2 do Parcial de penal

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¿Qué es el delito continuado?

R: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

¿Qué es la relación de causalidad en la acción?

R: Cuando el resultado debe tener como causa un hacer del agente, una conducta positiva.

¿Cuándo surge la vida del Delito culposo?

R: Cuando el sujeto descuida, en su actuación, las cautelas o precauciones que debe poner en juego para evitar la alteración o la lesión del orden jurídico, es decir el delito culposa comienza a vivir con la ejecución misma, pero no puede quedar en grado de tentativa, por requerir ésta de la realización de actos voluntariamente encaminados al delito.

¿Cuando decimos que hay ausencia de antijuricidad?

R: Cuando existen causas de justificación, éstas constituyen el elemento negativo de la antijuricidad.

¿Qué es la culpa cuando es inconsciente, sin previsión o sin representación?

R: Cuando no se prevé un resultado previsible (penalmente tipificado).

¿Qué es la culpa (imprudencia)?

R: Cuando se obra sin intención y sin diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsble y penado por la ley.

¿Quienes son los auxiliares indirectos, quienes aún cuando contribuyen secundariamente, su intervención resulta eficaz en el hecho delictuoso?

R: Cómplices

¿Cuál el la clasificación que hace el artículo 8, del Código Penal Federal, de las acciones u omisiones delictivas?

R: Delito doloso o delito culposo.

¿Cuál es la codificación en donde nos menciona que para que la tentativa sea sancionable, precisa que la resolución de delinquir se exteriorice ejecutando la conducta que debería producir el resultado delictivo, u omitiendo la adecuada para evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

R: El Artículo 12, del Código Penal

¿Qué es la antijuricidad formal?

R: El acto será formalmente antijurídico cuando implique transgresión a una norma establecida por el Estado (oposición a la Ley)

¿Qué sucede cuando se realiza el aborto terapéutico?

R: El artículo 334: "No se aplicará sanción cuando de no provocarsr el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora".

¿Qué sucede cuando realizan el robo de famélico?

R: El artículo 379: " No se castigará al que, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento".

¿Cuál es la explicación de la frase La vida del delito "iter criminis"?

R: El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación, recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento.

¿Qué es la preterintención según el artículo 9, del código penal federal?

R: El que cause un resultado típico mayor al querido o aceptadoo, si aquél se produce por imprudencia.

¿Quién es el sujeto en la conducta?

R: En el acto y en la omisión deben corresponder al hombre, porque únicamente es posible sujeto activo de las infracciones penales; es el único ser capaz de voluntariedad.

¿Qué tipo de delitos no emerge resultado material alguno, en ellos no es dable ocuparse de la relación causal?

R: En los delitos de omisión.

¿Cuál es el delito imposible?

R: En éste delito no se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por idoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito.

¿Qué es el dolo directo?

R: Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere.

¿Qué es el encubrimiento?

R: Es cuando se presta auxilio o cooperación al autor de un delito, conociendo tal circunstancia, pero por acuerdo posterior a la ejecución.

¿Qué es la comisión por omisión?

R: Es cuando se produce un resultado típico y material, por un no hacer voluntario o culposo violando una norma preceptiva (penal o de otra rama del Derecho) y una norma prohibitiva.

¿Qué es la Conducta?

R: Es el comportamienyo humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.

¿Qué es la tipicidad?

R: Es el encuadramineto de una conducta con la descripción hecha en la ley, es decir la adecuación a la hipótesis legislativa.

¿Qué es la noción de Estado de Necesidad?

R: Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona.

¿Quién es el sujeto pasivo?

R: Es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma.

Cuando alguien ejecuta por si solo el delito, se le llama autor y ¿Cómo se le denomina si son varios los que ejecutan el delito?

R: Coautores

¿Qué es la punibilidad?

R: Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta.

¿Qué es la fase externa?

R: Comprende desde el instante en que el delito sehace manifiesto y termina con la consumación.

¿Qué es el trastorno mental?

R: Consiste en la perturbación de las facultades psíquicas.

¿Qué es el dolo?

R: Consiste en la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o simplemente en la intensión de ejecutar un hecho delictuoso.

¿Qué es el delito culposo, según el Artículo 9, del código penal federal?

" Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confinado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales".

¿Qué es el delito doloso, según el Articulo 9, del código penal federal?

"Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley".

¿Qué es la omisión simple?

R: Consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violado una norma perceptiva, produciendo un resultado típico.

¿Cuáles son las etapas o periodos en que se divide la fase interna?

