GUÍA DE TRABAJO PARA "FILOSOFÍA DEL DERECHO" DE VIRGILIO RUIZ RODRÍGUEZ

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Comente los 9 elementos esenciales del Derecho según Villorio Toranzo (página 64)

1. El derecho es "un fenómeno exclusivamente humano". 2. El derecho es "un ordenamiento de la razón". 3. El derecho "presupone la libertad humana". 4. El derecho es "una forma de vida social". 5. El derecho "tiene como fin la justicia". 6. El derecho es "diferente de la moral". 7. El derecho "debe ser promulgado por un legislador autorizado". 8. El derecho "está condicionado por la realidad". 9. El derecho "debe realizarse en la historia".

Respecto al "Fundamento del Derecho" (página 40) ¿por qué se sostiene que el Derecho brota de la propia naturaleza del hombre?

Del Vecchio sostiene que no queda más que recurrir a la naturaleza humana, es decir, buscar en la conciencia de nuestro ser el fundamento último del derecho, puesto que una nota esencial del ser humano es la sociabilidad. El hombre, al ser "por naturaleza un animal social", tendrá que convivir y coexistir con los otros hombres, pues solamente será hombre con sus semejantes. En este ámbito es donde encontramos al derecho, y por ello es que el derecho tratara de presentarse, siempre, como un instrumento humano.

¿En qué consiste "la analogía"? (Platón-Aristóteles-Tomás de Aquino; páginas 4650), y ¿Cómo aporta a una definición de Derecho? ¿Cuál es la relación entre analogía y Derecho (páginas 51-53)

El derecho se dice de muchas maneras. Por lo que en relación con la analogía, debemos tener presente que el término derecho significa por lo menos tres realidades diferentes y vinculadas entre sí.

Comente las visiones del Derecho de Rawls (página 66); de Habermas (página 67ss.)

En este libro se propone explicar la justicia como equidad o fairness, propia de una sociedad bien ordenada e integrada por seres racionales y mutuamente desinteresados, situados en una posición original, cubiertos por el velo de la ignorancia. Características, todas ellas que hacen que los seres que integran esa sociedad se consideren como iguales, a la vez que garantizan —señala Habermas— que todos los acuerdos y convenios (principios de justicia: de libertades y de oportunidades iguales para todos) basados en consideraciones racionales con arreglo a fines sean, al mismo tiempo, en interés de todos, es decir, puedan considerarse correctos, en sentido normativo, o justos. Esos principios —dirá Rawls— habrán de gobernar la asignación de derechos y deberes de la persona; las instituciones, por su parte, habrán de determinar la correcta distribución de los beneficios y las cargas de la vida social. Pero su intención primordial es dilucidar el sentido de la prioridad de la libertad. Y como la libertad está unida directamente con el imperio de la ley, la administración de la ley regular e imparcial y, en este sentido, justa, le llevará a dar el salto de la justicia formal a la justicia como regularidad, siendo ésta una frase más sugestiva que la anterior.

¿Por qué la idea del Derecho como un "deber ser" (tomada de Kant) es importante en la definición de autores como Radbruch y Kelsen (páginas 62-63)

Gustav Radbruch (1878-1950) parece que no se libra de la influencia kantiana, y sostiene que el concepto del derecho es a la idea del derecho, lo que el ser al deber ser. Es decir, la idea del derecho precede al concepto del derecho. El derecho es un hecho que pertenece al mundo del ser; sin embargo, no es posible derivar el concepto del término inductivamente (a partir de la experiencia). Por tanto, el concepto del derecho es un concepto a priori que sólo puede ser obtenido deductivamente. Así pues, del concepto de derecho se desprende: a) Que el derecho debe tener una realidad, presentar la forma empírica de una ley o una costumbre, es decir, debe ser positivo. b) Como materialización de la idea del derecho, debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad; debe ser normativo. c) Por proponerse la realización de la justicia, debe regular la convivencia humana; debe tener carácter social. d) Por virtud de la justicia a que aspira, debe establecer la igualdad para todos a cuantos afecte; debe tener carácter general. Por lo tanto, el derecho puede definirse como el conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social.

Según el autor: ¿en qué consistiría la distinción entre saber filosófico y el saber científico?

Incluso, la ciencia moderna tiene tal poder de convicción que nos obliga a hacer actos de fe. Por ejemplo, que el hombre llegó a la luna, o la clonación, o todo lo que se dice sobre el descubrimiento del genoma humano. Actos de fe, tanto más peligrosos cuanto que se apoyan en la autoridad intelectual de los sabios o de los investigadores; pues para algunos no hay más verdad que la verdad científica. Por otro lado, el saber filosófico es un conocimiento demostrativo. Hablar aquí de demostración es muy distinto de como lo entiende la ciencia moderna, el cientificismo, el positivismo científico. Por demostración entendemos "una inferencia a partir de premisas necesarias". En tanto, la ciencia es un conocimiento elaborado por conclusiones que se desprenden como efecto de las proposiciones o premisas que deben ser mejor conocidas que aquéllas y anteriores a ellas. A estas proposiciones las llama Aristóteles inmediatas, verdades fundamentales, son indemostrables y no necesitan demostración porque son evidentes.13 Constituyen los llamados axiomas o primeros principios especulativos, que para su comprensión basta explicarlos o mostrarlos.

