Final Ética

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In re Rodríguez Vázquez

Abogado trabaja como oficinista en el Fondo del Seguro y es residente de la Unión de Empleados (note que no trabaja como abogado del Fondo). Mientras estaba bajo una licencia con sueldo, se apropió ilegalmente de $1,500, incurriendo así en una violación a la Ley de Ética Gubernamental. Cuando se presenta una querella ante el TSPR, el abogado alega que en la investigación criminal por la apropiación ilegal se determinó que no había causa para arresto. TSPR le responde con dos normas importantes: - EL Poder del TSPR para reglamentar el ejercicio de la abogacía es independiente de los resultados de los procesos criminales o civiles que se deriven de la misma relación de hechos. - Un abogado que labore en el servicio público puede ser sancionado por actos que, además de violar el Código de Ética Profesional, también constituyan violación de la Ley de Ética Gubernamental, aun cuando los hechos que den lugar al procedimiento disciplinario no surjan por causas relacionadas a la profesión legal. Se le sanciona entonces por violación al Canon 38 de Ética profesional, suspendiendo por 3 meses del ejercicio de la abogacía. Un abogado puede ser desaforado por actuaciones que no surjan de la actividad profesional, basta con que afecten las cualidades morales del querellado o lo hagan indigno de pertenecer al foro. • La doctrina de doble exposición no prospera en el foro disciplinario sin importar si el primer foro era un tribunal penal o administrativo • La defensa de doble exposición no se puede levantar porque son foros distintos, sean foros administrativos, penales, o judiciales • Se pueden tener dos efectos o violaciones aunque sean por los mismos hechos

Violaciones a la Ley de Ética Gubernamental

Abogados que trabajan en el servicio público deben velar no sólo los cánones de ética de la profesión sino también la ley de ética gubernamental. - Constituye conducta impropia de un abogado violar las disposiciones de la ley de Ética Profesional, esto no está dicho en ningún lugar, sino que ha sido el Tribunal quien ha reiterado ello. Los empleados gubernamentales tienen su Código. El violarlo, puede también violar el CEP. -c38 Los ejemplos que hay son de personas en cargo gubernamental que usan el tiempo laboral para casos personales. Otro caso de quedarse con dinero del gobierno y usarlo para cosas personales; esto es reprochable ante el CEP por que lo hace indigno de la profesión. In re Silvagnoli Collazo: Abogado que trabajaba como asesor legal del municipio de Ponce usó más de 250 horas laborables para atender casos privados. Mediante una estipulación, el abogado aceptó esos hechos, pero cuando se le radica la querella, alega que los estipuló, no por ser ciertos, sino, para no afectar al alcalde que lo había nominado. En la querella, se le imputa violar los cánones 6 (anteponer interés publico al de cliente) ,35 (abogado debe ser sincero y honrado - con juzgador, clientes y demás compañeros abogados--) y 38 (exaltación del honor y dignidad de la profesión). TSPR concluyó que solamente había violado el Canon 38 pues al recibir dinero del municipio por servicios no rendidos, cobró fondos públicos indebidamente, no comportándose con el honor y la dignidad que se exige de los abogados. Se suspende inmediatamente por 3 meses. Canon 6 (ver pág. 3.38); no requiere una relación abogado-cliente dual [NOTA DEL PROFESOR: esto es un error/ porque está diciendo que cuando se trata de conflicto de interés es que tienen que haber dos clientes para que haya conflicto, esto porque el abogado puede tener conflicto con un solo cliente] : "basta con que en el ejercicio de la función de abogado su actuación sea incompatible con la situación y circunstancias del caso para que resulte obvio que la representación legal es impropia, por afectar la independencia profesional del abogado frente a otro interés público o privado". De estar en conflicto el interés público y el ejercicio de la profesión legal, el abogado tiene que anteponer el interés del Estado y renunciar a la representación legal de su cliente. Como no surge que el haya asumido la representación de un cliente cuyo interés estuviera en conflicto con sus funciones como asesor legal - no viola el canon. Canon 35: Al proveer información falsa en las hojas de asistencia de que estaba llevando a cabo funciones inherentes de su cargo cuando estaba haciendo gestiones privadas de la abogacía para su propio beneficio. El deber dispuesto con este canon es para con el JUZGADOR, CLIENTES y COMPAÑEROS. no violó este canon. [NOTA DEL PROFESOR: esto es un error, ya hay casos de abogados que han sido sancionados por no ser honrados en su vida privada; el canon 35 se extiende a la vida privada del profesor, por lo tanto, esta declaración es un error]. - Canon 38: admitió haber devengado un ingreso por servicios no prestados. Viola el canon. Atenuantes - pagó la multa administrativa. Que un miembro de la profesión sea declarado inocente de cargos criminales no impide que contra dicho abogado se radique una querella por conducta profesional, en relación con los mismos hechos que dieron lugar a la acción penal, tampoco impide que se sancione por violación a los cánones de ética.

In re Pérez Riveiro

Abogado asume representación legal de tres hermanos en proceso de herencia pero solamente acataba las instrucciones de uno de ellos, entendiendo que los demás le habían delegado a él la autoridad. Como resultado de ese comportamiento, otro de los hermanos, Jorge, sufrió pérdidas de dinero (pq un cuarto hermano demandado entrega un cheque, se suponía que a Jorge le tocara la mayoría de ese dinero, sin embargo, el abogado cambió el cheque y le entregó el dinero al hermano que pensaba era el administrador). Se le radica querella por violación a Cánones 18 y 35 así como al Criterio General de los Cánones. El Comisionado Especial, opina que además de haber violado los cánones 18 y 35, violó otros cinco cánones, que no fueron incluidos en la querella pero que, a su entender, surgían de las propias contestaciones del querellado. TSPR se enfrenta a la controversia de si eso puede hacerse o no y, citando a los casos federales de Ruffalo y Zauderer, dice que no procede disciplinar al abogado por violaciones a los cánones que no se incluyeron en la querella original. Norma: La práctica de enmendar tácitamente la querella a base de la prueba presentada, para sancionar al abogado por violaciones al Código de Ética que no fueron imputadas en la querella es incompatible con la naturaleza cuasi-penal de estos procedimientos disciplinarios y viola el debido proceso de ley. SI el Tribunal lo considera apropiado, puede ordenar que cuando el Comisionado encuentre esa nueva información, entonces el Tribunal ordene que EL procurador General investigue la nueva información recibida por el Comisionado y que se inicie un procedimiento separado para procesarlo por esos cargos. o Podrá verse ante la misma Comisionada? o No puede seguirse viendo el caso con los nuevos cargos porque tiene que detenerse el proceso o El TS es quien recomienda el caso y no la Comisionada quien fue que en el caso hizo la recomendación de añadir nuevos cargos • El TS puede decirle no ha lugar y seguir el proceso por los Cánones imputados, puede ordenar al PG que investigue los nuevos cargos y mientras tanto se detiene ese proceso y cuando el PG investiga los nuevos cargos y encuentra posibilidad de enmendar los cargos, entonces se le envía al TS esa posibilidad • No puede ser la misma Comisionada porque fue la que detectó la posibilidad y no podrá juzgarlo cuando fue ella la que dijo que esos cánones son los que le aplican porque ya tiene su mente viciada • Hay que nombrar otro Comisionado con los mismos hechos y se ve un Comisionado con violaciones a Cánones 18 y 35 y otro Comisionado con el resto de los Cánones • Si se intenta traer los cargos enmendados en el proceso anterior se dice que no se pueden traer porque fue quien ya pasó juicio inicial sobre eso esa Comisionada • Se entiende que el DPL exige otra solución aunque ella argumente que será imparcial • La única acción que tiene el TS es que nombre un nuevo Comisionado que lo vea todo junto porque si se ve ante dos Comisionados distintos no es economía procesal

In re Franco Rivera

Abogado de laboral contrató a una persona con experiencia en manejo de casos laborales y con estudios en Recursos Humanos para que le sirviera de asistente. Tenían acuerdo de que asistente recibiría 50% de los honorarios y del retainer fee. Cuando surge una disputa entre ellos por los términos del contrato, el asistente renuncia y el abogado, a su vez renuncia a todos los casos de querellas laborales que tenía pendientes. Entonces lo encuentran culpable por violar los canones 18, 19, y 20. Sin embargo, también le encontraron culpable por violar los canones 33 y 34. Canon 34 → al haberse proporcionado casos a través de su asistente Canon 33 → por compartir sus honorarios con el asistente. TS explica que aquel jurista que comparte sus honorarios con una persona que no es abogado, está violando este canon.

In re Franco Rivera (2006)

Abogado de laboral contrató a una persona con experiencia en manejo de casos laborales y con estudios en Recursos Humanos para que le sirviera de asistente. Tenían acuerdo de que asistente recibiría 50% de los honorarios y del retainer fee. Cuando surge una disputa entre ellos por los términos del contrato, el asistente renuncia y el abogado, a su vez renuncia a todos los casos de querellas laborales que tenía pendientes. Entonces lo encuentran culpable por violar los canones 18, 19, y 20. Sin embargo, también le encontraron culpable por violar los canones 33 y 34. Canon 34 → al haberse proporcionado casos a través de su asistente. TS explica que este canon prohíbe ofrecer, si ser requerido consejo o asesoramiento legal a clientes potenciales para iniciar reclamaciones judiciales ya sea personalmente, o a través de intermediarios. En este caso, se hizo a través de intermediario. Canon 33 → por compartir sus honorarios con el asistente. TS explica que aquel jurista que comparte sus honorarios con una persona que no es abogado, está violando este canon.

In re Roca Roselli

Abogado decide atender un caso de despido injustificado pensando que el mismo eran sencillo y estaba seguro de que le Tribunal resolvería a favor de su cliente. Después de haber presentado el caso ante el TI, el licenciado, sin avisarlo al tribunal, se va dos semanas de viaje por motivo de enfermedad de su hijo. Durante ese tiempo, le llega por correo la sentencia adversa. Aunque se entera de esa sentencia en enero, no es sino hasta marzo que le avisa al cliente. Para ese entonces, ya la sentencia había advenido final y firme. Se presenta una queja y el Procurador General le radica querella por violación al Canon 18(falta de competencia). EL CE, al atender la vista, entendió que debía ser procesado tanto por el Canon 18 como por el 19; así decide hacerlo el TSPR. Aunque la violación al Canon 18 no surgía de la querella presentada, TSPR también le imputa violación a ese canon, pues entiende que los cargos quedaron enmendados por la prueba presentada. Solamente lo suspenden por 6 meses, dada la presencia de ciertos atenuantes.

Shapero v. Kentucky

Abogado envía comunicación por correo, tageted a unas personas especificas, que eran los clientes potenciales. Lo procesan por vilacion ética pues bajo la Regla 2.7 de la ABA no se permitía enviar "direct mail communications" que estuvieran dirigidas a sectores específicos, aunque sí se podían enviar dirigidas al publico general. EL TSEU usa el test que describimos primero (el de interes apremiante del estado ) y establece que sí se puede enviar anuncios por correo dirigidos a los potenciales clientes (siempre que los mismos sean veraces) pues ese tipo de comunicación no tiene lo mismos riesgos que una solicitación en persona (riesgos; fraude, intimidación. Lo comparan con los anuncios de Zauderer y le dan el mismo trato. En nada afecta que la solicitación sea enviada a un gurpo especifico, en vez de a un grupo general. EL Estado sí puede regularlo para evitar confision, pero de maneras que no sean intrusivas (Ejemplo: que llenen un solicitation letter).

In re Ruffalo

Abogado había sido desaforado por el Tribunal Supremo de Ohio, basado en dos cargos. Cuando el tribunal federal atiende el caso para ver si también debe ser desaforado en ese foro, deciden desaforarlo, pero solamente por uno de los cargos. Resulta que para ese cargo (que era el Cargo #13), cuando se vio en Ohio, no se siguió el debido proceso de ley: no se le anunció el cargo sino hasta después de haber testificado. El TSEU decide no desaforarlo en la esfera federal puesto que al abogado se le privó del debido proceso de ley procesal. Explica el TSEU que los procedimientos de desaforo de abogados son procedimientos cuasi-penales y que, por tanto, el añadir cargos una vez de presentó la querella implica violación al debido proceso de ley. • El abogado tiene derecho a que le notifiquen los cargos antes de comenzar el proceso, el DPL lo cobija a la debida notificación, pero no dice nada sobre si pueden enmendarse los cargos pero da a entender que se pueden enmendar

Zaudurer v. Office

Abogado hace anuncio dirigido a clientes que resultaran afectados por el uso de cierto producto. Lo procesan éticamente por ese anuncio por dos razones principales (1) estaba dando consejo legal no-solicitado y aceptando empleo que surgía de ese consejo y (2)el anuncio contenia imágenes. (1) EL TSEU explica cómo se va a regular la expresión comercial: SI es falso, con contenido ilegal o inherentemente engañoso, el estado puede prohibirlo. SI no es falso, ilegal o confuso, el estado puede restringirlo SOLAMENTE si afecta un interes sustanial del gobierno y SOLAMENTE a través de medios que directamente logren ayudar a ese interes. Bajo ese estándar, evalúan el anuncio del abogado y se dan cuenta de que en la solicitación de clientes por medio escrito, el estado no tiene un interes tan fuerte como en casos de in- person solicitataion. El anuncio prsenta bajo riesgo, pues la socliitacion a través de anuncios no tiene la misma fuerza coerciva que la solicitación en persona y no ejerce tanta presión al cliente. (2) El TSEU dice que las fotografías en anuncios son una forma de expresión comercial, y que también están protegias por la primera enmienda, y que tienen que pasar por el mismo test que explicamos en el inciso (1). Dicen que, aun si la foto afectaba la dignidad dela profesión, el interes del esado de decir que prohíbe el uso de fotos para mantener la dignidad de la profseion, no es un interes lo suficientemente fuerte como para jsutificar la prohibición.

In Re Farinacci

Abogado independentista había sido convicto por crimines de razones políticas. Cuando salió libre, según explica la disidente, "brindaba asesoramiento legal [de arbitraje] a clientes del Instituto de Derecho Laboral que él creó para prestar servicios legales, entre otras funciones", también fue profesor, conferenciante y juez en un tribunal internacional en la ciudad de New York. La opinión mayoritaria, luego de escuchar al Procurador y al Comisionado decidió concederle la reinstalación al ejercicio de la abogacía sin dar explicaciones, sin embargo, la disidente critica esa postura, pues opinan que no se separó verdaderamente de la profesión. No hay reglamentación por parte del TSPR sobre este tema. No es ilegal fundar institutos de derecho, lo que es ilegal es tener trabajando bajo tu tutela a abogados. El profesor piensa que era práctica ilegal asesorar a alguien sin estar admitido a la profesión, pero el TSPR ha dicho que no es práctica ilegal.

In re Rodríguez Rivera

Abogado le hace un chiste súper vulgar a la secretaria del tribunal (Silimar v Marisol) y después, cuando le ponen querella, trata de excusarse diciendo que no era su intención que el chiste fuese interpretado de tal manera. Lo suspender por 3 meses. Tribunal dice que "el personal de la secretaría merece igual respeto que el reto de los funcionarios de la Rama Judicial". • El Canon 9 que habla de respeto al TS y se entiende que es a todo el andamiaje de la Rama Judicial e incluye al alguacil, la secretaria, y a todos los empleados • En este caso fue la secretaria

In re González

Abogado publica anuncio de divorcios (a $100) donde sale una fotografía de una pareja discutiendo. En el texto del anuncio decía que se trabajaba "todo servicio legal al alcance del bolsillo". Lo procesan por violaciones a Cánones 36, 38 y Preámbulo del Código de Ética. (1) La fotografía podía inducir a creer que una mera discusión entre cónyuges puede dar lugar a divorcio y, acompañada con el texto, promueve pleitos innecesarios. (2) La expresión de "todo servicio legal al alcance del bolsillo" puede inducir a pensar que el abogado puede trabajar todo tipo de pleitos conforme a las posibilidades económicas del cliente, independientemente de su complejidad. Invocando a Bates, el TSPR explica que el estado tiene interés apremiante en regular anuncios para suprimir aquellos que sean falsos, engañosos o que induzcan a error. Por eso, le ponen multa de $300.

In re Gordon

Abogado suspendido por 60 días acompañó a su cliente a hacer unos trámites en la policía y usó su credencial del Colegio de Abogados para identificarse aunque ya no era abogado del cliente. Se encontró que había violado el Canon 38 porque creó en los agentes investigadores la impresión de que estaba ejerciendo ilegalmente la profesión. Concluye entonces el TSPR que configura apariencia de conducta impropia que un abogado suspendido comparezca a un foro investigativo con una persona que había sido su cliente y se identifique utilizando las credenciales del Colegio de Abogados.

In re Marrero Luna

Abogado tenía serias deficiencias en sus planillas contributivas y había hecho alegación de culpabilidad por ciertos cargos violación al Código Penal y Ley de Contribuciones. Se siguió el procedimiento de la R. 14 y se emitió una resolución concediéndole 30 días para expresarse en torno al Informe presentado por el Procurador General. Negrón García disiente, por entender que su conducta constituía depravación moral y que debía de ser suspendido inmediatamente por el procedimiento sumario. (Ahora estoy súper confundida... Esto es un delito menos grave que implica depravación moral... para mí que precisamente lo que se supone que se haga es esto... para mí que Goyco está mal y éste esta bien).

Ejemplos de la práctica ilegal de la abogacía

* Autorizar escrituras sin ser notario * Anunciarse y gestionar clientes sin admisión a la profesión * Redactar contratos y documentos legales * Brindar asesoramiento legal * Realizar gestiones legales a favor de otro Estas definiciones no incluyen los problemas del abogado desaforado porque puede seguir ejerciendo pero limitadamente.

Conflictos de intereses personales

- Conflicto entre: (a) lealtad del abogado hacia su cliente v (b) intereses personales del abogado. - Dentro de este tema, caen las transacciones entre abogado y su cliente: o In Re Toro Cubergé (1996) → En este caso, el tribunal pareció haber emitido una prohibición absoluta hacia las transacciones comerciales entre abogado y cliente. o In re Morel (2003) → Aquí el tribunal recogió vela de sus expresiones anteriores y aclaró que aunque de ordinario las transacciones comerciales entre abogado-cliente se verán con sospecha, y no se recomiendan, estas no están 100% prohibidas. 1. Si se va a llevar a cabo una transacción comercial entre el abogado (o una persona jurídica relacionada con él) y su cliente, deben cumplirse los siguientes requisitos: (1) Que la transacción resulte justa y razonable para el cliente (2) Llevar a cabo una divulgación amplia y robusta que incluya: a. Relación del abogado con terceras personas b. Interés del abogado en la transacción c. Cómo se puede afectar la relación abogado-cliente d. Deseabilidad de que el cliente busque consejo legal independiente ( y darle tiempo para que lo busque) - Otro ejemplo de conflicto de intereses personales, es el caso de in re Belén Trujillo: abogado tenía interés en que la institución universitaria que representaba obtuviera ganancias a la vez que sus clientes interesaban que se les devolviera el dinero que habían pagado a la institución. - No se concluirá que hay conflicto de intereses personales por el hecho de que el hijo de uno de los socios del bufete (que solía representar al acusado en un juicio penal), trabaje en el mismo bufete que oficina que la abogada que ahora está demandando a ese acusado. - Recuerda: Bajo la doctrina de imputación de conflictos, los conflictos de intereses personales no se le imputan a los demás miembros de in bufete. - Además del conflicto de intereses personales económicos, hay otro tipo de conflicto de intereses personales: los amorosos/sociales Aquí en este caso se trata de intereses comerciales pero puede haber intereses de otra índole que no sean comerciales como por ejemplo que exista una relación sentimental entre el abogado y la clienta o que la esposa venga a donde el abogado para demandar a su esposa y el abogado le empieza a dar asesoramiento que va más allá del asesoramiento legal. Nuestro código no dice nada al respecto y la jurisprudencia tampoco. Hay jurisdicciones que expresamente lo prohíben. Se trata de evitar que el abogado se aproveche de la relación. La regla modelo 1.8j lo prohíbe.

Incompatibilidad de Funciones

- Conflicto entre: (a) lealtad hacia cliente y (b) otra función del abogado que resulta incompatible - Bajo esta modalidad de conflicto de intereses, se afecta el deber de lealtad completa del abogado hacia su cliente (requiere un criterio profesional independiente). - Cuando se viola la incompatibilidad de funciones, se afecta la independencia profesional del abogado frente a otro interés público o privado. Rojas Lugo: Era presidente del fondo del seguro y de la comisión industrial y eso era como líder obrero. El representaba obrero frente a ambas agencias - los empleados del fondo y la comisión que atendían los casos eran los clientes de In Re Rojas Lugo Impermisible que participe como abogado de los obreros, impugnando decisiones del FSE ante la Comisión Industrial, pues en el proceso intervienen empleados del FSE que son miembros de la Unión, U cargo de presidente puede dar la apariencia de que está en posición de influir a los unisonados en las casos en que interviene como abogado... Es evidente la apariencia de intereses encontrados, o al menos, su apariencia.

Deberes Especiales

- El canon 12 lo que le exige al abogado es puntualidad y diligencia en la tramitación de las causas y que no ocasiones dilaciones indebidas. Le aplica al abogado en todas sus funciones, incluyendo casos de disciplina. - El tribunal entiende que eso constituye una dilación en los procedimientos y eso es independiente de lo que haya motivado la queja disciplinaria. - El mayor numero de suspensiones se da cuando los abogados no contestan los procesos disciplinarios. - Si un abogado tiene un conflicto, eso no es razón para que falte a la otra vista. -El hecho de que el abogado haya radicado una moción de transferencia de vista no es suficiente. - La moción debe ser declarada ha lugar. Aunque le convenga al cliente, el abogado no puede presentar una renuncia táctica. - El caso de Pérez Rodríguez fue un caso de una abogada que desatendió los requerimientos del Tribunal. - El caso de Roldón Matos, tiene la particularidad de que los abogados eran parte de la Unión de abogados de Asistencia Legal. En esta ocasión los abogados dejaron de asistir a las vistas. El Tribunal Supremo resolvió que aunque la sociedad de asistencia legal esté en huelga, los abogados tienen que ir a atender los casos. - El caso de In Re Vélez Lugo se dice que el abogado no puede tomar más casos de los que puede ver. - Desafortunadamente el sistema no tolera que un abogado tenga un alto volumen de casos. - El abogado puede pedir un turno posterior. El abogado puede tratar de hacer ajustes. Si no lo hace los tribunales le pueden imponer sanciones. - En cuanto a la publicidad de casos pendientes, hay que referirse a los cánones 13 y 14, los que son diametralmente opuesto a lo que ocurre en realidad. - Se tiene que probar una posibilidad real de que el comentario perjudique el proceso adjudicativo. - En casos penales por jurado es más complicada la cosa. - Los abogados deben abstenerse de publicar o facilitar la publicación de detalles u opiniones sobre casos pendientes. (juicio justo v. libertad de expresión). - Tiene que evitar ser retratado para fines publicitarios. - No ofrecer informaciones anónimas.

Descalificación de abogados

- La idea de que las mociones de descalificación se pueden utilizar para atacar al abogado contrario se establece en KMart v. Walgreens que fue en el primer caso en que se presentó una moción. Originalmente el foro administrativo atendió la moción y el TPI revocó entendiendo que las mociones de descalificación no se podían usar para sacar a abogados por conflicto de intereses porque solo el Tribunal Supremo podía hacer determinaciones del Canon 21. El Tribunal Supremo revoca y dice que la agencia actuó correctamente y que los cánones de ética aplican en las agencias. [agencia descalifica a un abogado por conflicto de intereses] - El hecho de que un juez administrativo descalifique a un abogado no significa que se le este comenzando un proceso disciplinario. Las mociones se presentan antes de que empiece el procedimiento disciplinario y son medidas preventivas y por lo tanto las puede conceder cualquier tribunal. No es una queja disciplinaria pero solo un incidente dentro de un litigio, de la misma manera que s ele puede imponer una sanción económica a un abogado dentro de un litigio. - Es una determinación de si la conducta puede tornarse conflictiva o se ha tornado conflictiva. - En caso de Job Connection, el tribunal establece que cuando un tribunal de instancia o apelativo descalifica a un abogado se trata de una situación que no puede esperar a atenderse en la apelación porque eso sería un fracaso irremediable de la justicia. El cliente tendría que ir a buscar un abogado. Si el cliente pierde el caso, podría levantar en apelación que perdió porque le descalificaron al abogado. - El Tribunal Supremo dice que cuando descalifican a un abogado, se puede ir en certiorari al próximo tribunal de superior jerarquía. - De seguro, cuando se descalifica, se puede acudir interlocutoriamente. - El que plantee la descalificación tiene que tener legitimación activa. Las descalificaciones NO se limitan a conflicto de intereses. En el caso de Melendez v Caribbean Int. News, el tribunal descalificó al abogado por incurrir en violación del canon 11. El Tribunal Supremo sostuvo la descalificación. La doctrina de Alverio Sanchez dice que la mera posibilidad de que uno pueda ser testigo no es razón para descalificar a un testigo. Pueden haber otros testigos. El testimonio tiene que ser indipensable. Tener conocimiento personal de los hechos no es razón para descalificar a un abogado. Relevo de responsabilidad se contempla en el canon 26 que es un canon sencillo que llama al abogado a que no se releve de su responsabilidad por negligencia en sus gestiones profesionales. Canon 27 - exige consentimiento del cliente para que el abogado pueda unir a otro a la representación. El cliente tiene que aprobarlo. El abogado no puede inmiscuirse ni dar consejos legales a una persona que ya tiene abogado. Usted le puede presentar una queja a ese abogado que da segunda opinión. El otro abogado tenía que llamarlo primero antes de dar la segunda opinión. Canon 28 - abogado no puede comunicarse ni negociar con la otra parte si esta tiene representación legal. No puede tampoco aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una persona que no tenga abogado. Si la otra parte tiene abogado, usted no se puede comunicar con esa parte sin la presencia de un abogado. Si la otra parte NO tiene abogado sí se puede comunicar con esa otra parte pero no puede inducirla a error. Si usted tiene un pleito contra una corporación y unos ciudadanos están diciendo que la corporación esta poniendo desperdicios en una quebrada, usted sabe que no puede acercarse a los directores de esa corporación pero y si va hacia el empleado que guía el camión. Usted puede porque esos no son empleados que pueden comprometer a la corporación. Lo que hacen las corporaciones es que al personal que entienden clave les ponen abogados.

