Parcial 1

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Autotutela

Imposición del interés propio al ajeno.

Tipos de arbitraje

Institucional: Hay una institución administradora, hay reglamentos de arbitraje. (las cláusulas modelo se publican en cada una de las páginas web de las instituciones). Ad hoc: las partes dan las reglas del procedimiento.

Arbitraje

Método heterocompositivo de solución alterno al proceso judicial, en que las partes acuerdan someter la resolución del litigio a la decisión de uno o mas árbitros que resolverán dictando un laudo obligatorio para las partes. (Menos costoso, más confiable y más rápido que el proceso judicial, y el carácter técnico de la controversia [especialidad del árbitro con experiencia técnica]).

Autocomposición

No implica la imposición del interés propio al ajeno, sino en una renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.

Derecho adjetivo

Normas que regulan el proceso jurisdiccional y los órganos encargados de llevarlo acabo (derecho procesal). Normas que regulan los procesos legislativos y administrativos y los órganos que intervienen en los mismos (derecho procedimental o instrumental)

Maneras de pactar arbitraje

Cláusula compromisoria o arbitral: Una cláusula dentro del contrato. Antes de que exista la controversia. Efectos: Positivo: Someter la controversia al arbitraje. Darle competencia al tribunal arbitral. Negativo: Es el no hacer, no recurrir a otro medio de solución de controversias, concretamente al proceso. Es la renuncia, queda excluido del fuero judicial. Compromiso arbitral: Acuerdo independiente, generalmente ya existe la controversia.

Derecho sustantivo

Conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones; facultades y deberes para las personas y prevé las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando sean incumplidas.

Efectos de la fuentes en el tiempo. En Procesos concluidos

Cosa juzgada es cuando se da sentencia del juez y se agotan todos los medios de defensa legal o no se agotaron pero no se usan. Seguridad jurídica.

Relación jurídica sustantiva

Cumplimiento de un deber que relaciona a los particulares.

Efectos de las fuentes en el tiempo. En procesos aún no comenzados.

Depende de los artículos transitorios. Aplica la ley vigente

Derecho de acción vs. derecho sustantivo

Derecho de acción (facultad que se ejerce frente al órgano jurisdiccional) y derecho sustantivo (vincula a las partes. Si alguien tienen una facultad, otra persona diferente tiene un deber relativo a esa facultad).

Litigio

"Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro" Carneluti. Litigio es una pretensión resistida. Se deducen los siguientes elementos Sujetos. Dos o más, alteridad. Personas físicas o morales; del derecho público, del derecho privado o del derecho social. Bien jurídico : objeto del litigio, objeto de la pretensión y resistencia. Patrimonial ($100,000 pagaré) o de funciones (Vinculadas al derecho público). Una pretensión resistida Pretensión: Exigencia subordinada del interés ajeno al propio. Resistencia: Oposición. Un conflicto jurídicamente calificado. Solo conflictos con pretensión y resistencia que tienen relevancia y trascendencia jurídica.

Principios rectores del arbitraje

Autonomía o separabilidad: El AA es un acuerdo independiente del contrato principal. La nulidad de un contrato no implica necesariamente la nulidad de la cláusula arbitral. Kompetenz-kompetenz: El árbitro decide sobre su propia competencia e incluso sobre la solidez del acuerdo.

El litigio se resuelve por.

