Historia II

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21) Refiérase al sistema de estudio del derecho y de valores jurídicos inmediatamente posteriores a la codificación.

1) Fin del pluralismo jurídico y nueva aproximación dogmática: Ya no es tan importante el derecho natural, la tarea de los abogados es estudiar el derecho y de los jueces aplicarlo. Por esto, surge la aproximación dogmática, cuyo centro es interpretar el alcance de la ley, esto es más reduccionista del poder. Todas las elucubraciones, reflexiones se pierde de manera importante frente a esta cultura dogmática 2) Desde el iusnaturalismo racionalista hacia el derecho positivo. 3) La escuela de la Exégesis: Se reduce el Derecho al Código. No se enseña Derecho Civil, sino Código Civil. Afán de conocer el alcance y contenido literal de las palabras. El juez se comporta como un aplicador mecánico de la ley. El derecho que había nacido con los estados nacionales, ha ido cambiando, son cambios importantes. El mundo de la seguridad (occidente a mediados del siglo XIX). 1) Constitucionalismo político clásico: La idea durante mediados del siglo XIX, es que existen dos grandes campos, primero la organización del estado por medio de la constitución y segundo el mundo del Código Civil y otros menores. Es un esquema que se reproduce en la lógica del individualismo y el contrato social. 2) División de poderes y garantías fundamentales como límite: el constitucionalismo se asocia al estado y la nación. Se fija la separación de poderes, los derechos de los ciudadanos, que se fijan como un método de protección de los particulares contra la acción del estado 3) El rol de la ley y el Código Civil: Código Civil y otros códigos menores: están organizados en axiomas. Se entiende que el sistema debe estar organizado en base a normas generales y abstractas, se entiende la ley como la fuente central y la más importante incluso sobre la opinión de los juristas y la jurisprudencia. El juez y los tribunales son un órgano cuya función es aplicar mecánicamente la ley, buscar la norma y aplicarla, mediante silogismos, que son operaciones lógicas donde existe una premisa mayor (la ley) y menor (una situación) y se saca una conclusión. 4) Libertad, igualdad y propiedad: A nivel sustantivo los principios del código civil son la libertad contractual (conocida como autonomía de la voluntad), igualdad ante la ley y propiedad absoluta (el dueño puede usar, gozar y disponer de una cosa de manera arbitraria mientras no sea contraria a la ley). En el mundo del derecho esto se conoce como el principio de seguridad, donde podemos distinguir dos esferas, el del estado y el de la relación de los particulares. De algún modo estas ideas vienen dadas del contractualismo y en modo más sustantivo, del liberalismo. Casi todas las constituciones y códigos de América y Europa siguen estos contenidos.

34) ¿Qué hitos resultan importantes en los orígenes de la evolución jurídica de Alemania? ¿Cómo influyen en el Derecho alemán anterior al siglo XIX?

1) Romanización inicial débil: Alemania fue parte del reino Franco. Dentro de los sectores en donde estaba el Imperio Romano, fue una de las zonas menos romanizadas. 2) El Reino Franco y la Cristianización: Este Reino abarcaba mucho más que la actual Alemania, Carlomagno (gran artífice del poder político de los Francos), domina lo que hoy es Francia, Alemania (También otros territorios que antes eran de Alemania) y el norte de Italia. Y Carlomagno también logró desarrollo económico, cultural, etc. También se preocupó mucho de construir lazos con el papado, con la cristiandad. Este es un líder de la cristiandad. Cuando muere Carlomagno hay una gran disputa acerca de la sucesión del poder político: esto se da también por el poder que se le había entregado a los señores feudales. Todo esto termina en la división del Reino. Tratado de verdún (843): tres grandes áreas: 1. Zona actual de Francia 2. Luis II zona actual Alemania y parte de Austria, 3. Reino germánico en lo que es Borgoña y norte de Italia. Esto marca el orígen de la fragmentación política de los territorios. 3) Otón III y el Sacro Imperio Romano Germánico (trasnlatio imperii): El Reino Alemán se va a consolidar muy rápidamente, y se va a convertir en el Sacro Imperio Romano Germánico. Con el tiempo este Imperio va a tener que ser encabezado por el rey de Alemania (Otón I establece una regla de que este siempre debe ser un rey alemán). Poco a poco van a legitimizar que la autoridad procede de Alemania. 4) Otón III establece la idea de Translatio imperii: el emperador de Alemania es el continuador de los emperadores romanos (se traslada la sede del imperio desde Roma a una nueva época, encabezada por este emperador). 5) Feudalismo y Monarquía Electiva (Bula de Oro 1356): Con el tiempo esta estructura del Sacro Imperio se va a fragmentar dentro del feudalismo. Sin embargo, la autoridad alemana va a gobernar esta pluralidad de pueblos (al menos teóricamente). Esta estructura está altamente institucionalizada, porque hay una especie de elección del emperador (se elige entre varios príncipes). La bula de oro es el proceso por el cual se escoge al emperador (únicamente alemanes y austriacos). 6) Fragmentación Política: Esta cabeza es más o menos débil por ser un territorio altamente fragmentado por el feudalismo y por las guerras religiosas. 7) Las Guerras de Religión: Las guerras de religión van a provocar mayor división política (luteranos, calvinistas, etc.). Tratado de Westfalia: con estas hay una división de la gran Alemania entre Alemania del norte (Actual Alemania), y Austria y Hungría. Hay dos emperadores, la idea del sacro imperio sigue en Austria/Hungría. Primeros Intentos de Ordenamiento 1) Justicia Local y Derecho Consuetudinario: se administra a nivel local el derecho por asambleas, o por derecho feudal. Esta la idea de los wergelds o precios compensatorios, u ordalías. Todas estas instituciones son parte del derecho germánico. 2) Estos posteriormente se van a poner por escrito (a nivel privado). Se llaman espejo porque son un reflejo de la sociedad. a) Sachsenspiegel (el Espejo de Sajonia) Eike von Repkow, 1253.: recopilación de costumbres (siempre desde la perspectiva del derecho germánico). b) Schwabenspiegel (el Espejo de Suabia) 1275: recopilaciones de costumbre que hacen jueces o personas prácticas. Recepción del Derecho Romano y su función hacia fines del medioevo 1) La llegada de los juristas cultos: Era un derecho muy primitivo en comparación del derecho de las universidades, por lo que es una alternativa poco viable comparado con este otro. Con el sacro Imperio romano germánico junto con la idea de continuación del derecho romano, la idea del derecho común de las universidades se ve muy atractiva, y poco a poco la figura de los juristas de formación universitaria va a estar cada vez más presente en este Imperio, se van a ir incluyendo en la diplomacia, va surgiendo un derecho culto, que se da como alternativa al derecho de matriz germánica. 2) Tribunal Cameral del Imperio (1495): Llega el Derecho Romano (especialmente de los comentarias) con mucha fuerza, y hay un hecho político/jurídico que va a ir potenciando esta presencia del derecho romano: 1495 Maximiliano I (Emperador), crea el tribunal Cameral del Imperio, era una especie de tribunal supremo (Causas más complejas, de apelación) que son revisadas bajo los derechos comunes (romano + canónico). Se compone de 15 miembros, de los cuales 8 deben ser juristas formados en Derecho Romano, mientras los otros 7 pueden ser caballeros que ojalá tengan conocimiento del Derecho Romano (se nota la orientación romanista). Esto se da sobre todo en el derecho privado (Contratos, herencia, etc), y se va a entender que el derecho Romano es vigente (no es sólo académico, sino que es propio del territorio -práctico, iura propia-). Tiene importancia también a nivel procesal (uno centralizado, conocido por un juez, con distintas etapas -reemplaza wergelds, ordalías, etc-. 3) El Usus Modrnum Pandectarum: Además surgen estudiosos del derecho Romano con mucha fuerza (Herman y Bendikt), influenciados por comentaristas y que después tienen influencia de la escuela de los humanistas. El usus modernum Pandectarum: no es propio de la antigüedad, sino que está destinado a regular la realidad actual.. a) Herman Conrig, Bendikt Caspzov 4) Aplicación al Derecho Alemán: Después se comienza a aplicar a la legislación real (nacional) a) Johan von Buch, Nicholas Wurm

32) Explique la romanización en Francia y los hitos que inciden en la aparición de dos regiones jurídicas distintas en su territorio.

Consolidación de la Monarquía 1) Los Francos y Visigodos: con la caída del Imperio Romano de occidente llega una ola migratoria de pueblos germánicos. En el sur llegan los visigodos (llegan en calidad de confederados) y estos cumplen un papel militar, fundando la capital de Toulouse. También llegaron los burgundios y los francos. Ellos no eliminan a la población galorromana que estaba allí, sino que son pueblos confederados. Los burgundios como pueblo fueron desapareciendo lentamente, ellos se asemejan a los visigodos por ser más romanizados que los francos, que asimilan la cultura romana e inclusive el derecho romano vulgar que los francos. Los francos jamás van a fijar el derecho romano vulgar en los mismos términos, si uno se fija en sus leyes se da cuenta que están en base al derecho germánico más que al romano (lex franca sálica) 2) Clodoveo (506): En la zona sur (visigodos y burgundios) están mucho más romanizados, mientras la zona norte está caracterizada por una sociedad germánica. Los francos derrotan a los visigodos y los empujan a la actual España, conquistando la zona sur de Francia. De la época de Clodoveo en adelante hay una especie de unidad política, en donde los territorios están sometidos bajo una misma corona. 3) Feudalismo: Esa unidad política es más teórica que práctica, debido al feudalismo. Francia se caracteriza por estar fragmentados por el feudalismo. Se fragmenta por una necesidad militar dentro del contexto de una sociedad violenta (Señores feudales con poder, y la Iglesia también). 4) Un reino, dos países (1250): En el sur y en el norte no va a ser igual, primero por el legado cultural y además por el uso instrumental del Derecho Romano. En el sur, la monarquía asumieron que el derecho romano era un derecho propio de la región, esto responde a una razón política, debido a que había una zona sur que eran herejes y allí la monarquía utilizó los argumentos del derecho común romano para someter a los cátaros. Pero paradójicamente en el norte se rechaza el derecho romano, porque muchos príncipes alemanes, tenían ambiciones sobre ciertos territorios de Francia, y estas estaban fundadas en derecho romano, por lo que para resguardar estos territorios se separó este territorio del derecho romano. 5) La zona sur se conoce como el país del derecho escrito, mientras en el norte era el país de la costumbre. (Puede resultar equívoco porque al final las costumbres con el tiempo igual se ponen por escrito las costumbres) 6) Felipe II (1219): Felipe II llega a un acuerdo con el papa para prohibír la enseñanza de derecho romano en París, para negar los intentos de los príncipes alemanes de invadir territorios. 7) La Guerra de los Cien Años (1453): Los esfuerzos de unificación política se dan tardíamente, principalmente por el esfuerzo dentro del contexto de la guerra de los cien años. Esta guerra termina en 1453, y después de esta guerra se unificaron los territorios de la actual Francia, asimismo se fortalece la monarquía francesa, y una de las principales tareas de esta es la unificación del Derecho, creando todo un aparato para esta tarea. 1454: ordenanza de los reyes de Francia (Montiel les Touls), que obliga a poner por escrito las costumbres de Francia, ayudando a ordenar el Derecho. No son tan efectivas. 8) Monarquía Luis XIV (Colbert, 1700): "El Estado soy yo", tuvo apoyo por el ministro Juan Bautista Colbert, que produjo toda la revolución política del reino (luchó contra la corrupción, mejoró la defensa, etc).

36) ¿Qué contexto incidió en el surgimiento del Derecho Inglés? Compare el common law y el equity.

Contexto Político Inglaterra es diferente jurídicamente hablando con respecto a la Europa Continental, y tiene un factor geográfico que influye en las invasiones que sufre. Inglaterra fue invadida por Roma pero la romanización que se dio en este lugar fue muy débil, debido a la serie de conflictos que surgían, los romanos nunca pudieron establecerse totalmente. Por el contrario va a tener una fuerte presencia de origen germánico. Luego de la caída del Imperio Romano se van a establecer allí dos grandes pueblos que van a combatir a los Celtas del Norte, uno son los Anglos que prontamente se van a cristianizar (las leyes de Etelberto son una muestra), el segundo pueblo va a llegar más tarde que son los Normandos, son más bien vikingos (una rama de ellos). No logran invadir todo el Reino Unido, dejando el Norte bajo la influencia de los primeros pueblos de Gran Bretaña (Los Celtas), debido a la separación entre Europa Continental y la isla del Reino Unido, junto con la tardía invasión romana. Tras las invasiones germánicas al Imperio Romano, se deja de lado la conquista inglesa, para así concentrar fuerzas en esos ataques. Gran influencia de los Anglos en Inglaterra, al igual que los Vikingos, y ya hacia el siglo XI, los Normandos, quienes se logran imponer en Gran Bretaña, en la Batalla de Hastings, con la que finalmente consolidan la monarquía normanda (1066), junto con una especie de régimen feudal. Hay un elemento muy importante que es la descentralización del poder, porque nunca va a existir en Inglaterra una monarquía absoluta como la de Francia o España, y por el contrario a través de distintos conflictos va a limitar el poder real de manera muy importante. Hay una guerra que se da en el siglo XIII, que termina con un acuerdo en que el rey reconoce la Carta Nagna, en donde se establecen distintos derechos y poderes del ciudadano. Sin embargo después surge un nuevo conflicto entre la monarquía Inglesa y los nobles, la cual explica la estructura constitucional del territorio: la gloriosa revolución. Esta se produce porque el rey estaba endeudado y le pide préstamos a los nobles pero nunca se los devuelve, esto culmina en que se depone al rey se culmina así, con un sistema aristocrático en donde el rey solo es imagen, y el parlamento es quien tiene realmente el poder político. El rey es débil y esto se ilustra con la constitución (constitución no escrita, ausencia de codificación, etc.). En este contexto, encontramos un dualismo jurídico. En el Derecho Inglés hay dos lógicas o cuerpos distintos. Esto porque la fisionomía política de Inglaterra siempre fue distinta del resto de Europa, debido a este conflicto político que nunca permitió un absolutismo total, llegando a estar los señores feudales sobre el rey, quien nunca se logra imponer, lo cual es distinto a otras monarquías (esto se explica por la ausencia de un poder económico fuerte que no dependiera de los préstamos a los nobles, y la incapacidad de formar un ejército para imponerse. Sistemas políticos que conviven como dualismo, siendo similar a lo que ocurre en Roma con el ius civile y el ius honorarium. El Common Law 1) La justicia comunal y el sistema feudal: Hay un derecho de carácter comunal, consistente en que los nobles administran justicia basada en las costumbres, a inicios de la monarquía normanda (siglo X-XI), lo cual sigue la lógica del feudalismo. 2) Primeros intentos de unificación: Sin embargo, una vez que ocurre la conquista normanda, hay motivaciones del rey por incidir en el derecho y unificarlo. Primero, establece un oficial en las aldeas para juzgar y aplicar condenas, que buscaba el orden y la justicia. También, el rey crea una especie de jueces itinerantes que van viajando de pueblo en pueblo administrando justicia. Finalmente, establece una especie de tribunal de apelación, que revisa las decisiones de los tribunales inferiores. 3) El Sheriff, jueces itinerantes y el King ́s Bench (Tribunales de Westminster): 4) Sheriff: Common law, tiene sus orígenes en esta administración de la justicia a nivel local, dentro de la lógica de los señores feudales en donde el rey no interviene mucho. Sin embargo luego de la carta magna nacen nuevos esfuerzos de la corona para ir ordenando este derecho. Uno de ellos es el sheriff, el cual es un delegado del rey que se establecía en un lugar y su función ejercer justicia en nombre del rey, que competía un parte con el señor feudal. Es juez y además está encargado de la realización de la sentencia (fuerza pública). 5) Jueces itinerantes: Otra son los jueces itinerantes, se establece un tribunal que va viajando de ciudad en ciudad administrando justicia. Tanto el sheriff como estos tribunales buscan controlar a estos señores feudales. 6) King's Bench: En tercer lugar el rey crea un tribunal especial de apelación (king's bench), que revisa ciertas decisiones de tribunales en primera instancia. 7) Los writs (trespass, debt, etc.): En segundo lugar el rey empieza a limitar los procesos judiciales mediante una especie de fórmula (writs), que tienen una lógica muy similar al agere per fórmulas, en que el rey entrega una especie de fórmula que delimita un litigio y ordena a un juez a resolver. Pero son fórmulas súper específicas que van ordenando cuales son las peticiones que se pueden hacer frente a los jueces. 8) El Registro en los Year Books y el jurado: a) Libros de registro de sentencias: Además de estos writes nacen los libros de registro de sentencias, es una cuestión más bien práctica y poco sofisticada. Es una recopilación de sentencias, que no sirven como precedentes para otras. Van a permitir en el futuro ir estudiando las decisiones judiciales para entender cómo los jueces fallan. b) Jurado: Finalmente otra innovación relevante es la aparición del jurado, los cuales son los que finalmente deliberan y deciden como fallar. Estos reemplazan las ordalías, siendo que estas fueron reemplazadas por dos grandes soluciones, una es el derecho formalizado, pero en Inglaterra como es un rey débil, son los vecinos quienes deciden las pruebas del caso. 9) Obras: Ranulf de Glanvill, 1189, Tratado sobre las leyes y costumbres del Reino Inglés). Henry Bracton 1250. (Método): Ya hacia el siglo XIII va a aparecer unas obras importantes, que van poniendo por escrito los aspectos principales de este common law. Rabykf Leyes y costumbres de inglaterra. unas décadas después Henry Bracton. 10) Limitación del Poder Real: Los nobles, luego de la primera guerra civil, le exigen limitar la dictación de estos writs o acciones al rey, prohibiéndole posteriormente. Por dos motivos, uno político (quien debería juzgar) y económico (cada vez que se utilizaba un writ, había que pagarle al rey). Es así como hacia el siglo XIII este Common Law se bloquea, al no poder el rey crear acciones. Todo lo que se desarrolló posteriormente es en base a esta fase inicial. a) La Magna Carta (1215): Prohibición del rey para que dicte nuevas acciones, b) Las Provisiones de Oxford (1258): Se refuerza lo establecido por la Carta Magna. La Equidad (Equity) Hacia el siglo XV, surge una alternativa paralela al Common Law; un orden o sistema distinto, que no es escrito ni formal propiamente. Desarrolla un procedimiento sin jurados, escrito e inquisitivo; funciona de manera que el rey tiene una cancillería encabezada por un canciller (eclesiásticos), y una de sus funciones es poder responder de acuerdo a su conciencia y hacer justicia de acuerdo a la Equidad. Este sistema trabaja en paralelo al Common Law y los writs. 1) Kings Counsel y la Cancillería: El rey ha creado un consejo o aparato administrativo (Kings Counsel: especie de corte), y una de las funciones del rey es resolver, de acuerdo a su conciencia, algunos conflictos jurídicos. El consejo del rey evoluciona hacia la cancillería, que está ordenada por un canciller eclesiástico que resguarda la conciencia del rey y le ayuda a juzgar de acuerdo a la equidad. 2) La Equidad como prerrogativa del rey (grace and charity): El rey hace justicia como una especie de favor y caridad hacia el pueblo, lo cual es típico en muchas monarquías. 3) Procedimiento escrito, inquisitorio (bills), sin jurado: Hay dos tipos de procedimientos, uno bilateral, en que ambas partes son iguales y cada una se debe defender, y el inquisitorio, donde el juez es un agente activo en la investigación, y no considera a las partes como iguales, obrando por el interés público en busca de la verdad o el bien común (especie de fiscal). Las partes no deben probar todo; le interesa que el delito se castigue; él puede llamar a nuevas pruebas 4) Bills: Orden escrita para juzgar que da origen al procedimiento inquisitorio y specific performance: A través de los bills se pueden requerir comportamientos específicos, por ejemplo, que cumpla con el contrato, haga algo, etc. Son las resoluciones de los juicios; los fallos, lo que se solicita al final de estos.