Conflictos de intereses

- Las reglas sobre conflicto de intereses tratan de preservar dos deberes básicos: o Deber de confidencialidad → Deber de confidencialidad dura eternamente, incluye proteger las confidencias y secretos del cliente. o Deber de lealtad completa → termina cuando cesa la relación abogado cliente 1. Lealtad incluye no representar intereses encontrados con los de su cliente (cuando en beneficio de un cliente, es deber del abogado hacer argumentos a los que debería oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente). 2. Además los cánones dicen que el deber de lealtad completa comprende el deber de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes, terceras personas y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionarlo. También incluye no dejar que su juicio profesional se afecte por intereses personales. - En términos generales, va a haber un conflicto de intereses cuando se vulnere de alguna manera la lealtad absoluta que le debe el abogado a su cliente, o cuando haya alguna circunstancia que ponga en juego los secretos y confidencias que el abogado conoce. - El Canon 21 impone al abogado el deber de evitar tres tipos de situaciones conflictivas: (1) Conflicto de intereses personales a. Funciones incompatibles caen aquí (2) Representación simultánea adversa → representación de dos clientes distintos a la vez, con intereses contrapuestos (3) Representación sucesiva adversa → representación de un cliente en asunto que pueden afectar cualquier interés de un cliente anterior - Detalles importantes del canon 21 (conflicto de intereses): o Para que aplique el canon 21, es crucial que exista una relación abogado-cliente. 1. Puede bastar con que sea un posible cliente que te divulgó confidencias (relación imperfecta). o NO en todos los casos es necesario que exista dualidad de clientes. EN los casos que caen bajo conflicto de intereses personales, o en la sub-modalidad de funciones incompatibles, no hay dualidad de clientes (es el interés del abogado v el interés del cliente)

Solicitación

- Los anuncios están regulados por el canon 36 y la solicitación por el canon 34. La diferencia es que un anuncio es genérico, pero la solicitación va dirigida a un grupo de personas en específico. - Solicitación directa está prohibida. No puede ser personal, por teléfono en tiempo directo, correo electrónico (chat). (Si es por teléfono mediante grabación, se permite) - El abogado podría imprimir folletos informativos para sus clientes. - El abogado podría dar seminarios y luego representar a algún cliente que haya participado del seminario. No obstante, si del público viene una pregunta, y después el abogado se acerca a la persona al acabar para decirle que la puede representar, entonces es distinto y no se debe hacer. - El abogado no puede hacer a través de un tercero lo que no podría hacer por sí mismo (Ej. El paralegal no puede hacer una solicitación directa. En este caso el paralegal podría repartir las tarjetas del abogado pero no puede decir "por si necesita abogado" porque ya ahí, sería directo. - Se puede dar asesoramiento legal en la tarjeta de presentación: Ej. Abogado criminalista - "Usted tiene derecho a permanecer callado" Ohralik v. Ohio: Que el estado puede disciplinar a los abogados que solicitan clientes en persona si tal solicitación puede provocar daños que el estado busca evitar. Daños que trae la solicitación en persona: pone un nivel de presión en el cliente mucho más alto que el que ejerce un anuncio regular, pues el cliente no puede "avoid it" y lo pone en posición vulnerable.

Conflicto de intereses

1. Personal- no aceptar un caso cuando su interés personal va a nublar su juicio profesional No se le imputa a los demás socios del bufete 2. Sucesiva Adversa: (confidencialidad) La relación pasada tiene un conflicto de interés con la nueva 3. Simultanea Adversa (lealtad y confidencialidad) -No se puede escoger a un cliente, se tiene que renunciar a los dos. -Tiene que haber relación abogado cliente para que haya un conflicto de intereses con la excepción de que pueda haber una relación imperfecta. En una relación imperfecta, aunque no se convirtió en abogado del cliente, para los efectos del conflicto se va a entender que la persona que consultó al abogado fue un prospective client. Los tres tipos de conflictos de intereses son los de los intereses personales del abogado con la representación del cliente o cuando hay clientes simultáneos del abogado y estos tienen entre sí intereses encontrados y también en los casos de interpretación sucesiva adversa en la que el abogado va a tener un cliente pero se va a considerar si se presenta un conflicto sobre su responsabilidad hacia ese cliente que tiene ahora y uno que tuvo anteriormente. Cuando se trata de intereses personales, el abogado va a tener un cliente, cuando se trata de simultanea adversa, el abogado va a tener dos y cuando es sucesiva también va a tener dos, uno actual y uno anterior. El canon 21 lo describe: Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional puede ser afectado por sus intereses personales. Se requiere la relación abogado cliente y el conflicto se manifiesta entre los intereses personales de ese abogado y la representación que le debe al cliente. In re Belén Trujillo: Es un caso de interés personal del abogado que podía afecta su representación del cliente. El tenia intereses propietarios en la institución y por un lado debía luchar porque la institución le devolviera el dinero a los clientes pero no le convenía que la institución le devolviera el dinero a los estudiantes.

Arrepentimiento por sus actos

A un abogado no se le puede obligar a arrepentirse del delito imputado, pues al alegar ser inocente, no se le puede obligar a admitir culpabilidad. Tiene que reconocer la seriedad de lo que dicen que hizo. [No me arrepiento porque no hice nada, pero de haberlo hecho eso es bien malo] In Re Pacheco Nieves: El abogado no se puede exigir arrepentimiento a quien genuinamente considera que no incurrió en los hechos que se le imputan. In Re Figueroa Vivas: No aceptó su culpa. Aunque no se arrepienta tiene que reconocer la seriedad y gravedad de los hechos que se le fueron imputados, aunque diga que no lo hizo.

Defensas

A. Debido proceso de ley Los casos de disciplina son cuasi-penales y como tal las interpretaciones se hacen estrictamente a favor del "acusado-disciplinado". - Los cánones de ética no disponen penas estipuladas, no hay penas canon por canon. Hubo un proyecto de ley que disponía esto pero el Tribunal Supremo no lo atendió • Existe la defensa de debido proceso de ley y puede incidir en el interés propietario del ciudadano • Incluye debida notificación, oportunidad de presentar prueba, examinar la prueba de la parte contraria, contrainterrogar, etc. • En lo civil se pueden enmendar las alegaciones pero en lo penal no • Se requiere DPL al no permitirse enmendar las querellas y se requiere que al abogado le hayan notificado los cargos por los cuales se disciplina

In re Ibarra Ortega

Abogada sale anunciada en dos periódicos para el mes de febrero. Se anunciaba un especial de divorcios a $100 para "enamorados". En la publicación de uno de los periódicos salía la imagen de un corazón roto. Se le pone querella por violar cánones 36, 38 y al Preámbulo del Código de Ética. Alegadamente, los anuncios no fueron ordenados por la abogada, sino por su secretaria, a petición de la pareja de la abogada. Sin embargo, aunque no fue ella quien los ordeno, se le sanciona, pues al enterarse de ellos no reaccionó eliminándolos ni le preocupó el impacto que pudieran causar al público al ser de mal gusto. TSPR nos recuerda que el propósito del canon 36 de ética es evitar que se empañe la profesión de la abogacía a través de anuncios impropios. Concluyen que su inacción es censurable y la sancionan con una multa de $300.

In re Dubón Tormes

Aquí no hay una opinión mayoritaria como tal. Lo imporntate es que es un caso de desaforo automatico, pero el tribunal, en vez de desaforarlo imnediatamente expide una Orden de Mostrar Causa, dándole oportunidad al querellado de que "muestre causa por la cual no debemos suspenderlo provisionalmente". P. 4.12 dice que luego de este caso, el Tribunal convirtó el procedimiento automatico dispuesto en la Ley de 1909 en un procedimiento sumario. En cuanto al tema del desaforo automatico, la opinión de conformidad de Rivera Perez dice que la licencia para el ejercicio de la aobgacia constituye un interes propietario del abogado, que lo hace acreedor de unas garantías procesales bajo el dbido proceso de ley. El desaforo automatico afecta un interes propietario del abogado sin darle la previa oportunidad a ser notificado de la querella y ser escuchado en el contorno de un procedimiento justo y objetivo. Propone que el abogado sea suspendido provisionalmente hasta tanto la sentencia criminal dvenga final y firme, entones, darle la oportunidad al abogado de ser oído respecto a si debe o no desaforarsele de modo permanente.

Colaboración con la práctica ilegal de la abogacía

Ayudar a alguien suspendido, desaforado o alguien que nunca ha sido licenciado a practicar. Ejemplo: Que abogado X desaforado haga el trabajo y yo pongo mi nombre. No se permite compartir honorarios con nadie que no sea abogado-licenciado. No se permite entrar en sociedad para la práctica de la abogacía con nadie que no sea abogado.

Anuncios - C. 36

Bates v. State of Arizona: El impedir que los abogados hagan anuncios sobre la disponibilidad y términos de sus servicios. viola la primera enmienda y afecta el libre flujo de información. Sin embargo, la opinión aclara que esta decisión permite que los tribunales de cada jurisdicción establezcan limitaciones a los anuncios, como por ejemplo, prohibir anuncios falsos, engañosos, o que induzcan a error, y regular el lugar, tiempo y temas de los anuncios.

Subastas para servicios profesionales

Canon 32: Será impropio de un abogado el concurrir como licitador a cualquier subasta en relación con la presentación de servicios profesionales o notariales ante cualquier persona o entidad jurídica, pública o privada. Tenía una disposición que funcionaba como una prohibición total a la licitación, en la que se prohibía que un ingeniero diera información de sus precios a clientes potenciales, evitando así que un cliente futuro pudiera hacer comparación de precios entre los servicios prestados por los distintos ingenieros. Se procesa está regla por violación al Sherman Act (limitaba la competencia) y se resuelve que tal prohibición es inconstitucional de su faz, pues limitaba irrazonablemente el comercio interestatal, independientemente de los beneficios que pudiera tener. CONCLUSIÓN→ Bajo el Sherman Act, se prohíbe establecer reglamentos éticos que prohíban la licitación.

Vida cuasi privada

Colegio de Abogados v. Barney En este caso, el Colegio de Abogados presenta una queja contra el Lic. Barney. El Colegio de Abogados argumentó que el Lic. Barney llevaba 2 meses sin pagar renta del local de su oficina profesional, y que cuando el arrendador presentó una queja ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados el Lic. Barney se había comprometido a pagarle deuda. El TS, aunque reconoce que en ocasiones anteriores ha disciplinado a abogados por casos personales, una deuda de arrendamiento de la oficina profesional, sin más, no constituye la conducta inmoral de la que hablan los cánones. No debe moverse la maquinaria del Colegio de Abogados ni del TSPR para un cobro renta (existe la causa de acción civil por cobro de dinero, por ejemplo). Importante: No toda conducta impropia de un abogado lo sujeta a sanciones disciplinarias, sino solamente aquella prevista en la ley, en los cánones de ética o regulado por el TSPR. Acaban diciendo que incumplir una promesa hecha ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados no puede conducir a un proceso disciplinario si la materia a que se refiera a esa promesa no versa sobre la conducta profesional.

Impericia profesional

Colón Prieto v. Geigel: Para probar un caso de mala práctica contra abogados, a los efectos de no haberle dado al demandante la oportunidad de apelar dentro de los términos, hace falta lo que los tratadistas denominan como un 'caso dentro del caso'. Esta doctrina dispone que para que una reclamación de mala práctica contra un abogado pueda ser efectiva, es necesario probar que existe una relación causal: el demandante tiene que probar que a no ser por la negligencia del abogado, él hubiera ganado el caso original. La única forma de probar esto es, precisamente, resolviendo el caso original. SI el caso original ya hubiese prescrito, esto no implica que no se podrá ver el caso de malpractice contra el abogado en cuestión. Lo que procede, según nos explica el Tribunal, sería que dentro de la demanda de mala práctica contra el abogado, se viera el caso original en sus méritos, pero no podrá exigirse el resarcimiento de la parte culposa. Una vez el caso original se resuelva, si el mismo resultara favorable, entonces se procederá contra el abogado, y se reclamará a éste la cantidad que se le hubiese exigido a la parte demandada. Sin embargo, una vez el tribunal explica esto, aclara que en este caso no fue necesario ver la demanda de impericia médica dentro del caso de mala práctica del abogado, pues el Tribunal Supremo resuelve que la demanda contra el doctor no estaba prescrita: el término comenzó a contar desde que Colón Prieto conoció del daño. No desde la fecha de la operación. 2) - Entiende el TS que Geigel incurrió en negligencia, al no informar del archivo del caso a su cliente y al no ser diligente en agotar los remedios en apelación. - No informarle del caso a su cliente, implica que se está violando el "principio de información" de los cánones de ética. Este principio requiere que un abogado mantenga a su cliente siempre informado de los asuntos importantes de su caso. Una sentencia de archivo, claramente es un asunto que debería ser informado inmediatamente al cliente. - Por otra parte, el "principio de diligencia" se plantea en referencia al deber de apelar. Aunque como regla general el cliente será quien decidirá si se recurrirá al tribunal apelativo, el abogado tiene el deber de asesorarle sobre el derecho de apelar y de sus oportunidades de hacerlo. - El abogado que no cumpla con esos dos requisitos, estará incurriendo en negligencia. Como ya sabemos, para que la demanda de mala práctica contra el abogado pueda proceder, aun sabiendo que el abogado fue negligente, es necesario demostrar que el Sr. Colon Prieto hubiera ganado la demanda contra el Dr. Ark.

In re Rivera Vicente

Como norma general, los conflictos de intereses personales que pueda tener un abogado, no le serán imputados al bufete. Los obligacionales (aquellos que resultan de representación simultanea y sucesiva adversa), sí son imputables al bufete.

In re Solicitud de Periodistas

Cualquier persona puede pedir información sobre si una persona es abogada, pero si alguien pide ver el expediente privado no se puede, sí se puede ver el expediente público. La declaración informativa no puede verse porque está en el expediente privado al igual que la transcripción de crédito y la puntuación de la reválida. El expediente público tiene una solicitud para tomar la reválida, la certificación de la Comisión y la certificación del TS diciendo que se pasó la reválida. En este caso ellos se preguntaban cómo una persona que le dieron un contrato en el senado después de haber sido convicto en la corte federal de un delito menos grave puede ser admitido en la profesión. El TSPR no les dio acceso a la declaración informativa como tal, pero pidió a la Comisión de Reputación que hiciera un informe (certificación) sobre qué había contestado el licenciado. Se vio en el informe que había dicho la verdad y luego se llevó a cabo una vista informal donde se le interrogó sobre los hechos imputados. El TSPR concluye que no estaba impedido para ser admitido a la abogacía.

In re García Muñoz

Cuando le asignan un caso de oficio, el abogado estaba pasando por una situación económica muy mala y así se lo informó al cliente. Para poder atenderlo, le solicitó "ayuda" a la familia del acusado ($150). Cuando el tribunal se entera de eso lo procesan por haber violado los Cánones 1, 2, y 38 así como el Reglamento para la Asignación de Abogados de oficio, que establece que abogado de oficio no puede cobrar al cliente. El Tribunal explica que si un abogado está sin dinero tiene opciones: (1)Bajo la regla 22 del Reglamento, puede levantar su problema económico como un reparo que le impide ejercer como abogado en el caso particular, o (2) Atender el caso y, bajo la Regla 31, pedir pagos parciales de los gastos incurridos. Dada la existencia de varios atenuantes sólo le dan una censura enérgica.

Investigaciones ordenadas por el TS

El Tribunal Supremo dice que cuando ordena que haga algo, tiene que hacerlo y rendir informe. Si pensara que es inmeritoria, tiene que decirlo para entonces el Tribunal considerar. [un Comisionado o Procurador General no puede desestimar la querella por si] In re Ciordia: Una vez se había presentado y contestado la quierella, el Procurador presenta una moción (sin fundamentar) donde informaba que había reitrado los cargos. El TSPR no acpeta la misma y dice que una vez el Tribunal ordena al procurador General realizar una gestión relacionada con el procedimiento disciplinario, el Procurador no puede, motu proprio dejar de cumplir con la misma. Si el Procurador estima que se deben retirar los cargos, deberá solicitar permiso mediante moción bien fundamentada. Cuando el procurador entiende que la queja es frívola o inmeritoria la queja: • Ya no hay quejas que se puedan presentar en el procurador. Solo puede aceptar lo que el Tribunal Supremo le refiera. • Si se usa la frase inmediatamente, es al otro día, aunque no quita que puede pedir reconsideración.

In re Merced Montañez

El licenciado le estaba cobrando dinero de unos honorarios a su cliente, el cliente reconvino. TI resolvió a favor del cliente, no dando credibilidad al abogado. La sentencia advino final y firme y el abogado se negaba a pagar la sentencia porque entendía que el caso estaba mal resuelto y que el contrato original había sido novado en sus términos. Le radican una querella. TSPR concluye que el caso estaba bien resuelto y añade que nada justifica que el licenciado se niegue a acatar los términos de una decisión que advino final y firme. El TS concluyó que violó los cánones 23, 24 y 25, pero como era su infracción solo se le dio la amonestación. Resumen de vida cuasi privada: * Se extiende a la vida privada del abogado * La que afecte las condiciones morales del abogado * No toda actuación privada está sujeta a examen disciplinario

Práctica multidisciplinaria

En PR la práctica multidisciplinaria es ilegal para efectos de servicios legales como abogado. Si un abogado CPA se une en sociedad a un CPA se tienen que dedicar a eso y no pueden dedicarse a la práctica legal en PR. In Re Rivera Vicente • El abogado no puede utilizar una empresa privada para generarse en su trabajo o sea que una empresa le refiera trabajo a él • Los abogados que trabajan con las compañías de contabilidad pública cuando bregan con las contribuciones no es asesoramiento legal sino contributivo • Uno puede ser abogado y ser contratado por una compañía CPA pero solamente puede asesorar sobre contribuciones • Si el cliente llega a la conclusión de que quiere hacer un fideicomiso y ese abogado que trabaja para Price que es CPA y además notario, el abogado no puede asesorar sobre notaría a ver si le conviene crear un fideicomiso, pero no puede asesorar sobre notaría y no puede hacer el fideicomiso porque no puede hacer práctica de la abogacía porque trabaja para Price • Puede interpretar la ley contributiva pero no puede crear como tal el fideicomiso para el cliente • Los abogados se pueden incorporar para la práctica de la profesión y también pueden crear sociedades

Admisión a la profesión

En algunas jurisdicciones se permite la admisión recíproca que no es otra cosa que si usted es admitido en un estado, también lo será en el otro con quien tenga el acuerdo al igual que si se le impone una sanción. En PR no hay un acuerdo de reciprocidad con nadie.

In re Calderón Nieves

En este caso el TSPR suspende inmediatamente a un abogado del ejercicio de la abogacía poruqe no había llenado sus planillas por cuatro años. Si bien el delito grave no ocurrió en conexión directa al ejercicio de la profesión , el TSPR resuleve que "el dleito grave de no radicar las planillas de ocntribucion denota depravación moral". Explican que tal delito claramente demuestra una deficiencia inherente del sentido de la mora y la rectitud de parte de una persona que as;i actua, esto es, conlleva de arte de la pesona la intención de hacer algo contrario a la honradez, los buenos principio y la moral, actuación que es claramente fraudulente (esta es le def que da le tribunal de "depravación moral"). • No siguió a Dubón porque en ese caso había un procedimiento de apelación y el TS decidió esperar a que terminara la apelación para bregar disciplinariamente, se suspendió provisionalmente • En Calderón no había apelación y se declaró culpable, no lo suspenden provisionalmente, pero se le da oportunidad de una orden de mostrar causa para demostrar reputación, etc.

In re Tormes

En este caso había una querella contra un abogado por tres cargos distintos. El abogado alega que se desestime la querella porque las causas por las que se solicitaba su separación de la profesión no surgían expresamente de la Ley de 1909. El TSPR le responde que a pesar de que la legislatura ha adoptado esa ley fijando el procedimiento y causas ara separar a los abogados de su profesión, los tribunales conservan el poder inherente (que han tenido por siglos) para separar a los abogados de la profesión y pueden remover abogados por motivos adicionales a los establecidos en el estatuto. También vemos que el T hace un análisis de la § 9 de la Ley de 1909 y explica que: a) tal sección, primero habla del abogado que fuere culpable (hallado culpable -disciplinariamente hablando- en actos directamente relacionados con la profesión). → EL TS investigará la conducta del abogado (yo creo que hoy día se investiga bajo las reglas 14 o 15 del reglamento de TSPR) b) Después, en la segunda oración, se habla de la persona que siendo abogado resultare convicta [circunscrito a delitos graves que (a) hayan sido cometidos en la practica de la profesión; o (b) que impliquen depravación moral] →No se requería investigación ni vista por el TS. Basta con una copia certificada de la sentencia para actuar (cesación automática). Hoy día, después de un caso resuelto en el 2001, ese procedimiento pasó de ser "cesación automática" a "desaforo sumario"(ahora se le da oportunidad al abogado de mostrar causa).

In re Deynes Soto

En este caso, el TSPR asigna un comisionado especial para que establezca determinaciones de hecho ante una querella presentada a iniciativa propia del Procurador General. Sin embargo, la disidente explica que no era necesario designar un comisionado especial: • Primero, lo único que había eran controversias de derecho que podía haber resuelto el propio tribunal. El abogado había hecho alegación de culpabilidad por el delito de "descuido en la disposición de fondos públicos". La controversia que debía resolver el tribunal era si eso ameritaba o no una sanción por conducta profesional. No había porqué asignar un Comisionado para que hiciera determinaciones de hechos que ya habían sido estipulados. o Sin embargo, El TSPR, asignó a un Comisionado Especial para que investigara las denuncias iniciales que dieron base a la acusación (que ya, en el caso criminal, se habían caído por el acuerdo de alegación pre acordada al que llegaron las partes) • Esto es lo que preocupa a la disidente, quien explica que la querella presentaba por el Procurador General (a iniciativa propia) se basaba únicamente en el delito por el cual el acusado hizo la alegación de culpabilidad, no en las denuncias iniciales. • Disidente nos dice que si bien es cierto que el tribunal tiene autoridad para nombrar un Comisionado, para que investigara las denuncias iniciales, tal autoridad del TSPR dependerá de que se haya iniciado propiamente un procedimiento bajo la R 14 • Rebollo entonces aclara que para que empiece el procedimiento por la R. 14, hace falta que se ponga una queja jurada o la querella correspondiente (y nadie había puesto una querella/queja por las denuncias iniciales). • Ante esto, el tribunal solamente debió limitarse a resolver la controversia de derecho respecto a si procedía o no sancionar al abogado por el delito cuya culpabilidad aceptó (descuido en el desembolso de fondos públicos)... El Tribual no tenia facultad para asignar un Comisionado que investigara los cargos iniciales (permitir contratación de empleados fantasmas), pues por tales cargos no hubo queja o querella alguna.

