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Facultades dela SFC respecto de la supervisión

-Concesión -Autorización -Regulación -Consulta -Control -Información -Jurisdicción -Sancionatoria -Certificación -Interpretación. Circular externa

Sistema de Control Interno (SCI)

-Conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para proporcionar un grado de seguridad razonable en el desarrollo de las actividades de una entidad vigilada. -Debe ser establecido por la junta directiva, gestionado por la alta dirección e implementado por todos los funcionarios de una organización. Principios: Autogestión (funcionamiento) , autocontrol (evitar desviaciones)y autorregulación (cumplimiento de las normas de control interno).

Corresponsales

-Cualquier persona natural o jurídica que atienda al público y su objeto social se lo permite. -Actúa por cuenta de la entidad vigilada, la responsabilidad de cara al cliente es única y plenamente de la entidad y no del corresponsal. -No son entidades financieras no están sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC. - La vigilada debe enviar para aprobación previa de la SFC los modelos de contratos a suscribirse con los corresponsales -Los corresponsales deben estar conectados con la entidad financiera a través de sistemas de transmisión de datos.

Certificado de ahorro a término

-Depósitos irregulares de dinero con el fin de conservar parte de los recursos de las personas en previsión de las necesidades futuras o de la formación de un capital. -Se debe dejar constancia de su constitución en un documento "titulo valor" a nombre del depositante con las genralidades del título.

Dirección y administración ante la SFC

-Dirección: Máximo órgano social de las entidades financieras y sus representantes designados. -Facultades de representación externa del ente jurídico, Disposición de sus bienes y negocios, autorizan la celebración de actos y contratos y Ejecución del objeto social de la empresa. -Administración: Representantes de la entidad a nivel central y regional. Ejerce la representación externa del ente moral y lo obliga frente a 3ºs y encargados de la gestión y ejecución de las políticas y directrices de la entidad.

Necesidad de un nuevo marco para la supervisión consolidada

-El crecimiento en número y valor de las subordinadas en el exterior ha generado la necesidad de que se realicen cambios en la ORIENTACIÓN DE LA REGULACIÓN FINANCIERA y en el DISEÑO INSTITUCIONAL DE LA SUPERVISIÓN DE CONGLOMERADOS. -La SFC debe identificar los RIESGOS inherentes a la operación internacional de los conglomerados financieros, y la CAPACIDAD DE GESTIÓN de los mismos a nivel consolidado, a fin de garantizar la estabilidad del sistema.

Modalidades de supervisión- Vigilancia

-Es de carácter permanente desde la resolución de autorización y por medio de esta verifica el funcionamiento, el desarrollo de sus actividades y su estructura. -Verificación del cumplimiento de preceptos normativos, de tipo organizacional y prudencial. Ej: Reservas, mínimos de capital, máximos de riesgo, organizar reformas estatutarias y adoptar medidas cautelares.

Conglomerados financieros

-Es el conjunto de entidades vigiladas por la SFC, sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursátil y aseguradora, entre quienes existen VÍNCULOS DE PROPIEDAD POR TENER UN MISMO BENEFICIARIO REAL CONTROLANTE. -Los activos de las subordinadas en el exterior representan cerca del 18% del total de los activos de los establecimientos de crédito colombianos. -Decreto 2555 de 2010- Cuando haya control en virtud del art 260 C.Co y cuando la SFC ordene la consolidación de Estados Financieros.

Adquisición

-Es una COMPRA de un establecimiento financiero por un tercero. Generalmente las entidades más fuertes financieramente son las que pueden adquirir a otra de menor dimensión. -Una entidad absorbe financiera y jurídicamente el patrimonio de otra(s) (quedan disueltas, sin liquidar su patrimonio) ahora en cabeza de la sociedad absorbente. -La entidad adquirente es quien impone las condiciones y la adquirida desaparece jurídicamente del panorama financiero ( su imagen no volverán a restaurarse por parte de la entidad desaparecida). -Requiere autorización de la SFC.

Fintechs y entidades financieras

-Existen dos tipos de comportamiento en Fintechs: competitivos y colaborativos, ambos con capacidad de transformar una entidad financiera desde su entorno. -Implica adoptar innovaciones tecnológicas, ya sea: 1) de manera independiente o 2) de manera colaborativa con ellos

Escisión

-Figura que permite acordar una reforma estatutaria que da lugar a distintas empresas y personas jurídicas que nacen de una misma institución. -Los activos y pasivos de la empresa escindida se dividen en tantos patrimonios como instituciones nuevas surjan de la escisión. -EOSF (i) Solicitud previa a la SFC (ii) Demostración que las entidades contarán con capitales y administraciones con total autonomía de la escindida.

