Impuesto a las ganancias Impuesto de emergencia, que recauda la nación en virtud de una ley, es directo, progresivo y de ejercicio (porque tiene en cuenta todo lo que sucede en un año calendario)
Ganancias del primera categoría. Rentas del suelo
# Def: Son las ganancias obtenidas por personas físicas, sucesiones indivisas y no residentes que obtienen ganancias de renta Argentina. En tanto no sean rentas de tercera. No interesa que quien los intenta no sea el titular del inmueble. No se incluye la renta proveniente de la enajenación de los inmuebles por no cumplir con la teoría de la fuente, salvo que sea una actividad habitual. # Criterio de imputación: devengado. (Se paga aunque no se haya percibido. Ejemplo un contrato de alquiler por doce meses) 1) lo producido por la locación de inmuebles urbanos y rurales. 2) cualquier contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación y anticresis, los cuales serán prorrateados en función al tiempo que dure el contrato. 3) valor de las MEJORAS instruidas por los inquilinos en cuanto constituyan un BENEFICIO para el propietario y en la medida que NO SEAN INDEMNIZADAS POR EL LOCADOR. Se distribuirá en forma proporcional en función a los años que resten de contrato. Se considerarán mejoras en cuanto superen al 20% del valor residual del bien. 4) Contribuciones directas y territoriales y otros gastos que el inquilino haya tomado a su cargo. 5) El importe abonado por los inquilinos por inmuebles lmente no sería de primera porque es mueble) 6) valor locativo (renta psíquica) de INMUBELES DE VERANEO o INMUEBLES CEDIDOS GRATUITAMENTE O POR IN PRECIO INDETERMINADO. La ley utiliza la renta psíquica para determinar el valor locativo de los Inmuebles. La ley considera como valor locativo el alquiler que obtendría el propietario si alquilase el inmueble. 7) Sublocación de inmuebles: salvo que esté prohibido por el contrato o por la ley, él locataria podrá su alquilarlo y por ese valor será sujeto del impuesto por las rentas pertinentes.
2- objeto: son ganancias a los efectos de la ley...
*Teoria de la renta o de la fuente *Teoria del balance o el incremento patrimonial
Cuales los los requisitos de estas deducciones?
-Deben ser gastos NECESARIOS. -Deben estar vinculados con las rentas gravadas. -Debe estar respaldado con DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE. -Debe imputarse al EJERCICIO FISCAL correspondiente.
Tipos de ganancias
-Gravadas: constituyen el objeto del impuesto. - No gravadas: no son objeto del impuesto por no cumplir con las condiciones de gravabilidad. -Excentas: se las exime del pago del gravamen por disposición de la LIG. -Desgravaciones: liberaciones o diferí mentís del impuesto. Alcanza a sujetos y actividades específicas por un determinado tiempo y con un objetivo particular. -No computables: son aquellas que no pagan el impuesto en una determinada etapa para evitar la múltiple imposición. Ej: vents de casa habitación
Casos especiales de imputación
1) Honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia y retribuciones de socios administradores de SRL, SCS y SCA: se imputarán al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios apruebe su asignación.
Valuación de inmuebles (art 55)
1) Inmuebles adquiridos: al valor de adquisición incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación actualizados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio. 2) inmuebles construidos: al valor del terreno (valuado según el inciso 1) se le adicionará el costo de construcción actualizando desde la fecha de finalización de la construcción hasta la fecha de cierre del ejercicio. Se entiende por costo de construcción a la suma de todos los importes invertidos y actualizados. 3) obras en construcción: al valor del terreno (valuado según el inciso 1) se le adicionará el importe que resulte de actualizar las sumas invertidas desde la fecha en que se realizó la inversión hasta la fecha de cierre del ejercicio. 4) mejoras: el valor de las mejoras se determinará actualizando cada una de las sumas invertidas hasta el cierre del ejercicio. En los casos en que se enajenen algunos de los bienes obtenidos en este artículo, el costo a imputar será el que figure en el inventario inicial. Si se hubieran realizado inversiones desde el inicio del ejercicio hasta la venta, estas se adicionarán sin actualizar.