In re Muñoz Fernos

En este caso, el abogado realizó una compraventa y en la misma dio fe de que la venderora era la única heredera de esa propiedad, sin haber hecho una declaratoria de herederos y sabiendo que había otros hermanos que aun no habían cedido su interes hereditario. Las acusaciones originales de la querella etica eran por violaciones a la Ley notarial y a los Canones 18, 24 y 38. Sin embargo, cuando la Comisionada Especial atiende el caso, encuentra que además se incurrió en violaciones a los Canones 19 (él admitió en la vista que no había tenido comunicaicon efectiva con su cliente) y 35 (por suscribir afidávit diciendo que elle era la única heredera cuando le constaba que no era así). En el caso, se reconoce la norma de Perez Riviero, pero se aceptan los nuevos cargos impuestos porla Comisionada en vista a la excepciones de Martínez Almodovar y expresando que lo que cambió durante el proceso fueron los cánones bajo los que se censuraba la conducta, los hechos seguían siendo los mismos. • Según Pérez Riveiro se debió haber tenido un proceso aparte, pero el TS en este caso dice que está consciente de que la querella no imputó violación al C.19 y 35 y de Pérez Riveiro y Martínez Almodóvar • Pero aquí no hubo imputación de conducta nueva o adicional sino lo único que se cambió fue cuáles cánones quedaban violados distintos a los de la querella • Lo que se cambió fue el señalamiento de los cánones violados • Es distinto a lo penal porque aquí las sanciones no dependen de los cánones que no tienen penas especificas, sino de los hechos

Representación sucesiva adversa

En la representación sucesiva adversa, el abogado representó a A y ahora representa a quien demanda a A en un pleito que no está relacionado. Hay que ver entonces si se trata de un asunto en el que se van a divulgar las confidencias de A. - El análisis requiere tres pasos: • que haya existido relación abogado cliente anterior • si hay relación adversa anterior, hay adversidad entre la nueva representación y la anterior • si hay relación sustancial entre ambos asuntos. La representación sucesiva adversa, no representa un problema de lealtad (la relación ya terminó) sino que representa un problema de confidencialidad (las confidencias y secretos del cliente se guardan para toda la vida). 3 requisitos para que exista conflicto de intereses bajo representación sucesiva adversa: (1) Que haya existido una relación abogado-cliente previa con la persona que reclama la existencia del conflicto (2) Que el interés del cliente actual sea adverso al del cliente anterior (que reclama la existencia del conflicto) (3) Que haya una relación sustancial con la materia o causa de acción por la que al abogado representó al cliente anterior 3 cosas importantes que dice el Mamo: o Existe una presunción IRREFUTABLE de que la información confidencial que el abogado obtuvo de su cliente anterior será utilizada por el abogado en su nueva relación profesional en la que quiere asumir la representación adversa o En nuestra jurisdicción, no se permite que el cliente anterior renuncia al conflicto y libere al abogado o Tampoco curará el conflicto la aseveración por parte del abogado de que en la nueva relación no hará uso de las confidencias adquiridas en el caso anterior... Recuerda que la presunción es IRREFUTABLE. Lógico de la prohibición contra la representación sucesiva adversa → cuando representaste al cliente original, adviniste en conocimiento de su información confidencial. Como conoces esa información, se quiere evitar que la uses en contra de los intereses de tu ex cliente. Ejemplos de relaciones sustanciales: o Hay relación sustancial entre información económica de un negocio y el pleito de divorcio del dueño de ese negocio. o Tribunal dijo, aunque el Profe no está de acuerdo, que por el mero hecho de ser amigos íntimos, eso impide que tu lleves un caso contra tu amigo (esta mal... no hay relación abogado-cliente) - Como lo explicó el profesor en clase, la doctrina de la entidad también puede ser se aplicación para casos de conflicto de intereses por representación sucesiva adversa. o Caso de In re Carreras → El abogado era representante de la unión del sindicato para un cobro de cuotas a los empleados de la unión. Uno de los empleados reclama que se descalificara al abogado pues él lo había representado en el convenio colectivo frente al Patrono. o El T le contesta que no... cuando el abogado representa a la Unión (o a una corporación), no está automáticamente representando a sus miembros. • In re Carreras • En el pleito #2 una unión demanda a unionada en cobro de cuotas y unión utiliza a Carreras como abogado de la unión y cuando demanda a la unionada dice que descalifique al abogado Carreras porque en el convenio colectivo de la unión con el patrono Carreras representaba a la unión y la unionada es parte de la unión • El abogado no se descalifica porque era abogado de la unión y no a los miembros por la doctrina de entidad que el abogado representa la unión como entidad y no a los miembros • Ejemplo: caso PR Fuels

In re Calderón Marrero

En una actividad (convención) del Colegio de Abogados, el Lic. Calderón dice insultos a la querellante, también abogada. Ella radica una querella en la policía, pero accedió a retirar los cargos si el abogado se disculpaba por escrito y si se guardaba tal disculpa en el record. Así se hizo pero después el abogado querellado se puso a decir por radio que el caso se había desestimado por otras razones. La querellante se molestó y le radicó una querella ética. TSPR termina suspendiéndolo por 30 días. Importante: Aunque la actuación fue aislada, ameritaba ser sancionada. En las relaciones entre abogados toda conducta injuriosa está prohibida.

Náter Cardona v. Ramos Muñiz

Es un caso de divorcio por consentimiento mutuo. Ahora ella está solicitando que se deje sin efecto el acuerdo de liquidación de bienes de la SLG, alegando que el abogado de su esposo la había inducido a suscribir ciertas estipulaciones, sin contar ella con asesoramiento legal. Aquí, quien contrata el abogado es el esposo; el abogado de él la orienta a ella (le da asesoramiento legal sobre qué estipulaciones debe firmar). En la vista, el Licenciado comparece solamente representándolo a él, no dice que la estaba representando a ella también. El Tribunal amonesta al licenciado, pues para todos los efectos, él era también abogado de ella pues se habían establecido ya las relaciones de abogado-cliente. Esta actitud del licenciado provocó que la Señora quedara en estado de indefensión, pues el abogado que en alguna medida la representó al citarla para decirle cuales eran las estipulaciones que tenía que suscribir, posteriormente compareció únicamente para velar por los interesas del cónyuge que satisfizo sus honorario El TSPR regaña al abogado por esa conducta y resuelve, con carácter prospectivo, que en casos como este, después de haber orientado al otro cónyuge respecto qué estipulaciones tiene que firmar, el abogado no puede comparecer a la vista en representación de uno solo de los cónyuges, pues eso contraviene su deber de lealtad y de no representar intereses encontrados. Notas en clase: hubo relación abogado-cliente cuando el abogado le explicó a ella el alcance de las estipulaciones... Es un problema de representación inadecuada. Note que esto no se hizo en un caso de disciplina.

In re Martínez Almodóvar

Es un caso de un abogado que se le acusa simular un contrato de compraventa y consignar hechos falsos en documento notarial. Comisionado Especial no encuentra probados los cargos imputados en la querella, pero añade cargos adicionales, dándole al querellado las garantías del debido proceso de ley. (cargo adicional → siendo notario representó a una de las partes en pleito posterior relacionado al documento notarizado). Aquí se reitera la norma de Pérez Riviero, pero se añade que a modo de excepción, en las instancias donde , en cuanto a la conducta impropia del querellado, se hayan salvaguardado todas las garantías que emanan del debido proceso de ley, el Tribunal podrá -si lo estima apropiado- evaluar y atender dicha conducta adicional dentro del mismo procedimiento disciplinario sin necesidad de referirla al Procurador General. Garantías que hay que salvaguardar para que se cumpla el debido proceso de ley: (1) notificarle adecuadamente la conducta impropia adicional; (2)brindarle la oportunidad de presentar prueba a su favor; (3) permitirle examinar la prueba presentada en su contra; y (4)contrainterrogar a los testigos presentados por la parte contraria. El profesor no está de acuerdo con esa excepción.

Excepción a la representación simultánea adversa - Doctrina del cliente institucional

Esta doctrina permite que si un bufete grande representa a un cliente en un área específica (ej. laboral), esto no impide que pueda representar intereses adversos a ellos en un caso de un área distinta, ejemplo, Corporate. Microsoft contrata a diferentes bufetes para diferentes áreas. Viene cliente A y quiere demandar a Microsoft y contrata a uno de los abogados de uno de los bufetes que representan a Microsoft. Hay que pedir la descalificación del bufete 1. Ahí es una representación simultánea adversa. Se violaría el deber de lealtad y confidencialidad. Es una doctrina emergente precisamente para evitar que alguien obtenga una póliza contra litigios. Ahí a Microsoft no lo van a poder demandar porque tiene a los bufetes más grandes contratados para distintas áreas. Ahí no se va a aplicar el deber de lealtad. Microsoft puede quitarle el contrato al bufete que represente al que lo está demandando. Microsoft hace contrato con todos los bufetes grandes- cuando alguien quiere demandar a Microsoft, no puede usar a ninguno de estos bufetes por haber conflicto de representación simultanea adversa. Hace que Microsoft tenga una poliza contra litigios. Se deja bajo esta doctrina sin efecto el deber de lealtad pero sí permanece el deber de confidencialidad. - En representación simultánea y sucesiva hay dos clientes, en una los dos están activos y en la otra solo uno está activo. - Si se trata de clientes individuales y los dos casos están activos, no puede representar a A en un pleito y representar al que lo demanda.

Situación especial: Doctrina de la entidad

Esta doctrina, según explica el mamotreto, es una situación especial dentro de la modalidad de conflicto de intereses por representación simultánea adversa. Esta doctrina establece que el abogado que representa a una persona jurídica, a quien le debe lealtad es a la persona jurídica, no a sus miembros ni accionistas. El que el abogado represente a la entidad NO significa que representa a sus accionistas o miembros. Un caso que se da es cuando el mismo abogado representa a la corporación y a sus accionistas en carácter individual, puede hacerlo mientras no hayan intereses encontrados, a la vez que estén en conflicto, debe renunciar a ambos. Esta norma no varía por el hecho de que la corporación sea una corporación intima: o Aquí entra el caso de Maderas Alfa → McV Representaba a 5 corporaciones con un mismo accionista principal. Ese mismo accionista tenía una 6ta corporación (Elane), no representada por McV. McV representa a demandante en un caso contra Elane. Accionistas de las 6 compañías tratan de que se descalifique a McV, diciendo que ellos eran una corporación íntima o TSPR le contesta que la doctrina de la entidad aplica aunque se trate de corporaciones íntimas. o La doctrina de la entidad existe y se presume, pero se puede presentar prueba para demostrar que todas las corporaciones en efecto funcionaban como un todo. SI queda evidenciado que en efecto hay: misma gerencia, mismos directores, etc., entonces, bajo un análisis funcional, puede romperse la doctrina de la entidad

Representación Simultánea Adversa

Esta modalidad, contrario a las oras dos que ya hemos visto, requiere que el abogado tenga mas de un cliente. En los problemas de representación simultanea adversa, el abogado tiene el deber de abogar en beneficio de un cliente, a la misma vez que debe oponerse a ello en cumplimiento de su obligación para otro cliente. Cuando hay representación simultanea adversa, se pueden violar los dos principios que dijimos que están en juego: lealtad y confidencialidad... Pero principalmente la lealtad. o Lealtad se puede afectar al estar los clientes del abogado en situaciones encontradas. Mientras es tu cliente, no puedes tener intereses encontrados con él. o Confidencialidad se puede afectar porque también estarán en juego las confidencias que cada cliente ha dado al abogado. Cuando el abogado se encuentra con una situación de representación simultanea adversa, TIENE QUE RENUNCIAR A AMBOS. Ejemplos: No puedes representar a demandado y demandante. 1. Caso de divorcio A v B tu representas a A 2. Caso de daños A v C tu representas a C... Te van a descalificar... no puedes representar intereses adversos a los de tu cliente... ni siquiera contrainterrogarlo. Te van a descalificar si llegas a hacer eso. In re Monje García • En el pleito A v B representa a A y luego hay otro pleito de C v A y representa a C, no se puede porque estás representando intereses encontrados de tu cliente aunque sean casos distintos aunque no hay problema de confidencialidad, es problema de lealtad • Uno nunca puede demandar a su cliente mientras tengas ese cliente activo es un problema de lealtad • En la representación simultánea adversa casi siempre los problemas son de lealtad y no siempre de confidencialidad • En este ejemplo si el caso se terminó y viene C contra A ya no hay problema de lealtad porque ya el abogado no representa a A pero ahora podría ser un problema de confidencialidad porque las confidencias de A pueden usarse en contra - Al hacer el análisis es importante saber si cuando surge el segundo pleito uno es todavía abogado de A. Si ya yo no soy abogado de A, depende. Si ya yo no soy abogado de A cuando llega el caso de C v. A, ya yo no tengo el conflicto de lealtad. La lealtad no es eterna en la relación abogado cliente. - El problema ahí sería la confidencialidad. Si hay un problema de confidencialidad, no puedo coger el caso. Se trata de una representación sucesiva adversa, la que sí requiere que haya similitud en la causa de acción. / relación sustancial entre los casos. • In re Pérez Marrero • Comprador y vendedor de una propiedad ambos demandan a banco y Pérez Marrero los representa a ellos dos • Vendedor le dice al abogado que no quiere que lo siga representando y ahora quiere demandar a comprador, puede PM quedarse como abogado de comprador? • Aquí hay problema de confidencialidad o Recuerda que la doctrina de imputación de conflictos le imputa tus conflictos obligacionales (representación simultanea adversa y sucesiva adversa) a los demás miembros de tu bufete. Así que si tú representas al demandado, tu socio no puede representar al demandante. - Si se tratara de un bufete, en la representación simultánea adversa no hay defensa de muralla china pero está la doctrina de imputación de conflicto. - Los conflictos de lealtad en la representación simultánea se le imputan a todos los abogados del bufete. - Los intereses personales NO se le imputan a los otros miembros del bufete. Caso de Bauzá: Bauzá representaba a Viuda en demanda de partición de bienes contra los cinco hijos-coherederos. Uno de los coherederos pide a Bauzá que le prepare la contestación a la demanda contra co-parte, etc. EL Lic. Bauzá la prepara y la firma (en sus alegaciones, el demandado daba por cierto lo que alegaba la Viuda). El TI se queda en Shock y le pregunta: "Si usted es abogado del demandante, cómo va a representar al demandado? Bauzá alegaba que no había conflicto de intereses entre las partes y que por eso, él podía representarlos a ambos. EL TSPR lo sanciona por violación al Canon 21 y le dicen que "es éticamente insostenible que un abogado ostente la representación simultánea o sucesiva de partes con potencial conflicto de intereses o con intereses encontrados."

In re Ortiz Brunet

Este abogado llega en helicóptero a donde la familia de un muchacho que había muerto en un accidente con la AEE etaba esperando que les entregaran el cadaver. Les ofrece sus servicios y continua visitándolos a su hogar un total de 6 veces, hasta que la familia se convence y aceptan contratarlo. Había controversia de hechos repecto a si el sabía o no que la familia estaba esperando el cadáver, a si las 6 veces que fue a visitarlos ellos habían solicitado su ayuda, etc. A pesar de que el TSPR se inclina por creer la versión que lo ponía a él como ofreciendo los servicios sin haber sido solicitados, resuelve que ante la duda, no le vana imputar violación al C. 34, aunque sí al C.38. Lo sancionan enérgicamente. • En In Re Ortíz Brunet fue el acercamiento directo porque llegó en helicóptero en un parque de pelota y habla con el papá del fallecido ofreciéndole sus servicios, se entera por un amigo de él que está en el club de aviación que tenia una tarjeta y le dice que esas personas pueden necesitar un abogado porque hubo un accidente • En este caso no se puede derivar de los hechos si fue solicitud o no (toallazo)

In re Izquierdo Stella

Este caso se deriva del anterior. Este caso, igual que el anterior se origina cuando el Colegio de Abogados recibe copia de una transcripción de un caso que se vio en la corte federal (caso de daños por un accidente contra la AEE). En la vista por daños, el pare del muchacho fallecido, habló de como decidió contratar al Lic. Ortiz Brunet para representarlo. Mientras hablaba de eso, mencionó que el Lic. Izquierdo Stella estaba interesado en representarle. El Lic. Izquierdo le llevó una corona de flores mientras el hijo estaba en la funeraria y en varias visitas que le hizo, intentó persuadirlo para que no contratara al otro abogado. Una vez el padre del muchacho, decidió contratar al otro abogado, él cesa las visitas. Se determina que incurrió en solicitación personal, violando así el Canon 34 y el 38.

Demostración de competencia

Estuvo 5 años fuera de la profesión y no demostró que se mantuvo educado en torno a los desarrollos del derecho, así que sus conocimientos no estaban actualizados. Sin embargo, en las notas se explica que la jurisprudencia del TSPR está repleta de casos en los que se ha reinstalado al abogado sin que este demuestre competencia profesional, entiéndase, sin que este demuestre que se mantuvo al tanto de los desatillos del derecho). Finalmente, no fue reinstalado. In Re Scott: Se dio de baja en Puerto Rico para irse a la Florida. Luego, pide readmisión en Puerto Rico. Secretaria del Tribunal averigua que el abogado había sido suspendido en el Tribunal de Florida y tenía pendiente varios procedimientos disciplinarios. Deniegan la solicitud.

Comisionados Especiales

Ex - jueces de Tribunal de Primera Instancia o Tribunal Apelativo, que se prestan de voluntarios para que Tribunal los nombre. - Designados por resolución para celebrar vistas de hecho, cuantas entiendan necesarias; una vez celebradas, hacen Informe que no se le notifica al Tribunal Supremo, sino que partes tienen 20 días para objetar. Al terminar término, se entiende que caso está sometido y se lo pasan al Tribunal Supremo para decisión. - Si una parte quiere objetar, pasa al Tribunal Supremo con Informe y comentarios u objeciones del Procurador General o el abogado del abogado disciplinado - Estándar de revisión del Tribunal Supremo, con relación a informes de Comisionados - gran deferencia; se puede impugnar sólo si se puede demostrar prejuicio, parcialidad o error manifiesto en apreciación de la prueba. • Tribunal siempre ha dicho que no está obligado a aceptar el informe de un Comisionado; esto es, puede adoptar el mismo, modificarlo e, incluso, rechazarlo. • Solamente hacen determinaciones de hecho en una vista evidenciaria sin hacer conclusiones de derecho, pero pueden hacer recomendaciones de sanciones al TS

Pueblo v. Rivera Toro

Ex alcalde de Hormigueros resulta culpable en caso criminal. Estando el caso en Apelación, el abogado no cumple con un término que le había dado el tribunal para entregar una exposición narrativa de la prueba, así que emiten una OMC. Abogado no cumple con la OMC, sino que entrega los documentos que le requerían. El caso se desestima. Cuando llega al TSPR, el TSPR revoca la decisión del TA. TSPR explica que en virtud de Art. 4.08 de la Ley de la Judicatura del 2003, y el Reglamento del TA, los jueces apelativos pueden imponer sanciones económicas en todo caso y en cualquier etapa contra una parte o contra su abogado, por la interposición de recursos frívolos o que se prestan para retrasar los procedimientos, o por conducta constitutiva de abandono, obstrucción o falta de diligencia. TSPR concluye que el tribunal de apelaciones, antes de imponer una sanción tan extrema como la desestimación del caso, debió haber impuesto sanciones menos extremas y haber advertido a la parte sobre las consecuencias de tal acción. Finalmente, se devuelve el caso al TA para que continúe con los trámites de la apelación y se le impone una sanción económica de $2,500 al abogado. Mamotreto dice: En cualquier caso, la condena por desacato criminal no constituirá una sanción disciplinaria.

Vida esencialmente privada

In Re Vélez Lugo EL Lic. Vélez Lugo fue demandado civilmente por haber incumplido una obligación económica y haber ocasionado angustias a los demandantes, al efecto de que les cedió la cuenta de un carro y la misma debía más de lo que él alegaba. Los demandantes ganan la demanda y también someten una queja ética en su contra. Aunque el Procurador General y el Comisionado Especial, piensan que se le debe procesar por violar los cánones 35 y 38, el TSPR concluye que procesarlo por este motivo sacaría de proporción el poder inherente que tiene el TSPR para reglamentar la profesión. Tribunal explica que no le incumbe cualquier tipo de conducta privada del abogado, sino aquella que lo hace indigno de pertenecer al foro. Importante: TSPR dice que no debe convertir su jurisdicción disciplinaria en un remedio judicial adicional para castigar al abogado como medio vengativo. La opinión termina concluyendo que a pesar de que la conducta del licenciado fue inadecuada, la misma no lo hace indigno de ejercer la profesión legal en nuestra jurisdicción. • No debe estar sujeto a un segundo castigo una vez responde civilmente • Y si es convicto de delito y cumple prisión, debe ser suspendido de la profesión, o sería un segundo castigo? o Un abogado convicto de delito puede reflejar que no tiene las cualidades morales adecuadas aunque el delito fue en la vida privada • El abogado alega que va a ir al TSEU: o Los procesos disciplinarios se terminan en el nivel de mayor jerarquía en el tribunal estatal y solamente puede irse al TSEU alegando que fue inconstitucional bajo la Const. EU o Debería alegar violación del debido proceso de ley según la Const. EU o Ahí el TSEU podría escucharlo pero es discrecional y no tiene que hacerlo Por ejemplo, mentir en la planilla de alimentos. No tiene que ver con el ejercicio de la profesión, pero si lo hace con intención de defraudar lo hace indigno de ejercer. No se puede usar los procesos disciplinarios para atacar todo lo que hace un abogado. -Si lo demandan x cobro de dinero- como a cualquier otra persona y paga la suma que dicte la sentencia, no hay necesidad de dar un doble regaño en el proceso disciplinario, al menos que sea un acto que lo vuelva indigno de ejercer la profesión.

Determinaciones adicionales de hechos

In re Ayala Torres: → El Comisionado Especial (CE) sometió su informe de una vista de evidencia donde se estaba procesando al Lic. Ayala por violación a ciertos cánones de ética l. Ya estando sometido el informe, el Procurador General le solicitó al CE unas determinaciones de hechos adicionales. EL CE ordenó la transcripción de los testimonios en la vista y sometió un "Informe Suplementario: donde incluía las determinaciones solicitadas. EL licenciado se opuso, aduciendo que no se le notifico de la resolución del Comisionado ordenando la transcripción de la vista y que no se le dio copia de dicha transcripción. También objetó las determinaciones de hecho adicionales. La opinión mayoritaria permite las determinaciones adicionales. Concluye que la única razón por la que el abogado esta objetando las determinaciones de hechos adicionales porque la prueba en que se basaron era una conflictiva. TSPR dice: "olvida que la función del CE es esencialmente dilucidar la prueba presentada y hacer determinaciones de hecho". Disidente de Fuster critica la opinión mayoritaria porque no consideró el hecho de que al abogado no se le notificó originalmente ni se le ofreció copia de la transcripción de la vista antes de que el CE enmendara el informe. Además, critica el hecho de que no se le dio la oportunidad de confrontar la solicitud que el Procurador General hizo al CE sobre las determinaciones adicionales (que fueron un elemento esencial para sostener los cargos).

Actos antes de juramentar como abogado

In re Belén Trujillo: Mientras era estudiante de derecho, el licenciado Belén Trujillo participó como testigo instrumental en una escritura donde el notario falsificó la firma del otorgante (que había muerto). Ahora que es abogado, treinta años después de los referidos hechos, se presenta una querella en su contra. El TSPR nos explica que el Tribunal tiene poder inherente para investigar y determinar si la conducta especifica de una persona antes de ser abogado puede ser considerada para removerlo de la profesión, cuando se adviene en conocimiento de tal conducta ya siendo éste abogado. - Norma general: se presume que todo aspirante a la abogacía tiene un bien carácter aptitud, a menos que se determine que su conducta pasada o presente demuestra un patrón de actitudes que provocan que una persona razonable crea que si éste es admitido a la profesión, no actuará de forma honesta e integra - Aspirante también puede ser inhabilitado si incurre en conducta especifica intencional que por su naturaleza grave y efectos perjudiciales de por sí, refleja rasgos de carácter que demuestras que no es una persona justa, honesta e integra. En vista de que no existe prueba de que el licenciado haya engañado o defraudado a la Comisión de Reputación, se concluye que su firma como testigo fue un incidente aislado y solo demostró una actitud imprudente e impropia, no una intención específica de causar perjuicios a terceros. Se archiva la querella.

Admisión condicionada

In re CRR Abogado era alcohólico y en su declaración informativa admitió haber sido convicto en varias ocasiones por conducir borracho y la entrevista a la que lo citaron fue citado explicó que era alcohólico. El TSPR acogió la recomendación de la Comisión imponiéndole cuatro condiciones por admisión condicionada (implica conceder la licencia para practicar la profesión sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, temporales o permanentes, que dependerán del caso en particular. Sin embargo, el TSPR aclaró que en casos de aspirantes que reconocen ser alcohólicos el tratamiento que se vaya a brindar va a depender del historial previo y de la situaciones particulares de cada caso. Si la enfermedad del alcoholismo afectara la capacidad del aspirante para desempeñarse, se denegará su solicitud. La admisión condicionada se utiliza en la admisión y la retención y es usualmente de dos años.

El estándar de carga probatoria

In re Caratini Alvarado: En este caso se establece que el criterio a usarse por el Tribunal en casos disciplinarios de "prueba clara, robusta y convincente" (no afectada por las reglas de exclusión ni a base de conjeturas). Un abogado había autenticado dos afidávits con información falsa. Aunque le radicaron cargos por el delito de perjurio, los mismos no se probaron mas allá de duda razonable así que salió absuelto en el proceso penal. Cunado se le radican cargos por violaciones al Código de Ética y la Ley Notarial, el CE usa el mismo estándar que en cursos penales. El TSPR no acoge su recomendación y dice que el estándar no puede ser ni tan estricto como "mas allá de duda razonable" ni tan laxo como "preponderancia de la prueba".... En un proceso disciplinario esta en juego el derecho del abogado a ganarse la vida. Aplicando el criterio de "prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de exclusión ni a base de conjeturas" concluyen que, bajo ese estándar se podía probar que había cometido los hechos que se le imputaban. Lo suspenden por 1 año. a. Prueba clara, robusta y convincente → aquella evidencia que produce en un juzgador de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente probables. (In Re Rodríguez Mercado) Es un estándar intermedio más que preponderancia menos que más allá de toda duda razonable.

Inadvertencia

In re Cepeda Padilla: Mientras estaba suspendido, el abogado compareció mediante moción escrita al Tribunal. El abogado alega que lo hizo "por inadvertencia"... que firmó el documento sin darse cuenta de qué estaba firmando. El Tribunal se da cuenta de que además del caso por el que se radicó la querella, el seguía enviando mociones al tribunal para cuadrar señalamientos de vistas, que habrían de atenderse una vez terminara sus suspensión. El TSPR opta por suspenderlo por un periodo adicional, diciendo que no se puede dejar a discreción del abogado qué tipo de gestiones profesionales puede realizar y cuáles no.

