TEoria del Estado

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LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE PARTIDOS

El inicio del Estado liberal democrático en Europa estuvo unido al desarrollo de los partidos de masas. En un contexto donde las características socioeconómicas del elector no son ya tan influyentes, sobre los 60 y 70 del siglo XX, parece irse consolidando un nuevo modelo de partidos que difiere de las características del partido de masas. Este nuevo modelo de partidos recibió el nombre de partido electoral. Los partidos electorales atribuyen menos peso a la ideología, como consecuencia los programas se vuelven aún más generales. La identificación ideológica se sustituye por la imagen del líder, de forma que los electores deciden más por las características personales del líder que por las siglas del partido y de su programa. Mientras que los partidos de masas tenían una dirección dominante, la organización de los partidos electorales es débil. En ellos adquiere más relevancia los conocimientos de los expertos. Hay que tener en cuenta que la caracterización descrita de los partidos electorales responde a un modelo teórico, por eso su plasmación en la realidad es relativa. La transformación de los partidos de masas en partidos electorales introduce cambios en la relación representativa. El partido de masas presuponía grupos sociales con intereses definidos, por el contrario los partidos electorales tratan de captar el voto de grupos sociales heterogéneos. Los partidos electorales hacen que las elecciones sean un procedimiento para seleccionar a líderes, más que para optar entre programas. Frente a la función de los partidos de servir demandas y convertirlas en programas de gobierno, la estrategia consiste en captar las propuestas que recabarán el apoyo de la opinión pública para confeccionar a partir de ellas el programa. Las elecciones son un mecanismo de rendición de cuentas, o de control. Permiten al elector valorar retrospectivamente la gestión de los políticos. A parte de los partidos políticos, hay otros grupos de interés que son organizaciones de representación y actores importantes de las democracias liberales. Ahora bien, entre ambos existen diferencias. Los grupos de interés defienden intereses compartidos por un conjunto de personas, su objetivo es influir en las decisiones públicas a fin de que éstas beneficien sus intereses particulares. El ámbito de su actividad son las instituciones públicas y los partidos políticos. Existen una gran variedad de grupos de presión, por ejemplo los sindicatos. Tradicionalmente se han distinguido a los grupos de interés de los partidos políticos por dos rasgos: los primeros representan intereses específicos, los segundos organizan las demandas generales; el fin de los grupos es influir en el poder y el de los partidos políticos ejercerlos. Como explica Bobbio, la representación política y la representación de intereses son conceptos distintos, aunque ambas representen intereses. La primera se asocia con la representación de todos los intereses y con el mandato libre. La representación política permite el uso del principio de la mayoría para la adopción de las decisiones colectivas. Por el contrario, la representación de intereses implica intereses organizados y mandato vinculado.

LA EVOLUCION DEL ESTADO DE PARTIDOS

El inicio del Estado liberal democrático en Europa, estuvo unido al desarrollo de los partidos de masas. Estos mantenían una correspondencia clara con las clases sociales, sin embargo desde la mitad del siglo XX, los partidos de masas tienden a representar intereses heterogéneos y a convertirse en partidos interclasistas. Hacia los años 60 y 70, parece irse consolidando un nuevo modelo de partidos que difiere de las características del partido de masas. Este nuevo modelo recibió el nombre de partido electoral, distanciándose del viejo partido de masas.

2. EL PODER Y LOS PRINCIPIOS LIBERALES.

El liberalismo defiende la división de poderes para conseguir una sólida garantía de la libertad individual y la defensa de una esfera de acción autónoma de la sociedad civil, libre de invasión de los poderes públicos. Los precedentes de la teoría liberal de la división de poderes son muchos -Aristóteles, Marsilio de Padua, Maquiavelo, hasta llegar a Locke y Montesquieu-, aunque todos los autores carecen de la sensibilidad hacia la defensa de la libertad individual, a diferencia de los autores liberales. Las revoluciones norteamericana y francesa configuran una práctica de la división de poderes cuyos aspectos básicos son: la primacía del Poder Legislativo, el respeto a la independencia del Poder Judicial y la observancia del principio de legalidad en la acción del Ejecutivo. En este contexto, una posible expansión del legislativo se ve limitada por la existencia misma de la Constitución (defendida con un conjunto de instrumentos jurídicos) y por otros instrumentos políticos (la oposición política, la prensa y la opinión pública, los partidos políticos y las elecciones periódicas). Este esquema básico de la división de poderes va a verse afectado desde el principio por condicionantes políticos y sociales, ya que las transformaciones del esquema de la división de poderes siguen muy de cerca las transformaciones del equilibrio social y político: p. ej., con el acceso del los partidos obreros a los órganos legislativos, se refuerza el papel del Ejecutivo y se disminuyen los poderes del control del Parlamento (órgano legislativo). La crítica a la teoría de la división de poderes propugna una especialización de funciones, mejor que una división en sentido estricto. Si la pauta es que el Legislativo se concentre en la elaboración de las normas, el Ejecutivo en su cumplimiento y el Judicial en resolver los conflictos derivados de la relación entre esos dos poderes, nada puede impedir que, con carácter complementario, cada uno de los tres poderes realice en algún momento funciones propias de los restantes. Por otro lado, la división no puede ser obstáculo para una coordinación de los trabajos propios del Legislativo, Ejecutivo y Judicial a través del impulso de una orientación política y para el reconocimiento de otras funciones significativas de la vida política que tienen fácil acomodo en los planteamientos tradicionales.

2.2.2. El fomento del gobierno democrático: control y participación.

El modo de gobierno federal fomentaría la democracia al propiciar las posibilidades de participación ciudadana y la prevención de la tiranía o el abuso de poder mediante la división y contrapeso de los poderes. Eso implica que cada gobierno está en disposición de limitar los excesos de los demás. Los sistemas federales pueden dividir el poder y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de elegir entre diferentes servicios en diferentes jurisdicciones. Otras ventajas son una mayor capacidad para gestionar los conflictos de intereses, aumentar los puntos de acceso a grupos sociales diferentes, mayor receptividad y eficacia provocada por la competencia entre gobiernos, y una participación más cercana de los ciudadanos. El reverso de estas ventajas son los posibles costes del gobierno federal, que algunos han criticado, atribuyendo cierta superioridad al gobierno unitario y centralizado. Se ha criticado que las exigencias de la elaboración de la mayoría de las políticas públicas que requieren cooperación entre los gobiernos han restado importancia a los Parlamentos (nacionales), lo que da lugar a un déficit democrático en el que los representantes de los ciudadanos quedan apartados de las decisiones y la rendición de cuentas, primando los intereses burocráticos. Otros problemas que se subrayan respecto a la democracia son la evasión de responsabilidad o el traspaso de la culpa entre los diferentes gobiernos, los sesgos localistas, la desigualdad de los ciudadanos, o el surgimiento de una tecnocracia regional. A veces, se resalta también la menor legitimidad que gozarían los gobiernos subestatales por la menor participación electoral a nivel regional ó local. Además, la descentralización a veces implica el traspaso de poder a líderes territoriales que pueden dar lugar a redes de clientelismo, dificultando la alternancia normal entre partidos en ésas regiones. Asimismo se ha criticado la sobre-representación de los Estados miembros pequeños en las segundas cámaras o senados que implica un claro atentado al principio democrático mayoritario y a la igualdad electoral. Por ultimo se señala que el federalismo, ha sido compatible con regímenes autoritarios en muchos países, y en algunos países democráticos, lejos de promover políticas publicas progresistas redistributivas, la organización federal ha podido constituir en ciertos momentos un obstáculo a la legislación social y a la capacidad de predistribución e innovación de los poderes públicos en la lucha contra la crisis económica.

1. Estabilidad, legitimidad y reforma de las federaciones.

El modo de organización federal está diseñado para integrar y coordinar la política en el nivel central y subcentral, y para su funcionamiento requiere la existencia de un continuado consenso un proceso de negociación y un comportamiento mínimamente cooperativo por parte de todos los actores del sistema. La capacidad de cada sistema federal para alcanzar estos objetivos evitando el conflicto y la tensión social depende de la configuración de los distintos elementos y del equilibrio entre la federación y las unidades constituyentes, de las circunstancias históricas concretas en que surge y de los problemas que tiene que afrontar en su funcionamiento. La adaptabilidad y la flexibilidad de las federaciones dependen de lograr un equilibrio entre la autonomía de los miembros y la cooperación entre ellos. La autonomía es necesaria ya que cada gobierno tiene que ser capaz de responder a las cambiantes exigencias y a las aspiraciones de sus ciudadanos de acuerdo con las necesidades locales. Pero la cooperación es igualmente necesaria para una adaptación y una estabilidad del sistema, ya que muchos de los problemas que surgen son compartidos entre todos los niveles territoriales y los instrumentos para solucionarlos tienden a ser compartidos e interdependientes. También influirán el grado de unión económica o comercial, la unificación o integración del sistema de partidos y la efectividad de la representación de las unidades integrantes en las instituciones centrales. En cuanto a las condiciones de la estabilidad federal, se suele afirmar que, para funcionar, el modo de gobierno federal requiere una serie de condiciones sociales. Por ello debería basarse en lo que Renan señalaba para la nación política en general, la voluntad o vocación de convivencia futura. Esta voluntad se expresará en una más o menos entusiasta identificación y un mayor o menor grado de lealtad e interés de los ciudadanos, tanto hacia la federación en su conjunto como hacia su propia comunidad integrante. La existencia de identidades duales hacen viable el equilibrio entre la identificación y apego a los dos niveles, por lo que son necesarias para el mantenimiento del federalismo o la federación, especialmente en aquellos sistemas plurinacionales donde coexisten diferentes lealtades nacionales, como en España, donde mayoritariamente se produce una identificación dual de los ciudadanos. Cuando se producen cambios externos al sistema, como la globalización, o cambiar las tareas que el sistema debe afrontar, las ideologías de los líderes..., tenderán a producirse propuestas de reforma si los políticos o los ciudadanos empiezan a percibir que las instituciones federales ya no cumplen los fines que se esperan de ellas. En ese caso, las federaciones suelen disponer de diferentes mecanismos de cambio, como son la posibilidad de reformas constitucionales, que suelen ser, sin embargo, complicadas. También se puede conseguir una adaptación mediante el cambio en la interpretación constitucional, mediante los acuerdos entre gobiernos o partidos, el cambio en los sistemas de financiación, la delegación de competencias o la introducción de mecanismos asimétricos.

El debate sobre el fascismo

El movimiento italiano fue el primero en aparecer. El término procede del latín fascis que significa haz. Insignia utilizada por el imperio romano consistente en un hacha insertada en un haz de varas, como símbolo de autoridad y unidad. Uno de los problemas del término es que se ha utilizado como sinónimo de violento, brutal y dictatorial y si a esto Se añade que muy pocos países se han autodenominado fascistas se comprende la dificultad de cualquier intento de definición. El fascismo aparece en el periodo de entreguerras como resultado de la aguda crisis política, económica e internacional que en ese momento sufrió el Estado liberal democrático. Será la I Guerra Mundial la que hizo tambalear las propias estructuras del Estado Liberal, incapaz de asumir el crecimiento del papel estatal y la presión de las masas, además de acabar con las monarquías e imperios. En concreto, fue la crisis económica desatada a partir del "jueves negro" (1929) la que puso en evidencia sus limitaciones para asegurar el desarrollo así como la necesidad de reformar sus principios no intervencionistas. En este contexto aparecieron numerosos grupos, movimientos y partidos que se reclamaban fascistas o podían ser identificados como tales.

2. LOS ELEMENTOS MATERIALES:

El más visible de estos elementos es la coacción física, que se ejerce a través de un conjunto de instrumentos administrativos del Estado (policía, judicatura, prisiones, ejército, etc.). La eficacia de este complejo administrativo no está ligada al despliegue de su fuerza, sino que su existencia es suficiente para que la gran mayoría deduzca lo conveniente de la obediencia. Otros elementos materiales del poder son: - Los recursos económicos: la administración de los bienes y servicios a través de castigos y recompensas económicas condicionan el comportamiento de los hombres. - Los bienes inmateriales: la obediencia también depende de la administración de estos bienes; p.e. el reparto del prestigio o el uso que se haga del "honor social". Determinados modelos de organización social facilitan o dificultan la consecución de la obediencia. No es lo mismo la autoridad que ejerce un profesor en una clase a la que ejerce un capitán dando órdenes a su compañía; o un agente de tráfico que un prior en un convento. Otro caso de técnicas de encuadramiento social es el ejército, donde todo está pensado para que la obediencia se imponga a otras consideraciones, ya que cuando se aspira a conseguir la obediencia en determinadas circunstancias, no es absurdo acostumbrar a los individuos a obedecer como un acto reflejo y acrítico, a que las órdenes sean incuestionables. Dentro de los elementos materiales hay que señalar también las diversas técnicas publicitarias: muchas veces no basta con facilitar información a aquellos de quienes se busca obediencia, sino que es necesario saltar su juicio crítico, llegar al subconsciente del individuo. El recurso a la publicidad es un mal generalizado en la vida política de Occidente siendo diferente el resultado entre la publicidad en los sistemas democráticos y la publicidad en los sistemas totalitarios.

5. EL NACIONALISMO DESDE LA PERSPECTIVA LIBERAL. DEMOCRÁTICA.

El nacionalismo trasciende como ideología política activa a la vida europea con la Revolución francesa, animadora de una nueva reflexión capaz de ofrecer una cobertura teórica a la demanda de los derechos nacionales. El nacionalismo francés generado por el proceso revolucionario y su prolongación napoleónica tiene un fundamente, casi exclusivo, en la idea de "nación política"

Las propuestas de reformas

El neoliberalismo ha dominado el debate y la inspiración en parte de las propuestas de reformas del estado de bienestar. Se insiste en la idea de que el mercado es el único método de organización económica posible para generar la riqueza necesaria para mantener el estado de bienestar. El pensamiento liberal defiende que los agentes individuales, al tratar de maximizar su riqueza, son más eficientes que los gobiernos porque éstos se rigen por una racionalidad distinta, dando lugar a despilfarros. La solución la encuentran en el aumento de la libertad de mercado. A este argumento cabe objetar que el estado de bienestar reemplazó al mercado y que la intervención estatal en la economía se produjo, en parte, a raíz de la crisis del 29. Las políticas anticíclicas se adoptaron, precisamente, con el objetivo de corregir los fallos del mercado.

EL PODER COMO ELEMENTO DEL ESTADO EL ESTUDIO DEL PODER

El poder político tiene un doble componente: - Aspectos opresivos: tiene la posibilidad de imponer un agobiante dominio sobre los hombres; y desde esta perspectiva, el Estado puede ser un instrumento al servicio de los que disfrutan de los privilegios económicos y sociales o el artefacto al servicio de quienes se han hecho con su control. - Aspectos racionalizadores: el poder juega un papel racionalizador asegurando la vigencia de un orden social, integrando a los distintos componentes y transformando el estado de guerra generalizada en un esfuerzo por la convivencia y el progreso social. Aunque sólo el componente racionalizador justifique al poder político, es necesario reconocer que, a través de distintas dosificaciones, el poder mantiene siempre ambas caras. Además de tener en consideración los aspectos opresivos y racionalizadores, también tiene una gran importancia conocer la posición de los ciudadanos ante esa realidad del poder; unos tratarán de participar en él y otros generarán notables dosis de escepticismo. Este aspecto, y en concreto el análisis de las elites políticas (quién gobierna, con qué objetivos, cómo se produce la renovación de los gobernantes, etc.) es un tema que ha interesado particularmente a la teoría política contemporánea. Por "poder" podemos entender la capacidad de imponer obediencia. Esta obediencia se consigue a favor de unas circunstancias de orden material o ideológico. Cuando prevalecen las circunstancias ideológicas podemos hablar de poder en sentido estricto, de "autoridad"; en cambio, cuando prevalecen las circunstancias materiales hablamos de "poderío". La fuerza desnuda (elemento material) nunca acaba de ser suficiente para alcanzar el objetivo último del poder (la obediencia de un modo duradero e institucionalizado), pero tampoco la situación inversa (por la psicología del hombre y la tentación de forzar las pautas de convivencia en el propio provecho obligarán siempre al mantenimiento de unos mínimos de coacción material).

LA DEMOCRATIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL

El proceso que condujo a la democratización del Estado liberal es debido a la implantación del sufragio universal y al desarrollo de los partidos políticos de masas. La pervivencia de los principios centrales del Estado liberal , que son el reconocimiento de los derechos, el gobierno representativo, el Estado de Derecho y la economía de mercado; hicieron posible la conjunción del liberalismo con la democracia.

El Estado de partidos.

El reconocimiento del sufragio universal y la participación de las masas en la política propiciaron cambios en la organización partidista. Los partidos de notables, típicos del Estado liberal, fueron tendiendo a organizarse en partidos de masas. Los partidos de masas difieren de los partidos de notables, también llamados de cuadro, en el aspecto organizativo y financiero. El partido de cuadro se caracterizó por poseer una organización débil que funcionaba sobre todo en las convocatorias electorales, los comités locales gozaban de autonomía, el peso del partido recaía en los mismos parlamentarios; los programas eran muy vagos y carecían de importancia, reunían a personas influyentes y con recursos económicos sobre los que recaían la financiación de las elecciones. Los partidos de masas surgen para la defensa de intereses de clases, las demandas de los grupos sociales representados y la ideología en la que se basan se plasman en los programas con los que concurren a las elecciones ; el elector ya no vota por una persona en la que deposita su confianza sino por un partido con el que se identifica ideológicamente; poseen una organización sólida, se basa en el reclutamiento masivo de militantes, además, los parlamentarios se ven sometidos a la disciplina que le impone el partido en su actividad parlamentaria. La aparición de este modelo de partidos se interpretó como un avance democrático debido a que la disciplina del partido y los programas creaban vínculos más estrechos entre los representantes y los representados. El surgimiento de los partidos de masas condujo a que éstos se convirtiesen en los actores centrales del funcionamiento del sistema político; esta nueva situación fue la causa de que se adoptase el término de Estado de partidos en los primeros años del siglo XX para dar cuenta de la nueva realidad política. Este tipo de Estado conduce a que la actividad estatal se vea condicionada por los programas de los partidos políticos.

14. El Estado de partidos

El reconocimiento del sufragio universal y por tanto la participación de las masas en la política propiciaron cambios en la organización partidista. Los partidos de notables, típicos del Estado liberal, fueron tendiendo a organizarse en partidos de masas. Éstos difieren de los partidos de notables (o partidos de cuadro), en el aspecto organizativo y financiero.

EL PODER JUDICIAL Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS 1. EL PODER JUDICIAL 1.1. División de poderes y Poder Judicial

En el Estado absolutista, el poder de administrar Justicia era prerrogativa real, el rey era fuente de la justicia y sus administradores eran comisionados del rey. La quiebra histórica de esa dependencia se quiebra en Inglaterra, con la sanción de inamovilidad de los jueces mientras mantuvieran buena conducta, y que restringió la capacidad de remoción del monarca a la previa solicitud de ésta por las Cámaras. El Estado Liberal del Derecho se configura en sentido opuesto, inspirado en las enseñanzas de Locke y Montesquieu. Para Montesquieu, el Poder Ejecutivo debe estar separado de los otros Poderes, ya que si el Poder Judicial va unido al Poder Legislativo, será arbitrario, siendo el legislador al mismo tiempo juez, y si el Poder Judicial va unido al Poder Ejecutivo, el juez poseerá la fuerza de un opresor.

El concepto de derechos fundamentales

En el desarrollo de la historia, desde las primeras restricciones a los monarcas absolutos hasta la aprobación por los Estados y organismos internacionales de Los derechos del hombre o fundamentales, se han venido acogiendo situaciones impropias de la noción derecho subjetivo. Sería posible considerar como derechos los que partan de una definición como la de Pérez Luño 1979, (facultades e instituciones que, en cada momento, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e igualdad, reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional).

En el estado libera

En el estado liberal tanto el sufragio activo como el pasivo eran restringidos (capacidad intelectual, sexo, riqueza), los requisitos para ser candidato también eran de índole económica y cultural

EL ORIGEN HISTÓRICO DEL ESTADO

En este capítulo nos centraremos en el proceso que condujo a la transformación de la dispersión del poder en la Edad Media y a la diferenciación del ámbito político de otras actividades, como la religiosa.

CONCEPTO Y TEORÍAS DEL ESTADO

En la actualidad el mundo se organiza políticamente en un sistema de Estados. Desde que surgió en el continente europeo fue sustituyendo a otras formas de organización como los reinos medievales o los imperios. Existen grandes diferencias entre ellos, desigualdades derivadas de su dimensión territorial, de sus recursos económicos,... El Estado ha sido sometido a cambios constantes: vinculación entre Estado e individuo, sociedad, economía; y estos cambios se han aplicado a realidades heterogéneas (consecuencias de las diferencias culturas políticas nacionales)... Los fines del Estado también han mutado: en su primera etapa su objetivo era la seguridad física y la administración de justicia; más tarde fue la protección a los derechos de los ciudadanos; después la seguridad material y bienestar,... De forma genérica decimos que el objetivo es la satisfacción del interés general, el bien colectivo, partiendo de que los intereses colectivos son divergentes al existir bienes públicos puros (su consumo no es excluyente, ni el uso de ese bien por unos reduce la cantidad del bien para otros) e impuros (una de las dos propiedades y en diferente grado), consideración cambiante según las épocas ó los países. De las expresiones (absoluto, liberal, democrático, de bienestar, fascista ó socialista) sobre el Estado se desprende que más que un fin en sí mismo, es un instrumento al servicio de la dominación política. En EE.UU, el término "Estado" se refiere a los miembros de la federación, en la Europa continental se refiere al conjunto del gobierno, las administraciones, el poder judicial y los ciudadanos. En los países anglosajones, hace referencia a una sola institución, el "goverment".

La historia moderna de los derechos humanos

En la historia, bajo el término "derechos humanos" vemos que se han ido cobijando diversas situaciones, ampliando la relación de los mismos. Los mecanismos para proteger al individuo frente al poder ("habeas corpus"), y los que lo amparan de la necesidad ("seguridad social"), acabaron siendo derechos. En las revoluciones de América y Francia, los derechos nacieron como libertades, para liberar a las personas de los poderes públicos. Había que limitar el poder del Estado y dar más independencia al individuo. Se reclamaba una libertad negativa (del poder). La Declaración francesa de 1789 decía que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás y que la Ley solo puede prohibir las acciones perniciosas y todo lo no prohibido por la ley no puede ser impedido, ni nadie puede obligar a lo que la ley no ordene. La regla general era la no intervención del Estado en la libertad de los particulares. La Declaración francesa incluía la libertad de conciencia, la propiedad, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y la resistencia a la opresión. La Cnst. Norteamericana de 1787 no consagró la igualdad jurídica , y el derecho de resistencia no llegó a recogerse. Junto a las libertades o derechos civiles, aparecieron los derechos políticos. En la Declaración francesa los ciudadanos pueden contribuir a la elaboración de la ley y a optar a todos los puestos públicos. La Cnst. Norteamericana reconoció el derecho de petición y reunión, sin embargo el sufragio universal activo y pasivo requirió una larga lucha todavía no superada actualmente. Los primeros textos con libertades y derechos sólo fueron manifestaciones de intenciones, no se convirtieron en Derechos hasta el S. XIX, mediante su inserción en Constituciones y aplicación por los tribunales. A mediados del XIX se inicia un movimiento constitucionalizador, que se generalizaron depuse de la II GM. ("Constitución francesa de 1848", "Constituciones mexicana de Querétaro de 1917", "Constitución alemana de Weimar de 1919", "Constitución Española de 1931"). La libertad y la igualdad no aliviaron las condiciones de una población bajo la primera Revolución industrial, (explotación, hambre, pobreza y enfermedad afectaban a grandes masas de gente), florecieron los movimientos obreros y sindicales, el socialismo y el comunismo y comenzó la mayor atención al "hombre concreto" frente al "ciudadano abstracto". La humanidad había logrado la igualdad ante Dios, y la igualdad jurídica, sólo quedaba liberar a todos de la necesidad.

LA RELACIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE ESTADO, POLÍTICA Y PODER

En la primera mitad del siglo XX la política se definió en términos de poder. El poder político es una manifestación más del poder, como puede ser el económico o el ideológico. ¿Qué se entiende por poder?: - Como resultado de una relación entre dos sujetos en virtud de la cual uno se impone al otro su voluntad. - En función de los recursos disponibles, tiene poder quien dispone de medios (ó recursos). ¿qué se entiende por poder político? El poder es una relación orientada a la obtención de obediencia, ó a la posesión de los recursos. Según Merriam, el poder posee el monopolio de la legalidad. La política definida desde el enfoque del poder es una actividad colectiva que los miembros de una comunidad llevan a cabo, con la finalidad de regular el conflicto (intereses contrapuestos) entre los grupos y adoptar decisiones que obligan, por la fuerza si es preciso (coacción legítima), a los miembros de la comunidad. En conclusión, el concepto weberiano de Estado guarda un claro paralelismo con los conceptos de política y de poder político. La política puede considerarse como una actividad cuya finalidad es el logro del interés general, ya que la provisión de bienes supone una redistribución que puede generar conflictos.

. La democracia deliberativa.

Es una corriente que retoma los valores clásicos del republicanismo radical. Adquiere un nuevo impulso hacia los años 80 del siglo XX, de ella son representativos Arendt, Pocock, Pettit y Sunsteisn entre otros. Se trata de un enfoque centrado en la mejora de la calidad de la democracia. Su preocupación central es la introducción de procedimientos deliberativos como mecanismo de adopción de decisiones. Respecto a los modelos de la democracia liberal, este enfoque cuestiona el hincapié en los intereses privados y que las preferencias individuales estén predeterminadas y sean inamovibles. Las ideas nucleares más características de la democracia deliberativa son las siguientes: la participación, la virtud cívica, la deliberación y la libertad como autogobierno La participación es entendida como un fin en sí mismo, una forma de autorrealización. Para los demócratas deliberativos, la democracia exige virtud cívica, es decir, propensión por parte de la ciudadanía a inclinarse por el interés público. La deliberación se plantea como alternativa a la tendencia de las democracias liberales a fomentar la negociación entre intereses predeterminados. Según esta concepción, los intereses se conforman y surgen en el debate. La deliberación es un procedimiento de toma de decisiones basado en la discusión pública y en la reflexión, por lo que se dificultan las decisiones egoístas. Junto al criterio de la racionalidad, la imparcialidad es otro de los elementos de los debates públicos, ello conlleva que se abran a todas las opiniones antes de adoptar una decisión. El modelo de democracia deliberativa se ha tratado de encauzar en la práctica a través de distintas vías, por ejemplo, los jurados de ciudadanos. Las limitaciones de los efectos de la deliberación han sido destacadas por sus propios teóricos. La deliberación posee costes de recursos y corre el riesgo de subestimar las relaciones de poder. Además, no es un procedimiento que garantice la superación del desacuerdo entre intereses.

LAS FORMAS HISTÓRICAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER ESTATAL EN EL ESTADO - NACIÓN. 3. EL Estado unitario como modelo originario: definición, historia y tipos. Existe consenso en que un Estado unitario es aquel en el que existe una s

Existe consenso en que un Estado unitario es aquel en el que existe una sola estructura política sobre todo el territorio estatal, y un único centro de poder decisorio. Está formada generalmente por un Jefe de Estado, un Parlamento, un único aparato gubernamental y una organización judicial, que ejerce su jurisdicción sobre todos los ciudadanos, que tienen los mismos derechos y obligaciones. Las entidades locales o intermedias, están sujetas a las leyes aprobadas por el Parlamento nacional. Es por tanto, falsa la equiparación de Estado unitario y Estado centralista. El Estado unitario es compatible con una descentralización que conceda cierta independencia a las colectividades locales sin que estas lleguen a tener una autonomía total. El gobierno central de los Estados unitarios se caracteriza a) bien por poseer la facultad de retener todas sus prerrogativas de decisión o de actuación - legislación y ejecución -, hablándose entonces de centralización política y administrativa, y de Estado unitario ó simple, ó b) bien por iniciar un proceso de delegación o devolución del poder a niveles subestatales, y entonces estaremos ante una descentralización política o autonomía, constituyendo un Estado unitario complejo o descentralizado. En los dos tipos de Estado unitario esos poderes estarán sujetos a la supervisión, limitación e incluso revocación por parte del parlamento nacional mediante ley ordinaria. En el caso de la descentralización administrativa, las organizaciones en el nivel regional o local son subdivisiones territoriales de una única administración, sujetas a la supervisión de las autoridades centrales. Este tipo de descentralización implica que las autoridades subestatales carecen de facultad legislativa propia, a estos entes regionales o locales con ciertos poderes administrativos se les llama autárquicos, ya que su facultad se agota en la posibilidad de emanar, en nombre propio, actos válidos para el cumplimiento de ciertos fines públicos sin sujeción a órdenes previas de los superiores. Su legitimidad de actuación les viene otorgada del Estado. La descentralización política o autonomía, implica que entre las facultades de los entes autónomos se incluyen la de dotarse de una organización y un ordenamiento jurídicos propios, al tener conferido poder de autonormación .Los entes autónomos son la expresión de la comunidad local o regional y normalmente adquieren su carácter de entes políticos y su poder legítimo a través de la elección democrática por el cuerpo electoral. Los representantes elegidos no pueden ser cesados por la administración superior. Siguiendo los dos modelos clásicos, francés y británico, los Estados unitarios se han diferenciado en dos tipos básicos. Según Braun (2000) pueden distinguirse entre los Estados unitarios influidos por el sistema napoleónico prefectoral, (de jerarquía fusionada), y aquellos otros en los que se observa una jerarquía dual. En los napoleónicos, se reconocía una cierta discrecionalidad de la acción local, bajo un estricto control central, basado en un representante del gobierno nacional (Ej. Francia, Italia, Luxemburgo, Alemania, Bélgica, Portugal, Grecia y España). En el sistema de jerarquía dual, la actuación del Estado unitario en los niveles locales no está basada en una representación del nivel central en ellos. Su administración central es más bien débil y un gran número de tareas están delegadas a las administraciones locales, con una antigua tradición de autonomía local (ej. Reino unido, Noruega, Dinamarca, Suecia y Holanda). Pueden encontrarse diferentes grados de descentralización entre los Estados unitarios que pueden agruparse en distintos modelos de menor a mayor descentralización o grado de autonomía política de las entidades territoriales, que se han denominado unitario centralizado, unitario descentralizado y unitario regionalizado. Además de la población y el tamaño del territorio, la descentralización está relacionada con procesos históricos, puede provenir de tradiciones locales, del surgimiento de nacionalismos, ó consideraciones de eficacia para la mejora de los servicios públicos, ó para reducir la carga financiera de los Estados. De cualquier modo, modificar la organización territorial es una decisión que compete a los gobiernos centrales

1. LA FEDERACIÓN O ESTADO FEDERAL COMO PARADIGMA DEL ESTADO COMPUESTO. 2.1. Definiciones y criterios de la federación

Hasta ahora, el estudio de las federaciones se ha basado en seguir algún modelo de Estado federal clásico, y comprobar si los demás cumplen ó no las características de ése modelo. Actualmente, el estudio del federalismo se caracteriza por el abandono de la idea de un modelo canónico y cerrado, por la distinción entre "federalismo" como doctrina y la "federación" como respuesta a problemas reales, y por trasladar el foco de interés desde las estructuras estáticas a la dinámica de actuación concreta.