Deducciones especiales de la segunda categoría. Determinación de la utilidad bruta. Métodos para determinar el costo computable de los bienes del activo (art 58-65
1) Los BENEFICIARIOS DE REGALÍAS RESIDENTES EN EL PAÍS podrán efectuar las siguientes deducciones: A) cuando las regalías se originen por la transferencia definitiva de bienes, el 25% de las sumas recibidas en concepto de regalías, hasta la recuperación del capital invertido, resultando de aplicación a tal fin las disposiciones de los artículos: Determinación del costo computable: ^ 58: bienes muebles amortizables: Cuando se enajenen bienes muebles amortizables, se obtendrá la ganancia bruta restando: PRECIO DE VENTA - COSTO COMPUTABLE según sea: Bienes adquiridos: (costo de adquisición menos amortizaciones de los periodos de vida útil transcurridos), actualizado en conformidad con el punto uno del artículo 84 (amortización de bs muebles) Bienes elaborados costo de elaboración (se obtendrá sumando cada uno de los montos actualizados invertidos hasta la fecha de finalización de la elaboración) menoslas amortizaciones calculadas según el punto anterior. ^ 59: bienes inmuebles amortizables (pág 219 Anabel) A) Costo de adquisición incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación. B) costo de construcción tomando cada inversión actualizada hasta la fecha de finalización de la obra. >>Si terreno construido, al valor del terreno calculado según A) le sumo B) C) obras en construcción: al valor del terreno, más el importe de las inversiones hasta la fecha de enajenación. Al importe obtenido se le restarán las AMORTIZACIONES sobre la parte atribuible al edificio. C) mejoras, por las sumas invertidas hasta la finalización de las mismas. 60: bienes intangibles Cuando se enajenen llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares, la ganancia bruta se establecerá como: Precio de venta- costo de adquisición disminuido en las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar. 61: acciones, cuotas o participaciones sociales. Solo tributan las acciones que no cotizan en bolsa. Precio de transferencia menos costo de adquisición actualizado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia . 62: señas o anticipos entregados para congelar precios. 63: títulos públicos, bonos y demás valores 65: otros bienes 75: minas, canteras y bosques. B) cuando las regalías se originen en la trasferencia temporal de bienes que sufren desgaste o agotamiento... Pág 214 Anabel. Serán deducibles cuando se trate de costos y gastos incurrimos en el país. En el caso de ser del extranjero se admitirá como únicas deducción el 40% de las regalías percibidas. 2) los beneficiarios de rentas vitalicias podrán deducir el 50% de estas ganancias hasta la recuperación del capital invertido.
Como se hace ?
1) Primero, se compensan los resultados netos dentro de cada categoría. 2) Si la compensación diera quebranto en una o más categorías, la suma de los quebrantos se compensará con GANANCIAS NETAS. De la 2, 1, 3 y 4 categoría. El quebranto impositivo sufrido dentro de un año podrá deducirse de las ganancias netas impositivas que se obtengan el año siguiente, a cuyo efecto personas físicas y sucesiones indivisas lo compensarían en el sig orden 2,1,3,4. Si aún quedase un saldo se compensa el año siguiente siguiendo el mismo orden.
Residente
1) Toda persona de existencia visible de nacionalidad argentina, nativa o naturalizada. 2) Toda persona del existencia visible de nacionalidad extranjera que: a) Haya obtenido la residencia permanente (tiene DNI) b) que no habiendo obtenido la residencia permanente, cuente con autorización para permanecer en el país durante un periodo de DOCE MESES y con ausencias temporarias que no superen los 90 días consecutivos o no dentro de cada periodo de doce meses. La duración comienza a computarse a partir del día siguiente del egreso del país. c) personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual. La acreditación de causas deberá ser presentada ante la AFIP con una antelación no menor a los 30 días antes de cumplirse con el plazo de doce meses de estadía. Si no cumplen con esto tendrán la condición de residentes y tributaran además por sus ganancias de fuente extranjera. 3) Sucesiones indivisas, cuyo causante revistiera la condición de residente al momento de su fallecimiento. 4) Las sociedades de capital 5) Los dueños o los socios de sociedades y empresas y de explotaciones unipersonales al solo efecto de la atribución de los resultados impositivos a los dueños o socios. 6) Los fideicomisos de la ley 24441 y los fondos comunes de inversión. 7) Los establecimientos estables del inciso b del primer párrafo del artículo 69.
