CASOS DE REPASO CONSTITUCIONAL

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Un legislador tiene legitimación para impugnar cuando sus prerrogativas constitucionales como legislador se hayan violado. Tiene que alegar que se le están violando sus derechos constitucionales.

(Ej. No se cuente su voto, se le niegue un turno para exponer, etc.)

NLRB v Laughlin Steel Co

. En este caso el Tribunal dice que la cláusula de comercio no se puede interpretar tan restrictivamente. Se analiza el por que se creó la cláusula. Se concluye que la visión de la cláusula es la integración económica. El poder del Congreso se extiende a la producción cuando ésta afecta el comercio interestatal. Este fue el mayor caso para cuestionar la constitucionalidad del National Labor Relations Act. La NLRB encontró que la compañía había hecho prácticas injustas en el campo laboral por haber despedido a empleados discriminatoriamente por actividades unionadas. La junta le solicito a la compañía que le pusiera un paro al discrimen. Cuando la compañía fallo en cumplir el NLRB los llevo a la corte para que los hicieran cumplir. La corte de apelaciones denegó la solicitud y declaro que la orden va más allá del poder federal. La corporación hace negocios de hiero y acero en plantas situadas en Pittsburg y Pennsylvania. Manufactura y distribuye una línea de productos de hiero y acero siendo la 4ta más grande en los Estados Unidos. El NLRB es visto como un atentado a regular toda la industria y a invadir el poder de los estados sobre cosas locales. El acto no es uno que regule el comercio si no uno encaminado a poner sobre supervisión compulsoria del gobierno federal las relaciones laborales de la industria dentro de la nación. Se entiende que el acto fue construido para actuar bajo la esfera de autoridad constitucional. Es un principio familiar que el acto para que tenga el congreso poder en intervenir tiene que tener un efecto directo en el comercio interestatal.

Revisión Judicial de las leyes y/o decisiones estatales

1. Martin v. Hunter's Lessee 2. Coñees v. Virginia

Igual Protección de las Leyes

ADA ANGELES LEON ROSARIO, como madre con patria potestad sobre su hija menor CARMEN B. LEON, demandante y recurrente v. ANGEL LUÍS TORRES, demandado y recurrido Historia Previa: [**1] SENTENCIA de Juan José Ríos Martínez , J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda de filiación de una niña nacida en un estado de Estados Unidos pero negándose a ordenar su inscripción en el correspondiente registro de dicho estado por falta de jurisdicción. Confirmada. Excluir de la inscripción en el Registro Demográfico a filiaciones ocurridas en Puerto Rico que conciernan nacimientos ocurridos fuera de la isla y previamente inscritos en el exterior cumple con el propósito de la ley examinada. La ley considera a semejante nacimiento como un hecho vital que no ocurre en Puerto Rico y como tal, no es inscribible. Nada dispone la Ley del Registro Demográfico en cuanto a la inscripción de filiaciones que afecten a nacidos fuera de Puerto Rico. Incluirla en el esquema legislativo sería legislar judicialmente.

Igual Protección de las Leyes.

Berberena v. Echegoyen, 123 D.P.R. 76 Cuatro empleados públicos de carrera, certificados por el P.N.P. como candidatos a distintos cargos políticos en los comicios de 1988, solicitaron a sus respectivas agencias que se les concediesen los beneficios de licencia política con sueldo. Cada uno de los jefes de agencia denegó la solicitud. Los empleados radicaron en el Tribunal Superior, una petición de mandamos, injunction preliminar y permanente y de sentencia declaratoria, en la cual argumentaron ser víctimas de un trato discriminatorio, ya que la Sec. 6 de la Ley Núm. 25, autoriza la concesión de licencias políticas con sueldo solamente a los maestros del Departamento de Instrucción Pública. Solicitaron como remedio que se ordenara a los jefes de agencias demandados concederles los beneficios solicitados. El Tribunal Superior denegó los remedios provisionales e indicó que el litigio gozaba más de la característica de una sentencia declaratoria que de una acción interdictal. Como consecuencia, ordenó la comparecencia de la Secretaria de Instrucción Pública, la Federación de Maestros y la Asociación de Maestros de Puerto Rico, para que expresaran su posición sobre la constitucionalidad de la Sec. 6 de la Ley Núm. 25. El tribunal declaró inconstitucional el estatuto porque violaba la cláusula que garantiza la igual protección de las leyes; expidió un injunction permanente contra la Secretaria de Instrucción Pública y el Secretario de Hacienda, ordenándoles que se abstuvieran de conceder licencias políticas con sueldo a los maestros y cancelar todas aquellas que fueron autorizadas a partir del 1 ero. De enero de 1989. El procurador General de Puerto Rico y los interventores, Asociación y Federación de Maestros de Puerto Rico acuden ante el tribunal supremo. Controversia: Si el recurso ante el Tribunal Supremo se torno académico. En un caso revestido de gran interés público, el Tribunal revisa el decreto de inconstitucionalidad de la Sec.6 de la Ley Núm. 25-1960 que dispone que todo maestro en servicio activo del Departamento de instrucción Publica, que sea candidato oficial a un cargo electivo, será relevado de sus funciones docentes y tendrá derecho a una licencia especial con sueldo hasta un día después de la celebración de las elecciones. Decisión: Revoca la sentencia apelada y sostiene la validez constitucional de la Ley. Resuelve que esta no viola la Clausula.

Doctrina: cláusula de igual protección

CASO: Craig v. Boren (1976) Case Series: Sexo REGLA: Las clasificaciones legales que distinguen entre hombres y mujeres están sujetas a escrutinio bajo la cláusula de igual protección. Para resistir el desafío constitucional, los casos anteriores establecen que las clasificaciones por género deben servir objetivos gubernamentales importantes y deben estar sustancialmente relacionados con el logro de esos objetivos. HECHOS: Los apelantes, un hombre de entre 18 y 21 años de edad y vendedor de licores, presentaron una demanda en el tribunal de distrito que solicitó un recurso declaratorio y una medida cautelar contra la aplicación de Okla. Stat. teta. 37, §§ 241 y 245 (1958 y Supp. 1976). Juntos, los estatutos prohibieron la venta de cerveza no intoxicante al tres y dos décimas por ciento a los varones menores de 21 años y a las mujeres menores de 18 años. Los apelantes alegaron que los estatutos constituían una discriminación injusta contra varones entre los 18 y los 20 años de edad. años. El tribunal de distrito sostuvo la constitucionalidad del diferencial legal y desestimó la acción. PROBLEMA: ¿Una clasificación basada en el género en un estatuto que regula el consumo de alcohol viola la cláusula de igual protección? CONCLUSIÓN: La Corte invirtió, sosteniendo que el diferencial basado en el género constituía una negación de igual protección de las leyes a los hombres de 18 a 20 años de edad. El Tribunal sostuvo que el género no representaba una representación legítima y precisa de la regulación del consumo de alcohol y la conducción, y por lo tanto, la clasificación no estaba sustancialmente relacionada con el logro de un objetivo legítimo del gobierno. El tribunal también señaló que la const. De EE.UU. enmendar. XXI no salvó de la invalidación la discriminación por razón de género.

Doctrina: Art. II, Sec. 1, Const. ELA "discrimen por razón de sexo."

CASO: Pueblo v. Rivera Robles 1988 Case Series: SEXO Hechos: Francisco Rivera Robles fue acusado y juzgado de los delitos de violación técnica y tentativa de sodomía en la persona de su hija menor. El tribunal desestimó, por prescripción, el cargo de tentativa de sodomía al amparo de la Regla 64(m) de Proc. Criminal de la prueba surge que la menor nació en 1970 y, desde los tres años permaneció viviendo con su padre. Entre los 7 y 9 años su padre intentó sostener relaciones sexuales con ella. Con el tiempo lo logró. Para ello la forzó, la maltrató y le pegó. La niña entregó una nota a su vecina, donde le contó lo que le estaba sucediendo. La señora se comunicó con la trabajadora social del Departamento de Servicios Sociales, quien fue a visitar el hogar para investigar. Al principio, el padre no permitió que las funcionarias entrevistaran a la niña. Estas la encontraron deprimida, ansiosa y atemorizada. La niña no vestía con ropa apropiada para su género y su recorte era el de un niño. A las funcionarias del Departamento de Servicios Sociales les relató el drama que había vivido junto a su padre por tantos años. En 1984, fue removida del hogar paterno. Un jurado lo declaró culpable de violación técnica. Fue sentenciado a cumplir una pena de 18 años de reclusión. Rivera Robles apela ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si un perito médico puede emitir su opinión a base de prueba de referencia. Decisión Confirma la sentencia apelada. La prueba, de ser creída, como lo fue por el jurado, es suficiente para establecer la culpabilidad del apelante. No es necesario bajo las Reglas de Evidencia que el testimonio pericial se reciba mediante pregunta hippotetica: el perito ,puede emitir opiniones basadas en prueba de referencia, bajo las circunstancias a que alude la Regla 65 de evidencia.

Doctrina: Art. II, Sec. 1, Const. ELA "discrimen por razón de sexo."

CASO: Zachry v. Tribunal Superior 1975 HECHOS PETICIÓN DE CERTIORARI pará revisar una RESOLUCIÓN de Felipe Ortiz Ortiz , J. (Ponce) declarando sin lugar una moción solicitando una sentencia sumaria a favor de la querellada y aquí peticionaria. Se dicta Sentencia Sumaria Parcial declarando inconstitucional la disposición de la Ley Núm. 105 de 6 de junio de 1967 con relación a la limitación referente al descanso después de las cuatro horas de trabajo de una mujer obrera, y se devuelve el caso al tribunal de instancia pará que determine, previa oportunidad a las partes, si subsiste fundamento por la cual no deba desestimarse totalmente la querella . Superados estos extremos, pasemos a considerar la médula del recurso. La disposición de la ley que nos ocupa provee que ninguna mujer trabajará en cada período de trabajo diario anterior y posterior al destinado para tomar alimentos, más de cuatro (4) horas, a no ser que se le conceda un descanso intermedio no menor de veinte (20) minutos dentro de cualquiera] de los dos períodos en que se divide su jornada de trabajo, de lo contrario deberá compensársele a razón de tiempo doble por las horas trabajadas . La peticionaria señala que dicho beneficio no se provee para empleados varones, y argumenta que ello constituye un discrimen por razón de sexo, y además, una violación al Título 7 de la Ley de Derechos Civiles Federal (42 U.S.C.A.sec. 2000 et seq.) por discriminar contra las empleadas mujeres al imponerles prohibiciones y limitaciones en cuanto a la capacidad para trabajar más de cuatro (4) horas consecutivas en cualquiera de los dos períodos de la jornada diaria de trabajo; restricciones y prohibiciones que no se imponen respecto a la contratación y empleo de trabajadores varones. En contrario, la parte querellante aduce que la ley exigiendo el requisito de veinte (20) minutos de descanso es posterior a la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, infiriendo de ello un ejercicio consciente del poder policial del Estado para plasmar en política pública ""... su preocupación por proteger la frágil naturaleza femenina de los riesgos inherentes a las jornadas prolongadas o interminables de trabajo.'' Asunto: Inconstitucionalidad de Ley Núm. 105 de 6 de junio de 1967 Decisión: En vista de que en la querella se invoca la Ley Núm. [**26] 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, y que la solicitud de sentencia sumaria giró en torno a la validez de la disposición de la Ley Núm. 105 de 6 de junio de 1967--enmendatoria de la número 73 de 21 de junio de 1919-- se dictará Sentencia Sumaria Parcial declarando inconstitucional la disposición de la Ley Núm. 105 con relación a la limitación referente al descanso después de las cuatro (4) horas de trabajo, devolviéndose el caso al tribunal de instancia para que determine, previa oportunidad a las partes, si subsiste fundamento por lo cual no deba desestimarse totalmente la querella.

Gonzáles v Raich

California es uno de por lo menos 9 estados que autorizan el uso de marihuana para propósitos medicinales. La pregunta fundamental en este caso es si el poder que tiene el congreso otorgado por el Articulo I sec. 8 de la constitución el cual le da el poder para crear todas las leyes que le sean necesarias y propias para llevar acabo la ejecución de su autoridad para regular el comercio con naciones extranjeras y entre los estados incluye el poder para prohibir el cultivo local y el uso de marihuana en cumplimiento de la ley de California. Raich y Monson son residentes de California las cuales sufren de una variedad de condiciones médicas serias, las cuales son tratadas por médicos los cuales concluyen que luego de utilizar medicamentos convencionales en el tratamiento de sus pacientes, la marihuana es la única droga disponible que provee alivio efectivo para su tratamiento. Ambas mujeres utilizan marihuana para su tratamiento y dependen de ella para funcionar diariamente. Monson cultiva su propia marihuana y la utiliza de varias maneras. Raich por lo contrario no la puede cultivar y depende de personas a su cargo que la consiguen cultivada localmente y se la proveen sin costo alguno. En el 2002 sheriff del condado agentes federales del DEA llegaron a la casa de Monson. Luego de una investigación el oficial del condado concluyo que el uso de ella de marihuana era permitido por la ley de California. Aun así luego de 3 horas los agentes federales se apoderaron y destruyeron la droga. Luego de este acto las apelantes solicitaron injunction y relevo declaratorio prohibiendo se imponga el Federal Controlled Substance Act. a tal grado que les prohíbe poseer, obtener o manufacturar la planta de marihuana para su uso medico personal. Alegaron el imponerle el CSA violaba la cláusula de comercio, el debido proceso de ley, la 5ta enmienda, 9na y 10ma enmienda y la doctrina de necesidad medica. La pregunta era si el poder del congreso para regular mercados interestatales para sustancias medicas y su poder en esos mercados que son suplidos con drogas producidas y consumidas localmente. El CSA es un ejercicio valido del poder federal. Dicho acto fue provisto para combatir el tráfico internacional e interestatal de drogas ilícitas. El objetivo mayor del CSA era evitar el abuso de drogas. Como en el caso de Wickard, las apelantes están cultivando, para consumo en casa la marihuana para la cual hay establecida una prohibición. El congreso aquí como en Wickard concluye que el permitir el consumo en el hogar de marihuana fuera del poder federal afectaría similarmente el precio y las condiciones del mercado. El cultivar y poseer marihuana en el hogar tiende a frustrar el interés federal de eliminar las transacciones comerciales en el mercado interestatal. El congreso solo necesita una base racional para regular actividades y crear leyes.

Caso: Rivera Santiago vs Secretario de Hacienda 2007

Case Series: " Debido proceso de Ley Procesal Doctrina: Los términos "capacidad jurídica" y "legitimidad activa" son utilizados indistintamente a pesar de que pueden tener significados distintos. La capacidad jurídica se concibe como el derecho personal de una parte para litigar en un tribunal. Asimismo, es similar a lo que conocemos como personalidad [*9] jurídica, la cual ha sido definida por nuestro Tribunal Supremo como la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones. Asoc. De Res. Est. Cidra v. Future Development, 152 D.P.R. 54 (2000). Como se sabe, la facultad de la que goza un organismo administrativo para actuar está delimitada por su Ley Orgánica o Ley Habilitadora. Comisionando de Seguros v. Puerto Rican Insurance Agency, 168 D.P.R. , 2006 TSPR 133. Hechos: Los Peticionarios alegaron que ni el Procurador de Pequeños Negocios ni el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) tienen capacidad jurídica para demandar y comparecer por sí ante los tribunales El 25 de junio de 2007, el ELA, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia por medio del Procurador General presentaron una Moción de Desestimación por falta de jurisdicción en cada uno de los casos. En ellos alegaron que ni el Procurador del Ciudadano (Ombudsman), ni el Procurador de Pequeños Negocios poseen [*5] capacidad jurídica para demandar y ser demandados por sí mismos. Además, señalaron que el remedio extraordinario solicitado era improcedente, ya que las alegaciones implicaban la impugnación de varios reglamentos y la vía adecuada para llevar la causa de acción debía ser la revisión judicial, según consta en el Artículo 11 de la LFAR, en cuyo caso la jurisdicción exclusiva la tendría el Tribunal de Apelaciones. El 5 de julio de 2007, el Ombudsman y el Procurador de Pequeños Negocios se opusieron a la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada en cada uno de los casos. Alegaron que el deber ministerial del Secretario de Hacienda, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales y del Presidente de la Junta de Planificación surgía del Artículo de 10 de la LFAR. También estimaron que la capacidad jurídica de ambos funcionarios emanaba de sus respectivas leyes orgánicas, las cuales delegan la "facultad de tomar cualquier medida necesaria para cumplir con sus funciones", por lo cual entendían que estaban facultados a representarse por sí mismos. Decisión: Por los fundamentos anteriormente esbozados, expedimos el auto solicitado, para confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, y se devuelve la causa al TPI para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí resuelto.

Caso: Torres Solano v. PRTC 1990

Case Series: Debido proceso de ley procesal Doctrina: Hechos: El 17 de junio de 1986, la Oficina Central de la Administración de Personal (O.C.A.P.) emitió la Carta Normativa Núm. 1-86, dirigida a los señores Secretarios del Gobierno (incluso al Secretario de Justicia), Jefes de Agencias, Directores de Corporaciones Públicas y Alcaldes, Sistema de Personal y Agencias excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, que proveía para una vista informal en los casos de suspensión de empleo y sueldo o destitución, y acogía lo resuelto en el caso de Cleveland Board of Education v. Loudermill, supra. Tal actuación es un reconocimiento por la Rama Ejecutiva del defecto constitucional de las disposiciones legales cuya constitucionalidad está en controversia en el caso de autos. si existe una interpretación razonable de la ley que nos permita soslayar el planteamiento constitucional. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552, 595-597 (1958). Al confrontar la citada Sec. 4.6(4) de la Ley de Personal, la Sec. 9.2 del Reglamento de Personal de O.C.A.P., supra, y la Sec. 12.3 del Reglamento de Personal de la Telefónica con nuestros pronunciamientos, jurisprudenciales, encontramos que no existe una interpretación razonable que nos permita obviar el tener que entrar al análisis de su constitucionalidad. La incongruencia es patente. La enmienda de 1979 a la citada Ley de Personal y a su reglamento eliminó la vista informal previa al despido del proceso de destitución de los empleados públicos. La decisión que hoy reiteramos, en el sentido de que bajo nuestra Constitución la vista previa informal es un requisito de debido proceso de ley, choca con la actuación legislativa de 1979 en la medida en que èsta eliminó ese requisito estatutariamente. Sabido es que las leyes que protegen derechos fundamentales en nuestro ordenamiento deben ajustarse a las garantías mínimas requeridas por nuestra Constitución. Pueden brindar más derecho, pero nunca menos. Marina Ind., Inc. v. Brown Boveri Corp., 114 D.P.R. 64 (1983); Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 D.P.R. 265 (1987). El Estado debe adelantar un interés apremiante como justificación para eliminar la vista informal previa al despido de un empleado público con un derecho propietario adquirido sobre su puesto. Zachry International v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267 (1975). El interés adelantado por el Estado en 1979 fue eliminar la alegada duplicidad de procedimientos con la eliminación de la vista informal a nivel de agencia, de suerte que seeliminaran a su vez las alegadas dilaciones innecesarias y los altos costos que supuestamente ello producía. Si bien ese es un interés importante, no es de tal envergadura que, confrontado con el interés del empleado en retener su puesto, resulte apremiante. La diferencia entre la vista informal previa y la vista formal posterior al despido nos hace concluir que no se produce duplicidad y/oo dilaciones innecesarias en los procedimientos con la celebración de la primera.

