DERECHO PROCESAL CIVIL

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31. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su título quinto, reglamenta en seis capítulos las cuestiones a las que denomina actos prejudiciales. ¿Cuáles son?

*Capítulo I* Medios preparatorios del juicio en general. *Capítulo II* Medios preparatorios del juicio ejecutivo. *Capítulo III* Separación de personas como acto prejudicial. *Capítulo IV* De la preparación del juicio arbitral. *Capítulo V* De los preliminares de consignación. *Capítulo VI* De las providencias precautorias.

*7. La participación activa del demandado* 82. ¿Cuáles son las actitudes que el demandado puede asumir una vez que es parte de la relación procesal?

- Allanamiento - Resistencia u opocisión - Contraataque o contrademanda - Inactividad, rebeldía o contumacia.

32. La preparación del juicio usualmente se refiere a diversas peticiones que pueden hacer las partes para diferentes cuestiones. ¿Cuáles son esas peticiones?

- Declaración bajo protesta de alguien a quien se pretenda demandar respecto de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tendencia. - Exhibición de cosa mueble que haya de ser objeto de una acción real. - Exhibición de diversas cosas cuando se tenga derecho de elegir una o más de ellas. - Para que exhiba un testamento. - Para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos al comprador. - Para que el socio o comunero presente documentos con cuentas de la sociedad o comunidad al otro consocio. - Para que examine testigos cuando éstos sean de edad avanzada, se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a trasladarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y en caso de que aún no pueda ejercerse o deducirse la acción por no estar cumplidos algún plazo o alguna condición. - El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que dichos testigos estén en los supuestos antes señalados. - El examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

97. De acuerdo con De Pina y Castillo Larrañaga, ¿cuáles son las principales excepciones perentorias?

- El pago. - La dación en pago. - La compensación. - La confusión de derechos. - La remisión de la deuda. - La novación. - La revocación. - La pérdida de la cosa. - La prescripción. - El término extintivo. - La transacción. - El pacto o promesa de no pedir. - La renuncia del derecho reclamante. - La nulidad o rescisión del contrato. - La excepción *non numerata pecunaria*. - La falta de acción. - La *plus petition* - El compromiso de someter la cuestión al juicio de árbitros o amigables componedores. - La simulación o inexistencia. - La falsedad del título. - La cosa juzgada.

49. ¿Cuáles son los cuatro apartados o cuatro partes de la estructura de la demanda?

- El preámbulo. - La exposición de los hechos - La invocación del derecho. - Los puntos petitorios.

68. Señale algunas de las razones por las que el juez puede desechar una demanda.

- Que el actor no acredite se personería o representación. - Que los presupuestos del ejercicio de la acción no se reúnan. - Que la vía que haya escogido el actor esté equivocada y no sea la que proceda para ese tipo de juicios. - Que el juez considere que no es competente para conocer de ese asunto. - Cuando el juez se percate de que las partes, ya sea el actor o el demandado, no tienen capacidad o personalidad.

55. De acuerdo con el art. 260 del CPCDF, ¿cuáles son los puntos que debe contener la contestación de la demanda?

- Señalar el tribunal ante quien conteste. - Indicar su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y recibir documentos y valores. - Referir cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, precisando los documentos que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. - Proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. - Asentar la firma de puño y letra del demandado o de su representante legítimo. - Invocar todas las excepciones que se tengan; cualquiera que sea su naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación, a no ser que fueren supervenientes.

39. ¿En qué consiste la preparación del juicio ejecutivo?

A falta del referido título ejecutivo como documento que trae aparejada ejecución y permite que se despache ésta, la ley permite al acreedor que virtualmente fabrique un título al pedir, al deudor, una confesión judicial bajo protesta de decir verdad. Aunque este reconocimiento en principio de establece que deba hacerse ante el órgano jurisdiccional, también puede hacerse ante notario público.

96. ¿Cuál es la diferencia entre las llamadas excepciones dilatorias calificadas como de previo y especial pronunciamiento y la excepciones dilatorias simples?

A las excepciones que califica la ley como dilatorias les da un trámite especial y privilegiado para su conocimiento, a grado tal que en algunos casos llega a calificar a ciertas dilatorias como de previo y especial pronunciamiento, porque deben resolverse cuanto antes ya que impiden el curso ulterior del juicio; en cambio, las otras dilatorias simples, que no son de previo y especial pronunciamiento, permiten que el juicio siga su curso hasta el final, pero deben conocerse en el momento de sentenciar, antes o previamente a las otras excepciones y de ahí su carácter de dilatorias.

91. De acuerdo con Alcalá-Zamora, explique en qué consiste la doble pertenencia de la acción.

Alcalá-Zamora explica que este tema de la doble pertenencia de la acción es algo relativamente nuevo por que [...] durante mucho tiempo se ha venido considerando que la acción la ejercita el mactor, pero ya se va abriendo paso en la corriente doctrinal que en realidad la acción tiene dos titulares y que la única diferencia que hay es de carácter cronológico, en el sentido de que el actor es quien primero acciona, pero también el demandado, a través de la contestación de la demanda, es accionante, porque también se dirige al órgano jurisdiccional para recabar de él un pronunciamiento de fondo. Precisamente esta idea de la unidad de pertenencia, puesta de relieve por carnelutti y en Argentina por Podetti, explica una serie de instituciones procesales. Lo cierto es que ese demandado sí tiene un derecho paralelo al del actor, y tanto acciona aquel como acciona el actor, en el sentido moderno, en el sentido científico, de lo que hoy entendemos por *autonomía de la acción*

100. ¿Cuál es la finalidad que se persigue con la reconvención?

