Tema 1 La Constitución Española de 1978. Sistemática y estructura. Contenido básico y principios constitucionales. El bloque de la constitucionalidad. La reforma constitucional.

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Una Constitución deberá contener

1. Principios básicos de la convivencia política del Estado. 2. Los derechos de los ciudadanos. 3. La división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes

Igualdad

Artículo 14 de la Constitución al establecer que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Principios informadores del ordenamiento jurídico

Cabe destacar los siguientes principios constitucionales: • Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello • Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. • Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas. • Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar actuaciones arbitrarias.

Parte dogmática

Disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional. Abarca el Preámbulo, el Título Preliminar y el Titulo I. Contiene principios generales referentes a la estructura política y política social, la declaración de derechos y el régimen de libertades

El proceso constitucional español

El 20 de Noviembre de 1975 fallece Franco. Sucede el gobierno de Arias Navarro con una serie de reformas . Dimite el 01 de Julio de 1976. Sustituido por Adolfo Suárez que se decanta por la Reforma Política cuyo texto aprueba el Congreso el 18 de Noviembre de 1976. El 15 de Diciembre de 1976, en referéndum popular, se aprueba.

Libertad

Es el principio general que autoriza a los ciudadanos llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Es el conjunto normativo institucional básico. regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado. garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos y sus grupos. Consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más

CONTENIDO BÁSICO

Es un fiel reflejo de la tradición constitucional europea. regular las instituciones básicas del Estado. Define sus competencias y otros aspectos no básicos, para garantizar el principio de autonomía y el de solidaridad. Contiene un extenso catálogo de derechos y libertades como fundamento de la convivencia y los mecanismos y procedimientos para hacerlos valer garantizando su ejercicio. Características:

Justicia

Está al lado de la voluntad general y hay que relativizarla al momento histórico en que sea considerada y a la civilización o conjunto de individuos que la apliquen. Podría definirse como la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece.

Principios de organización política

La soberanía popular se define en relación con el sistema representativo y participativo de todos los sectores sociales. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La unidad e indisolubilidad de la nación española. La autonomía de las regiones y nacionalidades y su solidaridad. La lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. La bandera de España y las banderas de las nacionalidades y regiones. La capitalidad del Estado. Las funciones y organización de los partidos políticos. Las funciones y organización de los sindicatos y organizaciones patronales. Las funciones de las Fuerzas Armadas. Pueden incluirse aquellos principios que informan de la actividad concreta del Estado y que se derivan de su constitución como Estado Social y Democrático de Derecho.

Parte orgánica

Organización de los poderes y organización territorial

SISTEMÁTICA Y ESTRUCTURA

Podemos dividir la Constitución en dos partes estructurales Parte dogmática Parte orgánica

Procedimientos de reforma

Por su extensión parcial o total. Por materia objeto de la reforma (Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o Título II).

Reforma parcial

Que no afecte a las materias del artículo 168. Se requiere la aprobación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. De no existir acuerdo entre la cámaras, se creará una comisión mixta paritaria de diputados y senadores que presentará un texto para ser votado nuevamente, por idéntica mayoría (3/5), y por ambas Cámaras. Si no se lograsen las mayorías, el texto propuesto se entenderá aprobado si hubiese obtenido la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de 2/3 del Congreso. La reforma no precisa someterse a referéndum, salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación (artículo 167)

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Recogidos en el Título Preliminar, están formados por por los valores que informan la totalidad del texto constitucional, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad del Estado. el Título Preliminar define al estado español como social y democrático de derecho al servicio de valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Pluralismo político

Se expresa a través de los partidos políticos, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, debiendo ser su estructura interna y su funcionamiento democráticos.

Para la reforma del Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o el Título II. Revisión total

artículo 168 . Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, el Presidente del Congreso lo comunicará al Gobierno a los efectos de someterlo a referéndum para ratificarla.

Principios informadores de la actividad del Estado

artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas.

La Constitución española

el 31 de Octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional. El 06 de Diciembre de 1978 el pueblo español la aprueba. El 27 de Diciembre de 1978 el Rey la sanciona. El 29 de Diciembre de 1978 entra en vigor, se publica en el BOE.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

la Constitución prevé cláusulas de reforma establecidas en el título X. La iniciativa de la reforma corresponde en exclusiva al Gobierno, al Congreso, al Senado, o a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. No se puede iniciar reforma alguna en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 116).

Elecciones a Cortes constituyentes

se celebran el 15 de Junio de 1977 .

Características

• Escrita • Extensa: 169 artículos. • Popular: Elaborada y redactada por un Parlamento elegido por el pueblo mediante el sufragio universal y ratificada posteriormente por éste en referéndum • Pactada: Fruto de un acuerdo entre el Rey y las Cortes. • Codificada: Se encuentra contenida en un texto único que recoge las grandes influencias del constitucionalismo europeo en general. • Rígida: Exige un procedimiento especial y unas mayorías cualificadas para su reforma o revisión. • Ambigua: Tiene muchas lagunas. No define multitud de conceptos con claridad. • Avanzada en el contexto internacional

CONTENIDO BÁSICO Títulos de la Constitución española

• Título Preliminar: Principios Generales. • Título I: Derechos y deberes fundamentales. • Título II: La Corona. • Título III: Las Cortes Generales. • Título IV: El Gobierno y la Administración. • Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. • Título VI: El Poder Judicial. • Título VII: Economía y Hacienda. • Título VIII: La Organización Territorial. • Título IX: El Tribunal Constitucional. • Título X: La Reforma Constitucional. Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3 derogatorias y 1 final


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