Caso: Iván Díaz Carrasquillo, Peticionario v. Hon. Alejandro García Padilla 2014

Cases Series: Debido proceso de ley procesal Doctrina: El federalismo y el respeto que merecen los procesos judiciales estatales exigen que los tribunales federales se abstengan de pasar juicio sobre cuestiones de derecho estatal certificadas al máximo foro judicial del estado, pues es a este último al que le corresponde establecer el precedente al respecto. Postura Procesal: El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico solicitó un recurso de Certificación Interjurisdiccional sobre el poder del Gobernador de Puerto Rico para destituir a un funcionario, el Procurador de las Personas con Impedimentos (el "Procurador"), al cual le fue delegado un híbrido de funciones ejecutivas, cuasi-legislativas y cuasijudiciales. Hechos: El Foro determinó que el Procurador no realizaba funciones estrictamente ejecutivas o funciones cuasilegislativas o cuasi-judiciales. Este funcionario tenía funciones híbridas. Entre las funciones que la Asamblea Legislativa le delegó al Procurador estaba no tan solo colaborar con el Primer Ejecutivo en el desarrollo de programas para optimizar los servicios brindados a las personas con impedimentos, sino que de las leyes aprobadas se desprende la intención de crear una agencia con cierta independencia del Poder Ejecutivo con la capacidad de fiscalizar estos servicios. La Asamblea Legislativa le otorgó al cargo un término de duración de 10 años con el propósito de que el Procurador pudiese ejercer sus funciones sin las presiones y los vaivenes políticos que afectan a los cargos que están circunscritos al término de nombramiento de un gobernante. El Foro resolvió que el Procurador tenía un interés propietario durante la duración de su nombramiento, que el Procurador no fue un funcionario de libre remoción y solo podrá ser removido por las causas de destitución establecidas por ley. La Doctrina de Inmunidad Legislativa no limitó el derecho propietario. Decisión: El Foro resolvió que el Procurador solo puede ser destituido por las causales dispuestas en ley y que la destitución del Procurador es un acto administrativo que no está cobijado por la inmunidad legislativa absoluta.

Caso: Kerry vs Din 2015

Caso Series: Debido proceso de ley procesal Doctria: El INA crea un proceso especial de solicitud de visa para extranjeros patrocinado por "parientes inmediatos" en los Estados Unidos. - Si y cuando se aprueba una petición, el extranjero puede solicitar una visa al presentar los documentos requeridos y presentarse en una embajada o consulado de los Estados Unidos para una entrevista. Un motivo de inadmisibilidad, 8 U.S.C.S. § 1182 (a) (3) (B) cubre las "actividades terroristas". Además de los actos violentos y destructivos que el término trae a la mente de inmediato, la INA define "actividad terrorista" para incluir el suministro de apoyo material a una organización terrorista y el servicio como representante de la organización terrorista. . HECHOS: La demandada Fauzia Din solicitó que su esposo, Kanishka Berashk, ciudadano residente de Afganistán y ex funcionario del régimen talibán, fuera clasificado como un "pariente inmediato" con derecho a un estatus migratorio prioritario. La petición de Din fue aprobada, pero la solicitud de visa de Berashk finalmente fue denegada. Un oficial consular informó a Berashk que él era inadmisible bajo §1182 (a) (3) (B), que excluye a los extranjeros que han participado en actividades terroristas, pero el oficial no proporcionó más información. Incapaz de obtener una explicación más detallada de la denegación de la visa de Berashk, Din presentó una demanda en el Tribunal Federal de Distrito, que desestimó su queja. El Noveno Circuito se invirtió, sosteniendo que Din tenía un interés de libertad protegido en su matrimonio que le daba derecho a revisar la denegación de la visa de Berashk. Además, sostuvo que el gobierno la privó de ese interés de libertad sin el debido proceso cuando negó la solicitud de visa de Berashk sin proporcionar una explicación más detallada de sus razones. PROBLEMA: Hizo el El Tribunal de Apelaciones incurrió en error en su sentencia que ¿Din tenía un interés de libertad protegido en su matrimonio que le daba derecho a revisar la denegación de la visa de Berashk? RESPONDER: Sí CONCLUSIÓN: El tribunal sostuvo que El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU. cometió un error al descubrir que un ciudadano estadounidense naturalizado tenía un interés de libertad protegido en su matrimonio que le daba derecho a solicitar una revisión judicial de la decisión de un oficial consular que denegaba la solicitud de visa de su marido porque era un ex Funcionario en el régimen talibán. Bajo una comprensión histórica de la Cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda , el ciudadano no puede reclamar que la denegación de la solicitud de su esposo para obtener una visa la privó de la vida, la libertad o la propiedad, o no hubo necesidad de decidir si la ciudadana de los EE. UU. tenía un interés de libertad protegida debido a la notificación que recibió en el debido proceso. .

Cases Series: Orientacion Sexual

Caso: AAR v. EXPARTE 2013 Existen ocasiones en que las controversias que llegan hasta este Tribunal contienen, en su fondo, aspectos que trascienden el remedio solicitado por las partes. La controversia expuesta en el recurso de epígrafe es un ejemplo particularmente excepcional de esas ocasiones. El caso de autos nos obliga a enfrentarnos a interrogantes complejas cuya resolución pudiera tener efectos que van más allá de lo solicitado por la señora A.A.R. (en adelante la peticionaria o A.A.R.). Se trata de 1 Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250, 343 (2009) (Op. Disidente de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, J.). CC-2008-1010 2 aspectos que cuestionan el rol constitucional de este Tribunal y los entendidos básicos en los cuales se sustenta todo nuestro ordenamiento jurídico. El asunto que hoy tenemos ante nuestra consideración nos coloca, no por vez primera, ante la ardua tarea de proveer una respuesta a la interrogante de hasta dónde se extienden los poderes de la Rama Judicial en el sistema democrático de Puerto Rico. No debe quedar duda de que, en su esencia, el caso de autos versa sobre quién tiene el Poder para gobernar en nuestro ordenamiento constitucional. Como siempre, debemos acercarnos al proceso para contestar esta interrogante bajo el entendido básico de que "en nuestro ordenamiento constitucional democrático, todo poder tiene límites". P.I.P. v. E.L.A y otros, res. 6 de julio de 2012, 186 D.P.R. ____, 2012 J.T.S. 124, 2012 T.S.P.R. 111, págs. 2-3 Según consta en los autos, la peticionaria y la señora C.V.V. han mantenido una relación sentimental por aproximadamente veinte (20) años. En algún momento de su relación, A.A.R. y C.V.V. acordaron comenzar un proceso de fertilidad. La señora C.V.V. procedió entonces a participar de un procedimiento de inseminación artificial, el cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor J.M.A.V. el 17 de julio de 2000. Ambas mujeres acordaron compartir las tareas y responsabilidades que conllevan la crianza de la menor J.M.A.V. Posteriormente, ambas acordaron que A.A.R. debería adoptar a J.M.A.V. en aras de proveerle la oportunidad de contar con dos (2) madres legales. Así las cosas, el 7 de junio de 2005 la peticionaria presentó una solicitud de adopción ante el Tribunal de Primera interesan mantener confidenciales sus nombres según surge de varias mociones presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. CC-2008-1010 4 Instancia, Sala Superior de San Juan. En esta solicitó adoptar a la menor J.M.A.V. sin que ello conllevara que se dieran por terminados los vínculos jurídicos de la menor con su madre biológica C.V.V. De hecho, la señora C.V.V. acompañó junto a la petición de adopción de la peticionaria una Declaración Jurada en la que consintió a la adopción pero manifestó que con ello no renunciaba a sus derechos biológicos y a los vínculos de filiación que la unían a su hija J.M.A.V. Para sustentar su petición, la señora A.A.R. invocó la figura de Second Parent Adoption, o Adopción por Padre o Madre Funcional, que había sido utilizada en varias jurisdicciones de Estados Unidos para permitir adopciones de menores por parte de parejas del mismo sexo. En la alternativa, la peticionaria argumentó que si se determinaba que la figura de Second Parent Adoption no era aplicable a nuestra jurisdicción, el Art. 138 del Código Civil de Puerto Rico que prohíbe la adopción de menores por parte de personas del mismo sexo del padre de estos sería inconstitucional bajo la Cláusula de Igual Protección de las Leyes y por violar su derecho constitucional a la intimidad. Posteriormente, el 30 de agosto de 2005 la Procuradora de Asuntos de Familia compareció ante el foro de instancia mediante un Informe Fiscal y se opuso a la petición de adopción. Sustentó su oposición en que el CC-2008-1010 5 texto de los Arts. 137 y 138 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 538 y 539, prohíben expresamente que una persona del mismo sexo del padre del menor adopte a este último, sin que se extingan los vínculos filiales entre el menor y su padre biológico. Además, la Procuradora de Asuntos de Familia sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al tema de la adopción por parejas del mismo sexo se encontraba en un estado de incertidumbre, por lo que permitir la adopción solicitada crearía una relación de filiación igualmente vulnerable en detrimento del mejor bienestar de la menor J.M.A.V. Luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia emitió una Sentencia el 20 de junio de 2007 en la que denegó la adopción solicitada. PRIMERA INSTANCIA En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia entendió que la peticionaria no cumplió con los requisitos jurisdiccionales que establecen los Arts. 137 y 138 del Código Civil, supra, por lo que carecía de jurisdicción para permitir la adopción solicitada. En cuanto al argumento de la inconstitucionalidad de esas disposiciones estatutarias, el foro de instancia rehusó atenderlas ya que concluyó que la peticionaria no lo esbozó formalmente. Insatisfecha, el 18 de octubre de 2007 la peticionaria presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En este sostuvo su argumento en cuanto a que la figura de Second Parent Adoption es CC-2008-1010 6 compatible con el ordenamiento jurídico actual. Además, adujo que el foro de instancia erró al no considerar en los méritos el ataque a la constitucionalidad de los Arts. 137 y 138 del Código Civil, supra, y por no considerar el mejor bienestar de la menor al momento de denegar la adopción solicitada. Subsiguientemente, el 29 de agosto de 2008 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. APELACIONES El foro apelativo intermedio razonó que, a pesar de que la legislación de adopción vigente persigue el propósito de flexibilizar el procedimiento de adopción, esa flexibilización es para con los menores de edad y no va dirigida a hacer más fácil a los adoptantes cumplir con los requisitos jurisdiccionales necesarios para permitir una adopción. Así las cosas, determinó que la figura del Second Parent Adoption no es compatible con el texto de los artículos pertinentes del Código Civil en materia de adopción, por lo que no podía ser aplicada en nuestro ordenamiento. En cuanto al argumento de la inconstitucionalidad de estos artículos, el tribunal a quo compartió la conclusión del foro de instancia en cuanto a que la peticionaria no presentó formalmente su ataque constitucional a estas disposiciones estatutarias. Decisión: Instancia que denegó la adopción solicitada por la señora A.A.R. El Art. 138 del Código Civil, supra, no padece de defectos constitucionales

Doctrina: equal protection. Decimocuarta enmienda

Caso: Paz Lisk v. Aponte 1986 Case Series: Extranjeros Hechos: El Procurador General de Puerto Rico cuestiona en apelar la sentencia del Tribunal Superior que declarainconstitucional la ley núm. 94, sec. 5, ciudadanía requisito para la obtención de un certificado de profesor (Ley de 21 de junio de 1955 (18 L.P.R.A. § 264 (1)). El estado invoca inmunidad por los actos u omisiones de sus oficiales, y apela los daños y perjuicios concedidos a los acusados en su Capacidad personal invocando protección bajo la calificada. doctrina de la inmunidad. La sentencia recurrida debe ser modificado solo con respecto a la sentencia de daños. La demandante Minerva De Paz Lisk es ciudadana de la República Dominicana, quien ha sido residente legal de El Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde 1978, en virtud de una visa permanente otorgada por los Estados Unidos Servicio de Inmigración y Naturalización. Ella completó sus estudios universitarios en Puerto Rico en 1981, obteniendo una Bachillerato en Artes en Español y Secundaria en educación. El mismo año en que se graduó, De Paz Lisk fue a la Departamento de Educación Pública (DPE) para solicitar una Certificado de maestro bajo la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955 enmendada, 18 L.P.R.A § 260 y ss. (Ley Núm. 94),que regula la certificación de los docentes para el público y Colegios privados acreditados por la DPE. La aplicación no progresó. De paz Lisk no lo hizo Cumplir el primer requisito: ser ciudadano de los Estados Unidos. Estados Ella decidió seguir estudios de posgrado,Hacia una maestría en artes, en la Escuela de Graduado de Humanidades, Universidad de Puerto Rico. En el momento el la acción fue presentada, ella había completado todos los requisitos cursos pero ella no había tomado la prueba comprensiva o escrito la disertación. En agosto de 1985, De Paz Lisk volvió a solicitar una certificado, que fue denegado porque ella no lo hizo Presentar evidencia de ciudadanía estadounidense. Esta vez el director de la División de Certificaciones otorgó a De Paz. Lisk una carta certificando que tenía la académica. Requisitos para un provisional, elemental y Secundaria, certificado de profesor de español. Ante esta situación, De Paz Lisk presentó una demanda por daños, recurso y sentencia declaratoria en contra el Secretario de Educación y otros funcionarios, tanto en su capacidad personal y oficial. Ella argumentó que la Ley núm. 94, requisito de ciudadanía, como requisito indispensable condición para el certificado, fue discriminatoria por razón de enajenación, y violó el debido proceso y cláusulas de igual protección de los Estados Unidos Constitución, y art. II, secs. 1 y 7 de la Constitución de la Commonwealth, L.P.R.A., vol. 1. ella también Sec. invocado 16 del art. II de la mancomunidad Constitución, sobre el derecho de todo empleado a elegir libremente su empleo y argumentó que el Conducta impugnada violada la Ley Federal de Derechos Civiles 42 U.S.C. § 1983, y la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. 32 L.P.R.A. § 3524. Finalmente alegó que el Gobierno de la Commonwealth no pudo imponer válidamente la ciudadanía como requisito docente porque esta área está reservado al gobierno federal bajo inmigración y leyes de naturalización. Constitución de los Estados Unidos, art. 1, sec. 8, Cl. 4, y el art. VI, cl. 2, L.P.R.A., vol. 1. El 24 de julio de 1986, el Tribunal Superior de San Juan declaró inciso inconstitucional (1) de la sec. 5 de la Ley Núm. 94, y ordenó a los acusados emitir De Paz Lisk un certificado de profesor en el plazo de quince días, en de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y para pagarle una indemnización de $ 10, 000. Opinion Dado que nuestra Constitución no prohíbe expresamente La discriminación por enajenación, nada nos detiene. de la aplicación de la prueba deferencial "nexo racional" en este caso, siguiendo el caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Disposición: La sentencia del tribunal de primera instancia es únicamente modificado en esa parte que encuentra a los co-demandantes responsables enSu capacidad personal. Así modificado, es afirmativo

Doctrina: Cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda.

Caso: Romer v. Evans (1996) Cases Series: Orientacion Sexual REGLA: Const. De los EE.UU. enmendar. XIV La promesa de que a ninguna persona se le debe negar la protección igual de las leyes debe coexistir con la necesidad práctica que la mayoría de las leyes clasifica para un propósito u otro, con la consiguiente desventaja para varios grupos o personas. Los tribunales intentan conciliar el principio con la realidad al afirmar que, si una ley no impone un derecho fundamental ni se dirige a una clase sospechosa, los tribunales mantendrán la clasificación legislativa mientras tenga una relación racional con algún fin legítimo. HECHOS: En Colorado, se emitieron varias ordenanzas, Ofrecer protección a las personas discriminadas por su orientación sexual. Para contrarrestar estas ordenanzas, los votantes aprobaron lo que se conoció como la Enmienda 2 en un referéndum estatal en Colorado. La Enmienda 2 prohibió toda acción legislativa, ejecutiva o judicial en cualquier nivel del gobierno estatal o local diseñado para proteger a las personas homosexuales. Las personas homosexuales y ciertos municipios que habían emitido las ordenanzas iniciaron un litigio para declarar la enmienda 2 inválida e imponer su cumplimiento. El tribunal de primera instancia otorgó una orden judicial preliminar, determinando que la Enmienda no cumplió con un estricto control. La Corte Suprema del Estado de Colorado afirmó. Sostuvo que la Enmienda 2 estaba sujeta a un estricto control bajo la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda porque infringía el derecho fundamental de los gays y lesbianas a participar en el proceso político. PROBLEMA: ¿La Enmienda 2 de Colorado violó la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda? RESPONDER: Sí. CONCLUSIÓN: La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la enmienda de Colorado era inválida ya que violaba la Cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda. porque puso a los homosexuales en una clase solitaria con respecto a transacciones y relaciones tanto en el ámbito privado como gubernamental, y se retiró de los homosexuales, pero no de otros, protección legal específica de las lesiones causadas por la discriminación y prohibió el restablecimiento de estas leyes y políticas. Según la Corte, incluso si los homosexuales pudieran encontrar algún puerto seguro en las leyes de antidiscriminación de aplicación general, la prohibición de la enmienda de Colorado a las protecciones legales específicas no solo privaba a los homosexuales de derechos especiales, sino que imponía una discapacidad especial solo a esas personas. Además, la Corte dictaminó que la enmienda de Colorado no tenía una relación racional con ningún propósito gubernamental legítimo, como los intereses del estado en relación con la libertad de asociación de los demás ciudadanos y la conservación de recursos para combatir la discriminación contra otros grupos

Doctrina: igual protección, Enmienda Decimocuarta

Caso: Sesiones v. Morales-Santana (2017) Cases Series: SEXO REGLA: La distinción basada en el género que infecta a 8 U.S.C.S. Las secs. 1401 (a) (7) y 1409 (a) y (c) violan el principio de igual protección. Sin embargo, un tribunal debe adoptar el curso correctivo que el Congreso probablemente habría elegido si hubiera sido informado de la enfermedad constitucional. Aunque la regla preferida en el caso típico es extender el tratamiento favorable, este no es el caso típico. La extensión haría que el Congreso de tratamiento especial prescrito en la § 1409 (c), el requisito de un año de presencia física para las madres ciudadanas de los Estados Unidos, la regla general, ya no sea una excepción. El requisito de mayor presencia física de la Sección 1401 (a) (7), aplicable a una mayoría sustancial de niños nacidos en el extranjero de un padre ciudadano de los EE. UU. Y un padre ciudadano extranjero, debe mantenerse. En el futuro, el Congreso puede abordar el tema y acordar una receta uniforme que no favorezca ni perjudique a ninguna persona por motivos de género. En el ínterin, el requisito de cinco años de § 1401 (a) (7) debe aplicarse, prospectivamente, a los niños nacidos de madres no casadas de ciudadanos de los EE. UU. HECHOS: El demandado Luis Ramn Morales-Santana, quien ha vivido en los Estados Unidos desde que tenía 13 años, afirmó su ciudadanía estadounidense al nacer basándose en la ciudadanía estadounidense de su padre biológico, José Morales. José se mudó a la República Dominicana 20 días antes de cumplir 19 años, por lo que no cumplió con el requisito de 8 años de presencia física de los Estados Unidos C §1401 (a) (7) después de los 14 años. Allí asumió la vida familiar con los dominicanos. Mujer que dio a luz al encuestado. El gobierno intentó eliminar a Morales-Santana basándose en varias condenas penales, calificándolo de extranjero porque, en el momento de su nacimiento, su padre no cumplió con el requisito de cinco años de presencia física después de los 14 años de edad. Un juez de inmigración rechazó la decisión de Morales-Santana. Demanda de ciudadanía y ordenó su expulsión. Luego, Morales-Santana se movió para reabrir el procedimiento, afirmando que la negativa del Gobierno a reconocer que obtuvo la ciudadanía de su padre ciudadano estadounidense violaba la garantía de igual protección de la Constitución. La Junta de Apelaciones de Inmigración rechazó la moción, pero el Segundo Circuito se invirtió. Basándose en la construcción posterior al decenio de 1970 de este Tribunal del principio de igualdad de protección, ya que se basa en clasificaciones basadas en el género, el tribunal consideró inconstitucional el tratamiento diferencial de madres y padres no casados. Para curar esta enfermedad, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que Morales-Santana derivaba la ciudadanía a través de su padre, tal como lo sería su madre, la ciudadana de los Estados Unidos. PROBLEMA: ¿Es la línea de género que el Congreso dibujó incompatible con el requisito de la Quinta Enmienda de que el Gobierno otorgue a todas las personas "la protección igualitaria de las leyes"? RESPONDER: Sí. CONCLUSIÓN: 8 U.S.C.S. Las secs. 1401 y 1409 (a) y (c), al imponer un diferencial de género en relación con la adquisición de la ciudadanía estadounidense por parte de un niño nacido en el extranjero, cuando uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro ciudadano de otra nación, violó la igualdad disposiciones de protección de la Quinta Enmienda. La excepción § 1409 (c) para las madres ciudadanas de EE. UU. No casadas al requisito de mayor presencia física generalmente aplicable no estaba lo suficientemente relacionada con el deseo de garantizar una conexión entre el niño y los EE. UU. O la prevención de la apatridia. La Corte se negó a otorgarle al hijo de un padre no casado de los EE. UU. El beneficio que el § 1409 (c) daba a las madres no casadas de los EE. UU., Ya que parecía que el Congreso habría eliminado la excepción a favor de la preservación de la regla general.