El problema de los derechos económico-sociales y de los derechos de prestación

Hemos asociado la idea de "derecho fundamental" con la no interferencia del Estado. Se positivizaron las libertades como derechos constitucionales subjetivos, sustraídos a la intervención estatal.

La Asamblea (Ekklesia

Institución central en la que participaban todos los habitantes que tenían derecho de ciudadanía. Le competía aprobación de leyes, impuestos y decisiones que afectaban a la polis

Justificación social. El informe Beveridge

Keynes proporcionó la justificación económica del estado de bienestar, Beveridge lo hizo desde la perspectiva social. Llenó de contenido el objetivo de la seguridad social. Este concepto no era nuevo, pero es con Beveridge en 1942 cuando el concepto de seguridad social adquiere repercusiones teóricas y prácticas. La principal aportación de Beveridge consistió en la elaboración de un proyecto completo de seguros de enfermedades, desempleo, incapacidad por accidentes y por enfermedades laborales, viudedad, vejez, gastos de entierro, sus pensiones a los niños y aprendizaje de nuevas ocupaciones. El presupuesto de que parte el informe se refiere a que una de las causas de la indigencia proviene de la interrupción o pérdida de la renta. Es lógico por tanto que el seguro nacional se entendiese como el mínimo de ingresos que debía garantizarse a todas las personas. Un derecho que sería compatible con el seguro privado, y que trataba de garantizar una renta mínima de subsistencia. Un aspecto innovador del informe, era la previsión de contribuciones uniforme. La generalización de los seguros no sólo se guiaba por el objetivo de ampliar el número de sus beneficiarios, sino también por la necesidad, desde el punto de vista financiero, de extender el número de cotizaciones. La seguridad social supone una ruptura con la ideología liberal, mucho más intensa que la que implican los seguros sociales obligatorios. El informe incorporaba seis principios fundamentales

El caso Marbury vs Madison

La Constitución federal prevalecía sobre la legislación del Congreso o los Estados Miembros, así, en el fallo del Juez Marshall en el famoso caso Marbury contra Madison 1803, hay tres principios fundamentales: - La función judicial es declarar el Derecho aplicable, conociendo todas las controversias que puedan plantearse. - Una ley contraria a la CE es nula, y los Tribunales están obligados por la Constitución. - El control judicial de los actos del legislativo es una garantía de los derechos humanos.

a función judicial

La Función Judicial consiste sobre todo en mantener la paz social y el orden. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "ejecuta y aplica imparcialmente las normas, somete los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la actuación administrativa, ofrecer tutela a las personas al ejercitar sus derechos e intereses". Esta función la llevan a cabo los jueces y tribunales, aplicando las normas. En su origen, se entendía que la premisa mayor era la norma, la menor el hecho objeto de enjuiciamiento, y la conclusión era la sentencia.

23. La teoría Económica de la Democracia

La Teoría Económica de la Democracia, entre los que destacan los autores Arrow, Downs, Buchanan, y Tullock, se centran en los análisis de la acción colectiva y en particular, en los estudios sobre el comportamiento electoral y los grupos de interés (entre otros ámbitos). Esta teoría sostiene que la democracia liberal funciona como el mercado, de ahí que se utilice la Teoría económica para analizar su funcionamiento. Esta teoría ya esbozada por Schumpeter sostiene, entre sus premisas, que los hechos colectivos son consecuencia de las decisiones individuales y que los individuos se comportan racionalmente cuando emiten sus votos. Esta racionalidad implica que la motivación básica de los individuos es maximizar sus intereses personales, que saben cuáles son sus preferencias y conocen tanto las ofertas de los partidos políticos como sus consecuencias. A partir de los supuestos anteriores se defiende un paralelismo entre la política y el mercado. Por el lado de la oferta, los partidos políticos ofrecen sus programas con el objetivo de maximizar sus votos, de igual forma que los empresarios venden mercancías a cambio de dinero. Por el lado de la demanda los ciudadanos demandan decisiones políticas que favorezcan sus intereses. En resumen, la democracia es un mercado en el que se intercambian decisiones políticas a cambio de votos. Los partidos políticos realizan sus campañas apoyándose en la mercadotecnia y en los estudios de opinión pública a fin de lograr más votos que sus rivales.

Maquiavelo

La aportación de Maquiavelo fue rupturista con la Teoría Política tradicional porque deja de sustentarse en fundamentos teológicos (ideas religiosas y morales del medievo), para girar en torno a la realidad política. En su obra "El Príncipe" hace referencia a errores que deben evitarse, y las cualidades del gobernante (que ya no es el representante de Dios y cuyo poder dependerá de su astucia y virtud). Vió la monarquía absoluta de los demás Estados como el asidero para que Italia superara su fragmentación en pequeños estados, y animó al príncipe Lorenzo de Médicis a comandar una nueva Italia, aunque no distinguió entre el ámbito público y privado del gobernante.

LA TEORÍA POLÍTICA DEL ORIGEN DEL ESTADO

La concentración del poder político fue considerada esencial por los teóricos del Estado y de la soberanía como medio de garantizar el orden y la seguridad de la comunidad. La construcción del Estado motivó la elaboración de nuevos conceptos políticos, tales como la relación entre súbditos y Estado. El concepto de soberanía es central, permitió que el poder se identificase con una institución y se separase de las personas que lo ejercían (distinción entre la esfera privada del gobernante y los asuntos del gobierno).

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL 2.1. La supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad de las Leyes

La consideración de la Constitución como norma jurídica suprema, y la subordinación a ella de todas las normas de rango inferior, viene ligada al Constitucionalismo Norteamericano en su primera Constitución escrita y rígida: La Constitución Federal de 1787. Los colonos americanos, imbuidos de las ideas del Juez Coke y J. Locke (defensores de la independencia judicial frente a la Corona y al Parlamento y del control de los jueces sobre sus leyes) mantuvieron un Derecho Fundamental o "más alto" (Higher law) que no podía ser derogado por el Parlamento británico. El Juez Coke proclamó que, en muchos casos, el Common law (la costumbre) habrá de controlar las leyes del Parlamento e incluso juzgar su nulidad, cuando sea contraria al sentido común y a la razón. La concepción normativa de la Constitución y el control de constitucionalidad (Judicial Review) vienen determinados por 3 factores: - la negación de omnipotencia Parlamentaria. Frente a los abusos cometidos por la Asamblea francesa en representación de la soberanía popular, el legislador norteamericano siempre se sometió a la Constitución, incluyendo en el texto constitucional la "supremacy clause", y años más tarde, el Tribunal Supremo de EE.UU estableció las diferencias con el sistema inglés: éste último no tenía ni constitución escrita ni ley que fijara el límite del poder legislativo, contenidos en la constitución federal norteamericana. - La estructura federal. El propio sistema federa hizo que los jueces se vieran obligados a discernir la constitucionalidad de las leyes de los Estados Federados y el gobierno federal. La tradición judicial del Common law o Derecho Común, que al considerar la Constitución como norma, le aplica la misma tradición de aplicación e interpretación.

LAS RUPTURAS DEL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO- LOS ESTADOS FASCISTAS

La crisis del Estado liberal se intentó superar desde la formulación de proyectos separados de su lógica y presupuestos básicos; separados hasta el punto de suponer una ruptura total con respecto a lo que el liberalismo representaba: los Estados fascistas y los Estados socialistas intentaron derrotar el liberalismo desde la alteración de sus mecanismos, en el primer caso, o desde la superación de sus principios, en el segundo.

Ideas nucleares de la democracia deliberativa:

La democracia deliberativa es una corriente que retoma los valores y principios clásicos del republicanismo radical, adquiriendo un nuevo impulso hacia los años 80 del siglo XX. (Arendt, Pocock, Pettit y Sunstein). Se trata de un enfoque centrado en la mejora de la calidad de la democracia, más que en su implantación. Su preocupación central es la introducción de procedimientos deliberativos como mecanismo de adopción de decisiones. El enfoque deliberativo, respecto a los modelos de la democracia liberal, cuestiona el hincapié en los intereses privados y que las preferencias individuales estén predeterminadas y sean inamovibles, con un claro rechazo a que el bien común surja a partir de la agregación de las preferencias individuales (concepto central de las versiones de la democracia liberal).

La democracia deliberativa

La democracia deliberativa es una corriente que retoma los valores y principios clásicos del republicanismo radical, adquiriendo un nuevo impulso hacia los años 80 del siglo XX. (Arendt, Pocock, Pettit y Sunstein). Se trata de un enfoque centrado en la mejora de la calidad de la democracia, más que en su implantación. Su preocupación central es la introducción de procedimientos deliberativos como mecanismo de adopción de decisiones. El enfoque deliberativo, respecto a los modelos de la democracia liberal, cuestiona el hincapié en los intereses privados y que las preferencias individuales estén predeterminadas y sean inamovibles, con un claro rechazo a que el bien común surja a partir de la agregación de las preferencias individuales (concepto central de las versiones de la democracia liberal).

. LOS ESTADOS SOCIALISTAS

La diferencia principal entre los Estados fascistas y los Estados socialistas radica en que mientras que los primeros se propagaron al hilo de los acontecimientos históricos, como respuesta a la amenaza revolucionaria comunista, a las consecuencias de la I GM o a la crisis económica, los segundos lo hicieron conforme a un plan teórico. Eran como las dos caras de la respuesta a una aguda crisis de la democracia liberal. El fascismo no pretendió modificar la estructura económica y social por otra radicalmente distinta, elemento central de la teoría política comunista. Mientras que los grupos fascistas se apoyaban en un nacionalismo integrador, en el comunismo las referencias eran comunes, realizadas desde planteamientos internacionalistas, y giraban en torno a conceptos elaborados, como la lucha de clases, o utópicos, como el fin de la opresión o la creación de un mundo nuevo.

Reconocimiento de derechos políticos

La exclusión política se elimina con el reconocimiento de los derechos políticos, esto es : el derecho al sufragio universal, el derecho igual para acceder a los cargos públicos, la libertad de opinión, libertad de información, y el derecho de asociación. Durante la vigencia del Estado liberal tanto el sufragio activo como pasivo eran restringidos. La riqueza, la capacidad intelectual y el sexo eran las limitaciones para ejercer el derecho de voto. La implantación del sufragio universal permitió que todos los ciudadanos fuesen electores y elegibles. El sufragio masculino, comenzó a reconocerse en la segunda mitad del siglo XIX. Salvo casos excepcionales, como Finlandia o Suecia, el derecho al sufragio femenino se reconoció con posterioridad al masculino en la mayor parte de los países.

Reconocimiento de derechos político

La exclusión política, característica del Estado liberal, se elimina con el reconocimiento de los derechos políticos siguientes : 9. El derecho al sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 10. Igualdad en el acceso a los cargos públicos. 11. Libertad de opinión. 12. Libertad de información. 13. Derecho de asociación.

LA NACIÓN Y EL NACIONALISMO 1. EL PUEBLO COMO ELEMENTO DEL ESTADO

La existencia de una población específica aportando un límite personal para la aplicación de las normas estatales es un requisito indispensable para la existencia de un Estado. Y para que la población sea la base del Estado, ha de incorporarse a una base física ó geográfica. Nos encontramos así ante la idea de pueblo entendido como un conjunto de población caracterizado por una similitud hacia adentro y una disimilitud hacia fuera en el terreno étnico-cultural. La visión tradicional de la cuestión ligaría esa idea de pueblo con el Estado a través del concepto de nación, entendiendo a esta última como la proyección específicamente política de la idea de pueblo. En primer lugar, la nación ha contado en gran número de casos, en su origen, con el sustento de una realidad étnico-cultural homogénea. En segundo lugar, determinados pueblos han evidenciado una vocación política singular estando ya insertos en una previa realidad estatal e incluso en realidades nacionales más amplias, fruto del impulso estatal. En tercer lugar, la existencia de un pueblo o un grupo étnico no equivale, obviamente, a la existencia de una nación o una nacionalidad, entendiendo este concepto de nacionalidad como equivalente a nación que no ha trascendido a una organización política propia. La Nación es una idea con muchas más consideraciones estrictamente políticas como para reducirla a datos étnicos y culturales, aunque esto sea muy importante. Habrá entonces que distinguir entre nación política y nación cultural

Los sistemas del este de Europa y otros casos

La expansión de los Estados socialistas tuvo tres grandes momentos. El primero coincide con la consolidación del Estado soviético. En el segundo, entre 1945 y 1948, numerosos países del Este de Europa constituyeron Gobiernos dominados por los comunistas. Y el tercero coincidiría con la ampliación a distintas zonas de África, Asia y América Latina. La constitución del bloque soviético en la Europa del Este fue zona de protección ganada por los rusos al Tercer Reich. La división del mapa de Europa en áreas de influencia tras los acuerdos de Yalta (1945) tuvo como consecuencia la aceleración de la llegada de los partidos comunistas al poder. La tónica dominante fue marcada por el curso de los acontecimientos en la URSS: del estalinismo se pasó al deshielo y de éste al estancamiento para llegar, por último, a la liberalización con la Perestroika. Las crisis e intervenciones soviéticas en Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968) dejaban claro que la autonomía estatal de estos países quedaba condicionada por la presencia del Ejército Rojo en sus respectivos territorios. Sólo la disolución del poder soviético permitió la desaparición del bloque del Este al librarse estos países de sus ataduras. El resto de casos competían entre las dos grandes potencias, los Estados Unidos y la URSS, marco internacional conocido como "guerra fría". De esta forma, numerosos movimientos revolucionarios contaron con el apoyo soviético como las antiguas colonias africanas, asiáticas y latinoamericanas alcanzando el control estatal. Algunas de ellas trascendieron más allá de la desaparición de la URSS. Este es el caso de Cuba o de Corea del Norte.

Casos históricos

La falta de uniformidad del fascismo se pone de manifiesto al examinar los principales ejemplos históricos en los que alcanzó el poder. Entre el modelo fascista propiamente dicho, o italiano, al que calificaba más moderado y conservador; y el nacionalsocialista más motivado teóricamente, fanático, radical y destructivo.

LA IDEA DE NACIÓN: LA NACIÓN "CULTURAL

La idea de nación que tiene su fundamento en una realidad cultural reclama como indispensable la realidad prepolítica que es el grupo étnico, la idea de pueblo. El pueblo o el grupo étnico trasciende a la condición de nacionalidad o nación cultural en función de su voluntad de dotarse de una organización política propia. Pensar en unas circunstancias coyunturales de carácter político, económico o social para el seguimiento de la nación cultural parece dar un rodeo a la explicación más congruente: La nación surge como consecuencia de unas ideologías nacionalistas cuya génesis y maduración habrá que explicar en función de unos hechos históricos de carácter complejo. Esas ideologías y movimientos nacionalistas deberán contar con un sustrato sociológico. Esta concepción de la nación tendrá necesariamente que dar origen a otro tipo de nacionalismo en el que será rasgo obligado, además del gusto por la diversidad y el inevitable entusiasmo por lo que es propio de cada pueblo, su base supraindividual.

EL ESTUDIO DEL ESTADO EN LA CIENCIA POLÍTICA 5.1. La identificación del Estado y la Ciencia Política. La crítica al enfoque jurídico-formal.

La identificación del Estado y la Ciencia Política: Hasta principios del siglo XX se identificó la Ciencia Política a la Ciencia del Estado, es decir, el poder estatal al poder político. Esta concepción, vinculada con el enfoque jurídico-formal, separa el Estado de la sociedad (lo político de lo social). Se origina la dicotomía de Hegel entre sociedad política (expresa intereses generales) y sociedad civil (intereses privados y conflicto insuperable entre ellos). La separación entre la política y la sociedad es característica de la Edad Moderna, en particular de la concepción liberal. La centralización del poder y la resultante unidad de mando son los rasgos identificativos del Estado. Este carácter soberano del poder estatal explica que el Estado fuese el objeto por excelencia de la Ciencia Política.

LA IDEA DE NACIÓN: LA NACIÓN "POLITICA

La nación no tiene como fundamento necesario la existencia de un grupo étnico. La nación no tiene que ver, desde una amplia perspectiva política e ideológica con ninguna realidad natural o "biológica". En un momento dado de la historia, la nación habrá de surgir en el marco europeo como referencia ideológica para asegurar el funcionamiento del Estado. En relación con este tipo de nación, el Estado no es consecuencia de ella, sino justamente lo contrario. Será en el marco europeo occidental donde se den los primeros tipos de nación político-estatal, que no ofrecen sólo una organización política, sino que impulsan datos culturales de nueva creación ó preexistentes. La coincidencia entre la creación de una organización para ejercer la autoridad y el desarrollo de una solidaridad determinada entre su población es el ejemplo más claro. Aunque actuaba en provecho de la monarquía, sentó las bases para un posterior nacionalismo. Será el Estado quien refuerce ese sentimiento nacional cuando no lo origine de modo directo. La puesta al descubierto de esta nación de base política que tiene su génesis en el aparato político estatal va a ser en ocasiones tardía, cuando menos, en función de tres grandes razones. En primer lugar, y tal como señala Seton-Watson en relación al más ambiguo pero sin duda emparentado concepto de "nación antigua", porque el proceso de creación de este tipo de naciones fue lento y oscuro, en muy buena medida, de carácter espontáneo. En segundo lugar, por lo que hay de superfluo en la misma idea de nación para los Estados europeos más viejos, cuya cohesión se encuentra garantizada por otros expedientes ideológicos, concretamente por el peso de la legitimidad de orden tradicional, teocrático o dinástico. En tercer lugar, por la menor intensidad de la integración ciudadana que no demanda la concreción de la idea de nación hasta fecha avanzada. La nación bajo una concepción cultural, por el contrario, es normalmente vista como una cosa buena en si misma, un hecho básico, un ineludible "dato" de la vida humana. Pertenece al terreno de activad del espíritu humano, sus logros están en el terreno del arte y la literatura, la filosofía y la religión".

2. LA SINGULARIDAD DEL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La palabra Estado denomina la forma política que se generaliza en Europa a partir de los siglos XV y XVI vinculado a la idea y práctica de la soberanía. En realidad la palabra stato aparece por primera vez en la obra de Maquiavelo (1469) para referirse al nuevo status político surgido en el Renacimiento. El Estado renacentista difiere de la organización política de la Edad Media, cuyo rasgo característico era la dispersión del poder político. Hay que tener en cuenta dos matices: - En primer lugar que los elementos de la modernidad se superponen o conviven con las instituciones heredadas (en España la consolidación de su Estado fue paralela a su existencia como Imperio); y - En segundo lugar que las organizaciones que precedieron al Estado contaban con medios propios para ejercer el poder (Imperio Romano con administración descentralizada y vasto ejército). Hecha esta analogía, existen diferencias sustantivas entre Estado e Imperio, los Estados se organizan sobre límites territoriales precisos y los Imperios se caracterizan por la ausencia de éstos debido a su política de expansión territorial. Además los Estados admiten la independencia de otros Estados soberanos y los Imperios no se consideran entidades que coexistan con igualdad, no reconocen la independencia fuera de sus dominios.

1. LA CRISIS DE LA IDEA DE SOBERANÍA

La pretensión del poder soberano de hacer sentir su fuerza hacia dentro (eliminación de las resistencias de la nobleza, la Iglesia y las ciudades) y hacia fuera (negación de cualquier pretensión imperial en el contexto de un orden de Estados plenamente independientes) habrá de enfrentarse, tras la etapa del absolutismo, a: - La tensión con el liberalismo: porque desde sus inicios el liberalismo se inclina por la división del poder, una idea poco coherente con la idea de soberanía. - La democracia pluralista: práctica en principio contradictoria con la idea de que la soberanía implica "la existencia de una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política". Pero en tanto esa democracia pluralista debe convivir con la práctica de un Estado Social de Derecho, no se hace fácil imaginar el consiguiente debilitamiento del Estado y su condición soberana. - La sociedad internacional: algunas de las organizaciones supranacionales suponen limitaciones indudables a la soberanía de los Estados. En este sentido, los Gobiernos también deben tener en cuenta la influyente opinión pública a escala internacional (puede llegar a influir en decisiones políticas tradicionalmente incluidas dentro de la esfera de acción propia de la soberanía interna). - Otros factores de la política internacional: la importancia de un mercado internacional y de unos protagonistas que pueden ignorar las divisiones tradicionales entre Estados (las empresas multinacionales), etc. Esta situación apunta hacia la crisis misma del Estado como forma de organización política, una crisis que tendría en todo caso mucho más que ver con factores de política exterior que interior. No se trata solamente de reconocer que el camino hacia la integración supraestatal es difícil, sino de aceptar que los Estados son instrumentos indispensables, hoy por hoy, en el camino hacia esa integración. Es posible que la crisis del Estado se prolongue a lo largo de un considerable trecho histórico, hasta que sea posible y realista el alumbramiento de nuevas formas de organización política.

La independencia del Poder Judicial

La separación de poderes evita la monopolización del poder. Por lo que respecta al poder judicial, su independencia se entiende desde la peculiaridad de su función, y sobre todo desde la óptica de la imparcialidad a la hora de aplicar la ley, condición indispensable para administrar justicia. La independencia del juez se logra mediante la división de poderes. Esta independencia (autonomía) significa libertad de los jueces en el desempeño de su función respecto a otro poder ó autoridad, que a lo largo de la historia se ha visto sometida a monarcas, gobiernos y grupos de presión, y aún hoy están pendientes las garantías para asegurar ésa independencia. Los jueces deben estar sometidos ante todo, a la ley, y en el caso español, a la Constitución, entendiendo "ley" como expresión de la soberanía popular.

3. LA IDEA DE SOBERANÍA. PERSPECTIVA HISTÓRICA

La soberanía es una idea política que se ha concretado en un concepto jurídico con el paso del tiempo. Inicialmente la soberanía es una justificación del Estado Moderno y en este contexto son importantes las aportaciones de Bodino y Hobbes:

Las funciones del Estado democrático liberal.

La transformación democrática del E. liberal condujo a que el Estado tuviese qe dar respuesta a las demandas de los nuevos grupos sociales con representación parlamentaria. El reconocimiento de los derechos económicos y sociales puede entenderse como un elemento de la democratización del Est. liberal clásico. Las demandas sociales se introdujeron en los programas gubernamentales en un contexto democrático caracterizado por el sufragio universal.

Las funciones del Estado democrático libera

La transformación democrática del Estado liberal condujo a que el Estado tuviese que dar respuesta a las demandas de los nuevos grupos sociales con representación parlamentaria. Desde finales del siglo XIX y principios del XX aumenta la intervención estatal. El reconocimiento de los derechos económicos y sociales puede entenderse como un elemento de la democratización del Estado liberal clásico. Las demandas sociales se introdujeron en los programas gubernamentales en un contexto democrático caracterizado por el sufragio universal. La lógica democrática estimuló el desarrollo del Estado de bienestar y la idea de ciudadanía se vio completada por los derechos económicos y sociales.

FACTORES DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE BIENESTAR

Las aportaciones teóricas al respecto son numerosas, Los inicios de este modelo de estado estuvieron influidos por exigencias políticas. La presión social favoreció la introducción de tímidas reformas sociales a finales del siglo XIX. La organización de la clase obrera repercutió tanto en los orígenes más remotos como los más próximos. En el periodo de entreguerras, las reformas sociales fueron impulsadas por los partidos de trabajadores. Sin embargo el estado de bienestar no fue más que un experimento hasta 1915. La consolidación se dio en los años 50 del siglo XX. Las políticas sociales pudieron superar su carácter embrionario cuando se conectaron con la economía. El crecimiento económico en la postguerra se coordinó con los objetivos sociales. La teoría keynesiana proporcionó las directrices que permitieron conjugar la justicia social con la economía de mercado y consolidar la protección social. No es extraño que esa teoría se presente como soporte del estado de bienestar. Aunque la gran depresión y las ideas keynesianas justificaron la intervención en estatal, en esa época se consideró que el bienestar y el pleno empleo poseen además de un significado económico otros de índole política. El modelo de la economía de mercado necesitaba legitimarse ante la economía planificada de los países del llamado socialismo real, así como restarle capacidad de despertar adhesiones. La guerra puso de manifiesto que la inseguridad económica era un riesgo colectivo, puesto que afectaba todas las clases sociales. En definitiva, fueron heterogéneos los factores que contribuyeron a crear una fórmula de compromiso organizadora del crecimiento económico y el bienestar social. La complejidad de factores ha motivado numerosas y matizadas aportaciones. Por un lado, se hace hincapié en las causas económicas: WILENSKY y otros han sostenido que las políticas sociales son una tendencia estructural de las sociedades industrializadas. Mientras que en las de tipo agrario la protección dependía de la familia, la industrialización termina con éste tipo de protección. Sugiere que los programas sociales deberían haberse introducido en los diferentes países con niveles análogos de industrialización y urbanización. Sin embargo, existen importantes diferencias en el grado de industrialización de los distintos estados cuando aparecen los primeros seguros sociales. Otras teorías sostienen que el estado de bienestar es una respuesta al conflicto social, las causas serían políticas. Se considera que éste modelo es consecuencia del proceso democratizador, ya que su paralelismo con el sufragio universal es claro, aunque sería arriesgado asegurar que la democracia es su condición de origen. En Alemania por ejemplo la pujante legislación social se adoptó en un régimen autoritario. Los estados fascistas en alguna medida favorecieron el desarrollo de las políticas de bienestar. También el crecimiento del gasto social se ha relacionado no ya con el conflicto de clases, sino con la actividad de los grupos de interés y con la competencia electoral entre los partidos políticos. En opinión de Esping Andarsen las coaliciones políticas y la movilización de la clase es otro factor determinante de las diferencias entre los distintos modelos de estado del bienestar. Para Flora, las diferencias entre los estados son consecuencia de otras instituciones precedentes, p.e. en los países protestantes la idea de responsabilidad estatal antes que en los católicos, donde subsistía la idea de la caridad, manteniendo el Estado un nivel secundario también influyó el grado de centralización territorial. Cuanto más homogénea ha sido la clase trabajadora y mayor la influencia de los sindicatos, más aumentó el grado de bienestar social.

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN.

Las bases históricas de la autodeterminación apuntan hacia una dimensión interna ligada al nacimiento de la idea de gobierno representativo. Este concepto defendería que los ciudadanos deben elegir su Gobierno de modo que éste repose sobre su consentimiento, y que los hombres, libres y racionales, deben participar de aquel. A partir de la II G.M., toma forma la idea de un derecho universal a la secesión como consecuencia de los gobiernos democráticos. La afirmación del nacionalismo cultural tiene coherencia intelectual: la nación cultural, como grupo social comunitario, debe convertirse en la base de una organización política. Esta idea no es conciliable con la autodeterminación de hoy, en que la gran mayoría de los beneficiarios de éste derecho no son naciones culturales, sino que se trata de colectividades políticas de mínima tradición histórica, que pretenden construir su propio espacio político. (p.e. Ucrania podría demandar su soberanía por su singularidad cultural, pero la India, no). Como recuerda Bucheit, la gran mayoría de las naciones del mundo actual son entidades políticas más pequeñas que los Estados multinacionales o los imperios, pero con la capacidad de integrar en su seno diferentes lealtades de signo lingüístico, histórico o cultural. Los grupos que disfrutan de esas lealtades están cuando menos tan legitimidades como las naciones en que se integran a hacer uso de la autodeterminación externa. El derecho de autodeterminación pretende salvar el componente antidemocrático que amenaza al principio de las nacionalidades, pero lo hace al precio de asumir un principio que puede conducir al absurdo de levantar una organización estatal allí donde coincida la voluntad o el capricho de un grupo de personas. Una aplicación supuestamente "lógica" y "racional" del principio de autodeterminación externa es incompatible con la vigencia de un orden político internacional del tipo que sea. La posibilidad prácticamente ilimitada de creación de Estados por una aplicación crecientemente rigurosa del principio, hace del mismo, en el marco internacional, algo muy similar al derecho a la revolución en el marco de un Estado. Y el derecho a la revolución -dice R.Emerson- establecido en su generalidad, es uno de esos principios a los que el filósofo puede presentar sus respetos, pero no es uno de los principios que el gobernante de cualquier sistema político puede incorporar dentro de un sistema como un derecho operativo y disponible normalmente". La argumentación actual en favor del derecho de autodeterminación es muy compleja, ya que se encuentra ausente en ella una comprensión histórica y realista del principio. Este ha servido como instrumento político de castigo a los imperios (después de 1.918 y después del nazi del 45), ó para llevar adelante la descolonización, y se aplica a territorios previamente identificados por las potencias.

