Tema 6: formas juridicas.

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Otras formas jurídicas - Comunidad de bienes. (4)

Comunidad de Bienes: • Definición: una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma "indivisa" a varias personas llamados comuneros. • La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga. • Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la comunidad de bienes. • Tiene la ventaja de que los trámites de constitución son más sencillos, al no necesitar escritura pública ni acudir al registro mercantil.

Trámites generales para todas las empresas

Hacienda: • Alta del I.A.E: Impuesto de Actividades Económicas. • Declaración censal. Ayuntamiento: • Licencia de actividad. • Licencia de obras. Seguridad Social: • Inscripción de la empresa en la seguridad social. • Alta en el régimen de autónomos. • Alta en el régimen general. • Comunicación de apertura. Registro Mercantil: • Registro Mercantil: libros contables.

Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral (definición).

Las sociedades laborales son sociedades que se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad (SL o SA). Funcionan de la misma forma que una SL o una SA, pero con algunas particularidades.

Sociedad Limitada (definición)

Se forma una sociedad limitada cuando varios "socios" deciden poner en común capital para crear una empresa con personalidad jurídica propia, de manera que la empresa tendrá una personalidad distinta a la de sus socios individuales. La consecuencia es que será la sociedad la que responda de las deudas o no el patrimonio personal de cada socio. En el nombre deberán figurar las siglas S.L o S.R.L

Cooperativa de Trabajo Asociado (definición).

Sociedad constituida por trabajadores cuya finalidad es garantizar el empleo a los socios trabajadores o cooperativistas, en un régimen de funcionamiento democrático donde cada socio tiene un voto.

Trámites para constituir una sociedad (SL, SA) (7)

• Certificación negativa del nombre. • Apertura de la cuenta bancaria. • Estatutos de sociedad. • La escritura pública ante Notario. • ITP/AJD (Pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). • Solicitud del C.I.F. • Registro Mercantil de la Provincia.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (definición)

Tipo especial de sociedad limitada que está pensada para pequeñas empresas que buscan constituirse rápidamente de forma electrónica, facilitando así su tramitación y puesta en marcha.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (6 caracteristicas)

• El capital social estará entre 3.000€ y 120.000€. Se desembolsará totalmente y solo con aportaciones en dinero. • El nº máximo de socios, en el momento en que se constituya, será 5 socios. • El nombre está formado por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código y de la indicación SLNE (sociedad limitada nueva empresa). • Puede aplazar el pago de impuestos. • Para ser administrador es necesario ser socio, no puede ser una persona contratada. • Destaca esta sociedad porque su contribución se puede hacer de forma telemática en un documento único electrónico en 48 horas, con una sola comparecencia ante el notario.

Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral (4 caracteristicas).

• El nº mínimo de socios es 3, de los cuales al menos 2 serán trabajadores. • Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos del 51% del capital. Ningún socio trabajador puede tener por sí solo más del 33% del capital. Deben estar contratados por tiempo indefinido y a tiempo completo. • Los socios no trabajadores, en conjunto, no podrán tener más del 49% del capital. • Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios.

El Empresario Individual (7)

• Es la persona particular que, por su cuenta y riesgo, ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa. • Una característica importante es que tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde con sus bienes personales, presentes y futuros, de la marcha de la empresa. • No necesita un capital mínimo para constituir la empresa. • Es la forma jurídica más rápida y sencilla para crear una empresa, al no crearse ninguna sociedad. • El nombre es libre. • Impuestos: paga el IRPF. • Régimen de Seguridad Social.

Sociedad Limitada (7 caracteristicas)

• Responsabilidad: la responsabilidad está limitada a la aportación que han hecho los socios a la empresa. • Nº socios: el nº mínimo de socios es uno, o sea, una persona puede crear una SL unipersonal. • Capital El capital mínimo para construir una SL es de 3.000€. La aportación de capital por los socios puede ser en dinero o en bienes, los cuales figurarán en la escritura de constitución por su valor de mercado. No se valora la aportación de trabajo o servicios. • Participaciones: el capital se divide en partes llamadas participaciones (sociales), de manera que cada socio tendrá un nº de participaciones proporcional al capital que ha aportado. • Derechos Socios. • Órganos de gobierno. La Junta General de Socios, en caso de que el nº de socios sea mayor de 15. El administrador o administradores: se encarga de gestionar y representar a la empresa. Se puede crear un Consejo de Administración de la SL con un mínimo de 3 y un máximo de 12 consejeros. • Seguridad Social: los socios que sean los administradores de la SL deberán darse de alta en el régimen de autónomos. • Impuestos: la SL tributa por el Impuesto de Sociedades, por un porcentaje fijo sobre los beneficios.

Sociedad Anónima (3 caracteristicas)

• Se requiere un capital mínimo de constitución de 60.000€, el cual debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. • El capital se divide en acciones (en lugar de participaciones), las cuales pueden venderse de forma libre. • Los órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración o administrador.

Cooperativa de Trabajo Asociado (4 caracteristicas).

• Solamente puede ser socios los que trabajan en la cooperativa y aporten el capital indicado en los estatutos. • Se basa en el principio de libre adhesión y baja voluntaria, por el que cualquier trabajador que cumpla los requisitos de los estatutos y aporte el capital pasa a ser socio. • Las decisiones se toman en la Asamblea de forma democrática: cada socio tiene un voto. • El mínimo de socios es de 3. Cooperativas de 1er grado. • Pueden contratarse a trabajadores no socios.


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