Doctrina: Cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda.

Caso: US v Windsor (1996) Cases Series: Orientacion Sexual REGLA: Las leyes estatales que definen y regulan el matrimonio deben respetar los derechos constitucionales de las personas; pero, sujeto a esas garantías, la regulación de las relaciones domésticas es un área que durante mucho tiempo ha sido considerada como una provincia prácticamente exclusiva de los estados. HECHOS: El estado de Nueva York reconoció el matrimonio de las residentes de Nueva York, Edith Windsor y Thea Spyer, que se casaron en Ontario, Canadá, en 2007. Cuando Spyer murió en 2009, dejó todo su patrimonio a Windsor. Windsor intentó reclamar la exención del impuesto federal sobre el patrimonio para los cónyuges sobrevivientes, pero el artículo 3 de la Ley Federal de Defensa del Matrimonio (DOMA) le prohibió hacerlo, codificada en 11 U.S.C. § 7. La Sección 3 enmendó la Ley de diccionarios, una ley que establece reglas de construcción para más de 1,000 leyes federales y todo el ámbito de las regulaciones federales, para definir "matrimonio" y "cónyuge" como excluyendo a parejas del mismo sexo. Windsor pagó $ 363,053 en impuestos a la herencia y solicitó un reembolso, el cual fue rechazado por el Servicio de Impuestos Internos. Windsor presentó una demanda de reembolso alegando que DOMA violó los principios de igual protección incorporados en la Quinta Enmienda. Mientras la demanda estaba pendiente, el Fiscal General notificó al Presidente de la Cámara de Representantes que el Departamento de Justicia ya no defendería La constitucionalidad. En respuesta, el Grupo Asesor Jurídico Bipartidista (BLAG) de la Cámara de Representantes votó para intervenir en el litigio para defender La constitucionalidad. El Tribunal de Distrito permitió la intervención. En cuanto al fondo, el tribunal falló en contra de los Estados Unidos, determinó que el § 3 era inconstitucional y ordenó al Tesoro que le reembolsara los impuestos de Windsor con intereses. En apelación, el Segundo Circuito afirmó. Los Estados Unidos no han cumplido con la sentencia. PROBLEMA: ¿Fue inconstitucional la Ley de Defensa del Matrimonio por no permitir el reembolso de impuestos y la exención del impuesto sobre sucesiones para los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio del mismo sexo? RESPONDER: Sí CONCLUSIÓN: La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que de DOMA era inconstitucional como una privación de la libertad igualitaria de las personas que estaba protegida por el Quinta enmienda El estatuto se aplicó a una amplia variedad de más de 1,000 estatutos y regulaciones federales además de la exención de impuestos, y se dirigió a una clase de personas que el estado trató de proteger al reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo, en cumplimiento de ninguna política federal específica. La decisión del estado de otorgar a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse les otorgó una dignidad y un estatus de inmensa importancia, pero el gobierno utilizó la clase definida por el estado con el propósito contrario e impropio de imponer restricciones y discapacidades. Así, § 3 de DOMA, el cual buscaba dañar a la clase del mismo sexo que el estado buscaba proteger, violaba los principios básicos del debido proceso y la igualdad de protección al identificar y hacer desigual un subconjunto de matrimonios sancionados por el estado.

Nebbia v. Nueva York 291 U.S. 502, 54 S. Ct. 505 (1934)

Casos: Seccion :Debido proceso de ley sustantivo y reglamentación económica REGLA: La Quinta enmienda en el campo de la actividad federal, y la Decimocuarta, en lo que respecta a la acción estatal, no prohíbe la regulación gubernamental para el bienestar público. Simplemente condicionan el ejercicio del poder admitido, asegurando que el fin se logrará mediante métodos consistentes con el debido proceso. Resulta que una regulación válida para un tipo de negocio, o en determinadas circunstancias, puede ser inválida para otro tipo, o para el mismo negocio en otras circunstancias, porque la razonabilidad de cada regulación depende de los hechos relevantes. HECHOS: La Legislatura de Nueva York aprobó una Ley de Control de Leche que estableció una Junta de Control de Leche con el poder de fijar los precios minoristas mínimos y máximos que las tiendas cobran a los consumidores por la leche. El acusado era un comerciante que se descubrió que había vendido leche por menos del precio fijado por la orden de la Junta. El acusado afirmó que el estatuto y la orden violaban el cláusula de igual protección y el cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda . El Tribunal sostuvo que la afirmación de que la discriminación privaba al demandado de igual protección no estaba bien fundada porque no había ninguna prueba de que la orden lo pusiera en desventaja o lo afectara de manera adversa. PROBLEMA: ¿La Constitución federal prohíbe a un estado fijar el precio de venta de la leche? RESPONDER: No. CONCLUSIÓN: En el pasado, los organismos legislativos se han esforzado por promover la libre competencia mediante leyes dirigidas a fideicomisos y monopolios. La consecuente interferencia con la propiedad privada y la libertad de contrato no ha recurrido a los tribunales para hacer a un lado estas promulgaciones como una denegación del debido proceso. Cuando se consideró que el interés público requería la fijación de precios mínimos, ese recurso se ha mantenido. Si el cuerpo legislativo dentro de su esfera de gobierno concluye que las condiciones o prácticas en una industria hacen que la competencia sin restricciones sea una salvaguarda inadecuada de los intereses del consumidor, producen desechos perjudiciales para el público y, en última instancia, amenazan con cortar el suministro de un producto que necesita. el público, o presumir la destrucción de la propia industria, los estatutos apropiados aprobados en un esfuerzo honesto para corregir las consecuencias amenazadas no pueden dejarse de lado porque la regulación adoptada fija los precios que la legislatura considera razonablemente justos para los que participan en la industria y al público consumidor. Y esto es especialmente así donde, como aquí, el desajuste económico es de precio, que amenaza con dañar al productor en un extremo de la serie y al consumidor en el otro. La Constitución no garantiza a nadie la libertad de llevar a cabo sus actividades comerciales de manera tal que pueda infligir daños al público en general o a un grupo importante de personas. El control de precios, como cualquier otra forma de regulación, es inconstitucional solo si es arbitrario, discriminatorio o demostrablemente irrelevante para la política que la legislatura es libre de adoptar, y por lo tanto una interferencia innecesaria e injustificada con la libertad individual.

Categoria : Jurisdiccion: • Marbery vs Madison: "Nombramiento Constitucion" (1801)

Categoria : Jurisdiccion:

Kessel v Consolidated Freightways Corp.

Consolidated Freightways es una de la compañía de acarreo más grande de la nación. El estado de Iowa pasó una ley que restringe el tamaño de los vehículos que pueden transitar por sus autopistas. Prohibía el uso de camiones de 65 pies de largo el cual era el camión mas utilizado por Consolidated Freightway ya que podía cargar más cantidad de productos. Iowa argumentaba que dichos camiones rompía sus carreteras. Consolidated argumento que dicha ley era inconstitucional ya que le ponía una carga al comercio interestatal. La corte decidió que el estatuto impone una carga al comercio interestatal porque el resultado de el interés del estado es mínimo y no sobrepasa el interés nacional de mantener el flujo del comercio in terestatal. La ley debe ser sostenida a menos que la carga sobre el comercio interestatal sea excesiva en comparación con los beneficios que tiene el estado para adelantar un propósito.

Const. De los EE.UU. Art º. VI hace la constitución la suprema ley de los Estados Unidos. Es enfáticamente el Estado y el deber del departamento judicial para decir lo que es la ley. los El poder judicial federal es supremo en la exposición de la ley de la constitucion.

Cooper vs Aaron: " Estados no pueden usar su poder para prohibir el efecto de una Ley del Supremo" (1958)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO v. PAUL DOLCE, 1976

Doctrina : Respecto a esta doctrina, enfocada desde el punto de vista de la Enmienda Cuarta, the "Plain View'' Doctrine Hechos: Exige este caso el examen del alcance de la garantía constitucional contra registros e incautaciones irrazónables cuando, al detenerse al conductor de un vehículo por violación a las leyes de tránsito, se descubre prueba dentro del automovil sobré la comision de otro delito. Se acuso al apelante por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Se le hallo culpable en juicio por tribunal de derecho y se le condeno a cumplir concurrentemente sentencias de ocho a doce años de reclusion [**3] en presidio. El apelante sostiene ante nos que se le condeno a base de prueba obtenida en violacion a lo dispuesto en la Enmienda Cuarta de la Constitucion de los Estados Unidos y de la Sec. 10 del Art. II de la Constitucion de Puerto Rico. El planteamiento del apelante encierra un problema de indole procesal, otro de metodo y una cuestion de naturaleza sustantiva. Decisión: Respecto a esta doctrina, enfocada desde el punto de vista de la Enmienda Cuarta, véase: Lewis and Mannle, [*437] Warrantless Searches and the ""Plain View'' Doctrine: Current Perspective, 12 Crim. L. Bull. 5 (1976). En el caso de autos se produjeron las circunstancias que justifican la aplicacion de la doctrina, cumpliendose los requisitos mencionados y venciendose la sospecha que necesariamente surge en torno a testimonios del genero aqui envuelto.

Caso: Rodriguez vs PPD 2012 El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía

Doctrina : Invocacion de Legitimacion Activa Hechos: En cuanto a la controversia relacionada con la forma correcta de llenar una vacante dejada por un legislador por acumulación, el TPI circunscribió la controversia a si la vacante del cargo de senador por acumulación [*11] se debía cubrir "a propuesta del partido político" o "en la misma forma en que lo fue su antecesor", según dispone la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del E.L.A. Luego de analizar el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, el TPI interpretó que "el espíritu de la disposición del Artículo III Sección 8 es que la potestad de llenar una vacante recae en el partido político a que le pertenece la vacante. Para ello, el TPI interpretó el caso de P.P.D. v. Gobernador, 111 D.P.R. 8 (1983) y González Reyes v. Romero Barceló, 114 D.P.R. 406 (1983), así como también la definición de la palabra "propuesta" que exige el primer presupuesto de hecho de la tercera oración de la Sección 8 del Artículo III de la Constitución para los casos en que la vacante ocurre en el cargo de senador o representante por acumulación. Su determinación se amparó entonces en que de la jurisprudencia antes citada: ...existe una intención jurisprudencial, surgir una vacante en la Asamblea Legislativa, corresponde al partido que le corresponde la vacante, llenarla según entienda, pues los partidos son libres de elegir el procedimiento entiendan satisfactorio, solamente limitados por [*12] el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. (Sentencia apelada, Ap., pág. 30). Sobre la Convención Constituyente de Puerto Rico, la determinación del TPI se amparó en las expresiones disidentes del señor Cruz Ortiz Stella, según discutidos en la obra de Trías Monge en su libro, Historial Constitucional de Puerto Rico, San Juan, Ed. U.P.R. 1982, Vol. III, pág. 151, para expresar que "el voto de una vacante le pertenece plenamente al partido" y que "el espíritu de la disposición del Artículo III Sección 8 es que la potestad de llenar una vacante recae en el partido político a que le pertenece la vacante." Id., págs. 30-31. De este modo, el TPI declaró ha lugar la solicitud de los demandados para que se dictara sentencia por las alegaciones. También, dicho foro emitió el auto de mandamus ordenando al Presidente del Senado, Hon. Rivera Schatz a realizar "todas las acciones necesarias y convenientes para colocar en su cargo a Aníbal José Torres en la vacante dejada por el ex senador Eder Ortiz Ortiz"; [*13] así como también denegó la moción de desestimación incoada por el PPD impugnando la alegada falta de legitimación activa a la solicitud de intervención del Sr. Rodríguez Otero. El derecho que la Constitución le otorga al partido político para proponer el Senador o Representante por acumulación que desea que ocupe la vacante está vigente siempre y cuando se haga conforme a lo que [*53] el electorado afiliado del partido político patrocinó mediante el ejercicio de las urnas. En el procedimiento eleccionario de primarias se da una participación activa del electorado, que aunque bona fide, contrasta significativamente con un método de designación directa sin respetar la elección. No hay evidencia en la historia de esta sección que sostenga la proposición de que su efecto sea la de cubrir el cargo de un Senador o Representante por Acumulación con la sola propuesta del partido, echando a un lado la disposición de la propia Constitución que alude a que el candidato a llenar la vacante sea "seleccionado en la misma forma en que lo fue su antecesor". Tampoco encontramos en las disposiciones citadas indicios válidos para reconocerle un trato igual o indistinto al método de llenar una vacante para un cargo de Senador o Representante de Distrito y aquél que lo es por Acumulación. No existe entonces ninguna justificación por la cual debamos entender que el Presidente del Senado deba colocar como Senador al señor Aníbal José Torres Torres para ocupar la posición de Senador por Acumulación dejada vacante por el Lcdo. Eder Ortiz Ortiz. Se tiene que utilizar para llenar esta vacante [*54] el mismo método que se utilizó para sentar a éste. De esta forma, a quien le corresponde el derecho a la vacante es al interventor, señor Ángel Rodriguez Otero. Erró el TPI al entender que el recurso del PPD cumplía con los requisitos de una solicitud de mandamus para entender que el Presidente del Senado tenía un deber ministerial por el Artículo III, Sección 8 de la Constitución del E.L.A. IV. Por los fundamentos expuestos, los cuales hacemos formar parte de esta Sentencia, modificamos el dictamen emitido por el TPI. De esa forma confirmamos el extremo de la Sentencia recurrida que determinó que el Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz no cuenta con legitimación activa para incoar acción alguna en relación a la controversia surgida sobre el método para designar al Senador por Acumulación (por Adición) en la vacante surgida por la renuncia del Lcdo. Eder Ortiz Ortiz. De otro lado, revocamos la parte de la Sentencia recurrida que determinó que el Partido Popular Democrático podía designar al sustituto del licenciado Ortiz Ortiz, según dispuesto en la Resolución 2011-24, de la Junta de Gobierno de dicho partido. Igualmente, revocamos la determinación del TPI al expedir el auto [*55] de mandamus para colocar en el cargo de Senador al señor Aníbal José Torres Torres. En su lugar concedemos los remedios solicitados en la demanda de intervención instada por el interventor, aquí apelante, señor Ángel Rodríguez Otero. En consecuencia, ordenamos al Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, la juramentación inmediata del señor Ángel Rodríguez Otero, como Senador por Acumulación (por Adición) del P.P.D. en sustitución del licenciado Ortiz Ortiz. Decision: El Partido Popular Democrático tiene la facultad de determinar cómo llenar las vacantes que surjan de legisladores dentro de sus filas, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso de ley, y garantizando que el mecanismo [...] sea justo y democrático

PR vs Casella 2017

Doctrina: (Doble exposicion , no aplica aquí no hay soberania de PR no como los estados que tiene un elemento de soberanía aquí la raíz principal y final descansa en la soberanía de USA.) El desarrollo de la protección constitucional contra la doble exposición, así como de la doctrina de soberanía dual, la cual a modo de excepción, le permite a los estados de la Unión y al Gobierno federal, como soberanos distintos, procesar criminalmente a personas por las mismas ofensas. Hechos: En los tribunales territoriales de Puerto Rico es válido un veredicto de culpabilidad en el que concurran, como mínimo, nueve miembros del jurado, conforme P.R. Const. Art. II, § 11 porque el requisito de unanimidad en los veredictos condenatorios no es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Supremo federal y como tal, aplicable al territorio de Puerto Rico El Ministerio Público acusó al Sr. Pablo José Casellas Toro por violación del Art. 5.15 (disparo de armas de fuego) de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n, y de los Arts. 106 (asesinato en primer grado), 291 (destrucción de prueba) y 273 (presentación de escritos falsos) del Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4734, 4919 y 4901. Tras varios incidentes procesales, los delitos graves de disparar un arma, asesinato en primer grado y destrucción de prueba se juzgaron por un jurado, mientras que el delito menos grave de presentación de escritos falsos fue ventilado ante un Tribunal de Derecho. Por un lado, el jurado, en votación 11 a 1, encontró culpable al señor Casellas Toro por los delitos graves. Por otro lado, el Tribunal lo declaró culpable por el delito menos grave. Eventualmente, el señor Casellas Toro fue condenado a cumplir un total de 109 años en prisión. Apelaciones En desacuerdo con esos dictámenes, el señor Casellas Toro recurrió ante el Tribunal de [**3] Apelaciones mediante un recurso de apelación. Señaló la comisión de treinta y tres errores. No obstante, el foro apelativo intermedio se limitó a resolver el asunto que hoy tenemos ante nuestra consideración ( Resolviendo a favor del Acusado). Tribunal Supremo: Insatisfecho con esa decisión, la Procuradora General recurrió ante este Tribunal. Arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al interpretar Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, y establecer así una nueva norma constitucional aplicable a los juicios criminales que se ventilan ante los tribunales de Puerto Rico. Evaluado el recurso como un certiorari, emitimos una Resolución en la que ordenamos al señor Casellas Toro mostrar causa por la cual no debíamos revocar la sentencia del foro apelativo intermedio. Este compareció oportunamente y expuso sus argumentos. Decision: Por los fundamentos expuestos, en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, expedimos el auto de certiorari y revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones, [**22] reinstalamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y devolvemos el caso al foro apelativo intermedio para que evalúe los demás señalamientos de error

Caso: Harris vs Rosario 1980

Doctrina: El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía Hechos: El tribunal de abajo encontró que el nivel más bajo de AFDC reembolso proporcionado a Puerto Rico violó el garantía de igual protección de la Quinta Enmienda. Invirtiendo, el Tribunal señaló que el Congreso podría tratar Puerto Rico diferentemente de los estados, siempre y cuando haya una base racional para sus acciones. El tribunal dictaminó que tratamiento diferente en el caso en cuestión era racionalmente fundamentado en tres factores: puertorriqueño residentes no contribuyeron a la tesorería federal, la costo de tratar a Puerto Rico como un estado bajo el estatuto sería alto, y mayores beneficios podrían perturbar el economía puertorriqueña. Estos factores bastaron para formar un base racional de la clasificación legal impugnada. aplicado en 42 U.S.C.S. §§ 1308 (a) (1) y 1396d (b). Decisión: El Tribunal revocó la sentencia.

Slaughter House Cases, 83 U.S. (16 Wall.) 36 (1872)

Doctrina: Las cláusulas de privilegios e inmunidades y la del debido proceso de ley y la incorporación de garantías (incorporación selectiva) REGLA: El poder de la policía se extiende a la protección de las vidas, las extremidades, la salud, la comodidad y la tranquilidad de todas las personas, y la protección de todas las propiedades dentro del estado; y las personas y los bienes están sujetos a todo tipo de restricciones y cargas para asegurar el bienestar general, la salud y la prosperidad del estado. Del perfecto derecho de la legislatura para hacer esto, nunca se puede hacer una pregunta, en lo que concierne a las personas físicas. HECHOS: Los demandantes, carniceros de Nueva Orleáns, sostuvieron que un estatuto estatal era inconstitucional en el sentido de que violaba a los Estados Unidos de América Const. enmendar. XIV y U.S. Const. enmendar. XIII y y una restricción ilegal en el comercio de carniceros. El estatuto se aprobó para proteger la salud de la ciudad y prohibió el sacrificio de animales para obtener alimentos dentro de la ciudad, dando a una sola empresa el único privilegio de sacrificar animales. Los demandantes también argumentaron que el estatuto creó un monopolio y privó a los carniceros de la ciudad el derecho de ejercer su oficio. El tribunal estatal decidió a favor de la empresa. PROBLEMA: ¿Era el estatuto del estado constitucional? RESPONDER: Sí CONCLUSIÓN: La Corte sostuvo que el estado tenía el derecho exclusivo bajo su poder policial para determinar las localidades donde podría llevarse a cabo el sacrificio de la ciudad, y las leyes de la Constitución federal no se aplicaban. Además, la ley solo restringía a los carniceros en cuanto a dónde podían matar, pero no a la carnicería, por lo que no restringía su comercio.