Básicamente alcanzar dos objetivos: ahorrar actividad procesal, en la medida en que dos litigios distintos se resuelvan a través de un mismo cauce procesal, y segundo, evitar sentencias contradictorias en los asuntos que tengan entre sí conexidad.

84. ¿Qué es lo que caracteriza al allanamiento?

Como forma autocompositiva se caracteriza porque la parte resiste del litigio despliega una actividad tendiente a resolver su conflicto. La actividad que despliega el resistente en el litigio, en este caso, radica en consentir el sacrificio del interés propio en beneficio del interés ajeno. Así pues, como figura autocompositiva el allanamiento implica una actividad que realiza el demandado en el proceso, actividad por la cual da solución al conflicto en el que era resistente y se convierte en parte sometida.

41. ¿En qué consiste el carácter transitorio de la separación de personas?

Consiste en que es necesario que sea convalidada, porque el solicitante demuestre que ha presentado la demanda, acusación o querella, para lo cual el art. 211 del CPCDF le concede un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación, con la posibilidad de conceder una solo prórroga por igual término a criterio del juez, si así se le solicitare.

90. Ejemplifique la diferencia entre excepción y defensa.

Cuando frente a una afirmación que entraña una pretensión del actor, el demandado le responde, por ejemplo: "no es verdad, no es verdad lo que estás afirmando, no es cierto que exista tu derecho o no es cierto que existan los hechos sobre los cuales pretendes tú desprender la consecuencia de tu pretensión", dirige su oposición hacia la existencia y hacia la fundamentación dela pretensión y, por tanto, sería está una típica defensa. Una excepción, por lo contrario, siempre en esta concepción tradicional, implicaría que el demandado alega un hecho nuevo, una circunstancia nueva que ha venido a modificar la situación anterior. Un ejemplo característico, típico dentro de estas ideas, es el de la *prescripción*. Porque aún reconociendo como ciertos los hechos esgrimidos como fundamento de la pretensión y reconociendo la fundamentación del derecho, sin embargo se aduce que transcurrió determinado lapso y que en virtud de ello ha operado la prescripción; es decir, ésta sería una defensa característica.

81. ¿Cuándo puede ser nulificado un emplazamiento y cuáles son los caminos que se exigen para lograr la nulidad?

Cuando haya sido realizado en forma defectuosa o viciada. Por lo que respecta a los étodos o caminos para lograr dichas nulidades, tenemos los siguientes: - Mediante lo que llama un *incidente de nulidad de actuaciones*, con base en los arts. 74 a 78 del CPCDF. - El segundo es el recurso de la apelación extraordinaria que implica, en rigor, un pequeño juicio nulificador. - Finalmente, un tercer método o vía para combatir un emplazamiento mal hecho es el juicio de *amparo indirecto*, o sea, un juicio seguido ante un juez de Distrito para que por medio de una sentencia de protección de garantías nulifique o desaplique los defectos de un emplazamiento mal realizado.

59. Señale la diferencia entre procedencia y fundamentación de la demanda.

Dar curso a una demanda o admitirla es reconocer que procede, más no anticipar que está fundada o no, porque donde va a juzgar si estuvo fundada es en la sentencia. Pero en el momento de admitirse la demanda lo único que tiene que analizar es si esta demanda es procedente o no.

86. ¿Cuáles son las reglas que señala el CPCDF respecto del allanamiento judicial?

De acuerdo con el art. 404 de CPCDF, allanada la demanda en todas sus partes. se citará para sentencia; de igual forma procederá cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación de la demanda (el actor confiesa más no se allana) (art.274). El articulo citado habla del plazo de gracia que debe concederse al deudor cuando éste se allane a la demanda. Respecto a la problemática de cuánto tiempo será el plazo que otorgue el juez, apuntamos que quedará al prudente arbitrio del mismo señalarlo. Finalmente el art. 508 condiciona los efectos del plazo de gracia que haya previamente un aseguramiento de los bienes mediante secuestro, o sea, que el plazo de gracia solamente podrá concederse cuando el deudor garantice el cumplimiento de su obligación. Se refieren también a diversos aspectos del allanamiento los arts. 470, último párrafo, 471, segundo párrafo, 517, último párrafo, y 667 del CPCDF.

77. De acuerdo con el art. 259 de CPCDF ¿cuáles son los efectos del emplazamiento?

De acuerdo con la fracc. I del art. 259, el primer efecto del emplazamiento es el prevenir el juicio en favor que lo haga. En seguida, las fraccs. II y III del citado artículo se refieren a dos fenómenos íntimamente relacionados. Uno es la sujeción del emplazado al tribunal para que siga el juicio ante el juez que lo emplazó. Y el otro, que es una consecuencia del anterior, es obligar al demandado a contestar ante el juez que lo ha emplazado. En los dos casos se deja a salvo la posibilidad de que el demandado plantee la incompetencia del juez. La fracc. IV hay que coordinarla con el art. 2080 del CC, porque se está hablando de la *interpelación judicial*. Y finalmente, la fracc. V habla de que se origine el interés legal, que es de 9% anual de acuerdo con el CC, en aquellas obligaciones que no causen réditos por sí mismos.

57. ¿Cuál es el plazo en que el actor debe cumplir con la prevención que le haga el juez respecto de los defectos de la demanda?