Colegio de supervisores

-Grupo multilateral de trabajo integrado por supervisores y constituido con el propósito colectivo de reforzar la supervisión consolidada eficaz de un grupo bancario internacional de manera continua. -Busca promover la supervisión consolidada, permite el intercambio de información y la cooperación entre supervisores, reforzar la confianza mutua y ayuda a los miembros a identificar los riesgos.

Modalidades de supervisión- Inspección

-La facultad que posee la SFC de inspeccionar que se esté desarrollando REGULARMENTE la actividad financiera. -Obtener un conocimiento integral de su SITUACIÓN FINANCIERA, del MANEJO DE SUS NEGOCIOS, o de los ASPECTOS ESPECIALES que se requiera.

Cesión de activos, pasivos y contratos

-La realización en bloque de bienes de una entidad financiera con el propósito de procurar liquidez para resolver o restaurar situaciones financieras del establecimiento. -Autorización 25% de la entidad -La SFC tiene la función exclusiva de verificar que tanto el cedente como el cesionario continuarán cumpliendo las normas de solvencia, una vez se produzca la cesión.

Conversión

-La transformación de un EF a través de un cambio de actividad, después de haberla desarrollado por algún tiempo. -Son: REFORMAS ESTATUTARIAS en virtud de las modificaciones a la empresa u objeto social "cambio de actividad financiera" - requiere autorización del Estado dado que SE MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL QUE LA VINCULA. -En materia de conversión solo se aplica el EOSF ya que SÓLO SE PREDICA RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO y no de las demás entidades financieras o mercantiles (Banco a Corporación Financiera y viceversa) sin que ello implique cambio en su naturaleza cooperativa o cambio en el tipo de societario adoptado (de sociedad limitada a anónima) tal como sucede con la transformación societaria regulada en el C.Co. Ej: Casas de Cambio a Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales

Fusión

-Reforma societaria -Una sociedad absorve financiera y jurídicamente el patrimonio de otra (la cual queda disuelta sin liquidar su patrimonio) la cual queda en cabeza de la sociedad absorbente. -Requiere autorización estatal y contempla procedimientos más ágiles. -Hay por absorción y por creación.

Gramm-Leach-Bliley Act 1999

-Se da cuando Traveles Group se unió con Citicorp en violación de Glass Steagall. -Reverso las prohibiciones principales de Glass-Steagall, permitiendo nuevamente la banca múltiple.

Proyecto de ley de conglomerados financieros

-Se presenta una definición legal para los holding financieras. así como su facultad de supervisión. -Se le otorgan facultades al Gobierno Nacional para establecer los requerimientos prudenciales aplicables a la holding financiera (solvencia, gobierno corporativo, transacciones con partes vinculadas) -Requerir información de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras no vigiladas, que conforman el conglomerado. -Ordenar cambios en la estructura del conglomerado cuando la entidad no vigilada no provea la información necesaria para hacer una supervisión consolidada o genere un riesgo que afecte el grupo Partes: 1. Regulación y supervisión de conglomerados 2. Fortalecimiento de mecanismos de resolución de entidades financieras y establece que los recursos sean reintegrados por medio de los recursos que se obtienen del seguro de deposito constituido

Certificados de Depósito a Término

-Son depósitos que se hacen a un término fijo -Se trata de un titulo valor y tienen vocación de circulación a través del endoso. -Mínimo 30 días (60, 90, 180 y 360 días). -Los fondos depositados en un CDT solo se pueden retirar una vez se cumple el plazo establecido. -No se pueden redimir o cobrar antes de su vencimiento, sin embargo se pueden transferir por endoso. -Si necesita la liquidez antes del vencimiento, le vende el título a otra persona endosándolo y pagando una "prima" o costo por ello.

Créditos interbancarios

-Son operaciones entre entidades financieras por medio de las cuales las instituciones financieras privadas prestan o piden prestado recursos entre ellas. -Incorpora a los demás establecimientos de crédito aunque se llaman Mercado interbancario. -Pueden ser con garantía o sin garantía.

