PREGUNTAS PARA NO SUSPENDER EL EXAMEN Introducción al Derecho

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Instancias jurídicas que promueven el cambio social

1. Jurisdicción Los jueves son agentes importantes para el cambio jurado y social. Los jueces pueden cumplir esta función porque crean muchas ocasiones Derecho, son fuentes de Derecho y la interpretación permite extender, restringir o cambiar el texto literal de las normas Esto no significa que crean derecho que introduce o sigue nuevas ideas, su capacidad para introducir cambios no es irrestricta y generalmente predomina la ideología conservadora Los jueces aceptan la ideología de que son <<servidores>> de la ley de manera que desarrollan su función dentro de los limites señalados por las normas pero el lenguaje normativo permite casi siempre interpretaciones distintas para casa cosa, y por tanto, la posibilidad de introducir cambios en el sistema sin necesidad de alterar el tenor literal de las normas. Este papel es particularmente importante cuando existe un tribunal encargado de la interpretación "auténtica" de la Constitución 2. Legislación Instancia jurídica fundamentalmente encargada de introducir cambios en el derecho que reflejen o guíen el cambio social es la legislación. En Estados democráticos, la composición del legislativo, renovada periódicamente, refleja las corrientes de opinión dominantes en la sociedad y que tendrán una plasmaron en la producción delas nuevas normas. El Parlamento puede tratar de usar la ley para introducir cambios sociales. En este caso, existe el riesgo de que las nuevas leyes resulten ineficaces. Debe tenerse en cuenta también la posibilidad de que entre la legislación y la jurisdicción se produzcan desajustes derivados por ejemplo de que el órgano legislativo es elegido periódicamente, lo cual no ocurre con los jueces. Ello pueden crear conflictos que el propio sistema jurídico tendrá que evitar o resolver 3. Administración y poder ejecutivo Administration y poder ejecutivo pueden ser también agentes del cambio social, en la medida que pueden dictar normas jurídicas (no solo proponer o ejecutar) cualquiera que sea el sistema politico de que se trato Por otro lado, la Administración juega siempre un papel instrumental en el uso del derecho como vehículo para el cambio social mediante la institucionalización, la creación de órganos administrativos encargados de gestionar el cambio.

¿Cuáles son las fuentes del derecho español?

Art. 1 CC.: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. PERO: la CE 1978 altera sustancialmente el sistema de fuentes del art. 1 CC. Constitucionalización del ordenamiento jurídico Tratados internacionales Pluralidad de normas con rango de ley Organización territorial del Estado - principio de competencia

Criticas de Bobbio a la concepción iusnaturalista de la justicia

Criticas de Bobbio a la concepción iusnaturalista de la justicia Críticas Bobbio: A lo largo de la historia, lo "natural", la naturaleza es una teoría proteica y se ha interpretado de manera extremamente variable. Es imposible saber qué entender por "naturaleza" El fracaso de iusnaturalismo en la búsqueda de un medio de conocimiento de lo "natural" mínimamente seguro No hay justificación entre el paso de "esto es natural" a afirmar "esto es justo" No se ha encontrado ningún principio inmutable y universal salvo tautologías del tipo No hay que excluir la posibilidad de llegar a acuerdos sobre ciertos principios y normas de - Los acuerdos sobre normas de justicia no formales (p.ej., los derechos humanos) no derivan de la naturaleza, sino que tienen carácter histórico Pero estas criticas no dan una vision adecuada de lo que ha significado el iusnaturalismo, los diversos tipos de iusnaturalismo, a lo largo de la historia. Requeriría un amplio estudio.