De conformidad con el art. 257 CPCDF, el actor debe cumplir con la prevención que le haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación por el Boletín Judicial de dicha prevención.

33. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener una petición sobre este tipo de diligencias preparatorias?

Debe indicarse al tribunal por qué se están solicitando y el litigio que se trata se seguir o que se tema; sobre todo cuando se trata de lo que se ha denominado *prueba para futura memoria*, las diligencias deben practicarse con citación de la futura parte contraria, pues de otra suerte no podrían tener efectos en un juicio ulterior.

53. ¿Qué implica la invocación del derecho?

Deberá implicar todo un razonamiento, o sea, la fundamentación, por parte del actor, de su pretensión. En ella debe decir por qué él considera que determinados artículos o principios jurídicos e, inclusive, determinada jurisprudencia o determinados procedentes, apoyan la posición que está sosteniendo como actor.

93. ¿De qué depende que una excepción sea sustancial (de fondo) o formal (de rito)?

Depende de la naturaleza misma de la excepción. Si la actitud del demandado implica una resistencia a la pretensión o al derecho sustantivo del actor, estaremos frente a una excepción sustancial, de fondo, material o de mérito. Por el contrario, la excepción será de rito, formal o procesal, cuando el demandado al adoptar una posición de resistencia no se esté oponiendo precisamente a la pretensión de fondo del actor, sino que este objetendo o esté señalando alguna irregularidad referida a la válida integración de la relación procesal, prodríamos decir, válida, útil, eficiente y eficaz integración de la relación procesal.

67. ¿En qué consiste el desechamiento de la demanda?

Desechar o rechazar la demanda por parte del juez es una actitud contraria a la de admitir la demanda. El rechazo de la demanda es un acto de juez, por que considera que no reúne los requisitos, tanto del art. 255 como de los arts. 95 y 96 del propio CPCDF.

36. ¿Cuáles son los lineamientos establecidos para la preparación del juicio arbitral contemplados por los arts. 220 a 223 del CPCDF?

Dichos supuestos implican que cuando las partes ya hubieren decidido someter un asunto al arbitraje y el árbitro no hubiere sido nombrado, se darán los pasos para que el juez haga dicha designación (art.220). Se establece la necesidad de citar a las partes a una junta para que éstas, ante el propio juez, elijan al árbitro, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo, el juez hará esa designación. El tribunal procurará que los propios interesados hagan la elección del árbitro de común acuerdo y, de no conseguirse esto, la designación deberá recaer en alguna de las personas que el Tribunal Superior determina anualmente para que funja como árbitros. Una vez designado el árbitro en la junta a que se refieren estos artículos, ya sea por las partes o por el propio tribunal, se iniciaran las labores del árbitro y las partes serán emplazadas en los términos en que se reglamenta tal diligencia para los juicios de este tipo.

76. ¿En qué casos procede el emplazamiento por edictos?

El art. 122 del CPCDF establece las reglas de procedencia de este tipo de notificación para los siguientes casos: si no se conoce el domiclio del demandado, si se trata de personas inciertas y la matriculación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

87. ¿Qué principios procesales consagra el art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El art. 14 de la CPEUM, en sus párrafos segundo y cuarto, formula los principios del debido proceso legal y establece que una parte para ser sentenciada en juicio debe ser primero oída y vencida.

75. ¿En qué consiste el emplazamiento por edictos?

El edicto es una inserción periodística, un aviso que llama a alguien para algo. Unas de las formás de llamar personas judicialmente consiste en una publicación de edictos.

72. Señale cuáles son las formas de emplazamiento.

El emplazamiento puede hacerse de diversas formas o maneras que están reglamentadas por el texto legal, y son: - De forma personal. - Por cédula. - Por boletín judicial. - Por edictos. - Por correo. - Por telégrafo.

58. Si una vez prevenido el actor insiste en su posición, ¿qué procede?

El juez tendrá dos caminos: si estima que el defecto hace improcedente la admisión, rechazará o desechará la demanda; si considera que ello no afecta la procedencia, la admitirá sin perjuicio del riesgo que para el acto implique el defecto de su demanda al momento de dictarse sentencia.

61. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de la demanda?

En el CPCDF, art. 258, se establece cuáles son los efectos de la presentación de la demanda. Al analizarce este articulo encontramos que dichos efectos son: - Interrumpir la prescripción, si no ha sido interrumpida por otros medios. - Señalar el principio de la instancia, entendida ésta como un grado del procedimiento. - Determinar el valor de lo que se está pidiendo, si no es posible referir dicho valor a otro momento o a otro tiempo.

62. ¿Cuáles son los documentos que deben acompañar al escrito de demanda?

En el momento de presentar la demanda en la Oficialía de Partes Común del Tribunal competente, debe acompañarse tanto del documento de poder que acredite *la personería* con la que el representante esté presentándose en el juicio como de lo que se llama el documento o los *documentos fundatorios de la acción*. Además, es importante adjuntar copia del propio escrito de la demanda y copia de los documentos que se han anexado a ese escrito, a efecto de *correr traslado* al demandado.

51. ¿Cuál es el contenido del preámbulo?

En el preámbulo se dice quién es actor, cuáles son sus generales: nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., luego también vendrá la identificación del demandado, su domicilio y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo; debe precisarse qué es lo que se pretende, qué es lo que se quiere, qué es lo que se está demandando. También ahí vienen los datos de identificación del representante, ya sea del actor o del demandado, así como otra serie de datos que permitan identificar plenamente el asunto.