Deducciones de la tercera categoría
1) gastos y erogaciones inherentes al giro del negocio 2) previsión de incobrables (Al final de cada ejercicio económico la empresa crea previsiones para ser utilizas en el siguiente. Una previsión es una estimación contable de situaciones probables que pueden ocasionar perdidas para la empresa. La previsión para deudores incobrables es una cuenta regularizadora del activo, previene perdidas por imposibilidad de cobro de créditos ) DR 133: deben tener su origen en operaciones comerciales. Los créditos dudosos o incobrables pueden: Afectarse a una cuenta de O A un fondo de previsión para Ganancias o pérdidas Hacer frente a contingencias De esta naturaleza En caso de elegir el fondo de previsión, la elección se podrá variar solo mediante autorización de la dgi. DR 134: cálculo de la previsión Se consideran previsiones normales las que se constituyan sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los últimos tres ejercicios. DR 135: la previsión podrá implantarse previa comunicación a la AFIP. DR 136:índices de incobrabilidad Las deducciones por incobrables deben justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse quebrantos por incobrables cuando se produzca alguno de los siguientes índices: 1) verificación del crédito en el concurso preventivo 2) declaración en quiebra del deudor 3) desaparición fehaciente del deudor 4) iniciación de acciones judiciales tendientes a su cobro 5) paralización manifiesta de las operaciones del deudor 6) prescripción Si los saldos a cobrar no justifican realizar gestiones judiciales o si no cumplen con alguno de los incides anteriores, se computarán siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) el monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije la AFIP. 2) el crédito deberá tener una morosidad mayor a 180 días 3) deberá haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago. 4) deben haberse cortado los servicios y dejado de operar con el deudor moroso 3) los gastos de organización. Podrán ser afectados al primer ejercicio o amortizados en el transcurso de 5 años
Deducciones especiales de todas las categorías (art 82 al 84)
1) impuestos y tasas que recaen sobre bienes que produzcan ganancias: se excluye el impuesto de esta ley y de aquellos terrenos y campos que no produzcan ganancias. 2) primas de seguros de riesgo de bienes que produzcan ganancias. 3) pérdidas extraordinarias por casos fortuitos o de fuerza mayor en los bienes que producen ganancias: el importe se determina en función al valor residual del bien. Al monto de las pérdidas se le restará el valor de lo salvado o recuperable y el de la indemnización percibida, si corresponde. 4) pérdidas debidamente comprobadas por delitos cometidos por los empleados: en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. 5) gastos de movilidad y viaticos: hay un importe determinado. 6)amortizaciones por desgaste y agotamiento y pérdidas por desuso, excepto los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia. ( excepción del artículo 88) 7) amortizaciones de bienes inmuebles: en concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles que generen ganancias gravadas, se admitirá deducir el 2% anual sobre el costo del edificio o construcción
No revisten la condición de residentes
1) miembros de misiones diplomáticas y consulares. 2) representantes y agentes de organismos internacionales de los que la nación sea parte y que desarrollen actividades en el país. 3) personas físicas extranjeras cuya presencia sea por cuestiones de índole laboral debidamente acreditadas por un periodo que no supere los 5 AÑOS. 4) las personas autorizadas temporalmente para realizar estudios o trabajos de investigación cuya única retribución sean becas y asignaciones similares.
2.4 Excepciones al tratamiento general de la teoría de la fuente
1) sumas percibidas como pago de obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio d una obligación 2) ingresos por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes, regalías y similares cuando no se hiciera de esto una actividad habitual. 3) fraccionamiento de lotes con fines de urbanización: * están sujetos a la imposición siempre que el fraccionamiento de una unidad resulte en un número de lotes mayor a 50 y que en el término de dos años contados a partir de la primera venta, se enajenen de forma parcial o global más de 50 lotes de una misma fracción. 4) edificación y enajenación de inmuebles: corresponderá la imposición cualquiera sea el sujeto que realice la venta, sea habitualista o no. 5) venta de bienes muebles amortizables: el carácter de amortizable cesa cuando deja de estar afectado a un uso vinculado con la producción de renta. Pero cuando el que lo vende es una sociedad, queda impactado por el impuesto incluso cuando haya cambiado de estatus. 6) transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos por el ejercicio de actividades del artículo 79 incisos f y g, enajenados luego de los 2 Años de ser adquirido (rentas de cuarta categoría. Renta del trabajo personal. F:ejercicio de profesiones liberales , oficios, albacea, síndico, mandatario, gestor, director de sociedades anónimas y fideicomiso. G: corredor, viajante de comercio y despachante de aduanas. 7) incrementos patrimoniales no justificados: son rentas todo aumento patrimonial cuyo origen no sea probado. Así mismo se incrementará el importe que hubiera consumido en dicho ejercicio fiscal. 8) bienes recibidos por transmití sino a título gratuito: Bienes recibidos por herencia, legado o donación: 1) valor impositivo que tuviera para el antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio del beneficiario. 2) valor de adquisición: a) el fijado para el pago del impuesto que grava latera sumisión gratuita de bienes. b) el de plaza 3) fecha de incorporacion: la de la declaratoria de herederos/declaratoria de validez del testamento o la de la tradición del bien donado.