Incapacidad mental del abogado

In re Costa del Moral: Este es un caso de un abogado que no había pagado sus cuotas de notaría. Cuando envían a un alguacil a entregarle la orden de mostrar causa, se entera el Tribunal de que le licenciado está recluido en un hospital para pacientes mentales, por razón de una condición mental permanente y progresiva. Lo suspenden indefinidamente de la práctica de la abogacía, pero el TSPR explica que tal suspensión no debe considerase como un desaforo, sino como una medida de protección social. Procedimiento que debe seguirse en estos casos: Comisionado Especial recibe prueba de un panel de psiquiatras que han evaluado al abogado en cuestión. Sin embargo, tal trámite se convierte en innecesario si la incapacidad mental del abogado queda acreditada por (a) declaración judicial de incapacidad o (b) estar recluido en un hospital u otro tipo de institución de cuido de enfermos mentales.

Compensación Económica

In re Fernández Paoli: Un abogado cobró un cheque de $30mil que habían ganado sus clientes como resultado de un pleito de daños. Cambió el cheque y, sin decir nada a los clientes, usa el dinero para gastos personales. Cuando le presentan la querella (por violar cánones 23 y 35), el admite los hechos y añade dos cosas: (1) que padecía de un "Post traumatic War Syndrome" (que nunca fue probado) y que eso le impedía acordarse si en efecto había cometido los actos que se le imputaban en la querella; y (2) que una vez superó la condición, pagó los $30mil a los clientes más daños, y que los querellantes no deseaban proseguir con la querella. El tribunal considera todos los detalles anteriores como atenuantes y, aun así, deciden suspenderlo indefinidamente.

Solicitud de reapertura

In re Figueroa Vivas: Fiscal envuelto en investigaciones fraudulentas del caso del Cerro Maravilla había sido separado permanentemente de la profesión. Solicita que se reabran los procedimientos a base de que alega que en su desaforo hubo fraude al tribunal porque no se presento cierta prueba exculpatoria que le resultaba favorable. Cuando se ve el caso, el CE decide, y las partes están de acuerdo en que se usen las Reglas de Evidencia y las normas de un nuevo juicio que se siguen en los procedimientos criminales. A la luz de las reglas de evidencia, el CE decidió que la evidencia que él estaba presentando no era admisible. El TSPR confirma decisión del CE y desestima su solicitud de reabrir los procedimientos. ¿Se puede cuestionar el ruling que hizo el Comisionado? Sí. La determinación inicial del Comisionado en cuanto a exclusión de evidencia, puede ser revisada de nuevo por el Tribunal Supremo una vez el Comisionado emite su informe y que en ese momento las partes puede impugnar cualquier determinación sobre la admisión o exclusión de prueba.

Aspectos sobre jurisdicción y reglas aplicables

In re Gervtiz: Luego de explosión de Enron en Rio Piedras surgen demandas en daños. Colegio de abogados alerta al TSPR que hay varios abogados quebuscando personas involucradas en la masacre y procurándolos como clientes de maneras preocupantes. Ante investigación del PG, se procede a instar querella -entre otros-- contra el Bufete Cole Cooley & Lietz, con cede en Washington DC, por violaciones a los cánones 34 (solicitación personal) y 36 (prohibición de progapagnda engañosa). Antes de poder emitir sanción disciplinaria, el TSPR entra a estudiar su facultad disciplinaria para disciplinar al bufete que, como ya dijimos, no tiene oficinas en PR, solo cede en Washington DC. El TSPR procede a estudiar el reglamento de la Junta Examinadora y a enumerar las instancias en las que un abogado puede ejercer la abogacía en PR (pasando la revalida, admisión por cortesía, siendo estudiante de derecho). Aclaran que la práctica de la abogacía fuera de esas instancias es ilegal y representa delito menos grave. Las cartas que enviaba el bufete, no estaban firmadas por ningún abogado, así que el Supremo termina remitiendo el asunto al PG para que determine cuáles abogados del Buefete eran los que estaban encargados del caso. Solo entonces, podrá saberse si los abogados estaban autorizados para ejercer la abogacía en PR, y así poder: (1) determinar que hubo practica ilegal de la abogacía (delito); o (2) adjudicar responsabilidad por los cargos de la querella. • Se trataba de unos abogados no admitidos en PR y la pregunta es: tenía jurisdicción el TSPR o tendría si se identifica el abogado del bufete en el litigio de PR, el TSPR asumir jurisdicción disciplinaria sobre abogado que no está admitido en PR? • Sí pero el problema es la sanción que impone que lo más que pueda hacer es levantar un expediente y enviarlo a donde el abogado esté admitido

Interrelación con la disciplina de jueces

In re Lugo Rodríguez: → En este caso, se estaba procesando a un Juez Municipal bajo los cánones de Ética Judicial, porque aparentaba haber favorecido a un vecino suyo en un caso por distribución de drogas. Antes de que el Juez contestara la querella, venció el término de su nombramiento y no fue denominado. Entonces el exjuez alegaba que el proceso se había convertido en académico puesto que ninguno de los cargos le imputaban haber cometido un delito ni eran causa para desaforo o suspensión dela abogacía según el Código de Ética Profesional. La Comisión de Disciplina y el Procurador General están de acuerdo con sus planteamientos y recomiendan que se archive el caso. Norma: Sin embargo el TSPR explica que "el hecho de que un miembro de la judicatura contra quien se ha radicado una querella por violación a los Cánones de Ética judicial, cese su cargo, no impide que continúe el procedimiento disciplinario en su contra si la naturaleza de la conducta imputada puede dar lugar al desaforo o suspendían de la abogacía." Como el TSPR es de la opinión de que su conducta puede ser violatoria del Canon 38, refiere el mismo a un Comisionado Especial.

Exoneración

In re Martínez Odell: • El abogado comparece como amicus curiae y cae en la redada de la queja • La defensa fue que el PG había investigado y no había recomendado querella contra él • El TS dice que no tiene que acoger ese planteamiento porque su facultad puede ir por encima del PG

Obediencia jerárquica

In re Meléndez Pérez: En este caso, un abogado, por hacerle un favor a un compañero de su bufete, notariza incorrectamente unos documentos, por estar éstos basados en hechos falsos contenidos en un documento previamente preparado por su compañero. AL contestar la querella, el abogado se excusa, explicando que dependía de la corrección de los documentos redactados por su compañero y explicando que era un notario accidental, porque el bufete lo había así designado. El Tribunal le dice que el cumplimiento de los deberes del notario es una responsabilidad personal e indelegable, y que el cumplimiento de los deberes del notario no será dispensado por estar basada su actuación en el ejercicio de la notaria en un sistema pluralizado. Sin embargo, terminan exonerándolo, diciendo que aunque no cumple con los requisitos de excelencia requeridos, su falta estaba atemperada a su condición de notario accidental y que su conducta fue una descuidada. • La responsabilidad profesional del abogado es individual también • Al bufete no se le puede imputar responsabilidad, pero al jefe se le puede imputar responsabilidad individual y además la responsabilidad del jefe • Cada uno responde por su propia responsabilidad el del abogado porque lo hizo y el jefe porque lo ordenó o porque lo pudo haber corregido

Sanciones futuras

In re Nieves Ortiz: Se encuentran serias deficiencias en la obra notarial de Nieves Ortiz. Ya él había renunciado a la práctica de la notaría, pus se estaba dedicando a ser fiscal de distrito. Debido a que las deficiencias encontradas eran GRAVES, el Supremo lo suspendió por un mes, a partir de que la sentencia recayera final y firme. Sin embargo, visto el caso en reconsideración, el Supremo cambia la sanción impuesta: sustituye la suspendían del ejercicio de la abogacía por una multa de $500 y una suspensión por 6 meses del ejercicio de la notaría, contando a partir de la fecha en que Nieves Ortiz se reintegre al ejercicio de la práctica privada de la abogacía. Esto es criticado por Negrón García en su disidente. Dice que ante la falta grave que se cometió es erróneo sustituir la suspensión regular por una especulativa suspensión futura de la abogacía

Sanciones en procesos disciplinarios

In re Pesquera Annexy: Abogada solicita tres veces reconsideración de un mismo certiorari ante el TSPR. Por esa conducta, se le impone una sanción de $200 que ella no paga. TSPR dice: el incumplimiento por parte de un abogado de las ordenes emitidas por el TSPR dentro del procedimiento disciplinario , constituyen una falta ética SEPARADA y DISTINTA a los méritos de la queja, que conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas. Luego de explicar esto, suspenden indefinida e inmediatamente (dentro del mismo caso en que ella solicita la reconsideración, sin llevar a cabo un procedimiento disciplinario aparte) Profesor critica Pesquera Annexy en el art. de Rev. Jur. que aparece en las notas. Después de ese artículo, se resuelve el caso que discutimos a continuación. In Re Lloréns Sar (2007) →En este caso, el tribunal toma un curso de acción distinto al de Pesquera Annexy. En un caso laboral, el abogado de la querellada presentó un recurso de certiorari frívolo ante el TSPR. Le imponen una multa de $500. Cuando incumplió, en vez de suspenderlo automáticamente, como se hiciera en Pesquera Annexy, se emite una resolución, concediéndole termino para cumplir con la orden. Entonces, cuando no lo hizo, emiten OMC por la cual no debía ser disciplinado, y ahí, ante su incomparecencia, procedieron a disciplinarlo inmediata e indefinidamente. • Lo distinto de este caso es que le emitieron una orden adicional para demostrar por qué no se debe disciplinar • El TSPR corrigió el proceder de Pesquera porque si no paga la sanción económica en vez de suspender debe demostrar la causa por la cual no debe ser suspendido • El Reglamento da dos mociones de reconsideración primero en 10 días y luego 3 días en TS (son 15 días en TPI)

Inexperiencia del abogado

In re Ramos Pantojas y Ferrer: Se resuelve por sentencia. Abogados jóvenes dijeron al juez que su cliente estaba "de camino" cuando en realidad ya estaba en el estacionamiento del tribunal. Aunque técnicamente eso fue una mentira, el tribunal no los sanciona: "Su juventud y su patente inexperiencia... muestran una fibra sana capaz de reponerse y detienen nuestra disciplina en censura de su conducta profesional...". La falta en que incurrieron se hace constar en el expediente del tribunal. • Negrón García dice que con 5 años es suficiente sancionarlos y la inexperiencia no es excusa • Se debe saber, sin embargo, que desde que uno pisa el tribunal no se le debe mentir

Obligación de divulgar

In re Reichard Hernández: Mientras era estudiante de derecho fue arrestado por conducir borracho en Florida y en PR contestó que no en dos preguntas de la declaración informativa. El TSPR le contesta que al momento de contestar las preguntas de la declaración informativa todo aspirante a abogado debe usar su mejor juicio. Si tuviera dudas sobre cómo responder una pregunta en particular, debe resolver esa duda en contra de su interés. Aunque la pregunta 31 no lo especifica, la persona tiene que proveer información de delitos cometidos en o fuera de PR. Limitarlo solamente a PR no permite evaluar adecuadamente el carácter y estructura moral del futuro abogado. Además hay una obligación continua de informar todo porque hubo un caso en donde la abogada fue denunciada porque no enmendó la declaración informativa al ser demandada en dos pleitos luego de haberla llenado.

Defensa: Responsabilidad por el personal de apoyo de abogado

In re Rodríguez Mercado: Ya habían pasado 7 años desde que cliente le había pagado a abogado para que inscribiera unas propiedades en el registro y éste no le había entregado las copias certificadas de las escrituras. Cuando ella le pone una queja, él le dice que esas escrituras se habían presentado ante el registro de la propiedad y que puede pasar por la oficina a buscar las copias. Cuando ella se comunica con la oficina, la secretaria le dice que esas propiedades no se habían inscrito. EL abogado, al contestar la querella que se le radicó, explica que delegó en la Secretaria la responsabilidad de presentar los documentos y que él asumía que ella lo había hecho; secretaria no lo hizo. Norma: TSPR Nos dice que en vista de que el licenciado había delegado en su secretaria la responsabilidad de presentar los documentos en el registro de la propiedad, era su deber supervisarla de manera que ella realizara la gestión encomendada diligentemente. Lo suspenden por seis meses.

Sanciones en la litigación civil

In re Salas Arana: En un caso civil, el TI le impuso una sanción a un abogado por negarse a pagar un "arancel" que se le estaba cobrando por provocar la suspensión de una vista. EL TSPR aclara que aunque la conducta amerita una acción disciplinaria, el propio TI tiene el poder para hacer cumplir esa orden sin necesidad de referirla al TSPR. Los tribunales de instancia tienen autoridad para castigar por desacato en ciertas instancias Norma: Cuando un abogado no cumple una sanción impuesta en una causa litigiosa, el juez de instancia tiene remedios para hacer cumplir su orden, incluyendo el desacato, y no procede referir el asunto ante el TSPR para que éste inicie un procedimiento disciplinario por tal incumplimiento. • Podría el Tribunal como remedio decirle a un abogado que si no paga la sanción lo va a descalificar y que no puede representar al abogado? o La Regla 9.3 PC dice que si el abogado no está cumpliendo con su deber, el Tribunal puede descalificarlo • No hay duda de que el TPI tiene en lo civil bastantes mecanismos para hacer cumplir sus órdenes desde eliminar alegaciones o darlas por probadas, desestimar, imponer desacato, pero también puede descalificar al abogado

Error de juicio

In re Santos Vías: El abogado demandó a su cliente por honorarios de abogado luego de que había renunciado a los mismos. Como producto de tal demanda, la cliente perdió su vivienda pues ésta se ejecutó en subasta pública. El abogado, además de haber renunciado a sus honorarios, le había garantizado a la cliente que la deuda por honorarios no habría de pagarse con la casa. Aunque el abogado no fue sancionado, se le ordenó reembolsar a su cliente por eljusto valor líquido (equity) de la propiedad ejecutada. El Tribunal parece estar aceptando que el error de juicio deontológico puede ser defensa. Aun cuando dice que los hechos de este caso eran suficientes para suspenderlo de la abogacía, entran a cosniderar que, salvo este error, el licenciado Santos Vias es un profesional integro. Por eso no lo procesan éticamente. • La defensa fue un error de juicio deontológico en donde comete un error en definir cuál es su deber • El abogado propuso devolver los honorarios, pero el TS no lo acepta y le devuelven el "equity" más los intereses devengados de la casa que perdió ya que no puede devolver la casa como tal • El profesor piensa que el TS se excedió en este caso al dar como remedio ese dinero al quejoso

El abogado convicto indultado

In re Silva Iglesia: → EL Licenciado Silva, en su función como sentador, se declaró culpable de cuatro cargos por infracción al Código Penal (utilizó servicios pagados por el Gobierno para su beneficio personal), sin embargo, recibió un indulto del gobernador. Cuando se presenta una querella ética en su contra, el licenciado trae el precedente de un caso anterior: Rodríguez Zayas, donde, ante una situación similar, el TSPR había declinado ejercer su jurisdicción disciplinaria. El TSPR reconoce que el licenciado podía esperar consistencia en los pronunciamientos, sin embargo, sienta una norma prospectiva: El ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del TSPR rebasa y es irrespectiva del indulto del poder ejecutivo a un abogado convicto de delito. Basta con que la conducta del abogado sea incompatible con los Cánones de Ética que rigen la profesión legal para que el TSPR ejerza su jurisdicción disciplinaria. El Tribunal resolvió que un indulto borra la convicción del acusado pero no borra los actos del querellado a los fines de determinar su suspensión o desaforo cuando éste es un miembro de la clase togada; el ejercicio de la jurisdicción de Tribunal Supremo es irrespectivo de cualquier indulto.

Notificación de Sanciones

In re Varcarcel Mulero: Regla sobre notificación de sanciones: El término comienza a correr el día después de la notificación y son diez días laborables (se convierte en final y firme) y luego empiezan los treinta días calendario de suspensión. → En este caso el TSPR establece que en los casos en que el Tribunal no diga desde cuando se computará el término de la sanción disciplinaria del abogado, el termino empieza a decursar al advenir final y firme la determinación del Tribunal. Si se pide reconsideración y se la niegan, tiene tres días a partir de recibida la notificación de no ha lugar para pedir la segunda reconsideración y no se puede pedir una tercera.

Tiempo Acreditado

In re Velázquez Quiles: Este caso se vio en el 1998 y el abogado llevaba ya cuatro años y medio suspendido indefinidamente (pq no había contestado una queja). Cuando se va a ver el caso, el abogado solicita al tribunal que tome ese tiempo en consideración al momento de sancionarlo. El TSPR entra a examinar su caso en particular y las razones por las que había sido suspendió. Se da cuenta de que el abogado estaba pasando por un periodo de depresión y que su falta fue no entregar un cheque a un cliente (sin embargo, no se apropió ilegalmente del dinero). TSPR explica que el tiempo de suspensión previo a la adjudicación final de una querella puede ser considerada al imponer la sanción correspondiente. Así se hace en este caso y, dadas las circunstancias particulares del mismo, ordenan la reinstalación del abogado a su profesión. • El abogado dice que lo reinstalen y la línea mayoritaria es que se reinstala y se reactiva la queja que el abogado dejó de atender • La línea minoritaria es que a su petición de reinstalación no ha lugar y defiéndase de la queja y cuando venga el informe del PG pues se decide si se reinstala o no • Si por lo que se suspendió fue por no contestar y ahora contestó pues se restaura a donde estaba antes, pero debes defenderte (mayoritaria) • El profesor piensa que la mayoritaria es la más razonable porque no entiende cómo se aplicaría ese proceso a una persona que no es abogado

Amplitud de la obra notarial

In re Verdejo Roque: → Cuando se le procesa por errores en su obra notarial, el abogado presenta como atenuante, la "amplitud de su obra notarial". El Supremo le dice que "la amplitud de la obra notarial no puede nunca constituir excusa para la comisión de errores por parte del notario. Esta situación, por le contrario, exige mayor cautela y rigurosidad, pues, en ultima instania, mas son las personas que potencialmente se pueden afectar con tales errores". Lo suspenden por 3 meses.

In re Yesenia Vázquez Torres

La licenciada Vázquez Torres fue acusada de varios delitos federales y, finalmente se declaró culpable de perjurio, porque acompañó a Junior Cápsula a sacar un pasaporte con información falsa. Cuando le envían la querella, su representación legal solicita más tiempo para que le permitan contestarla. Sin embargo, el Tribunal no le concede solicitud y la suspenden inmediata e indefinidamente. TSPR nos explica que una vez recibida una sentencia federal donde se admitan hechos que implican falta de honradez o depravación moral, corresponde separar inmediatamente al abogado de su profesión legal. Una sentencia federal por el delito de perjurio conlleva una seria falta de honradez, así que el tribunal procedió a separarla de la profesión.

In re Vázquez Torres I

La licenciada Vázquez Torres fue acusada de varios delitos federales y, finalmente(por alegación pre acordada) se declaró culpable de perjurio, porque acompañó a Junior Cápsula a sacar un pasaporte con información falsa. Cuando le envían orden para mostrar causa por la cual no debe ser suspendida inmediatamente del ejericico de la abogacia, su representación legal solicita más tiempo para que le permitan contestarla. Sin embargo, el Tribunal no le concede solicitud y la suspenden inmediata e indefinidamente. TSPR nos explica que una vez recibida una sentencia federal donde se admitan hechos que implican falta de honradez o depravación moral, corresponde separar inmediatamente al abogado de su profesión legal. Una sentencia federal por el delito de perjurio conlleva una seria falta de honradez, así que el tribunal procedió a separarla de la profesión.

In Re Chiquez Velázquez

La licenciada, siendo representante legal del Sr. Pérez en el pleito de división de gananciales, otorgó una escritura de compraventa de un bien inmueble que pertenecía a la extinta SLG del Sr. Pérez. Ya se ha dicho que es impropio que un abogado combine funciones de notario y de abogado. Se le sancionó por violar el Canon 38 y la Regla 5 del reglamento notarial.

Causas para presentar quejas

Ley del 11 de 1909: contenía las causas para disciplinar a los abogados. (no habían cánones de ética) El Tribunal no la podía derogar porque la legislatura era quién único podía hacerlo; sí podía interpretarla, ignorarla, o aprobar reglamento que sea distinto a lo que provee la ley. - Sección 9 Desaforo o suspensión temporal-engaño, conducta inmoral, convicción criminal (Profesor piensa que se debe derogar esto) incurra en engaño, conducta inmoral, delito grave, delito menos grave en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. - En 1922, el Tribunal se enfrenta a la disposición del 1909, pues un abogado al que querían sancionar, no estaba incluido en la sección 9 de la ley y el Tribunal contesta que el Tribunal tiene poder inherente para reglamentar la abogacía siempre que se cumpla el debido proceso de ley y no está limitado en su poder por lo que dice la legislatura, que puede ayudarle o usurparle el poder. - Aunque el código no se aprobó especificando causas para disciplinar (todo lo que disponía era muy general, nada específico), a la larga con la práctica. El Tribunal entendió que las mismas esencialmente surgen de éste. In Re Tormes: Tribunal tiene discreción para sancionar por cualquier otra causa que se estime propia y no solo estas de arriba estipuladas por la legislatura, siempre y cuando se siga el debido proceso de ley. La causas para disciplinar a los abogados surgen de los códigos de ética aunque no eran hechos para esto. La vida privada del abogado también se ha de regir por las exigencias de Código de Ética: • Vida cuasi privada • Vida privada Con el canon 38 y su elasticidad el tribunal puede amoldar razones para disciplinar abogados. El preámbulo de la ley extiende los cánones a la conducta privada del abogado. Canon 38 (conducirse de manera adecuada (digna y honorable)) y Canon 35 (ser sincero y veraz, en la vida profesional y en la vida privada).

In re Avilés Cordero

Lic. Tosado Arocho llega a acuerdo verbal con doña Eusebia para comprarle una propiedad. Como ella estaba divorciada y la propiedad era de s u SLG, él le adelanta 30mil dólares para que se los de a su ex esposo. Posteriormente, en calidad de notario, notariza la división de la SLG. Cuando Eusebia se niega a cumplir el pacto, un amigo del Lic. Tosado, el Lic. Avilés Cordero, lo representa en el pleito de incumplimiento contractual contra Eusebia. En el pleito se llega a una estipulación y, posteriormente, el Lic. Arocho notariza el acuerdo de compraventa entre la Eusebia y el Lic. Tosado Arocho. Hubo por ahí también un revolú por la cantidad de dinero que se pagaría por la casa: Tosado Arocho decía que le debía una cantidad menor a la que Eusebia reclamaba. Eusebia les puso quejas éticas a ambos. Decisión del TSPR: a. EN cuando a Tosado Arocho: i. NO violó el Canon 21, pues no había relación abogado cliente alguna. EL hecho de que el fungiera como notario en la división de la SLG no provocó el surgimiento de relación Abogado-cliente.... (abogado, en su función notarial no tiene clientes, representa a la fe publica) ii. Ahora, sí violó el Art. 5 de la Ley Notarial, pues el documento público que autorizó (la división de la SLG) se hizo posible gracias al dinero que él suplió y se otorgó para su beneficio personal futuro. b. En cuando a Avilés Cordero: i. Tampoco violó el Canon 21, por fundamentos similares a los de Tosado Arocho. ii. De acuerdo a la norma establecida en In re Matos, sí violó la Regla 5 del Reglamento Notarial (un notario debe abstenerse de autorizar documentos públicos respecto a propiedades objeto del litigio en el que actúa como abogado de una de las partes otorgantes. Él era abogado de Tosado Arocho y posteriormente otorgó la compraventa entre las partes). Sin embargo, como los hechos de este caso ocurrieron antes de que se resolviera In re Matos, no se le va a sancionar.

In Re González López

Licenciado González López expide cheque sin fondo para pagar deuda con la Cooperativa. Cooperativa le envía múltiples cartas de cobro que él ignora. Cuando la Cooperativa presenta una querella en el cuartel de la policía, él se compromete a pagar la deuda para que no le radiquen cargos criminales. Aun así, no paga. Cooperativa lo demanda, él no contesta la demanda y caso se ve en rebeldía. Una vez pierde el caso, el propio TI notifica al TSPR sobre lo acontecido. Procurador General le radica querella de Ética por violar lo Cánones 35 (deber de sinceridad en todas las facetas de la vida del abogado) y Canon 38 (deber de exaltar el honor de la profesión tanto en la vida privada como en el desempeño de la misma). - Sobre el Canon 35: dice que el poder para disciplinar bajo este canon no es uno irrestricto ni debe ser ejercitado como si el TSPR fuera verdugo de los abogados. - Sobre el Canon 38: aunque el TSPR reconoce que los cánones de ética aplican tanto a la vida privada como profesional de un abogado, nos aclaran que los procedimientos disciplinarios contra un abogado no tienen el fin de castigarlo por su conducta, sino de proteger a la comunidad y a la profesión. Luego de considerar las circunstancias particulares del Licenciado, el TSPR termina concluyendo que su conducta no le hizo indigno de pertenecer al foro. Sancionarlo por su conducta no tendría el efecto de proteger a la comunidad ni a la clase togada

Práctica ilegal de la abogacía

Lo importante es que la persona que practique la abogacía sin estar autorizado para ello incurrirá en delito menos grave. Te suspendieron o desaforaron y sigues ejerciendo la profesión. No se sabe claro qué se puede hacer. El TS tiene la autoridad para reglamentar la abogacía y es quien admite los abogados en la profesión. Ejemplo: un abogado desaforado que trabaje como paralegal no puede reunirse a solas con el cliente del abogado y le ponen algunos requisitos de que no puede acompañar al abogado al tribunal (EU) En PR eso está desatendido y en In Re Dalmau es un descaro porque seguía actuando como abogado pero sin ir al Tribunal. Distinción entre abogado corporativo y abogado con práctica privada (va al tribunal todos los días): Abogado privado - no puede hacer nada al estar suspendido Abogado corporativo - puede seguir haciendo sus gestiones porque no tenía que ir tanto al tribunal.

