la libertad de culto y de expresión. (1 PUNTO) C. Se debe concluir que no procede la reclamación contra Vecino, ya que Vecino es otro ciudadano, un ente privado, y en su actuación no hubo acción o intervención del Gobierno. (1 PUNTO)
SI ES EJERCITABLE LA RECLAMACION CONTRA VECINO PO HABER VIOLADO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE RELIGIOSO A LA LIBERTAD DE CULTO Y DE EXPRESION
A. Nuestro ordenamiento jurídico establece claramente que los derechos garantizados por la Constitución pueden invocarse y/o son oponibles como regla general frente a una acción ilícita del Gobierno, no de ciudadanos. (1 PUNTO) B. Aunque por excepción se ha reconocido que procede un reclamo de violación de un derecho constitucional de un ciudadano por parte de otro, sólo aplica en cuanto a ciertos derechos constitucionales y no en cuanto al derecho a la libertad de culto y de expresión. (1 PUNTO) C. Se debe concluir que no procede la reclamación contra Vecino, ya que Vecino es otro ciudadano, un ente privado, y en su actuación no hubo acción o intervención del Gobierno. (1 PUNTO)
Legitimación -activa propia y /o para representar a terceros (llamado general hacer los dos análisis ) que
A. Para determinar si Antropóloga tenía acción legitimada propia y/o para representar a terceros, el aspirante debe evaluar cualesquiera de los tres análisis *1. Legitimaci ó alternos. Cualesquiera de éstos tendrá un valor de 4 puntos. Activa Propia a. daño claro y palpable b. que sea inmediato, real y preciso c. que causa de acción debe surgir bajo palio de la Constitución o de una ley. d. que existía una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; 2. Legitimaci ó n Activa para representar a terceros a. el interés del litigante (afectado perso- nalmente, daño propio). b. la naturaleza del derecho invocado. c. la sustancialidad de la relación entre el reclamante y las terceras personas. d. la factibilidad de que los terceros puedan hacer valer sus propios derechos; o * a. haber sufrido un daño claro y palpable, b. que el daño sea real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético, c. que exista una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción que se ejercita, y d. que la causa de acción surja al amparo de la Constitución o de alguna ley. Nota : Se le adjudicará un punto al aspirante si menciona uno de los requisitos, dos puntos si menciona dos y tres puntos si menciona tres o más.
Legitimación activa -consejo de estudiante periódico estudiantil
A. Para tener legitimación activa hay que cumplir con los siguientes 1. 2. 3. · ausa de acción surge bajo la ley o la constitución, y, 4. 'e iste conexión entre el daño y la causa de .-*NOTA: Se adjudicará un punto por cada requisito · que mencione. B. Consejo tiene legitimaCión activa, por lo que la defensa de Universidad y Junta no procede.
ACADEMICIDAD
A. la academicidad surge cuando cambios fácticos o judiciales tornan académica o ficticia la solución del caso, y que se han reconocido las siguientes excepciones a la aplicación de la doctrina: (1 PUNTO) 1. cuando el asunto planteado es de carácter recurrente y evade la revisión judicial; 2. * cuando el demandante termina voluntariamente su alegada conducta ilegal; (1* PUNTO) 3. * cuando la situación de hechos ha sido cambiada voluntariamente por el demandado, pero no tiene visos de permanencia; 4. * cuando persisten consecuencias colaterales de la controversia principal que mantienen vigencia y actualidad; y, 5. * cuando el pleito ha sido certificado como pleito de clase y la controversia se torna académica para un miembro de la clase pero no para el representante de la misma. B. Al aplicar la doctrina de academicidad a los hechos, el aspirante deberá concluir que el caso no es académico por cualquiera de las siguientes razones: (2 PUNTOS) 1. aunque la controversia entre Perjudicada y Acusado terminó al declararse el último culpable, persiste en cuanto al Negociado y el Secretario; y/o, 2. la controversia es susceptible de repetición aunque no sea entre los mismos protagonistas, y las exigencias procesales del trámite criminal son tales que evade la revisión judicial.
Violacion a la libertad de prensa - al eliminar en periódico estudiantil
A: El Estado no viene obligado a mantener un foro público por designación y puede eliminar el faro -2 B. a egación de Consejo o procede, porque la razón de suprimir el fo o fue ins
Academicidad exepcion
C. La doctrina de academicidad tiene excepciones y no debe aplicarse con rigor cuando: (a) la controversia es recurrente; (b) la situación ha sido alterada por el demandado, pero sin vis.Q.S. de permanencia o, (e) aspectos de la controversia se toman académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales. * NOTA: Se adjudicará un punto por cada una. D. La controversia es recurrente. E. La controversia no se tomó académica o no procede la defensa de Junta.