35) ¿Qué debates y escuelas jurídicas antecedieron a la codificación en Alemania (BGB)?

Contexto: No existe un solo código para Alemania. En algunas zonas opera el Landrecht Prusiano en otras el Código Bávaro, en otras el Código Civil Francés y en algunas todavía opera el Digesto como derecho vigente. Tiene una matriz pluralista. ¿Es o no necesario crear un Código Civil para todo el territorio alemán? Se ha puesto fin al Sacro Imperio Romano Germánico y con lo que nos encontramos es con reinos distintas, sin un paragua común. Son unidades políticas distintas. En este contexto aparecen influenciados por el liberalismo y el ejemplo de Estados Unidos y las revoluciones latinoamericanas y francesas, la idea de crear una nación alemana. En el contexto del surgimiento de ideas nacionalistas, en Alemania surge la duda de cuál es la labor del derecho en la sociedad alemana. 1) Frederich Thibaut (liberal) y un Derecho para la Nación: Sostiene que hay que crear un código para Alemania como punta de lanza para formar la nación. Esto porque un Código Civil único para todo el territorio alemán, va a permitir un comercio más fluido, una regulación de la vida social que sea común, siendo esto último el piso para construir la nación alemana. *Escribió el libro "de la necesidad de una legislación civil para Alemania". 2) Savigny (conservador) y la Ciencia del Derecho: Sostiene una idea completamente contraria. Está influenciado por ideas conservadoras y por el romanticismo. Responde a Thibaut, sosteniendo que no se puede crear un derecho para crear una nación, las cosas funcionan de manera opuesta. Los juristas tienen que ser capaces de leer el derecho que emana del espíritu del pueblo. Desentrañar el derecho que nace de manera espontánea, la práctica social. Savigny trata de resaltar la figura del jurista. A partir de esto, se crea todo un movimiento de juristas que busca el derecho romano que ha configurado las tradiciones alemanas para formar el derecho de la nación. No solo trabajan con el derecho, trabajan también con la gramática, la literatura. *Escribió el libro "de la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho". 3) El Volkgeist y el Romanticismo (1848): También establece que el derecho no nace de la naturaleza ni del legislador, sino que del espíritu del pueblo (volkgeist), nace de la práctica del día a día. El que se impone en este debate es Savigny, principalmente por razón política: no hay ningún poder político que tenga la capacidad de imponer un código civil único para todos estos reinos, lo que hace la codificación algo impracticable. En segundo lugar porque la idea de Savigny va a ganar el reconocimiento de los juristas y abogados, debido a que si el derecho no está en la naturaleza ni en la legislación, el jurista es el intérprete que es capaz de capturar el espíritu del pueblo. Es importante el derecho romano en cuanto a que es aplicado por el pueblo alemán. Por ello, la labor del jurista es una forma de interpretación histórica del derecho, Savigny funda la escuela histórica del derecho. El movimiento relacionado es el romanticismo (cierto grado de anti racionalismo, exaltación de lo medieval y lo popular). Eso sí, de igual manera el romanticismo tuvo influencia en la literatura jurídica, así algunos juristas generan literatura jurídica con estas ideas como Grimm, Puchta y Mommsen.

30) ¿Cuáles fueron los principales esfuerzos de unificación jurídica impulsados por el Estado español luego de que se consolidó la monarquía en el siglo XIV? Refiérase a sus distintas técnicas.

Contexto: Progresivamente, la península ibérica se consolida como una unidad política con influencia. La consagración del matrimonio de los reyes católicos (con la unión de Castilla y Aragón) se convierte en el inicio de la consolidación política de las monarquías lo que deriva en lo que hoy conocemos como España. Los reinos se consolidan bajo una autoridad común (reyes católicos y sus descendientes). Surge la idea de que el poder político no es una cuestión patrimonial. Comienza a surgir una especie de aparato administrativo. En términos más específicos, los reyes católicos logran poner o pacificar la península ibérica. Terminan de conquistar el sur de España, conquistando a los Moros. Terminan el período de guerras civiles, convenciendo a las ciudades que habían tomado gran importancia política y a la burguesía. Inician una reforma religiosa. Apoyan el desarrollo de la Compañía de Jesús, la Reforma del Carmelo para una unidad religiosa. En este mismo sentido tienen algunas acciones criticadas como la expulsión de los judíos. La Casa de Austria (1520 - 1700): surge posterior a los reyes católicos. Está vinculada al fenómeno de la consolidación del poder en América, establecimiento de un aparato administrativo de control; consejo de indias, casa de contratación, etc. Los reyes católicos logran unificar y consolidar la monarquía a través del matrimonio. Tras problemas de falta de herederos, asumen los borbones. Los borbones, son una monarquía ilustrada que constituye actualmente la monarquía hispana. Su proceso de consolidación política tiene un correlato con la búsqueda de la creación de un derecho más unificado Unificación del derecho. Esfuerzo de la monarquía por establecer un derecho más unificado, debido a la variedad de derechos o pluralismo jurídico existente (locales, territoriales, personales). 1) Alfonso XI. El Ordenamiento de Alcalá (1348): como no se podían derogar los fueros había poco espacio político para terminar con estos beneficios. Los reyes, inspirados mayoritariamente en el Ordenamiento de Alcalá, buscan establecer un orden de aplicación. Este orden no se deroga hasta aproximadamente el 1800. a) Ordenanza de Alcalá (1348). b) Fuero Real. c) Fuero Municipal. d) Las Partidas: se le concede fuerza de ley pero como rol subsidiario. 2) Pragmática de Juan II (1427) y Pragmática de Madrid (Isabel la Católica, 1499): ocurre exactamente lo mismo que en el derecho romano post clásico: falsificaciones, interpolaciones, etc. Se trata de generar un símil a la ley de citas. a) Pragmatica de Juan: solo se puede citar a Bartolo de Sassoferrato y a Juan Andrés Canonista. b) Pragmática de Madrid: Baldo y Bartolo (civilistas), Juan Andrés y Abad Panormitano (canonistas). 3) Ordenanzas Reales de Castilla (O. de Montalvo) 1484 y Leyes de Toro 1505: recopilaciones que buscan ordenar, actualizar e incorporar el derecho. Las Leyes de Toro fueron dictadas por la sucesora de Isabel de Castilla (Juana La Loca). El orden de prelación anteriormente nombrado aún continúa, pero con estas nuevas leyes encima a) Leyes de Toro. b) Ordenamiento de Alcalá. c) Fuero Real. d) Fuero Municipal. e) Las Partidas. Posterior a esto se realizan nuevas compilaciones: 1) Recopilación de Leyes de Castilla (B. Atienza 1567): es el primer intento para poder recopilar las leyes de España. Este es introducido en el primer lugar del orden de prelación. 2) Recopilación de Leyes de España (Juan de la Reguera 1808): a comienzos del siglo XIX, ocurre una nueva recopilación de leyes de España. Agregándose al principio del orden de prelación. Las razones para ordenar esto es porque no pueden derogar los fueros, cada rey quiere poner una nueva lonja en este orden de prelación. Todo esto que hemos visto anteriormente son intentos caóticos para tratar de solucionar este problema. No está presente la idea de derecho como nosotros la tenemos, sino que esta la idea del derecho como fluido, que va cambiando según pasa el tiempo. No existen técnicas de sistematización. Hay un problema político, porque sistematizar el derecho se ve como un índice de poder. Si bien las monarquías se han ido consolidando, aun así no tienen el suficiente poder para sistematizar el derecho y eliminar los fueros, por ejemplo.

22) ¿Cuál es el nuevo contexto histórico desde comienzos del siglo XX? ¿Cómo éste incide en la Socialización del Derecho? (Es larga, pero, realmente, se puede solo mencionar lo principal).

Cuando se comienza a legislar en los códigos, se hace pensando en una sociedad de estirpe rural, en algunos lugares como Latinoamérica, hay grados importantes de alfabetismo. El centro de la propiedad durante ese tiempo son los bienes raíces. Sin embargo, hay cambios radicales en la vida social, que hace que el modelo preponderante se rompa. 1) Fin de la economía agraria: a) La fuente de riqueza cambia, deja de ser importante el bien raíz y pasa a ser la industria, dentro de la cual encontramos el capital (junto con el ahorro), la producción, etc. b) Respecto al trabajo, también cambia. Solía ser un trabajo rural, de artesanos, que se ejercía a nivel familiar en las casas, para pasar a que la gente sale de sus casas a trabajar en empresas para vender su trabajo en las industrias. Y como no existe una regulación ocurren abusos importantes. Antes, el trabajo humano era una actividad realizada en el campo o en talleres de tipo artesanal, pero siempre dentro de la familia. Por lo tanto, las condiciones laborales es un tema que se resolvía a nivel familiar. 2) Surge la cuestión social, que se produce porque el cambio económico y tecnológico no puede ser adecuadamente regulado con el derecho. Surgen problemas sociales como: a) Materia habitacional: surgen ranchos, cites y conventillos, en donde la gente vive en pésimas condiciones. b) Materia de salud: estas soluciones habitaciones no tienen condiciones de salubridad adecuadas, lo que radica en problemas de transmisión de enfermedades, sube la tasa de alcoholismo. Incluso, hay estudios que dicen que la gente en los sectores rurales vivía mejor que aquellos que venían a la ciudad (cuando siempre se ha considerado lo contrario). 3) Conflicto político: el derecho y las estructuras económicas deben cambiar para efectivamente darle una mejor condición a la población. Los tiempos posteriores son esquizofrénicos, por una parte somos optimistas porque hemos conquistado la industria, la tecnología, los siete mares y, por otro lado, encontramos una opinión de que no somos más felices, estamos ante una crisis social profunda a) Desde los trabajadores surge una respuesta organizativa en mancomunales, resistencias, sindicatos de trabajadores y huelgas como medida de presión para lograr cambios en la ley. Comienzan a exigirse derechos laborales, como el descanso dominical o de vacaciones, la denominada ley de la silla, también en materia contractual, de las casas o habitaciones de obreros, etc. Se consideraba que la libertad en el Código Civil no era adecuada para regular la vida social. La respuesta es un cambio al sistema social y económico que busca rearticular el derecho, la organización del estado. Durante la primera mitad del siglo XX se busca cambiar esta realidad que se estaba viviendo, reorganizando la labor del estado (como el caso de la Revolución Mexicana, los totalitarismos). 4) Surge el estado administrativo: estado activo, capaz de planear en materia económica, de favorecer la industrialización, redistribuir los bienes. Este contexto incide fuertemente en la socialización del derecho y cual es el concepto que se adopta de las personas y como se entiende o concibe la sociedad. Se compara, por ejemplo, la situación de los obreros con la de los esclavos (Valentín Letelier). Se critica el modelo civil decimonónico, al modelo de ciudadano e individuo que hay tras la norma civil. Y de esto, considerando la opinión de León Duguit, se plantea que la alternativa es que cada persona tiene una función en la sociedad, esto porque en realidad somos interdependientes. No podemos tener un derecho individualista porque cada individuo depende de otro, todos necesitamos de los demás. La idea del individuo que propone el contractualismo no existe, todos vivimos en sociedad y dependemos de los demás. Cada uno tiene que cumplir una función y esto se realiza mediante la división del trabajo. La sociedad es como un gran taller y cada miembro cumple una función, copia de la sociedad medieval. El estado tendría capacidad para crear esta división del trabajo considerando el trabajo y la propiedad como un deber. El dueño no es el absoluto propietario de su propiedad. Y esto, en la práctica, se realiza con la dictación de normas que cuestionan las bases de la legislación civil. Un estado más involucrado en los cambios de la sociedad: 1) En materia contractual, no existe un resguardo fuerte respecto de la libertad contractual (producto de la diferencia en el estatus de cada contratante), por lo que se considera importante colocar más protección para ciertas personas que están en una situación de desmedro al contratar. a) Contrato de arrendamiento: fenómeno campo - ciudad por lo que surge el fenómeno de subarriendos. Alta demanda, poca oferta de viviendas, por lo que surgen abusos, insalubridad, mercado informal. Se dictan leyes que establecen pagos de renta máximas, plazos de gracia para los desalojos. b) hay numerosas regulaciones que aparecen desde la época de los 20' hacía adelante. En Chile las primeras legislaciones datan desde la primera década del siglo XX. Los dos primeros proyectos de Código del Trabajo datan de 1919, de dos profesores influenciados por la Doctrina Social de la Iglesia, y otro de los liberales con Arturo Alessandri Palma. El primer Código del Trabajo en Chile es de 1931. Los motivos por los cuales se dan durante la década del 20' y del 30' es por la crisis del 29', el fin de la gran guerra mundial y el aparecimiento de nuevo actores políticos. De igual manera, estas legislaciones buscan diferencias entre los trabajadores, entre los obreros y los empleados ("de cuello y corbata"). i) Se pone límite de horas. ii) La formación de sindicatos. iii) Se regula que sucede con las mujeres que tienen hijos. c) Consumo: por ejemplo, es común que en las legislaciones occidentales se establecen productos de primera necesidad y precios de venta de dichos productos, en Chile se instaura el año 1932 (Comisariato de Ventas y Precios), así en el diario oficial se fijaban precios cada mes para los productos considerados básicos. Después se extiende a otro tipo de cosas como la ropa, pintura. Con esto se buscaba proteger a los sectores urbanos por sobre los agrícolas, esto visto desde una perspectiva política, porque está la mayoría de los votantes así que hay que protegerlos. 2) Asociaciones y grupos de interés: a) Durante el siglo XIX: ayuda mutua (más propiamente mutuales). b) El peak del movimiento sindical comienza en 1931, cuando el Código del Trabajo autoriza la conformación de estos (no agrícolas, porque aún existía el inquilinaje y no existía gran importancia electoral). c) Surgen asociaciones gremiales (algunas como la SOFOFA surgen antes del 30'). d) Los profesionales también se agrupan (en colegios, como el de abogados, médicos, ingenieros, etc.). También existe una codificación de los derechos. Un caso cercano es el del código civil de 1928. En este texto, existe un rechazo al individualismo, se reconocen las viviendas comunes (ejido), las parejas de hecho (concubinato) y también normas que permiten ignorar la ley (considerando la tasa de alfabetismo).

16) Describa la evolución del Derecho Canónico luego de la crisis de la autoridad papal conducente al mundo moderno.

Desde el siglo XIV en adelante, la autoridad del papado va a entrar en crisis, al igual que el derecho. Esta nueva posesión de la iglesia sometida al derecho constituye una nueva división que hace que aparezcan otras religiones que disputan el predominio dentro de las iglesias cristianos. La reforma rompe la idea de que haya una cristiandad única, como también la idea del papa como cabeza de la cristiandad. 1) Felipe IV de Francia (1300) Habla la preponderancia del Estado sobre la Iglesia 2) Luis de Baviera (1314, Bula de oro): El Papa no tendrá la facultad de poder designar al emperador del sacro Imperio Romano Germánico 3) Reforma protestante (1500): representa el quiebre de la cristiandad. El papa ya no es la cabeza absoluta de toda esta, porque existen otros credos que fragmentan esta concepción centralizada de la cristiandad. Secularización: separación en funciones religiosas y sociales. Si antes los eclesiásticos podían ser jueces, pasan a serlo solamente en materias que le competen. Se reemplazan las normas canónicas por aquellas de carácter secular, del dominio civil, como el matrimonio, registro de personas y sepulturas. Esto no ocurre solo dentro del catolicismo, sino que junto con la modernidad van a haber otros credos que también se van secularizando. Secularización también se da porque en la época moderna el poder Civil tiene preponderancia sobre el religioso (galinismo) Regalismo: rey reclama atribuciones por sobre la Iglesia. Autoridad papal disminuida: poco antes de la revolución francesa, se hizo una expropiación masiva de Iglesias, bienes eclesiásticos, etc. Todo lo que se produce después del siglo XV, es un intento desde la iglesia para recuperar la autoridad. 1) Concilios Ecuménicos: a) Trento (1545 - 1563): concilio ecuménico que busca hacer frente a la reforma protestante. El contexto es dramático, los musulmanes están invadiendo Europa. Europa central está en crisis por las guerras religiosas. A nivel teológico se condenan algunos elementos del protestantismo, por ejemplo, se señala que la predestinación es contraria a la fe católica. Comienza el periodo de la inquisición, el cual es impulsado por la Iglesia. i) Fortalecimiento de las órdenes religiosas, las que son disciplinadas y buscan evangelizar a la sociedad. Estos se fortalecen como los jesuitas como "soldados" y llevar el evangelio a los alrededores. ii) El Carmelo, son reformas que son partes de esta redacción. iii) Fortalecimiento de la figura de la virgen como parte esencial del parte cristiano, dogma de fe propia del catolicismo. Esto es como un aspecto distintivo respecto de las iglesias protestantes. b) Concilio Vaticano I (1871): este busca una respuesta al mundo nuevo. Lo que hacen es ratificar dogmas como la inmaculada concepción y fortalece la figura del papa, donde este es infalible en aspectos dogmáticos, se puede equivocar en otras materias, pero no temas teológicos. Reacciona contra el racionalismo y el regalismo de los estados; esa especie de supremacía que reclamaban sobre la Iglesia. Antes del concilio Vaticano I, se dicta el Sylalbos (1864): crítica al liberalismo, utilitarismo, el Estado sobre la Iglesia, dice que la fe sí es acorde a la razón, habla de la existencia de derechos naturales anteriores al Estado, etc. c) Código del derecho canónico 1917 (antes corpus iuris canonici), durante el papado de Benedicto XV: En gran medida este código imita la forma y estructura del Código civil francés, lo que demuestra la lógica positivista laica del derecho dentro de la Iglesia. La influencia secular se demuestra en la estructura adoptada, por ejemplo, los sacramentos iban en la categoría de cosas. i) Distribución: normas generales, personas, cosas, procedimientos, delitos. d) Concilio Vaticano II (1962-1965), convocado por Juan XXIII. Busca un cambio de actitud con el mundo moderno, haciendo una especie de reconciliación. Acerca a la Iglesia al mundo cotidiano. e) Nuevo código de Derecho Canónico 1983: Juan Pablo II es el gran impulsor de este código. Se entiende a la Iglesia como una autoridad distinta a un Estado. Hay una actividad mucho más pastoral que política. i) Distribución: Normas generales, del pueblo de Dios, de la función de enseñar de la Iglesia, de la función de santificar la Iglesia, de las sanciones, de los procesos.

40) Describa el estado de la legislación en las primeras décadas de Chile durante la república. Identifique los principales hitos legislativos (distintos de la codificación).