Las burocracias en los partidos de masas eran instituciones

Las burocracias en los partidos de masas eran instituciones fuertes y su dirección era dominante, por el contrario la organización de los partidos electorales, es débil, adquiriendo más relevancia los conocimientos de los expertos en campañas publicitarias, por ejemplo configurándose en partidos electorales al servicio de la figura del líder. (Estamos hablando de un modelo teórico, que excepto los partidos norteamericanos, no se da en la realidad en estado puro, sino con yuxtaposición de características de partidos de masas y electorales). El partido de masas suponía grupos sociales con intereses definidos, los partidos electorales dejan ésa representación tratando de captar el mayor número de votos, los programas electorales se difuminan y ganan importancia los líderes, propiciando que las elecciones se conviertan en un procedimiento de elección de líderes más que una opción entre programas, frente a la clásica función de los partidos de servir de canales de agregación de demandas de la opinión pública y convertirlas en programas de gobiernos que presentan en las campañas electorales. Frente a estos estudios, otros asumen parcialmente esta visión del partido electoral, y defiende que también los partidos políticos una vez en el poder, conforman la demanda, dirigen la opinión pública y, al mismo tiempo, se ven influidos por ella. No hay una posición concluyente respecto a si son los partidos los que determinan la conducta electoral, ó si las políticas son fijadas por los electores en sus preferencias. Hay diferentes posturas según nos fijemos en teóricos de la Teoría de la Elección Racional (los partidos adaptan los programas a las preferencias electorales), Institucionalistas (los partidos moldean las preferencias y las formas). Los representantes no actúan como meros delegados de los electores, ya que éstos no poseen una información completa. También cabe la posibilidad de que los representantes implanten una preferencia ciudadana recogida en su programa, pero que, debido a cambios en el medio plazo de las condiciones, no sea adecuado implantarlas. Por otra parte, goza de un amplio apoyo la idea de que las elecciones son un mecanismo de rendición de cuentas o de control, es decir, las convocatorias electorales periódicas permiten al elector valorar retrospectivamente la gestión de los políticos. A la vez, los políticos anticipan la reacción de los ciudadanos sobre sus políticas, y debido a que poseen incentivos para ser reelegidos, actuarán de acuerdo a sus intereses. Por encima de los cambios habidos en el Estado liberal democrático, persisten las instituciones fraguadas por el liberalismo. La influencia de los representantes en los representados no ha variado, el rendimiento de cuentas sigue siendo el elemento central de control de la democracia liberal, en virtud del cual los ciudadanos juzgan la actividad ejercida por sus representantes. En los años 90, diferentes análisis sostuvieron que la tendencia de los partidos de masas en evolucionar hacia partidos electorales, daba lugar a que los grupos de interés se convirtiesen en actores centrales para integrar las demandas sociales, a la vez que restaba protagonismo a los partidos políticos, lo cual se interpreta como una presunta crisis de los partidos. No obstante, otros análisis defienden que los partidos políticos siguen siendo organizaciones perdurables, además de ser los principales actores para la articulación de las demandas generales, el reclutamiento de cargos políticos y el control del gobierno, funciones que no han sido asumidas por otras organizaciones. Respecto a la tendencia desideologizante, Ware mantiene que sus ideas originales persisten, las diferencias ideológicas básicas entre ellos no desaparecen, si bien la ideología de partida no se mantiene inmutable debido a razones de estrategia electoral, como resultado de su adaptación a las nuevas situaciones sociales y económicas. Aunque los partidos no abandonen la representación de intereses, los grupos de interés son también organizaciones de representación y actores importantes de las democracias liberales. Las diferencias existen, mientras que los grupos de interés defienden intereses específicos (representación de intereses), los partidos políticos organizan las demandas generales (representación política); En definitiva, el fin de los grupos es influir en el poder y el de los partidos ejercerlo. La representación de intereses convierte las relaciones de poder en relaciones de intercambio, entre iguales en los que el Estado es una parte más. La centralidad de los grupos de interés en la actividad política es considerada ingrediente esencial de la democracia tanto por la interpretación económica de la democracia como por la pluralista. La transformación del Estado en un estado intervencionista favoreció la centralidad de los grupos de interés, técnica imprescindible para cohesionar e integrar sociedades e intereses, y posibilitar la acción colectiva, y hacer viable la democracia en ámbitos territoriales grandes.

fACTORES DEL SURGIMIENTO DEL ESTADO Y CONTROVERSIAS SOBRE SU ORIGEN

Las causas determinantes de que el Estado se impusiese a otras formas de organización política son de distinta naturaleza: demográficas, culturales, económicas y políticas, y se observan desde distintos enfoques: el evolucionista defiende que el origen del estado no se debe a una causa concreta, el marxista lo achaca al modo de producción, y el enfoque histórico-sociológico defiende que es por causas políticas, sobre todo, la guerra. El aumento demográfico en el siglo XI propició el desarrollo de la actividad económica (se amplió el número de tierras cultivables, las ciudades se expandieron, la autarquía se debilitó). Desde la perspectiva cultural la unificación de la lengua fue un elemento de integración. Asimismo, el surgimiento del Derecho Romano proporcionaba nuevos principios e instituciones que se adecuaban a las exigencias de una incipiente burguesía. Un factor importante en la formación de los Estados fue la Reforma que provoco la secularización del poder político: los Estados se impusieron al poder universal de la Iglesia, lo que quebró la unidad de la cristiandad (P.e. en Francia, Luis XI, prohibió que la Inquisición persiguiese herejías sin su consentimiento, en España se prohibió que los cargos eclesiásticos fueran desempeñados por extranjeros), lo que reforzaba el poder de los monarcas.

EL ESTADO DE BIENESTAR EN EL PERIODO DE ENTREGUERRAS

Las circunstancias del período de entreguerras contribuyeron a la reforma social con una concreción mayor. Entre los ejemplos más conocidos citamos la República de Weimar. La política sueca de los años 30, o el New Deal norteamericano Los acontecimientos revolucionarios en Alemania desde 1918 condujeron al establecimiento de un régimen nuevo. El texto constitucional de la República Weimar, da un giro con contenidos económicos y sociales. Se puede decir que fue una constitución económica en la que se plantean límites a la libertad de empresa y de contratación. La política sueca de los años 30 constituye un claro exponente del estado del bienestar que desde sus orígenes se caracterizó por su unidad y moderación, el partido socialdemócrata que ganó las elecciones en 1832 orientó la política económica al estimular la economía mediante el crecimiento del gasto público, creación de trabajos públicos como medio de combatir el paro, el sostenimiento de la agricultura en la expansión financiera. En los conflictos laborales, citamos los acuerdos de Saltsjobaden en los que colaboraban trabajadores y empresarios en 1928. Acuerdos que contenían reglas que establecieron las bases para resolver las divergencias entre patronos y obreros por medio de negociación. En Norteamérica el presidente Roosevelt en los años 30 pone en marcha después de la guerra como consecuencia de la crisis del año 29 un programa interventor. La intervención estatal se fundamentó, sobre todo, en tres leyes sobre planificación regional, el control de la producción agrícola a fin de influir en la subida de los precios en este sector, y combatir ciertas prácticas de competencia desleal. En principio, fueron declaradas inaplicables por el Tribunal Supremo, pero más tarde, en 1.937, la revisión de la jurisprudencia elaborada hasta entonces las hizo poner en vigor. Por último, el compromiso social también encontró apoyo en los frentes populares, que orientaron sus políticas reformistas hacia la integración de las libertades democráticas y la economía de mercado, lo que implicó la aceptación por parte de los trabajadores los principios de la economía de mercado a cambio de mejoras sociales. En el periodo de entreguerras, se institucionalizan diferentes cauces para resolver los conflictos laborales, con leyes reguladoras de los convenios colectivos, y las normas legislativas sobre los cuatro seguros básicos, (accidentes laborales, enfermedad, vejez y desempleo,) experimentaron un nuevo desarrollo.

Casos históricos

Las teorías de Lenin pudieron ser llevadas a la práctica al triunfar la Revolución Rusa de octubre de 1917. La larga guerra civil, ocuparon los primeros años del nuevo Estado revolucionario. La muerte de Lenin en 1924 dio paso a la lucha por la sucesión, en la que se enfrentaron: por un lado, Trotsky defendía la necesidad de que nuevos Estados abrazasen la causa socialista y la necesidad de una revolución permanente, es decir, de una revolución mundial que acabara totalmente con el capitalismo. Por su parte, Stalin defendió la construcción del socialismo en un solo país. Lo importante era que la Unión Soviética se hiciera fuerte para, de esta forma, facilitar su acceso al comunismo. La victoria de Stalin condicionó la historia del comunismo hasta su desaparición como modelo estatal. No obstante, el hecho de que la Unión Soviética se encontrase entre los países vencedores tras la II GM permitió la expansión de los sistemas comunistas por Europa. Podemos distinguir tres momentos en el incremento del número de Estados socialistas: uno inicial, que corresponde a su implantación original en Rusia; otro que coincide con la extensión del comunismo por la Europa del Este tras 1945, y el resultante de la confrontación entre los bloques.

1. La creciente dificultad de la distinción teórica entre las formas de Estado contemporáneas. 1. Factores de cambio del poder territorial.. Los acontecimientos producidos en Europa y en la U

Los acontecimientos producidos en Europa y en la Unión europea nos conducen a la necesidad de desarrollar nuevos criterios que nos permitan distinguir entre los diferentes sistemas y su funcionamiento. Al producirse la transformación del Estado, se han modificado también sus estructuras y el estudio de éstas Pueden citarse la globalización del la economía, los procesos de integración supraestatales, la crisis fiscal del Estado y el afán de las unidades subestatales en los Estados compuestos o unitarios de expandir su autonomía y su base económica mediante la descentralización en los ochenta y noventa. También las reformas administrativas, basadas en el concepto de una nueva gestión pública y la idea de incrementar la eficacia de los servicios públicos del Estado y cambiar el papel del Estado intervencionista a coordinador y proveedor de recursos han afectado a la organización territorial. Tales factores han hecho surgir la llamada "gobernación multinivel" que supone la transformación vertical y horizontal del ejercicio del poder territorial, en un proceso paralelo de regionalización y supranacionalización, que ocasiona una disolución creciente de la importancia de las fronteras nacionales y los principios jurídicos-estatales de soberanía y territorialidad típicos del Estado - nación. La evolución de las políticas publicas vinculadas al Estado de Bienestar ha generado similitudes entre los sistemas compuestos y unitarios, cada vez más similares en cuanto a sus relaciones intergubernamentales y a la existencia de tendencias centralizadoras. Ambos modelos requieren una mayor cooperación e interdependencia entre actores territoriales. Por otra parte, la exigencia de la participación ciudadana más adaptada a las nuevas circunstancias conduce también a la misma dirección. La descentralización producida en los últimos decenios en Europa ha supuesto el surgimiento de nuevas formas de distribución del poder como en Escocia y Gales en Reino Unido y a nuevas demandas como la de los nacionalistas vascos en España; que contribuyen al cuestionamiento de la dicotomía inicialmente clara entre el Estado federal y el Estado unitario. El contexto de supranacionalización y descentralización creciente conduce a algunos autores a hablar, de un cambio global hacia un paradigma federal. Según Elazar, desde la II Guerra Mundial y especialmente desde los años 70 el mundo vive una transformación o cambio e paradigma desde un mundo basado en la idea del Estado - nación que se desarrollo desde el siglo XVII, a un mundo de soberanías estatales limitadas y de crecientes vínculos constitucionales interestatales de carácter federal en un sentido amplio.

Las tendencias de la ciencia política y el estudio del Estado en los últimos año

Los problemas que se plantea la Ciencia Política son complejos y no todos los fenómenos son cuantificables. Estas limitaciones han tratado de superarse recurriendo al análisis cualitativo. La aceptación de la pluralidad de enfoques es la tendencia general. También en lo que al objeto de la Ciencia Política se refiere existen diversidad de cuestiones, así por ejemplo una de las cuestiones de mayor impulso en los años 70 fue el análisis de las políticas públicas, estudios centrados en el proceso de adopción de decisiones. Las "decisiones", consideradas como un proceso, permiten estudiarlas de forma más compleja: cuando se habla de "decisión", la atención recae en el momento de la adopción, con el término "proceso" se hace referencia a otras fases previas y posteriores, como las fases de aplicación, ejecución y evaluación de las políticas. También destacar las cuestiones de sociales y cultural que en otras épocas no se abordaron. Especial atención merece la importancia del estudio del Estado sobre los años 80, añadiendo algunos autores que "si bien la política es una actividad muy amplia, el Estado es el ámbito colectivo cuya actividad se impone de forma generalizada y coercitivamente por encima de otros grupos y asociaciones". Se retoma el estudio del Estado y de las instituciones en general. La crisis de 1.973 inició una etapa que fué punto de inflexión en la denominada "Edad de Oro" (desde finales de la II Guerra Mundial hasta los 70), del Estado en los países de la OCDE, en la que los Estados se habían configurado como territoriales, de Derecho, democráticos y de bienestar. Sin embargo desde los años 70 apareció una crisis de gobernabilidad derivada del aumento de demandas sociales, la solución fue reducir la intervención estatal a fin de que la sociedad se autogobernase. Esta situación fue defendida por el neoliberalismo (adelgazamiento del estado). La creación de un mercado global, la expansión del comercio, de la inversión externa directa y de los mercados de capital también limitan la capacidad del Estado para establecer políticas nacionales, Al contrario que en los años 30, en los 80 la postura dominante era que el libre mercado dependía de la estabilidad monetaria y fiscal, y que el mercado posee mecanismos de autorregulación que tienden al equilibrio, mientras que la inferencia política solo genera ineficacia. La incapacidad del Estado para dar respuestas, unida a su pérdida de control sobre las

EL NACIONALISMO DESDE LA PERSPECTIVA SOCIALISTA: LA VISIÓN DE MARX Y ENGEL.

Marx y Engels se colocan en una posición enfrentada a las posiciones básicas del nacionalismo cultural: la nación no es para ellos una realidad natural cuya vocación es la consecución de un Estado independiente. La justificación de un Estado se asienta no en fundamentos étnicos o culturales, sino en su capacidad para promover un marco económico adecuado para el desarrollo capitalista, capaz de generar en su seno la demanda de una nueva sociedad. Marx y Engels, verán el tema con la distinción entre naciones con historia y sin historia. Las primeras son las que han conseguido dotarse de un Estado propio, aristocrático o burgués, mientras que las segundas se caracterizan por su carácter campesino y su gobierno por extranjeros. Davis señala que puede establecerse una equiparación en el pensamiento marxista entre los conceptos de emancipación del proletariado, que deberá establecerse en el terreno de la nación y no perderse en el localismo de las nacionalidades. Dos ideas completaban la visión marxista del tema. Primera. "No hay país en Europa donde no se encuentren diferentes nacionalidades bajo un mismo gobierno .. y con toda probabilidad así estarán siempre las cosas". La segunda era la creencia marxista en que naciones y nacionalidades habrían de diluirse en el momento de construir la sociedad comunista. Esta visión general se encuentra condicionada por los avatares de la vida política europea, especialmente en la coyuntura revolucionaria de 1.848. si el nacionalismo es un instrumento ideológico tendente a favorecer la idealización del Estado (punto recurrente de la visión marxista), resulta obvio el rechazo del mismo. El movimiento socialista posterior, a raíz de su nueva teoría del Estado, irá descubriendo el papel de la nación política como instrumento para el desarrollo de un Estado interventor capaz de impulsar políticas favorables a los intereses de los trabajadores.

La Teoría Marxista y el Estado

Marx y Engels, tras definir y analizar el sistema capitalista, y desde la creencia en la existencia de leyes históricas objetivas, predijeron la llegada de una nueva sociedad, la comunista. La sociedad capitalista, apoyada en unas relaciones económicas radicalmente injustas en las que una clase privilegiada, la burguesía, oprime a la clase más débil, el proletariado, tenía sus días contados. El Estado no es más que un instrumento al servicio de la lucha de clases, un mecanismo utilizado por la burguesía para reprimir a la clase obrera. El proletariado solo podía abandonar su condición de clase oprimida a través de una revolución violenta. Para alcanzar la libertad y superar la división en clases hay que recorrer tres estadios: la dictadura del proletariado, el socialismo y el comunismo. La dictadura del proletariado se instaurará tras alcanzar el poder estatal, "despojando paulatinamente a la burguesía de todo el capital, de todos los instrumentos de producción, centralizándolos en manos del Estado". Junto con el socialismo, se concibe como preparación para la última y definitiva fase en la historia de la humanidad: la sociedad comunista, en la que no habrá conflicto alguno y reinarán la libertad y la igualdad.

CONCEPTO DE ESTADO

Max Weber: el Estado debe entenderse como una organización institucional que posee el "monopolio de la coacción física legítima". El monopolio de la violencia es el rasgo identificador del Estado, pues le permite al Estado imponer decisiones colectivas. La coacción es legítima, con consentimiento de los ciudadanos. Weber distingue 3 modelos de legitimidad: 1. Legitimidad tradicional: costumbre; 2. Legitimidad carismática: cualidades ejemplares de una persona; y 3. Legitimidad legal-racional: la más corriente, creencia en la legalidad, sumisión a las normas y al Derecho. La coacción legítima se ejerce conforme a lo establecido en la ley. Sobre ésta se asientan los Estados más evolucionados. Un tercer rasgo identificador del Estado es que ese monopolio de coacción legítimo es manifestado por una organización de carácter institucional. La institucionalización del poder significa que la coerción (limitación) no se ejerce arbitrariamente, sino de acuerdo con las leyes, se opone a la personalización del poder (las personas son representantes de una entidad abstracta, no actúan en nombre propio). La despersonalización del poder implica que éste se siga ejerciendo aunque cambien las personas que gobiernan. Por último, la institucionalización del poder también implica que las relaciones y las actividades políticas sean realizadas por órganos específicos a los que se les atribuya funciones concretas de acuerdo a las normas (organización burocrática como instrumento característico del éxito del Estado). En ésta institucionalización reside la esencia del Estado. Poggi define el Estado como "una forma de poder político institucionalizado", la institucionalización estatal se perfecciona mediante: - El modelo burocrático introduce la despersonalización (forma de reclutar funcionarios, actividad ejercida de acuerdo con los reglamentos,...). El Estado como una unidad unitaria integrada por distintos órganos, en un primer nivel, los políticos (dirigen) y en un segundo nivel, los burocráticos (articulan e implantan). - La actividad del Estado a través de normas jurídicas y procedimientos. La ley se convierte en instrumento de política para establecer la organización ó para reconocer derechos. Conceptos como la constitución, al imperio de la ley, principio de legalidad,... muestran dicha vinculación. - La integración del poder político, a lo que ayuda el desarrollo del nacionalismo (crea identidades colectivas) o los derechos iguales y generales de los ciudadanos. Ello permite crear un ámbito político colectivo. Lo que diferencia el Estado de otras Instituciones es que las demás tienen que tener autorización de éste, mientras que éste no necesita autorización ninguna, aunque debe contar con el reconocimiento de los demás Estados, además, ciertas funciones son ejercidas sólo por él, y las ejerce dentro de un marco territorial definido. Cleveld añade un rasgo característico del Estado, su delimitación territorial de su espacio jurisdiccional. En resumen: el Estado puede definirse como un poder político institucionalizado que ejerce el monopolio de la violencia legítima sobre una población y un territorio delimitado geográficamente. La teoría del Estado señala como elementos básicos de la organización estatal el poder, el pueblo y el territorio.

Estos requisitos del derecho subjetivo ¿se ajustan a los derechos económicos y sociales?

No estamos hablando de derechos frente al Estado, ni de participación en el Estado, sino de que el Estado actúe, intervenga, emprenda una acción y garantice los bienes y servicios respetando aquellas primeras u originarias libertades. (Ejemplo: en el derecho a que nos den trabajo. Si está positivado, es porque se ha reconocido que el trabajo es muy importante, pero, no conseguimos trabajar, ni existe un procedimiento para dirigirnos judicialmente a los poderes públicos para hacer realidad nuestro "derecho". Ese "derecho" tiene un punto débil que es la situación de poder que constitucionalmente le fue atribuida, o no es tal o se encuentra en suspenso y su defensa a quedado sustraída a "su arbitrio" para pasar a depender de un tercero que resulta ser las ciegas fuerzas del mercado.)

La eficacia del gobierno y las políticas publicas.

Otra gran justificación del gobierno federal es la de promover una actuación publica más eficaz y que responda mejor a los deseos ciudadanos, para resolver adecuadamente los problemas del sistema político. El modo de organización federal pose mayor capacidad de adaptación de las políticas públicas a las necesidades locales, y de la prevención de la sobrecarga de tareas en el nivel central. La descentralización política permite superar las limitaciones de las decisiones centralizadas al delegar mayor autoridad de decisión a empleados públicos que trabajan a nivel más cercano a los problemas sociales, lo que garantiza su conocimiento de la situación y su receptividad a esos asuntos locales. El modo de organización federal potencia asimismo una mayor capacidad administrativa en el nivel regional o local y que los diferentes grupos sociales estén representados en el proceso de elaboración de las políticas públicas. Se argumenta que será más eficaz, reduciendo la burocratización excesiva y el papeleo, aunque también hay opiniones en contra, ya que puede darse una duplicación y contradicción de la políticas públicas en los distintos niveles. Debido a las exigencias de cooperación y coordinación que plantea la agenda política y la distribución de competencias en una federación, algunos han señalado como el gobierno federal esta sujeto a costes excesivos de coordinación, retrasos, inmovilismo, y políticas públicas que no van más allá del mínimo común denominador entre los intereses de todos los gobiernos. Para otros, la descentralización de ciertas decisiones amenaza el tradicional principio democrático de igualdad ante la ley en circunstancias iguales, ya que puede ser injusto que ciudadanos en una región tengan obligaciones o beneficios en educación, seguridad social o medioambiente distintos a los ciudadanos de otra región. También puede ocurrir que las pequeñas entidades territoriales no sean capaces de tratar con problemas complejos (por la escasez de medios), y que los gobiernos regionales tiendan a un gasto público excesivo.

SUSTRATO NACIONAL Y ESTADOS EUROPEOS

Parece conveniente, cara a medir el significado político de la idea de nación "política" y "cultural" considerar qué tipo de sustrato nacional caracteriza a los Estados actuales dentro del mundo europeo y americano. Un primer bloque vendría integrado por aquellas realidades nacionales con mayor tradición en la vida europea. Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Noruega, Suiza, Portugal, Reino Unido y Rusia (anteriores a 1795), no solamente justificado por el papel sustancial que en su surgimiento como naciones tiene una organización política, sino por la mayoritaria ausencia de una integración étnica plena, lo que se evidenciaría tanto en los pluralismos lingüísticos como en la existencia de tensiones nacionalistas de base cultural y de signo desintegrador. El continente americano genera sus propias naciones en función de un hecho político (la crisis del Imperio español o el proceso de independencia americano), ajeno a un nacionalismo de base cultural.

Creación de un sistema impositivo

Permitió que los monarcas dejasen de depender de los nobles. También el patrimonio personal de los soberanos dejó de ser la fuente de presupuesto con la creación de aduanas y de regalías. Los impuestos se recaudaban de forma regular, mediante el gravamen de la propiedad rural ó de productos como la sal.

Partidos de masas

Poseen una organización sólida Surgen para la defensa de intereses de clases Se basan en el reclutamiento masivo Las ideologías se plasman en los programas La financiación depende de las cuotas de los afiliados

El Gobierno del Poder Judicial

Según López Guerra (1997), los Consejos de la Magistratura, aparecen como salvaguardadoras de la independencia de los Tribunales. Se ha considerado a los mismos como órganos de autogobierno del P. Judicial, lo que supone que los miembros del Consejo sean jueces y que sean elegidos por jueces. Esto fue así sólo en parte, en la C.E. de 1978. Sólo 12 de los 20 miembros del CGPJ deberían elegirse entre y por jueces y magistrados, el resto los eligen abogados y juristas a propuesta de las Cortes (P. Legislativo), por lo que el "autogobierno" es parcial. La Ley Orgánica 2/1985 atribuyo a las Cortes la elección de los 20 miembros de procedencia judicial, para así dotar de carácter democrático al CGPJ. Sin embargo pensamos que es más democrático que los jueces elijan a su órgano de gobierno, garantizando así la independencia del poder judicial. Además puede ocurrir que coincida la mayoría parlamentaria con la del ejecutivo, confundiendo así los poderes legislativo y ejecutivo. En España, si los 20 miembros fuesen elegidos solamente por jueces, se satisfaría el principio de legitimidad democrática, pero la elección de los miembros del Órgano del P. Judicial por otro poder, es contradictorio con la separación de poderes. Pero, según el Tribunal Constitucional, el CGPJ es una institución de gobierno que asegura el funcionamiento de Jueces y Tribunales, no un órgano de autogobierno, sino de Gobierno. Siendo esto así, existe el riesgo de trasladar al CGPJ fuerzas parlamentarias que permitan la formación de mayorías en sintonía con la que preside el Poder Legislativo.

Estado de partidos y parlamentos

Si bien la práctica del Estado liberal se caracterizó por la soberanía compartida por el parlamento y por el monarca, la tendencia imperante fue la eliminación de las competencias que aún conservaban los reyes en las monarquías. La democratización de los parlamentos es paralela al declive de su importancia en el sistema político. La pérdida de protagonismo de los parlamentos en el proceso político, y el hecho de que los gobiernos pasasen a ser la institución clave, es otra consecuencia más del Estado de partidos. Este tipo de Estado introdujo cambios que afectaron al funcionamiento y su composición de las cámaras legislativa. Los protagonistas de los parlamentos dejan de ser los representantes individuales; ahora lo son los grupos parlamentarios integrados por miembros de un mismo partido comprometidos con una ideología y un programa determinado. En opinión de Schmitt, del parlamento decimonónico desaparecen tres elementos esenciales: el debate, la publicidad y el carácter representativo del parlamento. Es importante señalar el impacto que los programas y la disciplina de voto introdujeron en la independencia del diputado. Leibholz sostiene que los partidos de masas introdujeron cambios en los principios liberales, que terminaron por afectar la relación entre representantes y representados. La libertad del representante se transforma en la 'democracia de masas' en dependencia hacia los partidos. Las elecciones se convierten en un plebiscito, donde los votantes determinan el poder y la influencia que un partido ejercerá durante un período de tiempo. Los intereses representados por los partidos de masas expresaban la fragmentación social y manifestaban la inexistencia de un interés general, principio central del modelo liberal.

1. La asimetría federal de facto y de jure.

Si se observa con detenimiento el funcionamiento de las federaciones, en la mayoría de ellas se puede detectar un fenómeno consistente en la desigualdad o asimetría de hecho entre las unidades de la federación de tipo geográfico, demográfico, económico, cultural, social y político. La asimetría de hecho puede influir a las relaciones entre ellas y con el gobierno federal, así como a su grado de poder relativo en la federación. Estas diferencias se han llamado también asimetría política o de facto. La asimetría puede ser causa de resentimiento interno ó tensión gubernamental en la dinámica política de la federación, en especial cuando una de las unidades integrantes tiene un poder desproporcionado, ó existen minorías que aspiran a constituir su propio estado. Frente al concepto de asimetría de facto se ha usado el concepto de asimetría constitucional o de jure, que se refiere a las diferencias en el status o las competencias legislativas o ejecutivas que tienen diferentes unidades integrantes de una federación por razones históricas, en atención a su composición cultural, o como un medio de acomodación de un potencial conflictivo. La constitución reconoce variaciones entre las unidades constituyentes que pueden implicar una mayor autonomía, una cierta capacidad de veto en algunos asuntos de la federación o incluso la posibilidad de algunas unidades integrantes de exceptuarse o excluirse del cumplimiento de ciertas normas de la federación en ciertas materias - opting out -. Esta asimetría constitucional, traducida usualmente en asimetría competencial y configurada de forma peculiar según los casos, puede encontrarse sobre todo en algunas federaciones plurinacionales y con tensiones centrifugas, y es la base doctrinal y práctica de lo que suele conocerse por el nombre de federalismo asimétrico.

