3- Clases de empresas

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Órganos de gobierno sociedad cooperativa

Asamblea General (órgano de gobierno que consiste en la reunión de todos los socios donde se aprueban la gestión, las cuentas y el reparto del resultado), Consejo Rector (gestiona y representa a la cooperativa) e Interventores (vigilan y controlan las cuentas de la cooperativa).

Derechos de los accionistas

- Derecho a participar en el reparto de beneficios (dividendos) y en la liquidación del patrimonio en caso de disolución de la empresa. - Tener preferencia para comprar nuevas acciones en caso de ampliación de capital - Derecho a votar en Junta General (en proporción al número de acciones poseídas) - Recibir información sobre la gestión de los administradores.

Órganos de gobierno sociedad anónima

- Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad donde los accionistas deliberan y votan sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar los Estatutos, elegir los administradores y exigirles responsabilidades, aprobar las cuentas anuales... Se votan los asuntos por mayoría del capital presente o representado (voto proporcional al número de acciones poseídas). Hay distintas formas de Junta General: • Junta General Ordinaria • Junta General Extraordinaria • Junta General Universal

Órganos de gobierno sociedad limitada

- Junta General: órgano supremo donde están presentes o representados todos los socios y sus funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los Administradores, reformar los estatutos, disolver la sociedad... - Administradores: Pueden ser socios o no, gestionan y representan a la sociedad dando cuenta de su gestión a la Junta General.

Características sociedad laboral

- La condición de sociedad laboral la acredita la administración competente y es necesaria para inscribir a la empresa en el Registro Mercantil. - Existen dos clases (SAL y SLL) y tiene dos clases de acciones o participaciones según el socio sea trabajador (clase laboral) o no (clase general, si los hay) - Ningún socio puede tener más de un tercio del capital (salvo que sea la administración pública que puede tener hasta el 49%). - El 10% de sus beneficios debe ir, por ley, a un Fondo Especial de Reserva (como garantía para el futuro). - Su funcionamiento y órganos es igual que SA o SL salvo por restricciones a transmisión acciones y reserva especial del 10% del beneficio.

Características sociedad cooperativa

- Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de "una persona, un voto" (independientemente de lo que haya aportado). - Los socios aportan capital y trabajo. - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Libertad de entrada y salida de socios (por eso se llaman también sociedades de capital variable) - El capital social mínimo se fija en los Estatutos y se divide en aportaciones nominativas. - No tiene ánimo de lucro: los beneficios se reinvierten en la empresa y, por ley, una parte debe ir a un Fondo de Reserva (ahorro como garantía para seguir funcionando) y otra parte a un Fondo de Educación y Promoción (para la formación de los socios y la promoción del entorno local). - Denominación: cualquiera más Sociedad Cooperativa ("S. Coop.") - Pagan el Impuesto de Sociedades.

Características sociedad anónima

- Sociedad capitalista que se constituyen con dinero, bienes y derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones proporcional a su aportación. - Capital mínimo: 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el acto de constitución mediante aportación de dinero, bienes y/o derechos (el 75% restante se irá aportando posteriormente cuando se fije en los Estatutos). - Uno o más socios (si es uno se denominará S.A. Unipersonal o S.A.U.) - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Denominación: cualquiera + S.A.

Características sociedad de responsabilidad limitada

- Uno o más socios (si es un único socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.) - Capital mínimo: 3.005 € íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. La aportación puede ser en dinero, bienes o derechos. - Limitaciones a la transmisión de participaciones y ampliaciones de capital que deben ser aprobadas en Junta General. - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Denominación: cualquiera (que no haya elegido otra empresa) + S.L. o S.R.L.

Según su tamaño

-Criterio económico (es el volumen de factiración) -Criterio técnico (es el nivel tecnológico) -Criterio patrimonial (es el patrimonio que tiene) -Criterio organizativo (se refiere al Nº de trabajadores que tiene la empresa y a su organización)

Características del empresario individual

-Debe ser mayor de edad. -Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios. -No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. -Tiene el control total de la empresa como propietario y dirige su gestión.

Según su forma jurídica

-Empresa individual (1 propietario) --Empresa de socios (2 o + propietarios)

Según la propiedad de su capital

-Empresa privada -Empresa pública -Empresa mixta

Empresas individuales

-Empresario individual -Comunidad de bienes -Sociedad civil privada -Sociedad pública

Según el destino de los beneficios

-Empresas con ánimo de lucro -Empresas sin ánimo de lucro

Según zona geográfica

-Empresas locales -Empresas regionales -Empresas nacionales -Empresas internacionales -Empresas multinacionales

Según su actividad

-Sector primario -Sector secundario -Sector terciario

Clasificación de las empresas

-Según su tamaño -Según su actividad -Según zona geográfica -Según el destino de los beneficios -Según la propiedad de su capital -Según su forma jurídica

