Prescripción y tenencia del medicamento veterinario

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Responsabilidad profesional del uso/tenencia de medicamentos veterinarios

•Administrativa Incumplimiento de alguna de las normas jurídicas -Almacenamiento/eliminación incorrecto de los medicamentos, mala conservación o custodia de la documentación •Civil -Causar daños por acción/omisión culposa o negligente -Medicamento a dosis indebida, reacción adversa por una prescripción excepcional •Penal -Derivada de la comisión de hechos susceptibles de ser tipificados como falta o delito por el código penal -Daños contra la salud pública: prescripción sustancias activas no incluidas en R (UE) 37/2010 , eliminación de medicamentos tóxicos y peligrosos de forma incorrecta •Deontológica -Derivada de la infracción de la normativa estatutaria y deontológica

Prescripción en cascada

•Base legal -Europea Directiva 2001 82 /CE -Nacional RD 109 1995 modificado por el RD 1132 2010 ..(El veterinario bajos su responsabilidad personal directa puede realizar una "prescripción excepcional"excepcional"(art 81 y 82 RD 109 1995 •Sólo se puede utilizar si no se puede realizar prescripción ordinaria y bajo la responsabilidad directa del veterinario •En qué orden se deben utilizar 1.Medicamento veterinario con efecto terapéutico similar en la misma especie pero indicado para otra enfermedad o destinado para la misma enfermedad en otra especie (tiene que estar autorizado por la AEMPS y la comisión europea) 2.Medicamento veterinario o humano autorizado en otros estados miembros de la UE para esa especie u otras y para esa enfermedad u otra comunicación a la autoridad competente 5 días) Medicamento de uso hospitalario humano 3.Fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas veterinarias

Prescripción excepcional

•Carácter excepcional : su empleo no debe ser habitual, solo se puede utilizar de forma ocasional •Vacío terapéutico : Cuando no existe terapia para la atención de esa enfermedad en esa especie animal •El animal debe estar expuesto a un sufrimiento excepcional •El veterinario adquiere la responsabilidad profesional directa y personal del tratamiento •Orden de prescripción (prescripción en cascada): no se puede dar el medicamento que se quiera, hay que respetar lo indicado en el RD 109/1995. •En la receta debe aparecer que se trata de una prescripción excepcional •Datos similares a los de la prescripción ordinaria pero además aparecerá también el diagnóstico •En animales productores de alimentos, se indicará el tiempo de espera adecuado modificado según la posología y vía de administración utilizado -Huevos y leche: no puede ser inferior a 7 días -Carne de ave y mamífero: 28 días -Pescado: 500 grados/día

Comunicación depósito de medicamentos veterinarios

•Datos del centro/ubicación depósito de medicamentos •Datos veterinarios en ejercicio en el centro •Declaración responsable •También documento para la adquisición de gases medicinales y libro de registro para la gestión de depósito de medicamentos

¿Cómo puedo utilizar/tener medicamentos veterinarios?

•Declaración de la tenencia y ubicación de depósito de medicamentos botiquín veterinario a las autoridades competentes Decreto 74 2012 a través de un formulario que se envía al colegio de veterinarios •Registros de entrada y salida de todos los medicamentos guardarlo durante 5 años (o 3 años) -Registro de Estupefacientes -Registro de Psicotropos -Recetas, albaranes y facturas debidamente organizadas -Registro actualizado de los medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos empleados, conservando la matriz del talonario de los documentos de adquisición, durante 3 años -Registro actualizado de la prescripción excepcional radiofármacos, medicamentos para suplir vacío legal, etc •Registro autoinspección •Estos talonarios son suministrados por los colegios oficiales de veterinaria de cada provincia •Almacenamiento en condiciones adecuadas cerrado con llave, refrigerados, separar caducados,

Libros de registro de entrada/salida medicamentos

•Destino nombre y dirección del propietario, identificación del animal o explotación y copia receta RD 479 2004 •En explotación, un libro por especie y hay que guardar también todas las recetas •Se puede suplir con las facturas de compras y las historias clínicas (animal compañía) •Si un veterinario utiliza medicamentos de su "botiquín veterinario" en una explotación, se anotara en el libro, en el espacio destinado a centro de dispensador la expresión "botiquín veterinario" •Entrada: farmacia en que se ha comprado •Destino: acto clínico y observaciones •Todos los libros están disponibles para los servicios de inspección oficial