Las tres dimensiones del Derecho

El derecho como conjunto de normas respaldadas por el poder del Estado La dimensión fundamental de la que se ocupa es la "validez", que se identifica con el procedimiento tasado de producción/aplicación de la norma El positivismo jurídico define el derecho como el derecho "puesto", dado por quien ostenta el poder (el Estado, el soberano) mediante mecanismos por los que se determina la validez de las normas, independientemente de su contenido Es la perspectiva adoptada (generalmente) por quien practica el derecho (en derecho continental), donde tiene gran importancia la ley Disciplinas de esta perspectiva: Dogmática jurídica y Teoría general del derecho El derecho como conducta social La dimensión básica del derecho en esta perspectiva es la "eficacia", el derecho como realmente aplicado/vivido, por oposición al "derecho en los libros" Hay diversas teorías y disciplinas que adoptan esta perspectiva: a) En EEUU, por ejemplo, la doctrina fundamental del derecho es el realismo jurídico: el derecho es la predicción de lo que dirán los tribunales b) Las corrientes sociológicas del derecho (desde finales del s. XIX), estudian el derecho como resultado de los procesos de socialización, de los intereses que representan, de las culturas que lo producen, etc. Las disciplinas que cultivan esta perspectiva son la sociología jurídica y la psico-sociología El derecho como instrumento de la justicia La dimensión básica del derecho = justicia, legitimidad*, correspondencia con el orden justo Hay diversas teorías que se ocupan de esta perspectiva: a) El iusnaturalismo pone la justicia como contenido irrenunciable del derecho y condición sine qua non para su validez b) El constitucionalismo incluye entre los elemento de la validez de las normas elementos no solo procedurales (como en el primer positivismo) sino exigencias valoriales respecto al contenido Las disciplinas en las que se desarrolla esta perspectiva son el Derecho Natural y la Filosofía del Derecho, pero también la Teoría General y la Dogmática en relación al constitucionalismo (evolución del positivismo jurídico)

La coacción como elemento del derecho

El paso mas deicidio y decisivo en la identificación entre derecho y fuerza se debe a Kelsen. El derecho no consiste en normas garantizadas por la coacción, ni en normas reguladores de la coaccion, sino en normas revestida de coacción. La fuerza como elemento del derecho Kelsen I: "una norma es jurídica no porque su eficacia esté asegurada por otra que impone una sanción; es jurídica en cuanto que ella misma impone una sanción. El problema de la coacción no es un problema de garantía de la eficacia de las normas, sino un problema sobre el contenido de ellas" Kelsen II: El derecho es un ordenamiento coactivo; la sanción es el elemento constitutivo básico del sistema de normas que integran el ordenamiento jurídico

El pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico: en sentido amplio, describe la coexistencia de varios sistemas jurídicas en un mismo espacio socio politico, siendo el derecho estatal uno mas de los derechos existentes en la realidad. Se opone a la perspectiva monista del derecho = la soberanía estatal, un solo Derecho (orden jurídico), indivisible, jerarquizado y centralizado en la figura del Estado El PJ cuestiona la exclusividad de la teoría del monismo para explicar los fenómenos jurídicos contemporáneos Ejemplos: pueblos indígenas; nuevos movimientos sociales, favelas en Brasil, la lex mercatoria, las rondas campesinas De Sousa Santos: constelaciones de legalidades que operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales Arnaud & Fariñas: polisistemia simultánea Pero pluralismo jurídico es una expresión con varios significados: puede decirse que es con Griffiths cuando ocurre una genuina ruptura con el monismo jurídico y el derecho estatal mediante la distinción entre "pluralismo jurídico débil" y "pluralismo jurídico fuerte". Pluralismo jurídico débil: no hay una ruptura con el monismo jurídico Pluralismo jurídico fuerte: ruptura con el monismo jurídico

La fuerza como medio para el derecho

En el positivismo jurídico, el derecho se entiende como un conjunto de normas coactivas, es decir, impuestas mediante la fuerza La fuerza como medio. Corresponde a las principales versiones del positivismo jurídico. von Ihering: el derecho "necesita el recurso de la fuerza efectiva, la precisa para su estricta realización, (...) El derecho sin la fuerza es una palabra sin sentido: sólo la fuerza realiza las reglas del derecho y hace de éste lo que debe ser" Austin: el derecho es el mandato revestido de la posibilidad de imponer un daño o una pena al destinatario que lo desobedezca