Certificados de Depósito de Ahorro a Término

-Son títulos de legitimación o "impropios". -Con ellos se acredita la constitución del depósito. -No están destinado a circular. -Se pueden constituir a un plazo menor de 30 días, que es el plazo mínimo de los CDT. -Permiten ahorrar dinero a un término fijo, generando intereses. -La tasa de interés puede ser superior a la tasa de las cuentas de ahorros. -Al igual que el CDT hay que esperar a su vencimiento para redimirlos o cobrarlos.

Emisión de bonos

-Son valores que representan una parte proporcional de un crédito colectivo a cargo de un emisor. -Son valores de renta fija, sus rendimientos son determinados o determinables desde el momento de su emisión y colocación. -Son valores negociables con un período mínimo de redención de un año. Tipos: 1. Ordinarios: el patrimonio del emisor respalda la emisión. 2. Convertibles en acciones: Son redimidos por el emisor entregándole al inversionista acciones de la entidad en vez de un capital en dinero. (i) bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) y (ii) bonos facultativamente convertibles en acciones. 3. Sindicados: Son los emitidos por VARIOS EMISORES con sujeción a las siguientes condiciones: 1. ACUERDO ESCRITO EN DONDE SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE LA EMISIÓN. 2. SOLIDARIDAD DE LOS EMISORES 3. ADMINISTRACIÓN DE LA EMISIÓN A UNA SOLA ENTIDAD FIDUCIARIA O DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES. 4. Hipotecarios: Títulos valores de contenido crediticio que tienen como FINALIDAD CUMPLIR CONTRATOS DE CRÉDITO para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y FINANCIACIÓN.

Comité Bancario de Supervisión de Basilea

-Su objetivo es mejorar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial. -Publica documentación que debe orientar a entidades financieras y reguladoras para acogerse a lo que ellos consideran que son las mejores prácticas del sector.

Retos para el Supervisor respecto de las Fintech

-Superar las dificultades para el análisis de nuevos servicios, entre ellas: rápido crecimiento de las innovaciones, información limitada, y desarrollo de servicios por fuera del sistema financiero. -Zona gris de regulación de innovaciones requiere de acciones coordinadas entre entidades del gobierno nacional y reguladores y supervisores internacionales. -Acompañar y promover la innovación, velando por la estabilidad financiera y protección al consumidor financiero

Función social o interés público

-Tal actividad ha sido calificada por la jurisprudencia de esta Corporación, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado como un servicio público. -Se concreta en la garantía del trato igual de los usuarios para el acceso al servicio, puesto que si bien aquélla debe asegurar la solvencia de quien participa en el sistema, la no aceptación de los clientes sólo debe responder a factores objetivos.

Funciones de la banca

1. Servicio de liquidez: transformación de plazos 2. Transformación de activos: Crea productos financieros a la medida de su cliente 3. Gestión de riesgo: debe cumplir con unos estándares 4. Servicio de pagos: transferencia para hacer pagos

Delitos financieros

1. Uso indebido de fondos 2. Operaciones no autorizadas con accionistas 3. Captación masiva 4. Manipulación fraudulenta

Dodd- Frank Act

2010 Obama. Se hace para evitar altos costos de rescate de las entidades financieras, protección al consumidor -Mercados financieros eficientes -FED: limita la posibilidad de dar apoyo a EF en problemas, y condiciones para la adquisición de EF. -Elimina los problemas derivados de entidades Too big to fail -Los reguladores toman decisiones conjuntas.

Intervención en la supervisión-Institucional

A través de esta se fija el modelo de sistema financiero, las entidades que lo conforman, su objeto social y la capacidad jurídica.

Presunciones de subordinación- Grupo Empresarial

ARTICULO 261 C.Co- Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del 50% DEL CAPITAL PERTENEZCA a la matriz, directamente o por intermedio de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de EMITIR LOS VOTOS DE LA MAYORÍA MÍNIMA DECISORIA DE LA JUNTA DE SOCIOS O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, o tengan el número de votos necesario para elegir la MAYORÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza INFLUENCIA DOMINANTE EN LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad.

Posesión ante la SFC

Acto mediante el cual el supervisor analiza de forma integral las calidades de las personas elegidas por la entidad. Se trata de validar el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas elegidas.