1. Rasgos institucionales, modelos de federación y su funcionamiento. 1. Diseño institucional y proceso político.

Son cinco los elementos propios del diseño institucional de todas las federaciones que permiten diferenciarlas y agruparlas en modelos típicos: a) la distribución de competencias. La distribución de competencias recogida en las constituciones federales suele considerarse como garantía de la autonomía territorial que da origen a las relaciones jurídicas de coordinación entre los niveles de gobierno. La distribución puede configurarse de modo sectorial, atribuyendo distintas áreas materiales a diferentes niveles territoriales; o de modo funcional, distribuyéndose las tareas dentro de una misma materia entre los organismos legislativos y ejecutivos de los dos niveles de gobierno. En este caso pueden existir materias a) de competencia exclusiva de alguno de los dos niveles, donde cada uno de ellos seria responsable único de la legislación y la ejecución, b) de competencia compartida, en la ue la legislación corresponde a l centro y la ejecución alas unidades miembros, y c) de competencia concurrente, en la que ambos niveles tienen facultad para legislar y ejecutar las normas en una materia. En el ámbito administrativo también pueden existir tareas conjuntas, donde las competencias de planificación, financiación y ejecución son compartidas. b) La participación de las unidades integrantes de la federación. El bicameralismo es más frecuente en los Estados federales, fundamentándose en la idea de que junto al pueblo globalmente considerado, es necesario que participen los miembros de la Federación como tales. Puede distinguirse dos modelos básicos en la configuración de esta segunda Cámara: a) el modelo de Senado y b) el modelo de Consejo. El primero se caracteriza por el hecho de que en su seno se produce una igualdad representativa absoluta entre los diversos Estados miembros. La elección de los representantes puede producirse bien por los órganos legislativos de cada unidad miembro o bien por el pueblo mediante sufragio directo. El modelo de Consejo se basa en distintos principios, ya que la representación de las unidades - miembros es desigual y además, los miembros del consejo son elegidos por los ejecutivos de los respectivos Länder (gobiernos regionales), a los que se encuentran vinculados por mandato imperativo. c) Las relaciones y articulación entre gobiernos. En primer lugar puede distinguirse entre aquellas que se producen entre los gobiernos de las unidades integrantes y el gobierno central, y aquellas existentes entre los mismos gobiernos subestatales. La forma que adoptan estos tipos de relaciones afecta en gran medida al funcionamiento de la federación, ya que las relaciones intergubernamentales suponen realmente la cadena de transmisión entre lo que el texto constitucional prevé y la realidad práctica del país, articulando el sistema y su funcionamiento. Estas relaciones pueden ser multilaterales ó bilaterales, dependiendo de las unidades que participen. También pueden ser sectoriales (ministro central de un sector con los "ministros" ó consejeros del mismo sector en las regiones), conferencia de presidentes, etc., ó informales. También se diferencian en su capacidad para llegar a acuerdos vinculantes ó no vinculantes. d) El modelo de financiación o constitución financiera federal. El grado de centralización puede verse en la capacidad fiscal y la capacidad de gastos, que son instrumentos básicos para poder realizar las políticas públicas exigidas por sus ciudadanos, por eso la distribución de los recursos financieros entre los diferentes niveles de gobierno determina la capacidad de los gobiernos de cumplir con sus responsabilidades competenciales y ejercer autonomía de decisión. En los países federales, el modo de financiación se configura como sistema de separación o como sistema concurrente de ingresos, aunque por regla general se encuentra en un sistema mixto. Eso significa que en muchas federaciones los ingresos provenientes de los impuestos se comparten entre los dos niveles. En otras, los dos niveles tienen un alto grado de independencia fiscal. En cuanto a la participación de las unidades integrantes en las decisiones financieras o fiscales al nivel federal, la situación es muy diferente. Puede hacerse a través de las segundas cámaras o los parlamentos, o mediante mecanismos informales de relaciones intergubernamentales. En algunos países existe un consejo nacional que adopta decisiones financieras formado por el gobierno central y los regionales - en España se llama Consejo de Política fiscal y financiera-, o las decisiones se toman en función de las recomendaciones de comisiones independientes de expertos. e) Resolución judicial de los conflictos ente niveles. Existen una serie de principios constitucionales generales que actúan de forma preventiva como los principios de unidad, lealtad federal, solidaridad, y otros de efectos preventivos, como el de supervisión, alta inspección, o con efectos represivos como el principio de coacción federal. En la mayoría de las federaciones desempeñan un papel clave en la resolución de conflictos las instancias judiciales, sobre todo, la jurisdicción constitucional. Esto implica que un tribunal está llamado a decidir en última instancia sobre todos los conflictos entre los niveles de gobierno de la federación como el último defensor del orden federal. Pueden distinguirse dos tipos de justicia constitucional: la tradición americana, en la cual se atribuye la competencia para resolver los conflictos al Tribunal Supremo de la jurisdicción ordinaria y la tradición constitucional europea, más reciente, con la existencia de un tribunal Constitucional específico con competencia para resolver conflictos

La Teoría Económica de la Democracia

Son representativos Arrow, Downs, Buchanan y Tullock. Desde este enfoque se sostiene que la democracia liberal funciona como el mercado. Los hechos colectivos son consecuencia de las decisiones individuales y que los individuos se comportan racionalmente cuando emiten sus votos. Esta racionalidad implica que la motivación básica de los individuos es maximizar sus intereses personales, que saben cuáles son sus preferencias y conocen tanto las ofertas de los partidos políticos como sus consecuencias. A partir de estos supuestos, se defiende la existencia de un claro paralelismo entre la política y el mercado. Por el lado de la oferta en el mercado político, los partidos políticos ofrecen sus programas con el objetivo de maximizar sus votos. Por el lado de la demanda, los ciudadanos demandan decisiones políticas que favorezcan sus intereses. En consecuencia, la democracia es un mercado en el que se intercambian decisiones políticas a cambio de votos. Según Downs, los políticos formulan y realizan sus políticas, no para beneficiar a un grupo particular, sino para conservar sus cargos y satisfacer sus intereses personales. Las ideologías son instrumentos necesarios para distinguir a los paridos entre sí. Pero, el egoísmo que guía la actividad de los políticos no impide que realicen una función social, con independencia de que ésta sea consecuencia de la satisfacción de intereses privados. Según Olson, es erróneo esperar que los miembros de un grupo que comparten un interés común traten de satisfacerlo, pues el comportamiento individual depende del tamaño del grupo y de los incentivos específicos que reciban sus miembros. Por lo tanto, "los grandes grupos están menos capacitados que los pequeños para actuar a favor del interés común". Los grupos pequeños son los artífices de los procesos políticos. Según Arrow, debido a la diversidad de preferencias de la sociedad, no existe ningún mecanismo que permita traducir las preferencias individuales en una preferencia colectiva. Por lo tanto, la negociación y el consenso son considerados los instrumentos más adecuados para tomar decisiones.

El fascismo italiano

Su principal figura fue Benito Mussolini que en un primer momento formaba parte de grupos de izquierda italianos. Posteriormente, acabada la I GM, distintos grupos liderados por Mussolini formaron un nuevo movimiento nacionalista revolucionario: los Fasci Italiani di Combattiento, de carácter elitista, con una ideología más definida, una particular liturgia y radical. A pesar de su fracaso inicial, el movimiento fascista remontó en defensa de las clases medias agraviadas por la crisis y amenazadas por la acción de grupos izquierdistas (pasaron de 20.000 a 200.000 miembros en un año). El primer ministro italiano, Giolitti, dispuesto a domar a los fascistas, los incluyó en su coalición electoral. Lejos de seguir los dictados liberales, el fascismo italiano se radicalizó: uniformes, desfiles, banderas, cánticos y ceremonias dotaron al fascismo de la liturgia estética que lo caracteriza. En 1921 se inició la conversión del movimiento en un partido político, el Partito Nazionale Fascista (PNF), bajo el mando de Mussolini como el Duce. La conquista del poder estatal fue el principal objetivo fascista durante el año 1922. Comenzando por controlar los Gobiernos Locales en el Norte de Italia con el fin de lograr la base desde donde lanzar la ofensiva final. El 29 de Octubre Mussolini lanzó su "Marcha sobre Roma" donde decenas de camisas negras acamparon a las afueras de Roma e inmediatamente el rey pidió a Mussolini la formación de un nuevo gobierno. En los primeros meses el fascismo entró en una aguda crisis al no tener un programa mínimo. Se dedicó a conseguir la mayoría parlamentaria de la que carecía, transformando el sistema electoral, y a evitar las críticas de la oposición. Las sospechas de que Mussolini estaba involucrado en el asesinato del portavoz socialista provocaron las protestas de la izquierda. Mussolini asumió su responsabilidad y disolvió el Parlamento, comenzando en enero de 1925 la dictadura fascista. En los años siguientes se consolidó el dominio fascista. En primer lugar se reconocieron exclusivamente los sindicatos fascistas, se prohibieron los partidos políticos, el Parlamento fue sustituido por una cámara corporativa, se eliminaron las elecciones locales, siendo los alcaldes elegidos por decreto y se formó una policía especial. Mussolini afianzó su poder asumiendo hasta 8 ministerios y haciéndose con el control total del partido. Por último, se hizo efectivo el carácter imperialista al ampliar el exiguo número de colonias (Etiopía) y apoyando movimientos afines (España)

Las tendencias de las políticas gubernamentales

Tanto la repercusión de los cambios económicos, sociales e ideológicos como las respuestas a ellos ha variado de un estado otro, aunque, de forma paralela, se aprecia cierta convergencia de las reformas acometidas. El cambio fehaciente de las orientaciones macroeconómicas fue iniciado por los gobiernos les Reagan en Estados Unidos y de Thatcher en el Reino Unido. Reagan propugnó la limitación de las funciones estatales a favor de las leyes de mercado persiguiendo que el contribuyente dispusiese de más dinero, y Thatcher , de acuerdo con los postulados monetaristas, tuvo como objetivo central el control de la inflación, liberalización del capital, las reducciones de la imposición directa y la flexibilidad laboral

LA SINGULARIDAD DEL PODER POLÍTICO. LAS ACTITUDES ANTE EL ESTADO

Un rasgo específico del poder político -que lo distingue de otros poderes, como los económicos, religiosos, sociales o culturales- es su capacidad de hablar en nombre de toda la comunidad a la que se puede comprometer con sus acciones: su carácter omnipresente, institucionalizado en el Estado. El poder político se reserva hoy un monopolio de la fuerza física que escapa a cualquier otro agente social. Esta institucionalización del poder político en el Estado se produce en el proceso de surgimiento y desarrollo de las monarquías absolutas. El poder individualizado ofrece siempre grandes dosis de inestabilidad. La necesidad de superar ésa inestabilidad, afianza la necesidad de una instancia objetiva del poder al margen de su titular circunstancial.

La democracia competitiva

Una crítica ya clásica es la realizada por Schumpeter a la Teoría liberal del siglo XVIII. Esta teoría según Schumpeter presupone la existencia de una voluntad general del pueblo que se corresponde con el interés de todos, de forma que el pueblo impulsa la función de gobernar, es decir, la toma de decisiones políticas mediante la elección de individuos que llevarán a cabo esa voluntad. Schumpeter objeta que los individuos discrepan respecto al significado del bien común, incluso aunque se tome la definición de bien común de los utilitaristas "el máximo de satisfacción". Esta forma de entender el bien común no da respuestas claras a problemas concretos. Así, por ejemplo, si nos fijamos en un objetivo deseable para todos como es la salud, surgirán desacuerdos respecto a los medios para conseguirla. Por lo tanto, la fragmentación y división de la voluntad del pueblo imposibilita que ésta pueda ser representada.

La democracia competitiva

Una crítica ya clásica fue la realizada por Schumpeter a la Teoría liberal del siglo XVIII. Esta Teoría presupone la existencia de una voluntad general del pueblo, de forma que el pueblo impulsa la función de gobernar, es decir, la toma de decisiones políticas mediante la elección de individuos que llevarán a cabo esa voluntad. A esta idea, Schumpeter objeta que la división de la voluntad del pueblo imposibilita que ésta pueda ser representada. Para él, la Teoría liberal clásica sólo es un modelo ideal que no encuentra apoyo empírico; en todo caso, puede ser viable en comunidades pequeñas donde los problemas políticos permiten ser entendidos por todos. En contra de los contenidos normativos del liberalismo clásico, Schumpeter elabora una definición de democracia inspirándose en su funcionamiento práctico. Concibe la democracia, no como un fin en sí mismo, sino como un método para adoptar decisiones políticas. El lugar central ocupado por la iniciativa del pueblo es sustituido por la figura del líder. La acción colectiva depende de los líderes y la función de las elecciones es la selección de esos líderes. La democracia no puede identificarse con el gobierno indirecto del pueblo. Su función es la de seleccionar a quienes tomarán las decisiones, también el pueblo fiscaliza al gobierno, pero el alcance de esta fiscalización se reduce a negarse a reelegirlo o a renovar la confianza de las mayorías parlamentarias que lo apoyan. No obstante, coincide con la teoría liberal clásica al hacer de elección el elemento central de la democracia. Los dos rasgos característicos de la democracia son que el acceso al poder se realiza a través de las elecciones y la libre competencia entre los candidatos para ejercer el liderazgo. Schumpeter mantiene que los partidos, como las empresas, son grupos cuyos miembros actúan en la lucha de la competencia por el poder político. La relación entre la democracia y la libertad individual implica que todo el mundo es libre de competir por el liderazgo político, además supone libertad de expresión, de prensa y de discusión.

1. Dos modelos típicos de instituciones y funcionamiento federal.

Una vez señalada la variedad en las manifestaciones de estos cincos factores, pueden observarse dos modelos en los que estos cinco criterios se agrupan de forma peculiar constituyendo dos casos extremos de federación, el que podría llamarse a) modelo de colaboración o integrado, llamado a veces cooperativo y b) el modelo de separación o dividido, a veces denominado dual, y a los que los diferentes países federales se acercan mas o menos. El primero de ellos está representado por la Republica Federal Alemana, y el segundo Canadá. f) EL MODELO INTEGRADO. ALEMANIA. Se caracteriza en lo que se refiere a la distribución de competencias, por un gran número de materias de competencia concurrente y responsabilidad compartida, sin apenas existencia de compartimentos estancos para ninguno de los niveles de gobierno. Las competencias exclusivas del nivel central son escasas, (asuntos exteriores, ciudadanía e inmigración, poder nuclear, comercio internacional, moneda, telecomunicaciones y correos, seguridad social, transporte aéreo, ferrocarriles y autopistas), atribuyéndose el resto de competencias a los Länder. También hay una larga lista de competencias concurrentes (ambos niveles legislan), como la administración de justicia, bienestar social, educación, medioambiente y otros. Los Länder pueden legislar en estas materias siempre que el estado federal no lo haya hecho. La ley fundamental fija las condiciones bajo las que la Federación puede legislar. También existe una legislación marco, donde los Länder son responsables de su desarrollo e implementación. En caso de conflicto entre los dos ordenamientos, se aplica el principio tradicional de que el derecho federal prevalece sobre el de los Länder. El gobierno federal tiene, por tanto, gran margen de actuación para configurar la autonomía real de los Länder. En lo que se refiere a la participación de las unidades integrantes de la federación en la segunda cámara, la peculiaridad de este modelo integrado es que el Bundesrat está formado por primeros ministros y ministros de los gobiernos de los Länder. Aunque los poderes del Bundesrat son algo menores que los de la cámara baja o Bundestag, es una cámara poderosa y un medio importante de incorporar directamente los intereses de los Länder en la legislación nacional. En lo que respecta a las relaciones entre gobiernos, el sistema integrado cuenta con toda una estructura institucionalizada de órganos intergubernamentales cuyas decisiones se formalizan mediante tratados o acuerdos que tienen fuerza de ley. En lo que se refiera a la financiación y la autonomía fiscal, el modelo se caracteriza por los ingresos y la responsabilidad fiscal compartida basada en formulas negociadas. Los impuestos sobre la renta, impuesto de sociedades y el IVA revierten conjuntamente a la federación y a los Länder. Por ultimo, existe un Tribunal Constitucional Federal con la potestad absoluta de interpretar la constitución y decidir en caso de conflicto entre los gobiernos federales y de los Länder. g) MODELO DE SEPARACION. CANADÁ. La concepción subyacente es la de dos conjuntos separados de instituciones políticas, el de la federación y el de las provincias, que interactúan mediante relaciones de negociación que a veces parecen mas bien relaciones entre diplomáticos de países independientes, por eso se suele también llamar federalismo dual o competitivo. En este modelo, la distribución de competencias se basa en dos grupos claramente separados de competencias, en los que la federación es responsable de determinadas materias y las unidades constituyentes de otras, con escaso solapamiento y concurrencia. Respecto a la participación de las unidades integrantes en la federación, en este modelo el senado no desempeña una función de representación territorial de las provincias, y el modelo parlamentario mayoritario con su disciplina de partido y el predominio del ejecutivo, impide que los miembros de la cámara baja representen los intereses de su provincia. En cuanto a las relaciones entre gobiernos, la maquinaria de relaciones intergubernamentales se desarrolla de una forma ad hoc, habiendo una serie de encuentros o conferencias sin status formal ni reglas de decisión formales y sin apoyo burocrático. La constitución financiera del modelo dual hace que cada nivel de gobierno tenga poderes fiscales independientes. También existen transferencias intergubernamentales del centro a las provincias, pero no suelen facilitar mucha influencia o control al gobierno central, al ser escasas las transferencias condicionadas. En cuanto al papel de la justicia, el Tribunal Supremo de Canadá es el árbitro del sistema federal, buscando un equilibrio entre los poderes centrales y provinciales

Para lograr este objetivo los mecanismos desarrollados han sido: a) Frente a otros poderes públicos:

a) Frente a otros poderes públicos: a.1.) la independencia judicial. a.2.) la unidad jurisdiccional y la prohibición de jurisdicciones especiales. a.3.) someter a la ley a los miembros del poder judicial y a la Cnst. a.4.) el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. a.5.) La inamovilidad de los jueces. b) Frente a las injerencias de orden interno: b.1.) La independencia de jueces y magistrados. b.2.) Sometimiento de jueces y magistrados a la Ley y la Cnst. b.3.) Independencia de jueces y magistrados frente a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial. b.4.) Posibilidad de disentir en la votación de sentencias y autos mediante el voto particular. Estas garantías no han conseguido del todo, debido al P. Ejecutivo, Legislativo y Mediático que han dificultado el objetivo y la labor jurisdiccional. En países como España, otro factor que puede afectar a la autonomía de los jueces es la Funcionarización: El juez es un licenciado en Derecho que aspira a ascender. Hacer independiente del poder político a un funcionario y erigir en poder del Estado a un cuerpo de funcionarios casa mal con los principios liberal-democráticos. Para evitar esto su carrera deben sustraerse a la acción del Ejecutivo. No basta con el autogobierno de los jueces cuando lo ejerce un órgano que no ha sido elegido por los propios jueces ni cuando se depende económicamente de un Ministerio.

Max Weber identificó 3 tipos ideales de legitimidad:

a) Legitimidad tradicional: se fundamenta en "la creencia establecida en la santidad de las tradiciones inmemoriales" (por el simple hecho de que han estado vigentes durante largos períodos de tiempo). Típica de las sociedades agrarias atrasadas. b) Legitimidad carismática: se adscribe a un líder singularmente atractivo o persuasivo y "descansa en la devoción" de sus seguidores por su "extraordinaria virtud, su heroísmo o ejemplaridad" y "dotado de poderes o cualidades sobrehumanas o, al menos, excepcionales". c) Legitimidad racional-legal: "la creencia en la legalidad de las reglas y en el derecho de los que ocupan posiciones, en virtud de esas reglas, para dar órdenes". Aunque también podemos hablar de legitimidad teocrática: quienes ejercen el poder tienen títulos para exigir la obediencia en virtud de su conexión con la divinidad;(antiguo Egipto, Israel bíblico o las Monarquías absolutas europeas (basadas en las teorías del derecho divino de los reyes).

El informe incorporaba seis principios fundamentale

a) Prestaciones uniformes, con independencia del nivel de renta del asegurado b) Contribuciones únicas y uniformes. El fondo para las principales prestaciones estaría constituido por contribuciones de los asegurados, de los empresarios y del estado. c) gestión administrativa unificada. Los asegurados debían pagar una contribución única semanalmente. d) suficiencia de las prestaciones, tanto en a la cuantía como la duración. e) amplitud del ámbito de aplicación, tanto con respecto a las personas beneficiarias, los riesgos que tenían que protegerse. f) diferenciación. Este último principio supone que la seguridad social se aplicaría teniendo en cuenta los diferentes modos de vida de los asegurados.

Existen dos tipos de modelos El continental y anglosajón o británico. Las diferencias son las siguientes

a) en el continental la seguridad se orientaba preferentemente a la protección laboral, el británico posee una tendencia hacia la universalización. b) las contingencias típicas del sistema continental se consideraban aisladamente, de donde resulta un régimen de seguros múltiple. El sistema anglosajón se basaba en la unificación de los riesgos, la protección no deriva de los riesgos diferenciados, sino de la situación genérica de necesidad. c) en el modelo continental, la protección se encontraba muy vinculada al contrato laboral, su financiación dependía de las contribuciones del asegurado. La financiación del sistema anglosajón provenía, en buena parte, de los presupuestos generales del estado. d) desde el punto de vista organizativo el modelo continental tendía a la administración diferenciada de cada riesgo. El británico se decantó por una gestión administrativa unificada y única.

Entre los estados miembros de la unión europea se observa cierta convergencia entre los las reformas acometidas

a) reducción de las cuantías y del período de las prestaciones por desempleo así como la cuantía de los subsidios familiares. b) endurecimiento de los requisitos para tener derecho a las prestaciones. c) participación de los usuarios en los costes farmacéuticos. El informe de la Comisión europea de 1997 sobre protección social señalaba las siguientes tendencias respecto a las reformas seguidas en los estados miembros 1º. La adopción de políticas encaminadas a reducir el número de personas dependientes de las transferencias sociales. Las prestaciones sobre las que se han aplicado estas políticas son: A) el subsidio de desempleo. Con la finalidad de aminorar el número de beneficiarios, se han establecido políticas activas contra el paro y sistemas de formación, además de revisar los regímenes de la prestación. B) los subsidios de invalidez que suponen una ayuda de larga duración. Las reformas han tenido por objeto a las personas con invalidez, pero potencialmente capacitados para el trabajo. C) los subsidios de vejez, a los que se dedica la partida más importante de los gastos sociales. Además de vincular de forma más rígida la cuantía de las pensiones con las cotizaciones realizadas por el trabajador. 2. Aunque la sustitución de los regímenes de reparto por los de capitalización no es una tendencia general, se han fomentado y desarrollado los planes privados de pensiones. En España se aprobó la ley de fondos y planes de pensiones en 1985. El propósito es que sirvan de complemento a las pensiones públicas básicas y puedan coadyuvar a reducir la carga financiera del estado 3. Por último, una preocupación común en los estados de la unión europea se refiere a dirigir los sistemas de protección social hacia las personas que tienen más necesidad. De hecho los gastos sociales con sometidos a la comprobación de recursos ha aumentado en el conjunto de la unión. Las reformas emprendidas en todos los estados de bienestar han tendido converger. Sin embargo, se mantienen las diferencias entre ellos, tanto a por lo que se refiere a nivel de gastos como por las estructuras de sus sistemas, y es previsible la pervivencia de las similitudes debido a sus distintas culturas políticas, modelos y niveles de bienestar de los que cada uno parte.

Stanley G. Payne realizó también una descripción tipológica del fascismo, centrándose en tres puntos: a. Ideología y objetivos:

a. Ideología y objetivos: - Adhesión a una filosofía idealista, vitalista y voluntarista, que entraña normalmente la intención de crear una cultura moderna, secular y autodeterminada - Creación de un nuevo Estado nacionalista autoritario que no se basa en modelos o principios tradicionales - Organización de una nueva estructura económica nacional altamente reglamentada, multiclasista e integrada, tanto si se llama corporativista nacional, nacionalsocialista o nacionalsindicalista - Evaluación positiva de la violencia y la guerra y disposición a recurrir a ellas o recurso efectivo de las mismas - Objetivo imperial, de expansión, o cambio radical en las relaciones nacionales con otras potencias b. Negaciones fascistas: - Antiliberalismo - Anticomunismo - Anticonservadurismo c. Estilo y organización: - Movilización de masas, con militarización de las relaciones y el estilo político y con el objetivo de una milicia de partido de masas - Importancia de la estructura estética de las reuniones, de los símbolos y de la liturgia política, insistiendo en los aspectos místicos y emocionales - Insistencia extrema en el principio masculino y el dominio del varón, al mismo tiempo que adhesión a una visión fuertemente orgánica de la sociedad - Exaltación de la juventud por encima de otras fases de la vida, poniendo de relieve el conflicto de generaciones, por lo menos al efectuar la transformación política inicial - Tendencia específica a un estilo de mando autoritario, carismático y personal, independientemente de si el mando ha sido inicialmente electivo en alguna medida o no En definitiva, para todos estos estudiosos del fenómeno fascista, es evidente la dificultad de elaborar una definición abstracta del fascismo, de construir un tipo ideal que pueda utilizarse para cada uno de los casos. Los investigadores marxistas han sido quienes mayor empeño han puesto para definir al fascismo. De hecho la difusión del mismo se debió en gran parte a la propagación desde la misma izquierda con el fin de combatirlo. El antifascismo contribuyó definitivamente a su consolidación.

Hobbes

autor del Leviatán. Sostiene que el individuo es un ser antisocial, cuya conducta está motivada por el egoísmo, (los individuos carecen de leyes en el estado de naturaleza). A partir de esta premisa, los pactos únicamente pueden mantenerse si existe un gobierno fuerte, pues sólo el temor al castigo hace que los individuos lleguen a formar una sociedad. El Estado no es natural, es un artefacto que surge de un contrato de garantía de la seguridad individual, por el que los hombres renuncian a autogobernarse por sí mismos a favor del Estado soberano. Se le considera el inventor del Estado, al ser el primero en definirlo como una entidad separada del soberano y de los gobernados. El poder soberano carece de límites, el soberano no tiene que rendir cuentas más que a Dios. Desde un enfoque económico se justificó la necesidad del Estado. Según los mercantilistas, el Estado debía promover las exportaciones y crear sus propias manufacturas. Los mercantilistas propugnaron la regulación estatal de la actividad económica y le atribuyeron a la acumulación de metales preciosos gran importancia, defendiendo que el Estado era un instrumento eficaz para el mercado.

En síntesis se distinguen tres modelos de "Estados de bienestar":

c) el institucional. el estado goza de un importante cometido en la provisión del bienestar, los programas son universales, es decir, se dirigen al conjunto de la población, y muy generosos. Finlandia, Noruega o Suecia. d) El residual: el estado posee una función mínima como proveedor del bienestar, y el mercado y la familia ocupa un lugar predominante. El estado es subsidiario, sólo interviene cuando falla la familia y el mercado. Son de baja calidad: Estados Unidos o Canadá e) Corporativista: el derecho a las prestaciones son consecuencia del contrato de trabajo y están relacionadas con las aportaciones realizadas durante la vida laboral. Alemania.

Los Nomothethai

competía la aprobación de las leyes que en el siglo IV fue sustraída a la Asamblea, dejando para ésta la aprobación de los decretos. El modelo ateniense ha sido valorado por ciertas corrientes como el prototipo de la democracia, algunos de sus principios son compartidos por la corriente republicana denominada popular o radical, que según Cicerón argumenta que la república es una comunidad pública, cuya finalidad estriba en el desarrollo de los intereses de dicha comunidad en su conjunto y no de los intereses individuales ó de grupos. Hay que distinguirla de las ideas republicanas que justifican un gobierno representativo (J. Stuart, Mill o Madison entre otros). La idea de Cicerón está presente en la obra de Rousseau, el cual se inspira en la democracia ateniense para fundamentar su crítica a la representación política típica del Estado liberal y defender la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad general. En la actualidad, el republicanismo, aunque no propugna una nueva organización de la democracia divergente del gobierno representativo, siguen utilizando los viejos valores de la defensa del "bien común" frente a los intereses particulares. Rousseau "El Contrato Social".

Lenin

completó la teoría marxista del Estado. Para Lenin, el control del Estado es necesario, no sólo con la vista puesta en alcanzar el comunismo, sino para, a corto plazo, acabar con el enemigo. Sentó las bases de las primeras funciones del Estado tras la revolución, esto es, un instrumento de represión, mantenimiento de la organización social, modificación de la estructura económica, social y política, y preparación del socialismo y del comunismo. La sustitución del Estado burgués por el Estado proletario tendría lugar a través de una revolución violenta. Sin embargo, "la supresión del Estado proletario sólo es posible por medio de un proceso de extinción". Las funciones de instituciones represivas, como el ejército, la policía ó la Administración podrían ser asumidas por formas alternativas como los soviets. En cualquier caso, Lenin considera que el Estado goza de cierta autonomía que puede hacerle desempeñar un papel de árbitro en el conflicto de clases. Concepción estatal leninista: El comunismo suprime la necesidad de Estado, puesto que no hay nadie a quien reprimir, "nadie" en el sentido de clase. La causa social más profunda de los excesos es la explotación de las masas, su penuria y su miseria. Al suprimirse esa causa fundamental, los excesos comenzarán inevitablemente a "extinguirse" y con ellos se extinguirá también el Estado.

El Tratado de Maastricht de 1992

consagra los derechos políticos, de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo, derecho de petición ante el Parlamento Europeo, derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, etc... La iniciativa de plasmar en los Tratados los derechos fundamentales partió del Consejo Europeo de Colonia de 1999: la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue por un órgano híbrido (la Convención). En diciembre del 2000, en la Conferencia de Niza, la Carta fue proclamada por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. Con posterioridad, el texto completo se incorporó en la Parte Segunda de la non nata Constitución Europea de 2004.El Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 la incorpora, reconociéndole el mismo valor que los Tratados, pero la negativa de Irlanda sobre su ratificación impidió que entrara en vigor en 1 de enero de 2009 para entrar el 1 de enero de 2010.

El auge del método empírico

contribuyó a que el comportamiento político cuantificable fuese el núcleo central de la ciencia política (ciencias sociales como ciencias del comportamiento). El comportamiento también fue objeto de atención para otros enfoques metodológicos como la teoría de sistemas ó la teoría de la elección racional. En este sentido, el objeto de la ciencia política son las relaciones de poder entre los diferentes grupos sociales, de naturaleza pública o privada, y las decisiones políticas derivan de un proceso complejo donde intervienen diferentes participantes. Así entendida la política no coincide con el Estado, y éste pierde interés. Esta pérdida de interés del Estado parece no guardar coherencia con la realidad política del momento, ya que surge en el momento en que el estado mínimo se transforma en el Estado de bienestar, modelo que supuso una mayor intervención del Estado en la sociedad.

La aportación schumpeteriana

de la democracia ha sido clasificada dentro de la corriente elitista de la democracia, toda vez que la identifica con la forma de selección y legitimación de las élites a quienes corresponde adoptar las decisiones, los individuos son inactivos. En contra de esta interpretación, la corriente pluralista sostiene que las sociedades democráticas son sociedades plurales, lo que significa que existen numerosos intereses y libertad para organizarse, en consecuencia el poder se encuentra disperso, siendo las decisiones políticas el resultado de la negociación entre los distintos intereses, de forma que los grupos son esenciales en este proceso, interpretación que coincide con las teorías económicas de la democracia.

Bohman

define la democracia deliberativa como "cualquier conjunto de opiniones según las cuales la deliberación pública de los ciudadanos libres e iguales es el centro de la toma de decisiones políticas legítimas y del autogobierno", a lo que añade Held que "la democracia no se basa ni en las urnas ni en la regla de la mayoría, sino en dar razones, explicaciones y motivos defendibles de las decisiones públicas. El objetivo es la transformación de las opiniones particulares mediante un proceso de deliberación a posiciones que puedan soportar la seguridad y el escrutinio público".

Bohman

define la democracia deliberativa como "cualquier conjunto de opiniones según las cuales la deliberación pública de los ciudadanos libres e iguales es el centro de la toma de decisiones políticas legítimas y del autogobierno", a lo que añade Held que "la democracia no se basa ni en las urnas ni en la regla de la mayoría, sino en dar razones, explicaciones y motivos defendibles de las decisiones públicas. El objetivo es la transformación de las opiniones particulares mediante un proceso de deliberación a posiciones que puedan soportar la seguridad y el escrutinio público". - La participación (entendida como un fin en sí mismo). - La virtud cívica (propensión a inclinarse por el interés público). - La deliberación (toma de decisiones basado en la discusión pública y la reflexión). - La libertad como autogobierno.

El sistema europeo de control de la constitucionalidad de las leyes

el constitucionalismo europeo del s. XIX quedó al margen del control de constitucionalidad de las leyes por que: - Prevalecía el Principio Monárquico, como fuente de la constitución, quedando la Cnst. como un simple articulado de los poderes del Estado. - La soberanía parlamentaria (superioridad de la ley como expresión de la voluntad del Estado). - La voluntad general implicaba la inmunidad judicial de las leyes. El Control Constitucional de las Leyes se introduce en Europa como una opción política y fruto del jurista austriaco Hans Kelsen. Kelsen ideó el "control concentrado de la constitucionalidad de las leyes", atribuyendo dicho control a un órgano único y especifico, no al P. Judicial en general, como en los EEUU. Para Kelsen 1981, el TC, no es un tribunal, sino un órgano que se limita a controlar la compatibilidad entre dos normas, la Cnst. y la Ley, evitando así los riesgos de un "gobierno de los jueces" sometidos a todas las leyes. Sólo el TC expulsa las leyes del Ordenamiento Jurídico.