Autotutela Autocomposición Heterocomposición

Clasificación del Derecho procesal

1 Derecho procesal inquisitorial. La estructura implica una triple calidad del juez, juzgador, investigador y acusador. La base del proceso es la sospecha (basta con que alguien te acuse para que todo el sistema se ponga en tu contra), presunción de culpabilidad. 2 Derecho procesal dispositivo. Lo que no está prohibido está permitido (particular). Lo que no le esta permitido le está prohibido (órgano jurisdiccional). Se restringen las facultades del juez a tal grado de llegar a ser un simple espectador pasivo. Los particulares disponen tanto del proceso como del derecho sustantivo qué es materia de litigio. (Derecho mercantil) 3 Derecho procesal publicista. El juez recobra sus facultades para usarlos en protección de los intereses de partes económicamente débiles, que no están en igualdad de circunstancias. El juez se erige como director Pruebas para mejor proveer: Atribución dada al juzgador para ordenar el desahogo de pruebas, aun en el caso de que las partes no hayan ofrecido, con el fin de obtener la verdad discutida en el proceso. Para recuperar un equilibrio perdido La suplencia de la queja deficiente: facultad del juzgador de corregir los defectos que en el planteamiento de sus posiciones procesales incurran las partes. (el tribunal completa las deficiencias de la apelación de la parte) 4 Derecho procesal social. Principio de igualdad por compensación, se protege a las clases sociales mas débiles, bajo el principio de que no es justo tratar igual a los desiguales. La justicia implica reconocer la desigualdad.

Tipos de autocomposición

1 Desistimiento: Es la renuncia de la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el demandado en su reconvención. Requisitos del desistimiento. No debe violar normas de orden público. No afectar derechos de terceros. Se haga en términos claros y precisos: que la persona sepa y diga el derecho al que renuncia. X. Cuando la renuncia se hace dentro del proceso debe cumplir además con los requisitos que dicte el código de procedimientos aplicable. Tipos: Desistimiento de la demanda: Se presenta después de la demanda pero antes de que el demandado sea emplazado a juicio. Y el actor conserva su derecho sustantivo (puede volver a demandar). Desistimiento de la instancia: una vez que el demandado haya sido emplazado, el demandado debe autorizarlo. (Desistimiento del proceso no del derecho sustantivo). Desistimiento de la acción: Renuncia procesal y del derecho sustantivo. Efectos. Las cosas vuelven al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Obliga al actor al pago de las costas, los daños y perjuicios causados a la contraparte, salvo pacto en contrario. 2 Perdón del ofendido: Procede en los delitos que son perseguibles a petición de parte ofendida (por querella). 3 Allanamiento: Conducta autocompositiva del demandado, en virtud del cual éste se somete a las pretensiones del actor. 4 Transacción: Medio autocompositivo bilateral. Las dos partes ponen fin a la controversia a partir de recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o resuelven una controversia futura. Tiene autoridad de cosa juzgada, ante el incumplimiento se pide la ejecución como si se tratare de una sentencia. X. Es el único contrato que tiene la misma fuerza que una sentencia, no puede haber un segundo juicio sobre la cosa juzgada. X. Implica una renuncia recíproca, ya que son renuncias aplican los artículos 6 y 7 del Código Civil Federal.

Fuentes del derecho (segunda clasificación)

1 Ley: Normas procesales: CPEUM/ tratados internacionales siempre y cuando no haya una prohibición expresa en la constitución que lo impida. Constituciones de cada estado. Leyes adjetivas. Leyes sustantivas. Reglamentos (emitidos por el poder ejecutivo, normalmente en materia administrativa). Circulares (obligan únicamente a la dependencia). Función: No se identifica por el cuerpo normativo que lo integra (si es derecho sustantivo o adjetivo), sino en su función, que es regular el debido proceso y el órgano jurisdiccional. X. A excepción de las Leyes Orgánicas que se refieren a la integración del organismo. 2 Jurisprudencia: Conjunto de principios, razonamientos e interpretación que se hacen sobre la ley. Suprema corte de justicia de la Nación: Pleno 1 Sala Civil y penal 2 Sala Administrativo y laboral. Plenos de circuito: órgano que no juzga, solo emite jurisprudencia resolviendo contradicción de tesis Tribunales colegiados Tribunales unitarios Juzgados de Distrito Pleno y salas regionales del tribunal electoral: Es independiente de la SCJN. Juzgados del fuero común. Pueden emitir jurisprudencia SCJN en pleno (obliga a todos) y salas (a todos menos al pleno), tribunales colegiados (Todos menos SCJN); pleno y sala regional del tribunal electoral (a sí mismo). Se integra por reiteración de tesis (todos los que emiten jurisprudencia), contradicción de tesis (SCJN y Plenos de circuito) , sustitución (SCJN y Plenos de circuito, solicitud a su inmediato superior) y declaración general del derecho (derogación de una ley anti-constitucional). X. La jurisprudencia es de carácter obligatorio y las tesis aisladas son criterios ilustradores de orientación. 3 Principios generales: Razonamientos que orientan al juzgador y las partes dentro del proceso.