R: 1) Idea criminosa o ideación: En la mente humana aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto. 2) Deliberación: Consiste en la meditación sobre la idea criminosa, en una ponderación entre el pro y el contra, si la idea resulta rechazada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la liberación hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales inhibitorias. 3) Resolución: A esta etapa le corresponde la intención y voluntad de delinquuir, el sujeto después de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, sólo existe como propósito en la mente.

¿Cuáles son las etapas o periodos en que se divide la fase externa?

R: 1) Manisfetación: Es la idea criminosa que aflora al exterior, surge ya en el mundo de relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente sólo en la mente del sujeto, ésta no es incriminable. 2) Preparación: Los actos preparatorios se producen después de la manisfetación y antes de la ejecución. 3) Ejecución: (tentativa o consumación): Es el momento pleno de ejecución del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos: tentativa y consumación.

¿Cuáles son objetos del Delito?

R: a) Objeto material del delito: Lo constituye la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa. b) Objeto jurídico del delito: Es el bien protegido por la ley, y que el hecho y la acción criminal lesionan.

Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

R: 1) Que el nuevo delito no siva de medio adecuado para cometer el principal. 2) Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados; 3) Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; 4) Que no hayn estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su partye para impedirlo.

¿Cuáles son los tipos de la Defensa Legítima?

R: 1. Riña y Legítima Defensa. 2. Legítima Defensa contra exceso en la Legítima defensa. 3. Legítima Defensa contra recíproca. 4. Legítima Defensa del inimputable. 5. Legítima Defensa contra inimputables.

¿Cuáles son los elementos de la culpa ?

R: a) Actuar voluntario (positivo o negativo) b) Que la conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el Estado c) Los resultadis del acto han de ser previsibles y evitables y tipificarse penalmente. d) Relación de causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y el resultado no querido.

¿Cuáles son las causas de atipicidad?

R: a) Ausencia de la calidad o del número exigido por la Ley en cuanto a los sujetos activos y pasivos. b) Si falta el objeto material o el objeto jurídico. c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo. d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley. e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.

¿Cuáles son los tipo de autores?

R: a) Autores materiales b) Autores intelectuales

¿Cuáles son las diversas clases de culpa?

R: a) Consiciente: Con previsión o con representación. b) Inconsciente: Sin previsión o sin representación.

¿Cuáles son los diversos tipos de delitos?

R: a) Dolo directo b) Dolo indirecto c) Dolo eventual d) Dolo indeterminado e) Dolo alternativo f) Dolo genérico g) Dolo específico h) Dolo calificado

¿Cuáles son algunos ejemplos específicos del Estado de Necesidad?

R: a) El aborto terapéutico b) El robo de famélico

¿Cuáles son las causas de inculpabilidad?

R: a) El error esencial de hecho (ataca el elemento intelectual) b) Coacción sobre la voluntad (afecta el elemento volitivo).

¿Cuáles son las dos principales doctrinas que hablan de la naturaleza jurídica de la cupilidad?

R: a) El psicologísmo b) El normativismo.

¿Cuáles son los elementos del dolo?

R: a) Elementos ético: Es constituido por la conciencia de que se quebrannta el deber. b) Elemento volutivo o emocional: Consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico.

¿En qué se divide el error como causa de inculpabilidad?

R: a) Error de derecho b) Error de hecho

¿Cuáles son las causas de inimputabilidad?

R: a) Estados de inconsciencia b) El miedo grave c) La sordomudez

¿Cuáles son algunas especies de excusas absolutorias mas importantes?

R: a) Excusa en razón de mínima temibilidad. b) Excuso en razón de la maternidad consciente. c) Otras excusas por inexibilidad. d) Excusa por graves consecuencias sufridads.

¿Cuáles son las fases de la vida del Delito "iter criminis"?

R: a) Fase Interna b) Fase externa

¿En quien recae la agresión?

R: a) La persona: Los ataques a la persona pueden ser en su vida, integridad corporal y en su libertad física o sexual. b) El honor: La ley confunde el concepto de honor con el de reputación. Ésta quedaría ubicada en el estado de emoción violenta. c) Otros bienes: Todos los de naturaleza patrimonial, corpórea o incorpórea y los derechos subjetivos susceptibles de agresión.

¿Cuáles son los causas de justificación más comunes?

R: a) Legitima Defensa b) Estado de Necesidad c) Cumplimiento de un deber d) Ejercicio de un Derecho e) Consentimiento del titular del bien jurídico afectado.

¿Cuáles son los elementos de la Acción?