Según WILENSKY

el resultado neto del estado de bienestar es igualitario. Aunque la financiación será regresiva, tomados en conjunto los impuestos y los beneficios sociales, se obtiene una elevada repercusión en la distribución de los ingresos. LE GRAND sostiene que el estado de bienestar británico favoreció, tanto o más a las clases medias que los grupos desfavorecidos, aunque los gastos en vivienda y en desempleo han beneficiado a estos últimos. La articulación del estado de bienestar descansa en los valores del estado liberal. Los principios de estado social y estado de derecho se recogieron dentro de una misma fórmula en los ordenamientos y constituciones, (p.e: la contribución española de 1978 establece que España se constituye en un estado social y democrático de derecho). Sin embargo, la ARMONIZACIÓN del estado de derecho con el estado social dio lugar a polémicas. Esta polémica reverdeció al plantearse la crisis del estado de bienestar en los años 70 del siglo XX. Según FORSTHOFF el estado de derecho protege la libertad individual, y supone una constitución de garantías. De forma inversa, el estado social se dirige a garantizar la subsistencia de los ciudadanos, se trata de un estado que ayuda, reparte, distribuye, no se limita asimismo dejando al individuo en la situación social que tiene. La contradicción deriva no sólo de los diferentes fundamentos, sino también en la distinta forma en que se instrumentaliza uno y otro. Los derechos liberales por un lado se hacen efectivos a partir de lo establecido en la constitución. En conclusión el estado social de derecho no es un principio estructural del que pueden deducirse pretensiones jurídicas individuales. Las funciones sociales son tareas que corresponden básicamente a la administración y se convierten en meros objetivos programáticos. Las circunstancias históricas a veces imponen una revisión de ciertos principios para posibilitar su propia supervivencia, (p.e.: el concepto de ley. La crisis de dicho concepto dio lugar a otros nuevos como el del ley medida). En ese sentido, Helle, propuso que el estado de derecho fuese complementado con el del término de estado social, pero como dice Forsthoff, resulta problemático proporcionar que el estado garantice sistema distributivo existente y al mismo tiempo que se le exija que distribuya los bienes sociales. Realmente el estado de bienestar se implanta de forma paulatina. Se inicia a finales del siglo XIX y tiene lugar a través de distintos periodos. Heclo diferencia entre la fase de experimentación de 1870, la de consolidación entre 1930 y 1940 y la de expansión de 1940 hasta 1960. La legislación social aprobada desde finales del siglo XIX hasta los primeros años del siglo XX, supuso un cambio en la relación entre los parámetros de la época liberal

se centra en los cambios sociales en su conjunto, sin prioridad de un factor sobre otros. Existe un paralelismo entre evolución biológica y evolución de la sociedad. Es decir, el Estado es consecuencia de la división del trabajo y la especialización que exige la sociedad moderna. La secularización supuso que la organización política se desvinculase de la religiosa, de modo que ésta se convirtiera en un asunto privado. También la economía se separó de la política, dejándose llevar por la dinámica del mercado.

el surgimiento del Estado es el resultado del modo de producción capitalista. Herramientas que organizan la coerción (limita) de acuerdo con los intereses de quienes controlan el proceso de producción. La génesis del Estado tiene naturaleza económica. Así, el modo de producción esclavista propició el Imperio Romano; en el modo de producción feudal el campesino estaba vinculado a la tierra, lo que engendró una sociedad basada en vínculos personales de dependencia; y por último, el modo de producción capitalista implanta un mercado libre y la propiedad privada, instrumento de la burguesía. Interpretación marxista revisada por P. Anderson, quien sostuvo que la clase política dominante de la Edad Moderna era la misma que en la Edad Media, la nobleza. La diferencia es que en los Estados modernos además de mantener el dominio y los privilegios de la aristocracia, también beneficiaron los intereses de la clase mercantil. En defensa del enfoque marxista, es innegable que la construcción de los Estados fue paralela a la del mercado. La economía mercantil requería unas condiciones que el Estado feudal no tenía. El Estado facilitó el comercio suprimiendo fronteras comerciales internas, estableciendo aranceles exteriores, garantizando jurídicamente los contratos mercantiles y la propiedad privada, creando una única moneda y con la estandarización de los pesos y medidas. El desarrollo de la economía interna proporcionaba ingresos para mantener el ejército y la burocracia.

Esta propuesta sirvió para sustentar el manifiesto presentado por Blair y Schroder

en 1999, defensores del nuevo laborismo y del nuevo centro, respectivamente. En este manifiesto se defendió que el crecimiento del gasto público no era un método apropiado para alcanzar la justicia, también señalaba que se ha exagerado la realidad de los mercados y se ha subestimado su fuerza. Rechaza los planteamientos keynesianos. Parece fuera de dudas que la mundialización de la economía plantea un nuevo escenario donde el acomodo de las directrices keynesianas es complicado. Tampoco hay que subvalorar la presión impuesta por la liberalización de los mercados de capital para disminuir la carga fiscal

El sistema kelseniano influyó

en el constitucionalismo del período de entreguerras y en la Cnst. española de la II República. El constitucionalismo Europeo de la segunda posguerra no siguió el modelo kelseniano en cuanto al TC como "legislador negativo", diseño un órgano que ejerce jurisdicción constitucional como en el sistema norteamericano y su supremacía normativa constitucional. En la actualidad, algunos Tribunales Constitucionales, (alemán o Español), cuentan con un método para la protección de los derechos fundamentales como el Recurso de Amparo.

Bodino

en el contexto de las guerras civiles y religiosas de Francia, observa que sólo el monarca puede garantizar la paz y el orden social. Su objetivo se dirige a consolidar la autoridad de la monarquía, para lo cual ve necesario dotarla de un poder excluyente de cualquier voluntad al que denomina soberanía "como poder absoluto y perpetuo de una República". El poder es absoluto porque es único e indivisible; y perpetuo porque se trata de una magistratura permanente (en la frase "el rey ha muerto, viva el Rey ¡" se expresa que el Estado soberano no desaparece, sino que continua en su sucesor). La función característica del poder soberano es hacer y anular las leyes, sin necesidad de consentimiento alguno, por lo que el soberano es la fuente del derecho, y la ley es el instrumento central para tomar decisiones, pero no puede entrar en conflicto ni con las leyes de Dios ni con la ley natural, estableciendo un límite al poder soberano, y otro límite serían las leyes que el monarca no puede derogar, como p.e. las referentes a la sucesión de la corona.

Constant

en el siglo XIX expuso el distinto sentido que la libertad tenía para los antiguos y para los modernos. A esa dualidad también se refiere Berlin al diferenciar entre libertad negativa (depende de la existencia de un ámbito de independencia. //La libertad negativa niega el poder del rey, gobierno, etc//) y la libertad positiva (gobernarse a sí mismo o de participar de forma directa en las decisiones que repercuten en la propia vida). La libertad negativa es la defendida por el liberalismo, la positiva se asocia con la participación en la vida colectiva y la democracia. Los dos conceptos colisionan entre sí, pues la libertad negativa exige un gobierno que interfiera lo menos posible en la vida de los individuos, mientras que la libertad positiva requiere la participación constante en los asuntos comunes, además de anteponer la vida pública a la privada. El gobierno fundamentado en la libertad negativa (gobierno representativo), da prioridad al control (sobre el gobierno); la democracia sustentada en la libertad positiva (democracia) hace hincapié en la participación (de los ciudadanos).

El Derecho Subjetivo

es una situación de poder atribuido a una persona, a cuyo arbitrio se encomienda su ejercicio y defensa, basado en un título que le permite, imponer una conducta positiva o negativa a un tercero. Un derecho así concebido contiene los siguientes elementos: - El titular de derecho: persona física mayor de edad y en plenas facultades. - Objeto del derecho: interés que debe tipificarse bajo el nombre de derecho. - Ejercicio del derecho: puede ser una actividad de afirmación, el disfrute, la exigencia o demanda o la omisión de abstenerse a ejercerlo. - Sujeto pasivo del derecho: Continuum en cuyos polos se encuentra la demanda del derecho y en el otro el deber de abstenerse u obrar que soporta el sujeto pasivo. - La sanción social del derecho: su reconocimiento basado en algún titulo y la posibilidad de hacerlo efectivo.

La concepción estatal de la ideología fascista

fue uno de los últimos componentes de la misma en formalizarse. De todas formas, el papel central del Estado es uno de los argumentos que no variarán en ningún momento. Las grandes líneas estatales vendrán definidas por los principios ideológicos del partido fascista: - Estructura territorial centralista y unitaria. La radical difusión del nacionalismo italiano fomentó el centralismo más estricto. - Sistema económico: se aceptó el sistema capitalista. - Sistema político: rechazó a la democracia liberal, sus principios y aspectos fundamentales. Como también los postulados socialistas (estatización, colectivización,...) - Nacionalismo: el Estado es la "encarnación jurídica de la nación". - Dimensión mítica y espiritual: El fascismo, al proclamar una filosofía total de la vida y poseer una particular liturgia estética, llegó incluso a adoptar la forma de una religión pagana, la religión de Italia. Indicativo de su importancia, la denuncia del Papa a la idolatría pagana, en un momento en que la Iglesia veía amenazada su privilegiada situación.

Las teorías reformistas

fundamentaron las relaciones entre autoridad política y hombre cristiano, dejando la religión como una experiencia íntima e individual. Los reformadores rechazaron la obediencia al Papa, germinando las iglesias nacionales en las que el rey pasó a ser jefe temporal (cabeza de la iglesia, con lo cual los reformadores pasaron a reforzar el estado). En realidad la reforma protestante no rompió la relación entre política y religión, sino que la transformó. El principal beneficiario de la Reforma fué el Estado, también económicamente, pues la propiedad de la Iglesia fue parcialmente confiscada, revertiendo en el Estado un alto porcentaje. La Reforma proporcionó también el reforzamiento de la identidad territorial. La valoración de los cambios que acabamos de enumerar suscita discrepancias desde distintos enfoques:

La erosión de la independencia de los representantes producida por el Estado de partidos

ha sido reiterada en muchas ocasiones por diferentes estudiosos. Los Programas y la disciplina de partidos fueron calificadas como un sucedáneo del mandato imperativo. Sin embargo, los programas no son mandatos dados por los electores sino que son elaborados por los representantes y tampoco el representado puede revocar a sus elegidos por incumplimiento del programa. Ese control también es realizado por el partido, al término de la legislatura y no con anterioridad.

Ginsberg

identifica siete grandes tipos de nación de acuerdo con la forma de su nacimiento. Hablaba así de naciones creadas por una dinastía, de las surgidas por la unión de territorios que comparten una cultura común bajo el liderazgo de un gobierno, de aquellas que son resultado de movimientos secesionistas, de las resultantes del colapso de los imperios, de las naciones surgidas de la descolonización, de las creadas por las grandes potencias en defensa de sus intereses exteriores y del supuesto mixto, tal como tendría su reflejo en el caso judío. Si se repasan las causas que están detrás del surgimiento de las naciones, puede apreciarse el limitado papel que las causas culturales han jugado en el proceso. Y cuando así ha sido, no es difícil descubrir la existencia de coyunturas internacionales que han desempeñado un papel decisivo en ese proceso. Lo que pone de manifiesto la historia europea, americana, africana y asiática es la capacidad de las formaciones estatales para generar una identidad nacional entre los súbditos primero, ciudadanos después, que viven en el marco de sus fronteras. El Estado se constituye así en la instancia más significativa de creación de naciones, aunque en su seno puedan surgir naciones culturales por otros motivos históricos.

Los Tribunales (Heliastai

juicios políticos y legalidad o ilegalidad de las decisiones tomadas por la Asamblea así como de los delitos políticos.

Según L. M. Díez-Picazo (1993

la Admón. de Justicia no debe estar supeditado a los Órganos que lo ejercen: si los gobernantes pueden influir en los litigios, no servirán las normas que los limitan". Montesquieu considera que el poder de juzgar no debe otorgarse a un órgano permanente, debe ser ejercido por personas escogidas por sorteo entre el pueblo, formando tribunales, lo que implica que los jueces no producen Derecho, sólo aplican la norma. La separación del P. Judicial de los otros poderes se fundamenta en la preservación de la libertad política. En la actualidad, dada la mayor complejidad de la relaciones sociales, los tribunales se han institucionalizado y la actividad judicial es permanente y funcionarizada. También se modificado la idea de "carácter nulo" del poder judicial: los jueces ya no son los intérpretes mecánicos de la letra de la ley.

El debate

la cámara ya no es un foro de debate, en el que "convencer al contrario" por lo tanto abandona su carácter creador a partir del momento en que la posición del diputado se ve determinada por las instrucciones partidistas, perdiendo su independencia para votar según el criterio que se forme en él.

Para Manin

la función del debate no sería tanto la de encontrar la verdad mediante la discusión, sino la de consentir las decisiones políticas, siendo indiferente el lugar donde se hubiesen gestado. No obstante, el impacto que los programas y la disciplina de voto introdujeron en la independencia del diputado, tenida por el liberalismo como la quinta esencia de la representación del interés general, fue muy significativo. Una valoración semejante a la de Schmitt fue la realizada por Leibholz en los años 70 del siglo XX. Para Leibholz, la "democracia parlamentaria representativa" y la "democracia de masas del Estado de partidos", son dos modelos basados en principios distintos. La libertad del representante que caracteriza a la primera, se transforma en la "democracia de masas", la dependencia del diputado bajo los partidos hacen que éste pierda su originaria condición representativa. Las elecciones dejan de ser un acto en el que los electores otorgan su confianza, para convertirse en un plebiscito, en el que los votantes expresan su propia voluntad acerca de los candidatos y programas de los partidos, determinando qué partido ejercerá el poder durante un periodo determinado

Para Schumpeter

la voluntad del pueblo se construye por mecanismos similares a los productos del mercado, mediante la propaganda comercial. La voluntad popular es el resultado y no la fuerza impulsora de esos procesos. La teoría liberal clásica, de acuerdo con su explicación, no es más que un modelo ideal que no encuentra apoyo empírico. En contra de los postulados liberales clásicos, Schumpeter elabora una definición de democracia inspirándose en su funcionamiento práctico. Para ello invierte las premisas liberales. Si éstas colocaban en primer término la existencia de una opinión popular y en segundo término la elección de unos representantes que la llevan a la práctica, Schumpeter pone en primer lugar la elección de los representantes, a partir de aquí concebirá la democracia no como un fin en sí mismo, sino como un método para adoptar decisiones políticas: "el método democrático es aquel sistema institucional, para llegar a decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha de competencia por el voto del pueblo" (el lugar central ocupado por la iniciativa del pueblo es sustituido por la figura del líder). Desde este punto de vista, la función de las elecciones no es otra que la selección de los líderes, la decisión de quién o quiénes son los llamados a gobernar. En los términos schumpeterianos, la democracia no puede identificarse con el gobierno indirecto del pueblo, pues éste se limita a seleccionar a quienes tomarán las decisiones. También fiscaliza al gobierno, pero esta fiscalización se reduce a negarse a reelegirlo o a renovar la confianza de las mayorías parlamentarias que lo apoya

Según Olson,

los políticos guiados por su interés personal también terminan por satisfacer intereses sociales. La proyección de la mano invisible al ámbito de la política es clara: los individuos están motivados por su propio interés. Sin ninguna autoridad que interfiera en sus actividades, se coordinan entre sí, y guiados por esa mano invisible terminan por satisfacer el interés general al satisfacer su interés individual, aunque El símil entre el mercado y la política es limitado porque compara intereses de distinta naturaleza. El mercado no resuelve problemas colectivos, simplemente, porque no son rentables económicamente; tampoco sus mecanismos son equiparables, la oferta en política no está sometida al control de los precios como ocurre en el mercado. Según Olson, el individualismo del que parte la interpretación económica de la democracia condiciona la acción colectiva. Es erróneo esperar que los miembros de un grupo que comparten interés común traten de satisfacerlos, pues el comportamiento individual depende del tamaño del grupo y de los incentivos específicos que reciban sus miembros. Por el contrario, para Olson, los individuos racionales tenderán a no tener un comportamiento cooperativo cuando lo que está en juego son bienes públicos, a la vez que no son excluyentes, es decir, si se logran los bienes no se puede excluir a nadie de sus beneficios. Cuanto más numeroso es un grupo, es más frecuente la estrategia del gorroneo, por lo que los grupos pequeños, de acuerdo con esta interpretación, son los artífices de los procesos políticos. La teoría económica de la democracia cuestiona la adopción de las decisiones colectivas de la democracia, pues de acuerdo con el principio de Arrow, debido a la diversidad de preferencias de la sociedad, no existe ningún mecanismo que produzca una decisión colectiva racional, es decir, que permita traducir las preferencias individuales en una preferencia colectiva. Así, el principio de la mayoría conduce a resultados arbitrarios. Las interpretaciones económicas de la democracia defienden la limitación al máximo de la acción colectiva, y en particular, de la actividad del Estado. Frente al principio de la mayoría, proponen la utilización de reglas inclusivas para la adopción de decisiones, en concreto la regla de la unanimidad. La negociación y el consenso son considerados los instrumentos más adecuados para tomar decisiones.

Según el Juez Marshall,

los tribunales que aplican leyes sin tener en cuenta la Cnst., destruyen los fundamentos de la propia Constitución. Esa argumentación influyo en el TS cuando tuvo que arbitrar entre el Norte vencedor y los Estados del Sur vencidos, (Época del "gobierno de los jueces"). Desde la sentencia de Marshall, jueces y tribunales norteamericanos, no declaran la nulidad de la norma inconstitucional, simplemente la inaplican. Al estar los jueces inferiores vinculados a las sentencias de los jueces superiores "principio stare decisis", sólo cuando la inconstitucionalidad la confirma el TS, la inaplicación equivale a la anulación.

Poggi

mantiene que la guerra no sólo es la responsable del surgimiento de los Estados, sino de su desarrollo. Quizás podría encontrarse cierta relación entre la ampliación del sufragio y la participación de las masas en las guerras mundiales, ó entre éstas y las políticas sociales, pero hay que tener ciertas cautelas, ya que las ciencias sociales no se pueden explicar desde la monocausalidad.

Los "derechos económicos y sociales"

no parten de la igualdad de todos los individuos. No se parecen a los "derechos individuales" (son situaciones de poder del titular), los "derechos económicos y sociales" (son situaciones de necesidad, demandas de bienes y servicios al Estado). El Estado (antiguo enemigo de las libertades individuales) es quién debe abastecernos. Los "derechos económicos y sociales" y los otros que exijan una acción positiva de terceros (que no dependan de la voluntad de los titulares), no se han restringido pero no encajan como "derechos constitucionales subjetivos" ni de "libertad negativa". La doctrina anglosajona, se ha expresado en contra de su tratamiento como derechos humanos. De hacer efectivos los "derechos económicos y sociales", podrían producir efectos no previstos en otros derechos. (Ejemplo: Si un Estado garantiza rentas más elevadas, atraerá más inmigrantes, lo cual llevará a aprobar leyes sobre inmigración menos liberales). El ejemplo anterior muestra la incompatibilidad entre los "derechos individuales clásicos" y los "derechos económicos y sociales". Hay una coexistencia parcial- "parcial" porque el subsidio de desempleo no cubre a todos, el derecho a la vivienda sigue siendo una esperanza, etc...-. Los "derechos de libertad clásicos" y los "nuevos derechos convertidos en determinaciones de los objetivos del Estado" desarrollan al hombre y a la sociedad. En lugar de incompatibilidad habría que hablar de complementariedad.

Los partidos electorales atribuyen menos peso a la ideología

observándose una propensión a la desideologización, y, como consecuencia de ello, los programas se vuelven aun más generales. La identificación ideológica se sustituye por la imagen del líder, de forma que los electores deciden más en función de las características personales del líder, de su imagen, que en función de las siglas del partido y de su programa. Las campañas electorales se "presidencializan" incluso, tratándose de elecciones parlamentarias.

La doctrina Italiana habla de "derechos debilitados"

otros de derechos en "sentido débil" frente a los derechos en "sentido fuerte" y Pilar Mellado y Santiago Sánchez hablan de "derechos in fieri", en formación: es el feto del que ha de nacer, aunque el evento no tenga que acaecer inexorablemente.

El Estado de partidos introdujo modificaciones

pero los elementos de continuidad también son claros respecto a la independencia del representante. En primer lugar, la tendencia plebiscitaria de las elecciones, a la que se refirió Leiboholz, se diluye si se tiene en consideración el grado en que los programas electorales determinan las políticas gubernamentales, como dice Sartori, "las elecciones determinan como gobernar solo en un sentido vago y débil". Los programas electorales contienen fundamentalmente, indicaciones por las que discurrirá la acción del gobierno. Como sostiene Manin, en el Estado de partidos la elección sigue siendo una expresión de confianza y no una opción de medidas políticas concretas, lo que cambia es el objeto de la confianza, ésta se traslada de las personas a un partido político. Por tanto la independencia del representante no desaparece, asimismo el debate no desaparece ya que éste puede producirse en el partido o en el grupo parlamentario. Las modificaciones introducidas por los partidos de masas en la independencia de los representantes, expresaban la fragmentación social, lo que ponía de manifiesto la inexistencia de un interés general, principio básico del Estado liberal.

La privatización de la protección social podría justificarse

por el abaratamiento que supondría respecto al sector público, pero las pruebas en este sentido no son claras. En primer lugar, el modelo de capitalización presupone que todos los individuos, no sólo los de mayor poder adquisitivo, tendrán capacidad para financiar su pensión. En segundo lugar, crea un problema, ya que los trabajadores tienen que pagar las pensiones actuales y ahorrar para la suya propia. En tercer lugar, las cotizaciones suponen una cuantía calculada en el presente, y la pensión se calculará en el futuro, y En cuarto lugar, el envejecimiento de la población afecta tanto al sistema de reparto como al de capitalización. El equilibrio financiero de los sistemas de reparto depende del número de pensionistas, de la tasa de empelo y de la tasa de actividad. La propuesta de sustituir las prestaciones universales por programas selectivos podría justificarse de ser cierto que las primeras benefician preferentemente a las personas de renta media y alta, pero esta medida plantea un dilema porque la universalidad es intrínseca a los derechos sociales.

La repercusión del informe Beveridge se explica

porque la seguridad económica es un valor dominante en la opinión pública posguerra. El acontecimiento bélico demostró que la inseguridad era un riesgo colectivo. Los teóricos que se ocuparon de la seguridad social en los años 40 y 50 valoraron el informe Beveridge como una aportación innovadora porque proporciona una nueva técnica de protección social. Se creía que la protección social era necesaria para todos, no s´lo para los menesterosos. Más recientemente, algunos autores han valorado los principios últimos universal e igualitario en los que se basa el sistema de que tratamos, como el elemento unificador del concepto de seguridad social.

Se elimina la publicidad:

porque las cámaras dejan de ser el lugar donde se adoptan las decisiones para gestarse en conversaciones confidenciales fuera de ellas.

La Cnst. francesa de 1848,

pretendía distribuir las cargas de la sociedad, incluyendo como obligación del Estado la instrucción, asistencia y protección de los ciudadanos. En las relaciones Individuo/Estado, se termina con la idea de que el poder político es malo y que debe limitarse, se acepta la necesidad de la intervención de los poderes públicos en las relaciones productivas de la sociedad. En la Cnst. alemana de 1919, la propiedad salta a un primer plano, el contenido y límites de la propiedad resultan de las leyes y la propiedad obliga, su uso debe prestarse al interés general. Crea una S.S. y la nacionalización empresas privadas. Las seguridad económica, justicia y previsión sociales y derechos económico-sociales no fueron sancionados en Europa hasta recientemente. Estos derechos se denominan de cuarta generación, siendo las tres primeras: 1.- libertades o derechos civiles. 2.- derechos políticos. 3.- derechos económicos y sociales.

La implantación del sufragio universal permitió

que todos los ciudadanos fuesen electores y elegibles siendo indiferente el nivel educativo, los títulos de propiedad, la raza, la confesión religiosa y el sexo. Sólo estaba sujeto a posesión de facultades mentales, derechos civiles y de una edad mínima. El sufragio masculino comenzó a reconocerse en la segunda mitad del siglo XIX y se generaliza en las dos primeras décadas del siglo XX. En España, en la época de la Restauración se volvió temporalmente al sufragio restringido hasta que en 1890 se restableció el sufragio del 1.869. Solo en Finlandia y en Suecia se aprobó de forma simultánea el sufragio universal para los dos sexos. En la mayor parte de los países se reconoció el derecho al sufragio femenino con posterioridad al masculino.

El enfoque evolucionista

se centra en los cambios sociales en su conjunto, sin prioridad de un factor sobre otros. Existe un paralelismo entre evolución biológica y evolución de la sociedad. Es decir, el Estado es consecuencia de la división del trabajo y la especialización que exige la sociedad moderna. La secularización supuso que la organización política se desvinculase de la religiosa, de modo que ésta se convirtiera en un asunto privado. También la economía se separó de la política, dejándose llevar por la dinámica del mercado.

En los derechos de cuarta generación,

se difuminan los requisitos del derecho subjetivo. El derecho a un medio ambiente saludable es una utopía que no hay instancia jurisdiccional que pueda atender, ni sujeto que los asuma; además reducir el ámbito territorial a uno o varios Estados es ignorar que los efectos de la contaminación se dispersan por todo el universo y tan solo una acción global podría detenerlo. ¿Por qué se sigue hablando de derechos de este tenor?

La democracia antigua

se fundamenta en dos principios esenciales: virtud cívica, que suponía que los asuntos de la comunidad y el interés general eran prioritarios sobre los intereses particulares. El individuo, según la concepción griega clásica, no es autosuficiente, se convierte en "persona" a través de la polis. Lo que hace libres a los hombres es la participación directa en las funciones legislativas y judiciales. En segundo lugar, la libertad, como expone Aristóteles en La Política, requiere "ser gobernado y gobernar por turnos". Su peculiaridad estriba en que todos los ciudadanos tenían la misma posibilidad de alternarse en ambas posiciones. De acuerdo con estos principios la democracia directa en Atenas se articuló institucionalmente en:

Julia Hausermann

señala que los dos conjuntos de derechos "los civiles y políticos" y "los económicos y sociales", son iguales e interdependientes: "una violación de los derechos de un tipo obstaculiza con frecuencia el gozo de los derechos del otro".

Para Shapiro

sin embargo el problema no estriba en reducir la acción colectiva sino en determinar la clase de acción colectiva que se propone. La negociación y el consenso pueden ser necesarios para establecer las reglas del juego democrático, pero su utilización en la adopción de decisiones cotidianas favorece el statu quo, además de ser un elemento paralizador. Tal vez haya que admitir con Shapiro que la competencia por el poder, según el modelo schumpeteriano, entre programas y no entre personalidades, es un elemento central para minimizar la dominación, mientras que el consenso es incompatible con la competencia y una vía para erosionarla.

Los derechos de cuarta generación

son a un medio ambiente saludable, identidad cultural, desarrollo integral, etc... Algunos proceden de privaciones de bienes o intereses y se piensa que al convertirlos en "derechos" se podrá llegar a ellos a través de los Tribunales. Estamos incurriendo en dos equivocaciones: - Estamos abusando del término "derecho" referido a los sujetos individuales, pudiendo producir una falta de operatividad y vigencia. - Estamos confundiendo las facultades que la titularidad del derecho implica, con el derecho en sí. Es probable que no podamos evitar la pérdida de identidad del "derecho subjetivo", pero que es importante tenerla presente y delimitar el concepto de derecho fundamental o humano.

Los parlamentarios en los partidos de masas

son elegidos por pertenecer al partido, se ven sometidos a la disciplina que le impone el partido en su actividad parlamentaria. La aparición de este modelo de partidos se interpretó como un avance democrático, no solo porque atendían demandas de sectores hasta entonces no representados, sino debido a que la disciplina del partido y los programas, creaban vínculos más estrechos entre los representantes y los representados, la independencia del representante parecía haber encontrado nuevos límites.

Downs

sostiene que los políticos formulan y realizan sus políticas no para beneficiar a un grupo particular sin otra compensación más, sino para conservar sus cargos y así satisfacer sus intereses personales. Las ideologías no sirven para orientar la actividad política, son instrumentos para distinguir a los partidos entre sí y sustituir la falta de información de los electores sobre propuestas partidistas, cuyo conocimiento exige costes de información más elevados. Pero según Downs, los políticos guiados por su interés personal también terminan por satisfacer intereses sociales. La proyección de la mano invisible al ámbito de la política es clara: los individuos están motivados por su propio interés. Sin ninguna autoridad que interfiera en sus actividades, se coordinan entre sí, y guiados por esa mano invisible terminan por satisfacer el interés general al satisfacer su interés individual, aunque El símil entre el mercado y la política es limitado porque compara intereses de distinta naturaleza. El mercado no resuelve problemas colectivos, simplemente, porque no son rentables económicamente; tampoco sus mecanismos son equiparables, la oferta en política no está sometida al control de los precios como ocurre en el mercado.

Las diferencias existentes entre los principios liberales y los movimientos nacionalistas

susceptibles de derivar por derroteros ideológicos y políticos no conciliables con estos principios, venían atemperadas por dos hechos claramente visibles en la mayor parte del s. XIX. De un parte, como señala Hobsbawm, se trataba de unos movimientos nacionalistas de signo integrador. De otra se daban las bases de un orden económico capitalista bien controlado y dirigido por Gran Bretaña.