La relación entre derecho y fuerza

Existe un acuerdo básico entre positivistas y iusnaturalistas en que el derecho no es un conjunto de buenos consejos o un sistema de meros avisos de conducta cuyo cumplimiento se deja al arbitrio de los destinatarios. Lo peculiar de las normas jurídicas es imponer unas determinadas conductas u contribuir a creas una determinadas expectativas de actuación en la vida social. En otros términos, lo que caracteriza a las normas jurídicas respecto a otros tipos de normatividad social es su <<impositividad inexorable>>, es decir no supeditar o condicionar su cumplimiento a la opinion de los obligados La relación entre derecho y fuerza presenta perfiles contradictorios En determinados momentos de la historia y desde determinadas premisas doctrinales, parece que la dependencia del derecho respecto de la fuerza es tan intensa e inmediata que ambos conceptos terminan por fundirse. - la consciencia popular (y en la representación simbólica) a la fuerza que garantiza su imposición Por el contrario, desde otros enfoques teóricos se concibe al derecho como aquello que contradice, evita o elimina la fuerza. "Donde hay fuerza se pierde cualquier derecho" (Cervantes) La relación entre derecho y fuerza puede ser La fuerza/coacción es un medio para el derecho La fuerza/coacción es el objeto del derecho La fuerza/coacción es un elemento del derecho Pérez Luño distingue entre: Coacción: la fuerza en acto que se hace a alguien para determinar su conducta Coercibilidad: posibilidad de recurrir a la fuerza para que se realicen ciertos comportamientos Su relación con la fuerza, distingue el derecho de la moral.

¿En qué dos sentidos podemos hablar de función del Derecho?

Ferrari <<funcion social del derecho>> puede entenderse de dos maneras distintas Función (en sentido organicista) que el Derecho (el ordenamiento jurídico) en la sociedad (en el todo coial): por ejemplo, cuando se afirma que el derecho cumple una función de control social, o bien una función de dominación en la teoría marxista Concepción funcionalista La sociedad se concibe como un sistema, compuesto por diversos elementos que se integran para preservar y mantener el orden social No dan cuenta del problema del conflicto y del cambio social Concepción conflictualista La sociedad entendida esencialmente como conflicto, desigualdad, lucha de poder, inestabilidad El conflicto no es algo solamente negativo, sino necesario para el cambio 2. Función (en sentido matemático) del Derecho (de las instituciones o normas ) en la sociedad (en alguna institución social:) una investigación de carácter empírico y pertenece a la sociología del derecho : se trata de entender y explicar cuáles son los efectos sociales de las normas jurídicas.

¿Qué es la concepción conflictualista de la sociedad y qué funciones atribuye al Derecho?

Función (en sentido organicista) que el Derecho (el ordenamiento jurídico) en la sociedad: por ejemplo, el derecho cumple una función de control social, o la función de dominación en la teoría marxista. la función social del Derecho es un tipo de análisis teórico y se conecta con algún tipo de filosofía social Concepción conflictualista La sociedad entendida esencialmente como conflicto, desigualdad, lucha de poder, inestabilidad El conflicto no es algo solamente negativo, sino necesario para el cambio La pregunta por la función social del Derecho se responderá de manera distinta según se adopte una concepción funcionalista o conflictualista de la sociedad. Para los partidarios de la concepción conflictualista, cuyos representantes mas destacados, pero no unimos, son los marxistas, la sociedad es esencialmente conflicto, Así, desde el punto de vista de Marx, la clave para comprender la historia de la sociedad es el conflicto, la lucha entre clases antagónicas; pero el conflicto no aparece como un elemento puramente negativo, sino como algo históricamente necesario, en cuanto instrumento para llegar a una sociedad sin conflicto (la sociedad comunista). Como es lógico, los partidarias de la concepción conflictualista tienden a ver en el Derecho un instrumento surgido del conflicto y que al mismo tiempo silver para disimularlo y/o justificarlo el Derecho es un medio para asegurar y ejercer la dominación de una clase sobre otra. Posibilidad de funciones negativas del Derecho (conflictualismo) Investigaciones empíricas desde concepciones conflictualistas: Función social del derecho es negativa Función de dominación: el derecho resuelve conflictos y organiza la sociedad pero no en forma neutral, sino desigualitariamente, en interés de la clase dominante Función ideológica: la función de dominación está encubierta (el derecho es una superestructura) Nuevas teorías del Derecho como estructura del conflicto