Revisión Federal

Martínez Rivera v. Trías Monje: Norma es que las ordenes disciplinarias del tribunal supremo de un estado podrán ser revisadas por el TS-federal solamente por petición de certiorari, no por demandas en las cortes de distrito. • Se puede revisar en la esfera federal una determinación disciplinaria? • El abogado que sea disciplinado por el TSPR tiene que ir al TSEU para revisarlo mediante certiorari y es altamente discrecional • Tendría que incluir que es inconstitucional bajo la Const. EU y entienda que el TSPR lo resolvió mal, pero si no lo planteó bajo el TSPR no va a poder ir al TSEU

In re Padilla Rodríguez

Mientras era Juez Superior, el licenciado Padilla suscribió una declaración jurada de sus ingresos para fines del pago de pensión alimenticia. En la misma no incluyó un ingreso que recibía como profesor universitario. Cuando se le radica la querella por violación a los cánones 35 y 38, él reconoce el error de su omisión, explica que no lo hizo con intención de defraudar al tribunal, y reconoce la facultad que tiene el tribunal para disciplinarlo. Ante lo anterior, tomando en consideración las excusas expresadas y el hecho de que no se perjudicó a persona alguna, el TSPR solamente le dio una amonestación.

In re Moreno

Moreno, un Juez Administrativo de DACO tenía asignados varios casos. En un momento dado, decide renunciar a la agencia e irse a trabajar en las oficinas de un abogado. El problema radicaba en que el abogado con el que se iba a ir a trabajar tenía pendientes varios casos en la agencia, donde Moreno fungía como Juez. Ante esto, Moreno habla con su supervisora y le explica el problema. Ella, lo manda a preparar y firmar proyecto de resolución en los casos y luego remitirlos a ella para aprobación. Por esa conducta, le ponen una querella ética EL TSPR dice que el licenciado debió haberse inhibido en todos los casos donde participara abogado en cuestión, e informarle la situación a las otras partes. Como la responsabilidad ética es indelegable, la inhibición del licenciado no podía depender de la autorización de sus jefes. Se resuelve que violó el Canon 35, que exige relaciones sinceras y honradas entre los miembros de la profesión.

Criterios para considerar readmisión

No hay un procedimiento. Las de mas de un año o las bien graves se pasan al Comité de reputación para que ellos las verifiquen y rindan su informe al tribunal. No importa de cuanto tiempo sea la suspensión se tiene que pedir la readmisión- esto no opera automáticamente. Tienes que probar que el tiempo fue suficiente, que estas rehabilitado y que tienes integridad moral. Profesor entiende que cuando la separación es por más de un año se refiere a la Comisión, de lo contrario, el Tribunal se queda con la solicitud.

Formación relación abogado cliente

No requiere un acto formal para que surga la relación El abogado no esta obligado a guaradar confidencialmente la info a menos que en un anuncio el aboagod en un anuncio que lo guardaría No tienw que haber contrato para que sea oficial El abogado puede decir deja los deocumento que yo lo voy a estudiar y esta es una representación en la cual l potencial cliente puede razonablemente pensar que el abogado lo va a representar ..si estaba a punto de prescribir y si no chequea el aboga los documento y prescrbie el abogad será responsable Tiene que rechazarlo a tiempo y notificar el rechazo ocn anterioridad con correo certificado Si lo envias un dia antes que el caso prescribe no hubo diligenia de tu parte Si no ha surgido la relación abogado cliente y le da info ..esa info esta sujeta al deber de confidencialidad? Se da una relación imperfecta • Esta entrevista general puede limitarseen que diga cuales son intereses en presentarse? Dice laboral y el bufete se dedica a eso..pero quieor sabersi tenemos un conflicto de intereses si lo represento y me tienes que decir todos los nombres de la ocmpana que han tenido para ver si tienen casos en contra de ellos • El abogado puede pedir información limitada sobre los hechos del caso y en la oficina del abogado pueden tomar medidas para aislar a la persona que cogió la información confidencial para aislarlo del grupo del otro caso • La consulta de mala fe o premeditada para descalificar donde en NY tiene la regla de que la entrevista tiene que haber sido de buena fe donde si se prueba que descalificó a los abogados porque quería que otra persona fuera su abogado y si se prueba esa estrategia, pues en NY eso no fue de buena fe • El abogado está obligado a aceptar a quien llegue por la puerta y diga que lo represente? Es una relación bilateral donde ningún cliente puede imponerle a un abogado que sea su abogado ni el abogado tampoco puede imponer al cliente ser su abogado • El C. 26 dice que ningún abogado está obligado a representar a cierto cliente • Ejemplo: Bufete compuesto por 6 mujeres y se llama Bufete Feminista y acepta la representación solamente de mujeres o Si un hombre dice que se discrimina por género por no poder representarlo, el profesor entiende que la persona no tiene base para obligarlos a que lo representen • Si un cliente llega a uno y decide que ese tipo de caso no lo lleva, se lo puede referir a otro abogado? Si es un caso donde hay conflicto de interés, se puede referir? Sí se puede en ambos pero el otro abogado tampoco está obligado a aceptarlo y el cliente no está obligado a llegar el cliente • El abogado no está obligado a referir el caso aunque se lo pidan • Si el abogado no coge el caso y lo refiere a otro abogado quien ve el caso y lo gana, y le dan $100,000 a su cliente y el abogado coge $33,000, puede el abogado que refirió el caso recibir dinero sin violar el Código de Ética? Si da $5,000 sin el abogado hacer nada es un "referal fee" • El abogado al unir el caso con otro abogado por su conveniencia tiene que el cliente consentir porque uno no puede por conveniencia mía unir a otro abogado porque el cliente me ha dado unas confidencias que tengo que proteger y no pueden divulgarse las confidencias del cliente • Lo correcto sería llamar al cliente para confirmar que acepta que se una el caso con otro abogado • Cuando se acepta el caso y ya hay relación abogado cliente pero a quien le toca las decisiones del caso es a ambos porque la estrategia es del abogado y hay decisiones del abogado como cambiar la fecha de la deposición, por lo que es una responsabilidad compartida o Hay algunas que son del cliente: Si se anota embargo se discute con el cliente, quien lo aprueba o Tiene que discutirse con el cliente si se toma 10 deposiciones pero cuánto duran o cómo se toman es decisión del abogado • Hay decisiones estratégicas del abogado y que no tiene que llamar al cliente para ello • Además en el momento de establecer la relación abogado cliente puede establecerse el ámbito de su representación al decir hasta donde se llega (hasta el TPI y sin apelación) y se fundamenta por escrito • Tiene que la relación abogado cliente quedar plasmada por escrito - ¿Cuándo se establece la relación abogado-cliente? Si un tribunal asigna el caso (a menos que el abogado no lo pueda aceptar), contrato escrito de representación legal (no tiene que ser escrito). El hecho de que se pague no es condición suficiente. - Ej. Fulano se quiere divorciar y va a donde un abogado. Abogado pregunta la razón. Se dice finalmente que trato cruel. Una vez el abogado le pide el certificado y acuerdan que cuando el cliente lo traiga, le paga la mitad y cuando se vea la vista, le paga la otra mitad. El cliente no volvió. ¿Hay relación abogado cliente? Sí, aunque imperfecta. Cliente potencial. - En el ejemplo anterior, luego de que el cliente no volvió, llega su esposa a donde el mismo abogado para que la represente. ¿Puede el abogado atenderla? No. El abogado ya había entablado una relación abogado-cliente con el esposo. La determinación de cuando se forma la relación es una contextual. Hay que ver los hechos de los casos. - Se puede limitar a entrevista inicial sobre asuntos preliminares y no recibir información confidencial. Es decir, es mejor no obtener información que pueda descalificar al abogado desde la primera visita. - Aunque la consulta sea gratuita, si el abogado escucha información confidencial, no puede atender a la otra parte.

In re Quiñones Ayala

Oficina de Ética Gubernamental presenta querella contra el licenciado Quiñonez Ayala por atender a cliente personal en horas en que se suponía que estuviera ejerciendo como servidor publico. Empleado admitió haber cometido las infracciones a la Ley de Ética Gubernamental que se le imputaban y firmó un acuerdo de transacción. La Oficina de Ética Gubernamental, entonces presentó una queja ante el TSPR, alegando que el licenciado había (a la luz del caso anterior) violado el Canon 38 de Ética Profesional. Cuando se le fue a sancionar, el licenciado aceptó que había cometido los cargos que se le estaban imputando, pero explicó que contrario a Silvagnoli, él solo había dedicado 9 horas laborables a las gestiones del cliente personal y que no había ánimo de lucro envuelto, pues el cliente era su amigo y no le estaba cobrando. TSPR concluye que en efecto hubo una violación del canon 38, pero dada la presencia de atenuantes, solamente lo censuró energéticamente. Al determinar la sanción que se le impondrá a un abogado hay que considerar: • la buena reputación del abogado en la comunidad • historial previo del abogado • si es su primera falta y si ninguna parte ha sido perjudicada • la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento • si es una conducta aislada • el ánimo de lucro • resarcimiento al cliente • cualesquiera otras consideraciones

In re Marini Román

Procurador General presenta una querella contra Mariani ROman. En el informe, el Procurador general concluyó que le abogado había violado los cánones 18 y 35. Pero, en la querella, solamente le imputó violaciones al canon 35 y criterio general. El tribunal, diciendo que "un patrón... de indiferencia a los requerimientos de los tribunales constituye violación al Canon 18", concluye que el querellado violó ambos cánones. Dada la presencia de atenuantes, solo lo censuran enérgicamente. • El TS en Roca Roselli y Marini Román permitió que la prueba enmendara los cargos y no se percató de que fuera una práctica incorrecta y en Pérez Riveiro se detiene a pensar el problema

Sanciones en la litigación criminal

Pueblo v. Vega: En este caso, el Tribunal de Instancia, puso sanciones disciplinarias a la licenciada en dos ocasiones distintas. Las sanciones se debían a su incomparecencia a dos vistas en casos criminales (en realidad estaba en el tribunal, pero bregando otros asuntos). Cuando el TSPR recibe el caso, dice que los tribunales de instancia no tienen autoridad para imponer sanciones económicas en forma sumaria en relación con el calendario de casos criminales (esta regla no es de aplicación a casos civiles, en esos el TI sí puede imponer multas sumarias). (fundamentan esa decisión en que en los casos criminales no existe disposición estatutaria o reglamentaria que autorice tal caso, mientras que para los casos civiles sí está autorizada por Las reglas de Procedimiento Civil y las de Administración del TPI). Mecanismo disponible para casos criminales: desacato civil o desacato criminal. - Desacato civil → función reparadora. Se usa para inducir a alguien a cumplir con una obligación - Desacato criminal → su objetivo es vindicar la autoridad del tribunal - Desacato directo → cometido en presencia del tribunal - Desacato indirecto → no se comete en presencia del tribunal • Se consideran sanciones disciplinarias? o No son sanciones disciplinarias sino son sanciones como litigantes • No se le incluye en el expediente personal del abogado las sanciones como litigante porque se queda en el record del TPI y el TS no se entera porque no forma parte de su record personal en el TS porque no se trata de sanciones disciplinarias • Pueblo v. Vega • En la litigación civil puede imponerse sanción económica por incomparecencia a un caso al igual que el caso criminal • El Tribunal dejó sin efecto esa sanción económica en el campo penal porque no hay ninguna regla en procedimiento criminal contrario a lo civil que le permita a los jueces imponer ese tipo de sanción • El juez de instancia no puede imponer la sanción económica por incomparecencia • Queda el remedio de desacato • El hecho de que sea un procedimiento civil o penal no es lo que indica si es desacato civil o criminal • Depende de cuál es la intención o lo que quiere corregir el tribunal, si el tribunal quiere vindicar la autoridad del tribunal es desacato criminal y si lo que quiere es que se cumpla una orden que emitió el tribunal pues es el desacato civil • Ejemplo de desacato civil para que se cumpla una orden: o Cuando un alimentante no paga la pensión de alimentos por orden del tribunal y el alimentista puede llevar una moción de desacato o Una orden de injunction de que el estudiante no puede entrar al recinto de Río Piedras por seis meses y el estudiante entró y violó esa orden • Ejemplo de desacato criminal: o Insultar al juez • Desacato sumario o directo en presencia del tribunal y desacato ordinario o fuera del tribunal • En este caso de Pueblo v. Vega era desacato indirecto porque no fue en presencia del juez • Sería indirecto criminal para vindicar la autoridad del tribunal cuando cita para un caso que tiene que la persona comparecer • Se impone la multa de delito de desacato criminal

Representación de indigentes

Ramos Acevedo v. Tribunal: Abogado que es asignado a un caso de oficio se niega a ver el caso y trata de que esa practica se declare inconstitucional, alegando que se trataba de trabajo forzado y que era una violación a la igual protección de las leyes porque creaba clasificación impermisible al obligar a los abogados a rendir servicios gratis y no a otras profesiones. TSPR refuta sus argumentos y resuelve que la práctica no es inconstitucional. La clasificación que se crea no es una sospechosa, así que el análisis no es uno de escrutinio estricto, sino de nexo racional. Entonces, como el estado tiene un interés legítimo en que todo imputado de delito cuente con representación legal efectiva, la clasificación se sostiene. Deber de dar servicio a los indigentes es obligación compartida del estado con los abogados (que son oficiales del tribunal). Sin embargo, el Tribunal reconoce que la práctica de asignar abogados en los tribunales puede afectar de manera irrazonable la carga de trabajo de los abogados. Ante eso, ordena al Secretario de la Conferencia Judicial hacer un estudio a fondo del referido problema. Tal estudio desemboca en el Reglamento de Asignación de Abogados que se discute en el libro.

Pueblo v. Morales

Región Judicial de Fajardo asigna abogada de oficio civil para atender caso criminal. Ella se niega, aduciendo que no está preparada para atender ese tipo de casos, y que si la obligan a hacerlo estará violando el Canon 18, así como arriesgándose a ser demandada por mal practice. Tribunal reconoce que tiene una excusa valida. Se encomienda a las delegaciones del Colegio de Abogados que creen un "registro ad hoc paralelo" de abogados que por razone válidas sean dispensados por los tribunales de presara servicios en el área penal. Esos abogados podrían estar sujetos a prestar gratuitamente sus servicios en casos civiles de personas indigentes.

Descubrimiento de prueba

Regla 14: en procedimientos disciplinarios no aplica descubrimiento de prueba a menos que el Tribunal lo autorice ENMENDADA e las partes se notificaran mutuamente la solicitud de desc de prueba que presenten ..hasta un máximo de 60 dias

Terminación de la relación profesional

Se pide permiso al tribunal/ antes se debió de haber notificado al cliente de su intención de renunciar. Si el tribunal le da permiso para renunciar, entregar expediente, no abandonar al cliente hasta que encuentre otro abogado, decirle al cliente que debe de buscar otro abogado y devolverle al cliente si había recibido dinero por adelantado. Si hay abogados colitigando, la renuncia de uno no le aplica al otro. Si era por contingencia y el cliente te termina la relación, podrías pedir que se te pague lo que has trabajado--- debes mantener una bitacora. Se estima que el abogado necesita causa para cesar la representación, pero el cliente puede terminar la relación cuando quiera con causa o sin causa. - Lawyers Lien - en Puerto Rico no se permiten fianzas de abogado - retener expediente del cliente hasta que éste le pague sus honorarios; por más dinero que deba cliente, y sí, tiene que devolver expediente, no se lo puede quedar bajo fundamento de que debe honorarios. In re Hernández Pérez: No se puede brindar ayuda económica al cliente aunque se puede adelantar los gastos del pleito (deposiciones, peritos)

In re Guzmán Bruno

Se presentó una queja contra un abogado. Cuando se le concedió término para expresarse, éste no lo hizo y tampoco lo hizo cuando se le enviaron cartas al respecto. Una vez el caso fue remitido al Procurador General, el mismo determinó que aunque la queja carecía de méritos, el abogado tenía que haber contestado a los requerimientos del Tribunal. EL licenciado comparece y, dando la excusa de que no había recibido copia del informe, pide un término para expresarse. Aunque se le concede el término, no se expresa. TSPR reitera que independientemente de los méritos de la queja que se presente contra un abogado, éste viene en la obligación de obedecer y responder prontamente a los requerimientos del Tribunal y del Procurador de PR. Ante la conducta del licenciado, el TSPR concluye que la misma es prueba incontrovertible de que no interesa seguir ejerciendo la profesión y lo suspenden inmediata e indefinidamente. • De ahí en adelante se cambió la norma y cuando el informe del PG es favorable al abogado se le dice que reaccione al abogado y cuando es desfavorable se le dice que reaccione igualmente

In re Hoffman

Se puede contratar paralegales pero hay que supervisarlos, pero no se les puede entregar el caso y olvidarse del mismo. Uno como abogado desaforado puede ser paralegal de otro abogado admitido, pero no puede darse la excusa de que fue el abogado desaforado el que incumplió porque tiene el deber de supervisarte. Canon 33 - prohíbe que un abogado facilite a un no abogado a que practique la abogacía.

In Re Dalmau

Se readmite a Dalmau a la práctica de la abogacía luego de ser desaforado varios años atrás. La crítica del profesor es que el tribunal debió haber aprovechado la oportunidad y usar ese caso para determinar a qué actividades puede dedicarse un abogado separado del ejercicio de la profesión sin incurrir en práctica ilegal. El abogado seguía atendiendo a sus clientes, se reunía a solas con los clientes pero no firmaba escritos ni acompañaba a los abogados a los tribunales. En otros estados eso sería una práctica ilegal de la abogacía, pero sin embargo el TSPR no se ha expresado al respecto.

Admisión pro hac vice (admisión por cortesía)

Solicitud de admisión para un caso en particular en otra jurisdicción

Honorarios contingentes - C.24

Son la excepción No se pueden usar en casos penales ni en casos de divorcio El Canon 23 dice que el abogado no puede tener un interés en el pleito; por eso es que son la excepción; sólo a beneficio del cliente. Adultos max 33%/ Menores max 25% Debe de haber un nexo entre el porciento y el trabajo que se haga No pueden ser muy onerosos Si el cliente transige el caso, se aplican a lo que se transigió. o Pacto entre abogado y cliente donde el abogado va a cobrar si prevalecen y aparece de donde cobrar o Es la típica forma que se usa para negociar contratos de abogado para casos de daños y perjuicios o Usualmente se pactan a base de por ciento donde si se prevalece entonces se dice cuántas horas se trabajó y se computa el 25% de lo que se obtuvo • Si no se obtuvo nada aunque fueron 1,000 horas a 25%, se obtiene 0 porque depende de recobrar algo o Cuándo proceden? • El abogado tiene que explicar las ventajas y desventajas y se decide si se pactan o no • C. 24 dice que no se pueden pactar honorarios contingentes en casos penales • Hay una ley que tiene que ver con honorarios contingentes y estableció máximos como por ejemplo en daños puede cobrar hasta 33%

In re Morell

TSPR explica y expande la norma establecida en In re Toro Coberge a los efectos de que de ordinario, las transacciones comerciales entre un abogado y su cliente, estarán prohibidas, si estas tienen el potencial de afectar el juicio profesional independiente del abogado o cuando pueden afectar el deber de lealtad y fidelidad que se le debe al clientee. Un abogado no podrá eviadir esa norma por el hecho de que quien realice la transacción comercial no sea el abogado, sino una tercera persona jurídica relacionada con el abogado. Si se va a llevar a cabo una transacción de ese tipo, (que ya se dijo que de ordinario no debe hacerse, pues se verá con sospecha), se requerirá, igual que en la Regla Modelo 1.8, una divulgación amplia y robusta que incluya: (1) la relación del abogado con la tercera persona; (2)los intereses del abogado en la transacción; (3)cómo podría afectarse la relación abogado cliente; (4)la deseabilidad de que el cliente busque consejo legal independiente de otro abogado con respecto a la referida transacción.

In re Guzmán Rodríguez

TSPR le explica que le canon 28 (deber de evitar toda comunicación entre abogado y parte adversa) aplica independientemente del nivel de escolaridad de las partes yd e la intención del abogado.

Admisión para estudiantes de derecho

Todas las jurisdicciones tienen la admisión para estudiantes

In re Toro Goyco

Toro Goyco es convicto por tres cargos de delitos MENOS GRAVE por haber omitido información en la planilla de contribuciones. El TSPR define una vez más lo que constituye depravación moral y dice que la decsin de si algo constituye depravación moral no está basada en si el delito es grave o menos grave, sino en la naturaleza deshonesta y las implicaciones morales del dleito. Una vez concluyen que el delito implicaba depravación moral proceden a separarlo inmediat e indefinifamente de la profesión. (Note: lo separan de la profesión inmediatamente por el procedimiento automático - había alegación de cupabilidad- aun cuando el delito es MENOS grave que implica depavacion moral... Dice cele: debían haberlo pasado por le procedimiento de la R. 14

In re Córdova González

Un abogado admitido al ejercicio de la profesión en PR se le impone una sanción disciplinaria en otro foro judicial, es imperativo evaluar la conducta en la que incurrió para determinar si amerita la imposición de una sanción disciplinaria en nuestra jurisdicción.

Actos ejerciendo la función judicial

Un abogado que es juez puede ser disciplinado tanto a la luz del código de ética judicial como a la luz del código de ética de la profesión. Se le puede destituir como juez y suspender como abogado, o destituir como juez nada más. - La disciplina judicial puede ser por actos siendo juez y actos antes de ser juez pero que ahora es que surgen, cuando ya es juez. El hecho de ser juez no le da inmunidad a que pueda ser sancionado como abogado. - Si el juez renuncia, se jubila o se vence su nombramiento, y hay un caso disciplinario en proceso, se pierde jurisdicción disciplinaria judicial, pero si los hechos son sancionables porque constituyen violación al código de ética como abogado, se le puede sancionar como abogado; escapa de jurisdicción como juez, pero NO como abogado. In re Robles Sanabria: Esto es un caso de un Juez Municipal de Peñuelas que hostiga sexualmente a su secretaria y a una compañera abogada. Se determinó que incurrió en hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil, mas no en su modalidad de quid pro quo (ver p. 3.28 para explicación de ambas modalidades). Si bien es cierto que al momento de los hechos, el Canon 11 de Ética Judicial, que prohíbe el discrimen en el ejercicio de la labor judicial no había sido enmendado, el TSPR concluye que comoquiera, el licenciado violó los cánones de ética judicial. Aunque no existía el deber de forma expresa, el hostigamiento sexual siempre ha sido una conducta prohibida para los miembros de la judicatura. En adición, la Ley y las disposiciones constitucionales prohíben el hostigamiento sexual y el Canon 26 impone a la Judicatura el deber de cumplir con las normas de conducta establecidas por ley.

Representación pro se

Un litigante se pueda representar a sí mismo, que no necesite abogado). Las personas naturales son las únicas que pueden representarse a sí mismas y no constituye un derecho absoluto. No obstante, no siempre que sea persona natural se va a permitir, el Tribunal guarda discreción cuando entienda que puede ser contraproducente a un litigio armonioso y rápido. Utier v AFF - este caso se establece que las personas jurídicas corporativas, como lo es una Unión, no pueden acudir a los tribunales por derecho propio, necesitan estar representados por abogados.

In re Matos Bonet

Un notario debe abstenerse de otorgar documentos públicos relativos a propiedades que sean objeto de un litigio en el cuál el participa como abogado.