Deducciones generales....(ver página 210 del libro de Anabel)
A) intereses de deudas: la ley permite deducir los intereses, sus actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas. TAMBIÉN las personas físicas y sucesiones indivisas podrán deducir los INTERESES de los créditos hipotecarios por la compra o construcciones de inmuebles destinados a casa o habitación hasta la suma de 20 mil anuales B) Primas de seguro para casos de muerte: en los seguros mixtos solo será denunciable la parte de la prima que cubre la muerte. El importe es hasta la suma de 996, 23 por año. Los excedentes podrán ser deducidos en los años siguientes vigentes del contrato. C) Contribuciones o descuentos derivados de rentas de cuarta categoría: se podrán deducir las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nac/prov/munic D) Amortizaciones de bienes inmateriales: de aquellas patentes, concesiones y activos similares que tengan un PLAZO LIMITADO. E) Aportes obligatorios para obras sociales del contribuyente y de las cargas familiares. Además podrán deducirse APORTES Y BONOS a instituciones que presten cobertura médico asistencial del contribuyente y de las cargas de familia con un máximo del 40% de la facturación del período. El importe a deducir no puede ser mayor al 5% de la ganancia neta del ejercicio. F) deducción por donaciones: donaciones a los físicos nacional, provincial y municipal, al fondo partidario permanente, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, salud pública, caridad, beneficencia, etc. hasta el límite del 5% de la utilidad neta del ejercicio. G) deducciones por honorarios de asistencia médica, sanitaria y para médica: ( hospitalización, prestaciones accesorias, servicios prestados por médicos de todas las especialidades, transporte de heridos, etc. Siempre que estuvieren correspondientemente documentados y hasta en un 40% de la factura, siempre que el importe no supere un 5% de la factura meta. H) gastos de sepelio: hasta 4 centavos por el fallecimiento del contribuyente y de las personas a su cargo de acuerdo al artículo 23.
Aspectos IGA
Aspecto espacial: renta mundial Aspecto objetivo: hechos, actos y actividades que generen ganancias Aspecto subjetivo: todas las ganancias de personas de existencia visible o real Aspecto temporal: el ejercicio
2.3 Resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables y de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
Bienes muebles amortizables y acciones/títulos/bonos/etc fumeron agregados luego de la reforma
84: amortización del bienes muebles
Con el objeto de amortizar el desgaste que sufren los bienes muebles utilizados para producir ganancias gravadas, la ley permite deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas: 1) costo o valor de adquisición -----------------------------------------x tasa de actualizac art 89= N* de años de vida útil probab de los bs
83: amortización de inmuebles
Con el objeto..., la ley permite deducir 2% anual sobre el costo del edificio o construcción desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal en el cual se hubiera producido la afectación del bien hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajene o se desafecto ñ de la actividad o inversión. Dicho importe se actualiza con la misma tasa del art 84. Si la vida útil del inmueble es menor a 50 Años la dgi permite utilizar porcentajes superiores a 2%.
PNinicial + rentas gravadas + rentas exentas = PNfinal + conceptos no deducibles + consumo personal
Consumo personal son aquellos gastos que el contribuyente destina a cuestiones personales y de sustento propio y de su familia, no vinculados a actividades generadoras de rentas alcanzadas por el impuesto. Son salidas no deducibles. El consumo debe ser siempre positivo y razonable en funciona al nivel de vida real del sujeto pasivo.
Determinación de la utilidad bruta
Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas en estas menos el costo (el cual se determinará por la aplicación de los párrafos siguientes): Mercaderías de reventa, materiales y materias primas Al costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Productos elaborados 1) Al precio de la última venta realizada en los dos meses anteriores al cierre del ejercicio menos los gastos de venta y el margen de utilidad. Si no hay compras en esos dos meses al valor del inventario inicial actualizado. 2) cuando se lleven sistemas que permitan la determinación del costo de producción de cada partida de bienes elaborados ( materiales, mano de obra y gif) Productos en curso de elaboración Al valor de los productos terminados, establecido conforme al inciso anterior, se le aplicará el porcentaje de acabado a la fecha de cierre del ejercicio. Inmuebles (como bienes de cambio) Adquirido: costo de adquisición más gastos necesarios para efectuar la operación Construidos: valor del terreno más costo de las inversiones hasta la fecha de cierre del ejercicio. Mejoras: valor de las sumas invertidas hasta la fecha de finalización de las mejoras.
Criterios de imputación
D P D P
Ganancias de cada categoría
D- Primera: son las RENTAS DEL SUELO. Goce económico y no mera titularidad jurídica. P- Segunda: son las RENTAS DE CAPITALES o derechos no explotados por el propietario sino cedidos o colocados, donde la participación de este sea nula o casi nula. D- Tercera: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS y de ciertos auxiliares de comercio. P- Cuarta: ingresos percibidos por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.
Deben ser impuestos efectivamente pagados
Deben haber efectivamente haber ingresado a los físicos de dichos países y están acreditados con sus respectivos comprobantes, comprendidos anticipos y retenciones, siempre hasta el límite del incremento... La conversión se hace al TC al comprador del banco nación.