¿Qué es la concepción funcionalista de la sociedad y qué función atribuye al Derecho?

Función (en sentido organicista) que el Derecho (el ordenamiento jurídico) en la sociedad: por ejemplo, el derecho cumple una función de control social, o la función de dominación en la teoría marxista. la función social del Derecho es un tipo de análisis teórico y se conecta con algún tipo de filosofía social La concepción funcionalista La sociedad se concibe como un sistema, compuesto por diversos elementos que se integran para preservar y mantener el orden social la dificultad fundamental = No dan cuenta del problema del conflicto y del cambio social o, al menos, le atribuyen un carácter secundario. Por tanto resulta una consecuencia que en el Derecho un mecanismo para conseguir o mantener el equilibrio social, y por tanto, para impedir o resolver los posibles conflictos, sin necesidad de alterar sustancialmente la estructure de la social, sino mas bien conservando.

¿Qué son las fuentes del derecho?

Hart: son los hechos o los procedimientos reconocidos dentro de un sistema jurídico como válidos para fijar o establecer normas jurídicas en unas determinadas coordenadas especio temporales: Las normas validas mediante la referencia a una de estas tres fuentes: La ley: el hecho de saber sido sancionadas por un cuerpo especifico La costumbre: su larga vigencia consuetudinaria La jurisprudencia: su relación con las decisiones judiciales

La fuerza como objeto del derecho

La fuerza como objeto del derecho: Los teóricos del realismo jurídico escandinavo el derecho no se define como un conjunto de normas coactiva que se imponen por la fuerza, sino como un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza. Olivecrona: el derecho como organización normativa de la fuerza. El derecho se concreta en "reglas sobre la fuerza" Ross:el derecho es un sistema de reglas concernientes el ejercicio de la fuerza física, "las normas jurídicas se refieren a la aplicación de la fuerza y no en el hecho de que este estén respaldadas por la fuerza."

La obediencia al derecho

La obligación de cumplir las normas jurídicas ha de relacionarse con la producción y el reconocimiento de las normas de segundo grado del sistema jurídico. La obligación de cumplirlas voluntariamente o, coercitivamente para los miembros de los órganos estates que ostenten funciones de control social . La validez de las normas Uno de los presupuestos fundamental de la validez de las normas es su carácter obligatorio Determina su cumplimiento espontáneo o la aceptación generalizada de la legitimidad de los poderes públicos para imponer coercitivamente su cumplimiento Los normas jurídicas son aceptadas como guías de conducta or todos y su violación es interpretada como una razón/ justificación de las reacciones coercitivas Motivos Obligación prudencial: el temor a que del incumplimiento de una obligación jurídica se deriven consecuencias desagradables para el infractor puede conducir a muchas personas a desistir de su propósito de infringir las pautas de comportamiento establecidas por normas jurídicas Obligación política: la autoridad del estado legitima su capacidad de actuar contra los miembros de la comunidad Obligación moral: razones morales que justifiquen la obediencia al derecho PERO esta hipótesis no cuenta con una aceptación generalizada. Para algunos grupos o individuos los obligaciones son contrarios a sus morales. Derecho y moral son dos ordenes normativos diferentes Internalización Los estudios psicológicos y sociológicos sobre el comportamiento coinciden en observer la obediencia del derecho no procede tanto del temor a la sanción como del respecto espotaneo a lo dispuesto en las leyes- respecto automático El individuo acabaría autoimponiendose de manera automática o inconsciente el completo entrando de los pautas y valores sobre los que descansa el orden de la sociedad El derecho se convierte en un factor mas complejo entramado de mecanismos de integración social que la estabilidad social