In re Boscio Monllor

Una serie de abogados habían sido declarados culpables, algunos por (a) delitos graves que implicaban depravación moral, y otros por (b) delitos menos graves que implicaban depravación moral. Se presentó una querella para que se siguiera el procedimiento de "desaforro automático" establecido en la Ley 11. Al final, todos, independientemente de si el delito había sido grave o menos grave, fueron desaforados sumariamente, por tratarse de delitos que implicaban depravación moral. (Entiendo yo que esta súper mal resulto. Norma: Si es un delito menos grave que implica depravación moral, debe seguirse el procedimiento de la R. 14, no el procedimiento automático... ese se guarda solo para los graves que impliquen depravación moral y que se hagan en conexión con la practica de la profesión)

Reglamento Notarial

i. Notario autorizante de un documento publico está prohibido de actuar posteriormente como abogado de una de las partes otorgantes para exigir en un litigio contencioso las contraprestaciones a que se haya obligado cualquiera de las partes en el referido documento → Este conflicto se crea cuando el notario que representó a ambas partes en el otorgamiento de una escritura actúa posteriormente como abogado de una de las partes en un caso relacionado con el otorgamiento de esa escritura ii. Notario está impedido de representar como abogado a un cliente en la litigación contenciosa y, a la vez, servir de notario en el mismo caso por el posible conflicto de intereses e incompatibilidad d funciones que eso podría generar → Este conflicto se crea en situaciones en las que un abogado, en función de notario, le toma juramento a su cliente en un caso contencioso. iii. Prohibición general que deja al sano juicio del notario abstenerse en casos donde lo considere prudente 4. Y Motos Bonet, 2001, añade→ Interpretando la regla 5 del reglamento Notarial, se adopta prospectivamente la norma de que un notario debe abstenerse de otorgar documentos públicos relativos a propiedades que sean objeto de un litigio en el cuál el participa como abogado o Sin embargo, todas estas normas, aplican al notario en su carácter personal, no a sus socios o compañeros de oficina. EXCEPCION: aplican a los socios si se está impugnando la validez del documento... Si ese fuera el caso, no puede ser abogado ni el notario que autorizó, ni ninguno de sus socios. o Otro detalle es que el notario sí puede actuar como abogado en casos ex-parte (Ejemplo: el abogado en un caso de divorcio por consentimiento mutuo, puede posteriormente tomar juramente como notario a las partes, pues esto no es un procedimiento adversativo) Lo básico para que se aplique el canon 21 es que haya una relación abogado cliente. En la relación notarial NO hay una relación de abogado cliente. El notario NO representa clientes. El notario representa la fe pública. Sabemos que un notario no puede violar el Canon 21 en su función notarial, puesto que el canon 21 exige una relación abogado-cliente, y el notario no tiene clientes... Notario no representa a clientes, sino que representa a la fe publica. Viola la Regla 5 del Reglamento Notarial. Los conflictos de notarios entonces, se reglamentan por la ya citada Regla 5 del Reglamento notarial (Profesor explica que lo que se hizo fue que se incluyó todo lo que estaba en los DPR's relativo a conflicto de intereses en esa regla 5 del Reglamento Notarial). Los conflictos notariales no se le imputan a todos los del bufete y aunque sean 20 abogados en el bufete, la responsabilidad de cada notario es independiente de los demás. - El abogado solo puede ser notario de su cliente en el mismo caso a no ser que se trate de un caso contencioso. Ej. Caso de herederos, adopción, divorcio por consentimiento mutuo son asuntos de jurisdicción voluntario o ex parte. - En una deposición se permite que se estipule que un notario también sea el abogado. - Las deposiciones tienen que estar notarizadas. La regla permite que se tome sin juramento. - Otra regla es que si yo soy el notario autorizante de la escritura de compraventa y luego surge un pleito entre el comprador y el vendedor, yo no puedo representar a ninguno de los dos si el pleito tiene que ver con el contenido de la escritura. - Si yo fui el notario autorizante y ahora surge un pleito, yo no puedo ser el abogado de ese pleito pero uno de mis socios sí puede serlo. La excepción es que sea sobre el desempeño del abogado como notario (malpractice) o que vaya contra la validez del documento ahí los socios no podrían.

Violación a sustancias contraladas

n re Santiago Casanova (1988) → Abogado fue acusado y convicto luego de hacer alegación de culpabilidad, por violar los Arts. 404 y 406 de la Ley de Sustancias controladas (creo que fue por posesión y distribución de cocaína). Fue separado inmediatamente del ejercicio de la abogacía y su nombre fue borrado del Registro de Abogados In Re Gómez Morales (1989) → Igual que el anterior, este es un caso de violación a la ley de sustancias controladas por parte de un abogado. Sin embargo, en el presente caso, al licenciado sólo se le encuentra culpable de posesión (no distribución) de la droga, además de que el caso se encontraba en estado de apelación. Una vez el licenciado recibe la querella, intenta distinguir este caso del anterior y cataloga su condición como una enfermedad crónica de adicción a sustancias controladas. El TSPR le da la razón al efecto de que este caso es distinguible del de Santiago Casanovas: Santiago distribuía drogas y eso implica depravación moral según la § 9 de la Ley de 11 de mayo de 1909. Sin embargo, la mera posesión de sustancias controladas no cae bajo depravación moral según la referida ley. No obstante, el Tribunal lo suspende temporeramente del ejercicio de la profesión, pues el propio abogado aceptó que padece de una enfermedad de adicción que le impide ejercer la profesión propiamente. Ordenan una investigación para determinar si su adicción le incapacita para ejercer la profesión legal.

In re Betancourt

o Dos hermanos con un bufete y cada cual tenía sus clientes o Un cliente le hace un depósito para que uno de los abogados los invirtiera en casas de corretaje o El abogado hizo transacciones pero $165,000 no llegaron a ser invertidos o El cliente reclama y recibe una carta del bufete de ellos aceptando que hicieron uso impropio de ese dinero y se comprometen a reponerlo o No le pagan al cliente y el cliente protesta y viene el abogado al que le hacen el depósito y su esposa y hacen un pagaré con escritura para constituir el pagaré hipotecario o El abogado redacta la escritura como segunda, pero en realidad era cuarta y la notarisa o El cliente demanda, pero los abogados estaban los dos desaforados, y sancionan al otro abogado por los errores del bufete, no dicen que violó algún Canon sino le imputan responsabilidad o No se requirió prueba específica del abogado, sino que firmó en la carta que se le envió al cliente

Ejemplos de representación simultánea adversa

o Impropio que un abogado represente a co-acusados que tienen defensas encontradas (no se recomienda) o Impropio que represente al asegurador y al asegurado si tienen defensas encontradas o Puedo representar (aunque no se recomienda) a ambos esposos en consentimiento mutuo, pero a la que tienen defensas encontradas, los tengo que dejar a los dos. o Se permite que un abogado representa a competidores, mientras ellos no tengan defensas encontradas o Puedes representar a coherederos, pero si surge una pugna entre ellos, tienes que abandonar representación de todos. o Puedes representar a vendedor y comprador en compraventa mientras no surjan conflictos, si surgen, dejas la representación legal de ambos. • Ejemplo: Abogados operan separados pero juntos en oficinas de Hato Rey donde cada uno tiene su cliente, puede el abogado de la oficina representar al demandante y el abogado de la oficina 2 representar al demandado? o Hay que ver cómo funcionan porque si dan la impresión de que son un bufete aunque no lo sean, pues no podrán o Si internamente no tienen la división que proteja la información confidencial como por ejemplo tienen una secretaria pues se entiende que es una entidad aunque no lo sea jurídicamente porque cada cual tiene su propio caso - En relación con la imputación de conflictos a abogados que comparten oficina: o En las oficinas donde hay libre flujo y fácil acceso a la información ( si se cumplen los requisitos que discutiremos en la sección de conflictos imputados), se entiende que son una sociedad y existe una presunción de que habrá confidencias compartidas o Ahora, si se logra probar que no son una sociedad y que sólo comparten espacio de oficina, entonces no hay problema con que representen a clientes opuestos. Competidores • Ejemplo: Puede un abogado representar a Burger King y Coca Cola como competidores comerciales porque no son el mismo cliente, pero si es sobre un terreno en común no se puede representar a ninguno por el deber de lealtad si los dos son clientes • Ejemplo: Subsidiriarias y compañía matriz donde Ford Motor Company tiene a Ford Motor Subsidiaria, puede representarse a la matriz y asumir una postura en contra de una de las subsidiarias o Hay que hacer análisis funcional donde cada una tiene su propia agencia y funciona independientemente de las otras con su propia juntas de directores, pues se acepta bajo la doctrina de identidad que la subsidiaria y la matriz son distintas • Co representación de acusados • El abogado puede representarlos pero no debe porque en este momento si representa a A y B no hay conflictos ni defensas encontradas pero a la larga pueden surgir y tendría que no representar a ambos • Si abogado le dicen que representa a B, C y D de pro bono y no hay conflicto, pero si surge puede renunciar a los tres • In re Gordon • Asesinan a alguien y empieza la investigación e intenta que la viuda diga qué pasó • Tan pronto la investigación empieza sobre la viuda, se establece relación abogado cliente cuando la viuda llama a Gordon y le dice que la citan para la muerte del esposo y Gordon empieza a excusarla y hablar con ella (hay relación abogado cliente porque la asesora) • Acusan a Jonathan y Gordon es quien lo representa • El Tribunal dice que Gordon tiene conflicto de interés • Puede Gordon representar a ambos a menos que tengan defensas encontradas, en este caso no las tenían porque ambos decían que quien había matado al canadiense fue Alex • Ejemplo: Abogado representó al conductor 1 en accidente de carro y viene el pasajero demanda al conductor #2 y el mismo abogado representa a pasajero, hasta este momento no hay problema de que el abogado haya representado al conductor en lo penal y después al pasajero o Habría problema si demanda a conductor #1 o Conductor #2 al ser demandado trae a conductor #1 no es que abogado representa a conductor #1 aquí porque lo representó anteriormente • Un abogado puede representar partes múltiples en una litigación, el problema es que tengan defensas o reclamaciones encontradas y mientras no tengan, puede representarlos * Supongamos que un abogado representa a un conductor en lo penal y después a los pasajeros que demandan a ese conductor en lo civil, ahí no se puede porque hay posturas inconsistentes. - Ahora no habría problema si representa a los pasajeros contra conductor 2 pero si conductor 2 trae a conductor 1, se tiene que ir el abogado pues de nuevo habrían posturas encontradas.

In re Gervitz

o Un bufete de EU se traslada a PR a solicitar clientes o Se presentaron cargos disciplinarios contra varios abogados o El Procurador le presenta cargos al bufete, pero la responsabilidad disciplinaria es contra los abogados y no el bufete o Sin embargo, el TS encontró el cargo probado contra el bufete o El TS dice que el remedio es que el bufete incurrió en violación al Canon 34 porque solicitó clientes impropiamente entonces le devuelve el caso al Procurador para que investigue quién dentro del bufete estaba a cargo de la solicitación o Es una disciplina profesional y no de bufete

In re Vázquez Torres II

reconsideración del caso de Yesenia. El tribunal toma conocimiento de ciertos atenuantes y concluye que la suspensión será solamente por un periodo de 6 meses. Sin embargo, ella estaba alegando dos cosas: (1)Que la conducta la había cometido antes de ejercer la profesión, así que procedía realizar un juicio disciplinario donde se concedieran todas las garantías del debido proceso de ley; y (2) que ella simplemente cometió un error de juventud. El Tribunal descarta ambos planteamientos y sobre el primero aclara que se reafirma en sus planteamientos anteriores de que el tribunal tiene un poder inherente para investigar y resolver si la conducta antes de que la persona fuera abogada puede ser usada para removerlo. Aclara que puede hacer tal cosa utilizando cualquiera de los mecanismos correspondientes Norma: En casos en que ha quedado demostrada la convicción de delito, procede el "desaforo sumario" (Aun si la persona resulta convicta por hechos antes de ser abogado, puede aplicarse el desaforo sumario sin necesidad de llevar a cabo una vista con Comisionado Especial).

Honorarios Contingentes

• Abogacía no es un mero negocio con fines de lucro • Disputas sobre contratos ambiguos para servicios profesionales de abogado redactados por estos se interpretan favorablemente al cliente • Honorarios han de ser razonables y apoyados con la cantidad de trabajo realizado • Código Civil o Contrato de servicios profesionales es un contrato de arrendamiento de servicios o Se deben interpretar como cualquier otro contrato de servicios profesionales mientras que sean compatibles con los Cánones de Ética. o Se requiere indagar sobre actos antes, durante y posteriores al contrato para buscar la verdadera intención de los contratantes. o Pacto de honorarios debe satisfacer la buena fe contractual • Contrato de servicios profesionales de abogado es un contrato sui generis porque: o Interés publico supera el interés de las partes contratantes o está saturado de un elemento ético cuya exigibilidad depende, más que de sus términos, de que no opere como abuso y opresión de una clase privilegiada contra el consumidor de servicios. • Amenazar al cliente de que si no satisface el pago de honorarios renunciara a la representación legal no constituye violación a los cánones de ética ni vicia el consentimiento del contrato. • Requisitos de Forma o CEP ni el CC imponen requisitos de forma o Contratos no tienen que constar por escrito, ni siquiera los que se pacten por contingencia. • Es deseable que se pacten por escrito y al inicio de la relación profesional • Si no hay pacto escrito, el abogado será compensación basado en el valor razonable de los servicios prestados y el trabajo realizado o Debe ser libre de ambigüedades • Consignando las contingencias previsibles que pudieran surgir • Incluir la fórmula para computar los honorarios o Interpretará a favor del cliente • Factores para fijar la cuantía de honorarios o Tiempo y trabajo requerido o Asunto novedoso, complejo o difícil o Si requiere rechazar otros clientes por conflicto de intereses. o Honorarios que se cobran en el distrito judicial por ese tipo de caso o Certeza de la compensación o Si se trata de un cliente constante o un cliente casual o Cuantía del litigio • Capacidad del cliente para pagar no justifica que se cobre de más. Por el contrario, capacidad del cliente indigente requiere que se cobre menos y hasta nada. • Limitaciones al pactar honorarios para acciones sobre danos y perjuicios: o Ley Núm. 9: Regula el pacto de honorarios contingentes en acciones de D&P o Tope de 33% del producto final de la sentencia, transacción o convenio. o Reclamante menor de edad: tope de 25%. • Exc. Que el tribunal quede convencido de que en un caso particular deba excederse de 25% pero sin exceder de 33% o TPI debe pactar los honorarios cuando se trate de clientes menores de edad • Limitaciones al pactar honorarios para acciones sobre reclamaciones laborales o Ley Núm. 402: Prohíbe a los abogados pactar sobre honorarios profesionales con obreros o empleados en caso de reclamaciones laborales o Tribunal debe fijar los honorarios de abogados para ser pagados por el patrono. o En caso de transacciones, el tribunal estipulara el pago de honorarios que se pagado por el patrono. o Ley 80: en caso de reclamaciones por despido injustificado, se fijara honorarios no inferiores al 15% de la compensación del trabajador. • Tope por despido injustificado es de 15% aunque el TPI tiene discreción para aumentarlo. • Reclamaciones laborales basadas en discrimen en el empleo o Jueces deben fijar como honorarios el 25% de la suma base (la suma antes de que se duplique como penalidad al patrono la Cuma concedida en daños) que obtenga el demandante. o Honorarios no se descuentan de lo que reciba el demandante, sino que es una suma adicional a la indemnización concedida. (la pagara el patrono directamente al abogado) o Si el abogado estima que el esfuerzo realizado justifican una suma mayor de honorarios, podrá solicitar al TPI mediante memorando juramentado que le fije sus honorarios a base de horas trabajadas y no a base del 25% • memorando presentara un desglose del tiempo invertido en cada tarea realizada y la tarifa por hora que solicita • abogado tendrá el peso de la prueba • TPI tiene que incluir en su orden o resolución su análisis sobre los honorarios concedidos, los criterios que uso y las razones que ameritan las sumas concedidas. • Limitaciones al pactar honorarios por impericia medica o Código de Seguros: establece las limitaciones para la fijación de honorarios contingentes en caso de impericia medica o Cantidades que se cobraran como honorarios: • Se cobra el 33% hasta un recobro de $75,000 en daño • El 25% hasta un recobro en exceso de $75,000 en daños pero menos de $150,000 • El 20% por recobros en exceso de $150,000 o Ley de Demandas de Clase por Consumidores: • Fija los honorarios de abogados en no menos del 25% • Impropio cheques en blanco para que el abogado llene la cantidad que se cobrara. NO es un decisión unilateral. • Compartir honorarios: o Prohibido cuando se comparten con personas que no sean abogados o Se permite cuando el abogado está permitido en la práctica de la profesión y ha trabajado en alguna gestión del caso. • No se puede incluir el monto de una póliza como parte del caudal relicto para computar los honorarios. o Cuantía que recibe un beneficiario de una póliza de seguro de vida no es parte del caudal relicto. • Impropio notificarle al cliente que su honorarios serán entre X y Y por ciento de lo que se obtenga. • Es válido el: "si no tienes efectivo me das un pedazo de la finca en controversia cuando se ejecute la sentencia" • Honorarios contingentes: o Limitaciones • Solo se permite en casos especiales debidamente justificados • Tiene que ser beneficio al cliente • Tienen que ser preferidos por el cliente después de haya sido advertido de sus consecuencias • Razonable • No puede extenderse a casos criminales ni divorcios o No están reñidos por la Ética cuando el cliente los prefiere y son en beneficio de este. o Al liquidar los honorarios contingentes, el abogado tiene la obligación de suministrar al cliente un estado sobre el resultado del pleito, el método seguido para la distribución de las partidas y debe demostrar la remisión de lo que le corresponde al cliente. o Cuando en el mismo caso intervienen dos o más abogaos • Tribunal determinara como se dividen los honorarios contingentes tomando en consideración la labor realizada por cada uno. o Cliente da por terminado el contrato sin justa causa: • Abogado es acreedor al pago de honorarios contingentes, divididos a prorrata, entre los abogados que trabajaron el caso. o Si luego de haberse obtenido una sentencia para la cual existía un pacto de honorarios contingentes, la parte demandante acepta en transacción una cantidad inferior a la establecida en la sentencia, los honorarios contingentes se computaran sobre la suma aceptada por el cliente en la transacción. • C.25: Regula las demandas de abogados contra clientes en busca de cobro de honorarios. o litigios se ven favorables hacia los clientes o pleito debe ser independiente del que tramito en beneficio de su cliente o no es hasta que termina su gestión profesional que puede entablar una acción en cobro de honorarios. • De lo contario, debe renunciar a su representación profesional. Deberes del abogado hacia compañeros y la profesión

In House Counsel

• Abogado contratado por una empresa con doble función como abogado y empleado de la empresa • Es empleado de su patrono y es abogado de su patrono • Su deber fiduciario como abogado según el Código de Ética es hacia su patrono o sea le debe un deber de lealtad, fiducia, confidencialidad, etc. que no lo tendría como empleado sino un deber de lealtad y de fiducia si brega con dinero

In re Folch

• Aceptó "disbarrment by consent" así que aceptó una sanción mayor que una suspensión • El TS da orden de mostrar causa y no da defensas y acepta que cometió error • El TSPR lo suspende por 30 días • Diferencia entre Córdova que fue sancionado más severamente en PR por levantar varias defensas a diferencia de Folch que aceptó su negligencia y su error • En el caso de Sánchez Ferreri la sanción en ambos foros fue la misma aunque impugnó las determinaciones del TSPR porque en este caso la falla era similar en ambos lugares

PR Fuels v. Tropigas; Doctrina de Muralla China

• Bufete donde todos los clientes son clientes de los otros abogados y hay una presunción de que todos adquirieron confidencias de todos los clientes aunque el abogado lo trabaje solo • Abogado se va del bufete a otro bufete, los problemas de conflicto de interés se le imputan al bufete donde llegó donde trajo problemas de representación simultánea y sucesiva y no los conflictos personales • La abogada Cortina trabajaba en un bufete Reichard quienes eran abogados de TropiGas y existía el pleito PR Fuels v. Tropigas y a PR Fuels lo representaba el bufete Estrella y estando el pleito activo, la abogada se mudó al otro bufete • Se cambió de representar a demandado a representar al demandante, lo cual es representación sucesiva adversa • Existe una relación abogado cliente anterior al ser abogada de TropiGas y está en situación adversa porque representa a PR Fuels y tiene una relación sustancial, cuando la abogada se cambia de bufete no puede participar ese caso • Cuando el abogado se mueve se trae sus conflictos, la abogado contaminó al otro abogado y hay una descalificación imputada al otro bufete y no pueden seguir representando a PR Fuels • Hay dos presunciones: o Se presume que el abogado conoce toda la información confidencial del cliente y se lleva eso al otro bufete o Se presume que el abogado que se cambia de bufete va a compartir esa información confidencial con los miembros del nuevo bufete • La doctrina permite que se puedan rebatir ambas presunciones, en la primera no se puede rebatir que no adquirió información confidencias pero sí puede rebatirse que las va a compartir con el otro bufete • En el caso de PR Fuels dice que es un bufete tan pequeño que no hay manera de aislarlo porque se rebate la segunda con medidas de que lo que se sabe no se compartirá llamado la doctrina de muralla china • En este caso dice que no hay muralla china porque es un bufete pequeño • Si se muda a un bufete grande, este bufete nuevo a donde llega el abogado con su problema y no puede representar el caso como es un bufete tan grande se puede probar al Tribunal que el bufete tomará medidas que evite que el abogado comparta la información confidencial por ejemplo le hacen memorando a todos los empleados de que nadie hable con el abogado o lo mueven de departamento, el Tribunal puede decir que se estableció la muralla china • Si el caso lo lleva Alexander y quien se mueve es otro abogado, se puede rebatir la primera presunción de que no adquirió confidencias al no ser abogado del caso, y si encuentran que un día en que Alexander estaba de vacaciones firmó una moción pues sí formó parte • Si se rebate la primera presunción, no se tiene que rebatir la segunda presunción porque no adquirió confidencias • La doctrina de la muralla china se hizo para proteger a abogado que entraba al gobierno y se iba del gobierno, pero esta regla no se hizo para bufete privado pero en el 2010 la ABA modificó la regla y se permite establecer medidas de protección aunque se mude el abogado de bufete privado a bufete privado * Que pasaría si la Lcda Cortina en otra situación se lleva a Tropigas al nuevo bufete ahí no habría ningún problema con que el bufete del que se fue Cortina demande a Tropigas porque Tropigas ya no es cliente del bufete. La única condición es la de las confidencias para que no haya representación sucesiva adversa. • El caso de Ex Parte Robles donde un bufete representa a esposa y esposo en caso de consentimiento mutuo y viene uno de los esposos para que lo representen en caso de liquidación de bienes, dicen que no pueden porque es un bufete que se caracteriza por el libre flujo de información y al ser un bufete pequeño no puede establecerse la doctrina de la muralla china • En el caso de PR Fuels el TSPR dijo que no tiene que decirse si se acoge o no la doctrina de la muralla china ni en Ex Parte Robles • Esta doctrina es más fácil en un bufete grande que en un bufete pequeño • En el caso de los empleados del gobierno tienen la Ley de Ética Gubernamental y cuando se van del gobierno tienen que cumplir con esta ley, tiene impedimentos absolutos y otros que son por tiempo • En el caso de que el abogado que se va del bufete haya trabajado con un asunto en particular nunca puede en la práctica privada o agencia bregar con ese mismo asunto (impedimento absoluto) • Hay un impedimento de dos años donde por dos años el abogado que se va de la agencia no puede intervenir o asesorar o cooperar aunque sean en asuntos que no haya intervenido (cooling period donde no puede llevarse casos de consumidor de DACO donde antes trabajaba aunque no haya intervenido en ese asunto anterior) • Durante 1 año de irse de la agencia no puede obtenerse un contrato con esa agencia

Procedimiento Ordinario - Regla 14

• Comienza con presentación de una queja contra un abogado o notario por escrito y bajo juramento en Secretaría (no cancela derechos) • Puede llevarse queja con juramento ya hecho de notario pero si la persona va y dice que quiere presentar una queja a su abogado y ex abogado sin estar con un notario, no es necesario llevar el notario porque la Secretaría tiene autoridad para juramentar debido a su función judicial • La queja no cancela derechos pero el profesor entiende que debe hacerlo y cobrar por los sellos al presentarla para evitar quejas frívolas • La queja se clasifica como AB (abogado) y se notifica al abogado o notario por correo mediante carta de la Secretaria del TS para que conteste la queja o AB se utiliza solamente para quejas y no querellas • La notificación al abogado es por correo ordinario según la Regla 14 pero la Secretaria le envía por correo certificado y el abogado tiene 10 días según el reglamento para contestar • El abogado puede contestar y pedir prórrogas, pero tampoco cancela derechos • Esta etapa al ser informal si el abogado solicita prórroga puede hacerlo mediante carta a la Secretaria del TS • El Reglamento no dice cuántas prórrogas pueden concederse pero los jueces han dicho que no más de 3 • Una vez contesta el abogado se le notifica al quejoso por correo certificado, lo cual es requerido por el reglamento a diferencia de la no obligación del abogado de notificarle al quejoso de la prórroga • Una vez se recibe la contestación por la Secretaria, entonces con la queja y la contestación ella le remite al PG para que haga una investigación en 60 días • Cuando la queja es sobre un notario se le envía la queja a ODIN y no al PG, pero también tiene el mismo término de 60 días • Una vez se recibe el informe de investigación del PG o de ODIN, la Secretaria tiene la queja, la contestación del abogado y el informe, el TS entonces puede archivar la queja, puede ordenar al PG que amplíe la investigación o que el PG le diga a ODIN que amplíe su investigación, o solicitarle comentarios al abogado o notario o a la parte querellante • Si el informe es favorable al abogado el TS le pide al quejoso que reaccione al informe del PG y si es desfavorable al abogado el TS le pide al abogado que reaccione (hoy en día se hace esto, no necesariamente en reglas) • Puede el TS además referir el asunto ante un juez del TS para determinación de causa (convertir queja en querella) o Pregunta: ¿El juez que hace la determinación de causa puede participar en el caso? Sí • En las reglas de disciplina judicial se dice expresamente que el PG no participará en los procedimientos ulteriores • Puede el TS también imponer una sanción sin mayor trámite si no hay controversia de hechos o Como es un caso AB no se publican, lo cual es una ventaja para el juez pero beneficio para el abogado o El TS a veces dice que se publique • El TS también puede ordenar al PG que presente una querella formal (CP) contra el abogado o notario • Si se ordena al PG presentar querella formal, presentada la misma se notificará personalmente por un alguacil del TSPR para que el abogado conteste en 15 días • Si no se puede notificar personalmente, el TSPR podrá: o Ordenar notificar en horas laborables a la oficina del querellado o en su defecto o Notificar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que aparezca en el Registro Único de Abogados (RUA) • De aquí en adelante es un expediente público porque cuando era queja es privado, por lo que se puede archivar la querella, se puede imponer una sanción sin mayor trámite si no hay controversia de hechos y se puede referir el asunto al Comisionado Especial • El Comisionado podrá: o Discrecionalmente celebrar vistas sobre el estado de los procedimientos o con antelación a la vista o Celebrar vista evidenciaria si hay hechos en controversia o Rendir informe con recomendaciones al TS Regla 14: a. queja, por escrito y bajo juramento b. se clasifica y se notifica al abogado o notario por correo c. 10 días para contestar - pueden pedir prórroga • después de la última improrrogable (3), se le concede pero se le sube al juez d. contestación se le notifica al promovente de la queja e. Secretaria la refiere al Procurador, para queinvestigue e informe en 60 días • si queja era contra notario, se le envía a ODIN • procurador investiga quejas, inicia y conduce procedimientos disciplinarios quele ordena el Tribunal Supremo; se limita a abogados, no jueces f. recibido informe de Procurador u ODIN, Tribunal Supremo puede: archivar queja, ordenar Procurador ampliar investigación, o solicitarle comentarios al abogado, notario o parte querellante • T tiene queja, contestación del abogado y el informe • T puede referir asunto a juez del Supremo para determinar causa, o puede imponer sanción sin mayor trámite (si no hay controversia de hechos); también puede ordenar al Procurador quepresente querella formal (deja de ser AB y pasa a ser CP - conducta profesional) contra abogado o notario, por lo queProcurador queda como querellante g. con querella formal, T ordena notificar personalmente al abogado, para contestar en 15 días; si es notificado por Procurador y contesta (sumisión) aún así alguacil notifica • si no se puede notificar personalmente, se notifica en hras laborales en oficina del querellado; en su defecto, por correo certificado a dirección en RUA h. recibida la contestación: expediente es público, se puede archivar la querella, se puede imponer sanción (si no hay controversia de hechos), se puede referir a Comisionado Especial • Comisionado puede, discrecionalmente, celebrar vistas sobre estado de procedimientos o con antelación a vista; puede celebrar vista evidenciaría si hay hechos en controversia; rinde informe con recomendaciones al T • Si se celebra vista evidenciaría, abogado tiene derechos... • ¿cómo se obtiene declaraciones juradas del Procurador? solicito mi expediente; no hay derecho absoluto a descubrimiento de prueba - si T lo autoriza por estimarlo indispensable i. 30 días de terminada vista, Comisionado rinde informe al Supremo, con recomendaciones y se le notifica a las partes • de ordinario, se le da deferencia a Comisionado, si no surgen errores claros j. 20 días a ambas partes para comentar u objetar informe (puedes solicitar transcripción prueba o determinaciones de hecho adicionales) - término es automático, no hay notificación k. recibidos comentarios, o transcurrido término, caso queda sometido ante el Supremo l. se notifica determinación del T al querellado, querellante y promovente (quejoso) • si se imponen sanciones, se notifica a OAT, al Srio. de Justicia y al Col. de Abogados • si es notario, se notifica al Srio. de Estado y a ODIN • si se ordena suspensión, Secretario del Tribunal le expide mandamiento a alguacil para quevaya a oficina del abogado suspendido para notificar y incautar protocolos y registros Conversión del proceso a Regla 15 - que no es extraordinario, sino tiene que ver con casos de abogados incapacitados, o que se alegue incapacidad; si se prueba que está recluido o que está declarada incapacitado, es suficiente para incapacitarlo.