50. ¿Qué datos debe contener el rubro?

En el rubro se identifica el asunto con una mención genérica del tipo de juicio, proceso o trámite, en la circunstancia de que es una práctica que no esta sancionada por el texto legal; es simplemente una cuestión consagrada por el uso, por la práctica. En el rubro se suele poner primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina versus: *vs* -que significa "contra"-, en seguida vienen el nombre de la parte demandada y, al final, la mención del tipo del juicio: si es ordinario, si es un juicio de alimentos, si es uno de desocupación, etcétera.

5. ¿En qué consiste la primera clasificación: procesal civil, mercantil y de familia?

En este criterio de clasificación debe atenderse a aquella norma conforme a la cual sentencie el juez cuando resuelva el conflicto. El proceso se caracteriza de acuerdo con la norma sustantiva que se vaya aplicar al sentenciarse. Si partimos de la idea de que el proceso es un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de terceros ajenos, actos todos que tienden o que están proyectados a la aplicación de una ley general que va a ser aplicada al caso concreto no es una ley procesal si no una ley penal, civil, mercantil, o de familia. El proceso civil, que es el motivo fundamental de este estudio, es aquel en el que las normas se aplicarán para sentenciar van a ser las emanadas de las leyes civiles, fundamentalmente del Código Civil.

44. ¿Quién es la autoridad competente para reconocer de las diligencias preliminares de consignación?

En la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de enero de 1996, sólo el art. 172 se refiere a la Dirección de Consignaciones Civiles, dando a ésta la competencia genérica para conocer las diligencias preliminares de consignación. Como estos preliminares de consignación tienen, en rigor, la naturaleza de una tramitación de jurisdicción voluntaria, se sustraen al conocimiento de los jueces todas estas cuestiones y se remiten a la ya señalada Dirección de Consignaciones Civiles.

10. ¿En qué consiste la inmediatez física?

En la afinidad que guarde el juzgador con los sujetos procesales,al tiempo de realizar los actos del proceso, es decir, no es otra cosa sino el contacto directo que el desenvolvimiento del proceso tenga el juzgador con los sujetos procesales. En nuestro sistema debe darse como ejemplo de inmediatez lo preceptuado por el art. 60 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

23. ¿Cuál es la importancia de la etapa de instrucción?

En la etapa de instrucción se busca instruir al juzgador, pues se engloban, abarcan y comprenden todos los actos procesales, tanto del tribunal y de las partes en conflicto como de los terceros ajenos a la relación sustancial; actos por los cuales se precisa, se determina el contenido del debate litigioso, se desarrolla la actividad probatoria y se formulan igualmente las conclusiones o alegatos de las partes. En síntesis, se allega al juzgador la información para poder dictar una sentencia jurisdiccional que venga a resolver el conflicto.

48. Señale dos ejemplos en nuestro sistema jurídico en que se admite la demanda de forma oral.

En la justicia de paz en el Distrito Federal, en el art. 7o. del título respectivo se postula la posibilidad de que la demanda pueda ser escrita, lo que debe interpretarse en el sentido de que también puede ser oral, y con mucha frecuencia los jueces de paz admiten, y no solamente lo hacen sino que propician la posibilidad de que las demandadas se formulen oralmente. Otro caso que tenemos reglamentado en nuestro sistema jurídico es lo relativo al juicio de amparo: cuando hay peligro de privación de la libertad o de la vida, puede demandarse por comparecencia la protección de la justicia federal ante los jueces de distrito.

29. Señale un ejemplo de esta cuestiones preliminares, actos prejudiciales o cuestiones procesales.

En materia penal, todo lo relativo a la *averiguación previa* constituye indudablemente un conjunto complejo de tramitaciones realizadas ante el Ministerio Público e impulsadas por el mismo, sin las cuales no puede darse inicio a un proceso penal formalmente válido y eficaz.

9. ¿En qué consiste la característica de la identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión?

En que el juez que ha recibido los escritos de las partes ha asumido las pruebas presentadas por aquellas sea el mismo que dicte la sentencia, porque al dictarla el tendrá pleno conocimiento de todo lo sucedido en el proceso ya que será, por decirlo así, un testigo presencial de la actuación de las partes, de las reacciones de éstas, de las actitudes de los testigos y de las actitudes de los peritos; en otras palabras, habrá vivido directamente y bajo sus ojos el dram procesal.

12. ¿En qué consiste el sistema de valoración de la prueba, del prudente arbitrio o de la sana crítica?

En que el juzgador debe realizar un análisis crítico de la eficacia de los resultados provenientes de los medios de prueba desahogados.

15. ¿En qué consiste la suplencia de la queja?

En que el juzgador tiene facultades para suplir, para corregir la deficiencias, los defectos en que el planteamiento de sus posiciones procesales incurran las partes o sujetos que se tratan de proteger en estos procesos publicistas. No hay reconocimiento en la legislación local del Distrito Federal respecto a la institución de la suplencia de la queja, que sólo cobra vigor cuando se trata del juicio de amparo.

*2. Las fases procesales* 21. ¿En qué consiste el carácter temporal del proceso?

En que el proceso no se produce en su totalidad de manera instantánea, en un solo acto, sino a través de un conjunto de actos que se suceden en el tiempo.

16. ¿Qué es el proceso con unidad de vista?

Es aquel en el que se lleva a cabo la concentración de actuaciones procesales a un máximo de expresión, se realiza una compactación de los actos procesales, de acuerdo con el principio de economía procesal, a fin de realizar el mayor número de actos procesales en el menor tiempo posible.