Deducciones generales y especiales de cuarta
Deducciones generales Deducciones especiales de todas las categorías
Ganancias de la segunda categoría. Rentas de capital
Def: colocation de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago. La forma más conocida de colocación de capital es el interés , como retribución por el uso del capital en el tiempo. En tanto no sean rentas de tercera #criterio de imputación: percibido 1) beneficios de la locación de cosas muebles, derechos, regalías( pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas, know how a cambio de usarlos o explotarlos o que se hace al estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales) y subsidios periódicos. Cuando las cosas muebles se locan independientemente de un inmueble son de segunda. En cuanto a los derechos, no son cosas sino bienes inmateriales, pero bueh. Subsidios periódicos son las donaciones y regalos de carácter permanente. Y regalía es toda contraprestación que se recibe por transferencia del uso, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos. 2) renta de títulos, cédulas, letras, valores 3) beneficios netos de aportes no deducibles provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiros privados en tanto no tengan origen en el trabajo personal. 4) rentas vitalicias (al momento de jubilarse, una persona puede tener una cierta cantidad ahorrada, con esa cantidad comprar una renta vitalicia y recibir por ella un pago periódico hasta el momento de su muerte. Es una inversión segura) y seguros de vida. 5) obligaciones de no hacer (si es comercial, industrial o de empleo, será de tercera o cuarta): no hay hecho económico que pueda ser incluido en este inciso. 6) interés accionario que distribuyen las cooperativas 7) ingresos por trasferencia de derechos de llave, marcas, patentes, regalías y similares aún cuando no sea habitual. 8) dividendos y utilidades en dinero o especie que distribuyan las sociedades del inciso a del artículo 69 (anónimas y comanditas por acciones ) a sus socios. 9) resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta de acciones, cuotas, participaciones, títulos, bonos y demás valores.
Teoría del balance o del incremento patrimonial (sociedades, empresas o explotaciones unipersonales)
Define renta como todo ingreso o beneficio que acrecienta el capital o la riqueza disponible para el consumo, INCLUYE ganancias eventuales. *Calculo directo: sumando los ingresos de in período. *Cálculo indirecto: por diferencia patrimonial, al cual se suman los consumos del período. Para empresas NO necesitamos Peridiocidad, ni permanencia de la fuente ni habilitación.
Otras rentas de cuarta
El importe recibido por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, retiros y pensiones en concepto de : Gastos de representación Viaticos Movilidad Bonificaciones especiales Protocolo Riesgo profesional Coeficiente técnico Dedicación especial Responsabilidad jerárquica Los distintos conceptos bajo la denominación de beneficios sociales, vales de combustible, autorización de uso de tarjetas de crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, educación del grupo familiar u otros conceptos similares que sean entregados al empleado. Se excluye la ropa de trabajo o equipamiento del empleado para uso en el lugar de trabajo y los cursos de capacitación para el trabajo .
Exenciones (art 20)
El legislador tratamiento diferenciado a ciertas rentas expresamente enunciadas en el artículo 20. Se trata de sujetos (exenciones subjetivas), hechos u operaciones (exenciones objetivas) que normalmente se encuentran comprendidas dentro del ámbito del gravamen pero que por una expresa disposición de la ley se los exime del pago del tributo.
Año fiscal
Empieza el 01 de enero y termina el 31 de diciembre, coincidiendo con el año calendario. Si bien es anual, el periodo que comprende varía según la naturaleza jurídica del sujeto contribuyente: *personas físicas: año calendario *personas jurídicas: coincide con su ejercicio anual comercial para las que llevan contabilidad y para las que no llevan el ejercicio coincidirá con el año fiscal.
DEDUCCIONES PERSONALES + DEDUCCIONES GRNERALES
En hoja aparte. 1) Personales Ganancia no imponible Cargas de familia Deducciones especiales
Quebrantos de fuente extranjera
En la ganancia neta del fuente extranjera se compensarán los resultados dentro y entre sacada una de las categoríass, considerando para tal efecto los resultados de todas las fuentes ubicadas en le exterior y las de los establecimientos estables del artículo 128. Cuando la compensación diera como resultado una pérdida, esta luego de actualizada, podrá deducirse de las ganancias netas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes. Si de la referida compensación resultase una GANANCIA NETA, esta podrá compensarse contra las pérdidas de renta Argentina Como se puede ver, los quebrantos de esta fuente solo pueden ser compensados con ganancias de fuente extranjera
Quebrantos
Es el resultado negativo registrado al cierre de un ejercicio y DEBE PONDERARSE a la luz de los anteriores y los posteriores, pudiendo compensarse con valores positivos de otro ejercicio. Constituye un crédito cont el fisco, pero intransferible a terceros, excepto s sucesores. En el año en que se produce un quebranto, este se puede deducir de la ganancias gravadas de los años inmediatos siguientes. Tengo un quebranto de 5000 en 2015 y en 2016 tengo ganancias por 6000. En vez de pagar impuestos en función a esos 6000, en 2016 pagaré impuestos en función a 1000 (6000-5000) Transcurridos CINCO AÑOS desde el quebranto, no se podrá seguir compensando. No se consideran quebrantos los que la ley autoriza a detraer en concepto de deducciones.