Según el autor: ¿Cuáles serían los fines del Derecho? (páginas 69- 71).

Lo jurídico es sólo un aspecto de lo social; sin embargo, es algo de lo que no podemos prescindir si queremos entender algo del mundo en que vivimos. Lo anterior se puede corroborar a través de lo que acontece en nuestra vida diaria: si pedimos o exigimos los servicios públicos, ahí tenemos el bien común; si en nuestras relaciones laborales, unas personas son mejor tratadas que otras, percibimos que hay desigualdad, e inmediatamente exigimos justicia; si en el diario acontecer —lo cual es verdad— se dan robos, asaltos, homicidios, secuestros, etc., pedimos que se nos brinde seguridad. La existencia de estos fenómenos sociales refuerza la idea y la afirmación de que el derecho tiene que existir; y al mismo tiempo se convierten para algunos autores en los fines del derecho: el bien común, la justicia y la seguridad.

¿Cómo se articula la filosofía? ¿En qué consiste que la filosofía sea un saber?

Por lo tanto, con fundamento en lo anterior podemos decir que la filosofía es discusión, reflexión, crítica, un continuo querer salir de la duda, un eterno cuestionamiento. Pero hay una cosa —como lo apuntamos arriba—: cuanto más preguntamos, más dudas resultan, porque el hombre tiene de por sí la vocación de ser filósofo y responderá a esa llamada alimentando cada día el deseo de saber. Y en stricto sensu, la filosofía es una forma de vida, vivencia en la llamada permanente del ser, que moldea y marca al hombre que la sigue. Por lo anterior, termino este apartado citando al doctor Sanabria —de feliz memoria—: La filosofía es un saber. Pero no un saber por saber. Sino saber para vivir. Para saber vivir. Y para saber morir. La filosofía enseña a vivir como hombre cabal. Porque "el hombre es demasiado grande para bastarse a sí mismo".46 (Página34).

¿Podemos afirmar que la filosofía es "necesaria" en la actualidad? ¿Cuál sería el valor/utilidad de la filosofía según el autor?

Si la filosofía es necesaria todavía —dice Adorno— lo es, más que nunca, como crítica. El propósito y el sentido de esa actividad racional, es decir, el objetivo de la filosofía y, a su vez, de las ciencias naturales y de las ciencias sociales la razón de su forzada y difícil existencia, no es, pues, sino la construcción de un mundo (naturaleza y sociedad) que de hostil y extraño al hombre, pase en forma progresiva a ser un mundo humano, habitable, comprensible y orientado por el hombre para la superación de su propio extrañamiento, para su liberación real, para su plenaria autorrealización, es decir, para la liberación y autorrealización de todos los hombres. El valor de la filosofía ha de medirse no tanto por las respuestas concretas a los problemas que plantea, sino más bien por el valor de los problemas mismos; porque estos problemas amplían nuestra concepción de lo posible, enriquecen nuestra imaginación intelectual y disminuyen la seguridad dogmática que cierra el espíritu a la investigación; pero, ante todo, porque por la grandeza del Universo que la filosofía contempla, el espíritu se hace a su vez grande, y llega a ser capaz de la unión con el Universo que constituye su supremo bien.

¿En qué consistiría la filosofía del Derecho?

Sin hacer mayores aspavientos intelectuales, sino de forma muy sencilla —escribe el doctor Víctor Rojas, A.— parece evidente que la ciencia in genere, y en este caso, la ciencia jurídica en particular, muestran su incapacidad para resolver problemas desde el saber estrictamente científico.201 Por lo que estamos de acuerdo con López Calera cuando señala que la ciencia del derecho no es suficiente para comprender y explicar la totalidad real del derecho.202 Idea compartida por García Máynez al señalar que la ciencia del derecho, quiere saber qué cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta. Por eso resulta ambiguo definir la filosofía del derecho como la "doctrina del concepto del derecho". Más bien, dirá Emil Lask que la filosofía del derecho suministra sólo un concepto filosófico del derecho, o sea, la fórmula filosófica de valor o de significación para la fórmula empírica del concepto. Investiga los últimos fines formales del derecho, su posición en el reino de los valores culturales, su influencia sobre la conducta; determina al derecho su lugar trascendental. la Filosofía del Derecho responde a la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas que se plantea el espíritu del hombre —en tanto que hombre y en tanto que jurista— y que exigen una respuesta. La Filosofía del Derecho debe ser una verdadera filosofía: una respuesta a las preguntas que la conciencia filosófica se plantea ante el Derecho. Por consiguiente, la filosofía del derecho tratará de estudiar el derecho en su realidad, lo que se llama el ser del derecho. En este sentido no queremos decir que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino al revés, el ser es la realidad y el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica. Por lo tanto, hay que se- ñalar que la filosofía del derecho no es propiamente una disciplina jurídica, sino que es la misma filosofía en cuanto dirigida a un ámbito de la realidad, que es la realidad jurídica, de la cual se constituye en una búsqueda permanente y desinteresada de las condiciones morales, lógicas e históricas que la hacen posible.