17. ¿Qué es el proceso preclusivo?

Es aquel que tiene varias etapas, varias fases en que suceden los actos procesales de una manera dispersa en el tiempo. En otras palabras, en el proceso preclusivo hay una dispersión de los actos procesales; hay una distancia, un alejamiento entre cada uno de ellos.

25. ¿En qué consiste la importancia de la fase probatoria?

Es de gran importancia, pues en ella el juez tiene la necesidad de recibir todos los datos suficientes y necesarios por los cuales venga a constatar, a corroborar y confirmar la posición o posiciones de las partes en el proceso. El juzgador va a recibir de las partes los medios de prueba que apoyen, que sostengan sus respectivas posiciones contrapropuestas.

73. ¿En qué consiste el emplazamiento de forma personal?

Es el que efectúa el secretario actuario del juzgado, dándole de viva voz y personalmente noticia al demandado de ese llamamiento que el tribunal le hace para que comparezca a juicio.

80. ¿Qué es la mora?

Es el retraso en el cumplimiento de las obligaciones. Un deudor u obligado es moroso cuando no cumple a tiempo sus obligaciones.

14. ¿En qué consiste la prueba para mejor proveer o prueba para mejor decidir o resolver?

Es la institución que consiste en la atribución dada al juzgador de mayores poderes para ordenar el desahogo de pruebas, aun en el caso de que las partes en el proceso no las hayan ofrecido, es decir, por esta institución tiene el juzgador facultades para disponer que se realicen las averiguaciones probatorias conducentes a la obtención de una verdad, que es la verdad discutida en el proceso. Los arts. 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen la prueba para mejor proveer en lo que respecta al proceso civil.

*8. La reconvención.* 98. ¿Qué es la reconvención o contrademanda?

Es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión en el proceso en contra del actor inicial. La reconvención no es solo una defensa; como actitud del demandado significa que éste no sólo se limita a oponerse a la pretensión del actor, sino que también asume una posición de ataque.

52. ¿Qué es la exposición de los hechos y cómo debe estar redactada?

Es la parte histórica de la demanda, la narración de los hechos, y debe estar redactada de forma clara y sucinta. En ese momento, el actor da su versión de los hechos.

64. ¿En qué consiste la admisión de la demanda?

Es un acto que realiza el juez si la demanda cumple con una serie de requisitos legales y debe ser admitida. Estos requisitos, entre otros, son los que señalan los arts. 95,96 y 255 del CPCDF. Esto le permite al juez, una vez que admite la demanda, poner a funcionar el mecanismo jurisdiccional para que enseguida ordena la notificación del demandado de que se presente a juicio.

40. ¿En qué consiste la separación de personas como acto perjudicial?

Es una cuestión que indudablemente pertenece al derecho procesal familiar, y ello queda en evidencia en el texto mismo de los arts. 205 y 206, pues se trata siempre de la separación de un cónyuge cuando intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge y sólo los jueces de lo familiar pueden decretar tales separaciones. Se encuentra regulado en el capítulo III de este título V del CPCDF, donde se reglamentan las cuestiones relativas a la *separación de personas como acto perjudicial* en sus arts. 205 a 217.

8. ¿En qué consiste la concentración de las actuaciones?

Este principio postula que debe lograrse el máximo resultado de la actividad procesal; debe haber un máximo de resultado con un mínimo de actividad. La meta es alcanzar un máximo de resultado con un mínimo de trabajo.

65. ¿En qué consiste la tendencia de los procesos de *litis abierta* y *litis cerrada*?

Estos conceptos están íntimamente relacionados con la transformación, ampliación o desistimiento de la demanda. Podemos advertir que la demanda puede ser ampliada no cambiada con mayor facilidad si hay un sistema que se llama de *litis abierta*. Por el contrario, en el sistema de *litis cerrada* es más dificultoso cambiar o variar el sentido de la demanda.

22. Enuncia de manera esquemática las etapas del proceso.

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2. ¿En qué consiste la unidad procesal?

Fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancia diferentes o distintas.

11. ¿Qué finalidad se persigue con la restricción de los medios impugnativos?

Fundamentalmente evitar que mediante el empleo de esos medios de impugnación se retarde o se aletargue el desenvolvimiento normal y fluido del proceso, es decir, evitar que mediante el uso de trámites entorpecedores o de las llamadas *chicanas* se obstaculice la buena marcha del proceso.

*5. Interposición de la demanda.* 60. ¿Cuál es la relación que existe entre la competencia en razón del territorio y la interposición de la demanda?

Hay una estrecha relación, pues la competencia por territorio va a determinar cuál es el juez competente en cuestión de ubicación y, entonces, esto determinará el lugar físico donde la demanda deba ser presentada.

38. Señale tres instituciones que en algunos sistemas procesales pueden constituir verdaderas cuestiones preliminares y cuál es la finalidad de cada una de ellas.

La audiencia preliminar. El proceso monitorio. El *pre-trial* anglosajón.

85. Señale la diferencia entre confesión judicial y allanamiento de la demanda.

La confesión judicial debe entenderse como el reconocimiento que hace cualquier parte respecto del hechos que le son propios y que le puedan ser perjudiciales; dicho reconocimiento, para ser judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante juez competente, mientras que el allanamiento es el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor.

*4. La demanda* 46. Señale el concepto de demanda.

La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que abre o inicia el proceso. Es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.