Dos antecedentes importantes: 1) Cuando se consolida la pacificación política posterior a la independencia (década de 1840) el gobierno de Chile y la elite política asumen como desafío ordenar el derecho. La idea es muy simple, para la mentalidad liberal e ilustrada, legislar es progresar. El progreso económico y social va a ser un movimiento un cambio auspiciado, facilitado por una nueva legislación. 2) Esta la idea de disconformidad con la legislación colonial. En Chile existe cierto grado de desazón respecto a una legislación caótica y antigua, que genera problemas y conflictos. Se elimina el estudio del latín, se le cambia el nombre a las instituciones La elite chilena logra establecer un sistema autoritario, pero la elite puede colaborar porque es más o menos homogénea. Al mismo tiempo, las elites tienen una comunidad de intereses común, pero no pasa nada similar como en Brasil o Argentina, por ejemplo, donde existían muchas elites, comunidades que buscan distintas cosas. Hay una especie de obsesión con el orden de la elite chilena. Eso se va a traducir en que prontamente se van a establecer censos para la medición demográfica. A la década de 1840, no existe una idea de codificar el derecho. En Chile hay alginas reformas legislativas anteriores a la codificación que tratan de resolver elementos particulares. Estas leyes son: 1) La abolición de los títulos nobiliarios (1817). 2) Plena capacidad jurídica de los indios (1819). 3) Reglamento de sustanciación de juicios criminales (1826). 4) Reglamentación de propiedad literaria (1832). 5) Leyes marianas (1837, por Mariano Egaña). a) La más importante es la fundamentación, para evitar arbitrariedades. En el único caso donde en el derecho colonial se podía exigir que el juez fundamentara sus sentencias era cuando estas eran contrarias a la ley (derecho juzgado). b) Las implicancias y las recusaciones son sistemas de inhabilidad, porque el juez puede tener un interés en el juicio o vinculación con las partes. c) Juicio ejecutivo que es en un procedimiento para cobrar deudas. Si hay un documento que prueba un pago o una deuda, cobra dicha cantidad que consta en un título. Esto es para tener un procedimiento expedito para cobrar, dinamiza la economía. d) El recurso de nulidad que busca dejar sin efecto actuaciones judiciales que adolezcan de algún vicio importante. 6) Ley de matrimonio de disidentes, es decir, personas no católicas, donde el sacerdote sirve como ministro de fe (1844). 7) Ley de ex - vinculación de mayorazgos (1852), donde el hijo mayor varón se queda como administrador de la herencia, adquiriendo ciertas responsabilidades de poder, pero este mayorazgo evita que luego de la muerte del jefe de familia, se divida, habían 7 u 8 mayorazgos en Chile. El objetivo de esto era asegurar la propiedad, transferencia de tierras y la libertad de comercio. La regulación de los intereses permite el surgimiento de distintos bancos, estos, a su vez, van a permitir las inversiones en trigo y cebada, fortaleciendo la economía nacional a principios del siglo XX.

12) Describa el contexto que incidió en el surgimiento del Derecho Común y las razones de su expansión a lo largo de Europa.

Durante la alta edad media existe un derecho sin juristas que emana de la comunidad, de la monarquía, de la vida eclesiástica, de los gremios, de las aldeas, las ciudades, pero en términos generales es poco sofisticado. El derecho no tiene autonomía ni líneas de conocimiento, no existe la separación entre el derecho y las costumbres u otras fuentes. El surgimiento del derecho común quiebra esta noción del derecho poco o nada autónomo. El derecho común surge en las universidades, donde comienza a ser estudiado como una disciplina particular distinta de otras. Esta aproximación al derecho como disciplina va a estar marcada en este momento, muchas de las cosas que ejecutamos actualmente tienen su inicio en este tiempo. En términos culturales, los otomanos han avanzado gradualmente, logrando conquistar Constantinopla. Pero antes de esto ya habían comenzado a avanzar (desde antes del 1400), obligando a que la gente migre (doctores, traductores, filósofos, etc.), por lo tanto, en los siglos inmediatamente anteriores ya había gente con objetos culturales distintos. Durante este período suceden cosas como la consolidación de la autoridad papal. Luego de una serie de conflictos con el Sacro Imperio Romano Germánico, se comienza a forjar una instituciones centralizada, siendo el primer atisbo del Estado moderno. Es una institución tremendamente jerárquica, funciona bajo procedimiento legales y existe una burocracia centralizada. Con esto, también resurge la monarquía. El Derecho Común se estudia dentro de las universidades, pero estas últimas no nacen de la nada, sino que siguen coordenadas bastante específicas. 1) Escuelas Catedralicias y las artes liberales: habitualmente las catedrales tienen escuelas llamadas Catedralicias. Se estudiaba principalmente Artes Liberales (trívium y quadrívium). a) El Trívium está más asociado a lo humanista con materias como la Lógica (pensamiento humano), Gramática (significado de las palabras y orden del lenguaje), Retórica (ordenar el discurso para encontrar la verdad). b) El Quadrívium está compuesto por materias como la Aritmética, Geometría, Astronomía (esta era importante porque se utilizaba para las cosechas, para navegar, para la calendarización, etc.) y la Música. 2) El descubrimiento del digesto: se conocían pequeños fragmentos del Digesto. Producto de la migración de personas de la que se habló anteriormente, llegó un señor desde Italia, Irnerio, que logra juntar las partes del digesto. Por primera vez se logra tener un texto de origen romano casi completo. Es fundamental porque lo que marca el desarrollo de una disciplina es tener un texto fundacional con el cual estudiarla. No solamente reúne el Digesto, sino que comienza a utilizar algunas de las herramientas del trívium (especialmente la gramática) para estudiarlo. 3) Con esto último, comienzan a surgir asociaciones para estudiar, puesto que lo descubierto podría tener una cierta utilidad. Este es el inicio de las Universidades. En su sentido original "universidad" significa asociación. Podemos encontrar dos tipos de estas asociaciones, divididas entre el modelo de Bolonia y el Modelo de París a) Modelo de Bolonia: asociación de estudiantes que contrata un maestro, cuenta con el auspicio de la ciudad. Este modelo de estudio se comienza a expandir. b) Modelo de París: surge este modelo distinto donde es una asociación de profesores. 4) La relación entre la Iglesia y la Universidad: esta relación se da porque la iglesia católica también contribuyó al desarrollo de la universidad, incluso estuvo ligada estrechamente al desarrollo de algunas como la de París. Van a existir dos grandes materias de estudio: la teología y el derecho. Los textos canónicos se van a ordenar en colecciones que van dando el pie para que el derecho canónico se transforme en una disciplina importante de estudio. 5) La expansión de la universidad a nivel continental: la Universidad se expande por toda Europa, por lo que la gente ya no necesita abandonar sus ciudades de origen para emigrar a lugares para estudiar. La gente que aprendió en las primeras universidades vuelve a sus tierras a enseñarles a los alumnos de las nuevas. Los juristas y graduados universitarios son importantes porque ellos comienzan a expandir el derecho común por todo Europa. Además, muchos de ellos se transforman en parte de la administración. Pd. Se llama derecho común porque es un derecho básico que se repite en toda Europa Occidental. No tiene nacionalidad ni origen, son capaces de entenderse alrededor de una lógica común.

2) Explique que hitos relevantes inciden en el surgimiento del Derecho Romano Clásico caracterizado por la creatividad de los juristas.

El Ius al principio, es un acto de violencia privada de carácter legítimo. De algún modo, en todos los pueblos primitivos esta la creencia del equilibrio natural, pero muchas veces dichos equilibrios se quiebran y existe la necesidad de restablecerlos. No cualquier persona puede ejecutar estos actos y tampoco se pueden ejercer sobre cualquier persona, solo pueden ser ejercidos sobre ciudadanos. Es decir, el derecho, la posibilidad de ejecutar estas acciones es un privilegio de la ciudadanía. El derecho de los quirites. Los quirites son los ciudadanos. Ius Quiritum es el primer concepto de derecho que vamos a encontrar, como el derecho de los ciudadanos. Algunos hitos que inciden en la conformación del derecho romano clásico: 1) Los Pontífices y los Mores Maiorum (aprox. 450 A.C): Un grupo de aristócratas, llamados pontífices aconsejan a las personas respecto de cómo litigar. Muchas veces, aconsejan también sobre cómo resolver un caso. Los pontífices tienen un conocimiento oracular. Van acumulando conocimiento tradicional que son los llamados "Mores Maiorum" (costumbres de los mayores). Esto no es más que los criterios que van utilizando para aconsejar. Esto constituye un conocimiento sapiencial, tradicional. Con el tiempo, van a haber una serie de debates respecto de los Mores Maiorum ¿Dónde están? ¿Cómo los conocemos? Esta presión para conocerlos viene principalmente de los plebeyos, que están muy desprotegidos porque los pontífices son aristócratas. Así los plebeyos comienzan a presionar para que estos sean públicos. Jamás se dan a conocer completamente, pero si se publican algunas partes (en la la Ley de las XII Tablas, por ejemplo). 2) La Ley de las XII Tablas (aprox. 450 A.C). La Ley de las XII Tablas es donde se pone por escrito una serie de materias de la vida privada y que reflejan, en parte, el espíritu de los Mores Maiorum. Tienen materias sobre cómo se litiga, la herencia, el matrimonio, la propiedad, etc. Pasamos de desconocer completamente el derecho a un cuerpo de normas conocido, es un paso importante en el surgimiento del derecho romano. 3) El Rol Excepcional de la Ley: La ley en el derecho más primitivo tiene un lugar excepcional. Desde nuestra mentalidad moderna entendemos que el derecho está construido esencialmente por la ley, pero la realidad en el derecho romano era muy distinto. Era fundamentalmente a través de la actividad de los pontífices y luego de los juristas. Es un arte prudencial, arte en el sentido de actividad práctica. El cónsul propone mediante un acto de rogatio una ley y la Asamblea debe aprobarla o rechazarla, pero esta no puede discutir sobre el fondo de esta. Muy pocas son las leyes de problemas privados. En el derecho clásico no hay más de 50 leyes con relevancia en el derecho privado. Estas son algunas excepciones de derecho privado: a) Lex Poetelia Papiria (326 A.C.): antes de esta ley, si existía una deuda y el deudor no paga, el acreedor podía apoderarse de la persona del deudor (someterlo a la esclavitud, matarlo, venderlo, o lo que quisiera). El Nexum era una institución que sometía a la vinculación directa entre la persona y la deuda, pero con esta ley se elimina el Nexum pudiéndose solamente cobrar las deudas sobre el patrimonio del deudor. b) Lex Aquilia de Damno: regula la responsabilidad extracontractual, que es en la que se recurre cuando nuestra conducta produce un daño sobre una persona o su patrimonio, sin que exista un contrario previo. 4) Tiberio Coruncanio y la enseñanza de la jurisprudencia: Durante muchos años está actividad estuvo a cargo de los pontífices. Con el tiempo, aparece un señor que es clave. Es uno de los primeros pontífices que no es patricio: Tiberio Coruncanio. Hacia el año 250 A.C se atreve a enseñar y explicar sus conclusiones sobre el derecho esto es esencial porque el derecho deja ser secreto y exclusivo. Junto con esto, comienzan a surgir escuelas jurídicas, pontífices con discípulos que aprenden de los consejos, etc. 5) Surgimiento de la jurisprudencia republicana: Con este paso, el derecho deja de ser cuasi religioso para pasar a ser laica. Existen una serie de simbologías y formalidades que se mantienen, pero es un vestigio, pasando a ser más laico surgiendo también la figura del jurista. 6) Las Acciones de la Ley: Inicialmente en el mundo romano primitivo (mediado siglo II A.C.) existe un procedimiento poco formal, llamado Acciones de la Ley. Consiste en un rito para cobrar o exigir el cumplimiento de una obligación, existen dos: a) Vindicatio: reclamar un bien. b) Manus Iniectio: cobrar una deuda a una persona, que se declare una obligación personal. 7) Agere Per Formulas y delimitación del conflicto procesal (130 A.C.). Hacia el año 130 AC se establece un nuevo procedimiento: Agere Per Formulas (procedimiento formulario). Es un avance porque permite delimitar el proceso. Tiene dos fases: a) In Iure: Consiste en llevar al deudor ante el pretor y ante este, designar un juez y delimitar el conflicto ordenándole a este juez que resuelva. Para delimitar el conflicto se ocupa una fórmula. Esto es importante porque permite delimitar los conflictos para el juez. b) Apud Iudicem: fase donde se ventila las pruebas, se muestran testigos, los alegatos, etc., para concluir en la sentencia. Los juristas aconsejan fundamentalmente sobre estos temas que son producto de conflictos privados. No solo al juez sino también a las partes.

33) ¿Cuáles vías conoce usted para la unificación del derecho en Francia? ¿Cómo inciden en el proceso de codificación posterior?

En el derecho hay un intento de unificación con distintas vías. Las más tempranas son por vía legislativa, la otra tendencia es poner por escrito las costumbres. También vamos a encontrar una fuerte labor doctrinal en colaboración a la unificación. 1) Código Luis XIV (1669): El código Luis organiza el proceso judicial, todos los litigios sobre contratos, herencias, etc, se dan con este proceso juidical altamente centralizado. 2) Ordenanza de Comercio (1673): Todas las materias de tráfico comercial son fijadas en esta ley de comercio que redacta un jurista que se llama J. Savary. 3) Ordenanzas de Marina (1681): organizan la actividad de marina mercante (comercio marítimo). Dentro de un contexto de una sociedad mercantilista. Estas leyes van a ser utilizadas después por Napoleón en la codificación. (las tres anteriores) Hay otras leyes que se dan en el siglo XVIII pero son más puntuales: 1) O. de Donaciones (1731) 2) O. de Testamentos (1735) 3) O. de Fideicomisos (1741) 4) La Costumbre de París (1555, Christophe de Thou): Los primeros intentos (siglo XV) no funcionan, pero los del siglo XVI son más exitosos. La costumbre de París son redactadas por el presidente del parlamento de París (un juez llamado Christophe), que lorga que se redacten las costumbres en francés (y no en latín como los intentos anteriores). Este es el modelo de costumbres para todo el norte de Francia. Racionalismo Jurídico y Unificación Tercera vía de unificación política: trabajo doctrinal. Se produce por iniciativa privada, a nivel del estudio académico. Los juristas de este periodo tienen dos grandes ideas. 1) Hay que reducir la complejidad del Derecho "es más fácil cambiar de leyes que cambiar de caballo". 2) Hay que hacer un nuevo derecho, reelaborado el derecho existente y crear uno nuevo propio de la sociedad moderna. "Quered buenas leyes, quemad las que tienen y haced unas nuevas" Voltaire. Los juristas al ser más prácticos, quieren reordenar el derecho antes de hacer uno nuevo. La Labor Doctrinal 1) Charles Dumoulin (1500-1566) (Comentario a Las Costumbres de París, 1539): Tan pronto aparecen las costumbres de París, aparecen los comentarios hacia esta, que buscan ordenar y sistematizar el derecho 2) Jean Domat (De las Leyes Civiles en su Orden Natural): Pero los esfuerzos más relevantes se dan después con Domat, la labor del jurista es poner en orden el derecho Romano utilizando el método científico, reduciendo la complejidad del derecho a normas abstractas. Creando todo un sistema coherente del Derecho. 3) Robert Pothier (1669- 1772) "Pandectas de Justiniano en un Nuevo Orden": Hace una obra intelectual parecida a la Domat "de las pandectas de justiniano en su nuevo orden". Mismo ejercicio buscando sistematizar. Su idea del derecho y la metodología debe ser igual al que se hace al redactar las enciclopedias. Además de esto, hace un ejercicio más allá, estudiando el Derecho vigente (Derecho romano del sur y el de costumbres del norte), intentando sistematizar ambos. 4) (Tratado de las Obligaciones y Tratado de los Contratos): Obras de Pothier para sistematizar el Derecho. Domat y sobre todo Pothier, generan la antesala de lo que será la codificación. La Labor Legislativa 1) Hacia el Código Civil Francés: hay varios intentos de unificar el derecho, inmerso en la lógica del liberalismo político, protegiendo la libertad. Cambeceres 1799, que empieza a trabajar en un proyecto de un código civil que nunca se lleva a cabo, debido a la resistencia de las provincias que querían proteger sus propios regímenes (para mantener privilegios). 2) La Comisión (Portalis, Maleville, Tronchet, Brigot de Prémaneau) Finalmente cuando llega Napoleón, tiene la idea de codificar: en 1803 convoca a una comisión de juristas para redactar el código civil. Son cuatro juristas, dos del norte y dos del sur. El más relevante y el cual es el director de la comisión es Portalis. Este código pasa por la asamblea nacional, por comisión del Estado y por el mismo Napoleón. Esta obra en su contenido toma mucho de Domat y Pothier, y también del espíritu revolucionario. Dentro de este último saca el Legalismo (la única fuente debe ser la ley), en donde el juez debe aplicar mecánicamente la ley (el no puede interpretar ni crear derecho, esto nace de la desconfianza de que los jueces antes estaban dentro de la autoridad monárquica). También en materia de familias: en todo este espíritu igualitario (divorcio, matrimonio sin necesidad de consentimiento del padre, etc). 3) Esta obra se liga a la tradición patrimonial del liberalismo económico (de la propiedad privada). Este código es muy influyente, siendo en otros países una mera traducción de esta obra. (Bélgica, otros países latinoamericanos, etc.) a) Contenido i) De las Personas ii) De la Propiedad iii) De los medios de adquirir la propiedad 4) Otras reformas legislativas: La obra de Napoleón no es solo el CC, sino que también se crea Código de comercio, Código de procedimiento civil, Código Penal y Código de procedimiento Penal. Sin embargo el Código civil es el más relevante, debido que se idealiza la idea de que sea un "manual para los ciudadanos" 5) Desarrollo Posterior: hay una especie de admiración a este código legislativo, por lo que el estudio del Derecho se reduce al Código civil. Esto no ocurre solo en Francia, sino que también en todos los países que siguen el modelo del CC Francés. 6) La Escuela de la Exégesis: Interpretación literal del código, que en caso de duda se debe buscar lo que intentaba hacer el legislador en su momento. Se debe seguir estrictamente lo que dice el código. 7) Francois Geny y la Libre Investigación Científica: La principal alternativa a la escuela de la Exégesis, es la Escuela de la Libre Investigación científica. Geny decía que en casos de vacíos el juez debe ponerse en los zapatos del legislador, para poder resolver esto debe buscar datos científicos para poder apoyarse (no debe actuar arbitrariamente). Ejemplo carruajes y autos.

17) Explique el contexto del surgimiento del Estado Moderno y el impacto del iusnaturalismo racionalista en el Derecho Público.