R: a) Manisfestación de voluntad b) Un resultado c) Una relación de causalidad.

¿Qué es el dolo indirecto?

R: Conocido también como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no persigue directamente, pero aún previendo su seguro acaecimiento ejecuta el hecho.

¿Cuál es la clasificación de los Tipo?

R: a) Normales: Si las palabras empleadas se refieren a situaciones puramente objetivas, se limitan a hacer una descripción objetiva. Ej. homicidio. Anormales: Además de factores objetivos, contienen elementos subjetivos o normativos, se hace necesario establecer una val.oración ya sea cultural o jurídica. Ej: Estupro. b)Fundamentales o básicos: Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos, aquí el tipo es báscio cuando tiene plena independencia. Ej. Delitos contra el honor, el patrimonio y la vida. c) Especiales: Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, al cual subsumen el tipo especial. Ej. homicidio en razón del parentesco. d) Complementados: Estos tipos se integran con el fundamental a la cuál se agrega, como aditamento, la norma en donde se contiene la suplementaria cricunstancia o peculariedad. Ej.El privar de la vida a otro con laguna de las calificativas (premeditación ventaja), integra un homicidio calificado, con su agravante. e) Autónomos o independientes: Son los que tienen vida propia, sin depender de otro tipo. Ej. El robo simple. f) Subordinados: Dependen de otro tipo, por su carácter circunstanciado respecto al tipo básico, adquieren vida en razón de éste, al cual no sólo complementan, sino se subordinan. Ej. Homicidio en riña. g) De formulación casuística: Son aquellos en los cuales no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutar el ilícito. Se subdividen en alternativos. Ej: Adulterio y acumulativos. Usurpación de funciones. h) De formulación amplia: En éste se describe una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución. Ej. como el apoderamiento en el robo. i) De daño: Si el tipo tutela los bienes frente a su destrucción o disminución. Ej. Homicidio, fraude. J)De peligro: Cuando la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado (omisión de auxilio).

¿Cuáles son los tipos de omisión?

R: a) Omisión simple o propia (voluntad) b) Comisión por omisión u omisión impropia (hecho).

¿Cuáles son los requisitos para que se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado?

R: a) Que el bien jurídico sea disponble b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo. c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio.

¿Cómo puede ser la Agresión?

R: a) Real: cuando es objetiva, verdadera, concretamente existente y no imaginaria. b) Actual o inminente: Contemporánea del acto de la defensa; que esté aconteciendo, o bien, muy próxima o cercana y no remota. c) Sin derecho: Es decir antijurídica, ilícita, contraria a normas objetivas del Derecho, si la agresión es justa, la reacción no puede quedar legitimada.

¿Cuáles son las formas de participación del autor o los autores del delito?

R: a) Según el grado , la participación puede ser principal y accesoria; mientras la primera se refiere a la consumación del delito, la segunda atiende a su participación. b) Según la calidad, la participación puede ser moral y física, comprendiendo la primera tanto la instigación abarcan, como subclases: el mandato, la orden, la coacción, el consejo y la asociación. c) En razón del tiempo, la participación es anterior, si el acuerdo es previo a la comisión del delito y en tal momento se precisa la intervención que en él lleva cada partícipe; concomitante, si la temporalidad está referida al instante mismo de la ejecución del delito; y posterior, cuando se comprenden actos que se ejecutan después del evento, pero con acuerdo previo. d) Según su eficacia, la participación es necesaria y no necesaria, de acuerdo con la naturaleza del delito, ya sea que éste exija o no, para su comisión, el consurso de personas.

¿Cuáles son los elementos del Estado de Necesidad?

R: a) Situación de peligro, real, actual o inminente. b) Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente. c) Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o ajeno) d) Un ataque por parte de quien se encuentra en el estado necesario. e) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

¿Cuáles son los dos diversos aspectos en que se divide la ejecución?

R: a) Tentativa b) Ejecución

¿Cuáles son las diversas formas de Tentativa?

R: a) Tentativa acabada o delito frustrado: Cuando el agente emplea todos los medios adecuados par cometer el delito y ejecuta los actos encaminados directamente a éste fin, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad. b) Tentativa inacabada o delito intentado: Se verifican los actos tendientes a la producción del resultado, pero por causas extrañas, el sujeto omite alguno ( o varios) y por eso el evento no ruge; hay una incompleta ejecución.

¿Cuál es la esencia o naturaleza de la participación?

R: a) Teoría de la causalidad b) Doctrinida de la accesoriedad c) Teoría de la autonomía d) Teoría del dominio del hecho e) Relevancia del dominio del acto para la determinación de la participación de Jakobs.