El pluralismo jurídico en sentido débil

Pluralismo jurídico débil: La ideología del centralismo jurídico, puesto que es el soberano (el Estado) quien manda la validez o reconoce distintas estructuras jurídicas dentro del mismo derecho Estatal (Postura estatalista del derecho) Formulaciones que no meten en discusión el monismo jurídico ni el monopolio jurídico estatal, e incluso pueden reforzarlo y Legitima el monopolio jurídico estatal desde la ciencia jurídica tradicional Las fuentes del derecho son las de la teoría jurídica tradicional- Poca relevancia a otras fuentes autónomas de producción normativa Relativizan el concepto de pluralismo jurídico en sentido estricto (de tipo sociológico) Ejemplos de pluralidad de ordenamientos jurídicos en cuyo centro de gravedad está el Estado: Organizaciones o instituciones autónomas : la Iglesia, las rganizaciones deportivas, colegios profesionales, sindicatos/ Organizaciones de nivel supraestatal: derecho internacional o derecho de la UE

El pluralismo jurídico en sentido fuerte

Pluralismo jurídico fuerte: Darse cuenta de las multiples formas descentralizadas ese organización jurídica de la sociedad fuera del control estatal Formulaciones que meten en discusión el monismo jurídico y el monopolio jurídico estatal Reconocen las múltiples formas descentralizadas de organización jurídica de la sociedad fuera del control estatal Se fijan en entidades extraestatales como fuentes del derecho, que actúan de forma paralela al derecho estatal Pluralismo jurídico fuerte, en sentido estricto, de tipo sociológico: Rechazo a identificar el derecho con la ley Negación del monopolio jurídico por parte del Estado Inadmisibilidad del mito unificador del monismo jurídico-formalista Aceptación de la descentralización del derecho estatal

Iusnaturalismo y su definición de Derecho

Que ademas y por encima del Derecho positiva (de la ley humana) existe un Derecho natural, esto es, un conjunto de norma y/o principios validos para todos los tiempos y lugares En el Derecho positivo solo es tal si concuerda (al menos en sus principios fundamentales) con el Derecho natural, es decir, si es justo. En otro caso, no pasa de ser "apariencia de derecho", "corrupción de ley" etc En la teoría de la ley natural, todas las personas tienen derechos inherentes confirmados no por un acto legislativo sino por "dios, la naturaleza o la razón". Características Lo justo se identifica con una serie de principios que derriban de la naturaleza y son cognoscibles por el hombre Estos principios don verdaderos en la medida en que describen fidedignamente la naturaleza El menos alguno de estos principios tiene carácter inmutable y universal Iusnaturalistas y iuspositivistas dieron definiciones persuasivas a la hora de dar un concepto a Derecho -ambos definen el concepto de derecho con significados muy distintos

Razones de la pervivencia del iusnaturalismo

Razones de la pervivencia del iusnaturalismo durante 25 siglos Suministra una vía para la crítica del derecho positivo y justificar la desobediencia a los mandatos de la autoridad que se desvíen del derecho natural Gran versatilidad-no tiene un contenido, solo una fundamentación (adecuación a la ley natural) Razón psicológica: el fuerte atractivo de la creencia en un ley natural, ofrece algo seguro, sólido y descarga la responsabilidad de tener que decidir cómo actuar moralmente, confirme a la justicia en cada momento La palabra "naturaleza" tiene gran valor emotivo de manera que es especialmente apta para un uso persuasivo del lenguaje y politico en el que la calificación de <<natural>> tiene el mismo significado que <<bueno>> o <<concreto>>