En el mundo moderno el poder está organizado por el estado. La diferencia entre el estado moderno y una monarquía medieval clásica es que el estado reclama para sí el monopolio de la fuerza y del derecho, no hay fuerza que pueda ser ejercida al margen del estado, ni hay derecho que se permita fuera de lo que el estado acepta (esto considerando que en la sociedad medieval los distintos estamentos tienen privilegios, derechos y costumbres propias, siendo distintos para todos). El derecho en los estados modernos es nacional, único, exclusivo, el derecho del estado la cual emana de las leyes. Comienza a establecerse una relación entre el rey y los individuos. Si hay asociaciones se les considera voluntarias, no naturales. La función de la potestad pública cambia: En el mundo medieval "el buen gobierno" es aquel que defiende militarmente, espiritualmente (amparar en paz y guerra) y lo mantiene en justicia, es decir, la administra; además, las labores estatales son presididas por militares y jueces. La función del surgimiento de los Estados Modernos es promover el progreso material, reorganizar la sociedad y administrar eficientemente, pues de esta manera se va promoviendo la felicidad pública (en el sentido material de la palabra); se convierte en un Estado realizador. El legalismo es la principal fuente del derecho; la ley está legitimada por un acto de voluntad, lo que hace referencia a la idea de soberanía. Pone en tela de juicio la sociedad orgánica, existe un cambio cultural muy profundo, que pone en tela de juicio la forma de conocer la realidad. La relación con la naturaleza cambia, el hombre debe dominarla para promover el progreso material, y va cambiando la manera de ver y relacionarnos con la realidad. Hay un giro epistemológico respecto al conocimiento. Se manifiesta que la especulación filosófica es suficiente, pero para poder acceder a este conocimiento es con el método científico. Hay un afán para reducir la complejidad. En cambio, en el premoderno es todo lo contrario, todo es más oscuro. También, comienza un periodo de secularización. Una separación del mundo religioso y político. Se da por desacuerdos entre el estado (que reclama el monopolio de la fuerza y el derecho) y para eso debe desligarse de cualquier poder que pueda considerarse como superior, incluso, cosas como el matrimonio o algunos delitos que eran competencia de la iglesia, pasan a ser parte del ejercicio del estado. Junto con esto último, se da un cambio de la visión de la vida humana. En la sociedad medieval la vida es un pasaje transitorio a algo distinto (la vida eterna), pero esto es remplazado en la modernidad por la búsqueda de la emancipación y el progreso. Básicamente, emanciparnos de nuestras propias limitaciones y procurar el bien material. Se produce un cambio en la concepción de como se entiende derecho público: 1) Hay un nuevo discurso de legitimidad política. Es necesario dejar atrás el pasado medieval, se forma el discurso de legitimidad política bajo el cual se postula como debe entenderse o verse la sociedad y la respuesta a esto es bajo el contractualismo. 2) Se comienza a abandonar la idea del estado de naturaleza, nace el esceptisismo respecto a que conocer la naturaleza de las cosas nos da las normas de conducta para la sociedad. Se considera que hay que tener un nuevo discurso, por eso se genera el pacto (o contrato) social, que es el que da origen al estado, como se organiza la sociedad. Existen algunas variantes respecto al autor que se mire (real que esto es muy opcional decirlo): a) Hobbes: se renuncia a derechos en favor del soberano, y esto es irrevocable. b) Locke: el contrato social se hace con la finalidad de los derechos naturales. Por lo tanto, es valida en la medida que el estado busque resguardar los derechos naturales. No existe la soberanía absoluta. c) Rousseau: la propiedad destruye el estado de naturaleza, puesto que a medida que se apropian de los bienes. * Todos los autores postulan la existencia de un pacto social (hipotético) que de cómo resultado la formación de la sociedad, la cual necesita para su organización de un Estado que cumpla una función, la cual es resguardar aquellos bienes que disfrutaba el hombre en su estado natural; propiedad, seguridad, vida, libertad, con ciertos límites que deben aceptar. Se ve a la sociedad como individuos y no como órganos. Hay un nuevo discurso de legitimidad política. Se generan dos grandes corrientes: Sociedad civil: donde actúan los individuos libres y el Estado (no hay cuerpos intermedios). Individualismo.

18) ¿Qué propone el iusnaturalismo racionalista en relación con el Derecho Privado y el sistema de fuentes?

En el mundo premoderno esta distinción (entre derecho privado y público) no está tan clara, hay grupos estamentarios que tiene con la propiedad, hay grupos que tiene su propia fuerza de policía, por ejemplo. También está la idea de que el rey es dueño de su reino. Sin embargo, con la lógica de pacto social está la definición de lo que es público, parte del estado y lo privado que es lo que buscan los individuos, que con el tiempo se transforma es una sociedad civil. Se le miraba con desconfianza, producto de la oscuridad que poseía y el establecimiento de derechos distintos para los estamentos de la sociedad. La idea de constitución moderna, los elementos centrales de la sociedad estén en documentos escritos. Las primeras constituciones regulan antiguamente: La conformación del estado. Definen a la nación y al soberano. Derechos de los ciudadanos: derecho individual (libertad de prensa que permite participar de la esfera pública; garantías constitucionales protección frente al estado). 1) Critica al Estado de la Legislación. Martínez de marina, Ludovico Muratori: "quereís beunas leyes, quemad las vuestras y hacer unas nuevas" Voltaire. Se intenta renovar el Derecho, que es complejo, entendible solo por algunas personas, lleno de contradicciones y de vacíos. Por ende, para enmendarlo no es suficiente una recopilación, sino una reconstrucción. 2) ¿Solo un asunto de certeza? El programa de reforma legislativa ilustrada: El cual influye en el sistema de fuentes del Derecho. La ley se convierte en el centro debido a la autoridad que emana de ella, desplazando a la costumbre y los libros de juristas. Es necesario crear un Derecho nuevo. Estos proyectos de reformas legislativas no son un ejercicio que busquen únicamente encontrar la certeza, sino encarnar el ejercicio propio de la modernidad política, que es buscar el cambio de la sociedad. Es un programa sustantivo de reforma a la sociedad. 3) Oposición al Voluntarismo, Tradición e Historicismo: El voluntarismo entiende que el derecho, en términos generales, está establecido en la naturaleza. No se crea por la historia ni la mera voluntad del rey; no está dado por la tradición de las opiniones de los juristas, sino que se descubre en la naturaleza de las cosas. Hay un Derecho Natural que busca proteger los derechos subjetivos y positivos. 4) Los nuevos principios del derecho privado. a) Propiedad privada b) Autonomía contractual c) Igualdad legal 5) El Iusnaturalismo racionalista y la reelaboración del derecho privado. a) El acervo del Derecho Romano: el derecho no puede basarse en la nada; el derecho romano y las legislaciones nacionales constituyen la base material para reorganizar el derecho. b) El valor de la legislación nacional. c) La aplicación del método científico. d) De las leyes civiles en su orden natural: planteamientos de Domat

11) Explique el contexto y características de la primera etapa del Derecho Canónico. Identifique sus principales fuentes.

Es el primer sistema jurídico moderno. Son normas bastante numerosas y confusas; hay muchos apócrifos (falsificaciones) y textos sin reconocimiento oficial dentro de la esfera de la Iglesia Católica. Está vulgarizado; es un derecho mucho más básico, al no tener aspiraciones científicas y coherentes. Este Derecho, en cierto sentido, refleja lo que estaba ocurriendo con la Iglesia y la sociedad en la Alta Edad Media. Las primeras comunidades cristianas son comunidades sencillas. Estas comunidades viven bajo peligro y persecución permanente por parte del imperio romano. Tienen costumbres distintas, como no ir al circo, son una religión de esclavos, compuestas mayoritariamente por personas que vienen de estratos sociales bajos. El ataque hacia el cristianismo era común en la época. Los cristianos dudan del poder del César, además de afirmar que este no es Dios, existe un discurso de ilegitimidad política. Uno de los principales debates que se da es respecto a si los cristianos deben o no participar de la vida política. Existen dos grandes líneas de pensamiento: 1) Tertuliano: Los cristianos deben abstenerse de la participación cívica, por lo mismo tampoco deben jurarle lealtad al emperador. Esto porque creen que sé acerca el fin de los tiempos, Cristo vuelve pronto. Hay que ocupar la energía en difundir la palabra de Dios. 2) Orígenes: es necesario participar de la vida del mundo. Evidentemente los cristianos no pueden jurar lealtad al emperador en cuanto a Dios. Dar al César lo que es del César y dar a Dios lo que es de Dios, son dimensiones distintas, no existe obstáculo para participar y ser ciudadanos, sin contaminar su fe. El cristianismo comienza a consolidarse de manera progresiva dentro del imperio. 1) Edicto de Milán (Constantino): consagra la libertad religiosa. 2) Edicto de Tesalónica: el cristianismo se convierte en la religión oficial del imperio. 3) Concilio de Nicea: Convocado por Constantino, en donde se reconocen los evangelios y la organización de las autoridades, fija el credo (por primera vez se fija el dogma). Es por lejos la más importante. Esto también trae cuestionamientos. Principales fuentes: 1) Colecciones pseudoapóstolicas: a) Doctrina de los doce apóstoles o Didaché (s. I): recomendaciones morales, como consejos desarrollados de la interpretación del antiguo o nuevo testamento. b) Constituciones de los Apóstoles (s. III - IV): no se sabe con certeza quién lo escribe. c) Cánones de los Apóstoles (s. IV - V): sabemos con certeza que no lo escribieron los apóstoles. 2) Disposiciones seculares (los ejemplos de Constantino y Valentiniano III): son leyes imperiales, por ejemplo, los obispos no pueden dedicarse al comercio. 3) Disposiciones canónicas propiamente tales: a) Cánones conciliares: normas que emanan de los concilios. No son solamente jurídicas sino que se mezclan con lo teológico. También se le da una cierta organización a la iglesia. i) Ecuménicos: vienen de todas partes del mundo donde hayan cristianos. (1) Nicea (325). (2) Constantinopla (381). (3) Efeso (431). ii) Locales: tienen que ver con las respectivas diócesis. (1) Elvira (s. IV). (2) Zaragoza (380). (3) Toledo (400). b) Epístolas pontificias: Primacía del obispo de Roma, no se puede hacer nada sin su opinión. Lo que demuestra que la administración imperial está inmersa en la comunidad cristiana. Obispos escriben cartas consultándole al obispo de Roma, respondidas con otras cartas de mayor contenido que después son llamadas Epístolas Pontificias. c) Reglas monásticas y penitenciales (siglo VI en adelante): los monjes y las monjas se organizan a través de reglas monásticas: dentro de ellas estaban las reglas penitenciales (penitencias en la confesión; en primera parte eran para los de la vida monástica). d) Colecciones Canónicas: recopilación de cánones conciliares, epístolas pontificas, opiniones, etc. i) Dionisio el Exiguo (s. V): monje que hace una primera colección de carácter privado. ii) La Hispana (633, distintas versiones): se le atribuye a San Isidoro de Sevilla. iii) Epítome Hispánico: resumen de La Hispana.

31) ¿Describa el contexto y los principales obstáculos para la codificación en España durante el siglo XIX?

Existe un debate respecto a la codificación. Existe una crítica respecto a la codificación (por parte de Francisco Martínez Marina, por ejemplo). En España la idea de codificar no es tan relevante. Para los españoles de principios del siglo XIX codificar es igual a Francia y Francia es el invasor. Es más bien una razón política y cultural. España prefiere el anti racionalismo, prefiere el romanticismo, las tradiciones locales, lo tradicional y la expresión de religiosidad. Cuando Napoleón cae en todas las épocas siguientes surgen las mismas dudas. Luego de 1812 y las épocas siguientes, España entra en un proceso de crisis política, producto de la pérdida de Hispanoamérica (y por otros motivos), existiendo una reticencia respecto a codificar porque no hay un poder político que lo haga. No obstante lo anterior, hay algunos intentos serios. 1) Proyecto de Codificación de Florencio García Goyena: El proyecto más importante es el de Florencio García Goyena. Este proyecto se discute en las cortes españolas pero no se logra aprobar. Esto porque hay resistencia a eliminar los fueros y como las provincias españolas no están dispuestas a que los fueros sean abolidos, este proyecto queda en el tintero. Tiene una particularidad. En primer lugar es un texto que codifica en parte la tradición jurídica española y la experiencia de codificación de Europa Occidental. Este libro sirve de modelo y de fuente para los codificadores que vienen después, como Andrés Bello. De este punto, se comienzan a dictar distintas leyes que tratan de ir ordenando el derecho de forma más sectorial: a) Leyes particulares, ley hipotecaria (1681). b) Ley de Notariado (1862). c) Ley de aguas (1867). 2) Proyecto de Ley de Bases (1881) Manuel Alonso Martínez. 3) Recién en la época de 1880, se retoma la idea de codificar. Hay un proyecto de Manuel Alonso Martínez, que es discutido, en un principio rechazado, después vuelve a la discusión, para terminar siendo aprobado en 1889. 4) El Código de 1889 mantiene la existencia de algunos fueros locales, incluso establece que deben incluirse al final en el Código (art. 1976).

29) Describa los primeros intentos de unificación y ordenación del Derecho en España durante los siglos XIII y XIV

Hay un derecho confuso por la gran cantidad de pluralismo que hay. Gran parte de la legislación foral sobrevive por muchos siglos por lo que comienzan a surgir problemas cuando se intenta unificar la legislación, porque los pueblos se van a resistir a que les quiten sus fueros. En algunas zonas como Aragón o Navarra los fueros van a seguir estando vigentes hasta el siglo XX. Se van estableciendo monarquías con un grado importante de poder político. Estas van a intentar limitar la legislación foral y unificar la legislación. 1) Aceleración de la Reconquista (Navas de Tolosa, 1212): en Navas de Tolosa existe una aceleración del proceso de reconquista, donde Castilla y Aragón comienzan a avanzar hacia el sur. 2) Unificación cultural y jurídica: Alfonso X "El Sabio" (Castilla) y Jaime I (Aragón). Alfonso junto con otros consolida en la zona centro sur el poder de Castilla. Jaime conquista toda la zona de Valencia hacia el sur. 3) El derecho: a) Oficiales: i) Fueros Tipos, Salamanca, Sepúlveda, Teruel, Soria: estos son fueros que se van repitiendo de un lugar a otro. Se comienzan a construir verdaderas familias de fueros. ii) Fuerzo Juzgo (Liber, Fernando III): ordena que se traduzca el Liber al español. Fernando intenta aplicar el Liber como una norma de carácter territorial sin mucho éxito. iii) Fuero Real (Alfonso X): en la década de 1260 lo que hace es redactar un fuero para tener un fuero único en Castilla. Los campesinos se rebelan ante el intento de establecer un fuero único sacando del poder a Alfonso X. b) Privadas: i) Fuero Viejo de Castilla: recopilación particular que recoge lo importante de la legislación foral. ii) El Especulo. Las Partidas (c. 1260). Características, Fuentes, Fuerza Legal (1348 O. de Alcalá). 1) Características: es un texto que excede lo jurídico, es de una gran densidad cultural. No sabemos si fue escrito como un texto jurídico propiamente tal. Después de la publicación de las partidas, se considera como un texto cultural más que jurídico. En los aspectos jurídicos propiamente tales, recoge el derecho común, la labor de los comentaristas. Recoge todos los ámbitos del derecho. Hasta en la dictación del código civil, en España y Latinoamérica, se consideró como el principal texto jurídico (casi por un plazo de 600 años, entre 1260 hasta la codificación). 2) Fuentes: Alfonso no solamente se fija en temas jurídicos, sino también en la biblia, en grandes filósofos como Aristóteles o Santo Tomás. 3) Fuerza Legal: en 1348 se le concede fuerza de ley por medio del Ordenamiento de Alcalá. Partida I (Iglesia y Ley) Partida II (Derecho Público) Partida III (Proceso Civil) Partida IV (Familia) Partida V (Contratos) Partida VI (Herencia) Partida VII (Proceso Penal)

24) ¿En qué consiste la Constitucionalización del Derecho?

Hay un giro en la manera en cómo se entiende la Constitución dentro del sistema legal. Durante el siglo XIX la Constitución hacía dos cosas: definía la comunidad y limitaba el poder, organización propia del contractualismo. Los derechos constitucionales se entienden como una garantía frente a la acción del Estado. Existe una duda respecto a quien obligan los derechos constitucionales, se dice que el legislador es el único que puede aplicar directamente por la Constitución. Cambia el paradigma. Se deja el papel de la constitución de sólo limitar al Estado y sus funciones. Luego de la segunda guerra mundial, hay una crítica muy dura al positivismo y existe todo un cuestionamiento de la ley que porque se considera injusta. Los nazis utilizaron toda la maquinaria jurídica para justificar sus actos. También surge un cambio con respecto a las leyes, se empieza a mirar con escepticismo. Surgen los tribunales constitucionales. Antes, este tipo de control, estaba regulado por los altos tribunales, siendo algo más procedimental. Con esto, la constitución toma cada vez más protagonismo. Son derechos que van mucho más allá de una simple coraza/protección del Estado. Este último incluso tiene que garantizar ciertas prestaciones (como el acceso a salud, educación, vivienda, etc.). Esto refleja un cambio de lógica en cómo se entienden los derechos constitucionales y la dignidad humana, porque esta última requiere más que solo protección del Estado. 1) Efecto de irradiación y aplicación judicial directa: Efecto de irradiación se entiende como que los derechos constitucionales irradian a todo, por ello, son obligatorios para todos los órganos de la sociedad. 2) Aplicación de garantías constitucionales en las relaciones entre particulares (efecto horizontal): se aplica para todos, la constitución no es un mandato solo para el Estado, sino que se dirige a todos los ciudadanos, por ello los dichos valores deben limitar las relaciones entre terceros. Por esto, los contratos y relaciones de particulares deben seguir los principios enmarcados en la constitución. 3) Derechos fundamentales vía tratados internacionales: surgen tribunales internaciones, convenciones internacionales de derechos humanos que también son parte de esta nueva concepción, creando nuevas normativas. 4) ¿Es más bien un derecho de los jueces? Cumplen rol muy significativo, de arbitrar o balancear conflictos de derechos. Las personas plantean sus conflictos como conflictos constitucionales, en donde el juez debe balancear y darle la debida importancia frente al caso concreto.

14) Explique el contexto y principales temas de la escuela de los humanistas.