¿Cuáles son los elementos de la Legítima Defensa?

R: a) Una agresión injusta y actual. b) Un peligro inminente de daño, derivado de la agresión, sobre bienes jurídicamente tutelados. c) Repulsa de dicha agresión.

¿Cuáles son los elementos de la omisión propia?

R: a) Voluntad, o no voluntad (delitos de olvido) b) Inactividad c) Deber jurídico de obrar

¿A qué se le llama consumación?

R: A la ejecución que reúne todos los elementos genéricos y específicos del tipo legal.

¿A qué se le llama Tentativa?

R: A los actos ejecutivos (todos o algunos), encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas al querer del sujeto.

¿A qué se le da el nombre de concurso?

R: A un mismo sujeto, el cual es autor de varias infracciones penales, cuando la misma persona concurre en varias autorías delictivas.

¿A qué se le llama Autor?

R: Al ejecutor de una conducta física y psíquicamente relevante.

¿Cuáles son los 2 sistemas de identificación de los delincuentes más importantes?

R: Antropométrico y el dactiloscópico.

¿Qué casos comprenden las justificantes por derecho o por deber?

R: Artículo 15, fracción V establece: " La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar al otro"

¿Qué es la atipicidad?

R: Es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo, es decir cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito.

¿Qué es la inculpabilidad?

R: Es la ausencia de culpabilidad, es decir, opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad.

¿Qués es la inimputabilidad?

R: Es la calidad del sujeto referida al desarrollo y la salud mental, constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

¿Qué es la imputabilidad ?

R: Es la capacidad que una persona tiene al momento de realizar el hecho típico, para comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa compresión.

¿Qué es el tipo?

R: Es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.

¿Qué es la culpabilidad?

R: Es la imputación personal del desvalor del hecho penalmente antijurídico a su autor.

¿Quién es el ofendido?

R: Es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal.

¿ Qué es la noción de Legítima Defensa ?

R: Es la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por teceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección.

¿Qué es el Pandillerismo?

R: Es la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más peronas que sin estar organizadas con fines delictuoso, cometen en común algún delito.

¿Qué es la responsabilidad?

R: Es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

¿Qué es la antijuricidad ?

R: Es la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.

¿Qué es la participación?

R: Es la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.

¿Qué es el acto o acción (stricto sensu)?

R: Es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.

¿Cuáles son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena?

R: Excusas Absolutorias.

¿Qué es la culpa consciente, con previsión o con representación?

R: Existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá.

¿Qué es el dolo eventual?

R: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

¿En qué consiste la Legítima Defensa Putativa?

R: Existe si el sujeto cree fundadamente, por un error esencial de hecho, encontrarse ante una situación que es necesario repeler mediante la defensa legítima, sin la existencia en la realidad de una injusta agresión.

¿En que se divide la antijuricidad?

R: Formal y Material

¿En qué se divide el concurso?

R: Ideal y material

¿Cuáles son algunas otras formas de llamar a las causas de justificación?

R: Justificantes, causas eliminatorias de antijuricidad, causas de licitud, circunstancias excluyentes de responsabilidad, causas de incriminación, causas de exclusión del delito.

¿Quienes se caracterizan por se de naturaleza inocente en sí mismos y pueden realizarse con fine ilícitos o delictuosos; no revelan de manera evidente el propósito, la decisión de delinquir?

R: Los Actos preparatorios

¿Qué es el Impedimento legítimo?

R: Operaba cuando el sujeto, teniendo obligación de ejecutar un acto, se abstenía de obrar, colmándos, en consecuencia, un tipo penal.

¿Qué es la omisión?

R: Radica en un abstenerse de obrar, simplemente en una absteción; en dejar de hacer lo que se debe ejecuttar, es una forma negativa de la acción.

¿Qué es la antijuricidad material?

R: Se decide materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos.

¿Qué es la Fase interna?

R: Se le llama así a la trayectoria desplaza por el delito desde su inicación hasta que está a punto de exteriorizarse.

¿Qué es la Asociación Delictuosa?

R: Se le llama así al que forma parte de una asociación o banda de 3 o más personas con propósito de delinquir.

¿Qué sucede si hay ausencia de conducta?

R: Si falta de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en consecuencia, si la conducta está asusente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

¿Qué es la reincidencia?

R: Significa que un sujeto ya condenado vuelve a delinquir.

¿Cuáles son las causas de justificación?

R: Son aquellos condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica, representan un aspecto negativo del delito.


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