47. ¿Cuál es la forma de la demanda?

La demanda puede ser oral o escrita.

42. ¿En qué consiste la naturaleza jurídica de las diligencias preliminares de consignación y cuál es su finalidad?

La doctrina a clasificado dentro del rubro de la *jurisdicción voluntaria* a este tipo de tramitaciones, que tienen como supuesto fundamental, el que el acreedor se rehúse a recibir la prestación debida o a extender el documento justificativo de pago. Aunque por otro lado, también se contempla el supuesto de que ese acreedor sea una persona incierta o bien una persona incapaz. Y la finalidad de estas diligencias es preparar el trámite por el que el deudor pueda librarse de la obligación.

34. ¿Cuáles son la forma y el contenido de una solicitud de separación de personas?

La forma de la solicitud puede ser escrita o verbal y deben indicarse las causas en que se funde, el domicilio para la habitación, la existencia de hijos menores y la demás circunstancias del caso.

71. ¿Qué garantía individual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir el emplazamiento y por qué?

La institución del emplazamiento cumple la garantía de audiencia establecida en el propia CPEUM, básicamente en los arts. 14 y 16; porque al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que también a sido designada como el derecho que todo ciudadano tiene derecho de ser oído, para ser vencido. Para condenar a alguien en un juicio, hay que oírlo y vencerlo. La garantía de audiencia va de la mano con la garantía del debido proceso legal. El principio del cumplimiento del debido proceso legal comienza con un emplazamiento correcto.

26. ¿En qué consiste la fase preconclusiva?

La integran los actos de las partes que se han llamado tradicionalmente *alegatos o conclusiones*, éstos son las consideraciones, las reflexiones, los razonamientos y las argumentaciones que las partes o sus abogados plantean al tribunal acerca de lo que se ha realizado en las fases procesales anteriores (postulatoria y probatoria).

79. ¿Qué es la interpelación judicial?

La interpelación judicial es una notificación fehaciente mediante la cual queda contancia de que el acreedor le ha exigido al deudor el cumplimiento de su obligación. Esta interpelación también tiene efectos de interrupción de la prescripción; sólo que si se trata de la demanda, su sola presentación es causa de interrupción de la prescripción, desde antes de que la demanda fuera notificada al demandado.

13. Señale dos instituciones características del proceso publicista.

La llamada *prueba para mejor proveer* y la llamada *suplencia de la queja*.

43. ¿Qué bienes pueden ser objeto de consignación?

La mayoría de los casos de consignación implican la exhibición de dinero; sin embargo, en la ley también se prevé la posibilidad de que la consignación sea de cosas, y esto puede llegar a presentar ciertos problemas si se trata de animales o de muebles de fácil movilización que, en un momento dado, deben quedar depositados en forma segura para garantizar los intereses tanto del acreedor como del deudor.

45. ¿Cuál es la naturaleza de las providencias precautorias?

La naturaleza de estas providencias es meramente preservativa, provisional y temporal. Se fundan en el temor de una persona contra la que se pretenda entablar o ya se haya entablado una demanda, se asuste o se oculte; el temor también de que se oculten o dilapiden algunos bienes sobre los que deba ejercitarse una acción real; y asimismo el temor de que el deudor los oculte o enajene; cuando la acción sea personal, los únicos bienes que tuviere y sobre los que en todo caso habría de practicarse alguna diligencia de aseguramiento.

78. ¿Qué debemos entender por prevención del juicio en favor del juez que haga el emplazamiento?

La prevención es, en ese caso, una especie de exclusión de todos los demás jueces por el primero que conoce del asunto; el criterio de prevención implica que el juez que conoce de un asunto, si es competente, excluyen a los demás que en pricipio también lo hibiera sido.

99. ¿Cuáles son las dos posiciones que adopta el demandado mediante la reconvención en un mismo proceso?

La primera, como resistente u opositor a la pretensión inicial del actor encaminada en su contra y la segunda, de ataque en contra del actor inicial dirigiendole en su contra una nueva pretensión.

6. De acuerdo con un enfoque histórico, ¿en qué consistieron los procesos puramente orales?

Las partes llegaban ante el juez , que podía ser el rey o un anciano respetado y distinguido, pero no había registro alguno de las actuaciones, sino que todo era verbal en el sentido material del término.

89. ¿Cuál es la diferencia entre excepción y defensa?

Lauro Aguirre, al establecer una diferencia entre excepción y defensa, señala: "La defensa es la simple negación de la razón, hechos y/o derechos de la pretensión del actor. Mientras que la excepción va más allá de esto, para contraponer otros nuevos o diferentes hechos y derechos, suficientes para excluir, exceptuar o anular, los efectos jurídicos que normalmente corresponderían a los hechos y derechos que el actor trae a juicio..."

30. En el caso de los procesos privados en general, ¿es necesaria una fase prejudicial, previa o probatoria?

No siempre es necesaria; las leyes señalan esa necesidad en casos especiales, o la conveniencia de que se lleven a cabo dichos actos, diligencias o trámites antes de la iniciación misma del proceso.

37. ¿Puede liberarse el deudor de su obligación de pago con la pura diligencia de consignación?

No, ya que esto deberá realizarse posteriormente en un juicio contencioso en el que una sentencia firme decida tal extremo.

