Derecho Mercantil - Javier Arce

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¿Cómo se divide el capital social de una S.A.?

En el número de acciones que representan el capital como monto total de las aportaciones de los socios.

Art. 16 de la LGSM

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

¿Las personas morales pueden ser socias?

Si, porque posteriormente adquieren el carácter de socio o accionista. Siempre que el objeto o fin del socio se lo permita.

¿Están autorizadas las acciones que no expresen valor nominal?

Si, y están previstas en el art. 125 fracc. IV, 3er. párrafo.

Derecho a preferencia para aumentos de capital

Art. 132

Derecho a nombrar consejero y comisario, en ciertos casos

Art. 144-171

Derecho a recibir dividendos

Art. 16, 18-21

Limitación a recibir dividendos

Art. 17

Derecho a asistir con voz y voto en las asambleas.

Art. 178-192

Derecho a convocar en ciertos casos

Art. 184-185

Derecho a cuota de liquidación

Art. 242, f. IV

Art. 125 fracc. IV, 3er. párrafo

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

Art. 128 de la LGSM

Datos que debe contener el registro de acciones

Derechos sociales del accionista

-asistir con voz y voto en las asambleas -derecho a convocar en ciertos casos -derecho a nombrar consejero y comisario, en ciertos casos -derecho a tener información

Elementos de constitución de una sociedad

-capacidad de goce -fin o causa del negocio social (objeto) -aportación de los socios -formalidades del contrato social

¿Cuáles son los tres aspectos más importantes de la acción?

-como partes del capital social (derechos y obligaciones de los socios). -como título valor -como cosa mercantil objeto de negocios y relaciones jurídicas.

Derechos del accionista

-económicos -corporativos

Derechos económicos del accionista

-recibir dividendos -preferencia para aumentos del capital -cuota de liquidación

¿Qué significa que se rija por la LTyOC?

-su definición está en el art. 5 -para suscribir o endosar se debe de hacer de acuerdo al art. 9. -la transmisión o constitución de garantía de acciones se hace por endoso y además debe inscribirse en el registro del emisor (arts. 24, 29 a 38 de la LTyOC y 128 LSM). -se pueden endosar en prenda como lo previenen los arts. 33 y 36. -no hay que inscribirlo en el registro del emisor para que surtan efectos frente a éste y terceros como dice el 24 LTOC, pues el 128 no lo señala. -en caso de pérdida o extravío hay que seguir el procedimiento oque previene la LTOC (arts. 42 a 68).

Hay que distinguir los valores de las acciones

-valor nominal -valor contable -valor de mercado o bursátil

Valor nominal

Es la cantidad que el socio se obliga a cubrir a la sociedad por cada acción. Expresión de la parte alicuota del capital. Se señala en los Estatutos y es generalmente permanente (arts. 91-II, 115, 121, 125-IV).

¿Qué es la acción?

Es la parte alícuota del capital social representado en un titulo de crédito que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercer los derechos que de ella emanan, así como transmitir dicha condición a favor de terceros.

Acción como título valor

Es un título de crédito por lo tanto se rige por la LTyOC y el artículo 111 de la LGSM

Valor contable

Es variable y se obtiene de dividir el capital contable entre el número de acciones. Capital contable es igual a ACTIVO menos PASIVO, o CAPITAL más utilidades y menos pérdidas (art. 206, 243, 246).

Art. 129 de la LGSM

Indica que cualquier titular puede pedir que se inscriba su transmisión.

Art. 178 de la LGSM

La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Art. 181 de la LGSM

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Art. 187 de la LGSM

La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

Art. 183 de la LGSM

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Art. 186 de la LGSM

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Art. 19 de la LGSM

La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

Importancia de la inscripción de la transmisión en el libro de Registro

La falta de esta inscripción hace que el título no quede transmitido para efectos de la sociedad. Aparte es importante para la celebración de una asamblea.

Art. 185 de la LGSM

La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Art. 185 de la LGSM

La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:Que I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Art. 179 de la LGSM

Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Principio respecto a los accionistas del art. 112

Las accionesán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Art. 192 de la LGSM

Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.

Art. 184 de la LGSM

Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Art. 132 de la LGSM

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Art. 17 de la LGSM

No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

¿Quién inscribe normalmente las acciones?

Normalmente el secretario del Consejo o el Administrador

Facultades que requiere un representante de un socio en la constitución Mercantil

Poder especial en que se le autorice a representar al socio en la constitución de una sociedad. Si el Oder es general debe tener actos de administración.

Art. 242, f. IV de la LGSM

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: IV. Liquidar a cada socio su haber social.

Art. 20 de la LGSM

Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Art. 190 de la LGSM

Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

Si las acciones no expresan valor nominal ¿como se sabe su valor?

Se divide el importe total del capital o del aumento, entre el numero de acciones emitidas.

Art. 18 de la LGSM

Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

Art. 191 de la LGSM

Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

Art. 182 de la LGSM

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Art. 180 de la LGSM

Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Art. 21 de la LGSM

Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido. No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.

Art. 188 de la LGSM

Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

Art. 189 de la LGSM

Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

Valor de mercado o bursátil

Valor al que cotiza la acción en la bolsa de valores.


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