Caso : Charbonier vs Garcia Padilla 2015

Doctrina: El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía Hechos: Postura Procesal Los peticionarios, cuatro legisladores del Estado Libre Asociado (ELA), recurrieron de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de paralización de los efectos de la Orden Ejecutiva OE2015-021, mediante la cual el Gobernador ordenó a las agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que atemperaran sus procedimientos administrativos con tal de acatar lo resuelto por el máximo foro federal en Obergefell v. Hodges. Descripcion El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo federal, en Obergefell, resolvió que la prohibición de matrimonios de parejas del mismo sexo es inconstitucional, en virtud de la libertad protegida por la cláusula del debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda. Los peticionarios argumentaron que la presunta condición territorial del ELA es un fundamento legítimo para distinguir la decisión del Tribunal Supremo federal, puesto que ésta se fundamentó en la Decimocuarta Enmienda, la cual es únicamente aplicable a los estados. El Foro se proveyó no ha lugar. Sin embargo varios Jueces hicieron constar que la Constitución federal no aplica ex proprio vigore a los territorios no incorporados, salvo lo atinente a derechos fundamentales, y que el Tribunal Supremo federal reafirmó en Obergefell el carácter fundamental del derecho al matrimonio. Decisión: Resultado Se proveyó no ha lugar tanto al recurso de certificación intrajurisdiccional como a la moción en auxilio de jurisdicción.

Caso: Timbs v. Indiana, 2018 U.S. LEXIS 3725

Doctrina: Las cláusulas de privilegios e inmunidades y la del debido proceso de ley y la incorporación de garantías (incorporación selectiva) Decision: La sentencia del Tribunal Supremo de Indiana fue desocupado, y el caso fue remitido por más actas. Decisión 9-0; 2 concurrencias; un juez Coincidió en la sentencia. Hechos: En un caso en el que el Estado de Indiana solicitó la confiscación civil de la SUV del peticionario en el terreno había sido utilizado para transportar heroína, el Tribunal Supremo sostuvo que las multas excesivas de la Octava Enmienda La cláusula fue incorporada por la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda; Protección contra sanciones económicas punitivas excesivas garantizadas por el La cláusula era a la vez fundamental para nuestro esquema de ordenado libertad y profundamente arraigada en la historia de esta nación y tradicion; En considerar si el Decimocuarto Enmienda incorporó una protección contenida en el Declaración de Derechos, el Tribunal preguntó si el derecho garantizado - no todas y cada una de las aplicaciones particulares de ese derecho - era fundamental o estaba profundamente arraigado; Independientemente de si la aplicación de la Cláusula a civil Las confiscaciones reales fueron en sí mismas fundamentales o profundas. Enraizado, la cláusula fue incorporada.

Duncan v. Louisiana 391 U.S. 145, 88 S. Ct. 1444 (1968)

Doctrina: Las cláusulas de privilegios e inmunidades y la del debido proceso de ley y la incorporación de garantías (incorporación selectiva) REGLA: La Decimocuarta Enmienda garantiza el derecho a un juicio por jurado en todos los casos penales que, de ser juzgados en un tribunal federal, estarían dentro de la garantía de la Sexta Enmienda. HECHOS: El acusado fue acusado de simple agresión, un delito menor punible con un máximo de dos años de prisión y una multa de $ 300. El acusado solicitó el juicio por jurado, pero debido a que la Constitución de Louisiana otorga juicios con jurado solo en los casos en que se puede imponer la pena capital o el encarcelamiento en trabajos forzados, el tribunal de primera instancia denegó la solicitud. El acusado fue declarado culpable y condenado a cumplir 60 días en la prisión de la parroquia y pagar una multa de $ 150. Después de que la Corte Suprema del estado negara su petición de una orden de certificado, el demandado buscó una revisión en el tribunal federal. PROBLEMA: ¿Estaba el Estado de Louisiana obligado a proporcionar un juicio por jurado en este caso? RESPONDER: Sí. CONCLUSIÓN: El Tribunal sostuvo que un delito punible con dos años de prisión era un delito grave y no un delito menor. En consecuencia, el acusado tenía derecho a un juicio por jurado y el tribunal de primera instancia cometió un error al negarlo. En este fallo, el Tribunal opinó que el derecho a ser juzgado por un jurado garantizaba a los acusados en casos penales en los tribunales federales por parte de los EE.UU. Const. Art º. III y la Sexta Enmienda también estaban garantizados por la Decimocuarta Enmienda a los acusados en tribunales estatales.

Caso: BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO. 1922

Doctrina: El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía Controversia: REVISIÓN de dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Puerto Rico que confirmó las sentencias del Distrito. Tribunal para que Arecibo imponga condenas a prisión. Basado en condenas de libelo criminal. Hechos: El acusado era el editor de un diario Publicado en Puerto Rico. El acusado fue acusado de delito menor de difamación penal y exigió un juicio por jurado. El tribunal de primera instancia denegó al acusado un juicio por jurado y lo condenó. El tribunal supremo territorial afirmó la convicción. El acusado alegó que tenía derecho a un Juicio con jurado bajo la Sexta Enmienda a la Constitución. El Juzgado confirmó la sentencia porque la Sexta. La enmienda a la Constitución no se aplicó a Puerto Rico El Congreso no incorporó específicamente a Puerto Rico. Los registros se presentaron en forma de apelaciones pero son tratado como aquí por escrito de error. En Estados Unidos a través de la Ley Jones, 39 Stat. 951. Tenía el Congreso la intención de incorporar Puerto Rico, lo habría hecho por simple declaración. La aplicación de la Constitución fue determinada por la Localidad de la persona, no su ciudadanía. UN Ciudadano de los Estados Unidos que vive en Puerto Rico no pudo exigir un juicio con jurado en virtud de la Constitución no más de un ciudadano de Puerto Rico podría. Decisión: El tribunal confirmó las condenas del acusado por delito menor por difamación porque la Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos no hizo Aplica a Puerto Rico.

Sáenz v. Roe 526 U.S. 489, 119 S. Ct. 1518 (1999)

Doctrina: Las cláusulas de privilegios e inmunidades y la del debido proceso de ley y la incorporación de garantías (incorporación selectiva) REGLA: El derecho a viajar abarca al menos tres componentes diferentes. Protege el derecho de un ciudadano de un estado a ingresar y salir de otro estado, el derecho a ser tratado como un visitante bienvenido en lugar de como un extranjero hostil cuando está temporalmente presente en el segundo estado y, para aquellos viajeros que eligen convertirse en permanentes residentes, el derecho a ser tratado como otros ciudadanos de ese estado. HECHOS: Los demandados presentaron una demanda impugnando los requisitos de residencia de larga duración de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades de Trabajo de 1996, alegando que los requisitos de residencia imponían una carga inconstitucional a cierta clase de ciudadanos en función de la duración de su residencia. El tribunal de distrito emitió una orden de restricción temporal que impone la implementación del estatuto después de concluir que impuso una multa a los nuevos ciudadanos y no los trató de igual manera que a los residentes existentes. Después de que la corte de apelaciones afirmó, los peticionarios buscaron una revisión adicional. PROBLEMA: ¿Puede un estado limitar la disponibilidad de beneficios de asistencia social a las familias que residen en el estado por menos de doce meses con respecto a la Cláusula de Privilegios e Inmunidades? RESPONDER: No. CONCLUSIÓN: La Corte Suprema tomó nota de las protecciones otorgadas a los ciudadanos bajo los EE. UU. Const. enmendar. XIV impuso una limitación a los poderes de los estados y concluyó que el estatuto afectaba de manera no permisible los derechos de los ciudadanos recién llegados en cuanto a los mismos privilegios e inmunidades de los que gozan otros ciudadanos del mismo estado, en violación de los Estados Unidos Const. enmendar. XIV. El estatuto discriminaba a los ciudadanos nuevos en el estado, y como el derecho a viajar incluía el derecho de un ciudadano a ser tratado de igual manera en su nuevo estado de residencia, la clasificación discriminatoria era en sí misma una sanción.

Mcdonald v. Chicago 561 U.S. 742, 130 S. Ct. 3020 (2010)

Doctrina: Las cláusulas de privilegios e inmunidades y la del debido proceso de ley y la incorporación de garantías (incorporación selectiva) REGLA: La Segunda Enmienda se incorpora a través de la Cláusula de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda y, por lo tanto, está protegida de la infracción de los gobiernos estatales o locales. HECHOS: Los peticionarios presentaron demandas contra los municipios encuestados por prohibir efectivamente la posesión de armas de fuego por parte de ciudadanos privados. El tribunal de distrito confirmó las ordenanzas y el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos afirmó. La Corte Suprema otorgó certiorari. PROBLEMA: ¿Son las ordenanzas municipales violaciones de la Segunda Enmienda? RESPONDER: Sí. CONCLUSIÓN: El Tribunal sostuvo que la Segunda Enmienda protegía el derecho de mantener y portar armas con fines de legítima defensa y que la Segunda Enmienda era totalmente aplicable a los estados. La legítima defensa era un derecho básico y era el componente central del derecho de la Segunda Enmienda, y el Tribunal reconoció que el derecho de la Segunda Enmienda se aplicaba a las pistolas, que eran el arma de fuego preferida para guardar y usar para la protección del hogar y la familia.

Caso: Vélez Ramírez v. Romero Barceló 1978

Doctrina: "En estas circunstancias aplica la doctrina de agotamiento." Tanto la doctrina de agotamiento como la de jurisdicción primaria cumplen el objetivo de mantener un adecuado balance y distribución de poder y tareas entre las agencias administrativas y el poder judicial. Febres v. Feijoó, 106 D.P.R. 676 (1978). Hechos: La C.V.Q.M. asumió jurisdicción e inició trámites. El 11 de mayo de 1979 Vélez radicó en el Tribunal Superior ""Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction'' solicitando su restitución y la paralización de los procedimientos ante la Comisión. 3 Celebrada la correspondiente vista, el tribunal a quo desestimó el planteamiento sobre la ausencia de facultad de la Comisión para dilucidar el asunto. El 20 de junio celebró la vista sobre el injunction preliminar. En esa misma fecha el recurrente renunció a su cargo de alcalde. Finalmente el tribunal dictó sentencia en que denegó el injunction al concluir que la suspensión sumaria no fue arbitraria ni irrazonable. No conforme, Vélez radicó escrito de apelación y revisión. Acordamos examinar sus planteamientos. El apelante recurrente señala cinco cuestiones de derecho. Tres versan sobre la jurisdicción de la Comisión para juzgarlo y si los cargos que se le imputan constituyen conducta ilegal o inmoral bajo el Art. 37 de la Ley Municipal. Advertimos que cuando Vélez Ramírez acudió al foro judicial, ya habían comenzado los trámites administrativos. El reclamo de intervención judicial a tan temprana etapa nos obliga a considerar si era necesario agotarlos, o si podían ser obviados ante el planteamiento de falta de jurisdicción. Nos inclinamos hacia la primera solución.La Ley Municipal 4 en su Art. 37 crea la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. No es necesario contestar ahora estas interrogantes. Los autos reflejan que el recurrente renunció a su puesto el 20 de junio de 1979, esto es, cuatro (4) meses y cinco (5) días después de su suspensión. Esa conducta resulta totalmente incompatible con el reclamo de un remedio urgente en sus dimensiones procesal y sustantiva. El período eleccionario por el cual fue suspendido expiró. Fue electo nuevamente para este cuatrienio. Como parte de este pleito judicial sobre sentencia declaratoria e injunction quedan pendientes de adjudicar los emolumentos dejados de percibir por tan corto período, pues la suspensión de empleo y sueldo es un trámite accesorio al procedimiento principal, supeditado a éste y condicionado, para ser válido y tener efecto desde su origen, a que ocurra una destitución válida, final y firme. Ramírez v. Municipio, 72 D.P.R. 364, 368 (1951). Decisión: En estas circunstancias aplica la doctrina de agotamiento. El Poder Judicial debe ceder para que el foro administrativo dilucide y adjudique si Vélez Ramírez incurrió o no en conducta prohibida por 112 D.P.R. 716, la Ley Municipal que ameritaba su destitución. La decisión es importante. En la medida en que oportunamente pueda recaer un dictamen final y firme en su contra, se afectan no sólo los salarios no devengados, sino su futuro político y su capacidad para poder ocupar o ser nombrado para puestos públicos

Calero Toledo v. Pearson Yatch Leasing Co. 1974

Doctrina: Casos El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía LEY §41 Puerto Rico - aplicabilidad de la Constitución Federal " La regla de que no puede existir bajo la bandera estadounidense. cualquier autoridad gubernamental libre por el Los requisitos del debido proceso de ley garantizados por La Constitución Federal es aplicable en Puerto Rico, en vista de la Resolución Conjunta del Congreso (66 Stat 327), el cual, aprobando la Constitución de la Mancomunidad. de Puerto Rico, somete su gobierno a los aplicables. Disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos. Postura de procedimiento Los apelantes, el superintendente de policía y jefe de La Oficina de Transportes de Puerto Rico, impugnada. La sentencia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, encontrando que 24 P.R. Laws Ann. §§ 2512 (a) (4), 2512 (b) y 34 P.R. Laws Ann. § 1722, En la medida en que se aplican a las empresas de apelación de perder Interés en un yate que había arrendado, inconstitucionalmente apelado privado de debido proceso y propiedad sin Sólo compensación. Resumen de Hechos: Appellee arrendó un yate a dos residentes puertorriqueños. Los apelantes se apoderaron del yate de conformidad con las 24 Leyes de R.R. Ana. §§ 2512 (a) (4), 2512 (b) y 34 P.R. Laws Ann. § 1722, después de que se encontraron las drogas a bordo. Apelante presentó una traje, que plantea la cuestión de si la Constitución había sido violada por la aplicación de la Estatutos puertorriqueños a apelar porque el yate había sido incautado sin previo aviso o audiencia cuando el apelante no había estado involucrado en el uso ilegal La Corte Suprema de los Estados Unidos encontró que el apelado no había sido negado inconstitucionalmente debido proceso de ley ni privado de propiedad sin un solo compensación porque la incautación era necesaria para Asegurar un importante interés gubernamental, porque la pronta acción fue necesaria, y porque Puerto Rico Mantuvo un estricto control sobre su monopolio de la fuerza legítima. Argumento de compensación del apelado fue rechazado Debido al interés legítimo del gobierno en el incautación y porque el apelante había confiado voluntariamente el yate a los arrendatarios y no ofreció ninguna prueba de que tuviera hecho todo lo que razonablemente podría haber hecho para prevenir el uso ilegal. Decisión" El juicio se invirtió. El tribunal encontró que Al apelativo no se le había negado el debido proceso de ley porque la incautación era necesaria para asegurar una importante interés gubernamental, porque la acción inmediata fue necesario, y porque Puerto Rico nantuvo un estricto control de su poder de incautación. Appellee no fue inconstitucional negado un interés de propiedad sin justa compensación, como Voluntariamente había arrendado el yate sin tomar acción para evitar el uso ilícito

Caso: PUERTO RICO, Petitioner v. LUIS M. SANCHEZ VALLE 2016 (Muerte del ELA)

Doctrina: Doble Peligro Derecho Penal y Procedimiento / Dual Doctrina De La Soberanía Hechos: Donde cada uno de los encuestados vendió un arma a un oficial de policía encubierto y se declaró culpable de federal violaciones del tráfico de armas, y la comunidad de Puerto Rico los acusó de vender un arma de fuego sin un permiso en violación de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, El despido de los cargos pendientes de mancomunidad fue apropiado bajo la doble soberanía de la Cláusula de doble riesgo, const. De los EE.UU. enmendar. V porque la Cláusula de Doble Peligro prohibió tanto Puerto Rico y los Estados Unidos de procesar una Una sola persona por la misma conducta bajo equivalente leyes penales; [2] -La Mancomunidad y los Estados Unidos. Los estados no eran soberanos separados porque la La última fuente del poder fiscal de Puerto Rico. Fue el gobierno federal. Salir Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. afirmado Decisión 6-2; 2 concurrencias; 1 disidencia. Debido Proceso Procesal, Doble Riesgo La cláusula de doble riesgo de la quinta enmienda Prohíbe más de una persecución por el mismo. ofensa. Pero bajo lo que se conoce como la doctrina de la doble soberanía, un solo acto da lugar a distintas delitos, y por lo tanto puede someter a una persona a sucesivas Enjuiciamientos, si viola las leyes de los separados. soberanos Para determinar si dos procesamientos Las autoridades son diferentes soberanos para doble peligro. Para ello, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos solicita Pregunta estrecha, históricamente enfocada. La consulta hace No gire, como a veces sugiere el término soberanía, En el grado en que la segunda entidad es autónoma. Desde la primera o fija su propio curso político. Más bien, el cuestión es sólo si los poderes fiscales de la dos jurisdicciones tienen orígenes independientes, o, dijo A la inversa, si esos poderes se derivan de la misma. La cláusula de doble riesgo de la quinta enmienda prohíbe más de una persecución por el mismo. ofensa. Pero bajo lo que se conoce como la doctrina de la doble soberanía, un solo acto da lugar a distintas delitos, y por lo tanto puede someter a una persona a sucesivas Enjuiciamientos, si viola las leyes de los separados soberanos para determinar si dos procesamientos las autoridades son diferentes soberanos para doble peligro. Para ello, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos solicita pregunta estrecha, históricamente enfocada. La consulta hace no gire, como a veces sugiere el término soberanía,en el grado en que la segunda entidad es autónoma. Desde la primera o fija su propio curso político. Más bien, el cuestión es sólo si los poderes fiscales de la dos jurisdicciones tienen orígenes independientes, o, dijo a la inversa, si esos poderes se derivan de la misma debido Proceso Procesal, Doble Riesgo Puerto Rico y los Estados Unidos no pueden sucesivamente procesar a un solo acusado por el mismo criminal conducta, porque las raíces más antiguas de Puerto Rico el poder para procesar se encuentra en suelo federal.

Champion v Ames

El Federal lotery act. of 1895 prohibía la importación, envió o transportación interestatal de billetes de lotería. Se acusa a un hombre de enviar una caja con billetes de lotería de un estado a otro. El gobierno era uno que pretendía ayudar con problemas de moral, prostitucion y juegos al azar entre otros. En este caso el tribunal decide que los boletos de lotería son sujetos a tráfico y por ende son sujeto de comercio, y su prohibición regulada por el congreso. La prohibición de problemas injuriosos a la salud publica y moral es una de las tareas más importantes del gobierno. Si los estados tienen el poder de considerar bajo legislación la supresión de boletos de lotería en sus límites estatales porque el congreso con su poder de regular el comercio entre los estados no puede evitar que el comercio se ensucie con el tráfico de billetes de lotería de un estado a otro. Si el estado para proteger a su gente moralmente puede prohibir la venta de boletos de lotería el gobierno puede para proteger a la gente de la nación de la pestilencia de la lotería, y para proteger el comercio entre los estados prohibir la transportación de billetes de lotería de un estado a otro.