4. Mencione los diversos criterios de la clasificación del proceso.

Primera clasificación: procesos civil, mercantil y de familia. Segunda clasificación: procesos oral y escrito. Tercera clasificación: procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Cuarta clasificación: procesos con unidad de vista y preclusivo. Quinta clasificación: procesos singular y universal. Sexta clasificación: procesos uniinstanciales y biinstanciales. Séptima clasificación: procesos de conocimiento y de carácter ejecutivo.

*1. Proceso y juicio* 1. ¿De dónde proviene la palabra juicio y en qué consiste?

Procede de la lógica, entendida ésta como ciencia del conocimiento, como ciencia del razonar, como ciencia del pensar. En su aspecto lógico, el juicio es un mecanismo del pensamiento. El concepto original e la denominación *juicio* corresponde o proviene de la lógica aristotélica y no es, en este sentido, si no un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad.

69. ¿Qué recurso procede contra la resolución del juez que desecha una demanda?

Procede el recurso de queja, que se encuentra previsto en el art. 723, fracc. I, del CPCDF.

18. ¿Cuál es la diferencia entre un proceso singular y un proceso universal?

Proceso singular es aquel en el que se debate una cuestión litigiosa que tiene que ver con un derecho o un bien, o con un conjunto de derechos o un conjunto de bienes pero que no constituyan la totalidad de un patrimonio, y ahí radica la distinción fundamental: que la controversia no se refiere a la totalidad del patrimonio de alguna de las partes. Por el contrario, proceso universal es aquel que recae sobre la universalidad de bienes y derechos de alguna de las partes o, para ser más precisos, proceso universal es aquel en que al mismo tiempo se ventilan, se discuten, diversas pretensiones de dos o más sujetos respecto de la totalidad de un patrimonio, por ejemplo, el caso de que haya una cesación de pagos y el deudor sea insolvente.

27. ¿En qué momento concluye la etapa de instrucción?

Se considera que la etapa de instrucción termina con lo que se ha dado en llamar el *auto de citación para sentencia*, esto es, el auto que ordena cerrar la etapa de una instrucción, el cual dispone que se dicte sentencia definitiva. Aclaremos que en el proceso civil del DF la instrucción termina con la audiencia de pruebas y alegatos, y el cómputo del plazo para que el juez dicte su sentencia corre a partir del día siguiente a aquel en que se realiza la audiencia de pruebas y alegatos. Esto por lo que toca al proceso civil; en el proceso penal la instrucción termina con el auto que ordena el cierre de la misma. Este auto de llama, en el proceso penal, *auto de cierre de instrucción*.

24. ¿Cuándo podemos hablar de una fase postulatoria simple o de una fase postulatoria compleja?

Se habla de una *fase postulatoria simple* cuando solamente se integra por la demanda y la contestación a la misma; ésta es la regulación que se establece en el CPCDF. La *fase postulatoria compleja* puede ser más complicada cuando el debate litigioso se completa, se precisa, además de la demanda y su contestación, las llamadas réplica y dúplica, escritos que enmarcaban momentos procesales que han dejado ya de existir en el DF; o bien cuando además de la demanda, su contestación, de la réplica y de la dúplica, se forma un debate litigioso de apariencia interminable con la tríplica y la cuadrúplica, y así sucesivamente.

63. ¿Para qué se utiliza el término *correr traslado*?

Se utiliza para referirse al acto que consiste en entregarle al demandado, en el momento en que se le notifique, una copia de la demanda y de cada uno de los documentos que se hayan anexado a la misma. Esto sirve para que el demandado o su abogado pueda tener una idea integral de en qué consiste la demanda y qué documentos se han acompañado a ella, con el objeto de que puedan preparar debidamente su contestación.

83. ¿Qué es el allanamiento?

Según lo ha explicado claramente Alcala-Zamora, es una figura autocompositiva unilateral de solución de los litigios.

88. ¿En qué consiste el derecho a la contradicción?

Señala Lauro Aguirre que: "El derecho de contradicción, también llamado derecho de defensa o excepción. no es otra cosa que el derecho a la jurisdicción, desde el punto de vista del demandado o de la defensa. El derecho de contradicción es al demandado, como el derecho de acción lo es al demandante o al actor. Son dos aspectos a la misma garantía..." Es un derecho que pertenece, por un lado, al actor que acude al tribunal y, por otro, al demandado que se va a defender ante el tribunal; pero el derecho es el mismo, es a recibir una solución a un conflicto, derecho a la jurisdicción por parte del actor y derecho a la jurisdicción por parte también del demandado. Básicamente, este derecho de contradicción es el reverso de la moneda del derecho de acción.

74. Explique el emplazamiento por cédula.

Si el actuario busca en su casa al demandado y no lo encuentra, entonces opta por otro de los métodos de emplazamiento: el hecho por cédula, entendiéndose por cédula un documento que condensa el acuerdo que se le va a notificar a alguien a quien no se ha encontrado. Esa cédula la firma el secretario actuario y debe acompañarse con copia de la demanda y copia de los documentos que se hubieren agregado a la misma.