Establecimiento de un orden jurídico válido para todo el territorio

una concentración del poder fué un ordenamiento jurídico válido para todo el territorio. En la Edad Media la fuente del derecho eran el uso y la costumbre, la antigüedad de las normas las dotaba de legitimidad. Con el surgimiento del Estado, cambia la concepción del derecho, que se centra en la "voluntad soberana", igualando los estatus jurídicos (homogeneidad de los ordenamientos jurídicos). Esto se consiguió a partir del siglo XI, con la recopilación de un derecho general para todo el reino (se extendió de unas regiones a otras). Pero el Estado todavía no había llegado a ser una organización con sus medios propios, diferenciado de la persona del gobernante hasta el s. XVIII con una progresiva institucionalización, que creo un espacio público, con lo cual los fines del Estado podían presentarse como fines de la sociedad en su conjunto. La erosión de los poderes estamentales sobre los que se construye el Estado fue paulatina. El status de la nobleza pervivió hasta la revolución liberal (fin de la Edad Moderna), en casi toda Europa, excepto en Inglaterra (P.e. los nobles siguieron siendo juzgados por miembros de su clase). En Europa predominaba la monarquía pactista, desempeñando los estamentos funciones de gobierno. Según Naef, los estamentos no fueron un obstáculo para la construcción del Estado, (ya que actuaron en alianza con la Corona para limitar el poder de la Iglesia antes de la Reforma). A pesar de esto, la monarquía absoluta se impone en los países de influencia francesa, pero cada Estado mantiene sus diferencias: En Francia, la monarquía se impuso a los estamentos, mientras que en Dinamarca, con monarquía electiva, los estamentos seguían siendo muy influyentes. A modo de síntesis, el Estado emergió a través de dos vías: - monarquías absolutistas, (subordinación de los estamentos al monarca); - las monarquías estamentales se convirtieron en monarquías parlamentarias (monarca subordinado al parlamento). El Tratado de Westafalia (1648) significó el triunfo de la organización estatal frente al Imperio y la Iglesia. Este tratado reconoció la soberanía de los monarcas sobre su territorio, la igualdad de los Estados y la no intervención en sus asuntos internos. Asimismo estableció: la resolución de conflictos por medios pacíficos y el recurso a la guerra por parte de un Estado víctima de una violación del orden establecido, sometiéndola a reglas diplomáticas. Estos principios conformaron las relaciones internacionales durante siglos. De forma indirecta, supuso la victoria del estado sobre la Iglesia, al permitir que los monarcas regularan la religión en su territorio.

Los politólogos han ofrecido numerosas explicaciones:

· Porque los ciudadanos creen inútil la participación en una vida política que se les presenta como inmanejable y distante de sus aspiraciones. · Por factores institucionales: el desbordamiento del Ejecutivo, la significación creciente de los grupos de presión, la tendencia al neocorporativismo, la manipulación de las campañas electorales a través del marketing político y la publicidad. Desde posturas conservadoras en ocasiones se ha visto con optimismo el estancamiento de la participación y la despolitización: de este modo se evita el riesgo de que aparezcan individuos que aporten autoritarismo e intolerancia. A pesar de estas posturas, la situación de estancamiento no se puede aceptar resignadamente. La participación es necesaria para el sistema democrático porque a través de ella se produce la más eficaz integración de la población y porque a través de ella el individuo encuentra un lugar digno en la vida del sistema (pasando de persona individual a ciudadano). Los factores condicionantes de la participación, además de la decisiva importancia que tiene la estratificación social, pueden ser los puntos de contacto que los ciudadanos tengan con la política gubernamental, el acceso a la información, las presiones de los grupos sociales, el efecto inhibitorio de múltiples presiones, la movilidad social, factores religiosos y étnicos, el sexo y la edad, el medio urbano y rural, las motivaciones psicológicas, y también los factores estrictamente políticos. Por último, las peculiaridades de la socialización y cultura política y la tradición asociativa de una sociedad, ayudan a explicar el fenómeno de la participación.

Se suprime el carácter representativo del parlamento:

éste se limita a sancionar las decisiones adoptadas en otros ámbitos.

Se dan dos tipos de jurado: "Jurado Mixto" ó escabinos, formado por ciudadanos y jueces

"Jurado Mixto" ó escabinos, formado por ciudadanos y jueces (siempre más ciudadanos que jueces), existentes en Francia, Italia y Portugal, y "Jurado Puro", formado sólo ciudadanos, como en España. En la participación del pueblo en la justicia, lo más importante es si la población participa en la elección de los jueces, y de qué manera. Según López Guerra (1997), para vincular al juez a la población, la elección de los jueces debe ser por sufragio universal. El juez es la voluntad del pueblo (como creador del Derecho) y en igualdad de condiciones con los demás poderes (como poder del Estado). ¿Por qué en España no se adopta éste sistema? Por los siguientes inconvenientes de la vía democrática directa: - Reducción de la legitimidad del ejercicio al potenciar la legitimidad de origen. - Que la "voluntad del pueblo" se relegue a las preferencias que el juez crea percibir en el electorado o en sus votantes particulares. - Que la elección no garantice la calidad técnica y el conocimiento jurídico. - Que la dependencia popular conduzca al Derecho de los poderosos. Pero la elección directa también presentaría ventajas, como la independencia del poder judicial. Los Consejos de Magistratura no han contribuido a una independencia del P. Judicial respecto a los otros poderes, y mientras eso no cambie, los ciudadanos no estaremos seguros en nuestras libertades.

Competencias del Tribunal Permanente

- Conoce del cualquier incumplimiento del Convenio y sus Protocolos por parte de una de las Partes contratantes. - Conoce de las demandas de cualquier persona física, ONG, o grupo de particulares víctimas de una violación por parte de una Alta Parte contratante. - Emite opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de la interpretación del Convenio y sus Protocolos. Al Tribunal solo podrá acudirse cuando se agoten las vías internas de cada país y en 6 meses desde la resolución interna definitiva. Al crecer los Estados miembros, hubo una sobrecarga de trabajo, así que el 13 de mayo de 2004, se abrió la firma de un nuevo Protocolo 14, para garantizar la eficacia del TEDH. Otorga los medios y la flexibilidad para tratar las demandas en plazos razonables, permitiendo concentrarse en los asuntos más importantes. La entrada en vigor se bloqueo por Rusia, hasta que los 47 Estados miembros consiguieron desatascar la reforma al llegar a un acuerdo sobre una propuesta española consistente en aplicar los cambios sólo para las demandas de los países que acepten acogerse a esta fórmula. El Consejo de Europa aprobó un acuerdo para aplicar algunas de las novedades contenidas en el Protocolo 14 al que se oponía Rusia. La presidencia española trabajó en una alternativa, que ha salido adelante y que no impide que el protocolo 14 pueda entrar en vigor, si Moscú cambia de parecer. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir que algunas disposiciones del protocolo 14, se apliquen para sus ciudadanos. En concreto el Protocolo 14bis que reduce de 3 a 1 el número de jueces que admiten la demanda y de 7 a 3 los magistrados que sentencian

Además de estos grandes tipos de legitimación del poder, hay que señalar la significación de otros muchos factores

- La llamada en provecho de la fidelidad del grupo. - La capacidad para dar solución a los problemas del grupo (eficacia). - La misma existencia de un poder que tiende a perpetuarse en el tiempo, y así obtiene legitimidad. Es lo que sufren los Gobiernos en el exilio (caso español en 1939). - La dimensión histórica del poder: la sucesión ininterrumpida de los gobernantes crea en el ciudadano una actitud favorable a la obediencia a quienes lo ejercen; a que esto sea posible contribuye la concentración del poder en un ente despersonalizado como es el Estado y también el ejercicio del derecho. - La legitimidad democrática (subsumible dentro de la legitimidad racional): el uso que hacen los regímenes dictatoriales de las formas democráticas, es un ejemplo de la manifiesta superioridad de esta legitimidad. Desde la perspectiva del ciudadano, ¿qué razones conducen a la obediencia?: hay muchas teorías: las teorías del contrato social, las teorías del consentimiento, las de la voluntad general y las teorías del interés general o bien común. Esta última hace de la obligación política una obligación de la derivación más general de buscar la justicia y procurar el bien común. Para este objetivo resulta obligada nuestra obediencia al poder; aceptaremos las decisiones que se adopten, tanto si coinciden con nuestra voluntad general como si son contrarias por haber sido tomadas mediante procedimientos democráticos.

Otros elementos materiales del poder son:

- Los recursos económicos: la administración de los bienes y servicios a través de castigos y recompensas económicas condicionan el comportamiento de los hombres. - Los bienes inmateriales: la obediencia también depende de la administración de estos bienes; p.e. el reparto del prestigio o el uso que se haga del "honor social". Determinados modelos de organización social facilitan o dificultan la consecución de la obediencia. No es lo mismo la autoridad que ejerce un profesor en una clase a la que ejerce un capitán dando órdenes a su compañía; o un agente de tráfico que un prior en un convento. Otro caso de técnicas de encuadramiento social es el ejército, donde todo está pensado para que la obediencia se imponga a otras consideraciones, ya que cuando se aspira a conseguir la obediencia en determinadas circunstancias, no es absurdo acostumbrar a los individuos a obedecer como un acto reflejo y acrítico, a que las órdenes sean incuestionables. Dentro de los elementos materiales hay que señalar también las diversas técnicas publicitarias: muchas veces no basta con facilitar información a aquellos de quienes se busca obediencia, sino que es necesario saltar su juicio crítico, llegar al subconsciente del individuo. El recurso a la publicidad es un mal generalizado en la vida política de Occidente siendo diferente el resultado entre la publicidad en los sistemas democráticos y la publicidad en los sistemas totalitarios.

La aceptación del poder político y de su institucionalización es una cuestión conflictiva en la Historia del pensamiento político:

- Platón y Aristóteles (pensamiento político clásico): máximo grado de aceptación. - Agustinismo político (Edad Media): línea de hostilidad hacia el poder político capaz. - La actitud del tomismo y las prácticas del iusnaturalismo: son los antecedentes de una filosofía liberal en torno al poder político. Esta visión defiende un Estado "mínimo", limitado a asegurar unas reglas de juego q garanticen el libre desenvolvimiento de la iniciativa de los ciudadanos. La gran impugnación del Estado se habrá de producir desde las posiciones políticas de los más débiles de la sociedad, excluidos de una presencia significativa en el mismo hasta entrado el s. XX. El anarquismo formula a través del marxismo la necesidad de una autoextinción del Estado en la medida que la revolución socialista consiga la superación de la división de clases en la sociedad. Resulta paradójico que el movimiento socialista, donde influyen significativamente las tesis marxistas, haya contribuido decisivamente a la configuración del Estado Social de Derecho. No obstante, hay que señalar que el revisionismo socialista nunca aceptó la visión marxista más estricta en torno al Estado. Socialistas reformistas y revisionistas han coincidido en que es imposible reconciliar las tesis de Marx y Engel con las necesidades prácticas del socialismo desde finales del s. XIX.

Los dos rasgos característicos de la democracia son

- Que el acceso al poder se realiza a través de las elecciones. - Y la libre competencia entre los candidatos para ejercer el liderazgo. Schumpeter fue uno de los primeros estudiosos en establecer un paralelismo entre la competencia política y la competencia empresarial, idea en la que se basaron las interpretaciones económicas de la democracia. Los partidos como las empresas no se definen por sus marcas, "un partido es un grupo cuyos miembros se proponen actuar de lleno en la lucha por el poder político". La democracia entendida como método goza de un amplio apoyo entre los estudiosos. El concepto elaborado por Schumpeter formulado en 1942, sigue siendo muy utilizado en numerosos trabajos. Sartori complementa la definición de la democracia competitiva Schumpeteriana con la idea de que en un contexto competitivo, los representantes se ven condicionados por las expectativas que se formen sobre las reacciones de sus electores ante las decisiones que se adopten, por ello, la competencia entre partidos posibilita que éstos sean receptivos respecto a los intereses y demandas de los electores. En este sentido, Sartori define la democracia "como el mecanismo que genera una poliarquía abierta, cuya competición en el mercado electoral atribuye poder al pueblo y, específicamente, impone la respuesta de los elegidos frente a sus electores." La democracia conceptualizada como un método, subraya los aspectos procedimentales, no hace referencia al fin. Las reglas de juego establecen los modos y las formas a través de los que se adoptan las decisiones y esta variable posee una influencia esencial en los resultados.

Hay 6 dispositivos constitucionales que aseguran el reconocimiento de los derechos fundamentales:

1) El principio de la división de Poderes: La división no imposibilitara la gobernabilidad, sino que se cooperará bajo una sola dirección política. Pretende dificultar el monopolio del poder político. 2) La reserva de la ley: Garantiza los derechos fundamentales mediante una legislación pública por la soberanía popular. No cabe habilitar al Gobierno para que reglamente el ejercicio de los derechos. (regular los derechos siguiendo el procedimiento legislativo, públicamente y en el órgano competente que encarne la soberanía popular.) 3) La rigidez constitucional: La parte dogmática de la Cnst. (relación de derechos y libertades) es intocable. Su alteración requiere de un proceso de reflexión más detenido que el ordinario, incluyendo la participación del cuerpo electoral según qué casos. 4) El poder judicial independiente: Jueces y tribunales sometidos a la ley y a la Constitución. Independientes del poder político y de los superiores jerárquicos. Del sistema de selección de jueces, su inamovilidad e incompatibilidad depende el adecuado funcionamiento. 5) La Jurisdicción constitucional: La expulsión del ordenamiento jurídico de las normas anticonstitucionales. En Alemania y España, existe el R. Amparo. 6) El Defensor del Pueblo (Ombudsman): Garantiza los derechos fundamentales. En nuestra Cnst. viene en el artículo 54 y se introduce por vez primera esta figura como "alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Titulo I de la CE y para supervisar la administración". Viene desarrollado en la Ley Orgánica 3/1981, 6 abril.

En la Interpretación de la positivación de los derechos fundamentales, hay que distinguir tres etapas

1) En un primer momento, (primeras declaraciones de derechos) presenciamos la articulación de algunas libertades connaturales al hombre y previas a toda organización política que deben respetarse por el Estado. La libertad individual se afirma como el derecho a no ser molestado por el Estado, los individuos poseen vida, libertad y deseo de buscar la felicidad, lo único que precisan es asegurar su disfrute de ellas. (Esas libertades eran la libertad de la persona, la libertad de pensamiento, religión y expresión, el derecho a poseer propiedad y el derecho a la justicia). 2) En una segunda fase, esas libertades debían ser reforzadas y juridificadas, incluidas en los textos constitucionales y considerarlos como derechos constitucionales-públicos-subjetivos, transfiriéndolos al derecho público de la noción de derecho subjetivo.

Los elementos que definen el Sistema Europeo de Control de Constitucionalidad de las leyes en la construcción Kelseniana son:

1) Un proceso autónomo de constitucionalidad, en el cual el examen de una ley no surge de un incidente en un proceso ordinario, sino que la constitucionalidad es el objeto fundamental 2) El control lo realiza el TC, que se diferencia por la integración y selección de sus miembros: a) número de miembros no muy elevado. b) en la selección debían participar las Cámaras legislativas y el Gobierno. c) Sus integrantes debían ser juristas de reconocido prestigio. 3) Las materias de jurisdicción contitucional comprenderían todas las leyes, tanto de órganos Estatales como Federales. 4) El proceso se inicia a instancia de las personas u órganos legitimados. 5) La declaración de inconstitucionalidad tiene eficacia inmediata y general. La ley se expulsa del Ordenamiento jurídico. El TC es "legislador negativo". 6) La jurisdicción constitucional tiene mayor importancia en los Estados Federales, en los que hay una distribución de competencias, toda extralimitación en sus competencias es una violación de la Cnst. El TC exige que el Derecho Federal prevalezca sobre el Derecho del Estado miembro cuando que este último prevalezca sobre el Derecho Federal de acuerdo con las competencias constitucionales. Después de la segunda posguerra, los Tribunales ordinarios aparecen legitimados para iniciar el proceso de inconstitucionalidad.

Está limitación de la labor judicial partía de:

1) considerar el ordenamiento jurídico como un todo sin lagunas ni contradicciones. 2) considerar la ley como unívoca o monosémica, dotada de un solo significado. El Juez o Tribunal sólo tenía que declarar el Derecho. Actualmente no hay sistema jurídico completo, las palabras son susceptibles de interpretaciones. La aplicación de la norma difícil y compleja y deja libertad al órgano juzgador, esta libertad no significa ausencia de límites: al juez o tribunal lo limita un ordenamiento jurídico y unas reglas de aplicación. En el caso Español es el Código Civil, artículo 3 "las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas"). Desde 1978, los órganos jurisdiccionales han estado vinculados a la CE. "los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte del Tribunal Constitucional" (Art. 9). En los países en los que el derecho judicial ha sido fuente del Derecho, la función jurisdiccional es limitada por el principio "stare decisis" (estar o atenerse a lo que ha sido decidido). El juez o tribunal está obligado a seguir la pauta marcada por esas sentencias anteriores, para: a) darle predictabilidad al derecho y seguridad jurídica. b) garantizar uniformidad en la aplicación de la ley en casos semejantes. c) asegura que los jueces se beneficien del conocimiento de sus antecesores. En el principio stare decisis, no vincula siempre y de manera absoluta: un tribunal superior puede, de manera fundad y razonable, cambiar de criterio, sentando un precedente nuevo. En España, el TC ha otorgado carta de naturaleza al principio stare decisis en infracciones al principio de igualdad del artículo 14 de la Cnst. que limita los poderes públicos en la aplicación de la ley.

Lord Acton simboliza la toma de conciencia liberal sobre el significado de un nacionalismo cultural apoyado por el liberalismo inicial. Concretó dos observaciones decisivas:

1) la ausencia de congruencia en la afirmación nacionalista de una organización política para cada nacionalidad cultural. 2) el descubrimiento del distinto espíritu que alimentaba la ideología nacionalista de base cultural y el liberalismo: "...es una refutación de la democracia porque establece límites para el ejercicio de la voluntad popular y lo sustituye por un principio más elevado." Un nacionalismo definido por el respeto a los derechos y libertades fundamentales, por su observancia del liberalismo y por el reconocimiento de las singularidades es un complemento de la vida democrática. Cuando se olvidan esos límites de la concepción liberal del nacionalismo, éste puede manifestar rasgos autoritarios. El fatal enfrentamiento entre realidades nacionales de distinto signo pertenece a una visión decimonónica dominada por la presencia de fatales conflictos (de clase, religiosos ó de razas), superables aplicando los valores liberales democráticos.

LA CONSOLIDADCIÓN Y EXPANSIÓN DEL ESTADO DE BIENESTAR

4.1Crecimiento económico y bienestar. La teoría keynesiana A partir de la II GM las exigencias sociales y económicas determinaron que las políticas de posguerra y de las décadas siguientes se inspirasen en la necesidad de que el estado favoreciese el crecimiento económico. Se generaliza la idea de que la pobreza, además de ser un problema económico, también lo es político, porque la paz tiene que hacerse sobre la justicia social. La teoría keynesiana proporciona fundamento económico para que las propuestas de reforma pudiesen traspasar el ámbito teórico y penetrasen en la realidad. Las circunstancias en las que Keynes elaboró su teoría determinada por la crisis económica de los años 30,sobrevenida por la insuficiencia de la demanda para poder absorber la oferta global y sus consecuencias de bajos niveles de consumo y producción, y elevados niveles de paro. En su opinión, el ahorro en vez de facilitar el crecimiento de la riqueza, es un obstáculo para ello. Sostuvo que el sistema impositivo y la tasa de interés son medios sobre los que el estado debía influir para favorecer el consumo. Fueron precisamente los fallos del sistema económico los que justificaron el carácter social de las propuestas keynesianas. Su objetivo último era defender los principios del capitalismo, corrigiendo las disfunciones que lo ponen en peligro. Esta política macroeconómica, fue aceptada por los gobiernos de la segunda postguerra, y favoreció el desarrollo de los servicios sociales. Los programas gubernamentales se orientaron al logro del pleno empleo. El nuevo orden económico, mediante una mayor influencia de las autoridades públicas, se planteó el objetivo crecimiento económico, en íntima relación con el desarrollo del bienestar. El objetivo de crecimiento económico se alcanzó ampliamente. Europa experimentó un crecimiento económico más rápido y sostenido que en otros periodos. Para algunos autores la actividad de los gobiernos, orientada a mantener niveles elevados y constantes de la demanda y de la inversión fueron decisivas. Otros consideraron que fue fruto del azar, pero en resumidas cuentas la economía europea y norteamericana creció a tasas muy altas desde el fin de la Guerra Mundial.

El enfoque histórico-sociológico

: hace hincapié en la guerra como un factor esencial. La guerra como instrumento para la concentración de poder ha tenido mucha aceptación. Algunos autores contemporáneos como Tilly o Poggi defienden que "la guerra a gran escala y la necesidad de abastecer y financiar a los ejércitos fue el detonante para la creación de la administración y del sistema impositivo", por tanto, de la actividad bélica surge la estructura institucional estatal, ya que según Tilly, la formación y mantenimiento de las fuerzas armadas fueron los responsables de instituciones permanentes como tesorerías o servicios de abastecimiento. Investiga las diferentes vías que recorren los Estados y cómo convergen en un único modelo de organización. Finalmente, los Estados se imponen allí donde hay una clase capaz de financiar la guerra y crear ejércitos permanentes

El llamado renacimiento de la ciencia política. La marginación del estado. 5.2.1. El llamado renacimiento de la ciencia política

A partir del 1920 se empieza a cuestionar el enfoque jurídico formal así como el escaso valor de los análisis centrados en el estado para comprender la vida política. Resulta evidente replantear el método de la ciencia política y su objeto de estudio. A partir de la primera guerra mundial se habla de renacimiento de la ciencia política, renacimiento asociado a la llamada revolución conductista. La corriente conductista pretendió dotar de autonomía la ciencia política vinculándola con los métodos empíricos. Según Leca, el conductismo se presentó como la aplicación de las ciencias empíricas al comportamiento, y su objetivo era descubrir regularidades de forma que pudieran expresarse en generalizaciones o teorías con valor explicativo y predictivo. Ello implicaba elaborar técnicas de observación y cuantificación. Las valoraciones se excluían de la ciencia política, que se limitaba al análisis y a la observación de la realidad como es, y no como debería ser (normativo vs empírico

Las políticas neoliberales defienden

A) Privatizar los sistemas de previsión para la vejez y la sanidad B) Hacer partícipe al sector privado los servicios públicos que el mercado no puedo ofrecer por sí mismo, distinguiendo entre financiación (por la Administración) y suministro (privado), lo que difumina al sector público. C) Impulsar el sector voluntario con el objetivo de reducir las responsabilidades estatales en la producción de prestaciones sociales. D) Potenciar, a fin de evitar la crisis fiscal, los sistemas de asistencia social destinados a los grupos más desfavorecidos frente a los sistemas de cobertura universal, los cuales son considerados insostenibles. E) Desregular el mercado laboral para adecuar la oferta a la demanda como medio de crear empleo.

7. La democratización del Estado liberal.

Antes hemos visto la tensión entre liberalismo y democracia, ahora veremos por qué en la actualidad se vinculan entres sí ambas corrientes, hasta el punto de hablar de Estado liberal democrático. El proceso que condujo a la democratización del Estado liberal es debido a: ü Paulatina implantación del sufragio universal, fenómeno paralelo al desarrollo de los partidos políticos, representando así los intereses de los sectores sociales no representados por los partidos de notables. ü La ampliación del espectro político no supuso el cuestionamiento de los principios centrales del Estado liberal. Estos cambios y la pervivencia de los principios liberales tradicionales hicieron posible la conjunción del liberalismo con la democracia, aunque el choque permanece aún.

15. Estado de partidos y parlamentos

Como consecuencia del "Estado de partidos" , se introducen cambios en la estructura institucional, sobre todo en los Parlamentos. La práctica del Estado liberal se caracterizó porque la soberanía era compartida por el parlamento y por el monarca, la tendencia imperante ahora fue la eliminación de las competencias que aún conservaban los reyes en las monarquías. Se suprimió el derecho a veto del monarca sobre la legislación, la dirección política recayó en exclusiva en el gobierno que dejó de necesitar la confianza del rey, para ser responsable solo ante la representación popular o directamente ante el electorado. La responsabilidad parlamentaria del gobierno supuso que su formación y mandato dependían de que éstos obtuviesen y mantuviesen la confianza del parlamento, de forma que si el gobierno la perdía se veía obligado a dimitir. Estas reformas se materializan en los distintos países a finales del siglo XVIII y principios del siglo XX. La pérdida de protagonismo de los parlamentos en el proceso político y el hecho de que los gobiernos pasasen a ser la institución clave es otra consecuencia más del Estado de Partidos. La influencia de los parlamentos en la formación de los gobiernos disminuyó, porque las mayorías parlamentarias se volvieron más estables debido a la disciplina de partido. En cambio, en el Estado liberal, los representantes votaban de acuerdo con su conciencia y el debate parlamentario, además de que los partidos de cuadro no imponían una rígida disciplina de partido. Los protagonistas de los parlamentos dejan de ser considerados individualmente para cobrar importancia los grupos parlamentarios, integrados por miembros de un mismo partido (en general), comprometidos con una ideología y un programa determinados, con disciplina de voto.

Bodino:

Delimita por primera vez con claridad el concepto de soberanía: "es el poder absoluto y perpetuo de una república". Perpetuo porque se mantiene mientras no se extinga la vida de quien lo disfruta, y absoluto porque no existen limitaciones de leyes distintas a las divinas o naturales. Bodino no establece limitaciones porque entiende que la majestad soberana y el poder absoluto consisten principalmente en dar ley a los súbditos en general sin su consentimiento. Los atributos del poder soberano son: dar las leyes (incluso anular las costumbres), el derecho a declarar la guerra y negociar la paz, el nombramiento de los funcionarios principales, el derecho de gracia, el derecho de acuñar monedas y controlar los pesos y medidas, y la facultad de gravar a los súbditos con impuestos o de excluir a algunos súbitos de pagar impuestos. Para Bodino la limitación del poder soberano son las leyes divinas y naturales, además de la fuerza de los contratos o el respeto a la propiedad de sus súbditos. Ante un posible abuso de poder, Bodino no ofrece garantías; e incluso para él es impensable el derecho de resistencia. También se puede señalar una segunda limitación -derivada de la resistencia de Bodino a una práctica política absolutista-: el respeto a las leyes fundamentales del reino (por parte del soberano), particularmente las leyes de sucesión monárquica y el respeto a la integridad territorial.

La participación popular en la administración de justicia

Desde antiguo, la participación popular en la justicia está tipificada en todas las Constituciones (p.e., La Magna Carta de Enrique III, otorgada en 1225, es un catálogo de libertades que el soberano reconoce a sus súbditos, atribuyendo la jurisdicción al pueblo). En la actual C.E., el artículo 125 menciona varias formas de ésta participación: acción popular, institución del jurado, y Tribunales consuetudinarios y tradicionales. De ellas, el Jurado ha generado mayor interés apareciendo en las CE más avanzadas (1812, 1837, 1869 y 1931) en el centro del nexo justicia-pueblo, con la consideración de explotar políticamente su regulación, aunque siga sin considerarse "piedra angular" del sistema. El sistema político es más participativo cuando se permite a los ciudadanos integrarse directamente en uno de los tres poderes, de éste modo, si la justicia emana del pueblo, se debe fomentar la participación del pueblo en la administración de justicia.

LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS 3.1. El nombre y el número

Desde la Declaración de Derechos confeccionada por los Representantes del Buen Pueblo de Virginia, la lista de los derechos recogidos en textos legales se han ampliado. Benito de Castro Cid 1979, relaciona 81 derechos que distribuye en 3 apartados (sin incluir los derechos de grupo, colectivos, ni los de los pueblos): - La integración física y moral. - La libre actuación. - La promoción de un Orden Social. Los documentos donde se plasman esos derechos son entre otros: - Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. - Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950. - Carta Social Europea, 1961. - Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969. Existe más de una veintena de Acuerdos internacionales que ponen fin a las violaciones de los derechos humanos, la esclavitud, la explotación, la discriminación, etc... Hay una base común en todas las declaraciones que es la mención al "derecho" o "libertad", acompañadas de "...del hombre", "...naturales", "...individuales o colectivos", "...fundamentales", "...públicas", etc... Algunas denominaciones no son españolas, vienen del francés, alemán, o de los anglosajones que distinguen entre "derechos legales" y "derechos morales" o entre "libertades frente al Estado y a los poderes públicos", lo que se llama "libertades negativas" (derecho de toda persona a la misma protección legal y al igual acceso a las oportunidades). Está indeterminación terminológica se ve en la Cnst. 1978 cuando tan pronto habla de derechos fundamentales como de libertades públicas y de derechos de los ciudadanos.

2. Del Dualismo al Monismo del poder político: el Estado.

El Estado logra monopolizar el poder político, ello exigió el enfrentamiento y la independencia de la Iglesia y del Imperio en el orden externo; y de los estamentos, en el orden interno. Esta tendencia al monopolio se representa en la frase de Luis XIV "El Estado soy yo"; y en la iconografía de la figura del Leviatán de Hobbes, figura que representa al Estado (formado por pequeños hombres), con la espada (poder del Estado) y el báculo (poder de la Iglesia) en sus manos. Esa monopolización y unidad de poder se articuló a través de los siguientes instrumentos:

3.6. La protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Nazismo llevo a los gobernantes a promover la protección de los derechos humanos en Europa, mediante un sistema internacional de alcance regional. Se necesitaba una instancia jurisdiccional que sancionase las violaciones de los derechos. El 4 noviembre de 1950 se firmó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en vigor el 3 de septiembre de 1953. Las libertades y derechos protegidos son civiles y políticos (a la vida, la intimidad, el domicilio, la correspondencia, la libertad y seguridad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de expresión, reunión y asociación, de circulación y residencia, al matrimonio y fundar una familia, derecho a unas garantías judiciales y a no ser discriminado). Los derechos no se conciben en términos absolutos, se pueden imponer restricciones para garantizar el funcionamiento de las instituciones democráticas. Las demandas debían ser examinadas por una Comisión, que las admitía o no, luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Comité de Ministros las sancionaba. El 1 noviembre de 1998 el Protocolo 11, modificó el proceso para mantener y reforzar la protección de derechos y libertades. Comisión y TEDH se reemplazaron por el Tribunal permanente (integrado por un juez de cada Estado miembro). Dicho protocolo aumento la eficacia del sistema, mejorando el acceso y la visibilidad del Tribunal. El Tribunal permanente está compuesto de un número de jueces igual al de las Altas Partes contratantes (47) y actuará en Comités de 3 jueces o en Salas de 7 Jueces o en la Gran Sala de 17 jueces.