Humanistas: (mos gallicus, jurisprudencia elegante) es la última escuela. El humanismo es una concepción del hombre, una visión antropológica. El quijote es un ejemplo de esto. Estos recurren a la historia, para interpretar la biblia, el derecho romano. Son eruditos que tienen una visión mucho más amplia, un repertorio de instrumentos para interpretar los textos. Estos buscan en la literatura, en la arqueología instrucciones romanas. El digesto es algo pálido, sombrío a lo que es hoy, es deficiente. Tiene algunos problemas, (1) derecho justinianeo no refleja lo que es el derecho romano. El digesto es una deformación y no hace justicia con lo que es realmente el derecho, (2) ellos consideran que los glosadores no tienen las herramientas porque no entienden el latín. Un nuevo contexto político y cultural nace con un poeta y jurista. Este método de estudio cultura pasa al derecho, intentan recuperar otros textos más allá del justinianeo, como las de Mucio Scevola, etc. No hay que asumir que este derecho romano se aplicara como derecho vigente. El derecho romano no es útil para poder reconstruir y tener uno nuevo. Los humanistas intentan reconstruir la defectuosidad de los textos provenientes de la Edad Media (asumiendo que son de carácter vulgar), sobre la antigüedad clásica. Tiene objetivos concretos, de carácter intelectual y universitario. El digesto es lo que "quedó" del derecho romano es una parte de lo que era el derecho romano, una recopilación tardía. Se reconstruye volviendo a la poesía, arquitectura, literatura, etc. (Reconstrucción cultural). Otra crítica que hacen los humanistas a las escuelas anteriores es el latín, por ser escuelas que no conocían o insuficiente para conocer el derecho romano. Se hacen nuevas interpretaciones mucho más completas. Para ellos el Digesto es decadente, una sombra del Derecho Romano. Deben reconstruir los textos romanos clásicos, buscar el significado original de ese Derecho. Para eso no basta solo el análisis gramatical, sino que también la utilización de una variedad de fuentes en las cuales se analiza su contexto histórico y aspectos importantes. En efecto, para los Humanistas el Derecho Romano es parte de la cultura de la antigüedad clásica, y hay que construirlo considerando otros textos aparte del Digesto. *Antonio Faber, Francois Hotman: Anti-Triboniano, L. Valla: Epístola contra Bártolo Además, buscan recuperar el Derecho Romano clásico para poder comprender la conducta de esa época, pero con el objetivo de enfocarse posteriormente en el Derecho de las Monarquías. El Derecho Romano no se estudia para aplicarlo a la legislación de esa actualidad, sino que es parte de la formación y la cultura; sostienen que hay que concentrarse en el derecho vigente. Contribución de humanistas jurídicos: Se preocupan mucho de los derechos nacionales, ven en el derecho romano una fuente para servir para los derechos nacionales. Sin embargo, surge un conflicto con la escolástica y la iglesia. Los humanistas no siempre cuentan con la simpatía de la Iglesia, sobre todo cuando se sostiene que ellos pueden reinterpretar los textos de las sagradas escrituras. Existe antipatía con muchos maestros universitarios. La creación de la imprenta facilita la difusión de estos textos. En Francia y Holanda se comienzan a acoger estos movimientos, donde se encuentran los principales humanistas. Miembros: Andrea Alciato, Jacobo Cujas, Hugo Donello. Obras: Anotaciones a las Pandectas (Guillermo Budé, 1508).

8) Caracterice a los pueblos germánicos y, luego, refiérase a su organización social.

Los germanos son pueblos bárbaros, que no pertenecen al universo cultural grecolatino. Se han ido lentamente asentando en el centro de Europa. Estos pueblos van a ir evolucionando, en sus inicios son nómadas, que se van moviendo junto con sus ganados en medida en que las conquistas bélicas les permiten poseer distintos territorios. Después se van transformando en sedentarios y se van estableciendo en aldeas. Podemos encontrar distintos tipos de pueblos, algunos más romanizados como los Visigodos o los Francos. Pero otros, más al norte que emigran a África son poco o nada romanizados. Eran pueblos violentos, al resolver todo por la guerra; intentan ganar honor. Son supersticiosos, fetichistas, primitivos y no tan sofisticados, pues no hay un pensamiento abstracto desarrollado. Como el derecho no es autónomo, existe una necesidad de conocer cómo se estructuraban y organizaban estos pueblos (tabla de distribución territorial). Existe un grupo que esta fuera de esta organización: los gefolgschaft. Las bandas de guerreros itinerantes que van ofreciendo sus servicios militares en distintos lugares, preferentemente, al servicio del mismo bund. Que, con el tiempo, comienzan a tener una identidad propia. Va a ser común que los líderes de estas bandas tomen liderazgos políticos, naciendo lo que conocemos como la nobleza, creando un grupo social que ejerce liderazgo en la comunidad política. Esto es importante porque la monarquía va a tener ocupados sus puestos relevantes por parte de miembros de las bandas militares.

26) ¿Cuáles son las características del reino visigodo? ¿Cómo evoluciona políticamente?

Los germanos van a ser el pueblo más romanizado por distintos motivos, primero porque van a encontrarse más al sur, estando en mayor contacto con la cultura mediterránea. Se establecen como un pueblo federado que ayuda a los romanos a defenderse de los hunos. Entran a habitar los territorios del imperio, con foedus, el mismo imperio autoriza a que estos se asienten dentro de los márgenes del imperio. 1) Asentamiento Visigodo (Etapa Tolosana): Son el cuerpo germano que asumió la cultura romana con mayor profundidad. El primer lugar donde se establecieron los visigodos fue Tolosa, sur de Francia. Estos se establecen como una especie de pueblo federado dentro del Imperio Romano. Inicialmente, los visigodos fueron aliados, y para poder asentarse en el sur de este, establecieron una especie de acuerdo de federaciones que les permitió mantener sus costumbres y asentarse en el sur de las Galias, lo cual les iba a servir como "escudo" ante la invasión de los otros pueblos germanos y posteriormente de los hunos (función bastante efectiva). A pesar de esto no es el único pueblo que va a habitar las Galias, pero ejercen un rol de liderazgo muy importante. El gobernador (prefecto romano), que era parte de la administración romana, seguía operando y ejerciendo su oficio bajo este mismo territorio en todos aquellos asuntos que no conciernen a los visigodos, quienes reconocían, por tanto, la autoridad del emperador. Cuando cae el Imperio Romano, se produce un vacío de poder y son los visigodos los que se encuentran a cargo de todo el territorio que ocupaban y al mismo tiempo se empiezan a establecer en la zona central de Francia. Habían muchos otros pueblos al mismo tiempo que avanzaban por otras zonas (como suevos y bizantinos). 2) Guerra con los Francos (506): los visigodos eran católicos y los francos eran arrianos. Producto de esta disputa religiosa, estalla una guerra hacia el año 506 D.C. Existe un intento por parte de Alarico (visigodo), donde hace un breviario para tener el beneficio de Roma, pero no ocurre y caen igual. Ganan los francos y ocupan la zona norte. 3) Inicio de su Establecimiento en España (507) (Época Toledana): Los visigodos siguen avanzando hacia la península ibérica. Es un proceso largo. Toledo la fundan el año 570 aprox. Es un proceso militar. Los visigodos comienzan a asentarse paulatinamente, cerca del año 580 expulsan a los Bizantinos. 4) Conversión al Catolicismo (589): Recaredo (589) se convierte al catolicismo. Uno de los reyes visigodos se convierte al catolicismo, el rey Recaredo, quien se bautiza en secreto y luego adjura del arrianismo. El reino se convierte al catolicismo, por lo que los bienes de las iglesias arrianas se expropian y pasan a ser propiedad de la Iglesia Católica. Esto es importante porque la iglesia católica va a tener mucha influencia en la política, en la cultura y en el derecho visigodo de esta época. Cumple un rol en legitimar el poder políticos, los principales sabios del pueblo visigodo son sacerdotes. Las asambleas de obispos, los concilios, van a tener mucha importancia en legislar y tener el control de la monarquía. 5) Características de la Sociedad Hispano-Goda a) Elementos Políticos Monarquía: los visigodos evolucionan de ser un pueblo que políticamente tiene una estructura horizontal, tienen monarquías electivas. Sin embargo, con el paso del tiempo, especialmente notorio hacia el siglo VI, se transforma en una monarquía por sucesión hereditaria, muy parecida a la idea de monarquía que tenemos actualmente. Es una evolución lenta y compleja. El problema de la sucesión es sumamente violento. Una vez que asumen el catolicismo asumen que el poder real está limitado por la ley natural. Comienzan a pensar el poder de la monarquía como un poder limitado. Se considera al rey como una figura sacrosanta. En su vestimenta, en la dignidad en el cargo personifica y representa a toda la comunidad. b) Senado Visigodo y Aula Regia: estas asambleas germánicas de guerreros que se reúnen en un bosque, es remplazada por un Senado. Con el tiempo, el Senado se remplaza por una Aula Regia, es el rey junto con sus hombres de confianza. c) Concilios de Toledo: los concilios o reuniones de obispos tienen un rol central en la sociedad política visigoda. Se celebran más de 18 concilios. Tienen ciertas peculiaridades: (1) gran mayoría son convocados por el rey (tomo regio), (2) no solamente asisten obispos, sino que también asisten personas cercanas al rey, (3) muchas veces dentro de estos concilios se va a legislar. Una parte importante de la legislación emana de los concilios.

28) Explique el proceso de reconquista cristiana de la Península Ibérica y el Derecho que caracterizó aquel proceso.

Los musulmanes el año 711 invaden la península ibérica y derrotan a la monarquía visigoda. Se divide el territorio, quedando en el norte los cristianos (722, batalla de Covadonga, detienen a musulmanes). Así, la Península ibérica pierde unidad territorial y se divide en dos polos, uno son los cristianos que sobreviven y que resisten, mientras el otro es una sociedad bastante sofisticada, que tienen nuevas tecnologías. En un inicio existe un pluralismo cultural bajo el dominio musulmán. Es una zona de gran desarrollo económico y cultural (grandes intelectuales del mundo musulmán que están situados en esta área). Un factor político determinante es la lucha religiosa, los pueblos cristianos del norte con los moros, van a aglutinar su propia identidad religiosa con esta "guerra santa". Los cristianos desarrollan la idea del Apóstol Santiago, que sería un santo patrono de los pueblos cristianos del norte. Hay una especie de contexto feudalista, en la medida de que hay pocas ciudades en el norte, el desarrollo de estas comunidades se desenvuelve en la figura del vasallaje, que va patrocinando a las comunidades y las protege. La Reconquista (711 - 1240). Hacia el siglo X, comunidades cristianas avanzan hacia el sur. En la medida en que avanzan hacia el sur se comienzan a diferenciar: Asturias y León era lo primero que había surgido, pero luego se fusionan y aparece Castilla, después aparece Aragón, Cataluña y Portugal, que son comunidades independientes. 1) Califato Musulmán (Al-Ándalus): los visigodos son eliminados de la península y se establece un califato musulmán dependiente de Damasco. En el año 711, este califato se separa de Damasco y se vuelve independiente. a) Bereberes, Almorávides, Almohades: Olas de invasiones musulmanes. Los dirigentes del Califato invitan a nuevos grupos a que se establezcan en España, debido a que tienen como enemigos a los grupos cristianos, que son restos de grupos visigodos en la zona de Galicia y Asturias. Estos mantienen la cultura romana y cristiana, y no se someten a los musulmanes. i) Batalla de la Covadonga: resistencia de los pueblos cristianos. b) Diversidad cultural: conviven dentro del mismo territorio los árabes, hebreos y cristianos. Todos bajo el dominio musulmán (incluso los mozárabes , que viven en el su de España). La influencia cultural se puede ver, por ejemplo, en la construcción de sus iglesias. Dentro de los reinos musulmanes y cristianos encontramos distintas unidades políticas, todas diferentes entre sí; se dividen en barrios dentro de las ciudades. Hay estatutos jurídicos distintos. c) Desarrollo económico y social: cobrar impuestos, reclutar para la milicia, legislar; pero no hay un poder destinado a organizar la sociedad. Por lo mismo se aplican estatutos personales. No hay unidad pero sí convivencia. Los reinos cristianos: resistencia y expansión. 1) Covadonga (722); el apóstol Santiago. Asturias, León, Castilla, Aragón y Cataluña: Se detiene el avance musulmán a mediados de este siglo y los cristianos avanzan lentamente. Son sociedades en donde el factor religioso los une (existe el mito del apóstol Santiago). a) Características: i) Mestizaje Social y Cultural: Los habitantes de este territorio son descendientes de los visigodos y se mezclan con la población hispano romana. Conviven con los musulmanes y hebreos que quedaron atrás de la frontera. ii) Factor Religioso Vasallaje y Municipios: Surgimiento de una nobleza militar organizada en base a vínculos de vasallaje. Además, el surgimiento de municipios o ciudades, teniendo bastante importancia, como aquellas ubicadas en el norte de España (Burgos, Santiago de Compostela, León). Algunas surgen dentro de los reinos cristianos, otras son conquistadas (por ejemplo, Córdova, Valencia, etc.) iii) Frontera rural y militar: En el sur hay fuertes o castillos que constituyen la avanzada lenta. No son grandes ciudades, sino sectores rurales y apartados, dominados por la actividad militar o de defensa. Fuentes del derecho: El derecho comienza a surgir en este momento de reconquista. Es un derecho complejo y plural, donde se combinan distintas lógicas jurídicas del momento. 1) Territorial: a) El Liber se sigue aplicando en Asturias, Cataluña y algunas partes de León. b) Usages (Cataluña). c) Fuero Albedrío y Fazañas (Castilla): comienza a surgir un tipo muy particular de derecho. El fuero albedrio consiste en una facultad de los jueces en donde estos resolvían los problemas en base a la equidad. Dichas sentencias se comienzan a recopilar en libros que son denominados a Las Fazañas. 2) Personal: se aplican a algunas personas en particular. a) Los Mozárabes que eran liberados por las tropas cristianas podían seguir ocupando el Liber. b) Los Caballeros Francos que venían del norte se les permitía seguir ocupando las leyes de los francos. 3) Local: los fueros son una legislación que el rey o un señor feudal concedía a una comunidad. Contenían materias, por ejemplo, incorporando garantías para proteger a los pueblos de los señores feudales como que debe ser sometido a un debido proceso, nadie puede quitarle su propiedad. En términos administrativos también, como usar el molino, el agua, que va a pasar con los terrenos comunes, donde sacar leña, donde llevar a pastar a las ovejas, cuanto deben pagar en impuesto (o exenciones tributarias). a) Cartas Pueblas: es una legislación que el rey o señor feudal le ofrece a todos aquellos que están dispuestos a ir a poblar un lugar (por eso su nombre). Llegan las tropas cristianas, ocupan un valle militarmente pero no hay gente, por eso el ofrecimiento de este tipo de legislación. b) Fueros Municipales: normas para defender a los habitantes de la monarquía también con la organización de la comunidad. La diferencia es que estos se entregan a comunidades que ya están conformadas. Cuando las tropas llegan les entregan estos fueros a los pobladores de dichas zonas. Los fueros son numerosos, hay fueros de distinto tipo, algunos son tremendamente largos (100 - 150 páginas) y otros son de un par de párrafos. En este período aparecen cerca de 800 fueros.

7) Compare la evolución del Derecho Romano post clásico en los sectores oriental y occidental del Imperio.

Luego de la división del imperio, comienzan dos períodos distintos de evolución en cada lado del imperio. La evolución del derecho en estos dos sectores es distinta. En términos generales, en occidente (España, Francia, Península Itálica) hay una especie de vulgarización, decadencia del derecho. Esto se debe a una presencia cada vez más importante de los pueblos germánicos lo que conlleva la pérdida de la cultura romana y la debilidad política de esta área del imperio. Los romanistas hablan de que desde el año 230, comienza un periodo de decadencia (o derecho romano post clásico, posterior a la muerte de Ulpiano). De igual manera, vamos a tener algún tipo de legislación: 1) Consuetudo, iuras y leges. a) Consuetudo: derecho regulado por costumbres y no por juristas. Se dan al margen del saber de los juristas. b) Iuras: son textos escritos que intentan resumir o rescatar la jurisprudencia anterior, también dentro de una matriz vulgar. Son resúmenes, selecciones de textos que no hacen merito, no son fieles a los textos originales. También, comienzan a haber problemas de interpolaciones y falsificaciones. c) Leges: decisiones tomadas por el emperador que tenían fuerza de ley. Estas comienzan a tener cada vez más importancia. 2) Ley de Citas (Valentiniano III, 426): producto de la falsificación, tergiversación y resúmenes que no son fieles al texto original, entorpecen el derecho. Por lo mismo, esta ley solo autoriza a citar a determinados juristas: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino. 3) Código Gregoriano (293), Código Hermogeniano (315): estos códigos lo que hacen es recoger antiguos rescriptos. Estos son las primeras compilaciones no son oficiales. Son juristas particulares. 4) Código Teodosiano (428): es una compilación oficial. Esto tiene poca aplicación, puesto que hacia el año 456 el Imperio cae en mano de los Ostrogodos. Mientras tanto, en oriente, comienza un intento por recuperar el derecho romano de antaño. Esta búsqueda se hace desde una matriz griega, con la traducción de estos textos, cambiando un poco la matriz cultural. 1) Surgen escuelas de derecho donde se traducen y escriben textos, como la de Beirut y Constantinopla. 2) Justiniano logra imponerse como emperador de Bizancio y trata de recuperar la antigua gloria de Roma. Organiza expediciones militares conquistando el sur de Italia, entre otros territorios. Dentro de este afán, busca también rescatar el derecho. A través de la publicación de distintos textos escritos por su grupo de juristas, encabezado por Triboniano, inicia una labor compilatoria. No solo busca volver a la grandeza de Roma sino confirmar su poder imperial. a) Corpus Iuris (527 - 534): i) Codex: es una recopilación de constituciones imperiales anteriores a Justiniano. En el orden y lógica de los códigos de occidente. ii) Las Institutas: manual de derecho que sigue de cerca la lógica de las instituciones de Gayo, de hecho, tiene el mismo orden. iii) Digesto: compilación de opiniones de juristas (Paulo, Ulpiano, Papiniano, etc.). Existe una discusión respecto a que tanto se modifican las sentencias originales de estos juristas o si son los originales. iv) Las Novelas: todas las constituciones imperiales que va dictando Justiniano con posterioridad al Codex.

19) Explique el método utilizado por el iusnaturalismo racionalista para reducir la complejidad del derecho.

Se sostiene que hay que reconstruir el derecho y quiere construirlo como un sistema. No solamente es un conjunto de casos y reglas particulares como el derecho romano, hay que ordenarlo de manera armónica con reglas generales y abstractas así como un modelo matemático. Por ejemplo, en el digesto hay un espíritu casuista, con situación particulares, excepciones que lo hacen muy confuso, y el iusnaturalismo racionalista busca ordenar el derecho en base a axiomas, es decir, en base a normas generales, abstractas y claras, como si fuera una ecuación matemática. En conclusión, el lema del iusnaturalismo es reducir la complejidad del derecho. Para esto, se emplean algunas nociones iniciales, como la oposición al voluntarismo. Es decir, hay que dejar de creer que el derecho se da como mera voluntad del soberano. Hay bienes y derecho que presuponen que el estado debe respetarlos como algo previo, es un límite al poder del soberano. También, hay una tendencia a superar la tradición. La tradición no es suficiente para garantizar que un juicio o afirmación sobre el derecho es correcta. Los criterios de autoridad no valen por si mismos. Y, por último, superación o rechazo al historicismo. Lo que debemos generar no esta vinculado con la historia, sino que está conducido por la razón. En el fondo, los seres humanos somos ante todo individuos y en base a eso debe organizarse la sociedad. Hay un problema básico, contradicción vital. El iusnaturalismo racionalista plantea un modo de organizar la sociedad y el derecho, que ha descubierto a través de la razón. Sin embargo, eso no se condice con la realidad. Esto se intenta superar aplicando el método científico. Este método consta de algunas fases Análisis (desglosar) → Síntesis = Axiomas. Podríamos decir que el axioma es como la conclusión del método científico. (Tabla explicativa de los axiomas).

3) Explique, a grandes rasgos, las principales instituciones políticas de Roma antes y durante el principado.