Caso: Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987) Caso: Extradicion tiempo Romero Barcelo Doctrina: Extradition Clause,

El caso especial de Puerto Rico: convergencia entre derechos individuales y soberanía Fue un caso decidido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que dictaminó por unanimidad que los tribunales federales tienen el poder de hacer cumplir las extradiciones basadas en la Cláusula de Extradición del Artículo Cuatro de la Constitución de los Estados Unidos. La decisión anuló una decisión previa en Kentucky v. Dennison, 24 Cómo. 66 (1861), que había dejado a los tribunales federales sin poder para ordenar a los gobernadores de otros estados de los EE. UU. Cumplir con sus obligaciones en la Cláusula de Extradición. HECHOS: Una persona acusada en cualquier estado con traición, delito grave u otro delito, que huirá de la justicia y será encontrada en otro estado, a petición de la autoridad ejecutiva del estado del cual huyó, será entregada y destituida. al Estado que tiene Jurisdicción del Delito. El Congreso también legisló la Ley de Extradición, 18 U.S.C. § 3182, que efectivamente lee lo mismo que la Cláusula de Extradición, excepto para incluir territorios, distritos y estados también. La Corte Suprema había sostenido en Kentucky v. Dennison (1861), antes de la Guerra Civil Americana, que los tribunales federales no pueden emitir órdenes de mandamus para obligar a los gobernadores estatales a entregar a los fugitivos. En 1981, el nativo de Iowa Ronald Calder golpeó a una pareja casada con su automóvil cerca de Aguadilla, Puerto Rico. El esposo sobrevivió al ataque, pero la esposa, que tenía ocho meses de embarazo, no lo hizo. Los testigos declararon que Calder, después de golpear a la pareja, respaldó su automóvil dos o tres veces sobre el cuerpo de la víctima. Calder fue arrestado y acusado de homicidio en primer grado por las autoridades puertorriqueñas y fue puesto en libertad después de pagar una fianza de $ 5,000. Sin embargo, Calder no compareció en dos audiencias preliminares programadas en los Tribunales de Distrito de Puerto Rico, y luego fue declarado fugitivo de la justicia. Las autoridades puertorriqueñas notificaron a la policía de Iowa porque sospechaban que había huido a su estado natal. En abril de 1981, Calder se rindió a la policía en el condado de Polk, Iowa, pero fue puesto en libertad después de haber publicado la fianza de $ 20,000 que había establecido un magistrado del Tribunal de Distrito de Iowa. Decisión: El juez Marshall emitió la opinión del tribunal. Concluyó que el precedente establecido por Kentucky v. Dennison era "el producto de otra época. La concepción de la relación entre los Estados y el Gobierno federal allí anunciada es fundamentalmente incompatible con más de un siglo de desarrollo constitucional". La Corte Suprema, por lo tanto, estableció el poder de los tribunales federales para hacer cumplir tanto la Cláusula de Extradición como la Ley de Extradición mediante escritos de mandamus. Un punto que surgió durante el argumento oral fue si la Cláusula de Extradición se aplicaba a Puerto Rico ya que no es un estado de los Estados Unidos. Si bien el juez Marshall, junto con otros cinco jueces, analizó la condición política actual de Puerto Rico como una que otorga a Puerto Rico ciertos derechos comparables a los de los estados de los EE. UU., Aplicó al final la Ley de Extradición, que claramente incluye los territorios de los EE. UU. La jueza O'Connor notó este hecho en su concurrencia y no se unió a la opinión de la Corte sobre el estado de Puerto Rico. El juez Scalia tampoco se unió a esa sección de la opinión y señaló que "ningún partido ante nosotros ha afirmado la falta de poder del Congreso para exigir la extradición de un Estado a un Territorio". La decisión efectivamente anuló el v. Kentucky v. Dennison e invirtió las sentencias del Octavo Circuito y el Distrito Sur de Iowa.

Woods v Cloyd W. Millar Co.

El caso fue llevado en apelación directa por una decisión de la corte de distrito la cual declara inconstitucional el Titulo II del Housing and Rent Act del 1947. La corte de distrito estaba bajo la impresión de que el poder del congreso para regular los alquileres en virtud del poder de la guerra terminaba con la proclamación presidencial terminando las hostilidades en diciembre 31 1946, ya que la proclamación inauguraba la paz, aunque no marcaba la terminación de la guerra. También concluyo que aunque el poder de la guerra continuaba no actuó bajo el ya que no lo dijo. En nuestro entender el poder de la guerra sostiene esta legislación. Cualquiera que sean las consecuencias cuando la guerra termina oficialmente, el poder da la guerra no necesariamente termina con la cesación de las hostilidades. El historial legislativo del acto presente lo hace abundantemente claro que aun no se ha eliminado el déficit en vivienda el cual en medida considerable fue causado por la fuerte movilización de veteranos y por la reducción o cesación de construcción residencial durante el periodo de hostilidades debido a la alocución de materiales de construcción para proyectos militares. Ya que la guerra contribuyo grandemente al déficit, el congreso tiene el poder, aun después del cese de hostilidades, para actuar y reparar el daño.

Isla Petrolium v Dacco

En el 1973 el congreso pasó una ley en la cual regulaba el precio de productos de petróleo por una emergencia que había en la gasolina. Dicha ley explícitamente ocupaba el campo y prohibía a los estados cualquier ley que fuera en contra de la disposición del congreso. La ley tenia fecha de vigencia y expiro en el 1981 y no había más extensiones de dicha ley. Puerto Rico bajo legislación paso una ley que autorizaba a DACO a fijar los precios y margen de ganancias en la industria petrolera. Isla petroleum demando a DACO alegando que el campo estaba ocupado. Alega Isla Petroleum que al congreso de los Estados Unidos dejar sin efecto la ley que regulaba el precio del petróleo ocupo el campo queriendo decir que no se podía regular el precio del petróleo. El tribunal decidió el caso a favor de DACO y dictamino que el campo no estaba ocupado ya que la ley que regulaba el precio del petróleo quedo sin efecto y no se paso otra ley explicita prohibiendo que se regulara el precio del petróleo por lo tanto el campo estaba abierto.

South Dakota v Dole 1984

En el 1984 el congreso endoso una ley la cual autorizaba al secretario de transportación a retener el 5% de los fondos federales para autopistas, (de otra manera pagados al estado) de cualquier estado que permita la compra o posesión de cualquier bebida alcohólica por personas menores de 21 anos. El estado de South Dakota, el cual permitía a personas de 19 anos o mas la compra de 3.2% de cerveza, pidió un juicio declaratorio que declare que dicha sesión viola los limites constitucionales del poder del congreso para gastar dinero y también viola la 21 enmienda. No necesitamos decidir en este caso si el 21 enmienda prohibiría un atentado del congreso a legislar directamente una edad nacional mínima para beber. Aquí el congreso ha actuado indirectamente bajo su poder de gastar dinero para motivar uniformidad de la edad de beber de los estados. Encontramos este esfuerzo legislativo constitucional aunque el congreso no pueda regular la edad para beber directamente. El congreso puede atachar condiciones en el recibo de fondos federales, y ha repetidamente empleado el poder de aumentar los objetivos de política condicionando el recibo de dinero federal luego de cumplir las directrices federales por el recipiente. El poder de gastar dinero no es ilimitado, la primera limitación es que debe perseguir el bienestar federal, segundo si el congreso decide condicionar a los estados para poder recibir fondos federales, debe hacerlo ambiguamente, para que los estados escojan a sabiendas y con conocimiento de las consecuencias de sus acciones. Y tercero, que las becas federales pueden ser ilegitimas sino están relacionadas, al interés federal en particular a proyectos nacionales o programas. South Dakota no alega seriamente que la sesión es inconsistente con cualquiera de las 3 restricciones mencionadas anteriormente. La condición impuesta por el congreso esta relacionada directamente a uno de los principales propósitos para el cual los fondos de carreteras son gastados, el de los viajes interestatales seguros. Cuando los estados no son uniformes en las edades para beber crea problemas ya que los jóvenes viajan y guían a estados donde la edad para beber es menor y causan accidentes. El congreso trata de evitar esto con dicha ley para la asignación de fondos.

South-Central Timber Development, Inc. v Wunniclee

En este caso Alaska se proponía vender grandes cantidades de madera perteneciente al estado. Incluía una provisión especial en todos sus contratos de venta que establecía que toda la madera comprada tenia que ser procesada parcialmente en Alaska antes de ser enviada fuera del estado. Este requisito fue diseñado para proteger industrias procesadoras de madera existentes, promover nuevas industrias y sacarle provecho a los recursos de madera del estado. South-Central era una corporación de Alaska que compraba madera y la enviaba a Japón para su procesamiento. La compañía argumento que el requisito de procesamiento local violaba la cláusula de comercio. Alaska argumento que estaba exento de la cláusula de comercio por ser un estado participante. En la opinión de la corte se estableció que si un estado actuando como estado participante, en vez de cómo regulador del mercado la cláusula de comercio durmiente no impone limitaciones en sus actividades. En este caso no es así ya que Alaska impone una regulación a la venta de la madera, el que se procese parcialmente en Alaska. El comprador de la madera no tenia elección en cuanto al procesamiento inicial de la madera y esto era un efecto regulatorio. El límite de la doctrina debe ser que le permite al estado imponerle cargas al comercio dentro del mercado en el cual es participante, pero no le permite ir más allá. El estado no puede imponer condiciones, por estatuto, regulación o contrato que tengan un efecto regulatorio sustancial fuera de ese mercado particular.

McCulloch v Maryland (1819)

En este caso Marshall interpreta que la cláusula de poderes necesarios y convenientes debe verse como un poder general que hace que el gobierno federal tenga facultades implícitas inherentes. Con este caso Marshall define el modelo político. El gobierno de los E.U. es el gobierno del pueblo de los E.U. mientras que el gobierno del estado es el gobierno de los ciudadanos de ese estado. Por tanto los poderes del Congreso no pueden interpretarse restrictivamente sino ampliamente cuando confligen con poderes de los estados. Prevaleció la visión de integración nacionalista (federalista). En este caso se hace una interpretación estructural de la Constitución. El congreso de los Estados Unidos creo un banco del gobierno y puso sucursales en muchos estados de la nación. La sucursal de Baltimore era una de las más productivas. El estado de Maryland creo una ley la cual le imponía una contribución a los bancos que operaban en el estado de Maryland sin autorización del estado. La ley proveía que cualquier banco operando en Maryland sin autorización del estado podía proveer notas del banco solo en papel timbrado proveído por el estado luego de un pago por el papel timbrado. Se podía también pagar la cantidad de 15,000 dólares al principio de cada ano para sufragar dicho costo. El estatuto también proveía para penalidades a los violadores. Por ejemplo el presidente, cajeros y otros oficiales del banco eran multados por 500.00 dólares de no cumplir la ley. La mitad del dinero iba al informante de la violación de la ley y la otra mitad al estado. El Sr. John James llevo el caso a corte contra McColloch por haber violado la ley. McCulloch admitió que el banco incumplía la ley. El caso se resolvió en contra de McCulloch. El apelativo también le resolvió en contra y se llevo al supremo.

Gibbons v Ogden (1824)

En este caso Marshall se va por el poder del Congreso para regular el comercio y dice que el poder para regular el comercio incluye el poder para prescribir las reglas para regular la navegación. Esto incluye la facultad de penetrar los estados. El pasado cuarto de siglo es bien fuerte en el fortalecimiento económico del gobierno federal como vimos en casos de McCullogh (bancos) y Gibbons (navegación). En el 1803 el estado de N.Y. le concedió a Fulton y Livingston el derecho exclusivo de operar botes en las aguas de N.Y. Subsiguientemente, Fulton y Livingston le otorgaron a Ogden el derecho exclusivo de operar botes entre N.Y. y N.J. Sin tomar en cuenta el monopolio de Ogden, Gibbons comenzó a operar botes entre N.Y. y N.J. Ogden demando a Gibbons en una corte estatal para que descontinuara de operar sus botes. Gibbons argumento que sus botes estaban licenciados por ley federal y que podía operar sus botes aun con el monopolio otorgado por ley estatal a Ogden. La constitución ha autorizado al congreso a crear las leyes necesarias y propias. También el congreso tiene el poder para regular el comercio interestatal. Con esto en mente, no hay duda de que el comercio es trafico ya que se necesita transportar las cosas para que se de el comercio. Si hay que traficar entre naciones incluye la navegación, pero el artículo I sec. 9 de la constitución declara que no se pueden hacer preferencias, bajo ninguna regulación del comercio o revenue a puertos de un estado sobre otro estado. Basándose en este planteamiento Marshall decide que al Gibbons tener una licencia del gobierno federal para operar botes de N.Y. a N.Y. el tiene el derecho sobre Ogden para navegar las aguas. Una ley federal desplaza a una ley estatal ya que impide el libre comercio entre los estados. La ley del estado de N.Y. no prevalece porque confiere privilegio exclusivo. Viola el articulo I sec 9 de la constitución e impide el libre comercio a través de la navegación. La cláusula de comercio es un mercado común que da unidad económica.

US v Darby

En este caso el Tribunal dice que el gobierno necesita un espacio para diseñar su política económica a tono con los tiempos. Lo importante en darby es que se establece la ley de salario mínimo en la fabricación aunque el producto no salga de ese estado. El poder del Congreso también incluye la facultad de regular actividades no comerciales y actividades que ocurren localmente siempre y cuando halla una relación entre lo regulado y el comercio interestatal. Ahora lo que está en juego es un problema de integración económica de la nación. Darby viola el Fair Labor Standards Act el cual dispone un salario mínimo federal y un máximo de horas trabajadas. Darby empleaba trabajadores a menos del salario mínimo y más horas de las dispuestas sin pagarle tiempo adicional. Aunque la manufactura no es comercio interestatal, el envió de lo manufacturado si lo es y la prohibición del envió por el congreso si es regulación del comercio. En Hammer v Dagenhart se apartaron de este principio. La corte dice que Hammer debe ser revocado. Establece que hay un salario mínimo federal y hay que respetarlo. El gobierno dice que puede involucrarse en la etapa de producción que transcurre localmente. El congreso dice que va a aplicar salario mínimo y el supremo afirma que lo puede hacer ya que puede controlar el comercio interestatal. Darby elabora la doctrina la regulación de transacciones no comerciales incluso transacciones locales, siempre que la actividad regulada tenga una relación sustancial. Se está leyendo el texto de la constitución ampliamente. El poder de regular el comercio es el poder de regular las reglas por las cuales el comercio es gobernado. Los Estados Unidos deben ser un mercado común. El congreso tiene la facultad de regular ese sistema de mercado común, entonces tiene el poder de bregar con todo asunto relacionado al comercio interestatal que incluye la manufactura.

US v E.C. Knight

En este caso el Tribunal dice que el poder del Congreso es para regular el comercio y no la industria que es una etapa anterior, por tanto no pueden intervenir. El TS es conservador de valores económicos por lo que la doctrina que prevalece está influida por valores económicos. El caso de Knight justifica la regulación nacional de actividades locales a base de su relación con el comercio interestatal. Ya sabemos que el congreso tiene el poder de regular el comercio interestatal. El Sherman Act, para este entonces prohibía cualquier contrato, combinación o conspiración para aguantar el intercambio o comercio entre los estados. La sección 2 provee penalidades para personas que monopolicen o combinen o conspiren para monopolizar cualquier parte del intercambio o comercio entre los estados. Knight dueño de una refinería de azúcar, compro acciones en 4 otras refinerías. El gobierno alego que estas 4 compañías adquiridas por Knight habían producido el 33% del azúcar refinado en los Estados Unidos y que uniéndose a la de Knight tendrían control del 98% de la azúcar refinada en los Estados Unidos. La corte determino que el congreso bajo la ley de comercio no puede intervenir en un monopolio de manufactura. A pesar de la existencia de un monopolio en la manufactura el monopolio no puede ser suprimido directamente. El poder para controlar la manufactura de algo envuelve en cierto sentido el poder de su disposición, pero esto es secundario, esto no controla el comercio solo lo afecta indirectamente. El comercio va por encima de la manufactura no forma parte de ella. El monopolio puede ser regulado en algunas ocasiones bajo el poder comercial pero solo cuando la transacción en si monopoliza el gobierno. La manufactura es la transformación de materiales crudos a una forma para su uso. Las funciones del comercio son la compra, venta y transportación. No había ninguna relación directa al comercio entre los estados.

Hammer v Dagenhart

En este caso el Tribunal dice que el poder del Congreso para regular el comercio no puede usarse para regular un issue social como lo es emplear niños en la industria. En este caso como en Knight prevalece el poder económico privado versus la política pública del gobierno federal. El padre de dos niños empleados en una fabrica de algodón en Carolina de Norte obtuvo un injunction para hacer valer una ley que excluya la transportación de productos en el comercio interestatal donde menores de 14 anos fueran empleados por dichas industrias. La corte resolvió que dicha ley en su efecto no fue creada para regular la transportación interestatal sino para tratar de estandarizar las edades en los cuales niños podían ser empleados por minas e industrias en los estados. Los productos enviados en realidad eran inofensivos. Cuando enviados ya la producción había cesado, el mero hecho de que la intención era transportarlos interestatalmente no hacia de esta producción sujeto de control federal. El poder regulador del congreso es amplio pero la producción de artículos con la intención de distribuirlos en el comercio interestatal le correspondía a los estados.

Pérez v United States

En este caso el Tribunal se fija en el tipo de actividad que hace Pérez y lo que esta afectaría la economía nacional de haber muchos como él en este tipo de actividad de "loansharking". De aquí que se extrae el nexo al comercio interestatal. Consumer Credit Protection Act. 1968 establecía la prohibición de transacciones de crédito extorcionantes o loansharking (prestamistas) acompañado por amenazas de violencia. Pérez fue convicto bajo este estatuto aunque no hubo evidencia de que dicho acto afecto el comercio interestatal. Dejándose llevar en parte por hallazgos hechos por el congreso que la extorsión es un problema nacional que aunque en su aplicación intraestado, produjo dinero para una red del crimen organizado nacional. La corte estableció que Pérez es claramente un miembro de esa clase. En este caso la corte llego a sus límites más lejanos de su racional de que afecta el comercio. Las vistas suplieron al congreso con el conocimiento que loansharking le provee al crimen organizado con la segunda fuente mas lucrativa de entrada de dinero. Les extrae millones a las personas, incita a la comisión de delitos contra la propiedad y la perdida de negocios. Loansharking en su estado nacional es una manera de crimen organizado interestatal. Los negocios interestatales sufren de la actividad criminal.

M&BS v Secretario de Agricultura

En este caso el administrador de la oficina de reglamentación de la industria lechera (ORIL) promulgo un reglamento que disponía que el administrador del ORIL podía fijar el precio máximo, la rotulación, el tamaño del envase y la ubicación en el negocio de la leche UHT además de regir la importación, venta y producción, el mercadeo y la distribución de este tipo de leche. La MBS, dedicada a la producción e importación de leche UHT, marca Grand Pre, elaborada en Canada presento una solicitud de revisión del reglamento alegando que el reglamento era discriminatorio y que violaba la cláusula de comercio interestatal entre otros. El tribunal dictamino que el reglamento era valido, ya que velaba por la salud y el bienestar de la ciudadanía, pretendía proteger la estabilidad de la industria lechera en beneficio del consumidor. No es discriminatoria ya que el reglamento aplica a P.R. y todos los estados. La jurisprudencia federal ha presentado deferencia hacia los estados cuando un estatuto no es discriminatorio. Los beneficios de salud y bienestar publico son determinantes al aprobar la reglamentación, mientras que el impacto sobre el comercio interestatal es secundario o incidental. El propósito es legitimo y mayor que lo que puede afectar al comercio interestatal dicha medida. Por lo tanto se sostendrá la reglamentación si persigue proteger un interés estatal legítimo, si existe un nexo racional entre los propósitos perseguidos por la misma y la clasificación que se emplea, y si el efecto que la actuación estatal tiene sobre el comercio interestatal es incidental.

Burlington v Carolina

En este caso el municipio de Carolina pasó una ley en la cual le imponía contribuciones a las líneas aéreas por la carga que salía de Puerto Rico. Burlington Air Express, compania dedicada al acarreo de m ercancia entre P.R. y varios puntos de los Estados Unidos. Dicha compania le pago al municipio de Carolina sobre 50,000 dolares en un periodo de 4 anos por concepto de patentas municipales. Burlington lleva una acción al tribunal para pedirle al municipio reintegro por las patentas pagadas. Alega que el municipio n o puede cobrar contribuciones por la carga aérea ya que el campo esta ocupado por el gobierno federal. El municipio de Carolina alego que el historial legislativo y la jurisprudencia pertinente disponían que del texto se desprendía de modo claro que la prohibición aludida se limitaba solamente a impuestos sobre el trafico aéreos de personas y no se extendía al trafico de carga. El tribunal supremo decidió que la ley no incluye de ningún modo textual y claro la tributación de la transportación aérea de carga. decidió que el campo no esta ocupado.