El sistema norteamericano de control de la constitucionalidad de las leyes

El Principio de Revisión Judicial en EEUU reconoce el poder de los Tribunales para inaplicar las leyes que contradigan la Constitución Federal. Este control constitucional aparece en la sentencia del Juez Marshall (caso Marbury contra Madison) 1803, mediante la aplicación de la Rule of Reasonableness (la sociedad demanda sacrificios a sus miembros siempre que no sean desproporcionados a las ventajas). El Juez Marshall proclamo que el futuro de la Unión era inseparable del control judicial de las Leyes Federales, idea que se reforzó al ganar las elecciones el partido republicano, que podía arruinar el trabajo de los constituyentes al devolver a los Estados su total soberanía. El control judicial se dirigía mayormente contra los Estados, y no contra el gobierno federal, ya que pretendía privarlos del proceso de anulación de las leyes federales que considerasen inconstitucionales, dado que cuando los colonos se sentían lesionados por el Parlamento inglés, se dirigían a sus jueces para solicitar la nulidad de las mismas, lo que marcaría excesivas diferencias entre un Estado y otro.

Creación de un ejército propio

El ejército de la época medieval estaba formado por los contingentes aportados por los vasallos y por las armas de éstos. Por el contrario, los nuevos ejércitos del s. XV era integrados por mercenarios, financiados por el rey. Otra novedad fue la aparición de las armas de fuego en el s. XIV. La guerra había pasado de ser una actividad vocacional de las clases superiores a ser una función de Estado, que deja de ejercerse por intereses particulares, y para ello se empiezan a utilizar uniformes para distinguir quienes estaban autorizados y quienes no. La monopolización de la violencia del Estado se completa con la policía (orden interio

EL ESTADO DE BIENESTAR 1. Concepto

El estado de bienestar no supone la ruptura del estado liberal, sino un intento de dar respuesta a las tensiones sociales y a los problemas económicos generados por ese orden político. El estado del bienestar compromete a la sociedad en su conjunto para proteger la seguridad económica de los ciudadanos frente a los riesgos de la existencia. El estado de bienestar ha sido designado con otros términos: estado social, estado providencia, y estado protector. El estado de bienestar se responsabiliza de la seguridad material de los ciudadanos ante los riesgos que del mercado, ello implica a) proporcionar servicios, sobre todo, en materia de educación, sanidad y viviendas. b) proteger la renta, a través de prestaciones sociales en efectivo, en situaciones de enfermedad, población, desempleo, viudedad u orfandad. C) garantizar un mínimo de su subsistencia mediante las prestaciones asistenciales. La ciudadanía social es una idea central de este modelo. Ya no sólo entiende desde los derechos civiles y derechos políticos. Incluye en la categoría de los derechos sociales y económicos para todos. Sus herramientas son la intervención económica para lograr el pleno empleo y el desarrollo de las políticas sociales. El objetivo es la seguridad económica, mediante las prestaciones, los seguros, la renta mínimas, la reducción de la desigualdad económica, la redistribución de la renta. No obstante hay desacuerdos respecto al logro de esta segunda finalidad, ya que la modificación drástica de la redistribución no figura en los fundamentos del estado del bienestar. En todo caso, su aspiración se dirige contrarrestar las consecuencias de la pobreza.

Críticas al enfoque jurídico formal:

El estudio del Estado se vinculó al enfoque jurídico-formal, relacionado con el concepto del Estado como Estado de derecho, sometido a normas jurídicas. A éste enfoque se le reprochó los escasos resultados científicos, su limitada capacidad para explicar los desajustes entre las normas y el funcionamiento real de los sistemas, su indiferencia hacia el comportamiento político y su desinterés por la influencia de los grupos "informales", aunque fué defendido por la escuela de derecho público alemán. Meynaud: resulta inadecuado identificar la Ciencia Política al Estado por tratarse de un concepto impreciso, además de ser una organización reciente. También se le criticó su excesivo hincapié en las normas y procedimientos, así como su indiferencia hacia el comportamiento político y a la influencia de los grupos informales en las decisiones. Todo ello vio la luz cuando la realidad política en periodo del fascismo, hacía evidentes los desajustes entre las normas y el funcionamiento real de los sistemas. Jellikek: resulta erróneo identificar la teoría del Estado con la doctrina jurídica del mismo. Ésta última es solo una parte de la primera puesto que el Estado es también "una construcción social". El uso exclusivo del Derecho es insuficiente para abarcar aspectos múltiples de la vida del Estado, hay que recurrir a otras disciplinas (historia o sociología).

Justificaciones normativas y motivaciones prácticas: beneficios y costes del modo de gobierno federal (o la descentralización política). 2.2.1. El federalismo como doctrina política.

El federalismo puede ser considerado un tipo de orden político inspirado por unos principios que subrayan la primacía de la negociación y la coordinación entre diversos centros de decisión en el ejercicio del poder, acentuando el valor de la dispersión de los centros de poder como medio para salvaguardar las libertades individuales y locales (Elazar). Las federaciones, como forma de organización política, suelen estar basadas, aunque no todas lo estén, en el federalismo como doctrina. Para Smith (1995) el federalismo puede considerarse una ideología que mantiene que la organización ideal de los ideales humanos se refleja mejor en la celebración de la diversidad a través de la unidad. El federalismo como ideología perseguirá la consecución y mantenimiento de ése ideal mediante unos valores y creencias, por ejemplo los valores de "unión" combinada con la "autonomía" como su rasgo típico. El modo de organización federal debe servir al menos a tres propósitos diferentes: a) el fomento del gobierno democrático, b) el autogobierno e integración de comunidades con identidad política propia, c) la eficacia de la gobernación. Pero éste modo de gobernar puede tener sus costes, lo que podría avalar la preferencia por un sistema unitario.

El autogobierno e integración de comunidades con identidad política propia.

El federalismo se ha justificado también como el mejor medio de respetar a diferentes grupos o comunidades diversas y unirlas garantizando su supervivencia e integrándolas en un sistema común, equilibrando la preservación de la autonomía, la identidad y la influencia de grupos sociales territorialmente concentrados junto con los objetivos de integración común y comunidad política de todo el Estado. El federalismo constituirá un instrumento de construcción del Estado-nación, como modo de preservación de las comunidades subestatales. Es así la respuesta más adecuada a la democracia plurinacional. Desde el punto de vista de la gestión del conflicto entre comunidades, el argumento a favor del federalismo es que minimiza el potencial de ese conflicto al dar poder a las minorías concentradas territorialmente, ofreciendo su diferencia, sin temor de que la mayoría nacional imponga sus valores sobre la minoría. Por ello, el gobierno federal facilita y al mismo tiempo necesita lealtades múltiples. Sin embargo, se puede considerar que también perpetúa en muchos casos las mismas fracturas políticas (cleavages) para cuya resolución fue concebido. Al proporcionar seguridad a las minorías territoriales, puede provocar movimientos secesionistas. El gobierno federal ofrece un poder territorial a los grupos regionales que les puede impulsar a hacer de sus territorios lugares étnicamente homogéneos. Ese riesgo aconseja que el federalismo se complemente con la protección de los derechos individuales de todas las minorías no concentradas territorialmente. Así mismo, el sistema federal se encontrará en una situación de conflicto estructural que puede verse agravado cuando los fines de la mayoría en el país implican la exigencia de ciertos sacrificios a los grupos minoritarios concentrados territorialmente en bien de todos, o cuando las aspiraciones de esos grupos culturales implican reclamaciones a la mayoría para que renuncie a ciertos intereses. Este conflicto solo puede gestionarse ( no resolverse), mediante el desarrollo de una cierta solidaridad colectiva interterritorial que hace que algunos estén dispuestos a ceder en algún momento sabiendo que en el futuro cederán otros. Se ha reprochado, sobre todo a ciertas federaciones multiétnicas o plurinacionales, que el modo de organización federal puede llevar a inhibir el desarrollo de cualquier otra identidad que no sea dominante en la región o Estado miembro en cuestión, al reestructurar las identidades promoviendo los sentimientos regionales exclusivos. Para algunos, además, el hecho de que una federación esté estructurada en función de diferentes grupos étnicos hace que muchos sectores de políticas estén casi en manos exclusivas de partidos regionalistas o nacionalistas que pueden permanentemente imponer su voluntad o intereses a otros grupos en esas regiones

21. LA DEMOCRACIA LIBERAL. UNA APROXIMACION A SU SIGNIFICADO

El funcionamiento de la democracia liberal ha inducido a interpretaciones distintas, ya sea porque se interprete de distinta forma la realidad o porque se haga hincapié en unas facetas u otras de esa realidad.

a protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea

El hecho de que los primeros Estados miembros que integraron las Comunidades Europeas, formasen parte desde el principio de la ONU y de los Tratados de la CECA, CEE y EURATOM, puede ser la causa de que en ningún tratado se hablase de los derechos fundamentales, por el carácter económico de éstos acuerdos anteriores. Hasta el Tratado de la Unión Europea de 1992 no se habla de derechos fundamentales. No dedica ningún Título a los derechos fundamentales, pero si que los consagra en su articulado (derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad, sexo, religión, raza, edad, capacidad u orientación sexual

Los sistemas de protección social. Los modelos de Estados de bienestar

El informe Beveridge tuvo más proyección en la teoría que en la práctica. En el Reino Unido, el parlamento, aprobó un conjunto de leyes desde 1945. Es una generalidad de países, algunos principios del breve informe como por ejemplo la universalidad, se impusieron relativamente, principios como el de uniformidad de las prestaciones y cotizaciones se implantaron en ciertos países y con posterioridad se corrigieron sus efectos

Entre los elementos comunes pueden destacarse según Ernst Nolte los seis puntos del "mínimo fascista":

- Antimarxismo, como reacción a la expansión del socialismo. - Antiliberalismo, como resultado de la crisis del Estado liberal - Anticonservadurismo, pese a establecer alianzas temporales con grupos tradicionales y sectores de la derecha política - Principio de liderazgo, con un líder carismático indiscutido - Ejército del partido, rasgo organizativo derivado de la militarización de las relaciones políticas. - El totalitarismo como objetivo, control total de las relaciones económicas, políticas y sociales.

LA FORMACIÓN DEL ESTADO

1. De la poliarquía medieval al dualismo del poder político: territorios y monarquías estamentales. La organización política medieval, a diferencia de la modernidad asentada en la razón, se apoya en una concepción sacralizada en la que se mezclan los intereses religiosos y los seculares. En el vértice de la comunidad de fieles (republica christiana) se situaban el Emperador y el Pontífice. Desde la época del Imperio romano, la iglesia había fomentado un poder unitario, que se restableció con la coronación de Carlomagno por el Papa. Tras la disolución del Imperio franco y la restauración en el Sacro Imperio Romano Germánico, los reyes germánicos ostentaron la corona imperial varios siglos. La estructura política del Sacro Imperio Romano Germánico se caracterizaba por su pretensión de hegemonía universal sobre los reyes cristianos (no sobre los pueblos). Al emperador se le consideraba la primera dignidad política, y era distinguido como una autoridad superior (auctoritas). Su poder era más testimonial que real. En el siglo XIII, Francia, Inglaterra y los reinos hispánicos rechazaron la autoridad imperial sobre sus reinos. Con la Paz de Westfalia (1.648)se restringieron los derechos del Emperador a favor de los reinos imperiales, y se separaron los Países Bajos y la Confederación Helvética de la Liga Imperial. La iglesia ocupaba un lugar central, con poder político. Le correspondía interpretar las leyes divinas, nombrar su propio personal y juzgarlo, etc. Era inmune a la justicia secular, tenía su propia fuerza armada y su sistema impositivo. Los príncipes, además de estar supeditados al Pontífice y al Emperador, estaban limitados por el poder de los señores feudales. La organización política de la época es consecuencia de los contratos de vasallaje que establecían vínculos personales entre las partes. Los pactos de lealtad entre señores y vasallos originaban una jerarquía, y daban lugar a una fragmentación del poder que obstaculizaba la sumisión directa del pueblo hacia el rey. Además, esta estructura fragmentaria se asentaba en pilares débiles: por un lado, porque el carácter hereditario de los feudos posibilitaba que la lealtad se resquebrajase con el paso del tiempo; por otro lado, ante la posibilidad de que un vasallo fuera a su vez señor feudal por conceder feudos menores a otros vasallos. En palabras de García Pelayo: la organización política del feudalismo se caracteriza por "la desintegración, la patrimonialización, el pluralismo, la dispersión y la reducción a relaciones interpersonales del poder político". Un paso intermedio entre poliarquía medieval y el surgimiento del Estado son las monarquías estamentales hacia el siglo XIII. Por un lado se afianza el poder del rey y por otro los estamentos (clero, nobleza, representantes de ciudades) se alían formando un regnum. Este regnum abrió la vía para que las propuestas del rey tuviesen que contar con la aprobación de los estamentos. Por consecuencia, el poder político se transforma en un dualismo de poder

ANTECEDENTES

A mediados del siglo XIX hubo una leve reflexión crítica debido a las desigualdades emanadas del orden del liberal. La idea de que la libertad no es más que una aflicción cuando se carece de los medios adecuados provocó la movilización de diferentes grupos sociales. Los efectos sociales originados por la industrialización sirvieron de fermento para la revisión de los principios liberales. La crítica vino de las filas liberales al preconizar correcciones al laissez faire. Bentham había defendido que la mayor libertad se corresponde con la mínima reglamentación pero Mill acepta a la necesidad de una legislación social. La crítica más contundente al liberalismo económico del siglo XIX fue la realizada por las corrientes socialistas, radicales ó parciales. Para los más radicales, la igualdad no depende de la forma como se organice en la cola de distribución de la riqueza, sino que se hace imprescindible modificar el sistema productivo. Algunos, defienden la toma del poder por la vía revolucionaria. Otros sostienen que el modo de producción capitalista era susceptible de transformaciones respecto de sus principios básicos. Éstos defienden que es factible la corrección de las desigualdades mediante la intervención y que la reforma social debe implantarse de forma pacífica Marx fue la principal fuente de referencia de de esta corriente entre 1870 y 1914. Para el autor del capital, la situación de servidumbre del trabajador se desprende de su relación con el modo de producción. Por lo tanto la solución no consiste en modificarla sino en la transformación del sistema económico. En la polémica con Lasalle, Marx sostiene que es equivocado tomar como esencial la distribución ya que es consecuencia del sistema de producción. Frente a las propuestas radicales, las propuestas reformistas consideran que el capitalismo puede transformarse y lograr mayores cuotas de equidad. La intervención estatal era imprescindible. Sismondi o Blanc fueron los representantes del reformismo social moderado, sus teorías se orientan hacia una rotura parcial del orden liberal. La reforma social debía entenderse no sólo por razones de justicia, sino porque además beneficiaban a la burguesía ya que la concurrencia ilimitada conducía al monopolio en perjuicio de la pequeña y mediana industria y del comercio. Según esto, el mercado no puede corregir los desequilibrios sociales y económicos, es necesario recurrir a la regulación del estado. (La intervención propugnada por Blanc se articula a través de la creación de un ministerio de progreso, la transformación del banco de Francia en un banco estatal). El elemento clave de su propuesta es el establecimiento de los talleres nacionales de la industria cuyos beneficios se destinarían, en parte, a sufragar el cuidado de enfermedades y el mantenimiento de los ancianos. El terreno, utensilios, estarían proporcionados por el estado y su coste sería desembolsado por los asociados a medida que consiguiesen beneficios. El programa, en el plano ideológico prendió en algunas experiencias históricas de la segunda mitad del siglo XIX. (Revolución de 1.848). Entre otras reivindicaciones, estaban: la mejora de las condiciones de vida, el derecho al trabajo o una nueva organización del mismo. Donde no existe igualdad la libertad es una mentira. No obstante el gobierno de la segunda República desde 1848 hasta 1950 solo afrontó parcialmente las propuestas de Blanc. Francia formó una comisión de los trabajadores presidido por el mismo aunque su labor fue escasa, se limitó a desempeñar funciones consultivas. La Revolución Francesa de 1848 no se consolidó hasta muchos años después pero abriría el camino al estado del bienestar Otro antecedente al estado del bienestar tuvo lugar en Alemania del siglo XIX con la aprobación de leyes sociales. La política de Bismarck tenía un carácter liberal autoritario, cuyo primer concepto se reserva para unificar la organización territorial del estado. En aquella época en Alemania las leyes reguladoras de los seguros sociales coinciden con la aprobación de la "ley contra las tendencias de la socialdemocracia peligrosas para la comunidad", que disponía la disolución de las asociaciones socialistas y la confiscación de sus fondos. Las causas que impulsaron la incipiente legislación social en Alemania son heterogéneas pero debe destacarse la presión de la clase obrera. Estas leyes, sin precedentes en Europa, establecieron: a)seguro obligatorio de enfermedad para obreros que no sobrepasaran una determinada renta, b) cobertura de invalidez por accidentes de trabajo, con la obligación de cotizar de la empresas, y c) primer sistema obligatorio de jubilación, con fondos a partes iguales entre empresarios y trabajadores, además de subvenciones estatales, a los 70 años. Además, se realizó una importante legislación sobre otros derechos, como la jornada laboral máxima y prohibición de trabajos nocturnos para mujeres y niños, y descanso dominical. Desde finales del s. XIX, se empezó a entender que la seguridad contra los riesgos es una obligación colectiva, y por lo tanto, responsabilidad del Estado, aunque no fuese económicamente conveniente.

1. La evolución de las discusiones teóricas en torno a la organización territorial del Estado. Concepto y controversias.

Actualmente, como han señalado Arbós y Vernet (1999) el concepto de soberanía está en una crisis profunda, primero porque ningún poder estatal es supremo de hecho y, segundo, porque en los procesos de integración supranacional contemporáneos muchos Estados aceptan en algunos ámbitos las decisiones de un poder externo (Unión europea). En cuanto a la contraposición entre Estado federal y Estado unitario, desde el punto de vista de las distinciones teóricas se desarrollaron al menos 4 posiciones teóricas: a) en primer lugar cabe destacar una posición crítica con esta distinción, que argumenta su falta de validez lógica o su redundancia. Hay autores que advierten que todo los Estados, incluidos los federales, son Estados unitarios porque todos buscan la unidad de decisión sobre las normas, y la unidad de poder que la respalde. Sin embargo, este es un argumento dudosamente válido, ya que si bien es cierto y evidente que todo Estado, federal o unitario, por ser Estado, tiene una manifiesta vocación hacia algún tipo de unidad, también es cierto que todo Estado implica necesariamente ciertas esferas de autogobierno, por reducidas que sean, sin que ello justifique afirmar que todo Estado es compuesto o federal. b) Otra posición considera que la distinción relevante es la que se da entre los Estados, unitarios tradicionales y las federaciones, incorporando una nueva categoría de Estado, el Estado regional. Los partidarios de esta nueva categoría afirman que el Estado regional es una forma de Estado intermedia entre el federal y el unitario, y distinta de ellas. No puede identificarse con el Estado unitario debido a la autonomía, de carácter político, de la que gozan las unidades integrantes, y tampoco puede considerarse como Estado federal por las distintas razones: a) su distinto proceso de formación histórica, por disgregación y no por unión, b) la falta de autonomía constituyente reconocida a los miembros, con la consiguiente jerarquía normativa existente entre la constitución federal y las constituciones o estatutos de las unidades regionales, y d) en algunos caso, se señala la desigualdad en la autonomía que suele existir entre las distintas regiones del Estado regional, frente a la igualdad de los miembros en las federaciones clásicas. c) Una tercera posición teórica deriva de la convergencia y federalización creciente de los Estados descentralizados o regionales paralela a la tendencia de las federaciones clásicas hacia el federalismo cooperativo. Esta posición tiene una versión jurídica, según la cual la Confederación, el Estado federal, el Estado descentralizado y el Estado centralizado unitario supondrían diferentes grados de un proceso de centralización y descentralización. En este sentido, el criterio distintivo del Estado Federal respecto de otras estructuras estatales descentralizadas residiría únicamente en el mayor grado de descentralización, es decir, el mayor número de competencias atribuidas a los entes políticos-territoriales que lo integran, y no en la soberanía o la estabilidad de las unidades miembros. d) Una cuarta concepción teórica, que se defiende en este capítulo, aboga por recuperar una distinción dual entre Estados compuestos plurales o políticamente descentralizados,(entre los cuales la federación mantiene su propia identidad), y todos los demás Estados unitarios, descentralizados o no. La diferencia con la antigua distinción dual consiste en que esta distinción no estaría basada, como en las discusiones del siglo pasado, en la soberanía o la estatalidad u otros criterios jurídicos tradicionales (siguiente apartado), sino en varios criterios derivados de la observación comparativa de los distintos sistemas y su funcionamiento real.

Hobbes:

Considera que el poder soberano está depositado en un hombre o en una asamblea y está dotado de unas facultades y de una libertad que va más allá de los planteamientos de Bodino. Ese poder soberano se caracteriza por: 1) No puede ser revisado por sus súbditos (no pueden realizar ningún nuevo pacto de obediencia sin su permiso). 2) El poder soberano "no comete injusticias" y no está sujeto a responsabilidad ante sus súbditos (porque todo súbdito es autor de las acciones de su soberano). 3) El soberano es el supremo legislador y juez, dispone del derecho a hacer la guerra y la paz, nombrar a sus funcionarios y de otorgar recompensas y castigos. Para Hobbes, el poder soberano, indivisible e irrenunciable, está libre de limitaciones de orden histórico, natural o divino, incompatibles con el planteamiento estrictamente racionalista q preside la construcción del nuevo Estado.

LA DEMOCRACIA LIBERAL. UNA APROXIMACIÓN A SU SIGNIFICADO

De acuerdo con el pensamiento liberal clásico, la idea de que la democracia es un medio para garantizar los derechos individuales y para controlar el poder político es ampliamente compartida por la Teoría de la democracia, pero se discrepa con respecto a él que las decisiones políticas sean consecuencia de voluntad general.

EL PRINCIPIO DE LAS NACIONALIDADES.

EL principio de las nacionalidades consagra, teóricamente, el derecho de toda nación cultural, de toda nacionalidad, a dotarse de una organización política propia. Este principio se fundamente en un hecho "objetivo": la existencia de una nación, estableciendo con ello una diferenciación significativa con el posterior derecho de autodeterminación que tenderá a defender las mismas metas, posibilidad de sucesión de un territorio hasta entonces integrado en un Estado para la creación de uno nuevo sobre un fundamento subjetivo como es la voluntad de los habitantes del territorio en cuestión. El principio de las nacionalidades prologa el mito de la voluntad específica de ese sujeto colectivo que es la nación cultural, el derecho de autodeterminación, en los términos que luego veremos, trata de racionalizar esa pretensión con el recurso a una lógica democrática. Es a partir de 1.918 cuando el principio de las nacionalidades alcanza su mayor significación. La mezcla de grupos étnicos y pueblos en Europa central y del este hacía imposible una materialización razonable de éste principio. El resultado final habría de ser la paradoja que describe Minogue: "la paradoja fué que el arreglo político destinado a satisfacer las aspiraciones de las nacionalidades más pequeñas había conseguido crear una situación intolerable para millones de personas, pues es mucho peor vivir como miembro de una minoría en un estado nacional, que ser parte de un pueblo que es parte de un imperio multinacional, aunque sea un imperio despótico". Europa oriental siguió siendo fuente de conflictos por su inestabilidad, animada por la tendencia centralizadora de los nuevos Estados. Esta situación hizo reverdecer los sentimientos nacionalistas en la vieja Europa. La referencia a la aplicación del principio de las nacionalidades tras la Primera Guerra Mundial quedaría incompleta sin una consideración de la protección de las minorías puesta en marcha en el momento de la firma de los tratados de paz e instrumentada después por la Sociedad de Naciones. La preocupación internacional por la protección de las minorías religiosas, étnicas y lingüísticas en territorios de otros Estados antecede al surgimiento de cualquier organización internacional orientada a tratar con el problema. El fundamento para la preocupación no es tanto de carácter ético sino de puro pragmatismo político: se trata de evitar que Estados con los mismos rasgos culturales que las minorías en cuestión intervengan en su defensa, creando así situaciones bélicas no deseadas. Así pues, era inevitable que los aliados se hiciesen eco de la cuestión, ya que la protección de las minorías resultaba una alternativa a la dificultad de aplicación del principio de las nacionalidades, aunque no fuese el camino seguido finalmente. Se puso en marcha un sistema basado en el respeto a los Estados y confianza en las negociaciones, por lo que la voz de las minorías fué sumamente crítica. Faltó también claridad en cuanto al objetivo de la política seguida por la sociedad de Naciones, si buscaba el fortalecimiento de las minorías ó su integración paulatina en los nuevos Estados. En definitiva, el fracaso de la política de protección se debió a la tendencia centralizadora y hasta opresiva de la nueva aplicación del principio de las nacionalidades.

6. LAS REVISIONES DEL ESTADO DE BIENESTAr 6.1 cambios económicos, sociales e ideológicos

El consenso sobre el que reposa el estado de bienestar se rompió a mediados de los años 70 del siglo XX. Desde entonces, este modelo de estado se desenvuelve en un contexto que ha experimentado cambios económicos, sociales e ideológicos La consolidación del estado de bienestar se produjo en una fase de crecimiento económico. Pero la llegada del desempleo, dio lugar a su cuestionamiento en el estancamiento de la economía del 73 . La mundialización de la economía es otro de los factores que impone límites a las políticas de bienestar. La apertura de las fronteras al comercio internacional aumenta la competitividad. Los países que asumen costes de protección social más bajos poseen mayores ventajas para competir en los mercados mundiales. Los aranceles obstaculizaron la competencia, pero los acuerdos de libre mercado los han erosionado. Asimismo, la eliminación de los controles de capital permite la movilización de éste, y la capacidad de los gobiernos para gravarlos se reduce. Los estados se ven obligados a favorecer la entrada de capital a fin de satisfacer las demandas de trabajo. Uno de los cambios sociales a los que se viene enfrentando el estado de bienestar en los últimos decenios, deriva de la evolución demográfica, el envejecimiento de la población, ocasionada por el descenso de la natalidad y por el aumento de la esperanza de vida. La reducción de la media de vida laboral deteriora la relación entre activos y pensionistas, lo que ocasiona problemas para el mantenimiento de las pensiones. A todas estas dificultades se añade la transformación de la economía. La economía postindustrial se caracteriza porque la capacidad de crear empleo depende de los servicios y porque la mano de obra necesita flexibilidad para la inserción en el mercado de trabajo, lo que supone una trayectoria laboral menos estable. La nueva situación es distinta de la postguerra, en la que el mercado garantizaba una fase adulta sin grandes riesgos, siendo los más protegidos los niños y los ancianos. Por el contrario en la economía postindustrial los riesgos surgen en la fase activa del ciclo vital. El desarrollo del sector servicios ya sea por la escasez de los espacios rentables para el capital, o bien por el aumento de su demanda, puede ser otra de las razones que presionen a favor de la privatización de los servicios públicos y, en último caso, ante el debilitamiento del estado de bienestar. Por último, es necesario considerar los cambios ideológicos. La distribución de la renta, la igualdad o la seguridad han cedido su lugar a otros valores post materiales tales como la defensa de los derechos humanos, de la paz, del entorno o la igualdad de género. Es indudable que el neoliberalismo adquirió predominio en los últimos decenios del siglo 20 y en particular las versiones más proclives al mercado, frente a otras corrientes liberales partidarios de la responsabilidad estatal en la provisión de los bienes sociales, y ahora se encuentra sometido a una crisis estructural que aboca a su desmantelamiento, ó a un nuevo modelo más acorde a las necesidades actuales.

La Unión Soviética

La Revolución de Octubre del 1917 no solo no encajó en el modelo de levantamiento proletario anticipado por Marx, sino que tuvo un carácter específicamente ruso. La historia de Rusia en el siglo XIX nos descubre un país atrasado, con unas estructuras políticas y estatales rígidas, de espaldas a los movimientos liberales. Tras la fachada imperial, sólo había un país agrícola en pobreza extrema y atraso feudal. La derrota zarista en la guerra de Crimea, a mediados del siglo XIX, obligó a poner en marcha algunos cambios. Las reformas emprendidas decretaron la abolición de la servidumbre, lo que posibilitó la aparición de una mano de obra que tendría gran importancia en el desarrollo industrial posterior. Sin embargo, la apertura política se evitó por todos los medios. La industrialización, comenzada en 1890, trajo consigo la aparición de una clase industrial que reivindicó las ideas liberales. De este modo, la revolución de 1905 enfrentó a la anticuada autocracia zarista (la vieja nobleza, el ejército y la Iglesia Ortodoxa) con los dos nuevos grupos. Una serie de concesiones liberales, como la creación de un Parlamento (la Duma) tranquilizaron a la clase urbana; y la formación del primer soviet de diputados de San Petersburgo relajó los ánimos en las clases más desfavorecidas. En plena guerra mundial, la situación volvió a repetirse, y las protestas sólo se detuvieron con la abdicación del zar. De nuevo el frente fue doble: un Gobierno provisional de corte liberal acabó con el poder de la autocracia y reconstruyó el soviet de 1905. A partir de la revolución de febrero regresaron numerosos revolucionarios al país, entre ellos Lenin, quien definió los acontecimientos de febrero como una revolución burguesa que daría paso a una revolución socialista. El triunfo de la revolución de octubre supuso la ruptura con el Gobierno liberal y el comienzo del Estado socialista. Tras disolver la Asamblea Constituyente se aprobó la creación de la República Soviética Socialista Rusa y comenzó la elaboración de una Constitución que fue presentada en 1918. Su principal tarea era la de establecer la "dictadura del proletariado urbano y rural y del campesinado pobre", en el que no habría ni división de clases ni poder estatal". La necesidad de vencer en la guerra civil que siguió a la revolución tuvo un tremendo coste material, humano y político para los bolcheviques. Una vez finalizada la misma las repúblicas rusa, ucraniana, bielorrusa y transcaucásica firmaron la creación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y determinaron la elaboración de una nueva Constitución, aprobada en 1924. Se caracterizaba por su complejo sistema de autonomías y por la desigualdad existente entre los miembros que la integraban: repúblicas federadas, repúblicas autónomas y regiones autónomas. Se avanzó hacia mayores cotas de centralismo político donde se destacaba su presidente, que en la práctica ejercía funciones de jefe de Estado. Tras la muerte de Lenin se enfrentaron dos concepciones distintas del modelo de Estado. La victoria de Stalin supuso el exterminio de toda oposición, acabó con la economía privada, puso en marcha los planes de planificación centralizada, agudizó el aislamiento internacional y fijó el fortalecimiento del Estado. Los principios económicos y sociales de Stalin se reflejaron en el texto constitucional de 1936. Se destacaban la propiedad socialista de los bienes de producción, la planificación estatal y el seguimiento de "cada uno según su capacidad, a cada uno según su trabajo". Como novedad incluía el reconocimiento efectivo del Partido Comunista como guía del Estado legalmente (aunque con anterioridad tb lo era, pero no estaba reconocido). El periodo conocido como el deshielo, tras la muerte de Stalin, trajo consigo una tímida apertura y una pequeña liberalización del régimen. En realidad, el desajuste entre el sistema político y el texto constitucional hacía recomendable una transformación profunda de la Carta Magna. En 1962 comenzó el trabajo para la elaboración de una nueva Constitución, proceso que se vio frenado tras la caída de Jruschov (sucesor de Stalin) .Dio paso a un periodo caracterizado por el estancamiento económico, el atraso tecnológico, el crecimiento del gasto y de las dimensiones del sector militar, y por la intensificación de la presencia internacional. Con la llegada de Brezsniev llegó la nueva Constitución, aprobada finalmente en 1977, la cual no modificó sustancialmente la estructura estatal fijada en el texto anterior de 1936. Una vez más se hacía referencia al objetivo final del Estado soviético: su propia disolución. Paradójicamente, en cada uno de los cuatro textos constitucionales soviéticos, la presencia estatal fue en aumento. En 1982 murió Brezsniev, siendo sustituido por Andropov y, tras su fallecimiento, por Chernienko. Tras la muerte de éste, en 1985, fue elegido Gorbachov en un momento en que la imparable crisis hacía evidente la necesidad de introducir cambios. Fue el periodo conocido como perestroika (reestructuración), donde se relajó la política exterior, liberalizó la economía y ganó en apertura política informativa. Los siguientes años, hasta la desaparición en 1991, fueron años de luchas internas de la elite soviética por salvaguardar su posición. Como lucha descarnada entre la democracia y el capitalismo, representado por un Boris Yeltsin que pretendía la aceleración de las reformas; y otro de corte conservador, dispuesto a todo con tal de preservar los privilegios alcanzados. En 1.990, las modificaciones del Estado se reflejaron en unas elecciones semi-democráticas y el fin del monopolio del PCUS en el sistema político, siendo elegido Gorbachov primer y último presidente. La oscilación de Gorbachov entre un grupo y otro, la presión nacionalista y el empeoramiento de la situación económica terminó concitando la oposición a su figura, que tuvo su máxima expresión en el golpe de Estado de agosto de 1991, cuyo fracaso aceleró vertiginosamente los cambios haciendo inevitable la desaparición de la Unión Soviética.