Crow funding

uso de pequeñas cantidades de recursos de varios individuos para donar o financiar, usualmente sin colateral, proyectos, negocios o actividades personales, a través de una plataforma con conexión a internet. Modelos comunitarios: donación, recompensa. El dinero recaudado se destina a un proyecto social o para prepagar un producto o un objeto artístico. Modelos Financieros: esquemas financieros en los que el inversionista espera un retorno por su inversión.

Monedas virtuales

"Representación digital de valor" que no es emitida por una autoridad central y que no necesariamente lleva su valor atado al de una moneda fiduciaria. Son emitidas por personas naturales o jurídicas como un medio de intercambio y son transferidas, guardadas o transadas de manera electrónica

Artículo 45 de la Ley 510 de 1999- Supervisión consolidada

- SFC promoverá mecanismos de intercambio de información con organismos de supervisión de otros países en los cuales entidades financieras colombianas desarrollen operaciones. - Cuando la información que se suministre tenga carácter confidencial, la Superintendencia Bancaria podrá entregarla con el compromiso de que la misma sea conservada por la autoridad de supervisión con tal carácter. - En las visitas o inspecciones que realice a sus vigiladas participen agentes de organismos de supervisión de otros países, siempre y cuando la SFC pueda hacer lo mismo en los demás países.

Uso de Red

- Se utilizan para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red. -Requisitos: 1. Independencia locativa y operativa que evite cualquier posible confusión de los usuarios del servicio. 2. El público las debe identificar como una persona jurídica autónoma e independiente del prestador de la red. 3. Se debe indicar que el prestador de la red actúa bajo la exclusiva responsabilidad del usuario y que, no asume ninguna obligación relacionada con la ejecución de los negocios celebrados.

FINTECH

-Aquellas empresas de servicios financieros que utilizan la última tecnología existente para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores,a través de nuevos canales de distribución. -Permiten al usuario un mejor control de su dinero y de sus inversiones

Modalidades de supervisión- Control

-Carece de competencia para intervenir en la constitución, funcionamiento y desarrollo del objeto social del ente societario. -Las funciones de la SFC se encaminan a la protección de los inversionistas partícipes del mercado público de valores y del consumidor financiero.

Reporto

-Venta con pacto de recompra sobre valores. -Enajenante: Transfiere la propiedad a la otra (el "Adquirente") sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero Monto Inicial. -Adquirente: Se compromete a transferir al Enajenante, valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero Monto Final en la fecha acordada. 2 tipos: Repos abiertos: No hay inmovilización de los valores y, por lo tanto, es posible que el Adquirente cumpla con su obligación de retransferir valores de la misma especie y características. Repos cerrados: Las partes acuerdan inmovilizar los valores objeto de la operación y, por lo tanto, el Adquirente solamente podrá cumplir con sus obligaciones por medio de la entrega de los mismos valores.

Argumentos en contra de la banca múltiple

1. Abuso de la posición dominante: por la cantidad de activos que tienen y por la estructura que tienen pueden sacar del mercado a otras personas. 2. Eliminan el mercado de valores: no es cierto ya que como realizan actividades conjuntas pueden desarrollaré al tiempo. 3. Concentración de riesgos: como es una entidad la que tiene un riesgo de mercado más grande se dice que asume muchos riesgos, pero también es cierto que hay mayores actividades en las que invierte, de manera que están diversificados. 4. Too big to fail: asunción de riesgos ya que el Estado no les permite caerse porque se cae el sistema.

Derechos de las EF

1. Acceso a liquidez por parte del BanRep: El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, podrá: Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva. 2. Derecho a un nombre genérico: Ninguna entidad puede usar la denominación en su nombre de banco, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial, sociedad de servicios financieros o sociedad de capitalización sin haber sido autorizada para esto.

Requisitos de la supervisión

1. Autónoma: Se debe realizar de manera que se pueda autogestionar, administrativa, financiera y técnicamente. 2. Independiente: No debe tener presiones o influencias externas 3. Preventiva y suficiente: Debe prevenir situaciones y no tener que reaccionar a ellas 4. Integral: Debe vigilar la totalidad de la estructura 5. Universal: Debe vigilar a todas las entidades que ejercen la actividad 6. Especializada: Debe recaer sobre el ámbito de intermediación financiera

Productos financieros novedosos

1. CAE- Cuentas de ahorro electrónico 2. CATS- Cuentas de ahorro de trámite simplificado 3. DE- Depósitos electrónicos Se eximen de la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas. • No es necesario conservar las tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares.