Katzenbach v McClung

En este caso el nexo con el comercio interestatal que el tribunal identifica es con respecto a los suplidores de este restaurante los que en su mayoría eran de otros estados. Ollies Barbecue es un restaurante familiar en Alabama y sienta 220 personas localizado en la autopista estatal a11 cuadras de una interestatal. El restaurante no tenía gran patrocinaje interestatal. El restaurante se rehúsa servirle a negros lo que viola el Titulo II del Civil Rights Act. 1964 el cual es definido en el caso anterior. Se decidió que este tipo de discrimen impone una restricción artificial en el mercado e interfiere con el paso de mercancía. La práctica discriminatoria previene a negros de comprar comida preparada y servida en un viaje, esto desanima los viajes y obstruye el comercio interestatal. El discrimen puede tener un efecto serio sobre la economía. La política era que no querían que los negros comieran en los restaurantes. Un restaurante podía establecer normas de elegancia o de cómo vestirse, pero decidir a quien dejar entrar por el color de la piel era otra cosa. El estado podía regular su actividad económica pero no podía entrometerse en otros aspectos ya que el restaurante era privado. Como podía el congreso regular el discrimen? Los clientes son habitantes de la comunidad. Podía el congreso meterse en algo local? De donde viene la comida que sirven, viene de todo el mundo. El pan, la coca cola, la cerveza etc.... La comida de un restaurante viene quizás el jugo de china de Florida y la cerveza de Alemania. Entonces el gobierno dice si hay discrimen la venta va a bajar porque están desalentando la clientela de negros, por lo tanto Florida venderá menos jugo de china y Alemania menos cerveza. Esto tendría un impacto en la economía interestatal, y si muchas entidades hacen lo mismo producirían un efecto agregado esto afectaría la economía. El discrimen es un crimen social y moral. El objetivo primordial de la ley fue social y moral aunque sin embargo si tenia influencia económica.

Nogueras v Rexach 96 JTS 112

En este caso evaluaremos nuevamente la cuestión política. Se le acusa a Nogueras de no rendir informes en el momento oportuno y de omitir información. Estos delitos se cometen si se ha actuado intencionalmente. La cuestión de declarar ingresos podía depender del conocimiento de la existencia de los ingresos y de un error en el cómputo de dichos ingresos. En principio se imputa un delito grave No hay duda de que el senado tiene el poder de expulsar por esos fundamentos. Podría el tribunal impedir que se le formulen cargos, en realidad no porque el expulsar a un funcionario de la cámara o el senado es una cuestión política. Nogueras expresa que hay que estudiar la constitución para ver el fundamento del significado de delito grave o menos grave que implique una depravación moral. En realidad es un delito grave que se relacione con o implique una desatención de sus funciones, un menos precio a sus funciones. Tiene que tratar un delito grave que tenga impacto a su función pública. Ej. Falsificación de documentos, soborno, obstrucción a la justicia, encubrimiento. Delito que tenga que ver con el cargo, aquí se trata a una violación a una ley de ética. Consiste de obligar a los funcionarios a brindar información sobre sus finanzas. El tribunal resuelve que no hace falta una convicción previa y que la constitución faculta para juzgar tomando como marco de referencia las implicaciones delictivas, existentes en la población general. El delito tiene que estar vinculado con la función publica.

Reeves v Stake

En este caso la corte sostuvo una política de South Dakota restringiendo la venta de cemento de una planta propiedad del estado a residentes del estado declarando que la distinción básica en Alexandria Scrap entre estados siendo participantes del mercado y estados como reguladores del mercado tiene sentido y es buena ley. La corte se apoyo en el derecho reconocido del intercambio o manufactura, envueltos en un negocio enteramente privado, libre de emplear su discreción independiente de a quien el le va a vender. En esencia la corte reconoce el principio de que la cláusula de comercio no le pone limitaciones al derecho de un estado a rehusar con que participantes particulares negociar cuando esta participando en el mercado interestatal de productos. La doctrina del mercado participante le permite a un estado influenciar una discreta e identificable clase de actividad económica en la cual el estado es un participante mayor.

Minnesota v Clover Leaf Creamery Co.

En este caso la corte valido una ley de Minnesota la cual prohibía la venta al detal de leche en envases plásticos no rehusables aunque permitía la venta en envases de cartón no rehusables. En su argumento establecía que el uso de envase plásticos creaba un problema ambiental. Clover cuestiono la constitucionalidad de la ley. La corte dictamino que el estatuto era igual para todos, no era discriminatorio. Regulaba con igualdad a todo detallista de leche ya fueran del estado o de otros estados. Ya que no era discriminatorio para el comercio interestatal había que evaluar si la carga impuesta al comercio era excesiva en relación con el fin estatal. La corte concluyo que no lo era. La carga impuesta al comercio interestatal era mínima. La leche continuaba fluyendo libremente y la inconveniencia del envase era mínima ya que las empacadoras de leche tenían varias maneras de empacar la leche. El estatuto se confirmo.

Schechter Poultry Corp. v United States (1935)

En este caso los peticionarios fueron convictos de violación al código de competencia justa para la industria de pollos vivos en N.Y. La violación consintió en salarios y horarios de trabajo. Los peticionarios alegaron que el código trataba de regular transacciones interestatales las cuales se encuentran fuera de la autoridad del congreso. La corte decidió que el código que pretende fijar las horas y los salarios de empleados de los peticionarios en su negocio intraestatal no es un ejercicio valido del poder federal. En la determinación de cuan lejos el gobierno federal puede ir en el control de las transacciones intraestatales dejándose llevar que afecta el comercio interestatal, es necesario establecer una distinción entre los efectos directos e indirectos. El horario y la paga no tienen relación directa al comercio interestatal. La teoría que aplica el comercio aplica a actividades que tienen un impacto directo al comercio interestatal. El código fue declarado inválido. Los jueces en este entonces eran bien conservadores y leían la ley restrictivamente. Roosevelt quería cambiar las leyes para beneficiar a la minoría por eso el salario mínimo. Se dio cuenta que los jueces eran viejos y trato de cambiarlos. El pueblo se lo impidió. Al los jueces ver esto uno de los jueces cambió y se sensibilizo y esto fue el punto de cambio para los Estados Unidos

US Term Limits v Thornton

En este caso prevaleció la interpretación textualista de la Constitución. La constitución dispone las calificaciones para que una persona sea miembro del Congreso de lo Estados Unidos. La constitución del estado de Arkansas intento presentar una enmienda la cual prohíbe el nombre de una persona que de otra manera seria elegible para el congreso de salir en la papeleta si el candidato ya ha servido 3 términos como representante o 2 términos en el senado. La corte suprema de Arkansas declaro dicha enmienda viola la constitución federal. Dicha imposición estatal es contraria al principio fundamental de la democracia que la gente escoja quien los gobierne. Si las calificaciones de la constitución se van a cambiar hay que enmendarla. La pregunta es que si los estados pueden o no añadir calificaciones adicionales a los ya establecidos en la constitución para ser elegido a un cargo político un ciudadano de dicho estado. La corte dice que no porque esta disposición no esta en los poderes originales del estado. El elegir un representante a la legislatura nacional es un derecho nuevo el cual emana de la constitución.

Heart of Atlanta Motel v United States

En este caso que es de un asunto de discrimen en un hotel. El Tribunal dice que el poder del Congreso para promover el comercio interestatal también incluye el poder para regular incidentes locales tanto en el estado de origen como de destino las cuales puedan tener un efecto substancial y dañino en el comercio. El discrimen desalienta al viajero que se mueve y necesita hospedarse. Aunque el propósito de la ley sea uno moral o social, si puede probarse que afecta la actividad económica si procede y es válida. En este caso los viajeros son el nexo con el comercio interestatal que el Tribunal identificó para favorecer la constitucionalidad de la ley. Heart of Atlanta Motel tiene 216 habitaciones disponibles para invitados y es accesible desde las autopistas interesado 75 y 85. El apelante rehúsa proveer alojamiento a negros por cuestiones de raza o color. El Civil Rights Act. del 1964 provee que toda persona debe tener derecho a igual disfrute de bienes, servicios, facilidades, privilegios y ventajas de acomodación en sitios públicos sin discriminación y segregación por raza, color, religión u origen nacional. El apelante lleva la cláusula al tribunal supremo y alega que el estatuto excede el poder comercial, el cual el congreso ha citado como base para el estatuto. El impedirla a un negro quedarse en un motel u hotel discriminatoriamente impide el viajar interestatalmente y desalienta los viajes por consecuencia afecta el comercio interestatal ya que hay menos personas viajando y consumiendo.

Las declaraciones no son testimoniales para los fines de la Cláusula de confrontación cuando se realizan en el curso del interrogatorio policial en circunstancias que indican objetivamente que el propósito principal del interrogatorio es permitir que la asistencia de la policía satisfaga una emergencia en curso. Son testimoniales cuando las circunstancias indican objetivamente que no hay tal emergencia en curso, y que el propósito principal del interrogatorio es establecer o probar eventos pasados potencialmente relevantes para un proceso penal posterior.

En una decisión autorizada por el juez Antonin Scalia, el Tribunal dictaminó que la Cláusula de confrontación de la Sexta Enmienda, tal como se interpreta en Crawford v. Washington, no se aplica a las declaraciones "no testimoniales" que no se pretenden utilizar en un futuro proceso penal. [1] Aunque McCottry identificó a su atacante ante el operador del 911, ella proporcionó la información con la intención de ayudar a la policía a resolver una "emergencia en curso", no para declarar un crimen pasado. El Tribunal razonó que, dadas las circunstancias, McCottry no actuaba como "testigo", y la transcripción del 911 no era "testimonio". Por lo tanto, la Sexta Enmienda no requirió que ella compareciera en el juicio y fuera interrogada. Este caso fue decidido con Hammon v. Indiana. En ese caso, el acusado fue condenado por agresión doméstica. En respuesta a una llamada, la policía encontró a la esposa en el porche y al marido adentro. Al interrogarlos por separado, la esposa firmó una declaración policial sobre el abuso por parte de su esposo. Más tarde se negó a declarar en el juicio. La Corte Suprema dictaminó que el informe policial sí calificaba como de naturaleza testimonial y, por lo tanto, era inadmisible

New York v United States

Este caso envuelve un reto a la autonomía estatal sobre 3 provisiones del Low-Level Radioactive Waste Policy Amendments Act. 1985, el cual le requería a los estados que proveyera para el desecho de basura generada dentro de sus fronteras y le proveía 3 incentivos a los estados para cumplir con dicha obligación. El primer incentivo monetario disponía que estados podían imponer un sobrecargo en desperdicios radioactivos recibidos de otros estados, y el Secretario de Energía recibiría una porción de esos fondos y los distribuiría entre los estados que estuviesen desarrollando sitios para disponer de desechos. El segundo incentivo era el de acceso, el estado podía incrementar gradualmente el costo de acceso a denegar el acceso a estados que generen desperdicios y no cumplan con la fecha límite provisto federalmente. El tercer incentivo es el de tomar titulo. Un estado que fallaba en proveer para la disposición de desperdicios generados internamente para cierta fecha era requerido que tomara titulo y posesión del desperdicio y seria responsable por todos los danos que generen los desperdicios u dueños como resultado de la falta del estado de tomar posesión rápidamente. Los hechos comienzan cuando N.Y. y dos de sus condados pidieron un juicio declaratorio que los 3 incentivos excedían los poderes delegados del congreso y violaban la X enmienda. La corte decidió que el tercer incentivo era inconstitucional. La cuestión constitucional es tan vieja como la constitución. Consiste en discernir entre la división de autoridad entre el gobierno federal y los estados. Hemos concluido que mientras el congreso tiene poder sustancial otorgado por la constitución para fomentarle a los estados la disposición de sus desperdicios radioactivos generados dentro de sus limites estatales, la constitución no le confiere al congreso la habilidad para obligar a los estados a hacerlo. Por tal razón solo los primeros dos son constitucionales. Hay que ver el caso a base de dos vertientes. Si un poder es delegado al congreso por la constitución, la X enmienda expresamente le quita ese poder al estado. Si un poder es un atributo de la soberanía del estado reservado por la X enmienda, es necesariamente un poder no conferido al congreso por la constitución. La X enmienda confirma que el poder del gobierno federal tiene limites, que pueden en tiempo determinado, reservarle poder a los estados. La X enmienda nos dirige a determinar como en este caso, si un incidente de soberanía estatal es protegido por una limitación de poder del Artículo I. Los peticionarios no cuestionan el poder del congreso de regular la disposición de desperdicios radioactivos interestatal bajo la cláusula de comercio ni que bajo la cláusula de supremacía del congreso puede regular los desperdicios. Establecen que bajo la X enmienda el poder del congreso esta limitado a regular de la manera que ha escogido. El congreso no puede simplemente comandar el proceso legislativo de los estados directamente obligándolos a actuar o forzar un programa federal regulatorio. La constitución nunca se ha comprendido que le confiere al congreso la habilidad de requerirle a los estados que gobiernen según las instrucciones del gobierno. El gobierno puede influenciar mediante incentivos para que regule de una manera particular. En el tercer incentivo el congreso cruzo la línea de motivar al estado y lo obliga imponiendo un escoge, aceptas los desperdicios o regulas según las instrucciones del congreso. Dicho acto es inconsistente con la división de poderes de la constitución entre el gobierno federal y el estatal.

Missouri v Holland

Este caso trata sobre un proyecto traído por igualdad por el estado de Missouri para prevenir que los Estados Unidos traten de poner en vigor el Migratory Bird Treaty Act de 1918. Se alego que el estatuto es inconstitucional ya que interfiere con los derechos reservados a los estados por la X enmienda y que los actos amenazados del defendido contravienen su deseo manifestado en estatuto. La corte de distrito declaro el acto constitucional. En diciembre 8 del 1916, se proclamo un tratado entre los Estados Unidos y Gran Bretaña. El tratado exponía que varias especies de pájaros en su migración anual pasaban a través de los Estados Unidos y Canadá, que eran de gran valor como fuente de comida y destruyendo insectos injuriosos a la vegetación, pero se encontraban en peligro de extinción por falta de protección adecuada. El tratado proveía para estaciones cerradas específicas y protección en otras formas y en mutuo acuerdo los 2 poderes se propusieron o llevarían a sus cuerpos de ley las medidas necesarias para llevar acabo el tratado. El acto del 1918 prohibía la matanza, captura o venta de cualquier pájaro migratorio incluido en los términos del tratado excepto como permitido por regulación federal compatible con esos términos. Para contestar esta pregunta no es suficiente referirnos al la X enmienda porque el Articulo II sec 2, el poder para hacer tratados es delegado expresamente, y el Articulo VI, los tratados hechos bajo la autoridad de los Estados Unidos son declarados ley suprema de la tierra. Si el tratado es valido no cabe duda que el estatuto es valido bajo el Articulo I sec 8, un acto necesario y propio para ejecutar los poderes del gobierno. Aquí un interés nacional de primera magnitud esta envuelto. Puede ser protegido solo por acción nacional en conjunto con otro poder. El tratado y los estatutos deben ser mantenidos.

Wickard v Filburn

Este es el caso más transformador por ser el más incisivo. El Tribunal en este caso dice que el impacto "substancial" en el comercio interestatal de la situación planteada hay que verlo en base al efecto agregado de las distintas situaciones. (Ej. Muchos granjeros independientes haciendo lo mismo que en Wickard sí va a producir un impacto substancial en el comercio interestatal). Este caso es la base para la doctrina de todos los demás. Hay una gran producción de trigo y en algunas épocas sobreproducción. Los sistemas entonces toman medidas protectivas. Al haber demasiada baja de precio y al bajar de precio podía desaparecer. El gobierno de roosevelt hace una ley para fijar cuotas para producción de trigo. El objetivo era que por cada acre se podía producir solo x cantidad y eso como efecto reduce la oferta. Así que los productores no van a encontrar el precio a baratillo. Si la gente viola el plan se daña el sistema. El Sr. Filburn tenía trigo para uso personal. Para alimentar al ganado y darlo a sus vecinos. Como el palo de aguacate que uno comparte. Le imponen una multa porque se excedió. El cuestiona la multa. El alega uso personal pero la multa prevaleció. La actividad no es comercial y ocurre localmente pero cae bajo el principio de Darby. La corte dice que si todos lo hacen el hecho agregado afectaría todo el mercado. El congreso debe prevenirlo. Esta decisión y la de Darby pone la nueva facultad regulatoria que tiene el congreso para intervenir con la economía nacional. El congreso puede intervenir si la actividad intraestado hace que pueda haber un efecto económico sustancial en el comercio interestatal.

Clausula Decimocuarta Enmienda Las decisiones basadas en raza u origen étnico por facultades y administraciones de universidades estatales se pueden revisar bajo la Decimocuarta Enmienda. La reparación de la discriminación en el pasado no puede servir como un interés convincente, ya que la amplia misión educativa de una universidad es incompatible con hacer los hallazgos judiciales, legislativos o administrativos de violaciones constitucionales o legales necesarias para justificar la clasificación racial de remediación. El logro de un cuerpo estudiantil diverso, por el contrario, sirve valores más allá de la raza solo, incluido un diálogo mejorado en el aula y la disminución del aislamiento racial y los estereotipos.

Fisher v. Univ. De tex (2013) El solicitante del peticionario demandó a los encuestados, a una universidad estatal y a funcionarios escolares, alegando que la consideración de la carrera por la universidad viola la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda. Un tribunal de distrito otorgó sentencia sumaria a los demandados. Afirmó el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito. Un escrito de certiorari fue otorgado. La Corte Suprema determinó que las expresiones de la corte de apelaciones de la norma de control estaban en desacuerdo con el mandato de Grutter de que todas las clasificaciones raciales impuestas por el gobierno debían haber sido analizadas por un tribunal de revisión bajo estricto control. Grutter no sostuvo que la buena fe perdonaría una consideración inadmisible de la raza. El escrutinio estricto no permitió que un tribunal aceptara la afirmación de una escuela de que su proceso de admisión utilizaba la carrera de una manera permisible sin que un tribunal diera un análisis detallado de la evidencia de cómo funcionaba el proceso en la práctica. La dinámica de la educación superior no modificó el análisis de adaptación estrecha del escrutinio estricto aplicable en otros contextos. El tribunal de distrito y el tribunal de apelaciones limitaron la investigación de escrutinio estricto de una manera demasiado estrecha al aplazar la buena fe de la universidad en el uso de clasificaciones raciales. El tribunal de apelaciones no aplicó el estándar correcto de escrutinio estricto.

Doctrina: Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda

Gratz v. Bollinger, 2003 Case Series: Raza REGLA: La discriminación que viola la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda cometida por una institución que acepta fondos federales también constituye una violación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C.S. § 2000d et seq. Del mismo modo, con respecto a 42 U.S.C.S.§ 1981, la disposición estaba destinada, por sus amplios términos, a proscribir la discriminación en la fabricación o ejecución de contratos contra, o en favor de, cualquier raza. Además, un contrato de servicios educativos es un "contrato" para los fines de 42 U.S.C.S. § 1981. Finalmente, la discriminación intencional que viola la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda también violará 42 U.S.C.S. § 1981.

La Cláusula de Igual Protección

Grutter v. Bollinger (2003) El tribunal utilizó un escrutinio estricto para determinar no prohibió un uso de la raza estrechamente adaptado en las decisiones de admisión para promover el interés convincente de las escuelas en obtener los beneficios educativos que se derivan de la diversidad. HECHOS: El solicitante de la escuela de derecho del demandante demandó a los encuestados, a una escuela de derecho, a los directores universitarios ya los funcionarios universitarios, alegando discriminación racial en la política de admisión de la escuela de derecho. La peticionaria además alegó que su solicitud fue rechazada porque la Facultad de Derecho utiliza la raza como un factor "predominante", lo que da a los solicitantes que pertenecen a ciertos grupos minoritarios "una posibilidad significativamente mayor de admisión que los estudiantes con credenciales similares de grupos raciales desfavorecidos". El tribunal de primera instancia concluyó que la política era ilegal y concedió una orden judicial. El Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos revocó la sentencia y anuló el recurso. El Tribunal Supremo concedió certiorari.