La norma como mandato

Teoría de la norma I: La norma como mandato (el imperativismo) Con el objetivo de racionalizar el ordenamiento jurídico, el proyecto analítico de John Austin de estudio logico-cientifico del derecho basado por su concepción ... John Austin: el derecho es un conjunto de mandatos emanados de una autoridad soberana. las normas juridical son mandatos El mandato, que como idea es la llave para la comprensión de la ciencia del derecho es la expresión de un dedo de quien lo enuncia, acompañado de la amenaza de un hipotético mal para el caso de que sus destinatarios no lleven a cabo a la conducta mandada 3 elementos: 1. el deseo de un ser racional que otro ha de satisfacer mediante una acción o una abstención (normas preceptivas o prohibitivas) 2. el hipotético perjuicio - la sanción es el elemento clave del mandato 3. la expresión del deseo a través de palabras u otros signos lingüísticos Correlación: mandato - deber - sanción se implican recíprocamente Donde hay un deber, el mandato está significado Donde hay un mandato, la amenaza de sanción impone un deber Austin ampliara y sistematizara le análisis de los conceptos jurídicos realizado por Bentham Bentham: el derecho es un conjunto de signos, que expresan una voluntad concebida o adoptada por el soberano en un Estado, referentes a la conducta que debe ser observada en un determinado caso por una determinada clase de personas sometidas al poder del soberano

La norma como juicio hipotético

Teoría de la norma I: La norma como mandato (el imperativismo) John Austin: el derecho es un conjunto de mandatos emanados de una autoridad soberana. Teoría de la norma jurídica II: La norma como juicio hipotético Hans Kelsen: La norma como juicio hipotético Las normas jurídicas no son fenómenos psíquicos Su obligatoriedad no depende de la voluntad del soberano Para kelsen, el derecho es un medio, ya que se compone de normas que establecen hipótesis, supuestos de hecho, que al materializarse provocan la intervención de los jueces; la moral no es un medio, sino n fin en si mismo que no tipifica las consecuencias del incumplimiento de sus normas. La norm jurídica no es categórica, como la norma moral, sino hipotética, ya que es solo un eco entre condiciones y consecuencias. Esta conexión legal entre hecho condiciónate y consecuencia origina proposiciones y juicios normativos que no son imperativos <<imperativa es la expresión inmediata de una voluntad dirigida a provocar una conducta determinada en ate; pero no la expresión de un enlace legal, de una legalidad cualquiera y su correspondiente conocimiento; los hecho, en cuanto tales, bien pueden consistir en imperativos, Pero el derecho, como ley pirídica, es la proposición jurídica, es un juicio hipotético>> La less natures tampon son vicios hipotéticos, sinned la condone de <<causa>> y siendo la consecuencia <<efecto>> (<<si es A, deber ser B>>

El Derecho como sistema

Teoría sistemática del ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico es un sistema de normas - Concepción científica, construcción intelectual - Construida históricamente 1. Derecho Romano / Edad Media: la sistematización de los casos y los textos, respectivamente, tenía función didáctica 2. El Derecho como sistema aparece con el Derecho natural racionalista o Derecho natural moderno (auge s. XVII) 3. Transformación radical en el s. XIX con el positivismo jurídico, pero influencia anterior Derecho como sistema (I) : El iusracionalismo (Derecho natural moderno) Simplificación del Derecho (transformaciones económicas y políticas) Método matemático (el método de la geometría) Búsqueda de principios básicos del derecho (natural), que llevarían a las soluciones de los problemas jurídicos a través del método lógico-deductivo A pesar de la decadencia de la influencia iusracionalista, el concepto de sistema de muchos positivistas es deudor de esta construcción racionalista (p.ej., nociones de coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico) El derecho como sistema (II): el positivismo jurídico Principios de igualdad formal y seguridad jurídica Búsqueda del ordenamiento (de sus principios rectores) en el derecho positivo, en el conjunto de normas que configuran del derecho positivo Favorecido por la codificación Sistema de contenidos vs. sistema de actos normativos = concepción estática vs concepción dinámica de sistema (Focus 3) El método lógico-deductivo y el carácter sistemático del Derecho Tanto iusracionalismo como positivismo jurídico abrazan el método lógico-deductivo: 1) Derecho natural racional - las soluciones están ya en los principios y sólo hay que extraerlas 2) Positivismo jurídico - el juez "boca de la ley" solo deduce soluciones que están ya en las normas del legislador Verdad y validez Silogismo