Litigios Injustificados - Canon 17

• Deber de negarse a representar a un cliente cuando estuviere convencido de que el propósito del pleito es molestar o perjudicar a la parte contraria • La firma de un abogado en una alegación equivale a certificar que ha leído la alegación y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundada • Debe solicitar permiso al tribunal para renunciar si se convence de que el pleito es injustificado • Se hace Ander's Brief diciendo que representó a acusado que salió culpable e insiste en apelar y cree que sería una apelación que no tendría mucha probabilidad de éxito y entiende que los únicos puntos que podrían examinarse son los siguientes y le dice al TA que entiende que no tiene méritos • No hay ningun caso en PR que diga que los abogados tengan que hacer un Ander's Brief • No puede decir que la apelación es frívola y tiene 6 meses de suspensión el Tribunal tiene que decir que la apelación es frívola y el PG tiene que presentar la querella correspondiente • Caso de dos abogados que impugnaron el nombramiento que hizo el gobernador al Senado e impugnaron la constitucionalidad de esos nombramientos hasta llegar al TS y le dijo no ha lugar a su recurso y los sancionó económicamente por $10,000, pero no los refirieron al PG para presentar una querella por presentar un pleito frívolo

Práctica Multi-Jurisdiccional

• Ejemplo: Abogado admitido en 4 jurisdicciones diferentes puede ser disciplinado en las cuatro por lo que haga en cualquiera de ellas • Puede ser disciplinado por conducta que tenga que ver con la profesión y conducta que no esté relacionada • Aunque no esté admitido en la jurisdicción, puede ser disciplinado • No es cosa juzgada ni doble exposición, ya que son jurisdicciones distintas • Puede el tribunal de California abrir un proceso disciplinario contra el abogado aunque no esté admitido ahí? o Sí se puede aunque no esté admitido en la jurisdicción o Pero que pueda llevar el proceso disciplinario no significa que puede emitir una sanción igual a si estuviera admitido porque puede decir que si solicita admisión se le deniega pero no que se suspenda de la práctica si no está admitido en ese estado • La jurisdicción emite una orden de mostrar causa que va a decir que muestre causa por la cual no debe ser disciplinado en esa jurisdicción por los hechos cometidos en otra jurisdicción y por las cuales ya fue disciplinado • Las típicas defensas del abogado son: o No hubo DPL en la segunda jurisdicción o Ausencia total de prueba o Que en la segunda jurisdicción la actuación imputada en la primera jurisdicción primera está permitido TS como jurisdicción original: In re Sánchez Ferreri: Abogado cambió el vehículo de su cliente por un carro para su uso personal. Fue desaforado por el TSPR. Abogado también ejercía en la esfera federal. Al enterarse del desaforo por el TSPR, el tribunal federal de distrito emite OMC por la cual no deben decidir igual que el TSPR. Abogado alega que su desaforo en el TSPR no es base para que se le desafore en la esfera federal. Tribunal de distrito resuelve basándose en Selling v Radford, un caso resuelto por el TSEU que establece que una corte federal puede dar entera fe y crédito a acciones disciplinarias de cortes estatales, a menos que la corte considere que en la esfera estatal: (1) no se siguó el debido proceso de ley; (2) que los hechos no se probaron correctamente; o (3)que existe alguna otra razón grave que convenza al tribunal de actuar en contrario. Siguiendo esa regla, el abogado es suspendido indefinidamente de practicar en la corte de distrito federal para el distrito de PR.

Normas de anuncios

• Ejemplo: Antonio Abogado ha ganado el 100% de sus casos (puede que no sea falso pero puede ser engañoso porque crea una falsa expectativa) • Ejemplo: Este bufete somos los mejores (autología) • Ejemplo: Justo Juzgador: Ex Juez del TSPR puede dar expectativas ****** Tampoco se debe identificar el abogado como "ex-juez de X o Y tribunal", porque puede crear falsas expectativas (notas de nenas) - posible pregunta del examen • Se puede poner Justo Juzgador, abogado notario, ingeniero, psiquiatra, etc. se puede poner porque la información es verdadera • "Affidavit Express" no hay problema • "We will ride anything" - mujer en motora - no es indigno este anuncio • Mujer en motora en PR con lista de casos que atiende no es indigno pero puede crear falsas expectativas • No se puede decir que es especialista en derecho laboral, porque solamente pueden anunciarse si hay organismo que conceda la especialidad y en PR no lo hay, en EU sí • Anuncio de divorcios desde $300, consentimiento mutuo en 1 semana, [email protected] o Todo anuncio tiene que dar el nombre del abogado (según ABA seria un error en el anuncio) • Anuncio de carro con tablilla "was his" de bufete, son abogados de familia, un anuncio capta la atención así que no hay problema con eso • "Life's short, get a divorce" con hombre y mujer en ropa interior, en EU no se permite usar actores y en este caso se le presentó una queja porque era una actriz y su defensa es que era ella en la foto • Accidentes y caídas, daños y perjuicios, defectos en productos, despidos, nombre y teléfono con foto (tiene que ser el abogado) • Uno puede anunciar lo que uno hace por ejemplo práctica dedicada exclusivamente a derecho laboral y no especialista en derecho laboral * Un anuncio puede decir "incorporados" y no tiene que decir el nombre de los abogados. * Testimonios de clientes anteriores: hay jurisdicciones que lo prohíben y otras que no. (tiene que haber sido cliente verdaderamente)

Retainer fee

• El "general retainer fee" o iguala es una cantidad de dinero fija periódica que el cliente le paga a su abogado para que esté disponible para atenderle todos sus asuntos o Ese dinero le pertenece al abogado haga o no trabajo porque le vende al cliente su tiempo o Este dinero es suyo al recibirlo y puede depositarlo y no tiene que haber hecho labor alguna • En PR el "retainer fee" se usa como cantidad que le paga el cliente al abogado por ser su abogado para ese caso en particular o En PR el abogado entiende que el "retainer" es suyo o Lo que es razonable para un abogado no es lo mismo que a otro abogado con menos experiencia o No hay reglas para establecer la cantidad pero siempre está el concepto de razonabilidad o Funciona como presión al cliente de que no puede cambiar de abogado al ser "non-refundable"

Confidencialidad

• El C. 21 tiene la obligación a preservar los secretos (información que el abogado adquiere sobre su cliente pero no directamente de él sino por tercero o por investigación) o confidencias (información que el propio cliente le suministra al abogado) del cliente • Ambos secretos y confidencias están bajo el deber de confidencialidad cobijado por el privilegio abogado cliente • El privilegio abogado cliente (proviene de las reglas de evidencia donde el abogado no puede ser llamado a testificar sobre las confidencias de su cliente) no es lo mismo que el deber de confidencialidad o El privilegio nos pone en un escenario judicial mientras que el deber es más amplio • El abogado y sus agentes (secretaria, paralegal, etc.) tienen la obligación de preservar el deber de confidencialidad • El abogado en su bufete tiene tomar medidas adecuadas para que el personal de apoyo no divulguen la información confidencial de sus clientes • Ejemplo: Cliente que está soltando desperdicios tóxicos al agua y dice que no puede cerrar la planta, uno como abogado • Puede un abogado consultar a otro abogado o profesor de ética sobre información confidencial de su cliente? o No se viola el deber de confidencialidad en cuanto a obtener consejo legal • Información confidencial de clientes si es por internet se tiene que usar un sistema de encription y por celular se recomienda que no se haga Abogado tiene un deber de lealtad hacia el cliente. Se demanda a un ex cliente no a un cliente. - Financiamiento de Causas: No se pueden adelantar gastos de subsistencia, sí de litigio. - Deber de Confidencialidad: es uno de los pilares de la abogacía. Nuestro Código no le adjudica importancia -Confidencia: información o dato que el cliente le transmite al abogado. Esta sujeto al privilegio abogado-cliente - Secretos: la información que el abogado conoce de ese cliente pero no por boca del cliente sino por sus propias investigaciones. - En la práctica los abogados confunden estos términos y éstos no significan lo mismo. - Cánon 21: Deber de confidencialidad: no divulgar sus secretos o confidencias - Privilegio abogado-cliente: es solo de confidencia no de secretos - Privilegio abogado cliente es un priv evidenciario (cuando llaman al abogado a declarar) pero cuando no es a declarar, el principio que lo protege es el c.21 bajo el deber de confidencialidad. - Deber de confidencialidad no está bien protegido en Puerto Rico y el Profesor aplica las Reglas Modelos, donde hay unas excepciones al deber de confidencialidad: • Si el cliente renuncia [ yo entendía que no por que el deber de confidencialidad es para siempre a diferencia del deber de lealtad] • Cuando el cliente da la información frente a terceros • Cuando el cliente demanda en cobro de dinero se puede divulgar lo necesario • Si el cliente demanda por malpractice o presenta una queja disciplinaria también se puede divulgar lo necesario • para salvar una vida humana (su cliente va a mandar a matar a un testigo) - EL deber de confidencialidad es distinto al privilegio abogado cliente o Deber de confidencialidad incluye tanto secretos (los dice un tercero) como confidencias te las dice tu propio cliente) y perdura aun después que cese la relación... Dura hasta que el abogado muere. o EL privilegio abogado-cliente sólo se activa cuando el abogado es llamado a testificar en corte y cubre confidencias pero no secretos. Hay quien describe al privilegio abogad-cliente como una modalidad del deber de confidencialidad. Lo importante es saber que el deber de confidencialidad es mucho más amplio que el privilegio abogado-cliente Aunque no haya relación, el deber no termina In re Rochet Santorro: Abogado es desaforado en la esfera federal al manejar caso de la explosión de Rio Piedras. Entre otras cosas, llegó a un acuerdo con otra persona que no era abogado: Cardona. Cardona financiaba el litigio a cambio de recibir la mitad de los honorarios. Además, Cardona recibía información privilegiada de los clientes, estaba presente en las reuniones, custodiaba los expedientes y participaba de los asuntos relacionados al caso. Cuando el caso de ve ante el TSPR, se le suspende indefinidamente por violación a cánones 9,18,19,21,24,33,35 y 38. En lo pertinente al canon 21, el tribunal explica que el licenciado violó este canon al divulgar los secretos/confidencias de sus clientes a Cardona, quien no era abogado... él tuvo acceso de información privilegiada de los clientes, quienes no conocían que Cardona tenía contrato con el abogado ni que éste estaba al tanto de los detalles de sus casos. • Se puede que un tercero financie un litigio? No dice nada el Tribunal y dice que el problema del abogado fue que no le informó a su cliente que un tercero lo estaba financiando • En este caso un abogado compartía honorarios con otro abogado a cambio de financiar el litigio y eso implica compartir información privilegiada del cliente con ese otro abogado • Santorro violó el deber de confidencialidad y expuso las confidencias de un cliente frente a un tercero

Práctica en bufetes

• El TS no regula los bufetes porque no hay que pedir permiso ya que uno jura como individuo cuando pasa la reválida • Un bufete no tiene licencia concedida por el TS • El TS concede licencias a individuos y no a bufetes, así que no los reglamenta ni disciplina • Si uno trabaja en el bufete la responsabilidad ética es suya porque los bufetes no pueden ser disciplinados

Deber de competencia - Canon 18

• El Tribunal a través de su jurisprudencia de que según el Canon 18 el abogado no debe asumir representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor competente • Si se presenta un caso de violencia doméstica y el abogado no se siente preparado, puede aceptarlo después que se prepare porque no debe tener la competencia en ese momento y puede adquirirla con el tiempo, siempre y cuando no le imponga al cliente los honorarios por el abogado adquirir ese aprendizaje • Un abogado tiene que ser diligente y competente y se prepare adecuadamente para defender los intereses del cliente dentro de los límites de la ley • Las reglas de EU utilizaban la palabra "zeal" y la eliminaron porque entendieron que un abogado competente tiene que ser fogoso o "peleón", la quitaron para no dar a entender que deber ser así para ser abogado competente • Canon 18 - no asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia • Ser competente, diligente, estudioso, prepararse adecuadamente y defender los intereses del cliente dentro de los límites de la ley • Éticamente si el cliente no aparece puede no hacer nada si puede justificar todas las gestiones hechas para conseguir a su cliente en vez de interrumpir el término con carta o presentar demanda • In re Pinto Andino dice que puede intentar interrumpir con carta o radicar la demanda con lo que tengas y una vez radicada puedes presentar una moción solicitando el archivo sin perjuicio y puedes radicar una moción renunciando la representación • Se supone que el abogado se conozca la jurisprudencia del tribunal • Las liquidaciones de herencia es casi una especialidad en PR • El canon 18 se le extiende y aplica a los notarios • No necesariamente tiene que darse la relación abogado cliente para que el Canon 18 al notario, pero el Canon 21 no aplica a los notarios porque los conflictos de notarios se resuelven por la Regla 5 del Reglamento Notarial El canon 18 obliga al abogado a dar una labor competente donde el abogado se prepare y sea diligente en su representación. Prepararse adecuadamente y estar al tanto de la jurisprudencia y legislación. - Canon 19 obliga al abogado a mantener al cliente informado sobre todos los desarrollos del caso. - El Tribunal Supremo le ha extendido el canon 18 a los notarios. Hay algunos cánones que por su definición no son imputables a los notarios como faltarle el respeto al tribunal o el canon 6 de gestiones en las agencias administrativas. Vimos como en el canon 21 se ha dicho el notario no tiene clientes. - Canon 18 si se les ha extendido porque el notario tiene que saber lo que dice la ley notarial y las demás leyes y si viola alguna de esas disposiciones incurre no solo en violación a la ley notaria sino también en incumplimiento del canon 18. - En el caso de Alonso Santiago, el fue amonestado porque desconocía la enmienda a una ley. - El abogado tiene que estar al tanto de la nueva legislación. In re Martinez Custodio - caso que tiene que ver con los procesos apelativos. In re Velez Barlucea: El caso anterior era In re Laborde, donde el tribunal había dicho que no era competente un abogado que radica una demanda que el sabe que está prescrita. Si no levantan la prescripción, pase de paloma. - In Re Velez Barlucea lo corrigen y dicen que no necesariamente eso es falta de competencia, siempre y cuando el abogado lo haya discutido con el cliente. Le tiene que informar todo al cliente, incluyendo que si se desestima tiene una causa de acción en contra del abogado. In re Pinto Andino: El cliente desapareció, cuando un cliente se le desaparece al abogado, el abogado no está obligado a radicar para interrumpir la prescripción pero si radica no se puede olvidar del caso. - Hay otro caso de un abogado que tenía 89 años y seguía litigando y era un irreverente. - El de Nazario Díaz y Meléndez La Fointaine, se trata de notarios. Hubo acuerdo extrajudicial. En cuanto al deber de informar hay un caso muy parecido al de Semidey y hay otro reciente de Pietri que es cuando un abogado tiene un cliente y es un tercero el que le paga el abogado tiene que mantener informado al cliente, NO al tercero que le está pagando. - Otro caso es uno que transigió un caso sin notificarle al cliente. - En el caso de Hernández y de Mier se les imputó que no había notificado a unos clientes de la decisión de una agencia administrativa y ellos dicen que la agencia ya le había notificado directamente al cliente. El tribunal dice que de todas maneras lo tiene que citar porque puede haber actuación posterior del cliente. - El caso de Castro Colón, el abogado representaba a una cliente difícil que había cambiado de abogado 4 veces antes. Era un pleito de liquidación de bienes gananciales, la custodia era del padre y decidieron vender la casa que había sido la casa matrimonial. - Al profesor le parece que es un caso muy mal resuelto porque el Tribunal Supremo le dice al abogado que se debió haber comunicado con el padre. - El último caso es el de Muñoz Fernós que era un pleito de muchos demandantes o demandados y el solo mantenía informado a ese grupo. No se podía reunir con unos pocos si estos no habían sido seleccionados por los demás como sus representantes pero tenia que mantener informados a todos y no solo a ese grupo.

Paralización del proceso disciplinario

• El abogado le pide al TS que paralice el proceso disciplinario ya que por los mismos hechos hay un pleito penal o procedimiento judicial o administrativo donde se dilucidan esos hechos • La paralización dura hasta que los procesos terminen

Contratos de servicios de abogado

• El contrato de abogados se clasifica como un contrato de arrendamiento de servicios. • la reglas generales para interpretar los contratos aplican a los contratos de abogados siempre y cuando sean compatibles con los Cánones de Ética. ◦ Es legítimo utilizar la teoría subjetiva de interpretación de contratos. ◦ Se pueden indagar a sucesos anteriores a la otorgación del contrato para ver la intención de las partes. • Diferencia entre contrato de abogados y otros contratos. ◦ Los contratos de abogados están rodeados por un elemento ético. ◦ La exigibilidad del contrato va a depender, más que del análisis del término, que no opere por abuso y opresión de parte de una clase privilegiada. ◦ El interés público trasciende el interés de las partes contratantes. ◦ La libertad de contratación está cualificada por los valores éticos que forman parte del contrato. ▪ Funcionan como elementos limitantes a la voluntad de contratación. • El pacto de honorarios de abogados tiene que satisfacer la necesidad de buena fe y sin violar el deber de razonabilidad. ◦ El Tribunal puede modificar el pacto si considera que se viola el deber de buena fe y razonabilidad. ◦ La intervención del tribunal solo se debe dar en casos de patente intimidación, para asi no lesionar el pacto entre individuos. • El CC no requiere una forma en particular para el contrato de servicios profesionales de abogado. ◦ Lo único que requiere es que haya consentimiento, objeto y causa. • El abogado tiene que observar los reclamos que le hace el Código de Ética profesional, Cánon 24. ◦ No requiere un requisito de forma. ◦ Sin embargo, preferiblemente se debe de hacer por escrito y al principio de la relación. • Cuando surgen dudas entre un contrato que no se ha puesto por escrito, el Tribunal va a favorecer al cliente. • Contrato de arrendamiento se servicios - el abogado se obliga a dar un servicio por un precio • Contrato de abogado esta rodeado de un elemento ético y por leso es el el canon 24 tiene preferencia sobre el código civil • Considera que este contrato de abogado es sui generis - e interes publico trasciende en tre el interes delas partes contratantes • Tienen que satisfacer el elemento de razonabilidad • El tribunal puede ordenarle al abogado que devuelva el dinero 100,000 y le abogado cobra 30% y adelanta 5%- el abogado le conviene el bruto ... • No puede cobrar como gastos- los gastos overhead • El CC no requiere forma para contrato de servicios profesionales salvo consentimiento y causa • En estos contratos el abogado tiene que observar el reclamo del CEP del C. 24 destinado a regular los contratos de abogado donde el principio general empieza con la visión romántica • El C. 24 tampoco requiere un requisito de forma pero hay llamado a que preferiblemente se haga por escrito y al principio de la relacion abogado cliente o Cuando surjan dudas que no se puso por escrito, el Tribunal favorece al cliente porque el abogado sabe que tiene un llamado del C. 24 a que preferiblemente lo ponga por escrito o Se le cobra por el neto al abogado y le conviene al cliente porque le cobran más al abogado Se cobra como gastos: costos reales (llamadas larga distancia, investigación electrónica, fotocopias, mensajeros, correo certificado, millaje, peaje, gastos aéreos, alojamiento) - No se pueden incluir gastos generales/fijos de oficina (renta, luz, agua, teléfono, biblioteca, sueldos, seguros); ahora, si hay rush y hay que trabajar sábado y domingo extra, sí puedo si estoy cobrando por hora

In re Vélez Barlucea

• En In Re Velez Barlucea le da asesoría legal para que demande a su cliente y redacta la demanda, por lo que el profesor cree que hay relación abogado cliente - Se resuelve que sí violó el canon 21, pues aunque no había una relación abogado-cliente entre él y la demandante, este canon incluye también el deber de evitar conflictos de intereses potenciales. - También se le sanciona por violación ¡Tú no puedes representar a demandante y demandado! Está en juego el interés en la administración de la justicia. Tribunal dice que en todas las decisiones anteriores en las que ha impuesto sanción disciplinaria al amparo del Canon 21 ha existido relación abogado cliente. Dicen que aquí no hay relación abogado cliente (aunque el profesor piensa que si había relación abogado-cliente). Por otro lado dicen que hay un problema de fiducia, entiéndase lealtad hacia el municipio

Ejemplos de representación sucesiva adversa

• Es problema de confidencialidad • Se tienen que dar tres factores para que exista el problema de representación sucesiva adversa: o El abogado haya sigo abogado anteriormente de quien reclame el conflicto (Tiene que haber una relación abogado cliente anterior) o Que la nueva representación tenga una relación sustancial con la anterior y en esta nueva relación el cliente actual este en adversidad con el cliente anterior • Ejemplo: Caso de divorcio de A v. B y abogado representa a A, B va al abogado para demandar a A en la liquidación de bienes luego del pleito de divorcio, viene C contra A y no puede el abogado representar a C porque si representa a A no puede demandar a A • Si se acaba el primer caso de A v. B y ahora viene C para que demande a A o En este caso hubo relación abogado cliente entre X y A, está en situación de adversidad porque antes era abogado de A y ahora está en contra de A, si es un caso de daños o algo que no tiene relación con el pleito original se puede, pero si es para liquidar la sociedad de bienes gananciales o reclamar pensión de alimentos NO se puede • In re Concepción Suárez • Concepción era amigo de Berríos y la esposa quiere demandar a Berrios en divorcio y busca a Concepción y Berrios dice que tu no puedes representar a la esposa contra mi • Anteriormente hubo relación abogado cliente entre Concepción y Berrios, ahora están adversos, pues el Tribunal dice que como en la relación anterior Concepción conocía todo lo económico de Berrios podía usar esas confidencias en su contra al representar a su esposa en una pensión de alimentos o división de bienes posterior • El Tribunal piensa el profesor que se extralimita cuando dice que no tenia que haberse dado la relación abogado cliente anterior, sino que la amistad anterior estrecha es suficiente (profesor no está de acuerdo) • En esta relación anterior, por ejemplo, si hubiera contrato formal donde Berrios hace a Concepción abogado, y dice una cláusula que de terminar la relación abogado cliente el abogado se compromete a jamás asumir una postura en contra de Berrios o Esta cláusula o cualquier cláusula de un contrato que limite la libre actuación de un abogado es inválida ya que las reglas de conflicto son suficientes par que el abogado no utilice las confidencias de su cliente anterior en su contra o No se puede contratar lealtad eterna y las reglas son suficientes para impedir que se divulgue alguna confidencia en la relación anterior

Of Counsel

• Es un abogado con relación especial con el bufete en la naturaleza de consejero • Un abogado que se retiró del bufete puede ser of counsel usualmente • Trabaja cuando quiera, tiene sus propios clientes, puede tener su propia oficina, etc. • Puede ser incluido en el membrete si realmente existe con el bufete • Le aplican las mismas reglas sobre conflicto de intereses que a los demás abogados

Inmunidad disciplinaria

• Inmunidad para no presentar procedimiento disciplinario contra el abogado • Ejemplo: Se radican cargos criminales y si dan inmunidad tiene que declarar, pero si no la dan tiene derecho a permanecer en silencio y derecho a no auto incriminarme • El Secretario de Justicia es quien da la inmunidad ejecutiva • Ejemplo: Además de lo penal se presenta una queja disciplinaria, donde no tiene derecho a permanecer en silencio y si se exige a hablar tiene que hacerlo, no incriminarse, pero se desafora por lo que diga el abogado • La inmunidad disciplinaria la da el TS, no puede darla el fiscal porque solamente da la inmunidad ejecutiva (la da el SJ a través del fiscal) • Ahí todo lo que diga el abogado no queda sujeto de acusación criminal o de proceso disciplinario • Se queda como abogado? Si dieron una inmunidad total sí, pero es poco probable que la den • Probablemente den inmunidad disciplinaria condicionada a que no sea abogado por dos años, por ejemplo Ley Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos - inmunidad transaccional • Hay separación de poderes; para que un abogado que declara en penal bajo inmunidad del fiscal (que no lo pueden procesar criminalmente) - si no tiene inmunidad disciplinaria que la da Tribunal Supremo de Puerto Rico, lo que declaró en proceso criminal, lo pueden usar en su contra en procedimiento disciplinario. • En criminal, la da Secretario Justicia y este Tribunal Supremo - Testigo puede decir que no va a contestar porque podría incriminarse, pero si se le da inmunidad, tiene que contestar. - La inmunidad en el proceso penal no significa que otorgue inmunidad en el proceso disciplinario. - Cuando el testigo sea un abogado, debidamente admitido en el ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo, el Secretario de Justicia podrá acudir al Tribunal Supremo en solicitud de inmunidad disciplinaria para el testigo.