Criterios de imputación. DEVENGADO
Es en el momento del tiempo en que se adquiere el derecho de percibir determinada cantidad de dinero y de la otra parte de la obligación de pago. Son TRES los criterios que deben cumplirse para que una ganancia o un gasto se consideren devengados: 1) se deben haber producido los HECHOS generadores del ingreso o el gasto. 2) el derecho a ingreso o el compromiso al gasto NO DEBE ESTAR SUJETO A NINGUNA CONDICIÓN que lo pueda hacer inexistente. 3) el derecho devengado no requiere exigibilidad (puede ser a plazo) ni que su monto se encuentre determinado.
Esquema de liquidación
RENTA BRUTA es la expresión inicial del beneficio gravable. GANANCIA NETA: BRUTA menos los gastos necesarios para OMC. Se pueden detraer algunas erogaciones (deducciones) que no son un gasto necesario. Como el seguro de vida.
Determinación del impuesto. RENTA BRUTA Y RENTA NETA
GANANCIA BRUTA (ventas menos costos) - Gastos moc (especiales por categoría y generales) = GANANCIA NETA 1/2/3/4 - Deducciones personales del artículo 23 = GANANCIA NETA SUJETA AL IMPUESTO
Deducciones generales de todas las categorías (art 81)
Las deducciones se harán de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la proporción respectiva.
Criterios de imputación. PERCIBIDO
Las ganancias y los gastos se considerarán percibidos cuando se cobren o se abonen en efectivo o en especias y además en los casos en que, estando disponibles se acrediten a la cuenta del titular o con su autorización se hayan reinvertido, acumulado, capitalizando, etc. Para que una ganancia se considere percibida previamente haberse verificado su devengamiento.
Excepción de sujetos que deben presentar declaración jurada
Los empleados en relación de dependencia siempre que: *este sea su único ingreso *que el empleador le haya retenido ganancias Sin embargo, el que gane más de 144 mil deberá presentar declaración jurada (esto se opone a lo anteriormente dicho)
2.1 Teoría de la fuente o de la renta (personas físicas y sucesiones indivisas)
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos: ~Existencia de una fuente permanente que produzca la fuente y que SUBSISTA luego de obtenerla. ~Peridiocidad real o potencial en la obtención de la renta. ~Habilitación de la fuente
2.2
Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no con las condiciones del apartado anterior (existencia de la fuente y subsistencia, Peridiocidad o habilitación) cuando sean obtenidas por sociedades, explotaciones personales, empresas ADEMÁS de contribuyentes de los apartados f y g del artículo 79 y las ganancias asignadas a los socios administradores de las SRL, EN COMANDITA SUMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES.
Ganancia neta
Luego de restar los costos y ciertas deducciones. Por ejemplo, si pido un prestamo, el préstamo no paga impuesto a las ganancias. Audio, arreglar.
Sucesiones indivisas
Nacen desde la HORA CERO DEL DÍA SIGUIENTE de la muerte del sujeto hasta la declaratoria de herederos o hasta que se haya declarado valido el testamento
Concepto de residencia
Opciones posibles según la ley: € Residentes en el país € Residentes en el extranjero € Doble residencia € No residentes presentes en forma permanente
3. SUJETOS DEL IMPUESTO
PERSONAS FÍSICAS 3.1.1. Ganancia de los componentes de la sociedad conyugal ** Ganancia de cada cónyuge: Se atribuyen a cada cónyuge las ganancias que obtengan, provenientes de: (€) * actividades personales (oficio, comercio, industria) * los bienes propios * los bienes adquiridos como producto de su actividad. ** Rentas de los bienes gananciales: serán declarados por el marido, excepto: *bienes adquiridos por la mujer como fruto de su actividad. *separación judicial de bienes. *que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer. 3.1.2 Sociedades entre cónyuges La ley admite la sociedad entre cónyuges siempre y cuando el capital de la misma este integrado por aportes de bienes propios (€) Los tipos de sociedades admitidos son sociedades por acciones y SRL. Si alguno de los socios adquiere la calidad de Sócio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse o alguno de los socios deberá ceder al otro su parte. SUCESIONES INDIVISAS Son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta el día que se dicte la declaratoria de herederos o se haya declarado valido el testamento, previo cómputo de las deducciones. Luego el cónyuge superstite y los herederos sumarán a su propias ganancias la parte que les correspondiere. PERSONAS JURÍDICAS ...