Anterior al principado, Roma se organizaba en base a un sistema denominado "Constitución Mixta", que mezclaba distintas instituciones políticas para generar un balance de poderes: 1) Senado (300 paters, poseen la auctoritas): son patricios. Tienen el poder socialmente conocido. El senado tiene autoridad en materia política. Se identifican con la aristocracia. 2) Cónsules (potestas): especto a los cónsules existían dos uno plebeyo y otro patricio. Estos tienen el poder socialmente reconocido. Estos se encuentran fuera de la ciudad de Roma. 3) Tribuno de la Plebe: es una magistratura que representa los intereses de los plebeyos y tiene la función de protegerlos. Este tiene una intercesión como un cuerpo protector y que se traduce en la facultad de veto. 4) Asambleas: hay un sin número de asambleas en que se permite la participación de patricios y plebeyos. Esto representa en su mayoría la democracia (en conjunto con el tribuno). A partir del reinado de Augusto la administración comienza a ser más centralizada en la Cancillería Imperial. Esta organización burocrática, cada vez va teniendo más importancia dentro del derecho. El imperio va requiriendo de nuevas instituciones para poder gobernar el imperio, así también nace una organización divida en provincias, algunas de ellas muy militarizadas. Gobernadas bajo magistrados especiales, delegados del emperador. Todo esto rompe de forma gradual con la constitución mixta. Pese a que mucho tiempo existe el Senado, deja de tener el rol que tenía durante la república. De hecho, los Senadoconsultos comienzan a ser remplazados por la Oración del Príncipe. Con esto, el Senado quedaba limitado a aprobar lo que decía el príncipe, no había mayor intervención política. 1) El Concilium y la Cancillería: surge como consejo y posteriormente como cancillería, la cual requería de una nueva estructura política, ya no es posible administrarlo de la manera republicana (senado, etc). El emperador funciona asesorado por un concilium, quien después de Adriano (y tras muerte de Alejandro Severo como época postclásica) se convierte en una cancillería imperial (una especie de ministerios, que se encarga de distintos ámbitos administrativos del imperio), la cual materializa actuaciones legislativas, judiciales, militares,etc. El poder del emperador en la práctica se transforma en un poder ilimitado (Imperium ilimitado). 2) También existe una transformación en los miembros de esa comunidad política. Hace un tiempo, roma estaba estructurada en civitas (ciudad estado), pero debido a la amplia expansión del imperio, es impracticable seguir con esta estructura. Por lo tanto, se va transformando por medio de la "concesión de ciudadanía" (especie de privilegio para ir ganando adeptos/aliados), y así, fueron ampliando la ciudadanía hasta que en el año 212 d.C emperador Antonino Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. (Constitutio Antoniniana). 3) Las Provincias son militarizadas y administradas bajo magistrados especiales, que son delegados del emperador y todo esto rompe con la constitución mixta, que lentamente de forma gradual se queda atrás, pese a que persiste el senado, como su función en la república y se empieza (senadoconsulto) van siendo reemplazados como la oración del príncipe consiste en que paulatinamente el rol del senado es aprobar formalmente la decisión del príncipe (su consentimiento), siglo II d.C.

27) ¿Cómo evoluciona el Derecho Visigodo? Refiérase a cómo esta evolución se manifiesta en sus fuentes más relevantes.

Derecho Visigodo: 1) Derecho Personal y Costumbre: en un inicio el derecho es personal, es decir, se aplica respecto al estatuto de personalidad, no se aplica según territorio sino que según las personas, quienes llevan la sangre visigoda. Esto es normal porque es lo que se hace en los pueblos nómades. También es un derecho consuetudinario, construido en base a la costumbre. 2) Evolución hacia un derecho territorial y legal: este derecho personal y consuetudinario evoluciona hacia un derecho territorial (a todos los habitantes del territorio) construido en base a la ley. 3) Influencia del derecho romano vulgar y derecho canónico: va a ir cambiando por distintos aspectos, (1) por la influencia del derecho romano vulgar, (2) influencia del cristianismo y (3) en la medida que la sociedad visigoda se transforma en una sociedad establecida en un territorio fijo. Fuentes particulares: 1) Época Tolosana: todas estas normas tienen dos funciones, primero recopilar costumbres y recoger el derecho romano vulgar. Regulan materias que tienen que ver con la convivencia de los visigodos y los habitantes con los anteriores que habían en Las Galias (matrimonio, transferencia, sucesión hereditaria, contratos, etc.). a) Edicto de Teodorico (500). b) Leyes Teodoricianas (420 - 490). c) Capítulos Gaudenzianos d) Código de Eurico (477): Eurico es el rey visigodo más importante de la época tolosana, intenta codificar el derecho para los visigodos. Es el primer intento de poner por escrito el derecho romano vulgar y germano. Regula costumbres y relaciones con la población galorromana. Regula por ejemplo, contrato entre visigodos y galorromanos, la transferencias de tierras, prohibición de matrimonio entre estos dos grupos, etc. e) Breviario de Alarico (506): Derecho romano vulgar. Lo entrega como privilegio. Jurídicamente el Derecho es incierto, con falsificaciones, distintas ediciones, etc, y Alarico ordena este derecho vulgar, y entregarlo como privilegio a la población galorromana. Políticamente debido a las guerras contra los francos, Alarico II le entrega este breviario con el objeto de establecer relaciones que pudieran beneficiarlos en la guerra. A pesar de no ayudar en la época, es uno de los textos más significativos del Derecho Germano. Contiene fundamentalmente tres tipos de fuente: i) Leyes: Constituciones imperiales romanas. ii) Iura: obras jurisprudenciales de carácter vulgar. iii) Interpretaciones: algunos pasajes que aclaran el sentido de las leyes o estas obras jurisprudenciales. 2) Época Toledana: a) Código de Leovigildo (c. 573): trata de ordenar las costumbres visigodas haciéndolas compatibles con un acercamiento al catolicismo. Es un texto que conocemos parcialmente. b) Liber Iudiciorum (654): es una pieza muy particular, es promulgada por Recesvinto. Se demuestra una especie de mestizaje entre el derecho germánico y el derecho romano vulgar. Tiene cerca de 500 leyes. Es un texto del cual estamos seguro que hay aplicación territorial. Es una ley que prohíbe el uso de la costumbre. i) Libro I: Legislador. ii) Libro II: Administración de justicia. iii) Libro III: Matrimonio. iv) Libro IV: Sucesión. v) Libro V: Contratos. vi) Derecho Penal (x3). Tiene distintas ediciones, la de Recesvinto, luego por parte de otro monarca, Ervigio. Y distintas versiones vulgares de aplicación popular. Este texto va a sobrevivir toda la edad media. Incluso se va a aplicar por los cristianos que están bajo el poder de los musulmanes. Hacia 1235, Fernando III, rey de Castilla, lo traduce al Español, conociéndose como Fuero Juzgo.

23) ¿En qué consiste la Descodificación del Derecho?

Durante mucho tiempo en el siglo XIX, se estimó que el derecho se encontraba estructurado en torno a la figura del Código Civil, se consideraba como la piedra angular del derecho, puesto que regulaba a la persona, la familia, lo que sucede con los bienes y la vida en general dentro del trabajo (contratos). En conclusión, todo aquellos regulado en torno a la persona debiese estar dentro del Código Civil, con los principios de libertad contractual, propiedad absoluta e igualdad ante la ley. Sin embargo, lo estados han comenzado a legislar de manera abundante. Se rompe la lógica del derecho como un sistema coherente, único y ordenado. Además, se dictan normas administrativas, lo que genera un caos legislativo con normas en desuso, algunas que se contradicen, oscura y de difícil aplicación. Es más, entre el Código Civil y la nueva legislación hay una contradicción , puesto que el Código Civil es de una perfección superior en contraposición con las nuevas normas que son caóticas y tienen una visión distinta, puesto que se tratan de arreglar los problemas que enfrenta la sociedad lo más pronto posible. Surge la descodificación: 1) Formal: que tiene que ver con solucionar la abundancia de leyes. a) Recodificar. b) Actualizar los códigos por medio de comisiones de actualización permanente, por medio de comisiones, conformadas por expertos que, por ejemplo, publicaran tablas con cuales artículos o leyes siguen vigentes. 2) Material (microsistemas): han ido apareciendo microsistemas, es decir, áreas del derecho que toman una lógica independiente del Código Civil. Estos microsistemas alteran la lógica del Código Civil. a) Por ejemplo, el surgimiento del Código del Trabajo, Código de todas las materias posibles. Con esto, el código deja de ser el centro, porque pasa a ser una norma que se aplica a falta de una ley especial. Ahora el Código Civil se considera como residual.

9) Describa las principales características y conceptos propios del Derecho Germánico.

El derecho emerge de la tradición y la práctica del día a día. Es una tradición oral porque no dominaban la escritura y no había leyes. 1) Colectividad Tribal - Individual (Vanes y Ases): Derecho fuertemente influido por lo colectivo, no se negaba la existencia de los individuos, pero se consideraba como miembro de una colectividad. Esto se podía ver en la comisión de los delitos. Si uno era víctima de un delito, podía pedir ayuda o socorro de la familia o amigos, además, participan en la guerra en familia. Inicialmente, si uno era herido o asesinado la familia recurría a todos sus medios para brindar protección. En definitiva, un derecho más bien colectivista. Los vanes son los dioses de la familia, mientras los ases que son los dioses de los individuales, más pequeños (similares a los angelitos de la guarda). 2) Religiosidad Forseti - Loki: Para los germanos la sociedad, la vida social y natural estaba atravesada por los dioses. Forseti el Dios del bien y Loki el Dios del mal. Estos dioses estaban en permanente conflicto, que no ocurría únicamente en una dimensión paralela distinta del mundo real, sino que intervienen en la historia de las personas, en la comprensión de la vida que los germanos tienen. 3) Formalismo Ceremonial y Materialidad: al igual que el derecho romano primitivo, cada acto (compraventa, herencia, etc.) esta atravesado por rituales que se hacen frente a la comunidad. Esto por tres motivos, primero por la religiosidad y segundo como medida de publicidad. Esto último para asegurarse de que hay testigos, que serán los que acrediten que esto sucedió. La exteriorización de la voluntad debe ser publicitada. En tercer lugar, porque no hay una regla que diga lo que es derecho o no, así se van asegurando que la comunidad sienta que ejerce cierta presión sobre el cumplimiento de estas cosas. 4) Consuetudinario: en sus orígenes, es un derecho constituido en base a la práctica social, la costumbre a la cual se le otorga un cierto grado de relevancia jurídica. No hay juristas. Vamos a encontrar algunos conceptos propios del derecho germánico, es fundamental conocerlos porque trabajan dentro del derecho. 1) Ewa y Doom: sostienen que hay un orden natural y que es una creación divina. Este orden, Ewa, ha sido creado por los dioses. En este sentido, ellos legislan, entendiendo que no están creando derecho, sino que están interpretando la naturaleza, los equilibrios de esta. Los Doom es el nombre de la legislación germana. 2) (1) Fried y (2) friedlos: (1) Amistad, paz. (2) Quiebre de la paz. 3) El objeto del derecho germánico no es la justicia, el objeto es la paz social. Los germanos no están pensando en "dar a cada uno lo suyo", sino que están pensando en el restablecimiento de la paz dentro de la comunidad. Si se rompe la paz y no puede ser restablecida, aquella persona que perturbó la paz se transforma en una persona ajena en la comunidad (lobo). Cualquier persona le puede dar muerte. Este mensaje es similar al de algunas comunidades cristianas primitivas. 4) Honor (lof) y Munt: si no se cumple con lo prometido, se pierde el honor. Si se pierde dicho honor no es digno de irse al paraíso germánico. La relación que se da con el Munt es que cuando se pierde el honor, se pierde también el Munt, esa capacidad de defender a la familia.

38) Caracterice el derecho en América española durante la época indiana (colonial).

El imperio español donde esta inserto Chile, se caracteriza por una gran diversidad económica, política y cultural. Hay lugares donde la presencia indígena va a ser muy fuerte y en otras zonas va a haber afrodescendientes y zonas muy conectadas con la metrópoli central a nivel económico y administrativo. La situación de la costa del Perú (Lima) y de la zona central de México difiere enormemente de las zonas periféricas del imperio (como Chile), que es una zona paupérrima, pobre. En este contexto, tanto la administración como el derecho comienza a generar un vinculo común. Hay dos grandes mundos: 1) Un mundo anterior que ya existe y que es reconocido como parte integrante del imperio en América: la República de Indios. Se consideran legitimas las civilizaciones indígenas a nivel tribal, pueblos, juzgar, la forma de intercambiar, sistema de propiedad, organización del trabajo, reconocimiento de los Caciques como líderes o autoridades de las tribus. 2) Otra esfera que se comienza a instalar es la República de Españoles, que es la organización que se va estableciendo a nivel político y administrativo, conformada por la población España, con su propia organización (los cabildos, las formas de comerciar (que vienen del comercio medieval español) sus tribunales). Con el tiempo, esta república se divide en dos: a) Peninsulares: han nacido en la península ibérica y se han instalado en estos territorios. b) Criollos: hijos de los peninsulares, instalándose dejando descendencia. Hablan español y se desenvuelven dentro de los cánones de la cultura española. La república de los españoles se convierte en el eje central de la vida colonial. Hay una decadencia de la vida indígena, por la transmisión de enfermedades (como la viruela, entre otras), y por otros motivos demográficos La encomienda funciona fundamentalmente en el siglo XVI y XVII. No es una esclavitud propiamente tal. Los indígenas deben pagar tributo. No se lo pagan directamente al rey, se lo pagan a un intermedio. No se puede pagar siempre en especies, por lo que se pagaba con trabajo. El encomendero tenía deberes, como evangelizarlos, atenderlos en caso de enfermedades o hambruna. Es un sistema que se origina en la España medieval (la behetría). Es una relación personal particular. En Chile existe un proceso de mestizaje profundo, la cantidad de indígenas encomendados, comienza a disminuir (porque aumentan los criollos). Se establece un modelo de trabajo llamado inquilinaje. Un contrato libremente consentido donde una persona se establece en un territorio, donde esta trabaja gran parte del día y esto era el pago. El derecho del período colonial español. 1) Derecho donde conviven distintas lógicas. 2) Costumbres: i) Costumbres indígenas. Mientras no sean contrarias al derecho natural, a las leyes del rey y la religión católica todo bien. (1) Trabajo. (2) Yaca (3) Sistema de turnos. (4) Uso de bienes comunes. ii) Costumbres criollas: la costumbre comienza a ser importante para los criollos. (1) Organización de las iglesias. (2) Cabildos abiertos. (3) Arreglos matrimoniales. 3) Desobediencia de la ley: se permitía que la ley fuera desobedecida. Existía algo que se llamaba "recurso de suplicación". Una vez que una ley era recibida, las autoridades o la población podían pedir desobedecer la ley al rey, "se acata pero no se cumple" (se reconoce la autoridad del rey, pero si se cumple se va a producir un escándalo, un problema o porque no se tomó en consideración la realidad de los lugares). 4) Como funciona la ley o el derecho que proviene de las autoridades: cuando los españoles llegan se establece y funciona el derecho español (porque es el derecho que conocían). Con el tiempo surge un derecho exclusivo para américa. Un derecho más bien de derecho público (las facultades de las reales audiencias, por ejemplo), habitualmente no esta dado para toda américa. Durante mucho tiempo (desde la llegada de Colón hasta fines del siglo XIX) estuvo dedicado a tener leyes para territorios específicos. Esto es porque hay distintos pueblos y realidades. Además de ser territorial, también era casuista. El derecho también comienza a ser complejo, transformando en un caos el derecho indiano. Lo que van a hacer los españoles es recopilar y ordenar la legislación indiana. Durante mucho tiempo intentan hacer una recopilación que se publica en 1680, "Recopilación de leyes de Indias". 5) Es un periodo larguísimo, se demoran 110 años. a) Orden de prelación: i) Costumbres. ii) Recopilación de Leyes de Indias (1680). iii) Otras leyes indianas. iv) El derecho Español (con su respectivo orden de prelación).

42) Refiérase al Código Civil como documento histórico. Explique su mérito e influencia.

El mensaje del Código Civil: 1) La legislación civil y el Código Civil no son un producto definitivo. Codificar leyes es una necesidad periódica, es necesario ir sincronizando el derecho con la sociedad misma, el desarrollo social y la ley. 2) La tradición europea hay que aprovecharla, sobre todo de sus ensayos constitucionales, lo cual es importante para Bello y el Código. 3) Necesidad de originalidad y adaptación a las circunstancias de Chile. Bello intenta adaptar la legislación civil a las condiciones del país y su contexto. No busca copiar códigos modernos, sino utilizarlos sin perder de vista las circunstancias específicas del país. 4) Tiene una estructura similar a la de Gayo. Se ordena según la retórica, lógica que también encontramos en el digesto. a) Título preliminar. b) De las Personas. c) De los bienes y su dominio, uso, posesión y goce. d) Sucesión por causa de muerte. e) De las obligaciones en general y de los contratos. Respecto a su contenido: 1) Los principios del liberalismo individualista en materia socioeconómica. Es propio de su tiempo. Son las claves para entender como los hombres del siglo XIX entendían. a) Legalismo: los estados nacionales que estaban naciendo necesitaban un derecho construido en torno a la ley. En el título preliminar encontramos una serie de disposiciones que afirman este legalismo como "la costumbre no tiene fuerza de ley, excepto en los casos que la ley se remite a ella". "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, excepto respecto a los casos donde se juzga". "Nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ha entrado en vigencia". b) Igualdad ante la ley (art. 57): no se hace diferencia entre los nacionales y los extranjeros. c) Versión amplia, irrestricta del derecho de propiedad (art. 582, inciso primero). Hay libertad absoluta en el derecho de propiedad. Autonomía de la voluntad (art. 12). d) Responsabilidad civil. e) Autonomía de la Voluntad. Arts. 12, 1545, 1460: Permite renunciar a ciertos derechos patrimoniales; entiende que los contratos son una especie de ley privada, tan vinculantes como la ley pública. Las personas son autónomas y pueden regular su vida privada en base a sus declaraciones de voluntad. 2) Formas de sociabilidad recogidas en el Código Civil: No sólo recoge principios jurídicos, sino también algunas maneras de entender la sociedad de aquel tiempo. El Código Civil está construido en base a una visión de la sociedad rural de mediados del siglo XIX, y es notorio en muchas de sus instituciones. Hay una relación muy estrecha entre esta relación pre industrial y el código. Se basa en un contexto agrícola. a) El Mundo Rural (Arts. 618-620): La reglamentación obedece al contexto rural; se sitúan muchas normas aplicables al mundo rural, siendo la propiedad de la tierra un tema bastante relevante. Por lo mismo, hay minuciosas legislaciones con respecto a los terrenos, sus límites, el ganado, los ríos, las plantas y todo lo que pueda de alguna manera modificar los límites de la propiedad de la tierra. Ahora, en cambio, está más enfocado en el trabajo, la propiedad intelectual, etc. Ejemplo de las abejas viene del derecho romano. b) La Familia Tradicional: El CC estaba estructurado en base a la familia tradicional originalmente formada por el matrimonio canónico. Tenía validez civil, pero el contrato mismo del matrimonio inicialmente estaba regulado por el derecho canónico, respondiendo a la lógica de la sociedad de esa época. También había una clasificación de los hijos (legítimos, ilegítimos), lo cual se encuentra derogada. Ell rol del padre era tremendamente importante, se consideraba inclusive a la mujer como relativamente incapaz, lo cual en la actualidad esto nos parece inaceptable. c) La Cultura Escrita (Art. 1709): El código civil y parte importante de sus reglas parten de la base de que la sociedad que es regulada parte de la escritura, y es paradójico por los grandes índices de analfabetismo. Por ejemplo no se podía negar la ignorancia de la ley escrita (visión idealizada de la sociedad ilustrada y republicana), o que ciertos contratos debían estar escritos para tener validez. d) Otros ejemplos. Gradación de la culpa (Accursio, Pothier, Art. 44), Intepretación de la Ley (Art. 19 a 24, Código de Louisiana). Son ejemplos que ilustran cómo la historia está presente en el Código Civil, el cual no es meramente un código positivo de leyes, sino de gran influencia social, política y económica.