94. Ejemplifica la diferencia entre la excepción sustancial o de fondo y la excepción formal o de rito.

Si el demandado le dice al actor: "ya te pagué, la deuda está prescrita, nunca te ha debido, la obligación es inexistente, te he pagado parcialmente, el acto del que pretendes derivar tus derechos es nulo, etc", a lo que se está oponiendo el demandado es a la pretensión de fondo del actor y, en consecuencia estaremos frente a una excepción de fondo, sustancial o de mérito. Por el contrario el demandado podría exponer "independientemente de que yo le deba o no al actor, de que esté o no prescrita la deuda, de que el acto deba o no ser rescindido, yo creo que el juez en este asunto no es competente porque no tienen atribuciones y éstas le corresponden a otro juez", o bien, el demandado le dice al actor: "creo que no tienes capacidad procesal, o no tienes representación suficiente, o este asunto ya está siendo conocido por otro juez", la oposición es obvio, no es al fondo del asunto, sino que simplemente se está señalando que hay una cuestión importante que denunciar respecto a esa relación procesal que presenta alguna irregularidad. Es obvio que en ambos casos se estará refiriendo a un aspecto de la válida, eficiente y util integración de la relación procesal y entonces estará frente a una excepción formal, de rito o procesal.

66. ¿Qué sucede si el demandado no ha emplazado y el actor desea modificar o retirar la demanda?

Si el demandado no está emplazado, no ha pasado nada que tenga trascendencia jurídica, y puede el actor solicitar la devolución de su demanda y regresar al día siguiente o la próxima semana, con una nueva demanda distinta y volver a presentarla. Entonces, esto quiere decir que si el demandado aún no ha sido llamado a juicio, el actor tienen plena libertad para retirar su demanda , cambiarla, modificarla o agregarle lo que quiera y volver a presentarla.

*6. El emplazamiento y sus efectos.* 70. Señale el significado de la palabra emplazamiento

Significa que el juez va imponer un plazo al demandado, desde luego con base en la ley, para que se apersone al juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda.

20. ¿Cuáles son los procesos biinstanciales?

Son aquellos en los que cabe la posibilidad de un reestudio, de un reexamen de la instancia inicial por medio de un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior a aquel otro que hubiera emitido la sentencia y por virtud de la interposición de un recurso en contra de ella.

56. ¿Cuáles son los defectos subsanables de la demanda?

Son aquellos en los que incurre alguna parte por omisiones, ya sea porque haya omitido el nombre, porque no haya citado el domicilio de alguna parte, etc. El tribunal puede, de oficio, señalarle al actor que corrija o que contemple su demanda cuando ésta fuere oscura o irregular.

19. ¿Cuáles son los procesos uniinstanciales?

Son aquellos que tienen una única instancia, entendida ésta como el grado de tramitación procesal, según el grado jurisdiccional a cuyo conocimiento corresponda dicha tramitación, desde el planteamiento de la demanda hasta la sentencia definitiva. Los procesos que se tramiten ante un órgano jurisdiccional, sin la probabilidad de sujetarlos a revisión mediante la interposición de un recurso o medio impugnativo intraprocesal contra la sentencia definitiva, serán uniinstanciales.

54. ¿Qué son los puntos petitorios y cómo deben ser redactados?

Son el auténtico resumen muy condensado de lo que se está solicitando al tribunal. Se está pidiendo que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte demandada al cumplimiento de determinada conducta, que conozca los derechos del pretensor. Estos puntos suelen ser muy breves: a veces la redacción de los mismos no van más allá de uno o dos renglones donde, en forma muy resumida, se le está pidiendo al tribunal lo que él desea.

*3. Cuestiones preliminares* 28. ¿Qué se debe entender por cuestiones preliminares?

Todos aquellos trámites, diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o ante autoridades de otro tipo, y que los sistemas procesales legales consideran convenientes o, a veces, necesarios o indispensables para dar lugar posteriormente al inicio de un proceso, no sólo válido, sino también eficaz y trascendente.

95. ¿De qué depende que una excepción sea dilatoria o perentoria?

Una excepción es dilatoria o perentoria según el trámite y la clasificación que le de el texto legal procesal. Entonces, es dilatoria una excepción cuando la ley procesal la reglamenta como tal, le da un trámite especial y privilegiado y, por exclusión, son perentorias todas aquellas excepciones que no están reglamentadas por la ley como dilatorias.

35. ¿Qué sucede cuando una vez vencido el plazo concebido el solicitante no acredita que ha presentado la demanda denuncia o querella?

Van a cesar los efectos de tal separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio dentro de las 24 horas siguientes (art. 215 del CPCDF).

7. ¿Cuál son las características de un proceso con tendencia a la oralidad?

a) Concentración de actuaciones. b) Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión. c) Inmediatez física del juez con los demás sujetos procesales. d) Restricción de los medios impugnativos, sobre todo de los referidos a resoluciones intermedias o interlocutorias. Cappelletti agrega una nota o característica: que para la valoración de las pruebas se empleen métodos de los que se llaman de: *apreciación por prudente arbitrio*, o sea, la prueba que también se llama *razonada* o *de la sana crítica*.

3. ¿Cuáles son las siete razones fundamentadoras de la unidad procesal?

a) El contenido de todo proceso es un litigio. b) La finalidad de todo proceso es la de dirimir o resolver un litigio. c) Todo proceso presenta una estructura triangular en cuyo vértice superior está el órgano jurisdiccional y en los inferiores se encuentran las partes en contienda. d) Todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquías y escalonamientos de autoridad. e) Todo proceso está dividido en una serie de etapas o secuencias que se desenvuelven a su largo, desde su principio hasta su fin. f) Todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea porque no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivocadas o ilegales. g) En todo proceso existen cargas, posibilidades y expectativas propias, exclusivas y peculiares del propio proceso.

92. Señale los criterios más comunes de clasificación de las excepciones.

a) Excepciones de fondo o sustanciales. b) Excepciones de forma, de rito o procesales. c) excepciones perentorias. d) Excepciones dilatorias.


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