Deducciones aplicables a la primera categoría (art 85)
Para determinar la ganancia neta se deducirán de la bruta, siempre que correspondan al periodo en el que se efectúa la declaración: (Impuestos y tasas del inmueble, amortizaciones del edifico y construcciones, gastos de mantenimiento, intereses de deudas hipotecarias, primas de riesgo del inmueble, y un par más) 1) impuestos y tasas que gravan al inmueble, que estén pagados o no (impuestos inmobiliarios, municipales, tasas de obra sanitaria, etc ) 2) amortizaciones de edificios y construcciones y gastos de mantenimiento. 3) intereses devengados por deudas hipotecarias 4) primas de seguros de riesgo sobre inmuebles que produzcan ganancias. 5) alquileres incobrables 6) Gastos de mantenimiento del inmueble: el contribuyente deberá optar por alguno de los siguientes mecanismos: A) deducción de gastos reales en base a comprobantes B) deducción de gastos presuntos que resulten de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble, lo cual involucra todo tipo de gastos de mantenimiento (reparaciones, gastos de administración, primas de seguros, etc ) Adoptado uno de los procedimientos el mismo aplicará. Todos los inmuebles y deberá conservarse por el lapso de cinco años. En el caso de que la persona deba llevar libros o tenga un administrador de sus inmuebles deben usar la opción A. Esto aplica también para los INMUEBLES RURALES.
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
Para establecer la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, se restarán del conjunto de ganancias netas de 1/2/3/4 las deducciones personales del artículo 23. Una vez obtenida, sobre dicho importe se aplica la alicuota y se obtiene el impuesto determinado.
GANANCIA NETA (art 17)
Para establecer la GANANCIA NETA, se restarán a la GANANCIA BRUTA los gastos para omc cuya deducción admita esta ley (deducciones especiales por categoría y deducciones generales)
Establecimientos estables de titulares residentes en el país del artículo 128
Para los titulares residentes en el país serán rentas de fuente extranjera los siguientes establecimientos: * actividades comerciales, industriales, agropecuarias y extractivas del cualquier tipo que originen GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA. * incluye construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un lapso mayor a seis meses. * loteos con fines de urbanización y edificación y enajenación de inmuebles realizados en el extranjero.
Ganancia de 4ta categoría. Renta del trabajo personal
Provienen de manifestaciones del esfuerzo personal del sujeto y comprenden: - Desempeño de cargos públicos - Trabajo personal en relación de dependencia - Jubilaciones, pensiones, retiros - Consejeros de cooperativas - Planes de seguro de retiro. Beneficios netos de aportes no deducibles. - Servicios prestados por los socios de cooperativas que trabajen en la explotación personalmente. - Profesiones liberales u oficios - Funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocio, director de SA y fideicomisarios. - Sumas asignadas a los socios administradores de Srl, SCS y SCA. - Actividades de corredor, viajante de comercios despachante de aduanas. - compensaciones en dinero, viaticos, etc que reciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este apartado. - Compensaciones consistente en opciones de compras de acciones de la sociedad o de otra perteneciente al mismo grupo. - Sueldos o remuneraciones recibidos del o en el extranjero. - Honorarios de miembros del consejo de vigilancia - Beneficios sociales a favor de dependientes o empleados alcanzados por el impuesto (vivienda, seguro de salud, servicios, como Héctor)
Quebrantos específicos
Se denominan específicos a los quebrantos que solo pueden ser compensados con utilidades resultantes de la enajenación de sus respectivos bienes. Son excepcione al "como se hace?": 1)los que provienen de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión: no podrán imputarse los quebrantos por la enajenación de estos bienes. Solo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes d la enajenación de dichos bienes.
Perdida de la condición de residentes
Se preocupe la pérdida de la condición de residentes cuando: 1) Las personas de existencia visible revistan el carácter de residentes permanentes en otro país. 2) cuando permanecen en el exterior de manera continuada por un plazo de doce meses ( ausencias por 90 días consecutivos o alternados) 3) cuando hay permanencia continuada en el exterior pero sin intención de permanencia debiendo acreditar tal circunstancia ante la AFIP con una antelación no menor a 30 días antes de cumplido el plazo de 12 meses. 4.5.6 La pérdida de la condición de residente causará efectos a partir del primer día del mes subsiguiente inmediato a aquel en que se hubiera adquirido la residencia permanente en el exterior.
GANANCIA BRUTA
Según el artículo 51, la ganancia bruta es el total de las ventas netas (netas de devoluciones, bonificaciones o descuentos) de los bienes de cambio, excepto los inmuebles, menos el costo. La forma en que se valúan los bienes de cambio se encuentra consignada en los artículos 52 al 55. 52: mercaderías de reventa, materias primas y materiales. Productos elaborados Productos en curso de elaboración Hacienda Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de tierra Sementeras 53: haciendas. Re valuación anual 54: haciendas como mercadería 55: inmuebles con carácter de bienes de cambio
Saldos réditos por impuestos análogos
Si los impuestos no pudieran compensarse en el año fiscal en que resulten computables, podrán serlo por 5 años fiscales inmediatos siguientes al aludido.
