Introducción al estudio del derecho (Examen final)

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Definición de Derecho como Ciencia

"El conjunto de principios, conocimientos, leyes y derechos facultativos, que ordenan la actividad humana hacia la justicia, y el bien común demostrados a la luz de la razón natural"

Positivismo (Teófilo Urdanoz)

"El sistema que profesa, como doctrina fundamental, que únicamente los hechos de la experiencia constituyen el objeto de nuestro conocimiento".

Conceptos jurídicos fundamentales (Rafael Rojina Villegas)

"aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos."

Justicia (Definición de Domicio Ulpiano)

"la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde"

La moral según Miguel Villoro Toranzo

"la moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin ultimo del hombre".

Finalidad del derecho

*Perfeccionamiento social*, y va dirigida fundamentalmente al titular de derechos subjetivos; es decir a quien tiene la facultad de exigir determinada conducta de otros

Naturaleza real (Conceptos jurídicos)

Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, a saber: Persona (sujeto de derecho), Estado, Coacción, Acción.

Personalidad jurídica

Atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación.

Código Hammurabi

Autorizaba el pago de deudas con la esposa o con los hijos, según el autor José Antonio Marquez.

Filosófico (Tipos de conocimiento)

Busca los primeros principios de las cosas

Principios generales del derecho (Fuentes formales indirectas)

Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuya finalidad es múltiple: de una parte, constituirse en valores o paradigmas que dotan de sentido primario (deber ser ideal) al Derecho y de sentido secundario (deber ser real) a las normas jurídicas de un sistema. De la otra, tienen por objeto suplir las ambigüedades e insuficiencias de la ley u otras fuentes formales.

Justicia

Dar a cada quien lo que le corresponde

Justicia (Definición de Santo Tomás de Aquino)

Dar a cada uno lo suyo

Finalidad de la moral

El *perfeccionamiento individual*, es hacer el bien a la persona obligada, por lo que la norma moral va dirigida fundamentalmente al que tiene deberes morales

Falso

El accidente es quien tienen en si miso la razón de su existencia

Ley según el doctor Felipe Fierro

El conjunto de normas fundamentadas en el orden natural, emitidas por autoridad legitima, conocidas y orientadas a la justicia y al bien común

Ley jurídica

El conjunto de normas, fundamentadas en el orden natural, emitidas por autoridad legítima, conocidas y orientadas a la Justicia y al bien común

Ley divina

El conjunto de preceptos y prohibiciones promulgados por Dios a los hombres

Falso

El derecho es una ciencia social porque no tiene formas válidas de inferencia

Justicia conmutativa

Gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad.

Justicia distributiva

Implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de cada persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.

Norma jurídica

La conducta humana exclusivamente en la medida que ha interferido en otros

Objeto de la filosofía moral

La conducta humana libre, valorada respecto del fin trascendente

Orden

La disposición de las cosas en relaciones requeridas con su fin

Ciencias formales

La lógica y las matemáticas son ejemplos de

Verdadero

La sustancia es quien tienen en si mismo la razón de su existencia

Conceptos jurídicos fundamentales (García Máynez)

Las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Ley natural

Las que ordenan el mundo y el hombre, físicas y metafísicas y que actúan de manera indefectible y que en el ser humano se distingue además, con la inclusión de los primeros principios de la razón

Esencia del derecho

Ley, justicia, bien común

Ley moral

Los (preceptos) morales versan directamente sobre las buenas costumbres. Ordena la conducta humana hacia el fin último, a la luz de la Verdad Revelada

Bien común (*Santo Tomás de Aquino*)

No es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad

Ley eterna

No es otra cosa que la razón de la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento

Ley

Precepto citado por una autoridad competente en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernadores

Fuentes formales directas en el derecho mexicano

Proceso legislativo

Internas (Características del convencionalismo)

Que su castigo es interno, por ejemplo el remordimiento de la conciencia

Norma

Regla que se debe de seguir o a la cual se deben de ajustar conductas, tareas y actividades

Convencionalismo social

Reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parte de ella

Empírico (Tipos de conocimiento)

Se basa en experiencia

Norma individualizada (Fuentes formales indirectas)

Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos.