Excepciones a la reserva bancaria

1. Conductas ilegales: conductas criminales, conductas contrarias a la buena fe o a la costumbre mercantil y que encubran info útil para la administración de justicia. 2. Ministerio Público: en ejercicio de sus funciones y para adelantar una investigación disciplinaria. 3. Entidades judiciales y administrativas: no pueden dar a conocer los funcionarios a los sueles solicitan información, que se ha adelantado un proceso de investigación o de indagación. 4. Tributario

Fuentes del derecho bancario

1. Constitución 2. Ley 45 de 1990 3. EOSF 4. Decreto 2555 de 2010 5. Circular básica jurídica 029 de 2014

Ley de costos financieros

1. Cuentas inactivas en materia de costos: Por más de dos meses, y no le pueden cobrar cuota de manejo o ningún cargo. 2. Cuentas inactivas en disposición: Inactivas por mas de 6 meses, y de menos de 22 UVR, el $ pasa al tesoro nacional a título de mutuo. 3. Cuentas abandonadas en disposición: Inactivas por mas de 3 años, de más de 22 UVR, las mandan a ICETX igual a título de mutuo.

Objetivos de Riesgos

1. Desarrollar la supervisión basada en riesgos bajo la metodología MIS- Mejorar la armonización de la supervisión basada en riesgos con el Marco Integral de Supervisión (MIS), de manera que la SFC pueda actuar con mayor celeridad, oportunidad y eficacia ante situaciones de riesgo en el mercado financiero. 2. Fortalecer la supervisión consolidada mejores prácticas internacionales para realizar una supervisión comprensiva y consolidada, partiendo del tema de conglomerado financiero, requerimientos prudenciales aplicables a las holdingfinancieras, contando con facultades de supervisión a las holding. 3. Robustecer los requerimientos prudenciales para las entidades vigiladas.

Premisas de la supervisión

1. El Estado debe adelantar un sistema de seguimiento por medio del cual verifique la regularidad de las operaciones que realizan y su estabilidad financiera. 2. Se debe adelantar un seguimiento para que la regulación sea atenida por las personas a las cuales está dirigida 3. La falta o excesiva supervisión puede llevar a crisis

Operaciones pasivas de las entidades financieras

1. Emisión de bonos 2. Titularizacion de cartera 3. Préstamos interbancarios 4. Préstamos de BanRep 5. Repo

Participantes de la emisión de bonos

1. Emisor: emite el título y deudor 2. Inversionistas: acreedor 3. Estrcturador: coordina 4. Colocador: Coloca al público 5. Agente de pagos: paga el K y los intereses 6. Depositario: guarda y custodia 7. Calificadora: riesgos 8. Representante de tenedores: defiende intereses

Servicios de las Fintechs

1. Financiación de particulares y empresas 2. Transferencia de fondos 3. Asesoramiento financiero y en inversiones 4. Pagos y cobros a través de celulares inteligentes

Etapas de medición de riesgo

1. Identificación: Entender las operaciones, proceso de la entidad y reconocerla exposición a los riesgo actuales, emergentes o potenciales. 2. Medición: Procedimientos y metodologías para medir y evaluar los riesgos y el impacto en caso de que se materialicen. 3. Control: Mecanismos tendientes a neutralizar y mitigar las fuentes de riesgo. CREO CONTROLES PARA QUE EL RIESGO NO SE MATERIALICE. 4. Monitoreo: Seguimiento permanente y efectivo a las fuentes de riesgo, a la efectividad de los controles implementados y al posible impacto de la materialización del riesgo, con el fin de tomar medidas que permitan la reacción oportuna frente a la aparición de fuente de riesgos o nuevosriesgos que puedan afectar la operación de la entidad.

Rol del Supervisor respecto de las Fintech

1. Identificando y entendiendo los nuevos servicios financieros y proveedores. 2. Analizando los determinantes de su crecimiento. 3. Analizando los nuevos servicios financieros desde la óptica de la regulación y supervisión (estabilidad financiera).