Distinción entre disfunción del Derecho y función negativa del Derecho

el Derecho no cumple solo funciones positivas, sino también funciones negativas. Function negativa: la encontramos sobre todo en el ámbito de lo penal. El derecho penal se concebía como un conjunto sistemático de normas jurídica de carácter negativo respaldas por sanciones negativas cuyos fin era garantizar el orden y la paz social necesario para el pleno desarrollo de las leyes naturales de la vida social. El Estado toma las iniciativas necesarias para garantizar exclusivamente la plena realización de las leyes <<natural>> del orden social. Las funciones del derecho, en este sentido, se concebían desde una perspectiva meramente negativa, como funciones vigilancia y control social Postular Derecho cumple funciones negativas es característico de ciertas concepciones conflictualistas

Positivismo jurídico y su definición de Derecho

l Derecho esta entendiendo por los ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente. Y en consecuencia, la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia En el Positivismo jurídico el derecho se entiende como un conjunto de normas coactivas, es decir, impuestas mediante la fuerza. Las leyes y normas que son son objetivas y válidas han sido creados por el ser humano a fin de establecer un orden jurídico y social. Y son establecidas por el Estado (quien ostenta el poder). Describe la ley que se aplica en un momento determinado (presente o pasado) y en un lugar determinado. Independientemente de la moralidad En el último tercio del siglo XIX, el positivismo había llegado a su apogeo en campo científico Razones para aceptar el concepto de derecho positivista Resulta mas claro y fácil determinar de esta forma lo que sea derecho Es mas de acuerdo con el uso que se hace <<derecho>> en los diversos campos y los profesiones jurídicas Permite la critica al derecho mejor que la concepción de iusnaturalista, pate de la distinción entre lo que es y lo que debería ser derecho

¿Qué son los juicios de valor?

¿Qué son los juicios de valor? Bobbio: "el concepto de valor es una abstracción mental realizada a partir de una experiencia humana concreta" En cuanto abstracción mental, los valores son un producto de las personas. Juicios de valor Cuando hablamos de justicia emitimos juicios de valor (esta norma es justa o injusto). Valorar normas, ecos o agentes según criterios de justicia como juicios de valor Son característicos del discurso de justicia No se oponen a los juicios de hecho, sino a los juicios de verdad No se puede probar su verdad o falsedad por medio de procedimientos científicos A diferencia del discurso científico (juicios de verdad), en el discurso sobre la justicia no hay juicios necesarios, no se puede probar la verdad /falsedad Hablamos de justicia de valor oponemos a los juicios de verdad para significar que el sidcurso proprio de la teoría de la justicia es un discurso axiológico y no hay un discurso científico 1. Concepciones asociadas al objetivismo axiológico Existe un conjunto de principios absolutos, ideales, anteriores a la experiencia, que pueden ser conocidos 2. Concepciones asociadas al subjetivismo axiológico Los valores expresan únicamente emociones, deseos o intereses de los individuos 3. Concepciones intersubjetivismo axiológico Se pueden establecer las condiciones para un consenso entre las personas, abierto y revisable, sobre qué contenido tienen los valores (Habermas o Heller)


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