Relación

Según Aristóteles el derecho es un accidente de:

Ciencias sociales, formales y naturales

Según el actor alemán Rudolf Carnap, las ciencias se dividen en:

Verdadero

Según la RAE la ciencia: Es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y experimentación, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales

Derecho positivo

Será aquel es válido en el tiempo de acuerdo con la propia legislación.

Naturaleza formal (Conceptos jurídicos)

Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, a saber: Supuesto jurídico, Consecuencia de Derecho, Hecho Jurídico y Acto Jurídico, Derecho subjetivo, Deber jurídico y Sanción.

Articulo 25 del código civil federal

Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal.

Romanos

Son quienes por primera vez asocian a la persona como sujeto jurídico, fuera del cual no hay derechos, según lo asentó el Digesto. "Todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres", expresaba.

Positivismo voluntarista (Immanuel Kant)

Sostiene que toda ciencia se soporta en el conocimiento de los fenómenos o los hechos de la experiencia sensible. El orden jurídico, es independiente del orden moral natural tradicional.

Ciencias naturales

Su objeto de estudio es la naturaleza

Incoercible (Características del convencionalismo)

Supone la no fuerza legítima que va acompañada al derecho para ser exigible a sus obligaciones y eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una determinada norma)

Unilateralidad (Características del convencionalismo)

Supone la obligación de una sola persona, es decir; solo interviene la persona misma en el castigo de estas en caso de incumplimiento

Positivismo antiguo

Surgió en la Grecia preclásica como un intento de dar el paso del mito a la ciencia, cuando los filósofos sustituyeron por primera vez las justificaciones deíficas, para tratar de analizar las causas naturales y explicar las leyes fijas y necesarias.

Persona jurídica

Un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.

Positivismo (Francis bacon)

Una actitud teórica y metodológica a lo dado por la experiencia, como un hecho que es punto de partida de nuestro saber y fundamento de toda ciencia y filosofía, separada de su razón de ser o de sus causas.

Convencionalismo social (Real Academia Española)

Una norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre

Coacción

Utilización de la fuerza pública para el cumplimiento de una ley o mandato de autoridad

Teoría tridimensional del derecho (Luis Recaséns Siches)

a) *Dimensión de hecho o fáctica*, la cual comprende los hechos humanos, sociales en los que el Derecho se gesta y se produce, así como las conductas humanas reales en las cuales se cumple y lleva a cabo. b) *Dimensión normativa*, que es en sí la normatividad específica, caracterizada por sus notas propias, entre las cuales figura la de impositividad inexorable o coercitividad. c) Una *dimensión de valor* o axiológica, consistente en que sus normas, mediante las cuales se trata de satisfacer una serie de necesidades humanas, intentan hacerlo de acuerdo con las exigencias de unos valores, de la justicia y de los demás que esta implica, entre los que figuran la autonomía de la persona, la seguridad, el bien común y otros.

Ciencia

conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales

Justicia legal

se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. Le concierne además de la ley positiva, la ley natural.

Ciencias jurídicas

son aquellas que realizan el complejo y constante estudio del ordenamiento jurídico y su aplicación en la sociedad

Iniciativa (Proceso legislativo)

-Acto por el cual determinados órganos someten a consideración del Congreso un proyecto de ley. -Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (RICG). -El Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto. -También los miembros de una y otra Cámara, es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa -Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de inmediato a comisión.

Vinculatoriedad (Características de la ley)

-Capacidad o posibilidad de condicionar de forma determinativa el comportamiento social de los sujetos jurídicos. -Todos estamos "conectados" por medio de estas leyes.

Legalidad (Características de la ley)

-Carácter fundamental del derecho.

Tipos de justicia

-Conmutativa -Distributiva -Legal

Coercibilidad (Características de la ley)

-Consiste en hacer valer unas determinadas exigencias frente aquellos a los que se dirigen. -En caso de que estas reglas no sean acatadas se ejercerá *coacción*

Discusión y aprobación (Proceso legislativo)

-En este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG. -Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora. -Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en sesión posterior. -El proyecto de ley aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la colegisladora hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la cámara resuelva al respecto.