15) Describa el contexto y la evolución jurídica del Derecho Canónico luego de la revolución papal.

El papado se va consolidando como una autoridad centralizada que comienza a legislar. Y todas estas normas van a comenzar a ser estudiadas con los métodos del derecho común, por eso entendemos que el derecho canónico es parte del derecho común. Está surgiendo un derecho culto, pero abajo en la pirámide social siguen existiendo otro tipos de normas como las de la ciudades, las consuetudinarias, entre otras. Donde este derecho culto tiene que lidiar con todas estas normas. En América sucede algo similar. En el siglo X, la iglesia aún está en una profunda crisis. En primer lugar, si bien todos reconocen la autoridad del papa en materia eclesial, es una institución que esta descentralizada, el poder del papa es bastante débil, de carácter espiritual y cada comunidad e iglesia (Normandía, Castilla, de la Borgoña, etc.) tiene sus propias formas de reglarse. Segundo, es una iglesia que depende mucho del poder político bajo el cual se encuentra amparado. Recordemos que cuando los monjes para poder evangelizar a los pueblos germanos se sometían bajo el poder de la nobleza o el señor que los protegía. Así se fue generando una tradición donde los miembros de la iglesia eran bastantes dependientes de la iglesia. Es decir, en cómo se hacen las cosas (cobrar impuestos, erigir iglesias, elección de obispos) quedaban en las decisiones de los nobles. Y tercero hay problemas serios, como (1) la simonía, es decir, la venta de los sacramentos y cargos eclesiásticos, (2) el nicolaismo (el matrimonio de los clérigos y se mezclan en los distintos conflictos políticos, generando redes de apoyo y familiares dentro de la sociedad). Se da el fortalecimiento de la figura papal como autoridad política. Así, surge la Querella de las Investiduras, un conflicto entre el papa, Gregorio VII y el emperador Enrique IV, respecto a quien debe nombrar a los obispos. Pero esto es mucho más que solo ver a quien nombra, esto es básicamente ver si está sometida la iglesia al poder del emperador. Este conflicto es en algunos lugares de Europa un problema casi de guerra civil. Así, Europa se divide prácticamente en dos: los papistas y los antipapistas. El Dictatus Papae es una serie de reglas que reafirman la autoridad del papa por sobre la autoridad temporal. Es un documento que busca afirmar la autoridad del papa y la iglesia frente al poder político. Enrique IV lo rechaza. Por eso el papa depone al emperador, excomulgándolo. Enrique una vez excomulgado se arrepiente y pide perdón al papa, el papa lo perdona. Pero Enrique se retracta, volviendo al norte donde forma un ejército y genera este conflicto que dura más de 20 años, terminando con un hecho llamado el Concordato de Worms que es un documento de mutuo acuerdo. Es el papa quien nombra a los obispos y es la cabeza espiritual de la iglesia, pero es el emperador y los reyes quienes entregan la dotación para la administración económica de las iglesias. En algunos casos excepcionales, el emperador puede oponerse al nombramiento de determinados obispos. A partir de este conflicto se reconoce al papa como cabeza de la iglesia, entendiendo una iglesia como una institucionalidad centralizada. Además, se le reconoce como la cabeza de toda la cristiandad y que, como tal, puede, por ejemplo, otorgar territorios a un príncipe cristiano, poner y deponer príncipes, etc., en último término está dotado de una super autoridad. Producto de este conflicto, se transforma la cristiandad en algo mucho más concreto, en una organización semi burocrática. Es importante porque es la primera organización de este tipo que surge antes del Estado moderno. Se consolida la doctrina de las dos espadas: 1) Espada del poder espiritual: es la que guía y orienta para salvar el alma. 2) Espada del poder temporal: pone los medios, lucha por el bien de la comunidad, etc. Surge la idea de iglesia que se asemeja mucho más a la de un Estado. Parte importante es que la iglesia para regular esta estructura comienza a legislar. Además, empieza a compilar, seleccionar todo el derecho canónico interior a este siglo. También hay un intento por reforzar la idea del papa y de la iglesia como rol de juez en muchas materias. 1) Derecho Universitario y Utrumque Ius: este derecho comienza a ser estudiado en las universidades, para comenzar a ordenar la vida de la iglesia y que más tarde van a ser el Corpus Iuris Canonici. 2) Afán Compilatorio (Primeros Intentos): por la universidad y estos nuevos cambios, se van a producir una serie de textos, en donde se van a empezar a dictar una serie de normas eclesiásticas. 3) Ivo de Chartres: Decretum y Panormia. Uno de los primeros que empieza a compilar. Graciano lo toma como ejemplo. Hacia el Corpus Iuris Canonici 1) Decreto de Graciano (1140): Esta es una compilación canónica que realiza un monje que se llama Graciano, no es oficial. Pero que con el tiempo comienza a ser utilizada por los monjes y obispos como un texto de referencia muy importante. a) Separa los aspectos teológicos y litúrgicos de los jurídicos. Esto es un paso gigantesco, donde se da la autonomía de la legislación. b) Desarrolla ciertos criterios para resolver conflictos o contradicciones de normas principalmente legislativas i) Método de la Concordancia (tiempo, espacio, dispensa y significado): concordancia de cánones discordantes, donde encontramos antinomias. Graciano se encuentra con problemas producto de la gran cantidad de legislación que hay. Se desarrollan criterios para resolver contradicciones entre normas. (1) Tiempo: si una norma para un lugar se dictó en el siglo VII y se dicta otro en dos siglos después, se ocupa la más nueva, se ocupa el método de derogación por tiempo. (2) Espacio: cuando una norma local es contradictoria a una general, se prioriza la local. (3) Dispensa: cuando hay una regla general y hay también una regla contradictoria a esa regla general, se entiende que esa regla general es una excepción pudiendo contravenir dicha ley. (4) Significado: cuando dos palabras o conceptos aparecen contradictorios, hay que tratar de armonizarlos, dándoles contenido que dentro de lo posible pueda ser coherente. 2) Decretales de Gregorio IX, 1234 (redactadas por San Raimundo de Peñafort): Comienzan a surgir colecciones extravagantes, que eran las normas pontificias posteriores al decreto de graciano. Dichas extravagantes están todas desordenadas, entonces, Gregorio IX, decide compilar dichas extravagantes. a) Surgimiento de colecciones extravagantes y el Liber Extra (se llama así porque reúne las extravagantes). Promueve una segunda colección del derecho canónico (redactada por San Raimundo) b) Distribución de materias (jueces, juicios, clérigos, matrimonio y delitos). Este texto establece una división para estudiar el derecho canónico, donde le da un orden el estudio del derecho canónico para hacerlo más fácil. c) Glosas y Comentarios: Sinibaldo de Fieschi, Enrique de Susa, Bernardo de Parma, Juan Andrés, Abad Panormitano. 3) Liber Sextus de Bonifacio VIII, 1298. Regula todas las normas posteriores a las decretales de Gregorio IX. a) Regla "odia restringi et favoris convenit ampliari": al momento de interpretar un texto se debe interpretar de la manera que favorezca la autoridad del derecho papal y del derecho común por sobre el derecho de las monarquías nacionales y costumbres locales. Sirve para consolidar la cristiandad. Esta obra legislativa va a continuar y todas estas obras hacia el año 1500-1580 se van a revisar, que se les va a dar el nombre del corpus iuris canonicus. 4) Otros libros y compilaciones posteriores agregadas al Corpus Iuris Canonici. a) Liber Septimus 1317 (Clementinas). b) Extravagantes de Juan XXII, 1325 (Juan Chappius). c) Instituciones de Derecho Canónico de Juan Pablo Lancelloto, 1563: Manual de derecho canónico. d) Penitenciales de Enrique de Susa, Árbol de Parentescos de Juan Andrés: textos pequeños. Todos estos textos con el tiempo comienzan a ser identificados como partes del Corpus Iuris Canonici. Así como hay un cuerpo de derecho civil, se forma el canónico, entendido como el cuerpo de la iglesia. Este es un proceso largo, entre 300 y 400 años de trabajo. Sin duda, los más importantes son los primeros, a saber, las Decretales de Graciano y de Gregoriano.

37) Explique los debates sobre la codificación en Inglaterra. Luego, refiérase a la relación entre el derecho inglés y el derecho norteamericano.

El problema de la codificación: 1) William Blackstone: commentaires on the laws of England (1765): Primera vez que se presenta de manera sistemática y ordenada aspectos del Common Law y la Equity. No es un código, sino una obra de carácter jurisprudencial sumamente relevante. Él lo que hace es interpretar y darle más forma al derecho. a) Derecho Inglés: Hay en Inglaterra un debate acerca de si es posible o no hacer una especie de Código acerca del Derecho Inglés, el common law y la equity han ido confluyendo y ya en el siglo XVIII se comienza a hablar de Derecho Inglés (derecho único - unificado que ha empezado a surgir). Quien se hace cargo de una especie de sistematización de este derecho es un juez, William Blackstone, quien escribe el libro más importante de Derecho inglés de los últimos siglos. b) Afán Práctico y Sustantivo: fija los conceptos fundamentales del Derecho Inglés, mirando tanto a la common law y la equity, sistematiza los principales elementos, el lo hace con un afán práctico (no intelectual), a diferencia de por ejemplo Domat. Blackstone, por primera vez, expone un derecho libre de los mecanismos procesales. Su mérito es que va al grano, enfocándose concretamente en las reglas, más allá del problema procesal (de si es common law o equidad). Influirá en Inglaterra y en EE.UU, mediante esta complementación sustantiva entre ambos sistemas de Derecho. La obra de Blackstone será muy importante y conocida, impidiendo que se expandan las ideas codificadoras continentales 2) Principios elementales (torts, contracts, etc): Serie de términos del derecho anglosajón introducidos por Blackstone. Torts: derecho de daños 3) Influencia: Lo hace de una manera muy exitosa, gran parte de los libros de derecho posteriores van a seguir la terminología de Blackstone, no es solo intelectual sino que práctica, la mayor parte de abogados y jueces lo toman y lo utilizan como manual. 4) El fracaso del ideal codificador: La función del código la cumplió de manera relativamente exitosa este manual, existieron grandes intelectuales que impulsaron la idea de codificación en Inglaterra. 5) Jeremy Bentham: principios de Legislación y codificación (1834), propuso un sistema de código, codificarlo igual que los franceses, con la idea del mismo objetivo de llevar al derecho a reglas claras, axiomas. Este afán era en base a sus ideales intelectuales (utilitarismo: reducir la moral a un cálculo) 6) Una palabra sobre el Derecho Norteamericano a) Desde blackstone y sus seguidores: George derecho norteamericano sigue las huellas del Inglés, sobre todo de Blackstone. Algunos autores hacen comentarios a las obras de William, como George y John. Este es un derecho práctico que sigue la lógica del derecho inglés, casi no se estudia en las universidades, al contrario de Europa, sino que son cursos básicos que se toman que después se van ampliando. b) Tiene un grado de descentralización mayor que el derecho inglés (no hay un monarca que centralice), está dividido en Estados y el régimen federal que está sobre todo el país pero tiene competencia en asuntos muy específicos, y no puede intervenir en la legislación de los Estados salvo en situaciones muy específicas. Hay una constitución escrita a diferencia de Inglaterra, y esta tiene una función muy importante, debido a que los jueces federales pueden revisar este manual, c) Christopher Langdell: desarrolla el métodología de casos, que permiten de manera inductiva descubrir reglas básicas de cómo funciona el derecho. El durante su juventud viajó a Alemania conociendo la jurisprudencia de los conceptos, lo que hace es reducirlo a la metodología de casos. Están asociados al liberalismo económico, Langdell permite que se siga el método casuístico de las decisiones judiciales, para establecer principios o reglas jurídicas generales. Las escuelas que surgen posteriormente Realismo jurídico, es una escuela que sostiene que la ley es una hoja de papel hasta que no se demuestra lo contrario (los fundamentos: el por qué los jueces fallan, ellos no tienen una lógica común, se debe analizar los distintos motivos con cierto grado de escepticismo).

10) Explique la trasformación del Derecho Germánico ocurrida una vez que estos pueblos se asentaron en las fronteras del Imperio.

Existe una evolución muy importante que va a estar caracterizada por elementos como la romanización (tanto parcial como variable), la cristianización (asociada a herejías, como el arrianismo) y el paso a la monarquía. Al principio estas eran fuertemente horizontales, para pasar a ser de tipo piramidal. En este contexto, se produce una transformación del sistema de fuentes: las leyes germánicas. La ley tiene un cambio respecto a su forma y contenido. Al principio no era un acto de creación, sino que solo se mantenía la tradición, las reglas presentes en las anteriores sociedades. Las asambleas comienzan a tener importancia por lo que nacen los pactus, un acuerdo entre el rey y la comunidad (dónde se limita el poder del rey). ¿Por qué están los germanos tan interesados en hacer leyes? Para imitar a los romanos, para que las costumbres no se pierdan, marcar su identidad. Son sociedades que saben que están viviendo cambios sociales, por eso buscan preservar su identidad intentando poner parte de sus costumbres por escrito. Es un esfuerzo por conservar la cultura. Además, esto facilitaba darlo a conocer a los romanos y los primeros monarcas intuían que podían modificar el derecho, para poder ejercer el poder, llevar el poder a donde se desee. Las características de estas normas son: 1) Casuismo: no hay normas generales, van naciendo caso a caso. 2) Variabilidad: las leyes tienen distintas versiones y se van modificando año a año, no hay claridad respecto a la autenticidad de los textos. 3) Poca sofisticación: son leyes poco sofisticadas comparadas con el derecho romano, no existe la distinción entre propiedad y dominio o entre la entrega y venta de las cosas. 4) Están escritas en latín, pero en un latín vulgarizado, una mezcla entre esa lengua y las lenguas romances. El derecho germánico del cual hablamos, en un estado inicial se encuentra cuando estos pueblos eran nómades, para, posteriormente, pasar a ser pueblos sedentarios, rigiendo dentro de un determinado territorio. Así, también cambia de ser un derecho consuetudinario a ser un derecho legal. Se llega, incluso a prohibir la costumbre y en caso de existir dudas debe dirigirse al rey. Hay una influencia del derecho romano vulgar. Esto lo podemos ver en la legislación visigoda: 1) Edicto de Teodorico: regula la relación entre los visigodos y la población galo-romana. 2) Leyes teodosianas: están encargadas de la definición de la tierra y de que forma se resuelven los conflictos entre los visigodos y los galorromanos. 3) Código de Eurico: parte regulando a los jueces, luego los distintos tipos de delitos, para terminar regulando algunos tipos de contratos. Eurico era un rey legislador. 4) Breviario de Alarico: existen dudas respecto a si es territorial o personas. Este se da en el contexto de una guerra en el sur de Francia (que estaba dividida en dos entre los Visigodos y los Francos) por un vació de poder que existía posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente. Era un problema político-religioso (porque los Francos eran católicos mientras que los Visigodos arrianos). Alarico II, era el rey de los visigodos, entonces para ganarse el favor de los galorromanos, fija una visión del derecho romano vulgar. Sin embargo, la guerra la ganan los Francos y los visigodos arrancan a España. Este texto tiene tres partes: a) Leyes, extractos de constituciones imperiales antiguas contenidas en el Código Gregoriano y Hermogeniano. b) Iura: extractos de opiniones de juristas. c) Interpretatio: explicaciones, aclaraciones respecto a las iuras. 5) Otras leyes germánicas: a) Lex Franca Sálica (496) Clodoveo, tiene sucesivas redacciones. Describe delitos, procedimientos procesales. b) Lex Ripuarias (fines del s. V) de los Francos Rituarios. c) Leyes de Etelberto (600): Dictadas por los Sajones. Luego de ser evangelizados ponen por escritos algunos delitos. Es un especie de Código Penal. d) Edicto de Rotaris (634, Longobardos, Liutprando 713): Establece un catálogo de sanciones, similares a lo que nosotros reconoceríamos como derecho penal. e) Lex Baiuvariorum (743). f) Capitulares Carolingias (s. VIII). g) Código de Alfredo e Ina, reyes de Wessex (fines del s. IX). También existe una transformación a nivel sustantivo: 1) Wergeld o precios compensatorios: cambio de la lógica de la violencia. Vimos que en sus inicios el derecho germano estaba construido en base a la violencia, la venganza y la protección familiar. Con la llegada del cristianismo y con el progresivo orden del derecho, esta comienza a cambiar. A nivel de contenido, los actos de violencias comienzan a ser remplazados por el Wergeld o precios compensatorios. Entonces, deja de funcionar la ley del talión para pasar a la lógica de la indemnización para recompensar el mal cometido y restaurar la paz. 2) Ordalías o el juicio de Dios: A nivel procesal, surgen estas famosas ordalías. Una especie de medio de prueba. Antes, si se tenía un problema, se solucionaba a duelo y quien perdía era quién mentía. Esto cambia, y comienzan a ser remplazados, en parte, por este método de prueba natural. Es en situaciones donde no hay testigos, ni otros medios de pruebas. Habitualmente funcionaban delante de un sacerdote, quien actuaba como ministro de fe. Evidentemente, esto no tenía una lógica, sin embargo, existían y se basaban por el miedo a juzgar (tanto por parte de la iglesia católica como de otras personas).

41) Describa las alternativas al proceso de Codificación en Chile. Identifique los principales hitos y fuentes en el proceso de preparación de su redacción.