Prescripción

• La defensa de prescripción no está en la Regla 14 y no aparece en ningún caso • Donde único se discute el término transcurrido fue en Belén Trujillo quien fue testigo instrumental donde firmó una persona que estaba muerta y el testigo instrumental estaba entonces dando fe de un hecho falso • Pasaron 30 años desde esos hechos y el TS no discute la defensa de prescripción • Pero sí reconoce que el tiempo transcurrido puede haber afectado la memoria o conseguir la prueba • Si bien la defensa de prescripción no está reconocida, la defensa de incuria puede plantearse donde el abogado diga que no es que la querella está prescrita sino el tiempo transcurrido ha colocado al abogado en un estado de indefensión que debe llevar a que se archiven los casos • Norma: No hay prescripción, pero el tiempo puede haber afectado al abogado al ponerlo en un estado de indefensión

Procedimiento sumario (extraordinario)

• No está en la Regla 14 como es el ordinario • Surge de la Ley del 1909 Sec. 9 • Las primeras causas para disciplinar surgieron de la Ley 1909 cuando no existía Código de Ética ni procedimiento para disciplinar abogados • La Ley de 1909 tenía ambos procedimientos ordinario y extraordinario, de automático se cambió a sumario • Cuando se hizo la Ley 1909 como no había CE ni nada tenía causas para disciplinar y el procedimiento ordinario en las Secs. 12 y 13 y el procedimiento extraordinario en la Sec. 9 de la Ley 1909 • Cuando se hizo el CE pues se sustituyó las causas para disciplinar de la Ley de 1909 y cuando se hizo el Reglamento del TS el procedimiento de quejas sustituyó el procedimiento ordinario de la Ley 1909 • Hoy en día solamente queda el procedimiento sumario o extraordinario porque la Regla 14 sustituyó el ordinario • El procedimiento ordinario bajo la Ley 1909 en la Sec. 12: o Se presentaba queja por escrito y bajo juramento o Notificación personal o en su bufete o Contestación escrita o Vista ante TS sin nombrar Comisionados • En la Sec. 13 - quien presenta los cargos era el PG igual que ahora o Si los hechos impuestos podían constituir delito (grave o menos grave) en conexión con al profesión o si eran de depravación moral, el TS podía ver el caso y su determinación se limitaba a la esfera disciplinaria (culpable disciplinariamente) • Luego el TS refería el caso a la jurisdicción penal • Si no era delito conectado con la profesión (con o sin depravación moral), ... • Hoy día el TS no considera esos casos de delito inicialmente y espera porque la causa penal concluya (paraliza el proceso disciplinario) • Concluido el proceso criminal, el TS reactiva el proceso disciplinario, con una excepción (Sec. 9 de 1909) • Hoy en día lo único que queda de la Ley 1909 es el procedimiento sumario • Sec. 9 de Ley 1909: o Si abogado es convicto de delito grave: • Que comente en conexión con la práctica de la profesión, • Que conlleva depravación moral • Tiene que ser delito grave que cumpla con una de estas dos condiciones • Bastará certificación de la sentencia y será desaforado automáticamente (sin proceso disciplinario de cargos y vista) • En el procedimiento ordinario se tiene que presentar queja, se celebra vista y entonces se resuelve, pero en el extraordinario no se celebra vista • La Sec. 9 lee así: Procedimiento extraordinario o "La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión" • En el caso de In re Tormes el TS hizo claro que se trata de casos y procedimientos distintos, los casos ordinarios y los casos extraordinarios • En el caso ordinario se extendía a cualquier delito y podía ser investigado por el TS por Secs. 12 y 13 • En el extraordinario se extendía a condenas por delito grave en conexión o con depravación (Sec.9)

Procedimiento Sumario

• No hay un conjunto de reglas procesales para la disciplina profesional (distinto a la disciplina judicial) • Solamente existe una Regla 14 del TS donde aparece el procedimiento disciplinario de los abogados • Las quejas contra los abogados anteriormente se podían presentar en el Colegio de Abogados, la propia oficina del Procurador General, etc. pero hoy en día el único foro para presentar quejas es el TS • La función del Procurador General hoy en día es ser el brazo investigativo del TS donde una vez la queja se convierte en querella, la querella la presenta el PG y se convierte entonces en el querellante • El PG recibe los referidos del TS sobre quejas y luego se decide si se presenta • La Regla 14 TS contiene el procedimiento ordinario pero también hay otro procedimiento • Hoy en día las causas se sustituyeron por el Código de Ética, el procedimiento ordinario se sustituyó por la Regla 14 y solamente queda el procedimiento extraordinario

Posturas en conflicto

• Nuestro tribunal nunca la ha reconocido pero sí en EU donde un abogado tiene conflictos cuando asume representación que es una postura conflictiva a lo que usualmente dice o hace • El caso de Sánchez Molina es un ejemplo de esto donde acusan a un individuo de corrupción gubernamental y ese individuo se busca como abogado defensor al Lic. Meléndez pero ese abogado tenia un contrato con el panel del FEI y la postura en conflicto es que como fiscal delegado del panel del FEI está combatiendo la corrupción gubernamental al representar al Estado en contra de eso • Si ese mismo fiscal representa a un abogado por corrupción es una postura en conflicto • El segundo caso donde lo resuelve el Tribunal por C. 21 en In re Secretario de Justicia donde no se menciona la postura de conflicto donde el Sec. Justicia representaba a unos superintendentes de escuela y le pusieron por ley gerentes por encima, donde el Sec. Justicia representa en pleito de superintendentes contra estado • Otra división de Dep. Justicia emite opinión de que está correcto de los gerentes y le presentan descalificación al Sec. Justicia por conflicto de interés cuando en realidad debió haber dicho que tiene postura en conflicto • El TS aplicó el mismo criterio que cualquier abogado y tiene conflicto de interés, pero el Juez Pons dice en disidente que el Sec. Justicia no es abogado cualquiera al tener labores políticas como parte del gabinete del gobierno de PR (profesor está de acuerdo)

Intervención de ODIN en el procedimiento disciplinario

• ODIN no recibe quejas, sino que refiere al quejoso ante el TS • TS requerirá al notario que conteste la queja en 10 días y envíe copia al quejoso • TS referirá a ODIN la queja y la contestación del notario para que ODIN haga investigación e informe • ODIN rinde informe al TS y el TS podrá ordenar al PG una ampliación de la investigación o que presente querella • TS nombrará un Comisionado Especial para que celebre vista y rinda informe

Abogados convictos indultados

• Otros asuntos procesales • Derecho a no incriminarse lo tiene el abogado porque la Carta de Derechos le da esa protección en cualquier procedimiento que lleve a cabo el gobierno en donde se requiera una contestación que pueda incriminarlo • Cómo se daría eso? • Ejemplo: Se le imputa al abogado que violó el Canon 23 porque el cliente le había dado un dinero para que se lo guardara en lo que se hacia el cierre de un negocio y se desapareció el dinero y se presenta caso de mal manejo de fondos del cliente, lo cual puede ser delito • El procedimiento disciplinario corre y no pide paralización asi que al abogado cuando tiene que contestar una pregunta del procurador de qué hizo con el dinero que le dio como depósito su cliente, el abogado puede decir que se acoge al derecho a no incriminarse • El PG puede seguir con el caso con otra prueba y presenta a su cliente que dice que le entregó el dinero y luego diga que no aparece el dinero, con esa prueba el tribunal puede encontrar probado la violación al Canon 23 sin que el abogado haya declarado y pues se le reconoce el derecho a no incriminarse • No es lo mismo al derecho a permanecer en silencio porque el abogado no tiene derecho a permanecer en silencio en un caso cuasi-penal porque el TS ha sido enfático en que tiene que cooperar con el procedimiento • Esta medida penal no se ha adoptado, sino la medida civil • Es un procedimiento cuasi-penal que toma de las instituciones civiles y penales y toma en consideración los factores en que el abogado es un funcionario del tribunal y tiene que cooperar con el procedimiento disciplinario • El abogado se puede quedar callado pero se arriesga a que le estimen los cargos por probado en lo penal • En lo civil, en un caso por desahucio quien no ha pagado la renta, puede el abogado permanecer en silencio? El demandante puede sentar al demandado porque no hay derecho a permanecer en silencio, el demandante puede llamar al demandado para declarar como testigo del demandante o Puede contestar cualquier pregunta menos las incriminatorias • En lo penal el fiscal no puede sentar al acusado porque tiene derecho a permanecer en silencio • En lo disciplinario, el día de la vista puede el PG que sienta a declarar al abogado? Puede sentarlo porque no tiene derecho a permanecer en silencio y no contestar los requerimientos investigativos de ODIN o el Tribunal es materia para disciplinar • Puede el abogado decir que no contesta la pregunta de si entregó o no el expediente al cliente porque si contesta se incrimina y entonces el PG dice que no es una defensa porque con contestarlo no se incrimina porque no lo expone a una acusación criminal, pero el abogado dice que se incrimina disciplinariamente, lo cual es incorrecto porque no tiene derecho a permanecer en silencio y tiene que contestar

Intervención del quejoso en e caso

• Presenta la queja y luego no puede presentar escritos, luego se contesta la queja y viene el informe del PG, el TS tiene esos 3 documentos y si el TS dice que el PG presente querella, de ahí en adelante el querellante es el PG y no es el que presentó la queja o el quejoso

Procedimiento ordinario ante el TSPR

• Si se celebra vista evidenciaria, el abogado tendrá derecho a: o Presentar prueba documental o material o Obtener copia de las declaraciones juradas de la investigación, aunque se trate de personas que no serán testigos o No hay derecho a descubrimiento de prueba a menos que el TS lo autorice por estimarlo indispensable • Cuál sería el fundamento para autorizar los descubrimientos de prueba? • En la mayoría de los casos no se pide descubrimiento de prueba, pero el TS es quien lo concede • En las Reglas no existe cuándo se debe hacer el descubrimiento de prueba • Dentro de 30 días de terminada al vista, el Comisionado rendirá su informe al TS con determinaciones de hechos y lo notificará a las partes • De ordinario, las determinaciones... • Las partes tendrán un término simultáneo de 20 días para comentar u objetar el informa; en esta etapa se puede solicitar determinaciones de hecho adicionales o Esto es del procedimiento civil porque el penal no tiene determinaciones de hecho adicionales • Recibidos los comentarios, o transcurrido el término, el caso queda sometido ante el TS • En los 20 días si se quiere transcribir prueba debe solicitarse que se extienda el término por si acaso • Se notificará la determinación del TS al querellado y al promovente de la queja • Si se imponen sanciones, se notificará también a la OAT, al Secretario de Justicia y al Colegio de Abogados; si es notario, se notificará además al Secretario de Estado y a ODIN o Se envía a la OAT para cambiar el estatus del caso o Se notifica al Secretario de Estado por la misma razón porque todo notario tiene que presentar su sello notarial en el Departamento de Estado y no basta con que ODIN sepa que uno es notario • Si se ordena la suspensión del abogado, el Secretario expide mandamiento al Alguacil para que notifique personalmente y se incaute de los protocolos y registros de testimonios si el abogado ejercía la notaría o Se incauta el sello y obra notarial • Conversión del proceso a la Regla 15 TS - abogados incapacitados • La incapacidad no es motivo para desaforar, sino separarlo de la abogacía como medida cautelar en beneficio de la sociedad • Se le saca del Registro de Abogados Antiguos pero no tiene un caso de disciplina en su récord • Si el abogado puede evidenciar incapacidad durante el tiempo de los hechos imputados, pues el TS puede convertir el caso en uno de incapacidad • Si existe declaración judicial de incapacidad, no tiene que llevarse un procedimiento de incapacidad en el Tribunal • Si durante el proceso surgen dudas sobre su capacidad • Ejemplo: Caso de adicto se convierte en incapaz (In re Gómez) a diferencia del caso de adicto y distribución de drogas, se separa de la profesión y no se desaforar en lo que resuelve su problema, se sometió a tratamiento y luego pudo regresar luego de su rehabilitación • Ejemplo: Cuando comienza el proceso disciplinario cuando van a notificarle que no ha atendido los requerimientos del PG o el TS, cuando eso pasa el TS envía al alguacil para notificar personalmente y en un caso se encuentra al abogado en una institución mental • El procedimiento para declarar incapaz a un abogado es nombrar un panel de 3 médicos psiquiatras nombrados por el PG, otro por el Comisionado y otro por el abogado querellado • Casos TS • Las quejas empiezan como AB y luego cuando es querella se convierte en CP de conducta profesional, pero hay unos casos que se conocen como TS sin el número del año sino TS y el número del abogado • Esos casos en el que el TS va a intervenir disciplinariamente con ese abogado pero no porque se presentó queja que se convierte en querella, sino casos que surgen espontáneos o Ejemplo: Señalamiento de fallas de ODIN donde no cumple con los informes, el TS emite una orden de mostrar causa por la cual no se debe separar de notaría a la luz del informe de ODIN que no se ha contestado, y a veces se pone de la notaría y de la abogacía o Ejemplo: Abogado que coge dinero de aranceles y no cancelan los sellos o Ejemplos: Abogado con práctica extensa y su obra notarial se había examinado y entregó la notaría al retirarse, le chequean y en los protocolos ya examinados de años anteriores le habían arrancado los sellos de las escrituras, lo suspendieron de la notaría por eso • Hay otros casos TS que son por ejemplo el Contralor audita a una agencia o municipio y se encuentra una falla de un abogado y lo refiere al TS • Ejemplo: Cuando el TS se le refiere otros funcionarios actuaciones de los abogados en funciones casi siempre notariales

In re Rodríguez Santiago

→ A un abogado le asignan caso de oficio en la sala del tribunal. En corte abierta, él se niega a aceptarlo porque (1) le asignaron caso de Asistencia Legal que estaba en huelga y él apoyaba la huelga; y (2) le asignaron caso arbitrariamente, sin seguir la lista. Para el momento en que se vio ese caso, se había dejado temporeramente sin efecto la regla 8 del Reglamento, ante la situación de emergencia de la referida huelga. Por negarse, se resuelve que el licenciado incurrió en violación al Canon 9 y se le suspende de la profesión por término de 6 meses.

Zauderer v. Office of Dic. Counsel

→ Abogado había publicado anuncio para atender casos de DUI, donde decía que te devolvía el dinero si resultabas convicto por guiar borracho. Honorarios contingentes en casos criminales eran ilegales en esa jurisdiccion. Cuando el Estado lo procesó por violaciones éticas, el alega que no se le siguió su debido proceso de ley, porque la teoría el Board of Commisioners era distinta a la suscrita por el Office of Disciplinary Counsel en su queja. TSEU le dice que eso no le violó su debido proceso. Las recomendaciones del Board of Commisioners no son mandatorias, lo importante es que le notificaron de los cargos y le dieron la oportunidad de contestarlos. • Zauderer dice que le están aplicando una teoría distinta donde la primera teoría era que el estaba cobrando honorarios contingentes en casos penales (no se puede hacer en las reglas) y ahora la cambian a que su anuncio era engañoso porque se encuentra que los mismos hechos conformaban violación no basada en esa teoría sino de que el anuncio era engañoso • El cambio de teoría entre los cargos y las recomendaciones de la Junta no viola el DPL porque entre la recomendación de la Junta al TS de Ohio y la decisión final de éste, Zauderer tuvo tiempo para rebatirlo

In re Palou Bosch

→ El abogado Palou figuraba como abogado de dos clientes distintos en dos procedimientos en lo que un Shopping Center figuraba como demandado. En el caso de su primer cliente, se había suscrito un acuerdo de transacción donde el Shopping Center recibiría un dinero. Entonces, el abogado, en representación de un segundo cliente, solicitó una orden de embargo preventivo contra un dinero que formaba parte de la transacción del primer caso. Esto tuvo el efecto de que el TI dejara sin efecto la transacción del primer caso. Cuando le ponen querella, el T. dice que antes de atender a ese segundo cliente, él debió haber examinado el perjuicio que ello podía haberle causado al primer cliente. El deber de lealtad del Canon 21 le impedía realizar alguna gestión al representar otro cliente que pudiera afectar a su representado en el pleito original. Lo suspenden por un mes y le ordenan devolver el dinero pagado de honorarios al primer cliente. • En este caso tenía información confidencial obtenida en el primer caso y en el segundo caso utiliza esa información para que su cliente en el segundo caso embargue los fondos del cliente de su primer caso • Esto es un uso de información confidencial impropio • Tiene un deber de lealtad hacia el primer cliente, pero el problema es que cuando termina con el cliente es que no tiene deber de lealtad • Está incorrecto fundamentarlo en el deber de lealtad, sino debió haberse fundamentado en el deber de confidencialidad • Conflicto de intereses: deber de lealtad y confidencialidad • En todos los conflicto de intereses siempre habrá problema de confidencialidad, pero no siempre de lealtad

Pueblo v. Fernández Rodríguez

→ En un caso criminal, cuando acababa de entregarse el acusado, su abogado dijo que el acusado no iba a hablar en ese momento, sin embargo, el abogado se reunió con el sargento y le dio detalles de dónde estaba el arma y las municiones que se usaron en el crimen. En la vista preliminar, declara el sargento. Acusado va al TSPR cuestionando que se permita ese testimonio, pues él estaba testificando respecto a información privilegiada de la relación abogado-cliente. EL TSPR le da la razón al acusado: se suprime el testimonio del sargento en la parte que hablaba de la declaración que le hizo al abogado TS dice que el privilegio abogado-cliente impide que el abogado divulgue información confidencial que le hizo su cliente, y si el abogado la divulga a un tercero, ese tercero no puede testificar al respecto. Además aclaran que cuando un abogado divulga información confidencial sin la autorización previa de su cliente, incurre en una violación ética del canon 21. Tal violación es muy grave y acarrea sanciones severas. Se refiere el caso a la Procuradora General para que investigue la conducta del abogado. • Según el Código nuestro el abogado tiene que disuadir al cliente de no cometer el delito y decirle que si declara bajo juramento es un delito • Si el cliente dice que recibió el asesoramiento y dice que va a mentir, pues qué puede hacer el abogado? El hecho de que se siente a declarar no significa que se está promoviendo el delito de perjurio • Aunque se le diga que no declare y declara no se promueve el perjurio

In re Gervitz Carbonell

→ Luego de explosión de Huberto Vidal en Rio Piedras surgen demandas en daños. Colegio de abogados alerta al TSPR que hay varios abogados buscando personas involucradas en la explosión y procurándolos como clientes de maneras preocupantes. Ante investigación del PG, se procede a instar querella contra ellos: a. Gervitz Carbonell - Secretaria del abogado, el abogado se comunicaron por teléfono con la madre de mujer que murió en la explosión y le dijeron que el Lic. Gervitz estaba en disposición de ayudarla, ella rechazo la ayuda legal. La defensa del licenciado es que la potencial clienta lo había llamado primero, y que el solo estaba devolviéndole la llamada, sin embargo, no pudo demostrarlo, pues nunca presentó en evidencia la libreta donde alegadamente se había apuntado la llamada recibida. Se le imputa violación al Canon 34 y se le censura enérgicamente. b. Lic. Izquierdo Stella y Lic. Izquierdo San Miguel - Advinieron en contacto con una de sus clientes a través de una empleada de FEMA (que fungió como intermediaria) y llegó a hablar con los potenciales clientes en compañía de ella, sin que los clientes lo solicitaran. - Además, lograron, de manera dolosa, que una de las partes firmara un contrato de representación legal e incoaron una demanda de daños a nombre de ellos sin estar realmente autorizados. - Les imputan violación al Canon 34. A Izquierdo Stella (que ya había tenido otra caso similar), lo suspenden por 3 meses, y a Izquierdo San Miguel (esta era su primera infracción), lo suspenden por 30 días. c. Lic. Francisco Troncoso - Se presentó en programas de TV como un abogado experto en el tema, desde una etapa bien temprana en el caso. NO se le sanciona. Los comentarios que hizo en TV y radio eran verídicos y no se trataba de solicitación personal directa. Bajo el estado de derecho vigente, él podía dirigirse a las victimas de la explosión desde el día en que ocurrieron los hechos ya fuera por correo directo, radio , prensa o TV, siempre que el mensaje no tuviera falsedades ni engaños.

In re Pagán Ayala

→ Se presenta querella contra un abogado por ofrecer indemnizar al cliente por daños a cambio de que éste no procediese éticamente en su contra, y encima de eso, no satisfacer la suma adeudada al cliente (acuerdo era indemnizarlo por $12mil y pagó sólo $5mil). Aten el CE, ambas partes acuerdan que el abogado pagaría el dinero restante y que, una vez hubiera cumplido ese compromiso, el PG accedería a retirar la querella. Norma: EL TSPR aclara varias cosas: (1) NO compete al CE hacer conclusiones de derecho (2)El Código de Ética Profesional no impide que si un abogado incurrió el negligencia, indemnice extrajudicialmente al perjudicado. Lo que en ninguna forma puede suceder es que al transigir la acción civil, el abogado no puede poner como condición para ello que no se presente querella por violación ética en su contra. La decisión de presentar querella, radica en el juicio del cliente, aun cuando haya sido indemnizado.

In re Peña Peña

→ Senador (que también era abogado) es acusado por el delito de crear empleados fantasmas (apropiación ilegal de fondos públicos), pero por una alegación pre acordada se declara culpable del delito menos grave de omisión en el cumplimiento del deber. Surge la controversia de si puede procesársele bajo la Ley de 1909. EL TSPR examina el referido estatuto y concluye que no. El querellado no fue convicto por el delito grave por el que se acusó, sino que hizo alegación de culpabilidad por le menos grave. Cuando es un delito menor grave, según establece la 1ra oración de la referida sección, solo procede la suspensión si el delito fue cometido en relación a sus funciones como abogado, además el delito que cometió no constituía depravación moral. A pesar de no poder procesarlo bajo la Ley de 1909, el TSPR invoca su poder inherente y, decide procesarlo. Como el Procurador General había puesto una querella por los delitos originalmente imputados, entraron a examinar la vista ante el Comisionado y concluyeron que el Senador mantuvo "empelados fantasmas". Deciden entonces, suspenderlo indefinidamente, aun cuando los hechos no ocurrieron en el ejercicio de la profesión (esto es lo que critica profundamente la disidente de Rebollo) Disidente Rebollo: No puede ser destituido bajo Ley 1909 porque no se trata de delito grave ni menos grave con depravación, ni menos grave en conexión con la profesión No se debió suspender por delito menos grave de negligencia sin depravación moral.


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