Efectos de las fuentes en el tiempo. En proceso en trámite

Artículos transitorio señalen. Depende de la etapa procesal.

Fuentes del derecho (primera clasificación)

Las fuentes históricas son aquellos documentos que inspiraron al legislador a adoptar una norma legislativa y las fuentes formales es el proceso formal de creación de leyes.

Efectos en las fuentes en el espacio.

La ley del lugar rige el acto. Derecho penal. El derecho lo lleva la persona, (Estatuto personal)

Figuras que se asemeja a la heterocomposición sin serlo

Ombudsman: Organismo que reconoce los derechos humanos, llevan a cabo investigaciones, procuran la conciliación entre quejosos y autoridades responsables. Sus resoluciones llamadas recomendaciones no son obligatorias. Una persona presenta su queja de violación de derechos humanos, la comisión estatal de derechos humanos llama a la autoridad demandada y da una recomendación no vinculante. (su cumplimiento depende de la respetabilidad del organismo, la fundamentación de la recomendación propuesta y la disposición de las autoridades para acatarlas). MASC: Son métodos utilizados para solucionar diferencias de una manera amistosa, a través de estos se llega a una autocomposición y facilitan la negociación. Son una alternativa a los procedimientos adversales como el proceso y el arbitraje. Se buscan alternativas en la que ambas partes ganen. Práctica internacional: Mini-juicio: crea la situación de llevar el conflicto a juicio. Resolución por expertos: (en contratos de construcción de obra público, pero válido para cualquier contrato) panel de expertos designado desde el contrato para la solución de controversias técnicas.

Principios pilares dela tutela jurisdiccional del Estado.

Principio de independencia: que los juzgadores emitan sus resoluciones conforme a su propia certeza de los hechos y de acuerdo al derecho que estimen aplicable sin tener que acatar indicaciones de sus superiores jerárquicos (independencia interna) u otros poderes (independencia externa). Principio de autoridad: Garantizar que las decisiones o resoluciones sean ejecutables.

Características del arbitraje

Procedimiento privado El litigio es decidido por los árbitros. A través de un laudo vinculante. Los árbitros carecen de imperium. (Son obligatorios pero no ejecutables, son obligatorios porque el juez debe ejecutar el laudo) Se requiere intervención judicial para ejecutar forzosamente. Menos formalista. Por lo general, es más rápido. Implica una renuncia a recibir justicia estatal. No puede arbitrarse sobre temas de orden público.

Derecho procesal

Rama del derecho público interno que reglamenta una actividad estatal especifica que es la tutela jurisdiccional. Sin importar el derecho sustantivo del litigio el proceso sigue siendo una actividad del estado, importa únicamente en la sentencia. El derecho procesal pertenece al campo del derecho público ya que la tutela jurisdiccional es una función propia del estado Art. 17 constitucional. Tiene carácter instrumental respecto del Derecho sustantivo, constituye un medio para la aplicación del derecho sustantivo. La norma procesal dicta los pasos del proceso, pero en la sentencia se usa la norma sustantiva. El derecho procesal es instrumento del derecho sustantivo pues es a través de este que el segundo vive, se materializa y se hace efectivo. Tiene autonomía respecto del Derecho Sustantivo.

Relación jurídica procesal

Relación tripartita entre el órgano jurisdiccional, y las partes.

Heterocomposición

Se caracteriza por que la solución de la controversia es imparcial, ya que proviene de un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés en la controversia.


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