Imperatividad (Características de la ley)

-En preceptos o mandatos dirigidos a los sujetos, estos quedan sometidos a tales mandatos.

Seguridad (Características de la ley)

-Exterior: Relación con los mas sujetos de derecho. -Interior: Rasgo peculiar de su propio ser. -Garantiza protección.

Normas del convencionalismo social (Ejemplos)

-Integridad -Honestidad -Puntualidad -Caballerosidad

Características del convencionalismo

-Internas -Unilateralidad -Incoercible -Heteronimia

Fuentes formales indirectas

-JURISPRUDENCIA -Principios generales del derecho -La costumbre -Normas individualizadas

Tipos de leyes

-Ley eterna -Ley divina -Ley natural -Ley moral -Ley jurídica

Validez (Características de la ley)

-Para que esto exista debe de haber un proceso legislativo. -Coincide con su conformidad con las exigencias que dimanan de los principios o valores ético jurídicos

Corrientes del derecho

-Positivismo -Iusnaturalismo -Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen. -Teoría Tridimensional del Derecho. García Máynez.

Normatividad (Características de la ley)

-Una ley tiene que ordenar o prohibir. -Tiene un carácter normativo que va a determinar que conductas deben de ser realizadas. -El derecho se manifiesta por medio de normas. -Tiene un carácter esencialmente directivo

Sanción, publicación y vigencia (Proceso legislativo)

-Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. -Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto. -. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido". -Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley.

Orden

Acomodar las cosas respecto a su fin

Moral

Aquello perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia

Bien común (*Filosofía general*)

Aquello que es compartido por y de beneficio para todos los miembros de una comunidad; en sentido general, no solo físico o económico

Teoría pura del derecho (Hans Kelsen)

El fundamento de validez de un orden jurídico. El sistema normativo que aparece como un orden jurídico, tiene esencialmente un carácter dinámico. Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundante básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y, en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta.

Método de la Ciencia del Derecho

En el caso del Derecho y de la filosofía del Derecho, el método es inductivo- deductivo, analítico-sintético

Proceso legislativo

En el sistema moderno existen seis etapas del proceso legislativo: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Iniciación de la vigencia

Norma moral

Enjuicia la conducta humana teniendo en cuenta la finalidad de perfeccionamiento individual

Heteronimia (Características del convencionalismo)

Es aquella en la cual las normas son dadas por un objeto distinto del destinatario

La costumbre (Fuentes formales indirectas)

Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres.

Analítico

Es la búsqueda de conocimiento de lo compuesto a lo simple

Sintético

Es la búsqueda de conocimiento de lo simple a lo compuesto

Deductivo

Es la búsqueda de conocimiento de sus causas a los efectos

Inductivo

Es la búsqueda de conocimiento desde las causas

Iusnaturalismo

Es la corriente filosófica del Derecho que generalmente se acepta como fundamentada en la ley natural, algunos inclusive la consideran la misma ley natural.

Lo moral

Es subjetivo, juzga las intenciones independientemente de los resultados, en tanto que el derecho matiza la intencionalidad, haciendo prevalecer los resultados

Jurisprudencia (Fuentes formales indirectas)

Es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas

Ley concepto

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción

¿Qué es un derecho?

Es una relación inmaterial entre un sujeto y objeto frente al cual hay una obligación de respeto a los demás

Científico (Tipos de conocimiento)

Este explica las causas de las cosas

Teológico (Tipos de conocimiento)

Estudia la verdad revelada por Dios

Objeto del estudio del derecho

Estudia las conductas humanas que tengan que ver con la Justicia y Bien Común

Ciencias Sociales

Estudian aspectos del ser humano

Por cuales artículos esta reglamentado el proceso legislativo

Está reglamentado de acuerdo a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 71 y 72 y respecto a la iniciación de la vigencia en el 3 y 4 del Código Civil y son dos los poderes que intervienen en la elaboración de leyes federales, son: el Ejecutivo y el Legislativo

Definición de derecho

Facultad de hacer o exigir, todo lo que la ley o autoridad establece a nuestro favor, o que el dueño de alguna cosa nos permite hacer con ella

Derecho facultativo

Facultad personal que se tiene sobre algo


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