Esenciales Constitución española
Tiempo designación de los miembros del tribunal constitucional
art 159.3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
as sentencias del Tribunal Constitucional 164.1 ce
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. - Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley - y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, - tienen PLENOS efectos frente a todos.
Artículo 9 Sujección de los ciudadanos y principios garantizados
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 53 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Leyes orgánicas Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de: - los derechos fundamentales y de las libertades públicas, - las que aprueben los Estatutos de Autonomía y - el régimen electoral general y - las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Soberania popular art 1.2
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Forma política del Estado español art 1.3
1.3 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Recurso de amparo art 53.2 ce
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante: - los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y - , en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Impugnación ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas 161.2 CE
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 MESES.
Supuesto de inconstitucionalidad que no afecte a la totalidad de la norma Artículo 164.2 ce
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Principios que garantiza la CE arti 9.3
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Incompatibilidades de la condición de miembro del Tribunal Constitucional
Art 159.4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: - con todo mandato representativo; - con los cargos políticos o administrativos; - con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; - con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y - con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Valores superiores del ordenamiento jurídico Español art 1.1
Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Nacionalidad española art 11
Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Derechos de los extranjeros Art 13
Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Derecho de igualdad art 14
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Derecho a la vida art 15
Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Composición del tribunal constitucional 159.1, 159.2 y 159.5 CE
Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, - cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; - cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; - dos a propuesta del Gobierno, y - dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Presidente del Tribunal constitucional
Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
El tribunal constitucional, competencias
Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Derecho al honor Inviolabilidad de domicilio Secreto de las comunicaciones limitación del uso de la informática Art 18
Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derecho a la autonomía de las nacionalidades arti 2
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Cuestión de inconstitucionalidad Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, - de cuya validez dependa el fallo, - pueda ser contraria a la Constitución, - planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional - en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en NINGÚN CASO serán SUSPENSIVOS.
Composición del consejo general del poder judicial art 122.3 CE
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, - doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; - cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y - cuatro a propuesta del Senado, Elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Materias de desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas mediante LO
En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en: - la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 CE, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC 6/1982).
Reserva de LO para el TC Artículo 165
Una ley orgánica regulará: - el funcionamiento del Tribunal Constitucional, - el estatuto de sus miembros, - el procedimiento ante el mismo y - las condiciones para el ejercicio de las acciones.