Prescripción "Off label

•El RD 109 1995 modificado por el RD 1132 2010 habilita al veterinario a poder utilizar este tipo de prescripción •Es un tipo de prescripción excepcional •El veterinario esta habilitado para modificar la posología o vía de administración autorizadas •El veterinario asume la responsabilidad directa de la seguridad del medicamento (reacciones adversas, efectos residuales, etc •No se puede aplicar a todos los medicamentos (por ejemplo inmunológicos)

Animales de producción

•En la producción de animales de producción se utiliza una gran variedad de productos farmacológicos ya sea con un fin terapéutico, zootécnico o como promotores de crecimiento La mayoría de los productos son susceptibles de dejar residuos (principio activo o metabolitos) en los alimentos procedentes de los animales tratados •La administración de estas sustancias de forma fraudulenta, indiscriminada y abusiva sin atender a los principios de la buena práctica veterinaria, hace que la presencia de residuos en los alimentos pueda suponer un grave riesgo para la salud de los consumidores •Por ello es importante conocer la farmacocinética del producto y la legislación asociada a su uso RD 1749 1998 -Solo sustancias autorizadas -Límite máximo de residuos de un medicamento (LMR). -Tiempo de espera -Eliminación correcta de medicamentos sobrantes o animales con LMR superior al permitido

¿Qué puede hacer el veterinario

•Expedir y entregar vales y recetas de medicamentos veterinarios para su dispensación -Se pueden CEDER pero nunca VENDER. Por lo que se facturan como parte del servicio veterinario prestado. •Utilizar medicamento sobrante de prescripciones anteriores siempre que haya sido mantenido en su envase original, no esté caducado y se haya conservado de forma adecuada. -Se extenderá una receta en laque se hará constar, junto con los datos correspondientes "NO VALIDA PARA DISPENSACION" •Únicamente en el caso de medicamentos para especies no productoras de alimentos, los registros pueden sustituirse por las correspondientes fichas clínicas siempre que contengan la misma información. •Llevar registros electrónicos si la autoridad competente lo autoriza •Cuidado con quimioterapias

Prescripción de medicamentos

•Garantizar la independencia del veterinario en la prescripción •Medicamento para Botiquín uso propio ( vales -Farmacia -Comercial/laboratorio •Medicamento prescrito a propietario animal : Siempre debe haber un acto clínico consulta y receta -Ganadería -Animales de compañía •Medicamentos sujetos o no a prescripción : Ficha técnica del medicamento ( https://cimavet.aemps.es -Apartado prohibición de venta, dispensación y/o uso •Medicamento sin prescripción veterinaria: ado clorhexidina campú , advantix •Medicamento sujeto a prescripción veterinaria •Dispensación sujeta a receta oficial de estupefacientes (administración exclusiva por el veterinario -Simbología en la caja (siguiente diapositiva)

Recetas

•Imperativo legal en la prescripción de medicamentos veterinarios que lo requieran ( Ley 29/2006 •Estructura específica •3 copias (veterinario, propietario, centro •Válida en todo el territorio nacional (receta electrónica si la administración lo permite/ •Validez 30 días (tratamientos crónicos 90 •Para 1 o + medicamentos para misma enfermedad y para 1 o + animales con mismo propietario •No tachones (salvarlos con •Anotar en letras el número de envases necesarios •Particularidades: -Tipo prescripción: ordinaria o excepcional -Animales de destino: compañía o consumo humano -Tipo medicamentos: estupefacientes, uso hospitalario... •Conservarlo durante 5 años a no ser que exista un procedimiento administrativo o judicial -Protección de datos Ley15/1999 derogada por Ley 3/2018 , no es necesario su consentimiento

Prescripción ordinaria

•Lo habitual : medicamentos autorizados para esa especie animal y una enfermedad concreta •Prescripción de cantidades mínimas necesarias para cumplir el tratamiento •Uso de formatos comerciales existentes •Denominación medicamento : Se prohíbe la prescripción por principio o sustancia activa •Animales de compañía -Datos veterinario : nombre y apellidos, nº colegiado, firma, fecha prescripción -Datos propietario y animal : identificación animal (si tiene), nombre y apellidos, DNI, dirección -Datos medicamento : Denominación medicamento (principio activo), forma farmacéutica, formato comercial, número de ejemplares a dispensar, vía administración, dosis, duración •Animales productores de alimentos -Nº receta -Código identificación explotación ( RD 479/2004 -Especie de destino -Tiempo de espera fijado: se tiene que poner aunque no haya tiempo de espera