La idea de un derecho sistemático es una idea que va rotando de manera previa en las primeras décadas de Chile independiente en un inicio. Las alternativas que hay para ordenar la legislación son: 1) La primera es la que plantea O'Higgins, traducir el código civil francés y regirnos por ese. Esto no es tan exótico, puesto que lo hacen distintos países como el Alto Perú, en el sur de México, en Haití (que tenía origen francés). 2) Otra idea es la ordenación o compilación de la legislación nacional que se fuera dictando, propuesta de Freire. 3) Otros opinan que es la conservación de las leyes españoles, propuesta de Gabriel José Tocornal. 4) La última es codificar, propuesta por Diego Portales. El código civil surge como iniciativa en el gobierno de Manuel Bulnes. El año 1840 se forma una comisión legislativa compuesta por dos senadores y tres diputados. Iba a tener como tarea redactar un nuevo código distinto del código civil francés. Los miembros son, en el senado, Andrés Bello y Mariano Egaña, en los diputados, está Manuel Montt, Ramon Luis Irarrázaval y José Manuel Cobo. Esta comisión se comienza a reunir por el lapso de 2 o 3 años, pero con el tiempo deja de trabajar: 1) Manuel Montt asume como ministro del interior proponiéndose como candidato presidencial. 2) Mariano Egaña es nombrado decano de derecho de la U. de Chile y es fiscal. 3) Andrés Bello tiene problemas personales, fallecen algunos de sus hijos y es rector de la U. de Chile. Andrés Bello continua y sistematiza las materias iniciadas, trabaja el libro de sucesión por causa de muerte, esto porque según el son los problemas más cotidianos e importantes que surgen. En segundo lugar trabaja en un libro sobre los contratos, para favorecer el comercio y tráfico económico. Al pasar el tiempo lo que hace Bello es tener por completo un código. Hacia 1852 ya hay uno completo. El gobierno está presidido por Manuel Montt, que retoma la iniciativa de la redacción del código civil, convocando nuevamente a una comisión legislativa que iba a actuar como revisora que trabaja en un proyecto a partir del generado por Bello. Manuel Montt participa activamente de la comisión revisora. Finalmente, este código se publica como ley el año 1855 y entra en vigencia el 1857. Dos cosas, una el código elaborado por Andrés Bello es el primer código original de América Latina, que no consiste en una copia o copia reformada del Código Napoleónico. Toma distintas fuentes, algunas de origen romano, el código napoleónico, pero también las siete partidas, los trabajos de Savigny, el proyecto de código de García Goyena en España. Segundo antecedente importante el Código Civil Chileno va a ser tremendamente influyente a nivel latino americano. Esto es bastante meritorio porque tiene perfección técnica, su lenguaje, y porque rescata en parte importante la lógica en que jurídicamente nos relacionábamos, es influyente porque es tomado como fuente y modelo de otros autores que participan en movimientos codificadores en otro países, como en Argentina, con Dalmasio Vélez Sarsfield. Otros Códigos del período de las Comisiones de 1846 1) Código de Comercio (1865, José Gabriel Ocampo): jurista argentino que vive en Chile y que redacta una versión original de este código chileno. 2) Código Penal (1870, Joaquín Francisco Pacheco): sigue muy de cerca a la legislación penal española. 3) Código de Minería (1871, José María Cabezón). 4) Código de Procedimiento Civil (1902, F. Vargas Fontecilla): establece un nuevo procedimiento judicial distinto a las de las siete partidas. 5) Código de Procedimiento Penal (1904, M. E. Ballesteros). Todos estos códigos ponen en orden la legislación nacional.

6) ¿Qué fenómenos suceden respecto al rol de los juristas y el sistema de fuentes jurídicas entre el siglo I y el siglo III d.C.?

Respecto a los juristas: A comienzos del siglo III, hay cambios notorios y como se crea el derecho, que problemas hay. Esta transformación tiene sus orígenes en el siglo I y en el III, son notorias. Primero el cargo de los jurisprudentes como una persona privada, son sacerdotes en un inicio y luego laicos, son personas privadas particulares y se les reconoce cierto grado de sabiduría en asuntos jurídicos. Augusto concede un derecho a determinados juristas y es el derecho a responder como el emperador (Ius publicae respondendi). Augusto se los concede a los juristas que son partidarios de el. Este es un punto inicial del cambio. Lo que pasa es que muchos juristas serán incorporados a la administración imperial, acá hay un cambio. Los juristas del periodo previo, los grandes juristas son particulares y desde este periodo estos son miembros de la cancillería. Este cambio en el jurista también tiene que ver como se empieza a ver el derecho, hay una transformación de carácter sustantivo, que se hace notoria hacia comienzos del siglo III. Inicialmente los juristas republicanos se preocupaban de asunto privados, entre particulares, en el fondo era el centro de lo que era el derecho. Con el tiempo se ve que los juristas empiezan a preocuparse de problemas "públicos". Los juristas empiezan a poner en la mesa temas como los impuestos, la propiedad pública, etc. La Jurisprudencia como factor unificador. Estos juristas actúan en la cancillería y aquella división de derechos comienza a desaparecer a medida que el derecho comienza a unir sus fuentes. 1) Edicto Perpetuo (130 D.C) y los Comentarios al Edicto: el edicto anual comienza a repetirse año tras año, así el año 130 D.C por orden del emperador, Salvio Juliano redacta una versión del Edicto Perpetuo. 2) La Cancillería: Responsa y Rescriptos Imperiales: La cancillería tiene una parte importante en la elaboración del derecho. En los Rescriptos Imperiales podemos encontrar esto. Así, si un juez tenía alguna duda para resolver un caso, podía elevar una consulta a la cancillería imperial. Las leyes comienzan a conocerse como constituciones imperiales. Así en el periodo anterior las leyes tenían carácter excepcional, pocas tenían influencia en el derecho. A medida que se va consolidando la cancillería imperial y el imperio, la ley pasa a tener un grado de mayor protagonismo. Todo este cambio es paulatino. 3) Un nuevo procedimiento: cognitio extraordinem: en la medida que avanza el imperio se impone un nuevo procedimiento judicial, el cognitio extraordinem (conocimiento extraordinario). Este procedimiento nace en las provincias de Roma. Es algo muy simple, el litigio lo resuelve un funcionario imperial. Este funcionario tenía un consejo de juristas por el cual se asesoraba (esto no estaba regulado, era una práctica adquirida). La importancia radica en que va remplazando al Agere Per Formulas

39) Describa el Derecho en los inicios del período republicano. Refiérase a la judicatura, los estudios de derecho y la literatura jurídica.

¿Qué sucede con el Derecho con posterioridad a la Independencia? 1) La Vigencia de las Leyes Españolas 1811, Constitución de 1818, la Constitución de 1823: Hay un relativo acuerdo de seguir aplicando el derecho Español, más allá del cambio político. a) Constitución de 1818 dice que se deberán seguir aplicando las leyes españolas, con la excepción de los casos en que no sea adaptable al nuevo orden independiente. b) Adopción de legislación española posterior: Leyes españolas van a seguir en vigencia mientras no sobrepone otra ley del nuevo régimen liberal 2) Las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia (1823): Lentamente se empieza a organizar un sistema judicial de carácter nacional. Con posterioridad a la independencia, las Reales Audiencias son abolidas y reemplazadas por un sistema judicial temporal (tribunal de apelación, pero conforme a la época de reconquista era débil), pero en 1823 se establece el sistema judicial que conocemos hoy, consistente en la existencia de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia (1823). 3) Innovaciones en la enseñanza jurídica: creación de instituciones destinadas a la educación jurídica. Los compatriotas intentan crear un nuevo sistema educacional, con matriz napoleónica, con la mentalidad de educar a la elite. a) El Instituto Nacional 1813 y 1832, el Liceo de Chile y el Colegio de Santiago 1829. La obra pedagógica de Andrés Bello: Las instituciones jurídicas eran muy débiles. Habían cursos de Derecho en el Instituto Nacional y, a su vez, en el Liceo de Chile y en el Colegio de Santiago se impartía un poco de enseñanza del Derecho. Surge también la enseñanza particular, en donde profesores enseñan este por la falta de instituciones y por la decadencia de la Universidad de San Felipe. Por ejemplo Andrés Bello, enseña Derecho Romano, Derecho de Gentes y Filosofía del Derecho. Esto lo hace desde su casa en donde salen sujetos notables como por ejemplo Manuel Montt. b) La Fundación de la Universidad de Chile 1842: se intenta crear un tipo de institucionalidad jurídica un poco más elaborada, aunque sigue siendo modesta y elemental. Esta institución nueva es creada durante el gobierno de Manuel Bulnes, el impulsa de manera muy importante la educación pública del Estado. Su primer rector es Andrés Bello. La educación jurídica no se imparte en esta universidad hasta 1879, mientras tanto las clases se imparten en la sección universitaria del instituto nacional. Solo examinaba, confería títulos y se encargaba del currículum. i) Hay discusiones notables con el diseño de currículum de derecho. Algunos profesores (Victorino Lastarria y después Fernández Concha) sostienen que la educación jurídica debe incorporar elementos importantes de filosofía, economía e historia. Por el contrario, algunos (García Reyes) buscan que tenga un carácter profesional, estando el centro en materia civil, comercial, penal. Esto lo zanja Bello, si bien es necesario tener profesionales que conozcan la legislación debían tener una base sólida. Ahora existe un balance entre una formación humanista sólida y cursos de formación profesional. ii) La disociación de las tareas académicas y docentes: La Universidad de Chile tendrá funciones docentes muy limitadas. Va a diseñar un currículo que será impartido por la sección universitaria del Instituto Nacional. El claustro de la Universidad de Chile realiza, más que nada, funciones de investigación, examinación y otorgamiento de títulos. c) Nuevas Universidades. La Universidad Católica, 1889. El Liceo de Concepción y la educación jurídica en Valparaíso: La Universidad Católica se establece en 1889, pero no es la única, también en provincias como el Liceo de Concepción que tiene cursos de derecho, y después se transforma en la Universidad de Concepción. O el del Sagrado Corazón de Valparaíso que después se transforma en universidad. La Facultad de Derecho de la Chile es la única examinadora hasta 1950-52. (Todos debían dar la prueba de grado allá). La literatura jurídica: 1) La Influencia del Iusnaturalismo Racionalista: También con la aparición de las universidades van surgiendo algunos autores que sus obras son importantes para el Derecho, en un inicio es por el Derecho Romano y el Iusnaturalismo Racionalista, y después de Derecho Local. 2) La Literatura Jurídica Local: a) por ejemplo Andrés Bello escribe sobre Derecho Romano y principio de Derecho de Gentes (principal libro internacional público en latinoamerica). b) Instituciones de Derecho Canónico americano de Justo Donoso, la gracia era que este hace un estudio de la aplicación del Derecho Canónico en América. c) Jorge Hunneus es el primer autor que desarrolla un estudio más o menos dogmático de la constitución "La constitución ante el congreso". d) A nivel de la filosofía Ramón Briceño y Rafael Fernández Concha. e) En el Derecho civil "explicaciones de derecho civil chileno y comparado" de Luis Claro Solar. Lo relevante es que aparte de nuevas instituciones y escuelas, va surgiendo una especie de doctrina.

13) Explique el contenido, aproximación al texto y método durante el surgimiento del Derecho Común. Explique y Compare la escuela de los glosadores y la escuela de los comentaristas.

¿Qué contiene el derecho común? 1) Derecho Romano: el digesto principalmente, que vendría a ser la matriz del derecho común. Comienzan a descubrirse otros textos involucrándose dentro del derecho común. 2) Derecho Canónico: como el papado se está fortaleciendo, el Papa va a compilar normas anteriores y a legislar. Estos textos como el Decreto de Graciano se van a estudiar con los mismos métodos que se estudiaba el Digesto. 3) Derecho feudal: principalmente el liber feoudorum, que recopila regulación de Lombardía. Hay una centralidad en el texto. Esto principalmente porque en el mundo clásico y medieval, las disciplinas están delimitadas y determinadas por la existencia de un texto en el que se basa el estudio de las materias y marca la orientación. Además, se consideraba necesaria la existencia de un texto que sea la piedra angular del estudio de una disciplina. Lo consideraban como la razón escrita (ratio scripta). El Método de Aproximación: 1) Aproximación dogmática a los materiales jurídicos: hay un método que les permite acercarse a este derecho dogmático (tiene un texto dotado de autoridad que es interpretado). El alumno se limita al conocimiento del Digesto (esta es la aproximación dogmática), que se encuentra en gran medida elaborado, producido y presente. El alumno necesita conocerlo y el profesor debe transmitirlo y explicarlo. Se debía hablar una lengua común: el latín; y se debía manejar el trívium antes de estudiar el Digesto 2) La Glosa, la tradición del trívium: carácter gramatical. Interpretar palabra por palabra. Debían tener conocimiento del latín y las artes liberales. Por ejemplo, el estudio del Decreto de Graciano se hace a través del trívium y la glosa. 3) Tipos de Glosa y análisis gramaticales: La glosa es una anotación al margen o entrelíneas, tratando de aclarar el sentido de algunas ideas; se acumulan a través del tiempo. Es el producto material del análisis (interpretación gramatical) a través del trívium, pudiendo cambiar el sentido completo del texto. Es fundamental el uso de la palabra y de la precisión del lenguaje. a) Notabilia: resumen y entregan una idea general del texto que esta siendo interpretado. b) Brocardos: máximas (es decir, abstracción de un principio de justicia). *Es más bien como un resumen de una frase (por ejemplo, si no se niega se acepta o similares). c) Distinciones: clasificaciones, hay que distinguir o clasificar. d) Summa: conjunto de aparatus (cantidad de anotaciones o glosas que se comienzan a coleccionar). 4) Glosas y análisis retórico y lógico (la escolástica): como debe interpretarse el texto para llegar a una idea cercana de lo que se quiere decir. a) Quaestiones: casos reales o hipotéticos que buscan ayudar a entender algún pasaje del texto. b) Disputatio: contraposición de los distintos puntos de vista. Ya no es un caso concreto sino que es un conflicto de relevancia teórica. 5) Carácter no teórico: busca poder desentrañar el sentido; no tiene la idea de desarrollar una gran teoría. Por ejemplo: a) La aplicación de forma práctica del derecho. b) Adoptar el derecho romano con la situación actual. Con esto, los juristas sacaban conclusiones opuestas respecto a lo planteado en el digesto. Los Glosadores son la primera escuela. Tiene este nombre porque se dedican a desglosar los textos, en las universidades. 1) Tienen un afán descriptivo y meramente dogmático. 2) Existe una primacía del método gramatical lexicográfico. 3) Las principales fuentes de estudio son el digesto, las decretales pontificias y el libri feodorum. 4) Hay una mutua influencia entre los canonistas y romanistas. 5) Miembros: a) Irnerio y sus discípulos inmediatos. b) Azzo, Odofredo y Accursio. Sin embargo, surge una crisis en esta escuela. La gran cantidad de glosas produce una confusión. En el 1220 se calculaban 30.000 glosas en el digesto. En la práctica este sistema se transforma en una crisis de autenticidad de los textos originales, comenzando a ser más importantes las glosas que los textos mismos. Por esta razón se hacen compilaciones, como la Summa Codici de Azzo (1200) o la Magna Glosa de Accursio (1220). Esta última es la más importante. Reúne más de 5000 glosas. Este derecho siempre estuvo vigente, como el derecho natural en nuestros días, esto también se ve vinculado con ficciones políticas como la translatio imperii, consistía que el sacro imperio germánico era una continuación de la antigua roma. En ese contexto, tenía lógica que el derecho romano seguía siendo un derecho vigente. El derecho romano no se adaptaba a lo medieval. Los comentaristas (o post glosadores) son la segunda escuela. Cino de Pistoia funda esta escuela. Consideran que el digesto no es una mera cuestión abstracta sino que tiene un fin práctico, nos permite tener opiniones y realizar soluciones. 1) El afán práctico se entiende por el tipo de personas que conforman la escuela. No solamente eran profesores sino que también ocupaban cargos como jueces o en la administración. 2) Los comentaristas van mucho más allá de la mera interpretación literal del texto, no solamente se debe conocer el significado auténtico de las palabras del Digesto, sino que también conocer la razón de las normas; estar abierto a que pueden ser aplicadas en nuevos contextos distintos a aquellas contempladas específicamente en el texto de Justiniano y tratan de discutir las razones que hay tras las normas (fundamentos). 3) Primeros en reflexionar sobre la ciencia del Derecho (acerca de qué es, cómo se estudia, y en qué consiste su disciplina). Creen menos en la autoridad de los maestros: no importa quien lo diga, sino lo que dice. "La médula del derecho está en la razón, no en lo que está escrito". 4) Principales libros de estudio: textos romanos, canónicos y iura propia. Están dispuestos a estudiar derecho propio; buscan utilizar conceptos comunes a la totalidad de los derechos que estudian, para así construir un derecho que los englobe. Siguen estudiando el digesto, la legislación canónica, y también se abren a estudiar la legislación real. Algunos de ellos tienen una fuerte participación en la política, van a salir fuera de las universidades y a desarrollar criterios para solucionar problemas. 5) Miembros: Cino de Pistoia, Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi. El legado de los comentaristas en la influencia en las legislaciones reales. Los comentaristas no tienen solo un fin práctico, sino que también influyen en vida cultural y política: Las partidas por ejemplo están muy influidas por los comentaristas, y en la cultura (textos de divulgación popular: ejemplo satán y juicio).

25) Explique qué es la romanización y su incidencia en la Península Ibérica durante la Época de Antigua.

¿Qué es la romanización? Es un proceso en el cual se va asentando la administración romana, la cultura, el idioma, la presencia militar, la reorganización de la economía. Hablamos de un proceso que excede lo jurídico. Romanización vía Roma: En el contexto de la España prerromana, vamos a encontrar que en un principio había miembros de distintos pueblos (Iberos, Tartessos, Gallegos). Los romanos llegan a España producto de las guerras púnicas, invadiéndola de forma paulatina, con lo que comienza la romanización. Esta romanización, sin embargo, es lenta y violenta. Desde que los romanos llegan a mediados del siglo III A.C., pasan 300 años, terminando el 19 A.C.. Es un proceso violento. Una de las razones por las cuales roma demora en asentarse en la península, es porque hay muchas resistencia militar por parte de los pueblos que habitaban ahí. Un ejemplo de esta resistencia se demuestra en la Batalla de Numancia (año 233 A.C.). En este conflicto bélico, los romanos están tratando de avanzar, se encuentran con una ciudad que resiste y combate al Imperio Romano. En un estado de desesperación Roma envía 20.000 soldados que nuevamente son derrotados. Finalmente, Roma comienzan a construir fortalezas alrededor de la ciudad para sitiarlos, se demoraron un año en esto. Finalmente, la ciudad cayó, pero no porque se hubieran rendido, sino porque algunos murieron de hambre o se suicidaron. Partes del sur tendrían gran influencia de Roma (Celtas), mientras el norte mantendrán sus costumbres (incluso cuando llegan visigodos, o hay vacíos de autoridad, predomina esta cultura). * Trajano es el emperador que lleva a su máxima extensión territorial a Roma, Adriano le da su formación en la administración. Ambos tienen origen Español. Vías de romanización cultural: 1) Concesión de la ciudadanía y uso del latín: Roma va fundado colonias que son pueblos fuertes conformados por ciudadanos romanos que se comienzan a establecer en dichos territorio (enclaves). Estos enclaves comienzan a establecer la cultura romana. Al principio, se mantiene la cultura local, pero queda sometida a la administración romana. Se comienza a ceder partes de la ciudadanía y del derecho romano a los habitantes locales, con el fin de cobrar impuestos, haciéndolos parte de la administración. Se muestra la ciudadanía romana como un privilegio, para convencer a los locales. 2) Administración, comercio y construcción de vías: como en cualquier provincia, se va a nombrar a un gobernador que va a administrar justicia. Además, se crea un complejo sistema de vías y otras obras públicas. Esto es relevante porque estas vías son la manera de llegar a los recursos, como el trigo o la plata, por lo que se crea un sofisticado sistema. 3) Ejército: se va incorporando miembros locales a la milicia. Es fácil convencerlos. Además, como hubo resistencia bélica al momento de la invasión, el ejército también se asienta en la península ibérica. Romanización Jurídica: 1) Ciudadanos romanos: se va construyendo una categoría intermedia (ciudadanos, derecho latino mayor y menos, y los peregrinos). Este derecho latino es una especie de trato que se otorgaba a los pueblos vecinos de Roma, que otorga ciertas prerrogativas propias del derecho romano (contratar, ir donde el pretor, exigir juicio sin auspiciador romano, etc.). 2) Latinidad y ciudadanía (Vespasiano 72, Caracalla 212): a) Vespasiano: derecho latino se va a otorgar a todos los habitantes del territorio. b) Caracalla: a través de la constitución antoniniana, concede la ciudadanía a todos los habitantes de la península.


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