Criterio general de FUENTE
Son GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA las de BIENES situados en la republica Argentina, de la realización de cualquier acto o actividad ocurrido dentro del territorio de la nación sin tener en cuenta la nacionalidad, comí cilio o residencia del titular ni el lugar donde se celebre el contrato
Gastos necesarios
Son aquellos gastos cuya deducción admite la ley, efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas
Beneficiarios del exterior
Son aquellos que perciben sus ganancias en el extranjero provenientes de capitales colocados en territorio argentino. Ya sea de manera directa o a través de representantes. Están sujetos a un régimen de retención de PAGO ÚNICO.
Rentas de tercera categoría (art 49). Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio
Son rentas en función al SUJETO y no al objeto (como antes, por ej rentas del suelo) Ahora es ganancias de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. Están encuadradas en tercera, ganancias provenientes de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, forestales, de servicios, obtenidas tanto por PERSONAS FÍSICAS como por sujetos constituidos en distintas formas societarias. Mientras que en las demás categorías solo abarcan, en general, los frutos del trabajo o los de la cesión del uso de bienes, en los que la ganancia bruta es igual al total devengado o percibido (excepto regalías y rentas vitalicias) en la tercera categoría es muy frecuente la ELABORACIÓN O PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE COSAS, en las que la ganancia bruta de su enajenación es igual al precio obtenido menos el costo impositiva mente computable, el cual a veces contempla la depreciación. Rentas alcanzadas 1) Las obtenidas por las sociedades de capital. Dichas sociedades, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: -35%: A) SA y SCA, en la parte de los comanditarios. Constituidas en el país. B) Srl, SCS y en la parte de los comanditados, de las SCA. Constituidas en el país. C) asociaciones y fundaciones constituidas en el país. D) sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas al impuesto. E) fideicomisos constituidos en el país, excepto en los que él fiduciante tenga calidad de beneficiario. F) los fondos comunes de inversión constituidos en el país. -35%: A) los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas. Cualquiera sea su naturaleza, constituidos EN EL EXTRANJERO o personas físicas B) todas las que deriven de cualquier otras clase de sociedades constituidas en ellas o de empresas unipersonales ubicadas en este. El resultado del balance impositivo se considerará íntegramente asignado al dueño o a sus socios. C) las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en cuarta. D) las derivadas de los loteos con fines de urbanización. E) las demás ganancias no incluidas en otras categorías. F) compensaciones en dinero, especie, viaticos que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo. G) resultados de la actividad profesional u oficio cuando estos se complementen con una explotación comercial. El resultado total será ganancia de cuarta.
1- Ambito de aplicación ( a quien)
TODAS las ganancias NETAS (luego de restar los costos y ciertas deducciones) obtenidas por personas de EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL quedan sujetas al gravamen. También SUCESIONES INDIVISAS 1) Dichas personas cuando son RESIDENTES tributan sobre TODAS sus rentas dentro y fuera del pais PUDIENDO computar como PAGO A CUENTA la suma pagada en el exterior por impuestos analogos hasta el LIMITE DEL INCREMENTO de la obligacion fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. 2) Los NO RESIDENTES solo por las rentas de fuente argentina.
2.5 Enajenación (definición NO taxativa)
Venta/permuta/cambio/ expropiación/aporte a sociedades (de bienes, no de dinero. También paga IVA )y en general TODO ACTO DE DISPOSICIÓN QUE TRASMITA EL DOMINIO A TÍTULO ONEROSO. Queda enajenado con el boleto de compraventa.
Como determinar la GANANCIA NETA de tercera categoría
¶ Los sujetos comprendidos en los incisos A B C y G que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances, determina tan la ganancia neta de la siguiente manera: Resultado neto del ejercicio comercial + montos de la contabilidad que la ley no permite deducir - ganancias no alcanzadas por el impuesto +/- montos no contabilizados que la ley no permite deducir y que no están alcanzados por el impuesto, respectivamente _________________________________________________________ +/- ajuste por inflación Cuando se trate de sujetos del los incisos B C y G, Estos deberán informar la participación que le corresponde a cada uno en el resultado impositivo para que cada uno le aplique su cuota. ¶ Los sujetos del apartado anterior que NO confeccione balances, determinarán la ganancia neta de la siguiente manera: Ingresos por venta (CV) (Gastos y deducciones admitidas por la ley) +/- ajuste por inflación Ingresos por venta: Existencias al inicio del año fiscal + compras - existencias al final. Cuando se trate de sujetos del los incisos B C y G, Estos deberán informar la participación que le corresponde a cada uno en el resultado impositivo para que cada uno le aplique su cuota ¶ fideicomisos y fondos comunes de inversión cerrados: Las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre: A) ganancias netas de la propiedad fiduciaria B) ganancias netas del fondo