US v López 1995

Gun Free Zone Act. 1990 declaraba ofensa federal el hecho de que cualquier individuo que con conocimiento posea un arma de fuego en un lugar que el individuo a sabiendas conoce o tiene razón para creer que es una zona escolar. El acto no regula actividad comercial o contiene un requisito que dicha posesión sea vinculada de alguna manera con el comercio interestatal. Entendemos que el acto excede la autoridad del congreso para regular el comercio interestatal entre los estados. López era un estudiante de 4to ano de escuela superior, el cual llego a la escuela con un arma de fuego y balas. La escuela se entero y fue arrestado y se le imputaron cargos de posesión de un arma de fuego bajo las leyes del estado de Texas. El estado retiro los cargos luego de que agentes federales acusaron López de violar el Gun Free Zone Act. López fue encontrado culpable y apelo la decisión basándose en el hecho de que el congreso ha excedido su poder de legislar bajo la cláusula de comercio. La corte de apelaciones revoco la convicción de López basado en el hecho de que la ley estaba sobre el poder del comercio.

Hernández Torres v Hernández Colon 129 DPR 824 (1992)

Hay un subsidio en PR para favorecer en Energía Eléctrica a las personas que consumen ciertos watts de electricidad. Bajo la gobernación de Hernández Colon el decide no pagarle el subsidio a AEE ya que ellos están bien económicamente y el puede utilizar el dinero para otros asuntos y creando una deuda del gobierno hacia otra agencia gubernamental. Según nuestra constitución nuestro presupuesto tiene que estar balanceado. Al hacerse la transacción hay mas gastos que ingresos por el gobernador deberle dinero a AEE. Se hace un planteamiento constitucional ante el tribunal. Para dicho planteamiento tiene que haber un litigante que haya sufrido un daño real. La legisladora Cucusa Hernández lleva el caso a los tribunal porque a ella "le duele" el acto. El pueblo la elige para legislar y no para litigar. El proyecto se llevo a votaciones para ser aprobado y ella perdió en el voto y se aprobó. Si ella hubiese pedido información como legisladora y se le hubiese negado ella tendría legitimación para ir a la corte y exigir la información pero no fue así. Como afecta la vida de la legisladora, tendrá un efecto en sus finanzas el déficit del pueblo. Para que haya legitimación tiene que haber un daño claro y palpable, daño real y lo que se impugna es causa del daño La legisladora no tiene legitimación en este caso ya que no cumple con los requisitos.

Limitacion del Estado

Hunter vs Lease: " Tratados , Orden de Cortes" (1816)

US v Morrison

La apelante en este caso Christy asistía a la escuela Virginia Tech. Para el 1994. Allí el Sr. Morrison y Crawford estudiantes también y miembros del equipo de football la violaron repetidamente. En el 1995 Christy los demando alegando que el ataque violaba el artículo 13981. Los demandantes argumentaron que dicho artículo era inconstitucional. Este artículo era parte del Violense Against Womans Act. 1994 el cual disponía que toda persona dentro de US tenían el derecho a estar libre de crímenes violentos motivados por género. En otras palabras el artículo 13981 proveía un remedio federal civil para las victimas de violencia generada por género. La corte de apelaciones denegó la demanda, porque concluyo que el congreso no tenía autoridad constitucional para autorizar el remedio civil de dicho articulo. La corte determina que este caso tiene precedente en US v López. El tribunal supremo afirmo la decisión. Establece que la sección 13981 no contiene elementos jurisdiccionales que establezcan causa de acción federal del poder del congreso para regular el comercio interestatal. Dicha acción no puede ser sostenida bajo la cláusula de comercio. Bajo nuestro sistema federal el remedio debe ser proveído por el estado de Virginia, no por los Estados Unidos.

C & A Carbone, Inc. v Clarkstown

La ciudad de Clarkstone, New York autorizo a una compañía privada a construir y operar una facilidad de transportación de desperdicios, con un acuerdo de que seria vendida a la ciudad por un dólar luego de 5 anos. Para garantizar un mínimo de desperdicios a ser depositados para financiar el costo, la ciudad adopto una ordenanza la cual requería que ciertos desperdicios de la ciudad fueran depositados allí, con un costo que excedía el costo prevaleciente en el mercado. Carbone decidió enviar sus desperdicios fuera de la ciudad donde era mas barato. La ciudad inicio una acción en contra de Carbone y este cuestiono la constitucionalidad de la ordenanza. En su argumento Clarkstown alega que la ordenanza tiene efecto intraestatal tanto como interestatal. La corte le dice que no ya que prohíbe que compañías de otros estados hagan el proceso inicial con los desperdicios. La ordenanza le priva acceso a negocios fuera del estado al mercado local. La ordenanza es discriminatoria. Discrimen en contra del comercio interestatal a favor de negocios locales o inversiones locales es invalido a menos que no se pueda probar b ajo escrutinio riguroso que no hay otros medios para adelantar el interés local legitimo.

Gómez Hermanos v Secretario de Hacienda

La compania Gómez Herman os impugno un a deficiencia señalada por el secretario de hacienda por no haber retenido en ciertos anos la con atribución en el origen sobre intereses pagados a Fernchurch Corp. Para importar vehículos del Japón Gómez Hermanos estableció líneas de crédito con bancos Japoneses con sucursales en N.Y. los cuales no hacían ni estaban autorizados a hacer negocios en P.R. Gómez Hermanos manda a comprar sus vehículos a Japón donde un intermediario gestiona un cheque d un banco de Japón pagadero en un banco Japonés en N.Y. Un agente intermediario en N.Y. recoge el giro y la orden de compra, antes que se venza el pago del giro Gómez Hermanos emite un cheque de un banco local por la cantidad del giro y sus interese y paga el gira al banco Japonés en N.Y. sin pagar contribuciones por los intereses generados por el préstamo. El tribunal dictamino que existe un nexo sustancial entre el estado impositor y la actividad sujeto de tributación y que el impuesta esta adecuadamente relacionado con los servicios o beneficios que el estado provee.

Philadelphia v New Jersey

La corte declaro inconstitucional una ley de New Jersey del 1973 la cual prohibía la importación de la mayoría de los desperdicios sólidos y líquidos que se originaban o recogían fuera de los límites territoriales de este estado. Una compañía privada de desperdicios y varias ciudades de otros estados trajeron la acción a corte alegando que la ley discriminaba contra el comercio in terestatal. La corte de estado más alta revoco la sentencia, argumentando que la ley adelantaba objetivos de salud y ambientales sin discriminación económica en contra y con muy poco daño al comercio interestatal. La corte encontró que la ley fue diseñada no para proteger la economía del estado sino el ambiente. El supremo declaro la ley inconstitucional. La corte dictamino que Había que estar alerta contra el mal de insolación económica y la sobre protección aunque a la misma vez reconociendo que el daño incidental al comercio interestatal puede ocurrir cuando un estado legisla para proteger la salud y la seguridad de su gente. Pero cuando una simple protección económica se efectúa por la legislación de un estado se debe levantar una regla de invalidación. El estado argumentaba la protección de la salud y el ambiente con la prohibición de la entrada del desperdicio, como si este estado no se generara desperdicios de la población. La corte decidió que el estado de New Jersey no puede discriminar y cerrar sus fronteras e aislarse del comercio con un problema que es compartido por todos.

Los partidos políticos tienen legitimación para impugnar el uso de fondos públicos para anuncios de agencias públicas que benefician políticamente al partido de gobierno. o Ej. PPD v Roselló

Legitimación de diversas clasificaciones

Decision: El tribunal Supremo decide tomar juridiccion, dado a que encuentra que el statuto de tierras era uno federal y que el tribunal por "Orden de error" del pasado tribunal (apelaciones) dado a que el tribunal supremo tiene juridiccion final y firme sobre todos los tibunales anteriores , tratados, o leyes que en su conducta natural vayan en contra de la constitución siendo el Tribunal Supremo el máximo foro judicial y el interpretdor de la constitución.

Limitacion del Estado

Decision: Juridicion de la Ley Judiciary Act 1789 no puede ir por encima endetrimiento de lo establecido en el Articulo III dandonle mas facultades a las cortes de las que determina dicho articulo dela constitución. Aun que el tribunal supremo explica que el mandamus es el método correcto para poder llevar su reclamo, marbery no podía llevar su reclamo directamente al máximo foro judicial sin antes utilizar la estructural judicial e ir llevando su reclamo en alzada en los tribunales inferiores.

Marbery vs Madison: "Nombramiento Constitucion" (1801)

Asociación de Maestros v Torres 137 DPR 528 (1994

Nuestra constitución prohíbe la utilización de fondos públicos para escuelas privadas. Bajo la gobernación de Roselló se aprobó una ley para darles vales educativos a estudiantes que quieran cambiarse de escuelas públicas a escuelas privadas. El Art. II sec 5 de nuestra constitución "El gobierno no puede interferir con la educación privada." La asociación de maestros lleva el pleito a lo tribunal y alega la constitucionalidad de los vales educativos. La asociación de maestros reclamo legitimación a nombre de sus miembros basándose en una decisión de los EEAU Flas v Cohen (1968) donde se reconoció que un contribuyente puede cuestionar como se gasta el dinero de la nación. El tribunal supremo decide que la asociación de maestros tiene legitimación a través de sus miembros. Los maestros tenían legitimación porque sus contribuciones eran usadas en contra de la constitución. Había que cuestionar también la separación de iglesia v estado.

Decimocuarta Enmienda "Las instalaciones educativas separadas son inherentemente desiguales."

Por opinión consolidada, la Corte revisó cuatro casos estatales en los cuales los menores afroamericanos solicitaron la admisión a las escuelas públicas de su comunidad de forma no segregada. En cada caso, se les había negado la admisión a las escuelas a las que asistían niños caucásicos según las leyes que exigían o permitían la segregación según la raza. Se alegó que esta segregación privaba a los menores de la misma protección de las leyes. En cada caso, excepto en el caso de Delaware, el tribunal de distrito denegó la reparación a los menores en la doctrina "separada pero igual" anunciada por la Corte Suprema en Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 "Los menores sostuvieron que las escuelas públicas no eran iguales y que no podían ser iguales, negándoles así igual protección de la ley." La Corte sostuvo que en el campo de la educación pública, la doctrina de "separado pero igual" no tiene lugar. La segregación fue una negación de la igual protección de las leyes bajo dicha clausula. Las instalaciones educativas separadas son inherentemente desiguales.

ochner v. Nueva York 198 U.S. 45, 25 S. Ct. 539 (1905)

Seccion :Debido proceso de ley sustantivo y reglamentación económica Doctrina: REGLA: El derecho a contratar mano de obra está en la "libertad del individuo" y el Estado no puede interferir al aprobar un estatuto que limita la capacidad de las personas para contratar. Sin embargo, el estado todavía puede tener una razón legítima para regular ciertas industrias si la salud de los empleados está en riesgo. HECHOS: El estado de Nueva York promulgó un estatuto que prohibía a los empleadores permitir que los empleados trabajen más de 10 horas al día o 60 horas a la semana. La Corte Suprema del estado determinó que Lochner violó una ley laboral de Nueva York. El empleador permitió que su empleado, un panadero, trabajara más de 60 horas en una semana. La Corte Suprema del Estado confirmó la ley laboral como un ejercicio constitucional del poder policial del estado. El caso fue apelado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. PROBLEMA: ¿El estatuto que limita las horas de trabajo de los empleados constituye un ejercicio legítimo de los poderes de la policía estatal? Decisión: No. CONCLUSIÓN: La ley laboral que se promulgó no era un ejercicio legítimo del poder policial del Estado, sino una injerencia irrazonable, innecesaria y arbitraria en el derecho y la libertad del individuo para contratar, en relación con el trabajo, y como tal está en conflicto. Con, y sin efecto en virtud de la Constitución Federal. El estatuto no era necesario como ley de salud para salvaguardar la salud pública o la salud de las personas que trabajaban como panaderos. El comercio de un panadero no era insalubre en tal grado que autorizaría a la legislatura a interferir con el derecho al trabajo y el derecho de libre contrato por parte de la persona. Varias regulaciones ya gobernaban la limpieza de los barrios en los que se llevaban a cabo las panaderías. Restringir la cantidad de horas que un panadero podría trabajar no favorecería el propósito de esas regulaciones. No fue posible descubrir la conexión entre la cantidad de horas que un panadero podía trabajar y la calidad del pan que producía.

CASO: Marina Industrial, Inc., demandante y apelada v.Brown Boveri Corporation, demandada y apelante. 1983

Seccion Casos: Debido proceso de ley sustantivo y reglamentación económica Doctrina Hechos: El Juez Asociado Señor Torres Rigual emitió la opinión del Tribunal. La novación que languidecía en el Código Civil como uno de los institutos de más antiguo abolengo en el Derecho de obligaciones surge ahora con renovada vitalidad al socaire de la ley que reglamenta la terminación de los contratos de distribución en Puerto Rico.NOTA1 Ley Núm. 75 de 24 de junio *67 de 1964 ( 10 LPRA sec. 278 et seq.). Desde nuestra decisión en Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 378 (1973), su eficacia como modo extintor, a la vez que creador de obligaciones, se reclama constantemente bajo diversos supuestos de hecho en casi todos los casos instados bajo dicha ley. E.g., G. & J., Inc. v. Doré Rice Mill, Inc., 108 D.P.R. 89 (1978); J. Soler Motors v. Kaiser Jeep Int'l, 108 D.P.R. 134 (1978); y King Seely Thermos Co. v. Ernesto F. Rodríguez, Inc., 385 F.Supp. 894 (1974). El caso de autos no es, por tanto, excepción al reclamo de los distribuidores. Procederemos a discutir primeramente el planteamiento sobre la novación, para luego considerar el debate de las partes sobre la procedencia en el caso de autos de los remedios estatuidos en la mencionada Ley Núm. 75 y su validez constitucional. I Las relaciones entre las partes se iniciaron en el año 1954, cuando la apelante Brown Boveri otorgó a Marina Electrical Supplies, Inc., antecesora de la apelada Marina Industrial, Inc., la representación exclusiva de sus productos en el territorio de Puerto Rico, República Dominicana y Haití. Durante la década del 1950 dicho contrato sufrió algunas modificaciones incidentales que fueron posteriormente recogidas en otro contrato de distribución otorgado en el 1960. Éste, a su vez, tuvo modificaciones en el transcurso del decenio, que no alteraron fundamentalmente la relación entre las partes. En junio de 1969 Marina Electrical Supplies, Inc. se consolidó con Juan Marina García, Inc. y Sucesores de Trujillo y Subiñá, creándose una nueva corporación con el nombre actual de Marina Industrial, Inc. Brown Boveri le otorgó en julio de 1970 la distribución exclusiva de sus productos *68 mediante un nuevo contrato, cuyos términos recogieron las modificaciones acordadas por las partes durante el decenio, más otros cambios que oportunamente consideraremos . Brown Boveri Corporation dio por terminadas las relaciones de distribución en el 1973, a los tres años de estar en vigor el contrato. Por tal motivo, Marina Industrial, Inc. instó una reclamación de daños por la terminación unilateral del contrato al amparo de la referida Ley Núm. 75. Conforme lo resuelto en Warner Lambert Co., ante, la Ley Núm. 75 no sería de aplicación al presente caso, a menos que las relaciones contractuales que comenzaron en el 1954 hubiesen sido extinguidas por el contrato de 1970. En efecto, el tribunal de instancia concluyó que, en orden a la cláusula 16 de este contrato, que expresamente revocó y anuló todos los acuerdos anteriores, las partes habían convenido una nueva relación que extinguió las anteriores y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda y condenó a Brown Boveri Corp. a pagar a la apelada Marina Industrial, Inc. la cantidad de $18,141 por concepto de daños causados por la terminación unilateral sin justa causa, más $1,500 de honorarios de abogados Apelacion del Caso Brown Boveri Corporation apeló de esta sentencia señalando como errores que 1) la Ley Núm. 75 es inconstitucional, 2) no se admitió prueba sobre la intención de las partes al otorgar el contrato de 1970, para probar la ausencia de novación extintiva, 3) la evidencia admitida no estableció la novación extintiva, 4) el tribunal concluyera que la evidencia no constituyó justa causa para que la apelante terminara la relación contractual, y 5) la imposición de honorarios de abogado. Tiene primacía en el orden de la discusión el planteamiento relativo a la novación extintiva que gira esencialmente en torno al alcance y efecto de la cláusula 16 en las relaciones contractuales de las partes. *69 A.El tribunal de instancia, fundándose en la norma de exclusión de prueba extrínseca estatuida en la Regla 69(2) de Evidencia de 1979, 32 LPRA Ap. IV, R. 69(2), no admitió los documentos marcados identificación de la demandada 1 al 11, ofrecidos en el juicio por la apelante para demostrar la intención de las partes al acordar la referida cláusula. Esto es motivo del segundo señalamiento de error que no tiene, a nuestro juicio, importancia pues, como veremos más adelante, no alteran en forma alguna las determinaciones de la sentencia recurrida.

Caso Kelo v. Ciudad de New London

Seccion de Casos: Regulación de la propiedad privada El uso público y la expropiación forzosa Doctrina: REGLA: Debido a que el tribunal está obligado por su sólida discreción, puede considerar las circunstancias a partir de las cuales se puede administrar una adjudicación razonable de los costos de honorarios de testigos. En el contexto de Conn. Gen. Stat. § 52-260 (f), el estatuto que rige los honorarios de los testigos en general, ha habido una división de autoridad en el Tribunal Superior de Connecticut en cuanto a si el tiempo de preparación de los expertos debe incluirse en los costos adjudicados en una acción civil. HECHOS: Los dueños de propiedades de los demandantes, Susette Kelo, y otros, buscaron inicialmente juicios declarativos en cuanto a varias acciones emprendidas por el acusado, la Ciudad de New London para ejercer el poder del dominio eminente sobre ciertas propiedades. La ciudad finalmente prevaleció y posteriormente solicitó los costos judiciales de conformidad con Conn. Gen. Stat. § 52-257. Los propietarios se opusieron a los costos de las cuotas de indemnización, el examen de los registros de tierras, mapas, planos, fotografías y cuotas de testigos. PROBLEMA: Bajo Conn. Gen. Stat. § 52-257, ¿se debe otorgar al demandado, a la Ciudad de New London, costos judiciales (es decir, honorarios de indemnización, examen de registros de tierras, mapas, planos, fotografías y honorarios de testigos)? RESPONDER: Sí, con respecto a las tarifas de indemnización, los costos asociados con las exhibiciones y las tarifas de testigos. CONCLUSIÓN: El tribunal sostuvo que los asuntos que tenía ante sí eran extraordinarios y difíciles. De esta forma, se le adjudicaron honorarios de indemnización. Debido a la incertidumbre entre las partes acerca de cuándo ocurrió realmente el examen de los registros de tierras y con qué propósito, no era equitativo permitir costos donde el examen de los registros de tierras podría haberse realizado antes del inicio de la presente acción, y No en preparación para el litigio subyacente. Por lo tanto, los costos para el examen de los registros de tierras no fueron adjudicados. La ciudad afirmó que los mapas, planos y / o fotografías en realidad se usaron en el juicio como exhibiciones. No se demostró que esas exhibiciones fueron producidas o construidas antes del comienzo del presente caso. Así, los costos fueron adjudicados para esas exhibiciones. Se otorgaron honorarios de testigos por testimonio de juicio, tiempo de preparación de testimonio y millaje