Heller

La Teoría del Estado es una ciencia sociológica de la realidad que se propone comprender y explicar el Estado mediante la interpretación de la conexión causal de actividad histórico-social. Los problemas jurídicos interesan a la Ciencia Política en cuanto el derecho legitime al poder. La doctrina político-sociológica del derecho forma parte de la ciencia Política, pero no la jurisprudencia dogmática. Heller llegó a ampliar el ámbito de la Teoría de Estado adjudicándole tareas como las relaciones con la economía y la sociedad, de los partidos políticos y de la opinión publica.

La marginación del estado

La aparente marginación del estado guarda relación con la idea de que el poder está fragmentado en una pluralidad de grupos, no existe un único centro de poder, sino que concurren varios centros, por lo que el Estado soberano no es compatible con esta idea. En la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, se sostiene que el Estado pudo entenderse como poder supremo en las monarquías absolutas, pero que la Revolución francesa fué el detonante del deterioro del Estado como tal u que la democracia diluye el poder soberano, y lo convierte en una mera ficción. La consolidación del Estado soberano surge de un proceso histórico y uno de sus pilares fué su configuración como estado liberal. Sin embargo hay que reconocer que la ciencia política no ha de limitarse al estudio del comportamiento de la sociedad, ya que existirán conflictos entre los grupos que por sí solos no podrán resolver, necesitaran de unas instituciones que así lo hagan. De esta forma gana protagonismo de nuevo el Estado como representante de la voluntad general. Al fin y al cabo, las instituciones y las normas definidoras de las reglas del juego son esenciales para la convivencia.

RELACIÓN ENTRE LIBERALISMO Y DEMOCRACIA

La asociación entre liberalismo y democracia es frecuente en la actualidad, pero debe matizarse. La tensión entre liberalismo y democracia se manifiesta en el contenido que se atribuye a la idea de libertad. Berlin diferencia entre libertad negativa y libertad positiva. El primero responde a '¿qué soy libre de hacer o de ser?'; el segundo a '¿quién decide lo que debo o no debo hacer?' La libertad negativa depende de la existencia de un ámbito de independencia. El objetivo de la libertad positiva es gobernarse a sí mismo. La libertad negativa es la defendida por el liberalismo, la positiva se asocia con la participación en la vida colectiva y la democracia. Los dos conceptos colisionan entre sí, pues la libertad negativa exige un gobierno que interfiera lo menos posible en la vida de los individuos, mientras que la libertad positiva requiere la participación constante en los asuntos comunes, además de anteponer la vida pública a la privada. Cada una uno de estos sentidos de la libertad fundamentan dos formas de gobiernos distintas : el gobierno representativo, anclado en la primera idea de libertad ; la democracia, sustentada en la segunda concepción de la libertad, hace hincapié en la participación. El individuo, según la concepción griega clásica, no es autosuficiente, se convierte en persona a través de la polís. En la antigua Atenas, existieron tres instituciones con importantes funciones políticas, cuyos miembros se seleccionaban mediante sorteo y por rotación en los cargos. Estas tres instituciones eran: - El Consejo (Boule): era una institución central en el gobierno de Atenas, elaboraba el orden del día de la Asambleas y tenía competencias en los asuntos exteriores. - Los Tribunales (Heliastai): su principal actividad se refería a los juicios políticos. - Los Nomothethai: a ellos competía la aprobación de las leyes. El modelo ateniense ha sido valorado por ciertas corrientes como el prototipo de la democracia. Cicerón argumenta que la república es una comunidad pública cuya finalidad estriba en el desarrollo de los intereses de la comunidad en su conjunto y no la satisfacción de los intereses individuales. Rousseau defiende un concepto de comunidad situado por encima de los intereses particular

6. RELACIÓN ENTRE LIBERALISMO Y DEMOCRACIA.

La asociación entre liberalismo y democracia es frecuente en la actualidad, según reflejan expresiones tales como "Estado liberal democrático" y "democracia liberal". Viene siendo habitual distinguir entre dos modelos, de una parte, "la democracia directa", (democracia participativa y democracia deliberativa, proveniente de la Grecia clásica) y por otra parte el modelo de "democracia representativa", (democracia liberal o democracia indirecta). Siendo la dicotomía existente entre los dos modelos consecuencia de los diferentes valores en que se fundamenten uno y otro, sobre todo el significado que se atribuya a la libertad.

ELEMENTOS IDEOLÓGICOS

La evidente superioridad de una obediencia basada en el consentimiento hace que el poder ponga siempre en juego diversas justificaciones ideológicas.

Formación de la burocracia:

La incipiente burocracia posibilitó el gobierno directo del rey por intermediación de sus oficiales. No existía una administración profesional a la que se accediese por exámenes, los cargos se vendían (fuente de ingresos para el Estado) hasta finales del s. XVIII. La creación de la Administración fué un medio fundamental para despersonalizar el poder, significa extender las funciones estatales a todo el territorio, erosionando los poderes locales y para obtener información sobre la población, el territorio y los ingresos. Una de sus primeras funciones fue definir los territorios y confeccionar mapas.

Partidos de notables

Organización débil Funcionan sobre todo en convocatorias electorales No aspiran a conseguir adhesiones masivas Programas muy vagos y carecían de importancia La financiación dependía de personas influyentes

Los criterios mínimos de la federación en la actualidad.

Para establecer criterios mínimos que actualmente permitan definir a un sistema como "federación", diferenciándolo de todas las formas de Estado restantes, debe comprobarse la presencia en sus Constituciones de una seria de características consideradas estructurales del llamado Estado federal, o que en la práctica de la federación se hayan desarrollado mecanismos que llevan funcionalmente a cumplir esos criterios. Desde un punto de vista jurídico - constitucional, parece que la circunstancia que permite definir al Estado federal es el mayor grado de protección jurídica que encuentra la autonomía de los miembros frente a la posible actuación unilateral y arbitraria por parte de la organización política central. Esta protección se articularía mediante una constitución rígida, la existencia de algún sistema de justicia constitucional y la participación en la reforma constitucional Para Elazar, la federación implicaría modos de organización del poder que combinan "autogobierno más gobierno compartido" y no-centralización, ó la capacidad de constreñir la actuación jerárquica del nivel central. La no-centralización significa reforzar constitucionalmente una difusión del poder en varios centros autosuficientes, lo que garantizará la imposibilidad de privar a ninguna de las partes del derecho de participar en el ejercicio del poder sin el consentimiento de ambas. Los Estados federados pueden participar a la vez en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente. Watts define la federación como "una especie particular dentro del género de los sistemas federales, en la cual ni el gobierno federal ni las unidades-miembro están subordinadas constitucionalmente a las otras, es decir: cada uno tiene poderes soberanos directamente derivados de la constitución y no del otro nivel, cada uno de ellos tiene la potestad de tratar directamente con sus ciudadanos en el ejercicio de sus poderes legislativos, ejecutivos, y fiscales y cada uno es elegido directamente por sus ciudadanos". Los criterios mínimos para distinguir las federaciones de todos los demás sistemas descentralizados o federativos se concretan en 5 características estructurales: · Una distribución de la autoridad legislativa y ejecutiva en la que los miembros integrantes de la federación disponen de competencias propias garantizadas por una constitución escrita, que no puede ser reformada unilateralmente ni por ley ordinaria y que requiere el consentimiento de una proporción significativa de las unidades constituyentes. · La previsión de representación de las diferentes opiniones de las unidades federadas en las instituciones generales de adopción de políticas de Estado, normalmente atribuida a una forma particular de segunda cámara, lo que garantiza la participación en las decisiones del nivel central y en la ejecución de las leyes de dicha organización. · La existencia de procesos e instituciones que facilitan la colaboración intergubernamental en aquellos sectores donde las competencias gubernamentales son compartidas o inevitablemente se solapan. · La asignación de recursos fiscales entre los dos órdenes de gobierno que asegure unas áreas de exclusiva autonomía para cada orden y que garantice una distribución de las posibilidades y medios financieros que responda al reparto de las funciones estatales. · La existencia de un mecanismo de solución de los conflictos derivados de la estructura federal (en forma de tribunal supremo o constitucional, o de previsiones de referéndum) para decidir en caso de disputas entre gobiernos. Los ordenamientos jurídicos, sin embargo, no reflejan la realidad práctica de los sistemas de organización territorial, ya que Las Constituciones, por ejemplo, pueden sufrir mutaciones. Esta discrepancia entre la constitución federal y la práctica de gobierno federal fue ya advertida por los citados autores clásicos del federalismo. Estas prácticas evolucionan, reinterpretando las constituciones, y por medio de la influencia de los partidos políticos, que representan las diversas tendencias centralizadoras o descentralizadoras.

4. El Estado compuesto como alternativa: definición, historia y tipos de sistemas federativos.

Se suele considerar Estado compuesto a aquel en el que coexisten dos niveles de instituciones políticas, de gobierno, legislación y administración superpuestos: el nivel central y las unidades integrantes o constituyentes (Federación y Estado Federado). Cada unos de estos niveles posee sus propias instituciones, distinguiéndose entre un poder político central o general y otros poderes políticos particulares, ambos considerados poderes originarios, lo que produce un doble orden normativo, uno general, para todo el territorio nacional, y otros parciales, vigentes sólo en los territorios respectivos y que se integran en el general, protegidos por la Constitución. La condición esencial del Estado compuesto es esta pluralidad de centros de decisión política, de poderes políticos diferentes y a la vez coordinados; es lo que les dota de cierta estabilidad y dificulta un cambio unilateral. De la existencia de la pluralidad de poderes políticos se derivan ciertas consecuencias generales: P.e: en el Estado compuesto pueden existir orientaciones políticas diferentes entre los poderes del conjunto político y los poderes de los entes territoriales. También implica la existencia de un órgano para la resolución de conflictos, el reconocimiento de una norma básica de los entes territoriales dotada también de protección constitucional, y el desarrollo de mecanismos jurídicos de coordinación y colaboración entre los distintos poderes, que necesariamente implican una limitación del poder constituyente originario de los Estados miembros que supongan alcanzar una cierta homogeneidad entre el poder central y las unidades integrantes. Dentro de los sistemas federativos, según Elazar, tradicionalmente se encuentran dos principios políticos de organización que se han manifestado históricamente en dos formas distintas del principio federal: a) como principio de organización internacional entre pueblos distintos. El principio federal ha servido para unificar pueblos diversos con el objetivo de lograr propósitos importantes, pero limitados, sin quebrantar sus vínculos primarios con las unidades políticas componentes. Las funciones y poderes del gobierno federal solían estar limitados y éste operaba a través de los gobiernos constituyentes, que conservaban su plena autonomía, y en gran medida su dependencia de ellos. Los Estados compuestos solían ser el resultado de procesos de convergencia de organizaciones estatales preexistentes. Intereses económicos, militares y políticos, lazos culturales o la mera vecindad geográfica son las razones que impulsan a una fusión. La confederación se concreta en una permanente relación jurídica internacional de varios Estados independientes que se unen por medio de un Tratado Internacional para la consecución de fines comunes. La confederación tiene carácter contractual y se considera a los estados como soberanos. Ejemplos actuales de organizaciones supranacionales son la Unión Europea como Confederación de Estados, las Provincias Unidas en los Países Bajos, la confederación norteamericana, ó más actuales: el Benelux o la Comunidad de Estados Independientes de la ex Unión Soviética. b) Como principio de organización estatal para unir un pueblo ya ligado por vínculos de nacionalidad o historia. El federalismo ha sido concebido también como el medio para alcanzar, mediante la distribución del poder político entre las unidades constitutivas de un Estado, un gobierno nacional fuerte que opere, al igual que los gobiernos constitutivos, en contacto directo con los ciudadanos a los que sirve. Los estados que integran el sistema federal son partes del todo nacional. Esta es la concepción del federalismo que ha triunfado en los últimos 2 siglos y es el Estado federal en sentido estricto y su desarrollo es paralelo al Estado-nación. En el caso estadounidense trece de los Estados acordaron crear una unidad política en la que cada Estado mantenía sus instituciones y su capacidad de decisión sobre sus asuntos, aunque la federación, con su propia constitución, y sus propios administration, congreso y supreme court, tendría capacidad de decisión sobre los problemas comunes, como la defensa o la política internacional constituyendo un solo gobierno nacional fuerte. Desde el surgimiento de la federación americana, se pueden hacer "familias" de federalismos, según la época, siendo las últimas las federaciones surgidas en Europa del Este tras la caída del comunismo, y las democracias occidentales (España y Bélgica) cuya gran diversidad cultural llevó a una creciente federalización del Estado. En los Estados compuestos, en especial en las federaciones, se han observado dos modos diferentes de formación: mediante unión o agregación de Estados previamente existentes o mediante la desagregación de un Estado previamente unitario. Estos dos tipos de federación han dado lugar a la distinción entre federalismos evolutivos o de unión (llamado de coming together, EEUU y Suiza) con fines como la defensa común o de tipo económico, y federalismos devolutivos y de mantenimiento (holding together, en España y Bélgica) que responden a la necesidad de evitar la desintegración del Estado por los riesgos de la secesión de regiones disconformes con el Estado unitario. Frente a quienes han considerado que solo los primeros son auténticas federaciones, desde un punto de vista jurídico diversos autores piensan que la forma en que surge el Estado federal es totalmente indiferente respecto a su naturaleza federal. Pero las distinciones realizadas aquí no siempre gozan del consenso de los especialistas, debido al constante proceso de cambio al cual se halla sometida la organización territorial

El Nacionalsocialismo alemán

Si nos atenemos a las causas de su aparición, podremos constatar que se trató de una particular respuesta al difícil momento económico, político y social. La paz impuesta en el Tratado de Versalles tras la derrota de Alemania en la I GM supuso una grave humillación que fue acompañada de un periodo inestable, violento y de retroceso económico (el nacionalsocialismo no fue resultado único de esta situación). Numerosos grupos de derecha nacionalista surgieron al finalizar la I GM, aunque sólo destacó el Partido de los Obreros Alemanes (DAP), fundado por Anton Drexler. En sus inicios no fue más que un pequeño grupo hasta la incorporación de Adolf Hitler, un veterano de guerra que pronto se convirtió en el líder. Este nacionalsocialismo proclamaba la supremacía racial de los alemanes, proponía una reforma de la economía, denunciaba a judíos y comunistas y rechazaba el Tratado de Versalles. Con el fin de ampliar el partido sustituyeron su nombre por el de Partido Nacional Socialista de los Obreros Alemanes (NSDAP). Entre los afiliados, buena parte de ellos estaba integrada en las SA (grupos de asalto creados en 1921). Hitler en un intento fracasado, quiso lanzar su "Marcha sobre Munich" (como hizo Mussolini con éxito un año antes), donde los dirigentes fueron detenidos y el partido nazi (NSDAP) ilegalizado. En 1925 tras salir de la cárcel, Hitler puso de nuevo en marcha el NSDAP centralizando su dirección y acabando con cualquier intento de disidencia. Con el objetivo de aumentar votos Hitler amplió su discurso a todas las clases y sectores sociales, para finalmente situarse en segunda posición en las elecciones del 1930. Su eficaz maquinaria propagandística, su discurso marcadamente nacionalista y su programa de salvación económica cimentaron su éxito. En las siguientes elecciones, el partido nazi fue el más votado de Alemania. Ante la agudización de la crisis política, Hindenburg (presidente alemán) nombró canciller a Hitler, en un intento de resolver la falta de mayorías parlamentarias del Gobierno (las elecciones parlamentarias las ganó el partido nazi, pero en las elecciones presidencialistas quedó segundo). De esta forma, en enero de 1933, Hitler llegó a la cancillería de manera totalmente legal, pero presidiendo un Gobierno en el que tan sólo dos ministros eran del partido nazi. Sin embargo, la maniobra de Hindenburg, que en último término intentaba controlar a Hitler, sería un rotundo fracaso ya que éste, desde su nuevo puesto, tendría a su alcance la posibilidad de eliminar toda oposición. Su primer objetivo fue el de conseguir una mayoría parlamentaria que le permitiera transitar sin obstáculos hacia un sistema dictatorial. Las elecciones de marzo de 1933 se celebraron en un clima de presión y desórdenes llevados a cabo por las SA. Las elecciones se saldaron con la victoria de los nazis con casi el 44% de los votos Mediante sucesivas normas legales se terminó de articular el control total del Estado: autorizando al Gobierno a nombrar gobernadores especiales con poderes legislativos en las administraciones regionales, permitiendo el despido de judíos e izquierdistas de la administración estatal, dejando fuera de la ley a comunistas y socialistas, eliminando los sindicatos tradicionales al crearse el Frente Alemán del Trabajo (DAF) o, finalmente, declarando partido único al NSDAP. Además, como Mussolini, intentó eliminar cualquier posible disidencia en el interior del partido. Éste acabó con los principales cabecillas de las SA y con varias figuras de la derecha alemana. Por último, la muerte del presidente Hindenburg, en agosto de 1934, terminó de culminar el asalto nazi al poder al asumir Hitler los cargos de presidente y canciller. La principal característica organizativa del Estado nazi fue su estructura dual. Se desarrolló una estructura partidista paralela que duplicó las funciones e instituciones del Estado. Al partido le correspondía seleccionar los cuadros de mando y llevar a cabo la instrucción política mientras que el Estado debía encargarse de la "administración". En ocasiones, las interferencias fueron evidentes, como en el caso de la rivalidad entre las SA, primero, y las SS (organización político-militar del partido de carácter elitista), después, y el ejército propiamente dicho. Lógicamente, un marco como éste sólo encuentra su explicación y posibilita su funcionamiento a través de la existencia de un poder absoluto por encima de las dos estructuras: el del propio Fuhrer. En cuanto a la función estatal en la economía se preservó en líneas generales el sistema capitalista, intentando subordinar la economía al interés nacional. Otro aspecto coincidente con el fascismo italiano, fue la creación de un Estado que trascendiera lo político para proclamar una comunidad popular, una filosofía total e incluso una "religión política. La diferencia radicaría en el objetivo final de la dimensión espiritual del Estado: mientras que el fascismo italiano definió su proyecto "ético", el alemán tuvo su punto de mira en la construcción de un Estado racial en el que el pueblo ario se impusiera a los demás. La campaña de purificación racial, de persecución a los judíos y de eliminación de enfermos y minusválidos alcanzó cotas inimaginables incluso antes del comienzo de la II GM.

Las garantías de los derechos

Una Garantía es la seguridad proporcionada por alguien o algo de que ocurrirá ú ocurre, cierta cosa; también sirve para asegurar el cumplimiento de una obligación ó compromiso, ó para asegurar a alguien en algún derecho. La mayor garantía de los derechos es la globalidad de un ordenamiento constitucional y democrático, tan arraigado que produzcan un rechazo a las violaciones de los derechos fundamentales.

rítica de las definiciones tradicionales.

Wheare sostiene, sobre la base del modelo norteamericano clásico, que el principio federal es aquel método de división del poder por el que el gobierno general y los gobiernos regionales, están coordinados entre si y, a la vez, son independientes; reconoce que no todas las federaciones (Canadá o Alemania) cumplen del todo este criterio, aunque los rasgos en su funcionamiento real les acerquen a él, a estos países los llama cuasi-federaciones. Según esto podemos observar la obsolencia de la mayoría de los criterios convencionales a la hora de encontrar una definición aplicable a todos los ejemplos de federaciones. Así, por ejemplo: a) la experiencia comparada muestra la dificultad de distinguir a las federaciones en las cláusulas constitucionales referidas a la esencia del Estado, las unidades federadas suelen llamarse estados, cantones, provincias, comunidades, territorios, etc., pero no "federaciones", y algunos países que se declaran federales en la constitución no lo son como Bélgica o Suiza, que utiliza denominaciones antiguas como confederación. b) Tampoco sirve el modo histórico de su formación para individualizar a una federación frente a otro tipo de Estados descentralizados. Los casos de Austria, Bélgica y hasta cierto punto Alemania en 1949, hacen inválido este criterio. c) Los conceptos de soberanía o estatalidad tampoco son útiles actualmente, ya que la idea de varias soberanías o el derecho a la secesión o autodeterminación de los miembros, son nociones que, o bien nunca fueron reconocidas en la constitución clásica, o bien han sido superadas por la doctrina jurídica del federalismo, que no concibe un Estado sin unidad de la soberanía. d) El criterio que se refiere a la distribución de competencias es uno de los más clásicos. Se suele citar la idea de Riker de que una federación verdadera se caracteriza por que cada nivel pueda tomar decisiones finales en al menos un sector. Esta idea también chocaría con la realidad de las federaciones modernas. e) Se ha usado también el criterio del quantum de competencias o grado de autonomía o descentralización legislativa, administrativa o fiscal que además de ser difícil de medir, tampoco serviría, por si solo, para singularizar a las federaciones, ya que hay Estados unitarios con una descentralización considerable, y las propias federaciones clásicas difieren grandemente, siendo algunas, como Australia o Alemania, por ejemplo, muy centralizadas fiscal o legislativamente. f) El criterio tradicional de que las federaciones son aquellas en que todas las unidades miembros gozan exactamente de las mismas competencias tampoco es ya válido, y es difícil de usar si se tiene en cuenta que algunas federaciones tanto nuevas como tradicionales, reconocen algunas asimetrías de poder respecto a algunas unidades miembros. g) Tampoco la existencia de un bicameralismo con una "Cámara de los Estados", que garantizaría el derecho de participación de los miembros en la formación de las decisiones federales, normalmente a través de una representación territorial en un Senado o Consejo, existe en todas las federaciones. No sería útil tampoco la noción tradicional del Estado Federal (igualdad de todos los miembros) exigiendo la representación igualitaria de todos los estados -miembros, que no se cumple en ninguna federación. h) No serviría como único criterio la autonomía constitucional de los miembros, su poder constituyente originario y el derecho a participar en la reforma constitucional de la federación que, en realidad, no implica una verdadera soberanía y poder constituyente plenos, ya que sus constituciones están sometidos a limites de congruencia con la constitución federal. Por consiguiente, la mayoría de los criterios usados tradicionalmente de forma aislada para delimitar los Estado federados de otros Estados están superados por la realidad, adolecen de excesivo sesgo hacia modelos históricos concretos, como el estadounidense o el centroeuropeo, o excluirían a varios Estados a los que difícilmente se les puede negar su cualidad de federal. Estos elementos deben abandonarse o usarse en conjunción con otros nuevos.

C. Schmit

a partir de la experiencia de la Republica de Weimar, estudia la repercusión de los partidos de masas en la institución parlamentaria. Según este autor, del parlamento decimonónico desaparecen tres elementos esenciales:

El surgimiento de los partidos de masas condujo

a que éstos se convirtiesen en actores centrales del funcionamiento del sistema político y esta nueva situación fue la causa de que se adoptase el termino de Estado de partidos en los primeros años del siglo XX para dar cuenta de la realidad política. El Estado de partidos conduce a que la actividad estatal se vea acondicionada por los programas de los partidos políticos.

Por sorteo: El Consejo (Boule

elaboraba el orden del día de las Asambleas y competencias en asuntos exteriores.

Marx fue la principal fuente de referencia de de

esta corriente entre 1870 y 1914. Para el autor del capital, la situación de servidumbre del trabajador se desprende de su relación con el modo de producción. Por lo tanto la solución no consiste en modificarla sino en la transformación del sistema económico. En la polémica con Lasalle, Marx sostiene que es equivocado tomar como esencial la distribución ya que es consecuencia del sistema de producción.

Otros casos La llegada del fascismo al poder en Italia y Alemania

generó una ola de imitadores en la mayoría de países europeos. Durante el período de entreguerras fueron numerosos los gobiernos parlamentarios que entraron en crisis, siendo sustituidos por nuevos regímenes autoritarios: España (1923), Polonia, Grecia, Yugoslavia o Rumanía. Surgieron en Europa numerosos pequeños grupos que se reclamaban fascistas y que pretendieron conseguir lo alcanzado por Hitler y Mussolini. El fascismo se extendió por Europa para desaparecer, una vez acabada la II GM de forma tan rápida como apareció. Tan sólo la España franquista y el Portugal de Salazar pudieron sobrevivir. Uno de los casos más destacados por la influencia alemana fue el desarrollado en Austria. Se fundó el Partido Obrero Socialista Alemán (DNSAP) con su parecido al partido nazi alemán y que utilizó como bandera la esvástica. La dificultad que tuvieron para llegar al poder fue la existencia de una derecha autoritaria que no tuvo reparo en transformar el sistema parlamentario en una dictadura autoritaria (ello condujo a la proscripción de partidos nazis y de izquierdas). Tras la conquista del poder, el régimen imitaba al fascismo italiano: se creó un partido único (Frente Patriótico), una milicia del partido, se dotó a la economía de una estructura corporativa, se organizó una policia de elite especial, se mantuvieron relaciones cordiales con la Iglesia Católica, etc. Las diferencias vinieron del rechazo al militarismo, de su falta de ideas revolucionarias y ausencia de política exterior. La lucha entre el modelo nazi alemán y el modelo italiano se zanjó con la invasión a Austria de Hitler y su incorporación al III Reich. En el caso español, el fascismo tuvo una tardía aparición, ya que su principal partido, Falange Española, no se fundó hasta octubre de 1933, mientras que las JONS (juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista) lo habían hecho dos años antes. En segundo lugar, el acceso al poder de determinadas formas fascistas fue consecuencia de la adopción que realizó el nuevo sistema emergente de la guerra civil española (1936-39). El régimen franquista fue el único que sobrevivió a la II GM, teniendo un particular desarrollo hasta mediados de los 70 sieno imposible comparar su evolución con otras dictaduras. Tanto la Falange Española como las JONS se denominaron fascistas, y su estilo, organización, objetivos e ideario político coinciden con el fascismo. Es mayor problema, sin embargo, calificar como tal al sistema franquista. Las coincidencias afectan a cuestiones claves como la organización de la economía, la existencia de un partido único subordinado al Estado, la permisión de un pluralismo limitado y controlado, el rechazo al liberalismo político, la persecución de los militantes y partidos de izquierda... También todo el aparejo simbólico y la liturgia de las grandes concentraciones, brazos en alto, cánticos y ejercicios de idolatría al líder. Ahora bien, las diferencias surgen al comprobar que los regímenes italiano y alemán eran civiles, mientras que el sistema franquista fue una dictadura militar que utilizó un discurso político concreto. De todas formas, el franquismo se apoyó en el falangismo y en el catolicismo tradicional. Sin embargo, el discurso falangista fue relegado, imponiéndose un sistema conservador, oficialmente católico y corporativista. En 1945 tras la derrota del fascismo en Europa, el partido único dejó de llamarse Falange para pasar a ser el Movimiento Nacional.

Crouch

habla de la libertad de los grupos de presión, es decir, la "libre oportunidad para ejercer la influencia", a este modelo cabe oponer otro modelo de democracia caracterizada por la "igual capacidad de ejercer influencia", y debido a que la desigualdad induce a establecer reglas, este último concepto de democracia restringe la libertad.

Como dijo Peces Barbas

la libertad es indivisible y los derechos son facetas de la libertad. Existe un derecho radical del que dependen los demás (a ser considerado humano, persona con derechos y obligaciones) y si quiebra este quiebran los demás.

2. PARTICIPACIÓN Y APATÍA POLÍTICAS La participación política

se pueda definir como "aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, directa o indirectamente, en la formación de la política gubernamental" (McClosky).

La participación, según la clasificación de Milbrath, puede adoptar diversas formas:

· Actividades de "contendientes": ocupación de cargos públicos y de partido, participación en comités electorales. · Actividades de "transición": participación en mítines y manifestaciones, aportaciones económicas, contactos con dirigentes políticos. Actividades de "espectador": voto, influencia en el comportamiento electoral de terceros, participación en las discusiones políticas, etc


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