¿Cuáles son los principios o axiomas que la filosofía aporta al conocimiento científico? (página 23)

a) Principio de no contradicción: es imposible que, al mismo tiempo y bajo la misma relación, se dé y no se dé en un mismo sujeto un mismo atributo. Es imposible que una cosa pueda ser y no ser al mismo tiempo. b) Principio del tercer excluso: no es posible que haya un término intermedio entre los dos términos de una contradicción, sino que es necesario afirmar o negar una cosa de otra cualquiera;16 por ejemplo, ¿está seco o está mojado? No, está húmedo. Este término intermedio "húmedo" se rechaza: está mojado o está seco, pero no húmedo. c) Principio de causalidad: todo ser que se mueve es necesariamente movido por alguna cosa.17 En otras palabras, todo efecto tiene su causa. Todo ente contingente que no tiene en sí la razón de su ser, la tiene necesariamente en otro. Toda causa es causa cuando produce un efecto. No hay efecto sin causa. De esto se sigue, por ejemplo, que padre e hijo tengan la misma edad. d) Principio de razón suficiente: este principio no está dentro de la nomenclatura aristotélica, sin embargo se puede deducir de los planteamientos sobre el ser desarrollados en los libros IV, V y VII de su Metafísica: todo lo que es y existe tiene todo lo necesario para ser y existir. Sin embargo, el filósofo a quien se le debe su formulación es Gottfried Wilhelm Leibniz (1646), quien en su obra Teodicea lo define así: "que nada ocurre sin una razón por la cual deba ser así y no de otro modo".

Según el autor: ¿Cuál sería la naturaleza del Derecho?

el vocablo derecho ha sido considerado desde antiguo como indefinible. La palabra derecho, por sí sola, como unidad conceptual no se puede definir. La razón consiste en que quien no distingue confunde y quien confunde no puede definir. [...] Las definiciones pueden ser erradas. Lo que no parece errado es la rigurosa distinción que debe hacerse de las diversas acepciones.49 (Página35). La definición, como la palabra lo sugiere, es principalmente una cuestión de trazar límites o discriminar entre un tipo de cosa y otro. La necesidad de tal delimitación es experimentada con frecuencia por quienes están perfectamente habituados al uso cotidiano de la palabra en cuestión, pero no pueden enunciar o explicar las distinciones que, según ellos, sienten, dividen un tipo de cosas de otro. Todos nosotros nos hallamos a veces en esa situación, que en su momento fue expresada en las famosas palabras de San Agustín sobre la noción de tiempo. A la pregunta ¿Qué es pues el tiempo?, responde: "si nadie me lo pregunta lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé.52 (Página35). Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras tan diversas, extrañas y aun paradójicas, como la pregunta ¿qué es el derecho? [...] No hay una basta literatura consagrada a contestar las preguntas ¿qué es química? o ¿qué es medicina?, como la hay para responder a la pregunta ¿qué es derecho?"54 (Página36).

¿Cuál es la relación entre ciencias y filosofía?

podemos sostener que la filosofía es totalizadora mientras las ciencias son parciales; la filosofía da razones últimas mientras las ciencias se contentan con dar razones inmediatas o próximas; las ciencias estudian relaciones, la filosofía estudia esencias o realidades; las ciencias trabajan con presupuestos, la filosofía es una ciencia sin presupuestos; las ciencias consideran fenómenos, comportamientos, la filosofía considera el ser, el valor, el Absoluto, la vida, la libertad, el sentido del universo, el bien. Por lo anterior, podría pensarse que se trata de dos saberes independientes y separados; sin embargo, entre ellos no sólo se dan coincidencias y diferencias, sino que además —como bien señala Aranguren—, "la filosofía actual tiene que pasar por la ciencia y no es, en definitiva, sino la ciencia en cuanto que se pone a sí misma en cuestión y se constituye en vigilante de sí misma, en su fundamento y en su problemática totalización". Y añade: "La filosofía necesita nutrirse de la materia positiva, que sólo pueden suministrarle, por un lado, el conocimiento científico de la naturaleza y, por otro, el conocimiento científico del hombre, es decir, las que empiezan a ser llamadas 'nuevas humanidades'".32 (Página29).


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