Caso : Santiago v. Tribunal Examinador de Médicos,1986

Serie de Caso: Debido proceso de ley sustantivo y reglamentación económica Doctrina: Hechos Los demandantes, doctores en medicina, no aprobaron la segunda parte del examen de reválida ofrecido por el Tribunal Examinador de Médicos, en marzo de 1986, equivalente al examen de ciencias clínicas. Luego de obtener la revisión del examen por parte del Tribunal Examinador, presentaron ante el Tribunal Superior acción de injunction, mandamus y daños y perjuicios. Alegaron que dicha junta determinó de forma arbitraria y caprichosa que la nota de pase seria 200 aciertos de un total de 300 preguntas, violándoles así su debido proceso de ley procesal y sustantivo y la igual protección de las leyes. En sus conclusiones de hecho, el tribunal de instancia determinó que, ""al fijar la puntuación de equivalencia a 75 en la escala, el [Tribunal Examinador] no se guía por aplicación de formula matemática de tipo alguno para hacer la conversión correspondiente. No hay constancia alguna en las actas del [Tribunal Examinador] que tienda a indicar que el procedimiento utilizado para determinar la equivalencia a 75 tenga base racional o científica, muy especialmente en lo atinente a la fijación de 200 como puntuación necesaria para obtener el 75 de escala que de acuerdo con los mismos reglamentos que han sido adoptados por el Tribunal Examinador de Médicos es la nota de aprobación desde por lo menos 1982''. Exhibit 1, pág. 14. La nota de pase de la reválida de ciencias clínicas ofrecida en marzo de 1986 fue fijada mediante votación de los miembros de esa junta . Inicialmente la mayoría aprobó como nota de pase 190 aciertos, pero al ausentarse de la reunión uno de los miembros, se reconsidero la nota y se volvió a votar, elevándose esta vez a 200. El tribunal de instancia encontró que quedo debidamente establecido que el Tribunal Examinador tomo como un factor determinante para fijar la nota de pase, el porcentaje de examinados que habrían de aprobar el examen. Concluyo que los procedimientos seguidos por el Tribunal Examinador son constitucionalmente impermisibles por ser caprichosos y arbitrarios, violándose así a los demandantes sus derechos e intereses propietarios sobre su profesion, así como su derecho a la igual protección de las leyes al establecer una clasificación sin base racional. En Román v. Trib. Exam. de Medicos, supra, pág. 80, expresamos que para prevalecer un ataque contra reglamentación de este tipo, ""tiene que demostrarse que las normas aplicadas niegan arbitrariamente la admisión a los aspirantes por motivos desvinculados al propósito de la reglamentación'', y que solo se le requiere al Estado alguna evidencia de que las medidas son racionales. En este caso el Tribunal Examinador no presento evidencia alguna de que utilizara en la reválida de marzo de 1986 un sistema de validación que garantice que en efecto el número de aciertos que equivale a la nota de pase en escala tiene relación racional con el objetivo del examen. Una inspección de los autos y de la prueba documental revela que el Tribunal Examinador no empleo el método de validación que había utilizado en revalidas anteriores. Por el contrario, quedo claramente establecido que al determinar que la nota de pase para esa reválida seria 200 aciertos, dicha junta consideró primordialmente el número de aspirantes que aprobarían bajo distintas alternativas y decidió a base de este criterio arbitrario y caprichoso. Tampoco utilizo un método científicamente confiable para fijar la puntuación mínima. Decision: Debemos recalcar que la controversia ante este foro, así como ante el tribunal de instancia, giro exclusivamente en torno a la validez de los procedimientos utilizados para establecer la nota de pase de la reválida de marzo de 1986. No estamos tomando en consideración ni pasando juicio sobre el estudio realizado por el doctor Klein ni la nota de pase por la recomendada. procede que dictemos sentencia que modifique la decisión del Tribunal Superior y se deje sin efecto la nota de pase por este establecida. Se devuelve el caso al Tribunal Examinador de Médicos para que establezca una puntuación mínima para la reválida de marzo de 1986, conforme con los criterios analizados en este caso.

Caso: ELA v. Rosso 1967

Serie de Caso: Regulación de la propiedad privada El uso público y la expropiación forzosa Doctrina Una vez que la declaración legislativa o del organismo delegado sea de utilidad pública-o de utilidad social, interés social o bienestar común-no incumbe a las cortes intervenir con la manera y medios que la Asamblea Legislativa o sus organismos delegados escojan para ejercer el poder de expropiar, ni con la selección que hagan de los bienes a ser expropiados. A los fines de una expropiación forzosa para beneficio de la Administración de Terrenos de Puerto Rico al amparo de las disposiciones de la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, no es necesario que dicha Administración señale un uso público específico para la propiedad que se trata de expropiar. Si se consideran los criterios contemporáneos más avanzados sobre la función y deberes del Estado; el hecho casi universalmente arraigado del concepto social de la propiedad privada; la legislación social adoptada por la Asamblea Legislativa antes de la Constitución; la interpretación judicial de esa legislación; la enmienda en 1946 al Art. 282 del Código Civil hecha por legisladores que en gran número de ellos pertenecieron después a la Convención Constituyente como delegados, es preciso concluir que la frase ""utilidad pública'' en la Constitución del Estado Libre Asociado significa también utilidad social, interés social, bienestar común. Hechos: En 5 de diciembre de 1963 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico interpuso demanda de expropiación forzosa para uso y beneficio de la Administración de Terrenos, una agencia gubernamental del Estado Libre Asociado creada por la Ley. Núm. 13 de 16 de mayo de 1962. La demanda de expropiación, dirigida contra bienes propiedad de los demandados apelados, se interpuso en virtud de la autoridad que confiere esa Ley, y la Ley General de Expropiación Forzosa vigente. Se hizo constar en la demanda que el Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos estimaba útil, necesario y conveniente para llevar a cabo los fines y propósitos para los cuales se creó la Administración, el adquirir las propiedades objeto de la misma y específicamente, a los fines de destinarlas a la habitación y uso eficiente de nuevas áreas para las necesidades de la comunidad, creando reservas adecuadas de terreno para ayudar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar su política pública, así como para cualesquiera otros propósitos encaminados a lograr los propósitos de la Ley que creó la Administración de Terrenos; y que la adquisición de las propiedades objeto de la acción es de necesidad y utilidad públicas y cumple los fines de la Administración. Se expropió el dominio absoluto de dos fincas de 137.70 y 118.26 cuerdas, de otra de 25.519, y de 62.8528 cuerdas formadas por agrupación de cuatro parcelas menores, con sus respectivas estructuras y accesiones. Conjuntamente con la demanda se radicó declaración para la adquisición y entrega inmediata de la propiedad, firmada por el Gobernador de Puerto Rico, en que se hizo constar que las propiedades se adquirían por el Estado Libre Asociado para uso y beneficio de la Administración de Terrenos a los fines de que lleve a cabo los propósitos para los cuales fue creada y específicamente, para la habilitación y uso eficiente de nuevas áreas para las necesidades de la comunidad del área metropolitana de San Juan y encauzar proyectos de la Administración conformes con agencias estatales o federales, con el gobierno municipal o con particulares; y para crear reservas adecuadas de terreno para ayudar al Estado Libre Asociado a realizar su política pública y para la realización de cualesquiera programas encaminados a lograr los propósitos de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 creadora de la Administración. Se depositó en el tribunal como justa y razonable compensación por la propiedad adquirida la cantidad de $1,381,676.00. Por resolución de 5 de diciembre de 1963, conforme a ley, el título de dominio pleno quedó investido en el Pueblo de Puerto Rico y se concedió a los demandados un término de 30 días para la entrega de los bienes. Después de varios incidentes, por resolución de 24 de febrero de 1964 el tribunal suspendió la orden de entrega material de la propiedad hasta que el caso de expropiación se resolviera en sus méritos. La situación desde entonces al presente es que el Pueblo de Puerto Rico ha ostentado el título dominical de los bienes desde el día 5 de diciembre de 1963 pero aún no ha entrado en la posesión, uso y disfrute de los mismos. (1) Por sentencia de 2 de julio de 1964 el tribunal declaró sin lugar la demanda de expropiación y dejó sin efecto la resolución de 5 de diciembre de 1963 de investidura de título. El Estado Libre Asociado interpuso el presente recurso de apelaci Decision: La Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 es constitucional en todos sus aspectos, medios y maneras. Constituye un legítimo uso del poder público en protección de lo que para una comunidad de 2,712,808 n*b seres humanos debatiéndose en un pequeño territorio de 3,435 millas cuadradas es su más preciado valor de supervivencia: el espacio vital

Caso: WILLIAMSON. v. LEE OPTICAL OF OKLAHOMA, INC. 1955

Serie de Caso: Seccion :Debido proceso de ley sustantivo y reglamentación económica Doctrina: Postura de procedimiento Los funcionarios del estado de Oklahoma apelante buscaron la revisión de una decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para la Distrito Occidental de Oklahoma, que celebró que las porciones de Okla. Stat. Ana. teta. 59, §§ 941-947, 1953 Okla. Sess. Las Leyes 13, §§ 2-8, violaron el Debido Proceso y la Igualdad Cláusulas de protección de la Constitución de los Estados Unidos en una acción presentada por el apelado óptico para imponer al estado Los funcionarios de hacer cumplir el estatuto. Hechos: El óptico buscó tener Okla. Stat. Ana. teta. 59, §§ 941-947 (1951) declarado inconstitucional debido a que la * Junto con el No. 185, Lee Optical de Oklahoma, et al. v. Williamson, Fiscal General de Oklahoma, y otros, también en recurso del mismo tribunal. El efecto del § 941 era prohibir que un óptico ajustara o lentes de duplicación sin receta de un oftalmólogo u optometrista. En efecto práctico, significaba que ningún óptico podía colocar gafas viejas en nuevas Marcos o suministrar una lente sin receta. La prueba corte encontró que partes del estatuto eran inconstitucional. En apelación, el Supremo de Estados Unidos .El tribunal sostuvo que, aunque la ley podría haber exigido una innecesario, desperdicio de requisitos en muchos casos, fue para la legislatura, no los tribunales, para equilibrar la Ventajas y desventajas del nuevo requerimiento. Al revocar la sentencia, el Tribunal sostuvo que la ley no violó la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda y que la prohibición de la ley de el uso de la publicidad para la venta de gafas y los lentes eran constitucionales porque la legislatura podía tratar a todos los que trataron con el ojo humano como miembros de una profesión que no debe utilizar métodos de comercialización para obtener clientes. Decisión: El Tribunal revocó la parte del tribunal de primera instancia. sentencia que sostiene que parte del estatuto de Oklahoma era inconstitucional, y la Corte ratificó el resto. de la sentencia.

El país estaba plagado de arrabales y había un desarrollo de vivienda lo cual era una revolución social. El gobierno adquiría terrenos mediante la expropiación para hacer viviendas públicas. Hay una fundamental diferencia entre la expropiación y la confiscación la cual es la paga. Hay gente que no les gusta que lo expropien. Hay una resistencia a los mecanismos agresivos de la expropiación. La gente quería esperar a ver si el valor de su propiedad subía. Había una pregunta cuanto puede el gobierno expropiar ya que lo estaban haciendo bien rápido para evitar que se especulara con el terreno. Había quien decía que iban a impugnar al gobierno pero nadie lo hacia. Tenían miedo. No sabían los que invertían si la ley era inconstitucional y si luego que invirtieran dinero se declarara inconstitucional la ley. El gobierno necesitaba dinero de HUD y de inversionistas o bonistas los cuales cuestionaban la constitucionalidad de la ley. La corte no da opiniones consultivas, está para resolver controversias. Se le consiguen abogados a Aguayo para que impugne la constitucionalidad de la ley y haya una controversia real. Aguayo actuó de buena fe para ver si se podía echar el proyecto para adelante. El sistema judicial solo funciona si ambos litigantes tienen voluntad real de ganar sino existe el peligro de que el tribunal no tenga toda la prueba. Con lo resuelto en este caso se resolvió que un caso es justiciable si hay una controversia real y que las partes sean realmente adversarias. Este caso establece que el tribunal no entrará a resolver un asunto constitucional, no importa el interés público que pueda tener, en un pleito académico, colusorio, amigable no adversativo. No se debe decidir antes de que sea necesario hacerlo.

Si no hay controversia el caso no es justiciable. ELA v Aguayo 80 DPR 554 (1958)

Barron v. Baltimore 32 U.S. 243 (1833) Doctrina:

Teoría general de derechos individuales, las enmiendas originales y las Enmiendas XIII y XIV REGLA: Si las enmiendas a la Constitución no contienen una expresión que indique la intención de aplicarlas a los gobiernos estatales, el tribunal no puede aplicarlas. HECHOS: La ciudad desvió el agua de su curso habitual y natural. La supuesta consecuencia fue que el agua en el puerto se hizo tan poco profunda que inutilizó el muelle del propietario. El propietario del muelle entabló acciones contra la ciudad para recuperar daños y perjuicios por las lesiones en la propiedad del muelle. El tribunal de primera instancia dictó sentencia para el propietario. El tribunal de apelaciones revocó, y el propietario buscó la revisión. El tribunal desestimó la causa por falta de jurisdicción. PROBLEMA: Fue la disposición en la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, declarando que la propiedad privada no se tomará para uso público sin una justa compensación, destinada únicamente como una limitación al ejercicio del poder por el gobierno de los Estados Unidos y por lo tanto es ¿Inaplicable a la legislación de los estados? RESPONDER: Sí. CONCLUSIÓN: El Tribunal determinó que la disposición de la Quinta Enmienda que declara que la propiedad privada no debe tomarse para uso público sin una justa compensación fue pensada únicamente como una limitación al ejercicio del poder por parte del gobierno de los Estados Unidos y no era aplicable a la legislación de los Estados

Ej. Caso de Santa Aponte v Secretario del Senado 105 DPR 750 (1977)

Un legislador tiene legitimación activa cuando reclama un derecho personal a base de un daño que ha sufrido vinculado con su función legislativa.

Hunt v Washington

Una ley de Carolina del Norte requería que los envases cerrados de manzanas ofrecidos para la venta o importados al estado no tuviesen grado que no fuera otro que el aplicable a US grade o estándar. Washington State, el productor mayor de manzanas en la nación, era la fuente de la mitad de todas las manzanas distribuidas en envases cerrados en el comercio interestatal. Washington había adoptado programas de inspección estrictos los cuales requerían que todas las manzanas enviadas del estado fueran marcadas de acuerdo con su estándar de calidad. Los grados del estado de Washington eran equivalentes o superior que los comparables del USDA. La prohibición de Carolina del Norte requería grado USDA o ninguno pero no los grados de los estados. La comisión de Washington, confrontada con el problema de no poder mercadear sus manzanas en Carolina del Norte, discriminar en contra de ellas. Comenzó una acción legal. La corte dictamino que la ley era discriminatoria o proteccionista. Encontró que la ley aunque neutral en su cara discriminaba contra Washington y a favor de sus vendedores locales y concluyo que dicho discrimen no era justificado por el interés local de eliminar decepción y confusión en el mercado. En este caso la corte encontró que la ley tenia el efecto practico no solo de dañar las ventas interestatales de manzanas de Washington sino también. Cuando encontramos discrimen el estatuto viene obligado a demostrar el beneficio local del estatuto y la disponibilidad de medidas no discriminatorias adecuadas para preservar el interés local.

Coooley v Board of Wardens

Una ley de Pennsylvania de 1803 requería que los barcos que entraran o salieran de el puerto de Philadelphia estuviesen conducidos por un capitán local para su entrada y salida del puerto. La ley establecía una penalidad monetaria a sus violadores. La corte estatal encontró a Cooley responsable de dicha penalidad. En adición a dicha ley el caso envolvía un estatuto congresional del 1789 que el cual proveía que todos los pilotos de embarcaciones en bahías, ríos, muelles y puertos de los Estados Unidos debían de continuar siendo regulados en conformidad con las leyes existentes de los estados hasta que se provea legislación por el congreso. La pregunta que nos hacemos es si el poder para regular el comercio interestatal que ya sabemos que incluye la navegación es un poder exclusivo del congreso. La corte dictamino que cuando la naturaleza de este poder sea nacional, o para un sistema uniforme, o plan de regulación se puede decir que es de tal naturaleza que requiere regulación exclusiva del congreso. La ley del 1789 contiene una declaración clara y autoritaria del primer congreso, que la naturaleza de la misma es que hasta que el congreso lo encuentre necesario para ejercer su poder, se le debe dejar a la legislación estatal. Es cuestión local y no nacional. La importancia de este caso es que rechazaba la idea de que el poder de regular el comercio por el congreso era exclusivo y que los estados no tenían ningún poder para regular el comercio. Aunque también rechazaba la idea de que la cláusula de comercio en ausencia de legislación por parte del congreso no le imponía limites a los estados. Cooley reconoció algún poder concurrente entre el congreso y los estados sobre la cláusula de comercio y adopto una posición que algunos la llamaban exclusividad selectiva. La posición dominante de la corte ha sido que la cláusula de comercio por su fuerza prohíbe alguna pero no toda regulación estatal.

Dean Milk Co. v Madison

Una ordenanza de Madison, Wisconsin prohibía la venta de leche pasteurizada a menos que no haya sido procesada y embotellada en una planta de pasteurización a 5 millas cuadradas del centro de Madison. Dean Milk estaba basada en Illinois y sus plantas de pasteurización estaban a 65 y 85 millas de Madison por tal razón no se le permitía vender leche en Madison. Dean Milk llevo una acción en el tribunal y el tribunal resolvió que la ordenanza impone un daño al comercio interestatal. Esta regulación en efectos prácticos excluye en efectos prácticos leche producida y pasteurizada en Illinois la cual conlleva una barrera económica protegiendo una industria local contra competencia de otros estados. Madison discrimina contra el comercio interestatal. Esto no lo puede hacer aun en el ejercicio de su poder incuestionable de proteger la salud y el bienestar de su gente si hay alternativas no discriminatorias adecuadas para conservar el interés local legítimamente.

Clasificaciones Economicas

United States Brewers Association, v. Julio César Pérez, Secretario de Hacienda del E.L.A 1980 Antes de la enmienda, la Ley de Bebidas de Puerto Rico imponía una contribución de un dólar cinco centavos ($1.05) por cada galón medida sobre toda la cerveza producida o importada en Puer to Rico. La Ley Núm. 37 aumentó la contribución sobre la cerveza a un dólar sesenta centavos ($1.60) por cada galón medida y creó una exención especial para cervezas producidas por personas cuya producción total durante su más reciente año contributivo no haya excedido de treinta y un millones (31,000,000) de galones medida. Las cervezas exentas pagan una contribución de un dólar cinco centavos ($1.05) por galón medida en vez de la contribución actual de un dólar sesenta centavos ($1.60) por galón medida. las demandantes impugnan la clasificación que hace la ley por entender que la misma no procede bajo ninguna circunstancia. En ningún momento se ha planteado que el trato contributivo desigual que provee la ley no esté justificado por los criterios utilizados por la Asamblea Legislativa para crear la clasificación contenida en la ley. No teniendo evidencia alguna sobre el valor y efecto de las economías de escala existentes en la industria cervecera debemos presumir que la Asamblea Legislativa actuó correctamente al representarlas mediante un diferencial contributivo de $0.55 por galón medida.

Child Labor Tax Case

Varios meses luego que la corte declaro inconstitucional la regulación laboral de niños en Hammer v Dagenhart bajo el poder del comercio, el congreso puso en vigor La ley de impuestos laboral sobre niños de 1919. La ley imponía el ejercicio de una ley federal de impuestos de 10% de la ganancia neta anual en cada patrono de niños en los negocios cubiertos. Las provisiones cubiertas eran similares a aquellas invalidadas en Hammer v Dagenhart. Luego de pagar la contribución la compañía presento una demanda para que se le devolviera el dinero. La ley fue atacada bajo el fundamento de que dicha regulación en los estados era función exclusiva de los estados bajo la constitución federal y protegida por la X enmienda. Dicha contribución fue impuesta por el congreso bajo su amplio poder de impuestos. Una corte debería estar ciega para no ver que el impuesto es hecho para ponerle fin al problema de empleo de menores. La presunción de validez no puede prevalecer porque la prueba contraria se encuentra en la cara de la provisión. Otorgarle validez a esta ley seria darle control al congreso para regular gran número de actividades de interés público reservados a los estados mediante una contribución. Darle tal magia a la palabra impuestos seria romper todas las limitaciones constitucionales del poder del congreso y completamente borrar la soberanía de los estados.

Un legislador tiene ____________________para vindicar un interés personal en el ejercicio pleno de sus prerrogativas legislativas.

acción legitimada

Un legislador como regla general no tiene legitimación para demandar a nombre de sus votantes o del interés público para impugnar leyes aprobadas por la legislatura a menos que sus prerrogativas constitucionales como legislador se hayan violado. .

o Ej. Hernández Torres v Hernández Colon.


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