Medicamentos veterinarios especiales

•Medicamentos de uso hospitalario: Su adquisición se realiza exclusivamente en una oficina de farmacia, mediante los vales especiales distribuidos por mediación de los colegios de veterinaria Su uso queda restringido al acto clínico veterinario •Estupefacientes y psicótropos" Las peticiones de estupefacientes se acompañaran de los vales especiales distribuidos por mediación de los colegios de veterinaria En ambos casos, la dispensación es por la oficina de farmacia y será la de la cantidad suficiente para 7 días de tratamiento, o en su defecto para la cantidad estimada por el veterinario durante dicho periodo •Gases medicinales de uso veterinario como humano: Su adquisición podrá realizarse sin receta aunque requerirá la entrega a la entidad dispensadora de un documento. Se deberá llevar un registro con los recibos de los gases suministrados durante al menos 5 años •Radiofármacos: Su adquisición y prescripción se realizará mediante receta excepcional que podrá editar el propio facultativo Deberá cumplirse la legislación sobre protección contra las radiaciones a personas, sobre protección de la salud pública y de los trabajadores, y sobre tratamiento y eliminación de residuos de los radiofármacos

Recetas especiales

•Medicamentos humanos de uso hospitalario -Aplicación directa por el veterinario (no recetar) -Medios necesarios para su uso -Suministro exclusivamente oficinas de farmacia •Fórmulas magistrales y preparados oficinales -Modelo normalizado de prescripción excepcional -Preparados de sustancias legales -Reseñas adicionales: composición cuantitativa y cualitativa, proceso morboso y especie animal, cantidad del preparado a fabricar •Autovacunas de uso veterinario -Prescripción excepcional -Identificación animal o explotación -Cepa a partir de la que se pauta la autovacuna -Fecha de la toma de muestra -Entidad elaboradora legalmente autorizada

Prohibiciones

•Ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo primas u obsequios a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración, o sus parientes y personas de su convivencia y, en su caso, a los ganaderos •Incompatibilidad: Ser veterinario clínico y delegado de visita veterinaria, representante, comisionista o agente informador de laboratorios de especialidades farmacéuticas veterinarias •Publicidad de fórmulas magistrales o de autovacunas de uso veterinario •Medicamentos veterinarios con prescripción, no pueden estar a libre disposición del público •Tenencia (también prohibido en explotaciones) de sustancias medicamentosas no reconocidas oficialmente como medicamentos, piensos medicamentosos o aditivos destinados a los animales •Animales producción: Prescribir la mayoría de sustancias de efecto hormonal y tireostatico y beta agonista -En una misma receta prescribir varios medicamentos a especies diferente •No comunicar la pérdida/sustracción de recetas al servicio territorial de agricultura y ganadería •Équidos: No indicar que ya no es destinado a consumo humano tras un tratamiento

Prescripción de estupefacientes

•RD 1675/1012 y Orden PRE/2436/2013 : regula las recetas oficiales y requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario •Prescripción excepcional •Responsabilidad directa del veterinario •Vale de estupefacientes y r eceta oficial estupefacientes en talonarios. -Las recetas y vales se tienen que adquirir en colegio de veterinario s •Compra y venta solo a través de oficinas de farmacias •Custodia de los estupefacientes bajo llave

Datos

•Receta prescripción ordinaria y algunas extraordinaria: puede no ser oficial siempre que cumpla con la normativa •Diferentes vales y recetas para medicamentos de uso hospitalario, estupefacientes. Obligatoriedad de utilizar los que facilita el colegio de veterinarios -Receta estupefacientes: solo un medicamento por documento

Medicamento veterinario

•Un medicamento veterinario será todo lo inscrito en el registro de medicamentos de la agencia española de medicamentos y productos sanitarios ( RD 1246 2008 •Toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en los animales que se presente dotada de propiedades para -Prevenir diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias -Afectar a funciones corporales o al estado mental


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