Deberes adicionales

1. Información a los usuarios: Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen para así escoger las mejores opciones del mercado y tomar decisiones informadas. 2. Información financiera: El resultado económico de sus empresas y de una vigencia determinada en términos de utilidad o pérdida que reciba las acciones suscritas. 3. Publicidad de la situación financiera: La SFC debe publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia. 4. Publicidad de las inversiones: Las EF llevan un libro en el cual anotan los títulos, documentos y activos representativos de las inversiones. 5. Informes a la Superintendencia Bancaria: Deben presentar informes respecto de su situación. 6. Informes sobre operaciones: Las EF deberán comunicar a la SFC el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público, que operen en los municipios o en el Distrito Capital de Santafé

Argumentos a favor de la banca múltiple

1. Insider: Asset substitution (alto riesgo- bajo riesgo) y free cash flow (dilución de la participación por lo que los accionistas los controlan) 2. Reestructuración: El banco tiene un incentivo de reestructurar la deuda cuando la empresa está en problemas. 3. Signal Value: vale señal que se le manda al público ya que el mercado invierte en donde los bancos invierten. 4. Bajan los costos financieros 5. Infant Industry

Modalidades de supervisión

1. Inspección 2. Vigilancia 3. Control

Intervención en la supervisión

1. Institucional 2. Prudencial 3. Financiera

Leyes marco

1. Ley 35 de 1993: dicta normas generales y señala objetivos y criterios a los que debe sujetarse el gobierno 2. Ley 45 de 1990: intermediación financiera y aseguradora 3. Decreto 2555 de 2010: compilatorio 4. Ley 964 de 2005: señala objetivos y criterios para los recursos captados del público

Finalidades de la intervención

1. Mantener la estabilidad de la moneda 2. Democratización del crédito 3. Protección de los ahorradores e inversionistas 4. Protección al consumidor 5. Profundización financiera 6. Eficiencia y competitividad

Atributos y principios del derecho bancario

1. Mutabilidad: Responde a los movimientos del mercado 2. Profesionalidad: Tienen que tener una experiencia específica y tienen un objeto social determinado 3. Retributiva: Deben ganar dinero, es su objetivo principal 4. Internacionalización: cada vez los bancos tienen más presencia en el mundo y no en un solo país 5. Autonomía: tienen sus propias normas

Características de un sistema de banca múltiple

1. Posibilidad de las entidades financieras de invertir en el sector real. Banco como un insider ya que monitorea como accionista desde adentro de la empresa. 2. Injerencia en el gobierno corporativo y en la administración de la empresa. 3. Sucursales 4. Normatividad amplia respecto de lo que pueden hacer, lo que está ligado con su objeto social.

¿Qué resulta fundamental en el sector financiero hacer?

1. Profundizar el ahorro 2. Proteger el ahorro del público 3. Democratizar el crédito 4. Proteger al usuario 5. Adecuado financiamiento del sector productivo 6. Preservar la estabilidad del sistema de pagos 7. Regular la oferta monetaria

¿Por qué intervenir en la economía?

1. Racionalizar la economía 2. Lograr una distribución equitativa de oportunidades 3. Mejorar la calidad de vida de las personas 4. Corregir las fallas del mercado

Obligaciones de las EF

1. Reserva bancaria 2. Información adicional 3. Relación de solvencia 4. Encaje bancario 5. Exposición de crédito 6. Lavado de Activos 7. Obligaciones de IMC 8. Función social o interés público

Rol del Gobierno respecto a las Fintechs

1. Restrictiva: tecnología vista como amenaza para el sistema financiero 2. Observadora: el impacto de la tecnología todavía es incierto 3. Facilitadora: el gobierno trabaja activamente para dinamizar la adopción de tecnologías responsablemente

Oficinas

1. Régimen de autorización general: Las entidades vigiladas pueden abrir, trasladar o cerrar sus oficinas SIN AUTORIZACIÓN previa de la SFC cuando (i) cumplan con las obligaciones establecidas y (ii) cuenten con las seguridades necesarias para la oportuna y correcta prestación del servicio al público. El cierre debe ser informado por escrito y 30 días antes a todos los clientes, indicando los trámites a seguir respecto de los depósitos y las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Y a través de cualquier medio publicitario al público en general. Información a la SFC a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio de la novedad. 2. Régimen de autorización individual: Entidades sometidas a vigilancia especial, en programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital.

