LGSS - 2

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2. Art.195.1, 2 y 3 LGSS ¿Qué periodo de carencia será necesario para ser beneficiario de la pensión contributiva por incapacidad permanente?

(De esta respuesta el Tribunal podría preguntar partes de la misma) a) Si aquella es debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. b) Si aquella es debida a enfermedad común: I) En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. II) En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será: a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

19. Art.244.1 LGSS ¿A qué están obligadas las entidades gestoras y las colaboradoras con la Seguridad Social, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en empresas con riesgo específico de esta última contingencia?

A conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.

15. Art.242 LGSS ¿A qué se equiparará el incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse?

A la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.

13. Art.224.1 LGSS ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de una pensión de orfandad con carácter general?

Cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista de jubilación o IP en su modalidad contributiva.

11. Art.222 LGSS ¿En qué supuestos podrá accederse a una prestación temporal de viudedad y cuál será su duración?

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

3. Art.196.2 LGSS ¿Qué requisitos deben darse para considerar una incapacidad permanente total como "cualificada"?

Cuando por su edad (debe tener mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

10. Art.219.1 LGSS Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y hubiera completado un período de cotización determinado, ¿cuál será dicho periodo de carencia que deberá haber completado? ¿Y si no se encontrase de alta a la fecha del fallecimiento?

Deberá haber completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

14. Art.230 LGSS ¿Cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de cualquiera de las prestaciones por muerte y supervivencia?

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

5. Art.198.2 LGSS ¿Es compatible el percibo de una pensión por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez con el trabajo?

El percibo de dichas pensiones no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

16. Art.243.1 LGSS ¿A qué estarán obligadas todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales?

Están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

21. Art.244.2 LGSS ¿Qué efectos conlleva para la empresa en cuanto a su responsabilidad el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos?

La constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

12. Art.223.1 LGSS ¿Son compatibles la pensión de viudedad y de orfandad con las rentas de trabajo?

La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

6. Art.201 LGSS ¿Qué se entiende a efectos de la LGSS por lesiones permanentes no incapacitantes?

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley.

17. Art.243.2 LGSS ¿A cargo de quién serán los reconocimientos médicos obligatorios y qué se abonará al trabajador?

Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

18. Art.243.3 LGSS ¿Puede una empresa contratar a un trabajador que no haya superado satisfactoriamente el reconocimiento médico obligatorio?

No podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

4. Art.198.1 LGSS ¿Es compatible el percibo de una pensión de incapacidad permanente total con el trabajo por cuenta ajena?

Será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

7. Art.205.1 LGSS ¿Qué requisitos, además de los generales del art.165 LGSS, serán necesarios para ser beneficiario de la pensión de jubilación?

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

1. Art.194.1 LGSS ¿En qué grados se clasificará la incapacidad permanente contributiva?

a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Gran invalidez.

9. Art.217.1 LGSS ¿Quiénes podrán causar derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia?

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1 LGSS b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido. c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

20. Art.244.3 LGSS ¿Qué consecuencias tiene para las Mutuas el incumplimiento de conocer el certificado del reconocimiento médico previo?

a) Obligación de ingresar en el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 97, el importe de las primas percibidas, con un recargo que podrá llegar al 100 por ciento de dicho importe. b) Obligación de ingresar, con el destino antes fijado, una cantidad igual a la que equivalgan las responsabilidades a cargo de la empresa, en los supuestos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, incluyéndose entre tales responsabilidades las que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164. c) Anulación, en caso de reincidencia, de la autorización para colaborar en la gestión. d) Cualesquiera otras responsabilidades que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

8. Art.216.1 y 2 LGSS ¿Qué prestaciones configuran la protección por muerte y supervivencia?

a) Un auxilio por defunción. b) Una pensión vitalicia de viudedad. c) Una prestación temporal de viudedad. d) Una pensión de orfandad. e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.


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