Libertad de expresión - ciudadano en periódico universitario
El 1 Artículo 11, sección 4 de nuestra Constitución _ _y '!o ...,-.... -B. C. mienda de la Constitución de los Estados Unidos consagran el derecho de libertad de expresión. ,.-.. -Perspectiva es un foro público por designación. El derecho a expresarse en foros públicos por designación se extiende sólo a aquellos grupos para los cuales se creó el foro, por i que la alegación de Ciudadano no proce
Derecho a la intimidad - Constitucionalidad Pruebas de drogas - derecho a la intimidad y registro y acampamiento
El derecho a la intimidad es uno fundamental bajo nuestra Constitución. El derecho de una persona a que no se le someta a registros. incautaciones y allanamientos irrazonables es parte esencial del derecho mayor a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar. La prueba de drogas constituye un registro al que le aplican las protecciones contra registros y allanamientos irrazonables. Por lo general, para que un registro o allanamiento sea razonable debe haber sospecha individualizada. E. Cuando se está frente a una legislación que incide sobre un derecho constitucional fundamental, como lo es el derecho a la intimidad. los tribunales deben acudir al análisis del escrutinio estricto para analizar y sopesar los intereses en conflicto. Al aplicarse el escrutinio judicial estricto, la ley o la actuación impugnada serán válidas si el Estado demuestra que existe un Vnterés público apremiante d jerarquía que ·ustifi !;=actuación o la aprobada yé_e es el medio menos } adelantarlo. ) J e una orden judicial O del requisito de sospecha individualizada, para poder exigirle a una persona que se \ someta a una prueba de detección de drogas el Estado debe demostrar que el empleo que aquélla ostenta es uno que lo · relaciona con armas. drogas. materiales peligrosos, operaciones que puedan causar daños al público o que existe una incidencia de abuso de drogas suficientemente significativa entre el grupo al que pertenece la persona sometida a la prueba: H. La ley es inconstitucional, ya que no existe un interés apremiante.
Acceso a información pública
La negativa a entregar copia de los estudios, plantea una controversia sobre acceso a información pública. Si el reclamo gubernamental de confidencialidad se basa en una afirmación sin mayor explicación, se interpretará restrictivamente. El reclamo de confidencialidad que hizo el Estado era absoluto, no tenía parámetros o fundamentos, por tanto: 1. Hay que utilizar el escrutinio estricto para evaluar la negativa de Administrador. 2. La actuación gubernamental no supera el escrutinio estricto. 3. La actuación gubernamental es inconstitucional.
Renuncia a. Derecho constitucionales - prueba de drogas
Para que la renuncia de un derecho constitucional sea legítima, ésta debe ser "voluntaria, con pleno conocimiento de causa ... , expresa (y] no presunta". A. La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. B. En este caso no existe dicha renuncia de los empleados que sin conocer la naturaleza y alcance de la prueba consintieron y se sometieron a la misma. Y cuando se pretende evitar q se conozca el resultado públicamente
Legitimación activa -asociación
Una asociación tiene capacidad para demandar a nombre de sus miembros, si se cumplen los siguientes requisitos: (*3 PUNTOS) a. que sus miembros tengan legitimación activa para demandar a nombre propio; b. que los intereses que la asociación pretende proteger estén relacionados con sus propios objetivos; y c. que la reclamación y el remedio solicitado no requieran la participación individual de los miembros en el pleito. Nota : Se le adjudicará un punto al aspirante por cada requisito mencionado. 3. Asociación puede demandar a nombre de sus escuelas miembros pues éstos sufren un daño claro y palpable al verse obligados a enseñar una doctrina contraria a su fe. El daño es inmediato porque Secretario puso en vigor la nueva ley, y el mismo tiene conexión con la causa de acción ejercitada, la cual está amparada en la disposición constitucional de libertad de culto. Las escuelas miembros tienen legitimación activa. (2 PUNTOS)
Igual protección de las leyes -Limitar el acceso de niños menores de 5 años al tribunal
Utilizando el escrutinio tradicional para determinar si una actuación gubernamental violenta el derecho a la igual protección de las leyes hay que evaluar que: 1. se presume su constitucionalidad. 2. debe haber un interés legítimo del Estado. 3. existe un nexo racional entre interés del Estado y la clasificación propuesta. 4. el peso de la prueba lo tiene quien lo impugna. *(NOTA: Un punto por mencionar cada uno de ellos.) B. Al utilizar el escrutinio estricto hay que considerar que la actuación gubernamental impugnada: 1. se presume inconstitucional. 2. debe tener un interés público apremiante. 3. la relación entre el interés del Estado y la clasificación propuesta debe ser lo más ajustado posible (menor invasión). 4. el peso de la prueba lo tiene el Estado. *(NOTA: Se concederá un punto por cada uno de ellos hasta un máximo de dos puntos.) C. En la norma no hay clasificación sospechosa alguna, porque la edad no es una clasificación sospechosa. D. Tampoco se violan derechos fundamentales. E. En ausencia de clasificación sospechosa y de lesión a derechos fundamentales, aplica el escrutinio tradicional. 1. La norma busca proteger un interés legítimo del Estado como es evitar ruidos y distracciones en las salas del tribunal en sesión. 2. Hay racionalidad entre el interés del Estado y la clasificación por edad. F. Limitar el acceso de niños menores de 5 años al tribunal ayuda a evitar ruidos y distracciones innecesarios. G. Por las razones antes expuestas, no procede la impugnación que hace Retirado.