FSAP (Financial Sector Assessment Program) el Fondo Monetario Internacional -2013-

Adelantó dos informes para diagnosticar la situación de regulación y de supervisión del sistema financiero colombiano. -No existe una regulación que enmarca las actividades de supervisión consolidada de la SFC, sólo referencias generales en las leyes y la regulación- No hay requisitos de gestión de riesgo a nivel consolidado. -Las facultades legales de la SFC con respecto a la supervisión consolidada efectiva son limitadas, ya que sólo se refieren a las entidades supervisadas y sus filiales, dejando fuera a las compañías holdings no vigiladas. -El SFC carece de poderes para forzar cambios en la estructura del grupo si es inadecuada

Redescuento

Aquel por virtud del cual un establecimiento de crédito, para satisfacer una necesidad transitoria de liquidez, endosa en propiedad a favor del Banco de la República títulos de contenido crediticio que adquirió mediante DESCUENTO DE UN TERCERO, a cambio del pago de contado que de su importe hace el Banco de la República, con la facultad para este último, al cabo de un plazo, de exigir la restitución de tales sumas al establecimiento de crédito o al deudor que aparece en los títulos, devolviendo éstos. ES UNA OPERACIÓN PASIVA YA QUE RECOBE MONEDA

Intervención en la supervisión- Financiera

Banco de la República que versa sobre tasas de intervención, el volumen de crédito a la economía, tasas de cambio, los encajes, etc.

Supervisión sobre base consolidada

Debe supervisar no solamente a la entidad financiera sino también si hace parte de un grupo financiero la totalidad del mismo para evaluar de forma adecuada los riesgos. Debe haber: info contable consolidada, cooperación internacional, dispersión de riesgos y determinar el K adecuado por consolidación.

Deberes generales de las EF

Deben cumplir con todos los deberes de un comerciante: 1. Inscribirse a la matrícula mercantil 2. Inscripción de actas, libros y documentos 3. Contabilidad 4. Conservar los libros 5. Abstenerse de hacer actos de competencia desleal 6. Denunciar cesación de pagos

Colaterales o garantías

Están relacionadas con el riesgo de crédito, la homogenización de la valoración de las garantías incrementa la posibilidad de manejar los activos en tiempos de crisis. ADMISIBILIDAD + IDONEIDAD: 1. Valor económico con base en criterios objetivos. 2. Suficiente para cubrir el monto de la obligación. 3. Respaldo jurídicamente eficaz al otorgarle al banco derecho de preferencia o un mejor dº. 4. Posibilidad de realización razonable.

Control exclusivo y concurrente

Exclusivo: Es aquel por medio del cual solamente la SFC tiene las facultades. Concurrente: La entidad es controlada por la SFC en lo que concierte a la captación de ahorro del público, de resto está controlada por otra Superintendencia.

Manipulación Fraudulenta

El que REALIZAR TRANSACCIONES, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de....

Captación Masiva

El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para CAPTAR DINERO DEL PÚBLICO EN FORMA MASIVA O HABITUAL SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE incurrirá en prisión de... Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.

Relación de solvencia

El valor del patrimonio técnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación será del nueve por ciento (9%). Si el supervisor advierte está disminuyendo puede tomar medidas preventivas.

Titularización de cartera

Entrega de un activo que un sujeto, denominado originador, realiza a una entidad administradora de un patrimonio autónomo, para que ésta emita valores que representan derechos sobre dichos activos. Se titularizan: Títulos, Activos inmobiliarios, Productos agropecuarios y agroindustriales y Flujos de dinero Participantes: Originador, Agente de manejos y emisor (responsable), vehículos de propósito especial, administrador, estructurador, colocador y calificador.

Encaje bancario- Política monetaria

Es ese porcentaje de recursos que DEBEN MANTENER CONGELADOS LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS que reciben captaciones del público. Ellos pueden mantener estas reservas ya sea en efectivo en sus cajas, o en sus cuentas en el Banco de la República.

Riesgo país

Es la contingencia a la cual se ven expuestas operaciones financieras en el exterior: -por causa del detrimento de las condiciones económicas y socio-políticas del país. -por problemas de transferencias de divisas de dicho país -por factores no imputables a la condición comercial y financiera destinataria de la operación. 2 sub riesgos: 1. Riesgo Soberano: El incumplimiento de las obligaciones financieras a cargo de un Estado o de las obligaciones garantizadas por este. 2. Riesgo de Transferencia: Incumplimiento por parte de un deudor o agente económico no domiciliado en el territorio nacional a consecuencia de la imposibilidad de disponer de divisas para remitir utilidades o para servir la deuda en la economía donde se tienen las operaciones.