Tipos de cooperativas

1. Según el grado de asociación: pueden ser de primer grado (los socios son personas físicas o jurídicas) o de segundo grado (los socios son otras cooperativas de primer grado). 2. Según el interés que une a los socios pueden ser: a. De trabajo asociado donde se asocian trabajadores que aportan bienes y trabajo para producir bienes y servicios (cooperativas agrícolas que transforman las aceitunas de los socios en aceite), b. De venta donde los socios se unen para comercializar sus productos obteniendo mejores condiciones que por separado (como algunas que promocionan y venden productos típicos de ciertas comarcas y pueblos) c. De consumo para obtener productos o servicios en condiciones más favorables de las que obtendrían comprándolos individualmente (como las cooperativas de educación, vivienda o crédito como las Cajas Rurales...)

Empresa sociedad

Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. -Deben inscribirse en el Registro Civil. -Se dividen en: sociedades civiles públicas, sociedades mercantiles y sociedades de interés social.

empresa individual

Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física.

Gran empresa

Es una de más de 250 empleados y cuya facturación anual supera los 50 millones de euros.

Empresario individual

Es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial.

Sociedad comanditaria simple

Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos (iguales en sus características a los de la Sociedad Colectiva) y los socios comanditarios (que aportan sólo capital, no intervienen en la gestión, tienen responsabilidad limitada a lo aportado y reciben beneficios en función del capital que hayan aportado).

Sociedad anónima

Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas acciones y con la responsabilidad limitada al capital aportado.

Sociedad de responsabilidad limitada

Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones (no pueden llamarse acciones) y en la que los socios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado

Sociedad comanditaria por acciones

Es una variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está dividido y representado en acciones. El mínimo de socios es tres y de ellos al menos uno será colectivo y responderá, por tanto, ilimitadamente de las deudas sociales. En lo demás se regula por la normativa de las sociedades anónimas.

Sociedad mercantil

Esta sociedad está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en el explotación de una empresa.

Empresas mercantiles especiales

Este tipo de empresas tiene objetivos más amplios que la obtención de beneficios (salvar compañías en crisis, favorecer el empleo y la participación de los trabajadores y contribuir al desarrollo del entorno). Por eso gozan de ayudas y protección oficial. Hay dos tipos: cooperativas y sociedades laborales.

Sociedades personalistas

Lo importante en este tipo de empresa es la reputación y prestigio de los socios. Por eso es una forma jurídica muy usada en actividades profesionales (abogados, médicos, arquitectos...). Existen dos tipos: SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE.

Acciones

Representan una parte alícuota (igual) del capital social. Se pueden vender libremente y su venta trasmite la condición de socio y los derechos inherentes. Pueden ser títulos (documento físico) o anotaciones en cuenta (apunte en un libro de registro) y nominativas (figura el nombre del socio) o al portador (no figura su nombre).

Sociedad civil privada

Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Comunidad de bienes

Según el Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. -Se rigen por el Código Civil -No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria. -No tiene personalidad jurídica propia.

Sociedades capitalistas

Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tien por qué recaer sobre los socios. Existen tres tipos: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Sociedad laboral

Son sociedades anónimas o limitadas donde la mayoría del capital social (al menos el 51%) pertenece a trabajadores de la empresa con contrato indefinido. Suelen surgir en épocas de crisis para salvar puestos de trabajo.

Sociedad cooperativa

Son sociedades constituidas por personas con intereses o necesidades comunes que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y tienen su responsabilidad limitada a lo aportado.

Sociedad civil pública

Tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas. -Ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad colectiva

Todos los socios intervienen en la gestión y responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada.

ventajas e inconvenientes del empresario individual

VENTAJAS: autonomía para dirigir la empresa y decidir qué hacer con los beneficios. INCONVENIENTES: se asumen todos los riesgos, dependencia del talento y del trabajo de su fundador y dificultad para obtener recursos para crecer

pequeña empresa

es una con menos de 50 empleados y cuya facturación anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

microempresa

es una de menos de 10 empleados y cuya facturación o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

mediana empresa

es una que tiene menos de 250 empleados y cuya facturación anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

Derechos de los socios SL

participar en los beneficios y el patrimonio en la liquidación de la sociedad (proporcionalmente a lo aportado), derecho preferente para adquirir nuevas participaciones en caso de ampliación de capital, votar en la Junta General (proporcionalmente a lo aportado) y estar informados de la gestión de la sociedad (actuación de los administradores).

Formas de Junta General

• Junta General Ordinaria: Se reúne en los seis primeros meses del año para valorar la gestión de los administradores, aprobar las Cuentas Anuales y decidir cómo se reparte el beneficio. • Junta General Extraordinaria: Para asuntos urgentes que requieren aprobación inmediata. • Junta General Universal: cuando estando presentes todos los accionistas deciden voluntariamente constituir y celebrar una junta general.


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