Riesgo de liquidez

Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas al no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente con los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. -insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

Volcker Rule

Es una ley que se deriva del Dodd- Frank, por medio del cual se restringe a los bancos de EEUU de hacer ciertas inversiones especulativas que no benefician a sus clientes. -Se llaman propietary trading y es cuando el banco invierte sus propios recursos para generar ingresos para sí mismos no para los depositantes.

Reserva bancaria

Es una obligación de las EF por medio de las cuales estas tienen que guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero que tenga carácter de reservada así como la que conoce en desarrollo de sus funciones de la entidad.

Glass-Steagall 1933

Es una respuesta legislativa a la crisis de 1929 por medio del cual se separa la banca de inversion que la banca de depósitos.

Utilización indebida de fondos

Funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las SFC o SES utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a ADQUIRIR EL CONTROL DE ENTIDADES SUJETAS A VIGILANCIA DE LAS SUPERINTENDENCIAS O DE OTRAS SOCIEDADES incurrirá en prisión...

Operaciones no autorizadas con accionistas

Funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las SFC o SES, que OTORGUE CRÉDITOS O EFECTÚE DESCUENTOS a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de.... La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

Inhabilidades e incompatibilidades

Inhabilidades: Situaciones de hecho previas a la elección y al desempeño del cargo. No está permitido ejercer un cargo y puede declararse nula su elección. UNA VEZ INCURRE EN ESTAS YA NO HAY NADA QUE HACER. Incompatibilidades: Situaciones de hecho sobrevinientes y por condiciones del cargo no le permiten realizar ciertos actos. Y acá es posible renunciar al cargo para legalizar la nueva situación

Intervención en la supervisión- Prudencial

La gestión de los riesgos de la actividad financiera. Es la regulación preventiva que permite mantener la solvencia y liquidez de la institución. SFC

Riesgo Operativo

La posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias o fallas, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Hay de 2 clases: 1. Riesgo legal: La posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. 2. Reputacional: Desprestigio, mala imagen, publicidad negativa.

Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

La posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su PROPENSIÓN a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. -Se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio.

Riesgo de mercado

La posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas que administran, por efecto de CAMBIOS EN EL PRECIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.

Riesgo de Crédito

La posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones

Lavado de Activos

Las EF estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Grupo Empresarial

Ley 222 de 1995. Artículo 28: Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección (persigan la consecución de un objetivo determinado por la matríz o controlante). Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan

DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS

Los depósitos constituyen la fuente principal de recursos externos de los bancos. El banco adquiere la propiedad de los bienes que recibe en depósito y puede disponer libremente de ellos, con la obligación de devolver una cantidad equivalente. Concepto de doble disponibilidad -Cuenta corriente bancaria: Contrato específico en el cual se faculta al titular a efectuar retiros a través de cheques. -Cuenta de ahorros: La captación de recursos del público a través de depósitos en cuenta de ahorros es una operación propia de los establecimientos de crédito.

Exposición de crédito

Límites individuales de crédito. Los establecimientos de crédito deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual de riesgo. Cuantía máxima del cupo individual. -Ningún establecimiento de crédito podrá realizar operaciones activas de crédito que superen el 10% de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. -No excedan del 25% del patrimonio técnico, siempre y cuando las operaciones cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes para amparar el riesgo que exceda del cinco por ciento (5%) de dicho patrimonio, de acuerdo con la evaluación específica que realice previamente la institución.

Conflicto de interés

Situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

Resoluciones de Carácter General

Son ACTOS ADMINISTRATIVOS por medio de los cuales Superintendencia Financiera de Colombia expide normas de carácter general de imperativo cumplimiento para todas las entidades vigiladas.

Circulares Externas

Son COMUNICACIONES DE CARÁCTER GENERAL por medio de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia: -Imparte instrucciones y expide normas generales de imperativo cumplimiento para las entidades vigiladas, -Fija doctrina o manifiesta su posición institucional frente a temas de su competencia.

Cartas Circulares

Son COMUNICACIONES por medio de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia: -Da a conocer información de interés para los vigilados y el público en general o -Solicita información esporádicamente. Tienen carácter informativo; mediante ellas no se expiden reglamentaciones.

Equity en banca múltiple

Son participaciones o acciones en entidades del sector real. Es lo que no se permite en banca especializada ya que se hace la distinción entre banca comercial y banca de inversión.

Libertad regulada

Tiene como objetivo que los supervisores no afecten las reglas de funcionamiento del mercado


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